![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 6 DE 1909 (junio 28) sobre obras públicas municipales. El Concejo municipal de Bogotá, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Artículo 1.- Desde la sanción del presente Acuerdo las obras públicas de todo el Municipio de Bogotá serán dirigidas por el concejo Municipal. Parágrafo.- La Dirección de Obras Públicas municipales, será la encargada de la administración directa de las obras públicas que se emprendan, teniendo en cuenta las prescripciones del presente Acuerdo. Artículo 2.- Serán atribuciones y deberes de la Dirección de Obras Públicas municipales, las siguientes:
Parágrafo.- La Dirección de Obras Públicas Municipales, informará mensualmente al Concejo sobre la marcha de las obras públicas que vaya ejecutando, y sobre los gastos que ellas ocasionen. Artículo 3.- La provisión de materiales para las obras públicas del Municipio, se hará en lo posible en pública subasta y con todas las formalidades legales, salvo en aquellos casos en que la cantidad de materiales no merezca la pena de verificarlo así, o en que la premura del tiempo impida llevarla a cabo. Artículo 4.- Corresponde al Gobernador del Distrito Capital, en su carácter de Alcalde de la ciudad, la reglamentación, vigilancia e inspección de la Dirección de Obras Públicas del Municipio, y ejercer en general las atribuciones que conforme a las leyes o acuerdos vigentes, le corresponden. Artículo 5.- El personal de la Dirección de Obras públicas del Municipio será el siguiente: Un Ingeniero Director, con $120 oro mensuales; Un Ayudante de Obras Públicas $ 70 oro mensuales; Un Inspector de Sobrestantes y de composiciones de los pavimentos de las vías públicas excavadas por las compañías o particulares, que tenga conocimientos en el ramo de construcciones, a $ 60 oro mensuales; Un Dibujante habilitado, a $ 60 oro mensuales; Un Escribiente, a $ 40 oro mensuales; Los sobrestantes tendrán un jornal máximo de $ 1-50 oro a juicio del Director, y en los días de trabajo. Los sobrestantes deben tener conocimiento en el ramo de construcciones para evitar erradas maniobras. Artículo 6.- La partida votada en el Presupuesto vigente, para los gastos de todas las obras públicas del Municipio, continúa disponible, mientras el Concejo determina las modificaciones que habrán de introducirse al Presupuesto. Artículo 7.- Los nombramientos de todos los empleados de la Dirección de Obras Públicas Municipales, se harán por el Concejo Municipal. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, a 28 de junio de 1909. El Presidente JOSE MANUEL RESTREPO. El Secretario, ANTONIO M. LONDOÑO. |