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Resolución 120 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
13/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5595 de mayo 19 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000120 DE 2015

 

(Mayo 13)

 

“Por la cual se establece el procedimiento para el funcionamiento del mecanismo de la Cuenta Única Distrital – CUD y se deroga la Resolución DDT- 00015 del 16 de abril de 2010 -”.

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E.)

 

En uso de las facultades que le confieren el literal e) del artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 4º del Decreto Distrital 545 de 2006, modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital 499 de 2009, en especial las contenidas en los literales c) y q), en armonía con el artículo 78 del Decreto Distrital 601 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal e) del artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispone que a la Secretaría Distrital de Hacienda le corresponden, entre otras funciones, las de formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y de Tesorería.

 

Que el literal c) del artículo 4 del Decreto Distrital 545 de 2006, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 499 de 2009, establece como una de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, la de “Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público”.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el literal q) del artículo 4 del Decreto Distrital 545 de 2006, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 499 de 2009, es función del Secretario Distrital de Hacienda, expedir los actos administrativos que le correspondan.

 

Que teniendo en cuenta la previsión normativa que introduce el artículo 78 del Decreto Distrital 601 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones” en el sentido de establecer un periodo de transición no superior a nueve meses a partir de su vigencia, para ajustar los procesos, procedimientos y adelantar las acciones requeridas para adecuar la Entidad a la nueva estructura organizacional, es pertinente establecer que las funciones que venían desempeñando las áreas que conformaban la estructura contenida en el Decreto Distrital 545 de 2006 y sus decretos modificatorios, continuarán ejerciéndose hasta tanto se culmine la adecuación de la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda en el periodo antes mencionado por la norma en cita.

 

Que bajo el concepto de la Cuenta Única Distrital, establecido en el artículo del Decreto 390 de 2008, la Dirección Distrital de Tesorería debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer, los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital.

 

Que el inciso del artículo 1º del Decreto Distrital 390 de 2008 dispone que el Tesorero Distrital establecerá los calendarios, flujos de información y procedimientos que sean necesarios para el funcionamiento de la Cuenta Única Distrital, así como el mecanismo transitorio para los establecimientos públicos, hasta tanto se implemente el sistema informático que lo permita.

 

Que la Tesorería Distrital expidió mediante la Resolución No. DDT-000015 de abril 16 de 2010, “Por la cual se fija el procedimiento para la implementación y funcionamiento del mecanismo transitorio de la Cuenta Única Distrital – CUD”.

 

Que el ciclo de implementación del mecanismo de Cuenta Única Distrital ya se terminó y que hoy se encuentra operando pero resulta necesario ajustar algunos de los procesos que se están llevando a cabo e incluir nuevos procedimientos.

 

Que para el manejo de los recursos de la Cuenta Única Distrital, así como de los demás recursos que la Dirección Distrital de Tesorería administre en virtud de contrato o norma vigente, el artículo del Decreto Distrital 390 de 2008 autoriza al Secretario Distrital de Hacienda para celebrar convenios o contratos con las instituciones financieras legalmente constituidas en el país que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Que de conformidad con el artículo 16° del Decreto Distrital 390 de 2008, es competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, distribuir, consolidar y controlar el cumplimiento del Programa Anual Mensualizado de Caja PAC, de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 499 de 2009, por medio del cual se modificó el artículo 48 del Decreto 545 de 2006, dispone que le corresponde al Tesorero Distrital dirigir las operaciones relacionadas con el manejo del tesoro distrital, así como su proceso de registro, legalización y control.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 390 de 2008 señala que la Dirección Distrital de Tesorería efectuará los pagos, las devoluciones y las compensaciones, pagos asociados, descuentos de ley, liquidaciones y pagos de carácter tributario y demás obligaciones que requieran ser giradas o legalizadas a través de la Cuenta Única Distrital, de conformidad con la orden o instrucción impartida por el ordenador del gasto y el responsable del presupuesto de la entidad originadora, funcionarios que son los exclusivos responsables de la legalidad de cada operación.

 

Que con fundamento en su carácter y competencias de Dirección Distrital de Tesorería dentro de la estructura administrativa de Bogotá Distrito Capital, los pagos en moneda extranjera que la Dirección Distrital de Tesorería realiza contra las Cuentas de Compensación de su titularidad, pueden corresponder al cumplimiento de obligaciones tanto de las entidades del sector central como del sector descentralizado que conforman el Distrito Capital, con lo cual se cumple el Principio de Identidad en la utilización de las cuentas de compensación previsto en el Régimen Cambiario.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

CUENTA ÚNICA DISTRITAL

 

ARTÍCULO 1. Cuenta Única Distrital: La Cuenta Única Distrital es el mecanismo mediante el cual la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer, los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación de la Cuenta Única Distrital: Los Establecimientos Públicos Distritales, las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica,  así como la Contraloría Distrital, deberán aplicar el mecanismo de la Cuenta Única Distrital, en los términos señalados en la presente resolución.

 

PARÁGRAFO 1. El Fondo Financiero Distrital de Salud, deberá cumplir con el procedimiento de la Cuenta Única Distrital, para lo cual informará las cuentas maestras donde deben ser girados los recursos, en cumplimiento de las normas vigentes para la administración de los recursos del sector, señalados en la Ley 1122 de 2007 y resoluciones reglamentarias u otras que las modifiquen o deroguen.

 

PARÁGRAFO 2. Se encuentra excluido del procedimiento de la Cuenta única Distrital, el Ente Autónomo Universitario, en virtud de las características especiales en el manejo de los recursos provenientes de las transferencias y la misión encomendada. También se encuentran excluidos, únicamente, los recursos destinados al pago de obligaciones pensionales que administra el Fondo de Prestaciones Económicas y Cesantías – FONCEP; no así los recursos destinados al funcionamiento de esta entidad los cuales, deberán cumplir con el procedimiento de la Cuenta única Distrital CUD establecido por la Dirección Distrital de Tesorería para el pago de las obligaciones con cargo a los recursos de transferencia.

 

ARTÍCULO 3. Mecanismo de la Cuenta Única Distrital para Establecimientos Públicos: Mediante el mecanismo de la Cuenta Única Distrital CUD, la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería, efectúa las transferencias de recursos, de acuerdo con el Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC, a los Establecimientos Públicos que hacen parte del ámbito de aplicación  descrito en el artículo 2º  de esta Resolución.

 

Por medio de este mecanismo los Establecimientos Públicos registran sus pagos en el Sistema de Operación y Gestión de Tesorería OPGET y los recursos se giran desde la Cuenta Centralizadora de la Dirección Distrital de Tesorería hacia las cuentas satélite, de donde se dispersan los pagos a  los proveedores y/o contratistas, sin que los recursos de transferencia pasen por las tesorerías de las entidades.

 

PARÁGRAFO. El funcionamiento y la operatividad de la Cuenta Única Distrital se sujetará a los calendarios, flujos de información y procedimientos que se establezcan por la Dirección Distrital de Tesorería.

 

ARTÍCULO 4.- Conceptos básicos para el manejo de las Transferencias de Recursos Públicos

 

4.1. Cuenta Centralizadora: Para el manejo de transferencias a través del mecanismo de la Cuenta Única Distrital, se utiliza una cuenta bancaria remunerada, abierta en la entidad financiera seleccionada, a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería, identificada con el NIT de Bogotá D.C., en la cual se ubicará mensualmente y de conformidad con los porcentajes establecidos en la presente Resolución el total de los recursos por transferencias, de acuerdo con el PAC aprobado para cada Establecimiento Público.

 

Esta cuenta será identificada como exenta del gravamen a los movimientos financieros, porque a través de ella se realizan operaciones mediante las cuales se efectúa la  ejecución del presupuesto General Territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores, de conformidad con el Estatuto Tributario Nacional.

 

4.2. Cuenta Satélite. Cada Establecimiento Público abrirá una cuenta bancaria en la entidad financiera seleccionada. Dicha cuenta estará asociada a la cuenta centralizadora, será utilizada para el manejo exclusivo de recursos de las transferencias y estará a nombre de cada entidad pública, con su propio número de NIT, seguido de la sigla DDT.

 

Esta cuenta, igualmente, estará exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros toda vez que a través de ella se realizan operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del presupuesto General Territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario Nacional.

 

El manejo de la cuenta satélite será responsabilidad del respectivo Establecimiento Público y estará sujeta al cupo asignado con base en el PAC aprobado.

 

No se permitirán traslados entre cuentas del mismo NIT del Establecimiento Público, en el mismo banco o entre otros bancos; salvo en los casos en los que se haya solicitado y exista previa autorización otorgada por la Dirección Distrital de Tesorería. En estos eventos, el Establecimiento Público, deberá elaborar una Orden de Tesorería - OT independiente.

 

4.3. Orden de Tesorería – OT: Es el documento diligenciado en el Sistema de Operación y Gestión de Tesorería OPGET, el cual a su vez contiene una o varias órdenes de pago – OP -. Las OT están contenidas en una planilla la cual debe ser firmada digitalmente por el Tesorero y el Ordenador del Gasto de cada Establecimiento Público.

 

4.4. Portal Bancario: El manejo de las operaciones de giro por parte del Establecimiento Público solo se realizará a través del portal empresarial o el mecanismo equivalente, de la entidad financiera seleccionada. Tanto la Dirección Distrital de Tesorería como el Establecimiento Público tendrán acceso a este portal empresarial, vía internet, con el propósito de realizar las operaciones y consultas necesarias.

 

4.5. Firma digital. Mecanismo que garantiza la identidad y responsabilidad de una transacción electrónica, así como comprobar la integridad del mismo, es decir que la información no ha sido alterada, siendo definida de acuerdo con el literal c) del artículo 2° de la Ley 527 de 1999 como: “… un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación”

 

ARTÍCULO 5. Ubicación de los recursos en la Cuenta Centralizadora: Con base en el monto de PAC Mensual programado por los Establecimientos Públicos e informado oficialmente por el Jefe de la Oficina de Planeación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería, la Oficina de Gestión de Pagos – OGP, o quien haga sus veces,  ubicará los recursos en la Cuenta Centralizadora. A través de un primer giro se ubicará el 40% del PAC mensual de los Establecimientos Públicos, movimiento que se realizará el primer (1º) día hábil de cada mes.

 

En adición a este primer giro y dependiendo del consumo de los recursos de la Cuenta Centralizadora, se realizarán dos giros adicionales, a saber: Un segundo giro equivalente al 30%, que se realizará una vez se haya ejecutado el 80% del primer giro, y un tercer giro equivalente al restante 30%, que se realizará una vez ejecutado el 80% del segundo giro, de tal forma que se complete el 100% del PAC Mensual.

 

En caso de no utilizarse todos los recursos ubicados en la cuenta centralizadora, el primer giro del mes siguiente, se realizará descontando el saldo disponible en la cuenta.

 

PARÁGRAFO. En el evento que durante el mes sea necesario aumentar el PAC asignado a cualquiera de los Establecimientos Públicos, el Jefe de la Oficina de Planeación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería autorizará dicha modificación e informará de ello a la Oficina de Gestión de Pagos para que ésta realice la respectiva colocación adicional de recursos en la Cuenta Centralizadora.

 

CAPÍTULO II

 

GIRO DE TRANSFERENCIAS Y PAGO DE OBLIGACIONES A TRAVÉS DE LA CUENTA ÚNICA DISTRITAL

 

ARTÍCULO 6. Pagos en Moneda Legal Colombiana: El Establecimiento Público ordenará los pagos de sus obligaciones a través del Sistema de Operación y Gestión de Tesorería OPGET con cargo al PAC aprobado y efectuará la ejecución de los mismos conforme al cupo asignado, en el portal de la entidad financiera seleccionada, de acuerdo con los procedimientos y lineamientos que establezca la Dirección Distrital de Tesorería.

 

PARÁGRAFO. Es responsabilidad exclusiva de cada Establecimiento Público validar la información de los pagos a efectuar y tomar las medidas que sean necesarias a fin de controlar la oportunidad en el abono de los pagos autorizados, así como evitar que se generen rechazos por causales no atribuibles a la entidad bancaria o se realicen pagos dobles, equivocados o indebidos.

 

ARTÍCULO 7. Pagos en Moneda Extranjera con transferencias a los establecimientos públicos. El Establecimiento Público deberá presentar la programación de los pagos en moneda extranjera con cargo a los recursos de transferencia que hacen parte del Presupuesto Anual de Bogotá D.C., a la Oficina de Planeación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería, para que dicha programación quede incluida en el PAC del mes respectivo.

 

De acuerdo con dicha programación, el Ordenador del Gasto y el Tesorero del Establecimiento Público deberán radicar previamente en el Sistema de Operación y Gestión de Tesorería OPGET, la respectiva orden de tesorería - OT nominada en pesos colombianos.

 

Dado que el tipo de cambio es fluctuante, es responsabilidad del Establecimiento Público estimar la tasa de cambio para el día efectivo del pago, con el fin de minimizar el riesgo cambiario. El valor de la OT deberá incluir los costos asociados a la transacción.

 

La Dirección Distrital de Tesorería efectuará el pago a través de su cuenta de compensación de acuerdo con el procedimiento que establezca.

 

PARÁGRAFO. El Establecimiento Público que deba efectuar pagos en moneda extranjera ya sea con recursos propios o por transferencia, no solo debe verificar que la operación cumpla con todos los requisitos legales de orden administrativo y contractual público, sino que además se ajuste rigurosamente a las normas del Régimen Cambiario Colombiano emitido por el Banco de la República, el cual debe ser cumplido desde la celebración del contrato, convenio o cualquier otra operación que dé origen al pago.

 

ARTÍCULO 8. Pagos en moneda extranjera con recursos propios de los establecimientos públicos: El Establecimiento Público que deba realizar pagos en moneda extranjera con recursos propios y que no tenga la cuenta de compensación que exige el Régimen Cambiario para realizar este tipo de operaciones, deberá solicitar oportunamente y por escrito a la Dirección Distrital de Tesorería autorización para delegar en ella, a través de acto administrativo o convenio, la facultad de efectuar los pagos. En tales eventos la entidad ordenadora del pago deberá transferir previamente los recursos en moneda legal correspondientes al pago, incluyendo los costos asociados a la transacción.

 

Dado que el tipo de cambio es fluctuante, es responsabilidad del Establecimiento Público estimar la tasa de cambio para el día efectivo del pago, con el fin de minimizar el riesgo cambiario.

 

Para efectos de los registros en el Sistema de Operación y Gestión de Tesorería OPGET y la operatividad que se deriva para estos pagos, el Establecimiento Público deberá seguir y cumplir con los lineamientos y procedimientos que establezca la Dirección Distrital de Tesorería.

 

PARÁGRAFO. El Establecimiento Público que deba efectuar pagos en moneda extranjera ya sea con recursos propios o por transferencia, no solo debe verificar que la operación cumpla con todos los requisitos legales, de orden administrativo y contractual público, sino que además se ajuste rigurosamente a las normas del Régimen Cambiario Colombiano emitido por el Banco de la República, el cual debe ser cumplido desde la celebración del contrato, convenio o cualquier otra operación que dé origen al pago.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 9. Modificaciones presupuestales: Las modificaciones presupuestales para inversión que soliciten los Establecimientos Públicos deben ser aprobadas por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y por la Secretaría Distrital de Planeación, siempre y cuando cuenten con saldo disponible de PAC, condición que deberá mantenerse para que la Dirección Distrital de Presupuesto registre el acto administrativo que ordena la modificación.

 

ARTÍCULO 10. Registros Contables: La Dirección Distrital de Contabilidad establecerá los procedimientos contables necesarios para el registro, manejo y control de la Cuenta Única Distrital en la Secretaría Distrital de Hacienda, así como los requeridos para cada una de las entidades señaladas en el artículo 2º de la presente Resolución. Igualmente, establecerá los mecanismos de control y seguimiento y las responsabilidades que se deriven del proceso de conciliación de las operaciones recíprocas que se generen del mismo.

 

ARTÍCULO 11. Derogatoria y vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. DDT-000015 del 16 de abril de 2010.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2015.

 

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

 

Secretario Distrital de Hacienda (E).

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5595 de mayo 19 de 2015