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ACUERDO 594 DE 2015 (Junio 12) Reglamentado por el Decreto Distrital 541 de 2015 “Por el cual se crean los Centros de Formación Musical y Artística y se dictan otras disposiciones” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 Ver Proyecto de Acuerdo 137 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1º. Créense en cada una de las localidades de la ciudad, los centros de Formación Musical y Artística como un espacio para el estudio, investigación e interpretación de las diferentes expresiones musicales y de las demás manifestaciones artísticas. ARTÍCULO 2º. Los beneficiarios de los centros de Formación Musical y Artística serán los niños, niñas y jóvenes que residan en la ciudad de Bogotá. En el proceso de convocatoria de los cupos disponibles, se especificarán los criterios de priorización e inclusión, primordialmente se garantizará la participación de niños, niñas y jóvenes con discapacidad. ARTÍCULO 3º. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con el apoyo de las entidades adscritas del sector, será la encargada de la implementación y funcionamiento progresivo en cada localidad de los centros de Formación Musical y Artística. Para ello, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte podrá vincular e incorporar a las organizaciones culturales y a los artistas interesados en la formación e investigación musical de Bogotá con trayectoria en la formación musical y artística. PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en conjunto con sus entidades adscritas, tendrán a su cargo la consecución y adecuación de los espacios donde funcionarán los centros locales de Formación Musical y Artística, de acuerdo con los lineamientos del Plan Maestro de Equipamientos Culturales. Los Centros de Formación Musical y Artística, deberán incluir procesos de formación e investigación en tecnología para la educación musical y artística. ARTÍCULO 4º. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el marco de la implementación del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural, establecer los objetivos, definir las funciones y el trabajo intersectorial e interinstitucional a que haya lugar, articular su complementariedad, concurrencia y subsidiariedad y estimular y fortalecer la creación, la investigación, la divulgación, el desarrollo, la formación y la transmisión del conocimiento artístico y cultural de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 de la Ley 397 de 1997 y demás normas vigentes. ARTÍCULO 5º. El proceso formativo y los materiales necesarios para el funcionamiento de los centros de Formación Musical y Artística serán determinados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas. La propuesta metodológica será adecuada a las características de los beneficiarios, según sus capacidades, las necesidades educativas especiales y la edad. ARTÍCULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Junio 12 de 2015. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5618 de junio 23 de 2015. |