| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 003 DE 2015 (Junio 12) Por medio del cual se crea EL CONSEJO LOCAL DE SABIOS Y SABIAS de la localidad tercera (3) de Santa Fe LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD DE SANTAFE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 69, numeral 7, Artículo 75, 76 y 77 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 284 de 2007 y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia define como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el Artículo 46 de la Constitución Política de Colombia consagra que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. Que el Decreto Ley 1421 de 1.993, Artículo 5, numeral 3, establece como una de las autoridades del Distrito Capital a las juntas administradoras locales. Que el Artículo 69 del mismo Decreto Ley define como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos. Que el Artículo 95 del Decreto Ley en mención establece que las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios. Que la Ley 1251 de 2008 define como uno de sus principios la Participación Activa obligando Al Estado a proveer los mecanismos de participación necesarios para que las personas mayores participen en el diseño, elaboración y ejecución de programas y proyectos que traten sobre él, con valoración especial sobre sus vivencias y conocimientos en el desarrollo social, económico, cultural y político del Estado. Así mismo en su artículo 6, en su literal d, establece como deber del Estado generar espacios de concertación, participación y socialización de las necesidades, experiencias y fortalezas del adulto mayor. Que el Artículo 1 del Acuerdo 284 de 2007 ordena la creación de los Consejos Locales de Sabios y el Consejo Distrital de Sabios, que serán conformados por personas mayores reconocidas en la localidad. Que el Artículo 2 del mismo Acuerdo establece que los consejos de sabios locales se constituirán como ente asesor de las políticas sociales, económicas, laborales, ambientales, educativas, culturales, recreativas, haciendo énfasis en la política pública social de envejecimiento y vejez, y demás temas de importancia para el desarrollo de la localidad. Que el Decreto Distrital 345 de 2010, en su Artículo 9, numeral 1, en su dimensión Vivir como se quiere en la vejez reconoce y potencia la autonomía y la libertad individual en la construcción de proyectos de vida de las personas mayores; implica la capacidad de elegir y tomar decisiones frente a las situaciones que se presentan cotidianamente, marca el curso de las estrategias y acciones dirigidas a la garantía de la autonomía y la participación de las personas mayores y su eje 2: Construyendo el bien común tiene como fin articular las líneas y/o derechos que van dirigidos a fortalecer la participación informada, con incidencia y decisión de las personas mayores en los diferentes escenarios, fomentando la asociación y organización de las personas mayores. Que el Artículo 2 del Decreto 503 de 2011 define la participación ciudadana como el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, de liberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole. La connotación ciudadana significa hacer efectivo el derecho a la participación para desarrollar y ejercer la capacidad de gestión, movilización, incidencia, control social en los procesos de planeación, implementación, evaluación de las políticas públicas y en la resolución de los problemas sociales, contribuyendo con ello a afianzar lazos de identidad y sentido de pertenencia, para avanzar en el logro de una cultura democrática y la consolidación de una sociedad más justa basada en la construcción colectiva de lo público. Que se hace indispensable valorar a las personas mayores como dueños de conocimientos y sabiduría, necesarios para conocer y reconocer por todos los demás actores sociales de la localidad, capaces de generar procesos participativos, productivos, lúdicos, deportivos, culturales y pedagógicos, entre otros. Que con fundamento en el marco normativo y propósitos de política pública indicado es pertinente la adopción de un Acuerdo Local a través del cual se conforme el Consejo Local de Sabios y Sabias de la localidad tercera de Santa Fe, como instancia de participación que permita la concreción de este derecho para la población de las personas mayores. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1°. Creación. Créase el Consejo Local de Sabios y Sabias en la Localidad de Santa Fe como instancia autónoma que promueve la participación incidente y decisoria, la gestión, el trabajo interinstitucional e intersectorial, en beneficio y mejoramiento de la calidad de vida de las personas mayores en el territorio. Artículo 2°. Naturaleza. El Consejo Local de Sabios y Sabias de la Localidad de Santa Fe, como una instancia de participación de personas mayores de 60 años, tiene como misión asesorar en aspectos sociales, económicos, laborales, ambientales, educativos, culturales, recreativos, en el marco de la Política pública social para el envejecimiento y la vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025, para el mejoramiento de su calidad de vida. PARÁGRAFO. El Consejo de Sabios y Sabias de la Localidad de Santa Fe no tendrá personería jurídica, ni patrimonio propio, ni autonomía administrativa. Artículo 3°. Objeto. El Consejo Local de Sabios y Sabias de la localidad de Santa Fe tiene como objeto asesorar a la Administración Local sobre los temas relacionados en el artículo segundo del presente Acuerdo. Articulo 4°. Composición. El Consejo Local de Sabios y Sabias de la localidad de Santa Fe estará conformado por seis (6) miembros titulares y seis (6) suplentes mayores de 60 años de edad y los siguientes. Los inscritos serán personas reconocidas en la localidad que representen las necesidades e intereses de la diversidad poblacional y territorial. La designación se hará de acuerdo a los siguientes parámetros: Teniendo en cuenta que la localidad tiene 5 UPZ, cada una tendrá un representante, y la UPZ 96 elegirá 1 representante adicional por ser la más grande de la localidad, para un total de 6 integrantes en el Consejo. Cada representante tendrá un suplente. PARÁGRAFO PRIMERO. Al Consejo Local de Sabios y Sabias asistirá: 1. El Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá. 2. Un representante de la Junta Administradora Local. 3. Un delegado de la Subsecretaría Local de Integración Social (del área de vejez y envejecimiento), quien hará la asesoría técnica Ellos asistirán con voz pero sin voto. PARÁGRAFO SEGUNDO. Este Consejo es netamente consultivo por lo consiguiente sus integrantes pueden ser número par. PARÁGRAFO TERCERO. En caso de faltar uno-a de los miembros-as principal o suplente, será reemplazado por el siguiente en la lista. PARÁGRAFO CUARTO. El periodo de cada Consejo será por un periodo de dos (2) años, contado a partir del día de su posesión. PARÁGRAFO QUINTO. Los-as delegados-as sólo pueden ser reelegidos por un periodo más al que actualmente están cursando. Artículo 5°. El Consejo Local de Sabios y Sabias de la localidad de Santa Fe reglamentará su funcionamiento, sesionará en el lugar que designe el alcalde o alcaldesa local y serán asistidos por personal vinculado a la respectiva alcaldía o de alguna de las entidades que conforman la Administración Local y la secretaría técnica la realizará la Secretaría Distrital de Integración Social. Artículo 6°. El Consejo Local de Sabios y Sabias de la localidad de Santa Fe presentará informe semestral de sus actividades ante el Consejo Local de Política Social – CLOPS y la Junta Administradora Local de Santa Fe. Artículo 7°. Funciones 1. Participar en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política pública social para el envejecimiento y la vejez y de su plan de acción en la localidad de Santa Fe 2. Presentar propuestas al Consejo Local de Planeación sobre los temas de su interés para su incorporación en el Plan de Desarrollo Local de Santa Fe a partir de los diagnósticos y situación actual del estado de derechos de las personas mayores. 3. Promover estrategias de capacitación para las personas mayores orientadas a conocer sus derechos y mecanismos de participación ciudadana y control social. 4. Participar en los diferentes espacios de concertación y decisión en la localidad donde exista la necesidad de posicionar los temas del envejecimiento y la vejez. 5. Asesorar a la Administración Local en los proyectos que se realicen a favor de las personas mayores. 6. Elegir un-a representante al Consejo Distrital de Sabios y Sabias y sus respectivos suplentes. 7. Expedir su propio reglamento. 8. Definir su estructura organizacional y su cronograma de trabajo. Para tal efecto se podrán constituir comisiones o mesas de trabajo para el estudio, planeación y desarrollo de temas específicos y rendirán informe de sus actividades. 9. Elaborar actas de sus reuniones y sesiones de trabajo. Artículo 8. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier norma o disposición que le sea contraria. Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los 12 días del mes de junio de 2015. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ FARID POLANÍA PUENTES Presidente Junta Administradora Local DEIVIS KADIR MERCHÁN PINTO Secretario Junta Administradora Local El presente Acuerdo es sancionado por el Alcalde Local de Santa Fe a los doce (12) días del mes de junio del año 2015. CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA ALCALDE LOCAL NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5621 de junio 26 de 2015 |