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Acuerdo Local 070 de 2015 Junta Administradora Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
24/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5624 de julio 02 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 070 DE 2015

 

(Junio 24)

 

Derogado por el art. 13, Acuerdo Local 103 de 2020


Por medio del cual se establecen los lineamientos para la conformación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en San Cristóbal y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 76: Acuerdos Locales, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

1. La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989, establece en su Artículo 1°: “Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.”,

 

2. Desde 2008 diferentes instancias gubernamentales nacionales han apoyado la creación de la Declaración Universal para el Bienestar Animal –DUBA– cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (...)”, el cual se concreta en las cinco libertades de bienestar animal: libertad de hambre y sed, libertad de malestar físico y dolor, libertad de heridas y enfermedades, libertad de miedo y angustia, libertad de manifestar su comportamiento natural,

 

3. Según la Constitución Política de Colombia es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista, garantizar la vigencia de un orden justo y armónico y promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente, de la cual hace parte la fauna,

 

4. La Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables en cuanto a la protección y el bienestar de los animales se refiere, especialmente la C–666 de 2010 en la que manifestó:

 

“…. si en el mismo Estado constitucional se consagra el deber de protección a los animales vía la protección de los recursos naturales, el concepto de dignidad que se concreta en la interacción de las personas en una comunidad que se construye dentro de estos parámetros constitucionales no podrá ignorar las relaciones que surgen entre ellas y los animales.

 

El fundamento para esta vinculación radica en su capacidad de sentir. Es este aspecto la raíz del vínculo en la relación entre dignidad y protección a los animales: el hecho de que sean seres sintientes que pueden ser afectados por los actos de las personas.”

 

5. Colombia ha manifestado su intención política al adherir a la Declaración Universal de Bienestar Animal – DUBA – como uno de los objetivos del milenio, con lo que se deja un precedente importante.

 

6. El Estado colombiano, a través de sus congresistas, se encuentra actualizando las leyes de protección animal mediante el curso en Cámara de Representantes y Senado de los proyectos de Ley: Actualización de la Ley 84, que desde 1989 adoptó el Estatuto Nacional de Protección Animal; Prohibición de circos itinerantes con animales; y Penalización al maltrato animal, algunos con votaciones por unanimidad en plenaria.

 

7. En Colombia la protección de los animales está colmando espacios en las agendas públicas de las administraciones. Tal es el ejemplo de ciudades como Medellín y Pereira, en las que se han aprobado acuerdos distritales orientados a definir una política pública para la protección de la fauna y los animales, que considera a los animales como seres sintientes con derechos inalienables y que brinda resultados muy positivos de protección animal, y que así mismo destina recursos económicos importantes para estos temas, lo cual ha sido reconocido como ejemplo para América Latina.

 

8. El Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989), establece disposiciones encaminadas a prevenir y tratar su dolor, promover la salud, higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia y sancionar el maltrato y la crueldad. Algunas de las prohibiciones consagradas en la Ley 84 son utilizar animales vivos o muertos en escenas audiovisuales en las que se les cause daño con procedimientos crueles, recargarlos de trabajo hasta causarles agotamiento o la muerte, aplicarles drogas sin fines terapéuticos, envenenarlos, intoxicarlos y sepultarlos vivos. Sin embargo, el artículo del Estatuto exceptúa de la imposición de sanciones al rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y riñas de gallos, lo cual fue declarado exequible condicionalmente en la Sentencia C-666 del 2010.

 

9. Por su parte, el artículo 12 del Código de Ética para el Ejercicio Profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia (Ley 576/00) establece que los animales “son medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida”, tienen la condición jurídica de cosas, y el hombre es su poseedor legítimo.

 

10. A su vez, la Ley 746 del 2002 reguló la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino

 

11. Finalmente, la Ley 1638 del 2013, avalada por la Sentencia C-283 del 2014, prohibió el uso de animales silvestres, nativos o exóticos, en los circos fijos e itinerantes.

 

12. En Bogotá el Acuerdo 84 del 2003, promueve talleres educativos para evitar el maltrato animal y otorgar deberes a los poseedores de los mismos. Que adicionalmente varios concejales animalistas están trabajando con empeño en la creación de una política pública que propenda por un marco de referencia para la idónea implementación del Plan de Desarrollo Distrital 2012-2015, que específicamente en su artículo 31: “Bogotá Humana ambientalmente sostenible”, establece, en su proyecto tercero: “Bogotá Humana con la Fauna”:

 

“(…) promover la protección de la fauna doméstica a través de la construcción e implementación de una política pública, que permita adecuar albergues para el manejo y protección de caninos, felinos y especies mayores, optimizar los procesos de salud pública, promover estrategias de educación y comunicación que integren acciones y estrategias que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la protección y derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital”.

 

Además de “Desarrollar programas de vacunación, adopción, identificación y esterilización masiva de caninos y felinos como estrategia de control de la sobrepoblación”. Y considerar que “Se implementarán estos proyectos con la participación activa de las organizaciones sociales protectoras de animales”.

 

“como acción encaminada a controlar las fuentes de sobrepoblación de animales y preservar la salud pública y el bienestar animal, se buscará la erradicación del comercio de animales en plazas de mercado y se regulará el comercio de animales en establecimientos, generando alternativas de emprendimiento para los comerciantes. Así mismo, se desarrollarán acciones de inspección, vigilancia y control para proteger los animales, y se optimizarán las instalaciones, recursos, equipamientos y procesos de rehabilitación y reintroducción de animales de fauna silvestre. Se desarrollarán programas especiales de protección y conservación de la fauna endémica. Se controlará la sobrepoblación de palomas mediante un sistema humanitario y se creará una brigada anti crueldad animal como unidad de rescate de animales”.

 

13. El Concejo de Bogotá a través de la expedición del acuerdo Distrital 532 de 2013,  estableció los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

14. El Concejo de Bogotá a través del acuerdo Distrital 524 de 2013, definió los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.

 

14. (sic) La alcaldía Mayor a través de la Secretaria de Ambiente, estableció los Lineamientos para la Conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal en abril de 2015.

 

15. El Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 69 establece que es atribución de las JAL…“7.  Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos”. “10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad”.

 

16. El Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 75 y 76 establece sobre los acuerdos y proyectos de acuerdo locales que…”Los actos de las Juntas se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito”. …”Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria”.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO: Establecer los lineamientos para la conformación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de San Cristóbal, como un organismo de índole local, que promueve la participación y la gestión, interinstitucional e intersectorial, en beneficio de las diversas especies animales que habitan el territorio local.

 

ARTÍCULO 2. ALCANCE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de San Cristóbal es un organismo de participación comunitaria y de control social, asesor de las políticas ambiental, social, económica, educativa, cultural y recreativa, relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad. Es la máxima autoridad consultora en temas de protección y bienestar animal en la localidad.

 

PARÁGRAFO: El alcalde (sa) local tendrá un plazo no mayor a dos (2) meses a partir de la expedición del presente Acuerdo para la creación de este Consejo Local

 

ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará integrado de la siguiente manera:

 

Representantes Institucionales:

 

- El alcalde/sa Local o su representante

 

- Un (1) representante de la Secretaria Distrital de Ambiente

 

- Un (1) representante del Hospital de primer nivel- ESE San Cristóbal

 

- Un (1) representante de la Dirección Local de Educación- DILE

 

- Un (1) representante de la Policía  Metropolitana

 

- Un (1) representante de la Junta Administradora Local de San Cristóbal

Representantes No Institucionales:

 

- Dos (2) representantes de organizaciones relacionadas con la protección y el bienestar  animal en San Cristóbal, con un trabajo acreditado de por lo menos un año en la localidad.

 

- Dos (2) líderes comunitarios que desarrollen acciones a favor de la protección y el bienestar animal con un trabajo acreditado de por lo menos un año en la localidad.

 

- Un (1) representante de la Asociación de Juntas Comunales de San Cristóbal (ASOJUNTAS)

 

- Un (1) representante del Consejo de Planeación Local de San Cristóbal.

 

- Un (1) estudiante de colegio público o privado de la localidad, que tenga reconocimiento institucional por aprecio a la causa animalista

 

- Un (1) estudiante universitario de carrera a fin al tema animalista que resida en la localidad.

 

- Un (1) profesional en área a fin al tema animalista que resida en la localidad.

 

- Un (1) profesional representante de los centros de atención veterinaria de la localidad.

 

- Un (1) representante de los comités de convivencia en representación de los conjuntos de propiedad horizontal de la localidad.

 

PARÁGRAFO: El Consejo podrá invitar en cualquier momento a organizaciones, universidades, organismos de control y/u otras entidades públicas o privadas, quienes participaran con voz pero sin voto. Cualquier integrante podrá proponer de manera sustentada la invitación a alguna de ellas.

 

ARTÍCULO 4. PROCESO DE ELECCIÓN: La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la alcaldía local y se surtirá en un plazo no mayor a dos (2) meses a partir de la creación del Consejo Local de Protección y bienestar Animal.

 

PARÁGRAFO: Los representantes no institucionales se elegirán para un periodo de dos (2) años.

 

ARTÍCULO 5. CAUSALES DE PERDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE: Se consideran los siguientes eventos:

 

- Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

- Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

- Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumuladas en el año.

 

ARTÍCULO 6. FUNCIONES: El Consejo Local para la Protección Animal en la localidad de San Cristóbal tendrá las siguientes funciones:

 

1. Darse su propio reglamento.

 

2. Canalizar las iniciativas y las estrategias provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores principales, que tengan como fin primordial: apoyar la implementación de la política pública; el control a la gestión y la sensibilización y educación para los ciudadanos en todos los barrios, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad.

 

3. Promover la participación en la formulación, evaluación y seguimiento de los Planes de Desarrollo y los Proyectos de Inversión de la localidad relacionados con el tema.

 

4. Presentar a través de la secretaria técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.

 

5. Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.

 

6. Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales.

 

7. Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la protección y el bienestar animal en San Cristóbal

 

8. Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en San Cristóbal.

 

9. Fomentar las denuncias ante las autoridades competentes sobre tenencia prohibida y maltrato animal en la localidad, así como profundizar en la concientización general sobre los derechos y deberes de los tenedores de mascotas y las posibles sanciones pedagógicas, pecuniarias y/o penales para quienes incumplan las normas y códigos regulatorios.

 

10. Involucrar a los organismos de control en la evaluación sobre la eficiencia y eficacia de la gestión en la ejecución de programas y proyectos orientados a la protección y al bienestar para los animales en la localidad.

 

11. Coordinar con las instancias e instituciones pertinentes la identificación, caracterización y censo de la fauna doméstica, con y sin propietario de la localidad.

 

12. Extender las acciones y alcances de este espacio ciudadano, para garantizar el bienestar de la fauna silvestre y el control al tráfico y/o explotación.

 

13. Las demás que se establezcan en beneficio de los animales de la localidad.

 

ARTÍCULO 7. CONMEMORACIONES. Acorde con la conmemoración mundial se declara el 4 de octubre como el día mundial de los animales en la localidad y el 30 de mayo como el día del perro callejero en San Cristóbal.

 

PARÁGRAFO 1. El 30 de mayo del 2012 sucedió en el barrio Montebello de la localidad un hecho de ingrata recordación cuando fueron incinerados en acontecimientos no esclarecidos, dos perros callejeros que dormían en un cambuche de personas habitantes de calle.

 

PARÁGRAFO 2. Las anteriores conmemoraciones deben constituirse en preocupación permanente de parte de las autoridades locales que junto con el consejo y las organizaciones afines deben programar y desarrollar conversatorio, foros, eventos artísticos, culturales y de naturaleza ambiental que contribuyan a profundizar en la ciudadanía local, los sentimientos de amor, respeto y cuidado por la naturaleza y en especial de los seres sintientes, como los son los animales.

 

ARTÍCULO 8. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El Consejo deberá tener una presidencia y una secretaria técnica. La presidencia deberá estar en cabeza de uno de los integrantes no institucionales. Una vez conformado el consejo, los integrantes no institucionales se postularan y en un proceso democrático se decidirá quién presidirá y su suplencia. Sus funciones serán definidas en el reglamento interno. Por su parte la Secretaria Técnica será ejercida por el representante del alcalde local y sus funciones estarán definidas en el reglamento interno.

 

PARÁGRAFO. El presidente y su suplente, ejercerán su función por periodos de un (1) año, dejando en libertad al Consejo de reglamentar si lo considera pertinente, la figura de la reelección.

 

ARTÍCULO 9. SESIONES Y QUORUM: El Consejo se reunirá ordinariamente el primer martes de cada mes en horario convenido y extraordinariamente cuando se requiera. Para el inicio de la sesión se debe contar por lo menos con la tercera parte de sus integrantes contando con un quórum deliberatorio; para lograr un quórum decisorio deberán contar con la presencia de la mitad más uno de los mismos.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante los primeros seis (6) meses después de la conformación del primer Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de San Cristóbal y en aras de dinamizar sus procesos y actuaciones, este consejo se reunirá de manera ordinaria cada quince (15) días y de manera extraordinaria cuando así lo considere.

 

ARTÍCULO 10. VIGENCIA El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo o norma local que le sea contraria.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2015.

 

Edil GUILLERMO VELANDIA NIÑO

 

Presidente JAL San Cristóbal

 

El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de San Cristóbal a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil quince  (2015).

 

JAIRO LEÓN VARGAS

 

Alcalde Local de San Cristóbal

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5624 de julio 02 de 2015