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DECRETO
1285 DE 2015 (Junio 12) Por
el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los lineamientos de
construcción sostenible para edificaciones EL
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE
FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO 1251 DEL 5 DE JUNIO DE 2015 En
ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el
artículo 6° la (sic) Ley 388 de 1997, y CONSIDERANDO: Que
conforme con el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado debe
planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución, así como cooperar con otras naciones en la protección de los
ecosistemas fronterizos. Que
la Ley 388 de 1997 estableció en su artículo 1° los objetivos del
desarrollo territorial, entre los cuales se encuentra el establecimiento de
mecanismos que permitan la defensa del patrimonio ecológico, garantizar la
protección del medio ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes. Que
dicha Ley, además, introdujo como principio del ordenamiento del territorio, en
su artículo 2° "La función social y ecológica de la propiedad".
Definió en su artículo 3° dentro de las finalidades de la Función
Pública del Urbanismo en el ordenamiento del territorio la de "Atender los
procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común,
procurando su utilización racional en armonía con la función social de la
propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el
desarrollo sostenible". Que
dentro del objeto de ordenamiento del territorio, el artículo 6° de
la Ley 388 de 1997, estableció la incorporación de "instrumentos que
permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se
optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de
condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras." Que
en tal sentido, la función pública de urbanismo debe procurar la correcta
utilización de los recursos naturales dentro del ámbito del desarrollo
sostenible, dando aplicación a los nuevos mecanismos de reducción de impactos
derivados de los avances tecnológicos. Que
la estrategia de "Vivienda y Ciudades Amables" del PND 2010-2014:
"Prosperidad para Todos" determinó la necesidad de definir
lineamientos de política sobre construcción y urbanismo sostenible, que incluya
"el acompañamiento a las entidades territoriales para el desarrollo de
incentivos locales, la definición de estándares de diseño y construcción para
el uso eficiente de los recursos, el desarrollo del Sello Ambiental Colombiano
para Edificaciones y la implementación de hipotecas verdes, entre otros". Que
en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 2° del
Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene
como función, entre otras, la de "formular las políticas sobre renovación
urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda, urbanismo y
construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento". Que
la Norma de Sismo Resistencia NSR-10, en su Título A. relativo a los
"Requisitos Generales de Diseño y Construcción Sismo Resistente",
Capítulo A.1., en su punto A.1.3.13. señala "Las construcciones que se
adelanten en el territorio nacional deben cumplir con la legislación y
reglamentación nacional, departamental y municipal o distrital respecto al uso
responsable ambientalmente de materiales y procedimientos constructivos. Se
deben utilizar adecuadamente los recursos naturales y tener en cuenta el medio
ambiente sin producir deterioro en él y sin vulnerar la renovación o
disponibilidad futura de estos materiales. Esta responsabilidad ambiental debe
desarrollarse desde la etapa de diseño y aplicarse y verificarse en la etapa de
construcción, por todos los profesionales y demás personas que intervengan en
dichas etapas.” Que,
por tanto, corresponde al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio,
establecer lineamientos de construcción sostenible encaminados a reducir los
consumos de recursos naturales, para el fomento de la sostenibilidad ambiental,
social y económica de las construcciones. Que
para lograr esta finalidad se ha decidido adoptar los lineamientos para la
construcción sostenible en materia de ahorro de agua y energía, sin perjuicio
de que a futuro se incorporen medidas adicionales. Que
en el marco normativo referido, se deben establecer lineamientos de
construcción sostenible que promuevan el desarrollo sostenible en el ámbito de
la construcción, a través de la incorporación al ordenamiento jurídico de
herramientas que así lo permitan. Por
lo anteriormente expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Que la parte
2 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Vivienda, Ciudad y Territorio, tendrá un Título 7 con el siguiente texto: “TITULO
7 URBANIZACIÓN
Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE CAPÍTULO
1 CONSTRUCCIÓN
SOSTENIBLE Artículo
2.2.7.1.1. Objeto. El objeto del
presente título es establecer lineamientos de construcción sostenible para
edificaciones, encaminados al mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes y al ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y
social. Artículo
2.2.7.1.2. Implementación de los
lineamientos de Construcción Sostenible. El Gobierno Nacional por conducto del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptará mediante resolución, los
parámetros y lineamientos técnicos para la Construcción Sostenible. En
lo relacionado con las medidas para el ahorro de agua y energía en
edificaciones, los parámetros que se adopten deberán contener como mínimo los
siguientes aspectos: 1.
Porcentajes obligatorios de ahorro en agua y energía según clima y tipo de edificaciones. 2.
Sistema de aplicación gradual para el territorio de conformidad número (sic) de
habitantes de los municipios. 3.
Procedimiento para la certificación de la aplicación de las medidas. 4.
Procedimiento y herramientas de seguimiento y control a la implementación de
las medidas. 5.
Promoción de Incentivos a nivel local para la construcción sostenible. Artículo
2.2.7.1.3. Seguimiento. El Ministerio
de Vivienda, Ciudad y Territorio, desarrollará el trámite y las herramientas de
seguimiento de la implementación de las medidas de construcción sostenible en
edificaciones. Artículo
2.2.7.1.4. Incentivos. El Gobierno
Nacional por conducto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
promoverá que los municipios y distritos, establezcan incentivos para la
implementación de las medidas de construcción sostenible. Artículo
2.2.7.1.5. Rigor Subsidiario. Los municipios
y distritos en ejercicio de sus competencias, podrán definir medidas de
construcción sostenible más estrictas a las establecidas por el Gobierno
Nacional, siempre que el establecimiento de las mismas se soporte en estudios
técnicos, se establezcan incentivos para su cumplimiento y se mantenga el
régimen de transición, gradualidad y guías de referencia previstos en la
mencionada resolución. Artículo 2. Adiciónese el
siguiente numeral al artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto Único Reglamentario del
Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, “11.
Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en
ejercicio de sus competencias.” Artículo 3°. Vigencia.
El
presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2015. El
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio LUIS
FELIPE HENAO CARDONA |