| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 040 DE 2015 (Julio 21) “Por la cual se suprime el Comité Jurídico de Hallazgos, y se deroga la Resolución Reglamentaria No.030 del 22 de noviembre de 2011”. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas en los artículos 6 y 61 del Acuerdo No. 519 de 2012, y CONSIDERANDO: Que en vigencia del Acuerdo Distrital 361 de 2009, se profirió la Resolución No. 30 de 2011: “Por la cual se crea y conforma el Comité Jurídico de Hallazgos en la Contraloría de Bogotá D.C.”, cuya motivación señala: “Que en el ejercicio fiscalizador y con ocasión de la estructuración de los hallazgos, de competencia de las Direcciones Sectoriales y del Grupo de Apoyo y Fiscalización GAF, dada la complejidad y relevancia de algunos temas, pueden presentarse diferencias conceptuales o discrepancias de orden jurídico, sobre los hechos y circunstancias que los determinan, que ameritan ser dilucidadas por un comité independiente, que decida sobre su procedencia.” Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo Distrital 519 de 2012: “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones”, el cual en el artículo 61, le otorgó al Contralor la potestad de crear comités, comisiones o juntas, los cuales estarán regidos por las disposiciones legales aplicables al caso. Que en virtud de dicha facultad, se expidió la Resolución No. 007 de 2015 “Por la cual se reglamenta el Comité Técnico para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, en la Contraloría de Bogotá D.C.”, el cual está compuesto por el Director Sectorial, los Subdirectores, los Gerentes y el Asesor, cuya finalidad conforme a las consideraciones de dicho acto administrativo consiste en: “Que al interior de la Contraloría de Bogotá D.C., se requiere para el caso específico del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal un Comité Técnico en cada una de las dependencias que hacen parte del mismo, como instancia de coordinación y aprobación de los temas relacionados con la vigilancia y control a la gestión fiscal en pro del mejoramiento continuo.”. Que en vista de la similitud de funciones asignadas tanto al Comité Jurídico de Hallazgos como al Comité Técnico para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, se hace necesario suprimir el primero de los referidos cuerpos colegiados, teniendo en cuenta que por la dinámica del control fiscal y en aras de observar los principios de celeridad, eficiencia y eficacia de la función administrativa, resulta más efectivo contar con un órgano decisorio al interior de cada dirección sectorial. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Derogar la Resolución Reglamentaria No. 030 de 2011 y suprimir el Comité Jurídico de Hallazgos de la Contraloría de Bogotá D.C. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución Reglamentaria No. 030 de 2011. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2015. DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5638 de julio 23 de 2015. |