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Acuerdo 609 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5671 de septiembre 11 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 609 DE 2015

(Septiembre 09)

"POR EL CUAL SE CREA LA RED DISTRITAL DE CULTURA CIUDADANA Y DEMOCRÁTICA EN BOGOTÁ, D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numerales 10° y 25° y el Decreto 539 de 2006, artículo 2° literal a

Ver Decreto Distrital 599 de 2015. Proyectos de Acuerdo 101 y 205 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C. 

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Créase la Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática en Bogotá.

ARTÍCULO 2°. OBJETO. Esta Red promoverá de manera permanente, las políticas, planes, programas, proyectos orientados a fortalecer la cultura ciudadana y democrática en la ciudad, a través de las siguientes acciones:

1. Definir los criterios conceptuales, políticos, metodológicos, operativos y técnicos para la creación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos de cultura ciudadana y democrática en la ciudad y sus localidades.

2. Desarrollar estrategias pedagógicas y de fomento de la cultura ciudadana y democrática en las instituciones integrantes de la red con el fin de dirigir y orientar sus acciones hacía la ciudadanía.

3. Realizar los diagnósticos e investigaciones necesarias para actualizar los conceptos de cultura ciudadana y democrática, y los contextos de ciudad que permanentemente van cambiando. Igualmente realizar estudios que permitan conocer las transformaciones culturales que se han dado en la ciudad y de esta forma ajustar las estrategias a las nuevas realidades.

4. Orientar la definición de prioridades para la intervención en programas y proyectos de ciudad que requieran acciones conducentes a la promoción y fortalecimiento de la cultura ciudadana y democrática. Estos programas se enmarcarán en conceptos como la convivencia, la confianza pública, la apropiación ética y responsable de lo público, el bien común, la construcción democrática de acuerdos y la cultura de paz.

PARÁGRAFO. La Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática debe tener un carácter transectorial (sociedad civil y administración pública); transversal (concurrencia de distintas disciplinas, sectores o instituciones) e interinstitucional (articulación y complementariedad entre las instituciones públicas) y permanente (que trascienda las administraciones distritales).

ARTÍCULO  3°. La Secretaría de Cultura Recreación y Deporte (SCRD) en coordinación con La Secretaría de Gobierno presidirán la Red, a su vez la SCRD será la encargada de la coordinación técnica de la red, definiendo los lineamientos genera les, de orden conceptual y metodológico.

ARTÍCULO 4°. La Red deberá establecer de manera permanente y dinámica estrategias que permitan orientar los planes de acción, que deben contener como mínimo lo siguiente:

- Descripción problemática

- Información diagnóstica que respalda la descripción problemática

- Entidades participantes

- Programas, proyectos o acciones existentes

- Programas, proyectos o acciones necesarias

- Plazos

- Indicadores de medición (cumplimiento, gestión, impacto)

- Recursos.

ARTÍCULO  5°. Sistema de Información permanente de Cultura Ciudadana y Democrática:

El centro de estudios y análisis en convivencia y seguridad ciudadana - CEACSC - y el observatorio de culturas de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, articularán acciones en aras de producir información permanente que contribuya a la toma de decisiones sobre acciones que se deban emprender en materia de cultura ciudadana y democrática.

ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Presidenta

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General de Organismo de Control

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2015

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5671 de septiembre 11 de 2015