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DECRETO 386 DE 2015 (Octubre 02) Por el cual se modifica el Plan Parcial "La Felicidad' ubicado en la Localidad de Fontibón, y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Decreto Nacional 4300 de 2007, establece que "Las modificaciones de un plan parcial estarán sometidas al mismo procedimiento previsto en el Título II del Decreto 2181 de 2006 para su formulación y adopción. " Que el parágrafo del artículo 8 del Decreto Nacional 1478 de 2013, actualmente compilado en el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece: "El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario". Que según lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nacional 1478 de 2013, actualmente compilado en el artículo 2.2.4.1.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la solicitud de determinantes para la formulación de planes parciales es optativa por parte de los interesados. En esa medida en el presente caso, los interesados optaron por presentar directamente la formulación de la modificación del Plan Parcial "La Felicidad' de la Localidad de Fontibón, sin solicitar determinantes. Que el Decreto Distrital 147 de 2008 que adoptó el Plan Parcial "La Felicidad' en el parágrafo del artículo 6°, establece que de "conformidad con el concepto técnico favorable del estudio de tránsito emitido por la Secretaría de Movilidad, las obras de la malla vial arterial deberán construirse en concordancia con las unidades de gestión del proyecto. En todo caso, para el desarrollo del mismo, a partir de la licencia de urbanización de la cuarta Unidad de Gestión deberán estar construidas las intersecciones establecidas en el cuadro anterior, junto con la prolongación de las avenidas Agoberto Mejía y el Ferrocarril, al interior del plan parcial. Para garantizar el cumplimiento de esta condición, en este plan parcial se determinan alternativas que permitan al urbanizador la ejecución de tales obras con cargo al sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios (...). " Que el numeral 3° del artículo 20 ibídem, establece: "(...) 3. Según el estudio de tránsito, el presente plan parcial no podrá desarrollar más de 3 Unidades de Gestión, sin que se encuentren construidas la totalidad de las infraestructuras de la malla vial arterial identificadas en el Artículo 6 del presente plan parcial (...)". Que el referido acto administrativo en su artículo 38, señala que en "(...) caso de ser necesaria la modificación del Plan Parcial, ésta deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Nacional 4300 de 2007" Que a su vez el artículo 30 del Decreto Distrital 147 de 2008, frente al cumplimiento de las obligaciones de cesión para elementos de cargas generales mediante la ejecución de obras de infraestructura de la malla vial arterial, prevé que: "Teniendo en cuenta que las cargas generales al interior del plan parcial suman un área aproximada de 10,97 has., que el área total de la obligación de suelo para componentes de las cargas generales es de aproximadamente 19,50 has., y que las previsiones establecidas por el estudio de tránsito, en el sentido de que el presente plan parcial no podrá desarrollarse más allá de la tercera Unidad de Gestión sin que se encuentren construidas en su totalidad (al interior de su ámbito) las infraestructuras correspondientes a las Avenidas Boyacá-Avenida El Ferrocarril, Centenario-Avenida Agoberto Mejía y Agoberto Mejía-Avenida El Ferrocarril junto con la prolongación de las avenidas Agoberto Mejía al Sur y el Ferrocarril al Oriente hasta la conexión con otras vías de la malla vial arterial, el promotor o urbanizador podrá solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación y al Instituto de Desarrollo Urbano la definición de un mecanismo concertado de ejecución de tales obras, con el fin de que el valor invertido en las mismas pueda darse en cumplimiento de parte de las obligaciones de cesión para elementos de cargas generales de que trata el presente Decreto. Para tales efectos, las entidades mencionadas determinarán las condiciones técnicas y financieras para que el promotor y/o urbanizador ejecute a su cargo las obras. Como criterios generales para determinar la fórmula de equivalencia entre la obligación de cesión de suelo para elementos de cargas generales, expresada en metros cuadrados, y, el valor en pesos de las obras de infraestructura vial, se tendrán los siguientes: 1. Los metros cuadrados de cesión de suelo para elementos de cargas generales podrán ser valorados en dinero, aplicando a los mismos el valor residual del suelo por metro cuadrado, resultante del reparto de cargas y beneficios del plan parcial, actualizado al año de la transacción. 2. El valor de las obras de infraestructura se determinará de conformidad con los presupuestos oficiales del Instituto de Desarrollo Urbano, según el tipo de vía o infraestructura de que se trate. " Que el numeral 4° del artículo 4° "Cuadro de Areas" del Decreto Distrital 147 de 2008, establece que la cesión de suelo para carga general por Malla Vial Arterial al interior del Plan Parcial corresponde a 109.667,21 m2. Que a su vez el artículo 27 ibídem establece: "CESIONES DE SUELO PARA ELEMENTOS DE LAS CARGAS GENERALES. Para efectos de cumplir con lo establecido en los Artículos 34 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006, se establece un total de 195.086,52 m2 de cesión de suelo para elementos de las cargas generales (...)". Que para dar aplicación al numeral 1° del artículo 30 del Decreto Distrital 147 de 2008 la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital mediante oficio 2014EE914S de 2 de abril de 2014, radicado ante la SDP con el oficio 1-2014-15946 de 2 de abril de 2014, determinó el valor residual de suelo por m2 a mayo de 200S, fecha en la cual se expidió el Decreto Distrital 147 de 2008, en un valor de $337.000 m2. Que el señor Pedro Gómez Barrero actuando como promotor y apoderado de las sociedades: Inversiones M.G. LTDA, sociedad legalmente constituida mediante la escritura pública No. 3240 del 3 de julio de 1971 otorgada en la Notaría Tercera de Bogotá, identificada con NIT 860.030.966-8; Detergentes LTDA, sociedad legalmente constituida mediante la escritura pública N. 3267 del 8 de agosto de 1968 otorgada en la Notaría Tercera de Bogotá, identificada con NIT 860.007.955-0 y Grasco LTDA. sociedad legalmente constituida mediante la escritura pública No. 2217 del 2 de julio de 1951 otorgada en la Notaría Primera de Bogotá, identificada con NIT 860.005.264-0; en calidad de propietarias de los predios que conforman el Plan Parcial La Felicidad y, María Mercedes Maldonado Copello, en su entonces calidad de Secretaria Distrital del Hábitat, suscribieron el 25 de abril del 2014 una Carta de Intención para "impulsar con mayor eficacia y de manera coordinada los diferentes trámites, actuaciones y gestiones orientados al ajuste del plan parcial La Felicidad", documento en el que el Promotor se compromete a "diseñar y construir con plena autonomía, en los predios atrás identificados, bajo la normatividad vigente y de acuerdo con el plan parcial adoptado, un mínimo de 400 unidades de vivienda de interés prioritario en la manzana 43 de la Unidad de Gestión 6 (...). El área mínima de las VIP será de 45 metros cuadrados". Que el 8 de septiembre de 2014, Gerardo Ardila Calderón, Secretario Distrital de Planeación, María Mercedes Maldonado Copello Secretaria Distrital del Hábitat, María Constanza García Alicantro Secretaria Distrital de Movilidad, William Fernando Camargo Triana. Director Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y Pedro Gómez Barrero. Promotor del Plan Parcial, suscribieron documento en el cual concertaron el procedimiento para el ajuste del Plan Parcial adoptado mediante el Decreto Distrital 147 de 2008, con base en el nuevo estudio de tránsito aprobado de manera que se permita "conceder todas las licencias de urbanismo faltantes, condicionando explícitamente el trámite de las licencias de construcción en las áreas útiles del plan parcial, al desarrollo gradual de las obras de la malla vial arterial, de acuerdo con la programación contenida en el nuevo estudio de tránsito aprobado y el acta de compromisos suscrita entre la Secretaría Distrital de Movilidad y el Promotor (. ..).Así mismo y en aplicación del artículo 30 del Decreto Distrital 147 de 2008 se manifiesta que "...el Promotor financiará y ejecutará la totalidad de las obras mencionadas, para lo cual suscribirá con el IDU un convenio un cronograma de actividades y tiempos de ejecución. El IDU suministrará las especificaciones y controlará la calidad de la ejecución de las obras. El Promotor con el acompañamiento permanente del IDU, financiará y realizará los trámites necesarios para la compra de los terrenos pertenecientes a terceras personas que sean necesarios para la ejecución de las obras por fuera del plan parcial. " Que respecto a las obras de infraestructura correspondientes a la Malla Vial Arterial objeto de mecanismo concertado en el Decreto Distrital 147 de 2008, el Instituto de Desarrollo Urbano mediante oficio 20152250403161 de 27 de marzo de 2015, radicado ante la SDP con el oficio 12015- 17982 de 6 de abril de 2015, conceptuó: “... es importante poner de presente que el IDU tiene la competencia de desarrollar los proyectos de malla vial arterial de conformidad con los programas y prioridades establecidos por el POT y el Plan de Desarrollo Distrital vigente, Acuerdo Distrital 489 de 2012; en concordancia con la priorización de proyectos determinada en el artículo 70 del Decreto Distrital 190 de 2004. Dentro de la priorización de proyectos de infraestructura vial y de transporte, definidas por el artículo 70 del Decreto Distrital 190 de 2004 y por el artículo 59 del Acuerdo Distrital 489 de 2012, no se contemplan los proyectos referidos en el parágrafo del artículo 6 del Decreto Distrital 147 de 2008. Los proyectos de infraestructura vial definidos en el artículo citado son: * La Avenida Ferrocarril de Occidente entre avenidas Boyacá y Agoberto Mejía * La Avenida Agoberto Mejía entre avenidas Ferrocarril de Occidente y Centenario * La intersección de la Av. Ferrocarril de Occidente por Av. Boyacá * La intersección de la Av. Centenario por Agoberto Mejía * La intersección de la Av. Ferrocarril de Occidente por Agoberto Mejía. De igual forma, estos proyectos tampoco están incluidos en el plan de obras de los acuerdos Distritales 523, Valorización, y 527, Cupo de Endeudamiento, de 2013, a través de los cuales se define la asignación específica de recursos para adelantar los planes de obras.". Que así mismo en el referido oficio respecto a la oreja sur-oriental de la intersección entre las avenidas Boyacá y Ferrocarril de Occidente, considera viable técnica y normativamente la utilización de la manzana - oreja "(...) dado que cumple con la precisión de la manzana-oreja establecida por la SDP, como autoridad urbanística del D.C. La utilización de este suelo en la extensión de la Av. Ferrocarril de Occidente en el tramo antes indicado, que hace parte de las obligaciones contenidas en el Acta de Compromisos de la SDM, es una propuesta eficiente en lo que respecta a la gestión del suelo, e implica la optimización en suelo y consumo, que genera mayor racionalidad en la destinación de los recursos derivado del reparto equitativo de cargas y beneficios. (...) " Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio SDM-DSVCT-154869-14 del 18 de noviembre de 2014 emitió concepto técnico favorable al "Estudio de Tránsito Actualización Plan Parcial La Felicidad", del cual hace parte igualmente el Acta de Compromisos suscrita entre Pedro Gómez Y CIA S.A. y la Directora de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad; documentos en virtud de los cuales se establecen unos compromisos del titular del proyecto, unas condiciones operativas del proyecto, el seguimiento de la operación del plan parcial La Felicidad, el cronograma de la ejecución de las obras y algunas consideraciones sobre el proyecto de modificación presentado, dentro de los cuales se destacan: "(...) 7. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN Para el desarrollo e implementación de las obras, estudios y diseños que hacen parte de la presente Acta, el Plan Parcial La Felicidad, se compromete a acoger el siguiente cronograma: 7.1 Coordinar con el IDU y demás entidades competentes los aspectos técnicos, procedimiento, cronograma de ejecución y entrega de las obras y propuestas descritas en la presente Acta, una vez adoptada la Modificación d Plan Parcial La Felicidad por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 7.2 Los estudios y diseños de señalización deberán ser presentados para revisión y aprobación de la Dirección de Control y Vigilancia en el transcurso de los seis (6) meses siguientes, a partir de la fecha de aprobación de la Modificación del Plan Parcial La Felicidad por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 7.3 El Plan Parcial La Felicidad, deberá disponer de los protocolos de operación de los vehículos de carga, operativos, de taxis y ambulancias (para los usos complementarios tales como los rotacionales, comerciales y de servicios), así como de los dispositivos de registro y control adecuados para la operación de los parqueaderos y accesos al proyecto, previo a la entrada de operación de cada etapa del proyecto. 7.4 Una vez adoptado el Plan Parcial La Felicidad por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el Plan Parcial La Felicidad deberá adelantar las gestiones pertinentes con la Dirección de Servicio al Ciudadano de la SDM para realizar el suministro e instalación de las cámaras para detección remota de infracciones, de acuerdo con lo previsto en la presente acta de compromiso. 8. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS La Secretaría Distrital de Movilidad en representación de la Administración Distrital, a través de la presente Acta deja constancia que en los diseños y posterior construcción del proyecto adecuación de la Troncal Av. Boyacá al Sistema Transmilenio, podrán generarse afectaciones en el Plan Parcial La Felicidad, por tanto potencialmente podrían generarse ajustes a las propuestas de intervención en la infraestructura del Subsistema Vial contempladas en la presente Acta, los cuales estarían a cargo del Plan Parcial La Felicidad, previa coordinación con las Entidades Distritales competentes, siempre y cuando estos ajustes se hagan por parte de la Administración Distrital con antelación a la ejecución de las obras por parte del Plan Parcial La Felicidad. 9. CONSIDERACIONES GENERALES La ejecución de las obras definidas en la presente acta será gestionada por el titular del proyecto directamente con las entidades de la administración Distrital competentes en cada tema y cumplirá con las directrices técnicas y legales impartidas, gestión que deberá ser informada a esta Entidad con el fin de hacer el seguimiento al cumplimiento de la mismas. Es responsabilidad del titular del proyecto, adelantar oportunamente la coordinación y demás actividades que se requieran ante las entidades competentes, con el propósito de obtener los respectivos permisos y aprobaciones para el cumplimiento de los compromisos descritos. En caso de que las medidas aquí contenidas, no se ejecuten en el término y forma convenida, esta Entidad dará inicio a las acciones respectivas, para efectos de asegurar que previo a la entrada en operación de cada manzana se ejecute la totalidad de las obras de señalización, semaforización, infraestructura, cambios de sentido vial, condiciones operativas y de seguimiento al Plan Parcial La Felicidad pactadas en la presente Acta. (...)" Que en el "Estudio de Transito Actualización Plan Parcial La Felicidad”, y el "Acta de compromisos que hace parte integral del oficio SDM-DSVCT-154869-14", se encuentran contenidas las obras de "señalización y semaforización", "la infraestructura", los "cambios de sentido vial", el "seguimiento de la operación del Plan Parcial La Felicidad', y el "Cronograma de ejecución" de las obras, las cuales deben ser previstas y ejecutadas por el gestor del plan parcial objeto de modificación. Que mediante el radicado No. 1-2014-55520 del 27 de noviembre de 2014, el doctor Eduardo Romero Rojas identificado con la cédula de ciudadanía número 79.436.432 de Bogotá, en calidad de Representante Legal de la sociedad Pedro Gómez y CIA., apoderado especial de las sociedades Detergentes LTDA., NIT.860.007.955-0, Grasco S.A., NIT.860.005.264-0 e Inversiones MG LTDA, NIT 860.030.966-8, propietarios de los predios con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-200881, 50C-28164, 50C-563575, 50C-563576,50C-563577, 50C-563578, 50C563579,50C- 563580,50C-544316,50C-1420049,50C-563574,50C-563573,50C563572,50C956982, 50C-590112, 50C-486440, 50C-487992, 50C-1079810, 50C-237549 y 50C-435249, sobre los cuales se aprobó el Plan Parcial "La Felicidad”, solicitó tramitar el ajuste del mismo plan parcial adoptado mediante el Decreto Distrital 147 de 2008, para revisión y aprobación por parte de la Secretaría Distrital de Planeación. Que el objeto de la solicitud de modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad", adoptado mediante el Decreto Distrital 147 de 2008, consiste en que se permita conceder todas las licencias de urbanización y construcción faltantes correspondientes a las unidades de gestión UG2, UG4, UG5 y UG6 del mencionado plan parcial. Que para efectos de lo señalado en el considerando anterior, la solicitud de modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad" se sustenta en lo señalado en el Documento Técnico de Soporte, el concepto técnico favorable al "Estudio de Tránsito Actualización Plan Parcial La Felicidad" aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio No. SDMDSVCT- 154869-14 de 18 de noviembre de 2014 y el Acta de Compromisos que hace parte integral del mismo oficio. Que mediante oficio 2-2014-54379 de diciembre 5 de 2014, la Dirección de Planes Parciales informó al promotor sobre la radicación en legal y debida forma de la solicitud de modificación del Plan Parcial "La Felicidad". Que mediante radicación 1-2014-57781 del 16 de diciembre de 2014 la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito da alcance al oficio No. SDM-DSVCT-154869-14 de 18 de noviembre de 2014, mediante oficio SDM-DSVCT-168742-14 del 15 de diciembre de 2014, informando sobre la inclusión de la manzana 22 para su desarrollo en el Semestre II de 2022. Que en desarrollo de la solicitud de modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad” se adelantaron las siguientes actuaciones: I.- El día 29 de enero de 2015 mediante la radicación 1-2015-03920 el doctor Felipe Bernal Ángel representante legal de la Sociedad Pedro Gómez y Cía., dio alcance a la radicación 1-2014-55520 de noviembre de 2014, con el fin de complementar el Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial "La Felicidad” en los siguientes temas: "Introducción (condiciones de partida, la pertinencia de la modificación del plan parcial, así como sus objetivos). Memoria justificativa del plan parcial, específicamente en lo relacionado con: * Sistema de Movilidad (de acuerdo con el estudio de transito aprobado oficio SDMDSVCT- 154869 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2014) * Sistema de Servicios públicos. * Estrategia de Gestión y financiación. * Soporte ambiental" II. En el marco del Comité Técnico de Planes Parciales, realizado el día 30 de enero de 2015, en el Auditorio de la Secretaría Distrital de Planeación, fue presentada la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial "La Felicidad" a los miembros delegados de las Direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación, Entidades Distritales y Empresas de Servicios Públicos asistentes, para que emitieran el respectivo concepto técnico y realizaran las observaciones y recomendaciones que se considerara necesario incorporar en los documentos técnicos del proyecto. Adicionalmente mediante correo electrónico, se envió a todos los miembros del Comité la documentación que acompaña la propuesta y se solicitó las observaciones a la Formulación. III. El 16 de febrero de 2015 mediante radicación 1-2015-07737, los ciudadanos Javier Galván, Carlos Serrano, Gregory Conde, William Moreno, Marcos Echavarría Elizabeth González, Wilson Ramírez, Alejandra Agudelo, Enrique Robles, Carlos Fajardo, Pablo Sánchez, Efraín Olarte, Mónica Mejía, Hernando Rubio, Luís Ortegón, Orlando Puentes y Teresa de Jesús Vélez, manifestaron una serie de inquietudes respecto del proyecto de modificación del Plan Parcial "La Felicidad', las cuales fueron atendidas por la Dirección de Planes Parciales mediante radicación 2-2015-19471 del 24 de abril de 2015, documento incorporado en la Resolución 0694 del 19 de junio de 2015 "Por la cual se expide la viabilidad de la formulación de la modificación del Plan Parcial "La Felicidad" ubicado en la Localidad de Fontibón." IV. La Secretaría Distrital de Planeación mediante correo electrónico del 27 de febrero de 2015, reiteró a los miembros del Comité Técnico de Planes Parciales la solicitud de las observaciones a la formulación del ajuste o modificación del Plan Parcial "La Felicidad”. V. El 4 de marzo de 2015 mediante radicación 1-2015-11598, los ciudadanos Iván Mendoza, Lolyn Abello, Reinaldo Robayo y Nancy Pautt, solicitaron una serie de aclaraciones y presentaron observaciones a la formulación de la Modificación del Plan Parcial "La Felicidad". Dicha solicitud fue respondida por la Dirección de Planes Parciales mediante radicación 2015- 21775 del 7 de mayo de 2015, documento incorporado en la Resolución 0694 del 19 de junio de 2015 "Por la cual se expide la viabilidad de la formulación de la modificación del Plan Parcial "La Felicidad" ubicado en la Localidad de Fontibón." VI. De acuerdo con la solicitud en el citado Comité Técnico de Planes Parciales, las siguientes Direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación, Entidades Distritales y Empresas de Servicios Públicos, a través de sus representantes y/o delegados, emitieron concepto técnico a la Formulación del ajuste o modificación o del Plan Parcial "La Felicidad":
VII. Una vez revisados los conceptos técnicos emitidos por las Entidades que conforman el Comité Técnico de Planes Parciales, en relación con la propuesta de modificación o ajuste del plan parcial, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio 2-2015-21044 de 5 de mayo de 2015 expidió las observaciones a la solicitud de ajuste o modificación del Plan Parcial "La Felicidad". VIII.- El día 20 de mayo de 2015 mediante comunicación 1-2015-27578 el doctor Eduardo Romero Rojas en calidad de Representante Legal de la Sociedad Pedro Gómez y Cía., emitió respuesta a las observaciones planteadas en el oficio 2-2015-21044 del 5 de mayo de 2015. IX.- En el marco del Comité Técnico de Planes Parciales, realizado el día 17 de junio de 2015 en la sala de juntas de la Secretaría Distrital de Planeación, fue presentada la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial "La Felicidad” a los miembros delegados de las Direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación, Entidades Distritales y Empresas de Servicios Públicos que lo conforman, para que emitieran el respectivo concepto técnico definitivo y realizaran las observaciones y/o recomendaciones que se consideraran necesario incorporar en los documentos técnicos del proyecto. X.- En el citado Comité Técnico de Planes Parciales, las siguientes Direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación, Entidades Distritales y Empresas de Servicios Públicos, a través de sus representantes y/o delegados, dieron viabilidad técnica a la solicitud de modificación del Plan Parcial "La Felicidad".
XI.- Mediante Resolución 0694 del 19 de junio de 2015 "Por la cual se expide la Viabilidad de la formulación del Plan Parcial "La Felicidad" ubicado en la Localidad de Fontibón", se emitió concepto favorable de viabilidad del proyecto de formulación de la Modificación del Plan Parcial "La Felicidad", dado que la solicitud de formulación fue revisada integralmente y responde a las recomendaciones emitidas por las entidades que conforman el Comité Técnico de Planes Parciales, cumpliendo con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital 147 de 2008. XII- La fase de información pública, citación a propietarios y vecinos, señalada en el artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006 (Compilado por el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015), se surtió de la siguiente manera: 1. Mediante oficios enviados el día 10 de diciembre de 2014 por correo certificado, se convocó a los propietarios, vecinos y terceros interesados a la reunión de socialización de la formulación presentada para la modificación del Plan Parcial "La Felicidad", la cual se llevó a cabo el 22 de diciembre de 2014 en las instalaciones del Hotel Royal Park Metrotel ubicado en la Calle 74 No. 13-27 de Bogotá Distrito Capital, con el fin que la comunidad conociera el contenido del proyecto y participara, manifestando las observaciones y recomendaciones que consideraron necesarias. 2. Mediante aviso de prensa en el diario La República del 13 y 14 de diciembre de 2014, en la separata de Asuntos Legales, página 10 de judiciales, se informó a los propietarios, vecinos e interesados que para conocer el proyecto de la Formulación de la modificación del Plan Parcial "La Felicidad", y presentar sus observaciones y recomendaciones se disponía de dos jornadas de atención a la ciudadanía, los días 23 y 26 de diciembre de 2014 en el horario de 7:30 am a 12:00 am y de 2:00 pm a 4:00 pm, en la Sede de la Secretaría Distrital de Planeación, Dirección de Planes Parciales, ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 Piso 5°. Asimismo, se informó que la reunión de socialización de la formulación de la modificación del Plan Parcial "La Felicidad", se realizaría el día 22 de diciembre de 2014, en las instalaciones del Hotel Royal Park Metrotel ubicado en la Calle 74 No. 13-27 de Bogotá Distrito Capital, con el fin de dar a conocer a la comunidad el contenido del proyecto y para que la misma participara manifestando las observaciones y recomendaciones que considerara necesarias. 3. Durante la jornada de socialización de la modificación del Plan Parcial "La Felicidad' en las instalaciones del Hotel Royal Park Metrotel, se presentaron observaciones e inquietudes por parte de la comunidad, no obstante, para garantizar una mayor participación democrática se decidió programar una nueva jornada de socialización, para lo cual mediante radicaciones del 22015- 01448 al 2-2015-01625 expedidas entre el 16 de enero de 2015 y el 20 de enero de 2015, se hizo la citación a vecinos y propietarios para su participación en la socialización de la solicitud de Modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad". 4. Mediante aviso de prensa en el diario La República del 29 de enero de 2015, en la separata de Asuntos Legales, página 9 de judiciales, se informó a los propietarios, vecinos e interesados que para conocer el proyecto de la formulación de la modificación del Plan Parcial "La Felicidad", y presentar sus observaciones y recomendaciones se disponía de dos jornadas de atención a la ciudadanía, los días 2 y 3 de febrero de 2015 en el horario de 7:30 aro a 12:00 am y de 2:00 pm a 4:00 pm, en la Sede de la Secretaría Distrital de Planeación, Dirección de Planes Parciales, ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 Piso 5°. Asimismo, se informó que la reunión de socialización de la formulación de la modificación del Plan Parcial "La Felicidad", se realizaría el día sábado 31 de enero de 2015, en las instalaciones del Salón Social del Conjunto La Arboleda ubicado en la Carrera 77 No.18-51 de Bogotá Distrito Capital, con el fin de dar a conocer a la comunidad el contenido del proyecto y para que la misma participara manifestando las observaciones y recomendaciones que considerara necesarias. 5. Durante la jornada de socialización de la modificación del Plan Parcial "La Felicidad" en las instalaciones del Salón Social del Conjunto La Arboleda, se presentaron observaciones e inquietudes por parte de la comunidad a las cuales se dio respuesta escrita en la Resolución 0694 del 19 de junio de 2015 "Por la cual se expide la Viabilidad de la formulación del Plan Parcial "La Felicidad" ubicado en la Localidad de Fontibón", con base en el informe de socialización elaborado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación y de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006. 6. La Dirección de Planes Parciales el 8 de julio de 2015 fue invitada a presentar el avance de la propuesta de ajuste o modificación del Plan Parcial "La Felicidad” ante la Junta Administradora Local de Fontibón, escenario en el cual no se hicieron peticiones específicas sobre la formulación presentada. 7. Mediante oficio 2-2015- 41550 del 25 de agosto del año en curso, la SDP dio respuesta a solicitud de información presentada por el Concejal Julio César Acosta Acosta, en ejercicio del Control Político que les asiste. Que dado que los temas objeto de la propuesta de modificación del Plan Parcial "La Felicidad” no hacen referencia a temas ambientales, se mantiene la concertación ambiental realizada para la expedición del Decreto Distrital 147 de 2008. Que de acuerdo con la socialización llevada a cabo el 31 de enero de 2015 y en relación con la solicitud de la comunidad de construir algunas obras de la Etapa 3 en la Etapa 2 modificando el cronograma de ejecución contenido en el Acta de Compromisos que hace parte del oficio No. SDM-DSVCT-154869-14 de 18 de noviembre de 2014, la Secretaría de Movilidad, el Promotor, la Secretaría Distrital de Planeación y el Instituto de Desarrollo Urbano acordaron adelantar de la Etapa 3, a la Etapa 2, las obras correspondientes a la construcción de las conectantes de la Avenida Ferrocarril a la Avenida Boyacá y la conectante de la Avenida Centenario a la Avenida Agoberto Mejía, con el fin de completar el circuito vial en la Etapa No. 2 en concordancia con lo expresado por la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación, en el concepto técnico radicado con el No. 3-201503004 del 5 de marzo de 2015. Que asimismo y atendiendo las inquietudes y peticiones de la comunidad en las jornadas de socialización respecto al Parque Central de la Felicidad, la Secretaría Distrital de Planeación en la Resolución 0694 de 19 de junio de 2015 informó que "El parque será construido una vez se cuente con la expedición del Decreto de Modificación del Plan Parcial y se expidan las respectivas licencias de urbanización, que darían la continuidad del desarrollo de las Unidades de Gestión 6, 5, 4, y 2 del Plan Parcial "La Felicidad". Que la construcción de los parques localizados en las Unidades de Gestión UG2 y UG3 denominados "ZV-05", y los localizados en la Unidad de Gestión UG5 denominados "ZV-02 y ZV-06", contenidos en el Plano "Unidades de Gestión Plan Parcial la Felicidad", adoptado mediante el Decreto Distrital 147 de 2008, no generan flujos vehiculares adicionales a los previstos en el estudio de Transito aprobado por la Secretaría de Movilidad, por lo que se considera pertinente y de acuerdo con lo solicitado en la socialización llevada a cabo el 31 de enero de 2015, adelantar la ejecución de dichos parques en vigencia de la primera licencia de urbanización expedida con base en el Estudio de Tránsito aprobado mediante el oficio SDM-DSVCT-15486914 de 18 de noviembre de 2014, y la presente modificación. Que en el inciso 2° del parágrafo del artículo 17 del Decreto Distrital 147 de 2008 se estableció que "El equipamiento No. 8, señalado en el Plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial': a escala 1:2500, que forma parte integral del presente Decreto, será destinado a un centro de rehabilitación de escala metropolitana, que deberá contar con plan de implantación previo a la licencia de construcción.” Que en el acta No. 061 de 2012 expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se modificó el recibo anticipado 071 del 5 de junio de 2008, determinando que el equipamiento No. 8 "se utilizara para la localización y construcción del equipamiento rotacional que la administración Distrital determine" Que si bien es cierto la localización e implantación de las cesiones para equipamientos se mantiene, es preciso eliminar la destinación específica para el equipamiento No. 8 contenida en el inciso 2° del parágrafo del artículo 17 del Decreto Distrital 147 de 2008, el cual está destinado para centro de rehabilitación de escala metropolitana; lo anterior, teniendo en cuenta que en el sector existe déficit de equipamientos dotaciones para otro tipo de usos. Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el numeral 4 del cuadro de áreas del artículo 4 del Decreto Distrital 147 de 2008, se determina que los metros cuadrados de carga general faltantes para el cumplimiento de las cargas generales establecidas en el artículo 27 del Decreto Distrital 147 de 2008, equivalen a 85.419,33 m2, los cuales se cuantificarán al valor residual del suelo por m2, en obras de infraestructura de la Malla Vial Arterial a ejecutar dentro y fuera del ámbito del plan parcial mediante un mecanismo concertado, según se establece en el mencionado Decreto Distrital. Que el promotor del Plan Parcial expresa en el Documento Técnico de Soporte su intención de ajustarse a los trazados de las zonas de reserva vial establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, para la intersección de la Avenida Boyacá por Avenida Ferrocarril de Occidente en la cual la solución sur-oriental corresponde a la manzana - oreja existente, en la Urbanización Parque Industrial. Que en este sentido, el promotor debe garantizar la adquisición del suelo y la construcción de la Avenida Ferrocarril de Occidente desde la Avenida Boyacá hasta la Carrera 69, así mismo la rehabilitación (calzada y andén) de la manzana-oreja existente. Que si bien el concepto técnico favorable al "Estudio de Tránsito Actualización Plan Parcial La Felicidad" y el Acta de Compromisos fijan unas fechas para la entrada en operación de las manzanas en armonía con la ejecución de las obras contenidas en las respectivas Etapas, las fechas y plazos para la ejecución de las obras, se trasladarán en concordancia con los periodos establecidos para las mismas, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Que una vez revisado por parte de la Secretaría Distrital de Planeación el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 2181 de 2006, Decreto Nacional 1478 de 2013 (Compilados por el Decreto Nacional 1077 de 2015), Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 147 de 2008, se considera procedente la adopción de la modificación del Plan Parcial "La Felicidad". En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 354 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Modificar el artículo 6 del Decreto Distrital 147 de 2008, el cual quedará así:
Artículo 6.- Sistema de Movilidad - Malla Vial Arterial e Intermedia. Las vías de la malla vial arterial e intermedia que tienen relación con el presente Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano n.° 1 "Estructura del Plan Parcial`* del Decreto Distrital 147 de 2008, y son las siguientes:
A partir de la licencia de urbanización de la cuarta Unidad de Gestión y para la obtención de las respectivas licencias de construcción y la entrada en operación de cada uno de los proyectos de las manzanas contenidas en las UG2, UG4, UG5 y UG6, deberán estar construidas las obras de Malla Vial Arterial previstas en cada una de las Etapas, de conformidad con el concepto técnico favorable al estudio de tránsito SDM-DSVCT154869-14 de 18 de noviembre de 2014, el Acta de compromisos que hace parte del mismo concepto y el oficio SDM-DSVCT-168742-14 de 15 de diciembre de 2014, este último en el que se informa sobre la inclusión de la manzana 22 para su desarrollo en el Semestre II de 2022, y el Plano Anexo n.° 1 "Modificación del Plan Parcial La Felicidad" que hacen parte integral del presente Decreto. Dichas obras se deberán realizar así:
Parágrafo. - A partir de la expedición de/presente Decreto se podrán otorgar por parte de los curadores urbanos las licencias urbanísticas correspondientes a las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6 del Plan Parcial "La Felicidad', bajo las siguientes condiciones:
1.Las fechas de inicio de ejecución de las obras de infraestructura vial y acciones de mitigación, contenidas en cada una de las etapas del Estudio de Tránsito aprobado mediante el oficio SDM-DSVCT-15486914 del 18 de noviembre de 2014 y el Acta de Compromisos, se empezarán a contar a partir de la fecha de inicio de los convenios que el promotor suscriba con el IDU; y en ese sentido, se podrán modificar las fechas establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad en el estudio de tránsito SDMDSVCT154869-14 del 18 de noviembre de 2014 y el Acta de compromisos sin que se requiera la modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad".
2. De acuerdo con lo señalado en el numeral anterior, el año de entrada en operación de cada una de las manzanas útiles es indicativo y está condicionado al recibo de las obras de infraestructura vial y acciones de mitigación asociadas a cada Etapa. La Secretaría Distrital. de Movilidad podrá modificar las fechas establecidas en el estudio de tránsito SDMDSVCT- 154869-14 del 18 de noviembre de 2014 y el Acta de Compromisos, sin que se requiera la modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad".
3. Se entiende como "entrada en operación" de las manzanas el momento en el que las viviendas y demás usos de las respectivas manzanas, estén adecuadas para su habitación o actividad y se habilite la entrada de peatones y vehículos.
4.La expedición de las licencias de urbanización de las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6 del Plan Parcial "La Felicidad, queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones de cargas generales de cesión de suelo asociadas a derechos de edificabilidad autorizados para las Unidades de Gestión UGI, UG3 y UG7; dicho suelo debe ser recibido por la Administración Distrital en cabeza del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Los curadores urbanos deberán verificar el cumplimiento de esta condición.
5.No podrán expedirse licencias de construcción de las manzanas útiles de las Unidades de Gestión UG2UG4, UG5 y UG6, sin que se hayan ejecutado todas las obras asociadas a la Etapa inmediatamente anterior, de acuerdo con el Documento Técnico de Soporte, el Estudio de Tránsito aprobado mediante el oficio SDM-DSVCT-154869-14 de 18 de noviembre de 2014, el Acta de Compromisos y lo definido en el presente Decreto.". <El texto original era el siguiente>
Modificar el
artículo 6° del Decreto Distrital 147 de 2008,
el cual quedará así: "Artículo
6.- Sistema de Movilidad - Malla Vial Arterial e Intermedia. Las vías
de la malla vial arterial e intermedia que tienen relación con el presente Plan
Parcial se encuentran identificadas en el Plano o 1 "Estructura del Plan
Parcial" del Decreto Distrital 147 de 2008, y son las siguientes:
A partir de la
licencia de urbanización de la cuarta Unidad de Gestión y para la obtención de
las respectivas licencias de construcción y la entrada en operación de cada uno
de los proyectos de las manzanas contenidas en las UG2, UG4, UG5 y UG6 deberán
estar construidas las obras de Malla Vial Arterial previstas en cada una de las
Etapas, de conformidad con el concepto técnico favorable al estudio de tránsito
SDM-DSVCT-154869-14 de 18 de noviembre de 2014, el Acta de compromisos que hace
parte del mismo concepto y el oficio SDM-DSVCT-168742-14 de 15 de diciembre de
2014, este último en el que se informa sobre la inclusión de la manzana 22 para
su desarrollo en el Semestre II de 2022, y el PLANO ANEXO No. 1 "MODIFICACCIÓN DEL PLAN PARCIAL LA FELICIDAD" que
hacen parte integral del presente Decreto. Dichas obras se deberán realizar
así:
Parágrafo. A partir de la expedición del presente
Decreto se podrán otorgar por parte de los Curadores Urbanos las licencias de
urbanización correspondientes a las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6 del
Plan Parcial "La
Felicidad”, bajo las siguientes condiciones: 1. Las fechas de
inicio de ejecución de las obras de semaforización e infraestructura contenidas
en cada una de las etapas del Estudio de Tránsito aprobado mediante el oficio
SDM-DSVCT-15486914 del 18 de noviembre de 2014, y el Acta de Compromisos, se
empezaran a contar a partir de la fecha de inicio de los convenios que el
promotor suscriba con el IDU, y en ese sentido, se trasladarán las fechas
establecidas por la Secretaria Distrital de Movilidad en el estudio de tránsito
SDMDSVCT- 154869-14 del 18 de noviembre de 2014 y el Acta de compromisos. 2. Se entiende como
"entrada en operación" de las manzanas el momento en el que las
viviendas de las respectivas manzanas estén adecuadas para ser habitadas y se
habilite la entrada de peatones y vehículos. 3. La expedición de
las licencias de urbanización de las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6
del Plan Parcial "La Felicidad", queda condicionada al cumplimiento
de las obligaciones de cargas generales de cesión de suelo asociadas
a derechos de edificabilidad autorizados para las Unidades de Gestión, UG1, UG3
y UG7; dicho suelo debe ser recibido por la administración distrital en cabeza
del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Los
Curadores Urbanos deberán verificar el cumplimiento de esta condición. 4. No podrán
expedirse licencias de construcción de las manzanas útiles de las Unidades de
Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6, sin que se hayan ejecutado todas las obras
asociadas a la Etapa inmediatamente anterior, de acuerdo con el Documento
Técnico de Soporte, el Estudio de Transito aprobado mediante el oficio
SDM-DSVCT-154869-14 de 18 de noviembre de 2014, el Acta de Compromisos y lo
definido en el presente Decreto.
Artículo 2°- Modificar el parágrafo del artículo 17 del Decreto Distrital 147 de 2008, y adicionar otro parágrafo en éste artículo, los cuales quedarán así: "Parágrafo 1. En las áreas de cesión para equipamiento comunal público, que aparecen identificadas en el Plano No. 1, "Estructura Urbana del Plan Parcial", podrán localizarse usos correspondientes al Área de Actividad Dotacional, de conformidad con los lineamientos establecidos en los cuadros anexos No. 1 y 2 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en los Planes Maestros de Equipamientos. El equipamiento No. 8, señalado en el Plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", a escala 1:2500, que forma parte integral del Decreto Distrital 147 de 2008, se utilizará para la localización y construcción del equipamiento dotacional que la administración Distrital determine, para lo cual deberá formularse el respectivo plan de implantación, conforme la normatividad que regula el tema. Parágrafo 2. En las manzanas 3, 19,20 y 21 de la Unidad de Gestión UG2; manzanas 29, 30, 31 y 37 de la Unidad de Gestión UG4 y manzanas 45 y 49 de la Unidad de Gestión UG6, las cuales tienen como uso principal vivienda, se podrá plantear como uso complementario, comercio y servicios personales de escala vecinal, en locales en primer piso entre 400 y 500 M2 por manzana". Artículo 3°- Modificar el numeral 3° del artículo 20 del Decreto Distrital 147 de 2008, el cual quedará así: "3. El presente Plan Parcial podrá continuar con el desarrollo de las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6 con el estricto cumplimiento de las obligaciones y entrega de las obras derivadas del estudio de tránsito aprobado mediante el oficio SDM-DSVCT-154869-14 de 18 de noviembre de 2014, el Acta de Compromisos, el oficio SDM-DSVCT-168742-14 del 15 de diciembre de 2014 y el presente Decreto". Artículo 4°- Modificar el artículo 30 del Decreto Distrital 147 de 2008, el cual quedará así: "Las cargas generales al interior del plan parcial suman un área de 109.667,21 m2, el área total de la obligación de suelo para componentes de las cargas generales es de 195.086,52 m2; por lo tanto, se presenta un faltante de suelo de cargas generales de 85.419,33 m2; por lo que se concreta este faltante a través de la autorización de ejecución de obras de la malla vial arterial, con el fin que el valor invertido por el promotor se dé en cumplimiento de las obligaciones de cargas generales de que trata el Decreto Distrital 147 de 2008. El estudio de tránsito aprobado mediante el oficio SDM-DSVCT-154869-14 del 18 de noviembre de 2014, prevé el desarrollo más allá de la tercera Unidad de Gestión del Plan Parcial, siempre que se encuentren construidas la totalidad de las infraestructuras de la malla vial arterial identificadas en el artículo 10 del presente Decreto, correspondientes a cada una de las etapas de las infraestructuras contenidas en el Acta de compromisos de 18 del noviembre de 2014, la cual hace parte integral del Oficio SDM-DSVCT-154869-14 del 18 de noviembre de 2014. Para este fin el promotor y/o urbanizador y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) suscribirán los convenios necesarios para la ejecución de tales obras, con el fin de que el valor invertido en las mismas pueda darse en cumplimiento de parte de las cesiones obligatorias para elementos de cargas generales de que trata el presente Decreto. Para tales efectos, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) determinará las condiciones técnicas y financieras para que el promotor y/o urbanizador ejecute a las obras a su cargo. Como criterios generales para determinar la fórmula de equivalencia entre la obligación de cesión de suelo para elementos de cargas generales, expresada en metros cuadrados, y el valor en pesos de las obras de infraestructura vial, se tendrán los siguientes: Los metros cuadrados de cesión de suelo para elementos de cargas generales podrán ser valorados en dinero, aplicando a los mismos el valor residual del suelo por metro cuadrado, resultante del reparto de cargas y beneficios del plan parcial, actualizado al año de la transacción. Parágrafo: El valor de las obras de infraestructura lo determinará la Secretaría Distrital de Planeación, dada su competencia en el manejo del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, con base en el informe final de la interventoría contratada por el promotor del Plan Parcial, avalado por el IDU, en el marco del mecanismo que se defina para el desarrollo de las obras, que deberá contener los costos reales de las mismas, debidamente soportados". Artículo 5°- Valoración de las Cargas Generales a Cambio de Ejecución de Obras. El valor residual del suelo calculado a mayo de 2008 por la UAECD, corresponde a $ 337.000 m2, de acuerdo con el informe técnico de avalúo realizado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD para el Plan Parcial La Felicidad al año 2008, remitido a la SDP mediante el oficio 1-2014-15946 del 2 de abril de 2014; con dicho avalúo residual, se calcula el valor de las cargas generales faltantes al interior del Plan Parcial y se actualiza el valor imputable al plan parcial al momento del cumplimiento de la obligación. Parágrafo 1. El valor del m2 para determinar su equivalencia en obras, se actualizará con base en el IPC, al momento de la entrega de cada obra. Parágrafo 2. Modificadopor el art.4, Decreto Distrital 271 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> Conforme al cronograma de ejecución de las obras por Etapas contenido en el artículo 1º del presente Decreto, el Instituto de Desarrollo Urbano suscribirá el Acta de recibo de cada obra o grupo de obras ejecutadas en cada Etapa, con base en el recibo y aprobación de la interventoría contratada por el promotor del plan parcial y la aprobación de las Entidades y Empresas de Servicios Públicos competentes. El texto original era el siguiente:
Parágrafo 2. Conforme al cronograma de ejecución de las obras por etapas contenido en el artículo 1° del presente Decreto, el Instituto de Desarrollo Urbano suscribirá el Acta de recibo de cada grupo de obras por etapa, con base en el recibo y aprobación de la interventoría contratada por el promotor del plan parcial. Recibida la totalidad de las obras por etapa, la Secretaría Distrital de Planeación certificará el valor de las mismas, con base en la información del costo real total, según los datos contenidos en los informes de interventoría correspondientes a cada etapa, con el fin de establecer al final de la ejecución su valor y determinar el cumplimiento de la obligación de las cargas generales. Parágrafo 3. Una vez efectuado por la SDP el balance del costo real de las obras respecto a las cargas, únicamente en el evento en que el valor total de las obras resulte inferior al valor estimado de las cargas en el plan parcial, se deberá cumplir con la carga general faltante mediante el correspondiente pago al "Fondo Compensatorio para Estacionamientos y Cesiones para Vías" del IDU. Artículo 6°- Modificado por el art.5, Decreto Distrital 271 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> Licencias de construcción para las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6. Para la expedición de licencias de construcción se deberá acreditar el Acta de recibo proferida por la interventoría contratada por el promotor, urbanizador o titular del proyecto del plan parcial, de las obras de la malla vial arterial previstas en el Acta de Compromisos que hace parte integral del oficio SDM-SI- 156144-19 de 12 de agosto de 2019 de la Etapa inmediatamente anterior y contempladas en el artículo 1 del presente Decreto.
Parágrafo 1. - Para la expedición de licencias de construcción de las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6, el promotor, urbanizador o titular del proyecto deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la ejecución de las obras de la malla vial arterial y acciones de mitigación de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
Parágrafo 2. - Para la expedición de las licencias de construcción de las manzanas 20, 21 y 3 de la UG2 el promotor, urbanizador y/o titular del proyecto deberá acreditar la constitución de una fiducia mercantil que garantice la ejecución de las obras de la Etapa 3 B, donde el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- sea el beneficiario y así se demuestre en el Contrato debidamente firmado, de acuerdo con las instrucciones definidas entre las partes para su constitución.
Los recursos a transferir al Fideicomiso deberán incluir el valor de la construcción de la totalidad de las obras establecidas en el acta de compromisos para la Etapa 3B de acuerdo con los estudios y diseños definitivos que se realicen teniendo en cuenta los perfiles de las vías señalados en este Decreto y/o en los actos administrativos vigentes que las definan, sin perjuicio de los diseños definitivos de las vías a empalmar, en caso de que existan, lo cual será puesto en consideración del IDU conforme al procedimiento de acompañamiento y seguimiento técnico establecido por dicha Entidad sin que esto vaya en detrimento de lo definido en el Acta de Compromisos”.
El texto original era el siguiente: Artículo 6°- Licencias de
Construcción de las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5, UG6, para la expedición
de licencias de construcción se deberá acreditar, el Acta de recibo a
satisfacción aprobada y validada por la interventoría contratada por el
promotor del Plan Parcial de las obras de Malla Vial Arterial previstas en el
Acta de Compromisos de la SDM para cada una de las Etapas, teniendo en cuenta
que las obras previstas en el presente Decreto corresponden a elementos de
cargas generales asociadas a derechos de edificabilidad. Parágrafo: En relación con la ejecución de obras y solicitud
de licencia de construcción de las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5, UG6, el
promotor garantizará previamente el cumplimiento de las obligaciones y la
ejecución de las obras de la Malla Vial Arterial de acuerdo con lo establecido
en el siguiente cuadro:
Artículo 7°- Diseños y Obras de Infraestructura. Los diseños y las obras de infraestructura a ejecutar en el plan parcial deben dar cumplimiento a lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial en lo referente a los anchos mínimos de calzada y andén, secciones transversales de las vías de la malla vial arterial, radios de giro y demás especificaciones viales consagradas en el Decreto Distrital 190 de 2004. Igualmente, se debe prever en estos diseños la aplicación de las políticas establecidas en el Decreto Distrital 319 de 2006, mediante el cual se aprobó el Plan Maestro de Movilidad (PMM), en cuanto a la prioridad del peatón, de bici usuarios y del transporte público. Adicionalmente, a las condiciones establecidas en el POT y en el PMM, en la ejecución del plan parcial, se realizarán los diseños de las obras contenidas en el estudio de tránsito aprobado por la SDM con la aprobación de la interventoría contratada por el promotor, con el acompañamiento del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. Asimismo, durante la fase de ejecución de las obras el promotor deberá gestionar los permisos y aprobaciones requeridos ante la administración distrital. Parágrafo. El Promotor deberá contratar una Interventoría para el seguimiento de los proyectos en todas sus fases. Artículo 8°- Construcción de Ciclo Puente Adosado. En los diseños y construcción del ciclo puente adosado al puente vehicular sobre la Avenida Boyacá por Avenida Ferrocarril de Occidente, los diseños y construcción por parte del promotor y/o urbanizador deben contemplar la continuidad de la ciclo ruta de la Avenida Ferrocarril de Occidente y adicionalmente prever la circulación peatonal sobre el mismo. En este sentido se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 279 de 2003 "Por el cual se reglamentan los puentes peatonales en el Distrito Capital". La accesibilidad y continuidad peatonal sobre el ciclo puente en mención debe prever los flujos peatonales de la Avenida Ferrocarril y los flujos peatonales de la Avenida Boyacá. El ciclo puente debe tener un tablero de mínimo 5m de ancho útil, así como la infraestructura necesaria, (entre ellas las rampas), para garantizar el acceso a las estaciones de Transmilenio que se ubicarán sobre el separador central de la Av. Boyacá al norte y al sur del puente. Para tal efecto se deben armonizar los diseños de la totalidad de la intersección con los diseños de la Troncal Boyacá que realiza IDU. Artículo 9°- Modificado por el art.6, Decreto Distrital 271 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> Construcción de carriles. Para el cumplimiento del diseño y construcción de los carriles contemplados en los numerales 3.7, 3.11.8 y 3.11.9 del Estudio de Tránsito actualizado y aprobado mediante el oficio SDM-SI-156144-19 del 12 de agosto de 2019, el promotor y/o urbanizador debe tener en cuenta los urbanismos aprobados del sector, es decir, la Urbanización Carlos Lleras Restrepo y las licencias de urbanización expedidas con base en el Decreto Distrital 147 de 2008, en donde se garanticen las condiciones mínimas de movilidad tanto para los peatones como para los bici usuarios; por lo tanto, en caso de requerirse franjas adicionales a los andenes existentes y pontones, el promotor deberá realizar las obras adicionales que garanticen dicha condición de movilidad y los anchos mínimos de andén y carril contenidos en el artículo 180 del Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo. - La intervención de los andenes existentes requerirá adelantar el trámite de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público ante la Secretaría Distrital de Planeación. El texto original era el siguiente:
Artículo 9°- Construcción de carriles. Para el cumplimiento del diseño y
construcción de los carriles de los numerales 3.7, 3.11.8 y 3.11.9 del
Estudio de Tránsito aprobado mediante el oficio SDM-DSVCT-154869-14 de 18 del
noviembre de 2014, el promotor y/o urbanizador debe tener en cuenta los
urbanismos aprobados del sector, es decir, la Urbanización Carlos Lleras
Restrepo y las licencias de urbanización expedidas con base en el Decreto
Distrital 147 de 2008, en donde se garanticen las condiciones mínimas de
movilidad tanto para los peatones como para los biciusuarios; por lo tanto, en
caso de requerirse franjas adicionales a los andenes existentes y pontones, el
promotor debe realizar las obras adicionales que garanticen dicha condición de
movilidad y los anchos mínimos de andén y carril contenidos en el
artículo 180 del Decreto Distrital 190 de 2004 Plan
de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo. La intervención de los andenes existentes requerirá adelantar el
trámite de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público ante la
Secretaría Distrital de Planeación. Artículo 10°- Modificado por el art.7, Decreto Distrital 271 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> Alternativa para la ejecución de la oreja esquina sur oriental de la intersección de las Avenidas Boyacá por Ferrocarril de Occidente. De conformidad con lo establecido por el numeral 3.11.3 del Acta de Compromisos que hace parte integral del oficio SDM-SI-156144-19 de 12 de agosto de 2019 a través del cual se actualiza y aprueba el Estudio de Tránsito del Plan Parcial, se define como solución técnica, la realización de estudios y diseños de una oreja manzana que resuelva el movimiento occidente –norte. Esta oreja se localiza en el costado sur oriental de la intersección de la Av. Boyacá con Av. Ferrocarril.”.
Parágrafo. - La adquisición del suelo en la reserva vial y la construcción de la prolongación de la Avenida Ferrocarril de Occidente desde la Avenida Boyacá hasta la Carrera 69 estarán a cargo del promotor, urbanizador o titular del proyecto dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del presente Decreto.
El texto original era el siguiente:
Artículo 10°- Alternativa para la
ejecución de la oreja esquina sur oriental de la intersección de las Avenidas
Boyacá por Ferrocarril de Occidente. Para el desarrollo de la oreja en la
esquina sur oriental de la intersección de las Avenidas Boyacá por Ferrocarril
de Occidente de la Etapa 3, prevista en el estudio de tránsito aprobado por la
Secretaría Distrital de Movilidad SDM, y ante el evento de presentarse
imposibilidad para la adquisición de la totalidad del suelo para la
construcción de la misma, el Promotor podrá desarrollar la alternativa
planteada en el DTS de la formulación de la modificación del plan parcial
presentada ante la SDP con radicado 1-201455520, con concepto favorable de las
entidades dado que cumple con la reserva vial establecida por la SDP como autoridad
urbanística del Distrito Capital. En este caso, en compensación del suelo que
no tendrá que adquirir para la oreja manzana del Estudio de Tránsito, deberá
adquirir el suelo, diseñar y construir la prolongación de la Avenida
Ferrocarril de Occidente entre la Avenida Boyacá y la Carrera 69. La adopción de esta
alternativa deberá estar sustentada en un estudio de tránsito presentada por el
promotor y/o urbanizador a la SDM para su aprobación, el cual garantizará en
materia de tránsito y seguridad vial la movilidad en el sector de la manzana
oreja, sin que esto implique la modificación del presente decreto.
Parágrafo: La adquisición del suelo en la reserva vial y
la construcción de la prolongación de la Avenida Ferrocarril de Occidente desde
la Avenida Boyacá hasta la Carrera 69 estarán a cargo del promotor y/o
urbanizador del Plan Parcial, en el evento de no obtenerse el suelo para la
oreja sur oriental planteada en el estudio de tránsito. Artículo 11°- Modificado por el art.8, Decreto Distrital 271 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> Entrada en operación y seguimiento. Se entiende como ¨entrada en operación de las manzanas útiles” el momento en el que las viviendas y demás usos de las respectivas manzanas, estén adecuadas para su habitación o actividad, y se habilite la entrada de peatones y vehículos.
Parágrafo 1. - Para acreditar la entrada en operación de las obras de infraestructura y señalización, el promotor, urbanizador y/o titular del proyecto deberá contar con el Acta de recibo de las obras expedida por el interventor contratado por el Promotor. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del promotor, urbanizador y/o titular de adelantar el procedimiento de entrega ante el IDU conforme la reglamentación vigente y la aprobación de las Entidades y Empresas de Servicios Públicos competentes.
Parágrafo 2. - En caso de que los compromisos no se ejecuten en el término y forma contenidos en el Estudio de Tránsito, la Secretaría Distrital de Movilidad iniciará las acciones respectivas con el fin de asegurar que previo a la entrada en operación de cada manzana se ejecute la totalidad de las obras de acuerdo con el cronograma. El texto original era el siguiente: Artículo 11°- Seguimiento y Control. Para el cumplimiento de las medidas contenidas en el Acta de Compromisos del Estudio de Transito, el promotor y/o urbanizador debe adelantar los respectivos permisos y aprobaciones para el su cumplimiento. Parágrafo 1. En caso de que los compromisos no se ejecuten
en el término y forma contenidos en el Estudio de Tránsito, la Secretaría
Distrital de Movilidad iniciará las acciones respectivas con el fin de asegurar
que previo a la entrada en operación de cada manzana se ejecute la totalidad de
las obras de acuerdo con el cronograma.
Parágrafo 2. Una vez adoptado el presente decreto, el
promotor y/o urbanizador deberá iniciar el proceso de adquisición del suelo
necesario para el cumplimiento de las obligaciones de la construcción de las
obras, (de todas las etapas), contenidas en el Acta de Compromisos que hace
parte del estudio de tránsito aprobado mediante el oficio SDM-DSVCT-154869-14
de 18 de noviembre de 2014. Artículo 12°- Modificado por el art.12, Decreto Distrital 271 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> Plan Director de Parques. Una vez entre en vigencia el presente decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto Distrital 134 de 2017 y las demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, el promotor, urbanizador o titular del proyecto deberá adelantar ante el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) o la entidad que haga sus veces, el trámite correspondiente para la formulación del Plan Director, conformado por las cesiones de los parques localizados en las Unidades de Gestión UG2, UG3 Y UG5, denominados “ZV-05” y “ZV-06” e identificados en el Plano n.º 1/3 “ESTRUCTURA URBANA PLAN PARCIAL LA FELICIDAD”, adoptado mediante el Decreto Distrital 147 de 2008.
Parágrafo. - La ejecución y entrega de las obras de construcción de cada parque se realizará al amparo de cada una de las licencias de urbanismo vigentes expedidas para cada unidad de gestión. La entrega y escrituración de cada parque que sea objeto del Plan Director, se hará ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 18 de 1999 y en el Decreto Distrital 845 de 2019 y las normas que lo modifiquen complementen o sustituyan. El texto original era el siguiente:
Artículo 12°- Plan Director del Parque. El promotor deberá adelantar ante el
Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), una vez entre en
vigencia el presente decreto, el trámite correspondiente para la formulación
del Plan Director, conformado por las cesiones de los parques localizados en
las Unidades de Gestión UG2 y UG3 denominado "ZV-05", los localizados
en la Unidad de Gestión UG5 denominados "ZV-02 y ZV-06", contenidos
en el Plano "Unidades de Gestión Plan Parcial la Felicidad", adoptado
mediante el Decreto Distrital 147 de 2008. Lo anterior, en el marco de
lo establecido en el artículo 252 y subsiguientes del Decreto Distrital
190 de 2004.
Parágrafo. La ejecución de las obras de construcción del parque se
realizará al amparo de cada una de las licencias de urbanismo vigentes,
expedidas para cada unidad de gestión. La entrega y escrituración del parque
objeto del Plan Director se hará ante el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
Distrital 18 de 1999 y sus normas complementarias. Artículo 13°- Reparto equitativo de cargas y beneficios. El proyecto de formulación de la modificación del Plan Parcial "La Felicidad", no altera el reparto de cargas y beneficios del plan parcial con la ciudad, por cuanto no se produce un aumento en las cargas locales (parques y equipamientos) y genera cesiones adicionales para elementos de cargas generales. Artículo 14°- Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 271 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> Licencias de Urbanización y Construcción. Las licencias urbanísticas deberán tramitarse ante las autoridades competentes, atendiendo lo dispuesto sobre la materia en las normas nacionales, en las disposiciones vigentes del Decreto Distrital 147 de 2008, modificado por los Decretos Distritales 386 de 2015, 354 de 2019 y por el presente Decreto y en las demás normas vigentes aplicables. El texto original era el siguiente:
Artículo 14°- Licencias
de Urbanización y Construcción. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las
correspondientes licencias de urbanización y construcción de conformidad con
las disposiciones contenidas en el presente Decreto y en las demás normas
vigentes sobre la materia. Artículo 15°- Remisión a otras normas. Los aspectos no modificados con el presente Decreto se regirán por lo dispuesto en el Decreto Distrital 147 de 2008 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen. Artículo 16°- Hacen parte integral del presente decreto, los siguientes documentos: a. - Plano de localización e identificación de obras a ejecutar por el promotor de acuerdo al Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad. b. - Documento Técnico de Soporte. c. - Documento Proceso de Información a Propietarios y Vecinos de la Modificación del Plan Parcial "La Felicidad". c. - (sic) Conceptos Técnicos relacionados en los antecedentes. d.- Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría de Movilidad con el oficio SDMDSVCT- 154869-14 de 18 de noviembre de 2014 y el Acta de Compromisos. Artículo 17°- Vigencia. El presente Decreto modifica los artículos 6, 17, 20, 30, rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra. Además, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 147 de 2008. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de octubre del año 2015. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor GERARDO ARDILA CALDERÓN Secretario Distrital de Planeación |