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RESOLUCIÓN 676 DE 2015 (Octubre 5) “Por medio de la cual se adopta la Base de Datos de la Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de Organismo de Tránsito y Autoridad de Tránsito y Transporte de Bogotá, compuesta por las distintas bases de datos que adquiera por cualquier medio idóneo y, dispone su utilización para ejercer en derecho los distintos procesos administrativos, operativos y tecnológicos que en cumplimiento de su misión se adelantan en la Entidad.” LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD, En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial las conferidas en el artículo 9 de la Constitución Política, artículos 105 y 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2001, artículo 4º de la Ley 488 de 1998, literal o del artículo 4º del Decreto Distrital 567 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 105 dispuso “Créase la Secretaría Distrital de Movilidad”, y en el artículo 108 ibidem, señaló: “Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad. La Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad (…)”. Que la Ley 489 de 1998, artículo 4º establece que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”; Que el Decreto Distrital 567 de 2006, artículo 4º, literal o, establece como una de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la de: “Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la Secretaría y los requeridos como Autoridad de Tránsito y Transporte”. Que para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto Nacional 1377 de 2013 y con la finalidad de garantizar el derecho de habeas data que tienen todas las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en las bases de datos y archivos de la Entidad, se hace necesario adoptar políticas para la recolección, tratamiento, procesamiento, intercambio, transferencia y transmisión de los datos personales que ella posea y/o adquiera por cualquier medio o mecanismo idóneo. Que la Secretaría Distrital de Movilidad, además de las bases de datos propias alimentadas en el ejercicio de su función como Organismo de Tránsito y Autoridad de Tránsito y Transporte en el Distrito Capital, podrá obtener diferentes bases de datos externas o internas, públicas o privadas, que contengan información que permita actualizar las ya existentes y con las cuales se llegue a la correcta ubicabilidad de los ciudadanos, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos constitucionales y legales en los distintos procesos que adelanta la administración distrital, ya sean administrativos, operativos o tecnológicos que en cumplimiento de sus competencias sean adelantados. Que la Secretaría Distrital de Movilidad, realizará todas las acciones necesarias encaminadas a la obtención de las bases de datos de entidades públicas o privadas que apoyen la consecución del fin aquí establecido. Que el presente acto administrativo se acompaña materialmente de los anexos que detallan los parámetros jurídicos y técnicos en los cuales se contendrán las especificaciones y formas de adopción, utilización, manejo, recolección, tratamiento, procesamiento, intercambio, transferencia y transmisión de la información obtenida de las bases de datos que posea y/o que se adquieran por cualquier medio o mecanismo idóneo, los cuales se ordena que hagan parte integral del presente Acto Administrativo. Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, la Secretaría Distrital de Movilidad en su condición Autoridad de Tránsito y Transporte del Distrito Capital, es la encargada y responsable del tratamiento de la información de carácter personal que recopile, almacene, actualice, transmita o suprima, hallándose de esta manera comprometida con el correcto uso de la misma y el tratamiento que se le dará, por lo cual su uso se restringe para el cumplimiento de sus funciones legales dentro de los distintos procesos administrativos, operativos y tecnológicos, dando en todo caso un tratamiento especial y reservado a los datos sensibles. Que además en consonancia con el Decreto 567 de 2006 “Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Movilidad tiene la facultad de establecer políticas y normas y, asegurar el desarrollo de procesos y procedimientos que permitan evaluar y controlar el cumplimiento de las funciones propias y delegadas, tareas, objetivos, metas y resultados asignados a los colaboradores que presten sus servicios a la Entidad en cualquier modalidad. Que en consideración a lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ADOPTAR la Base de Datos de la Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de Organismo de Tránsito y Autoridad de Tránsito y Transporte en el Distrito Capital, conformada por las diferentes bases de datos, bien sean internas o externas, públicas o privadas, que ésta Entidad tenga y/o adquiera a través de cualquier medio idóneo, a fin de que la misma sea dispuesta para la ubicabilidad de los ciudadanos y el soporte para los procesos propios que en virtud de su misión y funciones deba adelantar, acorde a las disposiciones legales y administrativas que se dicten sobre la materia y de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO 2o. INCORPORAR para que forme parte integral del presente acto administrativo los documentos anexos No. 1 Anexo Jurídico y No. 2 Anexo Técnico que detallan los parámetros jurídicos y técnicos para el adecuado manejo de la información adoptada. ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acto administrativo junto con sus anexos rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá ser publicada junto con sus anexos en la página web de la Entidad. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de octubre del año 2015. MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO Secretaria Distrital de Movilidad Nota: Publicada en el Registro Distrital 5694 de octubre 15 de 2015 |