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Acuerdo Local 011 de 2015 Junta Administradora Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
19/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5752 de enero 12 de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 011 DE 2015

(Septiembre 19)

Sancionado por el art. 1,  Decreto Local 013 de 2015.

Por medio del cual se integra el Consejo Local LGBTI de la Localidad de Fontibón

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBON

 

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1.993 en su artículo 76 y en el Reglamento Interno Acuerdo Local No. 004 de 2009.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 indica que es un fin del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y asimismo en el Artículo 13 menciona que  todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Y que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

Que las naciones en el mundo y sus organizaciones como la ONU y la OEA, han adoptado medidas para la protección y promoción de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales (en adelante LGBTI) frente a la discriminación y vulneración.

 

Que mediante el Decreto 062 de 2014, se adoptó la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales- LGBTI – y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital.

 

Que el decreto 448 de 2007 que crea el sistema distrital de participación ciudadana en su artículo plantea articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa.

 

Que el Decreto 503 de 2011 que emite la Política Pública Distrital de Participación Incidente en su Artículo 3 establece la Diversidad como principio rector de este sistema, y consiste en el reconocimiento y promoción de la pluralidad, la heterogeneidad y la singularidad manifiesta en los planos étnicos, cultural, etáreo, género, orientación sexual, religiosa y política de la población.

 

Y que además Fontibón ha demostrado una trayectoria importante de liderazgo y representatividad LGBTI que demanda la necesidad de articular mejor el actuar institucional con estos sectores poblacionales, y que es perentorio contar con un espacio permanente con el reconocimiento y apoyo que permita la expresión y defensa de sus derechos.

 

Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar el primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75,76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Créase el Consejo Local LGBTI de Fontibón, órgano asesor y consultivo de la Administración Local.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo Local LGBTI estará conformado por:

 

* El Alcalde o Alcaldesa local o su delegado o delegada.

 

* Una representante de las mujeres lesbianas.

 

* Un representante de los hombres gay.

 

* Un o una representante de las personas bisexuales.

 

* Una representante de las mujeres transgeneristas.

 

* Un representante de los hombres transgeneristas.

 

* Un o una representante de las personas intersexuales.

 

* Un edil o edilesa representante de la Junta Administradora Local.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los interesados en conformar el Consejo LGBTI, deberán acreditar vinculación directa con la localidad ya sea por residencia, vinculación laboral y/o comercial, la cual será de mínimo dos (2) años antes de la conformación del mismo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cada representante de la sociedad civil contará con un suplente quien le reemplazará en las faltas temporales o permanentes y que será la segunda votación del respectivo sector poblacional LGBTI obtenida para la conformación del Consejo LGBTI de Fontibón.

 

ARTÍCULO TERCERO. CONVOCATORIA: La Alcaldía Local De Fontibón con el apoyo articulado de las demás instituciones locales y distritales reglamentará el proceso de elección de los representantes y lo convocará dentro de los tres meses siguientes a la sanción del presente acuerdo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Para el caso de las personas intersexuales de no existir representatividad directa es decir miembros parte de este grupo poblacional que se inscriban, podrán ser representados por una persona que acredite conocimiento académico y/o trabajo comunitario con dicha población. La idoneidad de esta persona será avalada por el Consejo Consultivo LGBTI Distrital.

 

ARTÍCULO CUARTO. PERÍODO: Los Consejeros del Consejo Local LGBTI de Fontibón serán elegidos para un periodo de dos (2) años, y se contará a partir de la posesión de los representantes del Consejo Local LGBTI ante las autoridades locales Junta Administradora Local y Alcalde Local.

 

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES:

 

Son Funciones del Consejo Local LGBTI de Fontibón

 

1. Darse su propio reglamento.

 

2. Conocer, diagnosticar, evaluar y priorizar las necesidades de las personas LGBTI en Fontibón y proponer recomendaciones al respecto al conjunto de la Administración local y Distrital.

 

3. Construir estrategias para que las personas LGBTI logren de manera propositiva la inclusión y participación en el diseño, evaluación, implementación actualización y veeduría de las políticas, planes, programas y proyectos tanto locales o distritales.

 

4. Elegir a sus representantes de persona LGBTI  democráticamente ante otras instancias de participación o instituciones que requieran el apoyo del Consejo Local LGBTI.

 

5. El Consejo LGBTI instancia consultiva para la ejecución de recursos locales destinados a población LGBTI.

 

6. Denunciar toda forma de discriminación, abuso, maltrato contra las personas LGBTI ante las autoridades competentes.

 

7. Propiciar la participación masiva de toda la población LGBTI en la Localidad sin discriminación alguna en el conjunto de los planes, programas y proyectos tanto públicos como privados que beneficien a la población LBGTI

 

8. Las demás funciones que se consideren convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo integral y protección de los sectores LGBTI y en general de la comunidad de Fontibón.

 

ARTÍCULO SEXTO. La Alcaldía Local de Fontibón brindara todo el apoyo administrativo y logístico necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo Local LGBTI de Fontibón y servirá como secretaría técnica para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA: El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre del año 2015.

 

FANNY MELINA GUTIÉRREZ GARZÓN

 

Presidenta de la JAL Fontibón

 

CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO

 

Edil Proponente

 

SANDRA LILIANA LINARES APONTE

 

Secretaria de Apoyo JAL Fontibón

 

El presente Acuerdo Local es sancionado por la Alcaldesa Local de Fontibón, mediante el Decreto Local No. 013 del día (17) del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

 

ANDREA ESTHER CASTRO LATORRE

 

Alcaldesa Local de Fontibón

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5752 de enero 12 de 2016.