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Resolución Local 1 de 2016 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
13/01/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5758 de enero 20 de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 001 DE 2016

 

(Enero 13)

 

“Por medio de la cual se establecen parámetros encaminados a efectuar una debida divulgación y convocatoria a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local”

 

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 86 del Decreto ley 1421 de 1993, el artículo 6 del Acuerdo Distrital 13 de 2000 y la Circular Conjunta expedida el 8 de enero de 2016 por el Secretario Distrital de Gobierno, el Secretario Distrital de Planeación y el Director General del IDPAC, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo del Acuerdo Distrital 13 de 2000, “Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes Localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, el Plan de Desarrollo Local es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica, compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diferentes actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado.   

 

Que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5 Ibídem, adicionado por el parágrafo del artículo 5 del Acuerdo Distrital 110 de 2003 y por el artículo primero del Acuerdo Distrital 436 de 2010: “En cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad: Asociación de Juntas de Acción Comunal; Asociaciones de Padres de Familia; Organizaciones Juveniles; Rectores de Establecimientos educativos; Organizaciones de Comerciantes; Organizaciones de industriales; Gerentes de establecimientos de salud pública local; Organizaciones no gubernamentales; Organizaciones ambientales; Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados; Consejo tutelar”

 

Que el artículo 6 Ídem señala que el Alcalde Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ello medios idóneos de difusión.

 

Que mediante Circular Conjunta expedida el 8 de enero de 2016 por el Secretario Distrital de Gobierno, el Secretario Distrital de Planeación y el Director General del IDPAC, respectivamente, se establecen orientaciones necesarias para adelantar la convocatoria y conformación de los Consejos de Planeación Local y la elección de sus integrantes, en el marco de un proceso democrático que garantice una amplia participación de la ciudadanía.

 

Que en la misma disposición se establece que: “(...) es necesario que mediante acto administrativo el (la) Alcalde (sa) Local de manera previa y oportuna a la elección de los representantes de los Consejos de Planeación Local, divulgue ampliamente la respectiva convocatoria para la conformación del Consejo de Planeación Local, en el cual se fije el día, hora y lugar de la misma (...)”.

 

Que así mismo en la Circular Conjunta se anexa una propuesta de cronograma de actividades a desarrollar durante el proceso de conformación del Consejo de Planeación Local.

 

Que de conformidad con los preceptos del numeral 1 del artículo 86 del Decreto ley 1421 de 1993, corresponde a los Alcaldes Locales: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas Nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales”.

 

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario definir criterios claros que conlleven el logro de un exitoso proceso de divulgación, convocatoria y conformación del nuevo Consejo de Planeación Local, conforme a las disposiciones del Acuerdo Distrital 13 de 2000.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- OBJETIVOS: La presente Resolución tiene por objeto fijar los lineamientos que regulen en detalle el procedimiento a seguir para la divulgación, convocatoria, elección de representantes de las organizaciones, y la consecuente conformación del Consejo de Planeación Local.

 

ARTÍCULO 2.- PROCESO DE DIVULGACIÓN Y CONVOCATORIA: Con el fin de  promover la conformación e instalación del Consejo de Planeación Local desígnese a la oficina de prensa y comunicaciones de la Alcaldía Local de Antonio Nariño como dependencia encargada de desarrollar una estrategia publicitaria que permita asegurar una amplia difusión y promoción a la ciudadanía de la localidad quince sobre el contenido y alcance del Acuerdo Distrital 13 de 2000 y la Circular Conjunta expedida por el Secretario Distrital de Gobierno, el Secretario Distrital de Planeación y el Director General del IDPAC, respectivamente, así como del contenido del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO 1: Para desarrollar las actividades descritas en este artículo la oficina de prensa y comunicaciones de la Alcaldía Local de Antonio Nariño se apoyará con las herramientas logísticas con que cuenta la administración local para realizar la difusión de sus propias convocatorias, es decir, publicidad a través de las carteleras virtuales actualmente  ubicadas en diferentes establecimientos comerciales y edificios públicos de la localidad; divulgación a través de la página web de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y redes sociales de la administración local, entre otras.

 

PARÁGRAFO 1 (SIC): Adicionalmente, con el mismo propósito de divulgación y convocatoria, la oficina de apoyo a organizaciones sociales de la Alcaldía Local de Antonio Nariño enviará comunicaciones escritas dirigidas a las organizaciones de las que habla el artículo 5 del Acuerdo Distrital 13 de 2000, y sobre las cuales se tenga información fidedigna de su existencia en la localidad.

 

ARTÍCULO 3.- CRONOGRAMA DE INSCRIPCIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS REPRESENTANES DE LAS ORGANIZACIONES QUE INTEGRAN EL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL: Las inscripciones y acreditaciones de los representantes de los sectores y organizaciones señaladas en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 13 de 2000, se recibirán de manera exclusiva en la oficina de apoyo a organizaciones sociales de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, ubicada en la Calle 17 Sur No. 18-49, piso 6, ante la funcionaria Jéssica Nieto Botero, a partir del 18 de enero y hasta el 05 de febrero de 2016, de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12 m y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m.

 

ARTÍCULO 4.- DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN: Las organizaciones deberán presentar al momento de solicitar la inscripción de su representante, los siguientes documentos:

 

ORGANIZACIONES FORMALES:

 

- Carta de la organización describiendo brevemente su vinculación con la localidad, su experiencia en los asuntos y actividades del sector, y el nombre de la persona que postula al Consejo de Planeación Local;

 

- Registro de Cámara de Comercio o el acto administrativo que crea la organización;

 

- Copia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal de la organización, así como la del postulado.

 

ORGANIZACIONES NO FORMALES:

 

- Certificación expedida por una organización social y comunitaria de reconocida trayectoria en procesos de desarrollo social en la localidad o en su defecto certificación expedida por el Representante Legal de una entidad o institución, en las que se avale la existencia y reconocimiento en la localidad de la organización que inscribe su delegado.

 

- Copia de la cédula de ciudadanía del delegado de la organización que se inscribe postulado para conformar el Consejo de Planeación Local.

 

ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL, GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICA Y CONSEJO TUTELAR:

 

- Carta de la asociación, establecimiento o consejo con el nombre completo, número de cédula y datos de contacto del delegado al Consejo de Planeación Local, anexando copia de la respectiva cédula de ciudadanía.

 

- La asociación de Juntas de Acción Comunal y el Consejo Tutelar (Nivel localidad), además deberán allegar copia del acta y listado de asistencia donde se realiza la delegación, la cual deberá cumplir con los requisitos de quórum y mayorías establecidos en los estatutos de la respectiva organización, conforme se dispone en el parágrafo 3 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 13 de 2000.

 

PARÁGRAFO: La documentación a que hace referencia el presente artículo deberá entregarse en carpeta legajadora con diseño de portada, debidamente organizada y rotulada.

 

ARTÍCULO 5.- PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DE INSCRIPCIONES Y ACREDITACIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES QUE INTEGRAN EL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL Y CRONOGRAMA DE ELECCIONES: El resultado de las inscripciones y acreditación de los delegados de las diferentes organizaciones con asiento en el Consejo de Planeación Local se publicará en la cartelera ubicada en el primer piso de la Alcaldía Local de Antonio Nariño el día 08 de febrero de 2016, a partir de las 7:00 a.m.

 

Si del resultado de las inscripciones se determina que existe pluralidad de representantes de un mismo sector u organizaciones ante el Consejo de Planeación Local, la elección de quien deba representar a la respectiva organización o sector se realizará en las instalaciones de la Alcaldía Local de Antonio Nariño bajo la coordinación y apoyo de la oficina de apoyo a organizaciones sociales, para lo cual, en todo caso se fija previamente el siguiente cronograma de elecciones:

 

9 DE FEBRERO DE 2016:

 

8:00 a.m. (Elección del represente de las Asociaciones de Padres de Familia).  

 

9: 00 a.m. (Elección del representante de las Organizaciones Juveniles).

 

10:00 a.m. (Elección del representante de los Rectores de Establecimientos Educativos).

 

11:00 a.m. (Elección del representante de las Organizaciones de Comerciantes).

 

12:00 m. (Elección del representante de las Organizaciones de Industriales).

 

2:00 p.m. (Elección del representante de los Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local).

 

3:00 p.m. (Elección del representante de las Organizaciones Ambientales).

 

4:00 p.m. (Elección del representante de las Organizaciones Campesinas).

 

10 DE FEBRERO DE 2016:

 

8:00 a.m. (Elección del represente de las Organizaciones de adulto mayor y/o de pensionados).  

 

9:00 a.m. (Elección del represente de las Organizaciones de Comunidades Indígenas y Étnicas).  

 

10:00 a.m. (Elección del represente de las Organizaciones No Gubernamentales).

 

PARÁGRAFO 1: Para efectos de dinamizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, será de responsabilidad de las organizaciones que inscriban representante ante el Consejo de Planeación Local conocer sobre los resultados del procedimiento de inscripción y acreditación de los representantes de los diferentes sectores y organizaciones, y además sobre los mecanismos y procedimientos de elección adoptados.   

 

PARÁGRAFO 2: En caso de llegar a presentarse necesidad de elección por pluralidad de representantes de un mismo sector u organizaciones, de la misma solamente podrán participar los respectivos delegados o representantes inscritos.  

 

PARÁGRAFO 3: En caso de que por alguna circunstancia los sectores u organizaciones que deban elegir su representante por elección no lo hicieran en las fechas y horarios establecidos en el presente artículo, a partir del día 11 de febrero y hasta el 12 de febrero de 2016, el Alcalde Local de Antonio Nariño designará a uno de los miembros inscritos en el respectivo sector u organización.

 

PARÁGRAFO 4: De conformidad con lo consagrado en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 13 de 2000 en concordancia con lo señalado en la Circular Conjunta expedida el 8 de enero de 2016 por el Secretario Distrital de Gobierno, el Secretario Distrital de Planeación y el Director General del IDPAC, respectivamente; una vez vencidos los términos y surtido efectivamente el procedimiento para establecer los representantes de cada uno de los sectores u organizaciones que han de conformar el nuevo Consejo Local de Planeación, el Alcalde Local de Antonio Nariño expedirá el acto administrativo correspondiente que ratifique su conformación y fecha de inmediata instalación.

 

ARTÍCULO 6.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su expedición y publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

GIOVANNI ALEXANDER MONROY PARDO

 

Alcalde Local  de Antonio Nariño

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5758 de enero 20 de 2016.