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DECRETO 066 DE 2016 (Febrero 09) Suprimidio por el art 1, Decreto Distrital 317 de 2019 Por medio del cual se conforma el Comité de Consejeros/as para el Distrito Capital EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1993 establece que "La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política". Que el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución del Alcalde, entre otras, la dirección de la actuación administrativa y el cumplimiento de las funciones. Que para efectos de cumplir con las funciones asignadas, y para garantizar la toma de decisiones en temas estratégicos de la ciudad, se considera conveniente la conformación de una instancia que permita servir de asesoría en determinadas políticas de carácter estratégico para la ciudad. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo1°.- Comité de Consejeros/as para el Distrito Capital. El Comité de Consejeros/as para el Distrito Capital es una instancia de asesoría y recomendación en temas estratégicos de la ciudad. Parágrafo. El/la Alcalde/sa Mayor de la ciudad definirá los temas estratégicos sobre los que requiere asesoría y recomendación. Artículo 2°.- Conformación. El Comité de Consejeros/as para el Distrito Capital estará conformado por: a) El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C. o su delegado/a, quien lo presiderá. b) El/la Secretario/a General o su delegado/a c) El/la Secretario/a Privado/a o su delegado/a La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Secretaría Privada. Cuando la temática a tratar esté en cabeza de un Sector específico, la secretaría técnica será asumida por el mismo, previa determinación de la Secretaría Privada. Ver Resolución Distrital 005 de 2016. Parágrafo 1. Cuando la temática a tratar lo requiera, el Comité por intermedio de la Secretaría Técnica podrá designar como consejeros a expertos/as en una determinada política pública, bien sea del sector privado o académicos, así como a las Secretarías Cabeza de Sector Administrativo encargadas de la temática. Parágrafo 2. El/la Alcalde/sa Mayor realizará la designación de los/as expertos/as o Consejeros/as, así como el periodo de cada uno de ellos/as. Parágrafo 3. El Comité de Consejeros/as para el Distrito Capital se reunirá como mínimo una (1) vez por semestre y establecerá su propio reglamento. Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de febrero del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General |