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DECRETO 079 DE 2016 (Febrero 22) Por el cual se derogan los Decretos Distritales 562 de 2014 y 575 de 2015 y se dictan otras disposiciones Ver Concepto 1-2016-90894 Unidad Administrativa Catastro Distrital EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO: Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 562 del 12 de diciembre de 2014 “Por el cual se reglamentan las condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado por el Decreto Distrital 575 del 22 de diciembre de 2015. Que con la finalidad de responder a las dinámicas urbanísticas y de construcción de la ciudad, se deben precisar y detallar las áreas sujetas al tratamiento de renovación urbana, que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 373 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004, en las cuales resulta conveniente permitir un aumento de las condiciones de edificabilidad, ya sea por su potencial de desarrollo en el marco del modelo de ordenamiento territorial adoptado para la ciudad de Bogotá, D.C., o por sus condiciones de deterioro ambiental, físico, o social, o conflicto funcional interno o con el sector inmediato. Que el Honorable Consejo de Estado, en sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), proferida dentro del expediente No. 68001-23-31-000-2004-01511-01(0825-09), manifestó respecto de la derogatoria de los actos administrativos de carácter general y sus efectos, lo siguiente: “La Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración. Los efectos de la derogatoria son ex nunc, es decir, siempre a partir del momento que queda en firme la decisión, pero sin que puedan afectarse los derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado (…) Respecto a los efectos de la derogatoria de los actos generales ha manifestado el Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que ella surte efectos hacia el futuro, sin afectar lo ocurrido durante su vigencia (…).” Que la Corte Constitucional en sentencia C-901 de 2011 determinó, respecto de la potestad derogatoria, lo siguiente: “La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la (sic) normas, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, y en especial, en relación con las leyes por el Congreso. Así la derogación no deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del legislador. La derogación no afecta tampoco ipso iure la eficacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, la cual poco a poco se va extinguiendo.” Que atendiendo lo previsto por el artículo 58 de la Constitución Política y a las consideraciones antes indicadas, se respetarán los derechos y las situaciones jurídicas consolidadas, así como las surgidas por las radicaciones de solicitudes de licencias en el marco de las normas nacionales y las relacionadas con solicitudes que versan sobre instrumentos de planeación, razón por la cual este acto administrativo establece un régimen de transición aplicable a las solicitudes de instrumentos y licencias urbanísticas radicadas en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-745 de 2012 determinó que “la confianza legítima como proyección del principio de buena fe busca la protección de los administrados frente a los cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades garantizándoles mecanismos que faciliten su adaptación a la nueva situación”. Que en desarrollo de las anteriores consideraciones, respecto de los cambios normativos en los procedimientos de licenciamiento urbanístico, el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 determina que: “(…) Si durante el término que transcurre entre la solicitud de una licencia o su modificación y la expedición del acto administrativo que otorgue la licencia o autorice la modificación, se produce un cambio en las normas urbanísticas que afecten el proyecto sometido a consideración del curador o de la autoridad municipal o distrital encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias urbanísticas, el solicitante tendrá derecho a que la licencia o la modificación se le conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación de la solicitud, siempre que la misma haya sido presentada en legal y debida forma. (…)” Que por su parte el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.2.1.1 del Decreto ibídem contempla que: “(…) Se entenderá que una solicitud de licencia o su modificación está radicada en Legal y debida forma si a la fecha de radicación se allega la totalidad de los documentos exigidos en el presente decreto, aun cuando estén sujetos a posteriores correcciones. (…)” Que del contenido de las normas transcritas se deduce que son condiciones para su aplicación que se produzca un cambio de las normas urbanísticas que afecte el proyecto y que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma, esto es allegando la totalidad de los documentos exigidos por el Decreto Nacional 1077 de 2015. Que respecto de las licencias urbanísticas el artículo 182 del Decreto Ley 019 de 2012, modificatorio del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, determina: “(...) Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento. La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios. El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, así como la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma. Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. (...)" Que en aplicación del parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, las solicitudes de licencias urbanísticas radicadas en legal y debida forma en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014, deberán continuar su trámite, y en el evento de ser viables, expedirse el acto administrativo respectivo con base en las normas del citado Decreto. Que en aplicación del artículo 182 del Decreto Ley 019 de 2012, modificatorio del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, se deben aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 562 de 2014 al estudio de las solicitudes de revalidación, prórroga de licencia y demás actuaciones administrativas y urbanísticas relacionadas con licencias expedidas, ejecutoriadas, ejecutadas y modificaciones de licencias urbanísticas vigentes. Que el artículo 73 de la Ley 388 de 1997 determina que las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, constituye hecho generador de la participación en plusvalía las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de dicha Ley, que autoricen destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo contemplado en el Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen. Que el artículo en mención determina que el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen, deben especificar y delimitar las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas que conlleven hechos generadores de plusvalía. Que de acuerdo con lo anterior, el artículo 40 del Decreto Distrital 562 de 2014 expresamente señaló que su expedición contiene hechos generadores de la participación en plusvalía por mayor aprovechamiento en edificabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la ley 388 de 1997. Que la participación en plusvalía generada por el Decreto Distrital 562 de 2014 está a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles a los que les aplica el mismo, en la medida en que les generó un beneficio urbanístico consistente en mayor edificabilidad de los predios, razón por la cual la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital estimó y liquidó el efecto plusvalía para las zonas incorporadas al tratamiento de renovación urbana del Decreto Distrital 562 de 2014, como consta en las Resoluciones números 1694, 1695, 1696, 1697 y 1698 de 2015. Que en razón a las decisiones contenidas en este acto administrativo, se mantiene la obligación de pago de la participación de plusvalía de los propietarios y los poseedores de inmuebles que concretaron el beneficio urbanístico contenido en el Decreto en mención o los que lo lleguen a concretar en virtud del régimen de transición consagrado en el presente decreto. Que con la reasignación de los tratamientos urbanísticos y la reproducción de las fichas de edificabilidad de los diferentes sectores normativos contenidos en las Unidades de Planeamiento Zonal, así como la posibilidad de desarrollar las áreas identificadas como renovación urbana en el marco del Decreto 190 de 2004 o en instrumentos de planeación diferentes a la UPZ, no se configura hecho generador de plusvalía, habida cuenta que se aplicará una normatividad urbanística que no incrementa los índices de edificabilidad. Que frente al proceso de participación ciudadana para la expedición de este acto administrativo, por ser de contenido general, son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Que en este sentido, atendiendo la descripción que hace la ley, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó las siguientes actuaciones para garantizar la participación ciudadana en el proceso de expedición del presente acto administrativo: 1. Publicación del proyecto de acto administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 - , se invitó a la comunidad en general para que manifestará sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo, mediante su publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación del 29 de enero al 9 de febrero de 2016. Ante la Secretaría Distrital de Planeación se presentaron por parte de comunidades, gremios, ciudadanos, otras entidades públicas y Curadores Urbanos, cuarenta y nueve (49) observaciones, propuestas, aportes y sugerencias relacionados con el proyecto de acto administrativo, mediante correos electrónicos y comunicaciones escritas, las cuales fueron evaluadas y tenidas en cuenta en su totalidad para la elaboración de este acto administrativo, como se registra en la matriz de participación ciudadana que forma parte de la exposición de motivos del presente decreto. 2. Atención de inquietudes por parte de la Secretaría Distrital de Planeación: En este punto, se abrió un canal de atención personalizada, en las instalaciones de la Subsecretaría de Planeación Territorial y de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación. Que según lo informado por la Secretaría Distrital de Planeación, de las observaciones, aportes y sugerencias relacionadas con el proyecto de Decreto, se efectuó la correspondiente evaluación técnica y jurídica, incorporándose en el presente acto administrativo, aquellas cuyos contenidos eran procedentes, y que de igual manera, servían de mejor manera al interés general, de conformidad y en concordancia con la normatividad previamente señalada. Que en ese sentido, y con el propósito de no causar un vacío normativo que conlleve conflictos en la aplicación de las normas urbanísticas en la ciudad, respecto de las fichas normativas de edificabilidad que fueron sustituidas por el artículo 45 del Decreto 562 de 2015 (sic), se hace necesario definir las normas y los tratamientos aplicables a los sectores que por efecto de la presente derogatoria ya no tendrán asignado el tratamiento de renovación urbana, así como las disposiciones sobre transición normativa que se requieran. En mérito de lo expuesto, Ver Decreto Distrital 080 de 2016
DECRETA: Artículo 1. Objeto. Deróganse los Decretos Distritales 562 del 12 de diciembre de 2014 y 575 del 22 de diciembre de 2015. Artículo 2. Tratamientos Urbanísticos y Fichas Reglamentarias. Mediante el presente decreto se reasignan los tratamientos urbanísticos de los diferentes sectores normativos y las fichas de edificabilidad identificados en los actos administrativos reglamentarios de las Unidades de Planeamiento Zonal vigentes antes de la sustitución efectuada por el artículo 45 del Decreto No. 562 de 2014. Por lo anterior, se entienden reproducidas dichas disposiciones de los actos administrativos reglamentarios de las Unidades de Planeamiento Zonal vigentes antes de la sustitución efectuada por el artículo 45 del Decreto Distrital 562 de 2014, según la siguiente relación:
Para la edificabilidad de la UPZ No. 96
Lourdes, aplican los lineamientos definidos para cada tratamiento en la norma
Común de las UPZ y demás actos administrativos que los reglamenten.
Parágrafo 1. El desarrollo
de las áreas identificadas como de renovación urbana en el Decreto 190 de 2004
o en instrumentos de planeación diferentes a las Unidades de Planeamiento
Zonal, se hará de conformidad con la normatividad urbanística aplicable con anterioridad
a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014.
Parágrafo 2. Se entienden
reproducidos todos los actos administrativos que ajusten, aclaren, complementen
o modifiquen las Unidades de Planeamiento Zonal a las que se hace referencia en
el presente artículo y que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia
del Decreto Distrital 562 de 2014.
Parágrafo 3. Los Decretos
Distritales 539 y 544 de 2015, no sufren modificación alguna en virtud de lo
dispuesto en el presente artículo. Para la ejecución del Decreto Distrital 539
de 2015, se continuarán aplicando las disposiciones contenidas en el Decreto
Distrital 562 de 2014 y sus modificaciones, salvo que los titulares del Plan
Parcial decidan acogerse a otra normatividad urbanística.
Artículo 3.-
Régimen de Transición. El presente Decreto se aplicará teniendo en
cuenta las siguientes condiciones:
1. Planes
Parciales de Renovación Urbana:
1.1. La solicitud de determinantes para planes parciales de
renovación urbana, radicadas en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014 y
sus modificaciones, se resolverán con fundamento en las normas contenidas en el
citado Decreto, salvo la manifestación expresa del interesado de acogerse a las
normas urbanísticas que cobren vigencia a partir del presente decreto.
1.2. Las determinantes de planes parciales de renovación
urbana expedidas con fundamento en el Decreto Distrital 562 de 2014 y sus
modificaciones, tienen una vigencia máxima de doce (12) meses contados a partir
de la fecha de su comunicación al interesado, término en el cual se deberá
radicar de manera completa la formulación del respectivo plan parcial.
1.3. La formulación de planes parciales de renovación
urbana que se hayan radicado dentro de la vigencia de las determinantes
respectivas, se resolverán con base en las normas vigentes en las cuales se
fundamentaron las determinantes, salvo la manifestación expresa del interesado
de acogerse a las normas urbanísticas que cobren vigencia a partir de este
decreto.
1.4. Los Planes Parciales de Renovación Urbana cuya
formulación haya sido radicada ante la Secretaría Distrital de Planeación, con
base en las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 562 de 2014,
modificado por el Decreto Distrital 575 de 2015, se adelantarán de conformidad
con lo establecido en las normas vigentes al momento de su radicación.
2. Licencias
Urbanísticas:
2.1. El estudio, trámite y expedición de licencias
urbanísticas, en cualquiera de sus modalidades, radicadas en legal y debida
forma durante la vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014 y sus
modificaciones, serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas
vigentes en el momento de su radicación, salvo la manifestación expresa del
interesado de acogerse a las normas urbanísticas que cobren vigencia a partir
de este decreto.
2.2. Modificación de Licencias Urbanísticas. Las licencias
que hubieren sido expedidas en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014 y sus
modificaciones, podrán ser modificadas durante su vigencia con fundamento en
las normas vigentes en el momento de la expedición de la licencia, salvo la
manifestación expresa del interesado de acogerse a las normas urbanísticas que
cobren vigencia a partir de este decreto.
2.3. Revalidación de Licencias Urbanísticas: Las licencias
que hubieren sido expedidas en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014 y sus
modificaciones, podrán ser revalidadas en los términos del artículo
2.2.6.1.2.4.3. del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o
sustituya, con fundamento en las normas vigentes al momento de la expedición de
la licencia.
3. Planes
Complementarios
3.1. Consulta preliminar de Planes de Implantación. Las
consultas preliminares radicadas que hayan cumplido con todos los requisitos
establecidos para el efecto, a la entrada en vigencia de este Decreto, se
resolverán con fundamento en el Decreto Distrital 562 de 2014, salvo la
manifestación expresa del interesado de acogerse a las normas urbanísticas que
cobren vigencia a partir de este decreto.
Las consultas preliminares resueltas con base en el Decreto
Distrital 562 de 2014, que a la fecha de expedición de este Decreto se
encuentren dentro de los seis (6) meses para la radicación de la formulación,
se entenderán prorrogadas por un plazo de seis (6) meses adicionales, contados
a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
La formulación de los Planes de Implantación que se radique
en vigencia de las consultas preliminares de que trata este artículo, aplicarán
para su estudio y adopción las condiciones establecidas en dichas consultas
preliminares, salvo la manifestación expresa del interesado de acogerse a las
normas urbanísticas que cobren vigencia a partir de este decreto.
3.2. Formulación de Planes de Implantación. Los Planes de
Implantación formulados con fundamento en las disposiciones contenidas en el
Decreto Distrital 562 de 2014 a la entrada en vigencia de este acto
administrativo, aplicarán para su estudio y adopción las condiciones
establecidas en el Decreto en mención, salvo la manifestación expresa del
interesado de acogerse a las normas urbanísticas que cobren vigencia a partir
de este decreto.
3.3. Formulación de Planes de Regularización y Manejo. Los
Planes de Regularización y Manejo que se encuentren formulados ante la
Secretaria de Distrital de Planeación con base en las disposiciones contenidas
en el Decreto Distrital 562 de 2014, se adelantarán de conformidad con lo
establecido en las normas vigentes al momento de su radicación salvo la
manifestación expresa del interesado de acogerse a las normas urbanísticas que
cobren vigencia a partir de este decreto.
4.
Participación en Plusvalía:
Para todas las situaciones contempladas en el presente
artículo, que se hayan tramitado o se tramiten con base en las disposiciones
contenidas en el Decreto Distrital 562 de 2014, modificado por el Decreto
Distrital 575 de 2015 y que presenten hechos generadores de la participación en
plus valía, se procederá a la liquidación de su efecto, inscripción en el folio
de matrícula inmobiliaria, exigibilidad y cobro, de acuerdo con lo establecido
en las normas vigentes sobre la materia, en los casos que se encuentren en
trámite o en que se configure un momento de exigibilidad de la participación en
plusvalía.
Las anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria y
las demás actuaciones administrativas referentes a la determinación, cálculo y
liquidación del efecto plusvalía que se realizaron en virtud del Decreto
Distrital 562 de 2014, como hecho generador de la misma, y que a la entrada en
vigencia del presente Decreto no se configure alguno de los momentos de
exigibilidad establecidos en el artículo 83 de la Ley 388 de 1997, quedarán sin
efecto, en virtud de la derogatoria efectuada por el presente acto
administrativo.
Corresponde a las entidades distritales que deban emitir
pronunciamientos, conceptos, certificaciones o en general adelantar cualquier
actuación administrativa dentro del procedimiento de licenciamiento
urbanístico, desarrollar las funciones que les fueron asignadas en el Decreto
Distrital 562 de 2014, sus modificaciones y sus reglamentaciones, en todos los
casos establecidos en este artículo.
Parágrafo. De conformidad
con el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de
2005, se entenderá que una solicitud de licencia o su modificación está radicada
en legal y debida forma si a la fecha de radicación se allega la totalidad de
los documentos exigidos en el mencionado Decreto, aun cuando estén sujetos a
posteriores correcciones.
Artículo 4. La Secretaría
Distrital de Planeación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la
publicación de este acto administrativo, solicitará a los Curadores Urbanos de
la ciudad de Bogotá, D.C., la relación de las solicitudes de licencias
radicadas en legal y debida forma, las licencias urbanísticas expedidas y en
general las actuaciones que se encuentran en estudio, que concretaron o
concreten el aprovechamiento normativo previsto en el Decreto Distrital 562 de
2014 en virtud del régimen de transición consagrado en el presente decreto. La
información que sea recopilada, será remitida a la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su
entrega por parte de los Curadores Urbanos. Todo lo anterior, con la finalidad
de que dicha entidad adelante las actuaciones pertinentes que permitan
garantizar el pago de la participación de plusvalía de los propietarios y los poseedores
de predios e inmuebles que concretaron o que concreten el beneficio urbanístico
contenido en el Decreto en mención.
Parágrafo. La información
que se consolide por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, deberá
discriminar el tipo de actuación según el régimen de transición previsto en
este acto administrativo, identificando el predio o predios objeto de la
solicitud, mediante su folio de matrícula inmobiliaria y CHIP.
Artículo 5.
Hecho Generador. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 77
de la Ley 388 de 1997 y los artículos 432 a 435 del Decreto 190 de 2004, el
presente acto no configura hechos generadores de plusvalía.
Artículo 6. Vigencia
y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Distrital, deberá igualmente ser publicado en la
Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga los Decretos 562 de 2014 y
575 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá
D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2016.
ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTIZ
GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación |