RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 10 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5783 de febrero 26 de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 010 DE 2016

 

(Febrero 25)


Derogada por el art. 2°, Resolución 017 de 2020


"Por la cual se delegan las funciones del Alcalde Mayor de Bogotá D. C. en el Comité de Integración Territorial"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículo (sic) 9, 10 y concordantes de la Ley 489 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

 

Qué de conformidad con la Ley 614 de 2000 es de obligatoria conformación entre los municipios de un mismo departamento que conformen un área metropolitana y en aquellos municipios y distritos que tengan un área de influencia donde habite un número superior a quinientos mil (500.000) habitantes de un Comité de Integración Territorial con los municipios de influencia por el uso del suelo, relaciones de vecindad o prestación de servicios públicos.

 

Que mediante el artículo 5 de la citada Ley, se conformó el Comité de Integración Territorial de Bogotá, del cual hace parte el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en representación del Distrito Capital.

 

Que consultados los principios mencionados en el primer considerando, se hace necesario que el Alcalde Mayor pueda delegar sus funciones dentro del Comité.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación cumple misionalmente las funciones de planeación del Distrito Capital de Bogotá.

 

Que el Comité de Integración Territorial es la instancia establecida por la Ley 614 de 2000 para Concertar lo referente a la implementación de los planes de Ordenamiento Territorial de las entidades territoriales que de él hacen parte, entre otras funciones.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Delegar sus funciones dentro del Comité de Integración Territorial aludido en el/la Secretario(a) Distrital de Planeación.

 

Artículo 2°. Condiciones de la delegación. La delegación de las funciones del Alcalde Mayor de Bogotá dentro del Comité de Integración de Bogotá D.C., se hace bajo las siguientes condiciones:

 

1. La delegación de la totalidad de las funciones legales y estatutarias del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. dentro del Comité de Integración Territorial, se hace siempre que el delegante se encuentre imposibilitado, en razón de sus restantes compromisos como Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá D.C., para atender las reuniones y actuaciones propias de dicha función.

 

2. Las funciones del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., dentro del Comité de Integración Territorial podrán ser reasumidas en cualquier momento.

 

3. Las facultades delegadas en la presente resolución son indelegables. El delegado no podrá subdelegar las funciones aludidas en la presente resolución.

 

4. Las responsabilidades y consecuencias de la presente delegación se rigen por lo contemplado en la Ley 489 de 1998, en particular por lo previsto en los artículos 9 y siguientes de dicha norma.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los actos administrativos que le sean contrarios.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 25 días del mes de febrero del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5783 de febrero 26 de 2016.