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RESOLUCION 2 DE 2002 (Agosto 23) Por la cual se hace adoptan algunas medidas para la liquidación del SISE. LA GERENTE LIQUIDADORA DEL CENTRO DISTRITAL DE SISTEMATIZACIÓN Y SERVICIOS TECNICOS «SISE» EN LIQUIDACIÓN, en ejercicio de su función de liquidadora, Decreto Distrital 361 de 2002 en uso de facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto-Ley 254 de 2000 en concordancia con el Acuerdo Distrital 66 del 13 de agosto de 2002. Ver el Acuerdo Distrital 66 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 361 de 2002RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Oficiar a los jueces para que procedan a la cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la vigencia del Acuerdo Distrital 66 de 2002, si los hubiere. ARTÍCULO 2.- Demandar ante la jurisdicción laboral el levantamiento del fuero sindical de los trabajadores que gozan del mismo. ARTÍCULO 3.- Ordenar la realización del inventario físico detallado de los activos de la entidad, en un plazo no superior a tres (3) meses, contados a partir del 20 de agosto de 2002, el cual deberá incluir: 1. La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular. 2. La relación de los bienes corporales cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. Parágrafo. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el período de la liquidación. ARTÍCULO 4.- Identificar a qué título tiene la entidad la tenencia de los inmuebles que ocupa y establecer el procedimiento a seguir con los mismos. ARTÍCULO 5.- Ordenar el inventario de pasivos de la entidad, el cual deberá contener: 1. Una relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías. 2. La relación de pasivos deberá sustentarse en los estados financieros de la entidad y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad. 3. La relación de las obligaciones laborales a cargo de la entidad. ARTÍCULO 6.- Ordenar la publicación de los avisos en prensa emplazando a quienes tengan reclamaciones contra la entidad y a quienes tengan en su poder a cualquier título activos de la entidad, en los términos del artículo 23 del Decreto Ley 254 de 2000. ARTÍCULO 7.- Elaborar el inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual, con corte al 21 de noviembre de 2002. El inventario contendrá: 1. El nombre, dirección, identificación y cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante. 2. Pretensiones. 3. El despacho judicial en que cursa o cursó el proceso. 4. El estado actualizado del proceso y su cuantía. 5. El nombre y dirección del apoderado. 6. El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad. ARTÍCULO 8.- Preparar un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones, para ser presentado al Ministerio de Justicia y del Derecho y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. ARTÍCULO 9.- Ordenar el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, dentro del término señalado en el artículo 28 del Decreto-Ley 254 de 2000, sujeto a las siguientes reglas: 1. Bienes inmuebles. El avalúo de los bienes inmuebles, si los hubiere, se regirá por las disposiciones legales sobre la materia, en especial la Ley 80 de 1993, Decretos 855 de 1994 y 2150 de 1995 y normas concordantes. 2. Bienes muebles. El avalúo de los bienes muebles se practicará por peritos avaluadores, que se contratarán para tal fin. ARTÍCULO 10.- Ordenar la elaboración de un Plan de Trabajo Archivístico Integral, en coordinación con la Alcaldía Mayor, en los términos del artículo quinto del Acuerdo 057 del 5 de Julio de 2000 del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación. Parágrafo. Atendiendo la directiva de la Secretaría General de la Alcaldía no se podrá eliminar ningún documento. ARTÍCULO 11.- Ordenar el cierre de la contabilidad y la apertura de una nueva para la liquidación. ARTÍCULO 12.- A partir de la liquidación empezara una nueva numeración de resoluciones, oficios, órdenes de pago, etc. ARTÍCULO 13.- Conformar con todos los actos de la liquidación un expediente aparte. ARTÍCULO 14.- Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, en los términos del literal d) del artículo sexto del Decreto - Ley 254 de 2000. ARTÍCULO 15.- Oficiar al Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., para que informe sobre la existencia de folios en los que el SISE figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos. ARTÍCULO 16.- Oficiar a la Secretaría de Tránsito de Bogotá, D.C., para que informe sobre la existencia de tarjetas en los que figure el SISE como titular de derechos sobre automotores. ARTÍCULO 17.- Informar a la Veeduría Distrital, a la Controlaría Distrital, a la Contaduría General de la Nación, al Concejo de Bogotá, D.C., a la DIAN, a la Dirección Distrital de Impuestos y demás organismos de control sobre el inicio del proceso de liquidación. ARTÍCULO 18.- Contra la presente Resolución no cabe recursos. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil dos (2002). YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Nota: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital 2718 de septiembre 18 de 2002. |