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DECRETO LOCAL 000003 DE 2016 (Marzo 4) “Por medio del cual se crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Santa Fe dando cumplimiento a los (sic) establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”. (SIC) CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1° establece que Bogotá Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro los límites de la Constitución y la Ley. Que conforme a lo establecido en los numerales 1° al 5° del artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993, se determina la división del Distrito Capital en localidades que deberán garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas. De igual forma el artículo 61° de la misma Ley determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, garantizar el desarrollo integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital. Que el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, la cual fue reglamentada por el Decreto N° 4800 de 2011 y el Decreto N° 3011 de 2013. Que el Decreto 0790 de abril 20 de 2012, establece el traslado de las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia -SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV. Que conforme a los artículos 159 y 161 ibídem, se creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel nacional y territorial y las demás organizaciones públicas o privadas encargadas de ejecutar planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de las víctimas del conflicto armado interno. Que el artículo 252 del Decreto 4800 de 2011 que reglamenta la Ley 1448 de 2011, establece que los Comités Territoriales de Justicia Transicional constituyen la máxima instancia de articulación territorial, y así mismo, representan la máxima instancia político-administrativa de interlocución, deliberación y coordinación interinstitucional a nivel territorial para la atención a la población víctima del conflicto armado interno. Que atendiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la situación del desplazamiento forzado, de manera particular la sentencia T-025 de 2004 en virtud de la cual fue declarado el “estado de cosas inconstitucionales”, se hace necesaria una mayor articulación y coordinación entre los entes territoriales del orden Nacional, Distrital y en cada Localidad de Bogotá D.C., Que por medio del Decreto Distrital 284 de 2012 se modificó el Decreto Distrital 462 de 2011, y se ordenó la implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011. Que a través del Acuerdo Distrital 491 de 2012 se creó el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las víctimas – SDARIV, conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel Distrital y Nacional y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral de las víctimas en Bogotá D.C. Que mediante Decreto Distrital 083 de 29 de febrero de 2012 se creó el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., posteriormente reglamentado por la Resolución No 036 de 2014, como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los Planes de Desarrollo Distrital, con el fin de lograr la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social para la población. Por lo tanto se hace necesario abordar la problemática de cada una de las localidades de Bogotá D.C., según sus especificidades y realidades, en el tema de las víctimas del conflicto armado interno, razón por la cual es necesario una atención articulada con fines de restablecimiento y goce efectivo de los derechos. En consecuencia, tanto el diseño como la implementación de la política Distrital a favor de las víctimas, debe tener en cuenta el territorio en donde se materializan los derechos, así como los aspectos particulares de cada uno de ellos. Que según lo establecido en el Decreto Distrital 171 de 2013, la Administración Distrital tiene como propósito fundamental construir de manera transversal un diálogo permanente entre la ciudadanía, los sectores, la administración, las instituciones y los diferentes actores sociales para la articulación de las “Políticas Públicas Poblacionales”, en el marco del enfoque de derechos y del enfoque diferencial, articulando esfuerzos y actividades en los territorios con el objetivo de construir agendas integradas de los diferentes sectores. En el contexto nacional la ciudad de Bogotá ha recibido de manera significativa el impacto del conflicto armado interno convirtiéndose en la principal ciudad receptora de población víctima. De acuerdo con los diagnósticos presentados por las instituciones que en la actualidad atienden a la población víctima del conflicto armado y en contexto de la gestión realizada en el marco del Sistema Distrital para la Atención y Reparación Integral a Víctimas - SDARIV- y en atención a los principios del Derecho Internacional Humanitario, la normativa de Derechos Humanos de orden nacional y distrital y, jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, se encuentra viable y oportuno la creación de los Comités Locales de Justicia Transicional para Bogotá como Distrito Capital, con el fin de contar con una instancia de articulación de los asuntos pertinentes a cada uno de los componentes y ejes transversales de política pública de víctimas garantizando una respuesta institucional articulada para la atención integral y responsable en las localidades. Cuyo radio de acción se extenderá por los territorios demarcados y conocidos en el mapa distrital como localidad. Con el objetivo de garantizar a las víctimas del conflicto armado la participación real y efectiva en los espacios previstos por la Ley 1448 de 2011, su Decreto Reglamentario 4800 del mismo año, en especial el artículo 274 que define a las Mesas de participación municipales y distritales Como: Espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas en el ámbito municipal y distrital, las cuales se conformarán a partir de la inscripción realizada en cada jurisdicción municipal y distrital, con las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y establece en su único Parágrafo, que en aquellos municipios y distritos con población mayor a un millón (1.000.000) de habitantes se podrán conformar, a instancias de los Entes Territoriales municipales y distritales, espacios de participación locales, expidió los Decreto 035 y 159 de 2015 “Por medio del cual se Adopta el Protocolo de Participación Efectiva para las Víctimas del Conflicto Armado de Bogotá D.C.” Con estos decretos, Bogotá en 2015 posibilitó la elección de Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en sus 20 localidades, y para el periodo 2015 – 2017 se contó con la elección de Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado1, incluyendo la Mesa Distrital. Consecuentes con la política de consolidar la territorialización de la Política Distrital y la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado, el Decreto 421 de 2015, con el cual se da paso a la creación de los Comités Locales de Justicia Transicional, permite la constitución de espacios mixtos institucionales y de delegados en lo local de las mesas de participación necesarios para la articulación e implementación de las acciones, inversiones, programas y proyectos de inversión en la población víctima del conflicto armado. En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Santa Fe, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- La creación y reglamentación del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Santa Fe, para la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado. ARTÍCULO 2°.- Definición y alcance del Comité Local de Justicia Transicional El Comité Local de Justicia Transicional es el espacio de carácter mixto de coordinación y articulación constituido por el conjunto de entidades públicas Distritales y Nacionales del nivel Local, organizaciones privadas y la participación de las víctimas a través de los delegados de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas, encargado de direccionar y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la formulación de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia, reparación integral y garantía de no repetición a víctimas del conflicto armado en la localidad de Santa Fe, en concordancia con el Plan de Acción Capitulo Local – PAL en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital -PDD, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Acción Distrital de Víctimas-PAD. ARTÍCULO 3°.- Integrantes. Los Comités Locales de Justicia Transicional estarán integrados por las autoridades del orden nacional, distrital y local, que hacen presencia en cada localidad de Bogotá D.C., encargadas de la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a favor de las víctimas del conflicto armado interno y los delegados de la Mesa Local de Participación Efectiva de Víctimas. Conformarán el Comité Local de Justicia Transicional: 1. El/la Alcalde (sa) Local, o su delegado(a) quien lo presidirá. 2. El/la Coordinador (a) del Centro Dignificar de su área de influencia según Decreto 421 de 2015. 3. El/la Delegado/a de la Secretaría General al Consejo Local de Gobierno. 4. El/la Gerente del Hospital público de la localidad. 5. El/la Gerente de la Dirección Local de Educación - DILE. 6. El/la Subdirector(a) Local de la Secretaría de Integración Social 7. Un Representante Territorial de la Secretaría Distrital de Hábitat y Territorio. 8. El/la Coordinador(a) de la Casa de Igualdad de Oportunidades - SDM. 9. Un Delegado (a)Territorial del Instituto Para la Economía Social – IPES 10. El/la comandante de la Estación de Policía de la Localidad. 11. El/la Director(a) del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. 12. El/la Delegado(a) local del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. 13. El/la Personero(a) Local. 14. Un/a delegado/a de la Dirección Territorial Central de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV. 15. Los Dos (2) delegados de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas- MLPEV 16. Una (1) delegada de la Mesa Local de Participación de las Víctimas que represente a las organizaciones de mujeres. 17. Delegados de las Mesas Afro, Indígenas y Rhom, según el caso PARÁGRAFO PRIMERO: Son invitados permanentes con voz y sin voto, los siguientes: 1. El/La Registrador/a Local. 2. Un delegado de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) – Red Unidos. 3. El/La Gestor Local del equipo de Participación de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación que realiza acompañamiento a la mesa local respectiva de participación de víctimas, o quien haga sus veces. 4. El/La Gestora Local del Instituto Distrital de Gestión y Cambio Climático-IDIGER 5. El/La Gestora Local del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDEPAC 6. Un/a delegado/a de la mesa de participación local de los pueblos y comunidades indígenas. (Siempre y cuando en la localidad exista presencia de estas comunidades) 7. Un/a delegado/a de la mesa de participación local de las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras. (Siempre y cuando en la localidad exista presencia de estas comunidades) 8. Un/a delegado/a de la mesa de participación local de las comunidades gitana o Rhom. (Siempre y cuando en la localidad exista presencia de estas comunidades) 9. Un/a delegado/a local de la población LGBTI víctima del conflicto armado. El Comité Local de Justicia Transicional podrán convocar a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, y en general a organizaciones de sociedad civil -OSC- organizaciones defensoras de Derechos Humanos, a las personas o representantes que considere conveniente. PARÁGRAFO SEGUNDO: El/La Alcalde/sa Local podrá invitar a otros actores públicos o privados, o de la comunidad internacional que puedan contribuir a garantizar los derechos de las víctimas. PARÁGRAFO TERCERO: Las autoridades que componen el Comité Local de Justicia Transicional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 173, parágrafo 3 de la Ley 1448 de 2011, no podrán delegar, en ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones. ARTÍCULO 4°.- Funciones. Son funciones del Comité Local de Justicia Transicional, de acuerdo al Decreto Distrital 421 del 2015 y las demás que la ley le asigne mediante adiciones o reformas así: 1.- Servir de instancia local de articulación para la elaboración, aprobación y ajustes de los planes de acción- Capitulo Local- PAL para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Acción Distrital de Víctimas – PAD, en concordancia con los Planes de Desarrollo Distrital y Local a fin de lograr la prevención, atención, asistencia, reparación integral, protección y garantía de no repetición a las víctimas en la respectiva localidad de Bogotá D.C. 2.- Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las Víctimas – SDARIV en la localidad de Santa Fe. 3.- Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima del conflicto armando en la localidad de Santa Fe. 4.- Coadyuvar a que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, protección, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad en la localidad de Santa Fe. 5.- Implementar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del Plan de Acción Capitulo Local-PAL de prevención, asistencia y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo. 6.- Articular y retroalimentar la gestión con el Centro Dignificar correspondiente de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación como coordinadora y articuladora del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SDARIV y como Secretaría Técnica del - Comité Local de Justicia Transicional -CLJT. 7.- Propender por la implementación de las propuestas aprobadas en los CLJT y articular con el nivel Distrital, de manera recíproca para lograr la efectividad de los planes y proyectos de la política Distrital para las víctimas del conflicto armado en lo local. 8.- Articular una Agenda Integrada Única para el tema de víctimas del conflicto armado en la localidad, con los Consejos Locales de Política Social -CLOPS- a través de la Unidad de Apoyo Técnico - UAT de la localidad respectiva, según lo establecido en la Circular 083 del 2011 de la Secretaria General 9- Presentar informes de seguimiento sobre la implementación de Política Pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas ubicadas en la localidad de Santa Fe. 10.- Promover campañas de sensibilización orientadas a la población receptora residente en la localidad de Santa Fe frente a las víctimas del conflicto armado interno con el fin de evitar la estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación que se puedan presentar. 11.- Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 5°.- Convocatoria. El Alcalde Local convocará a través de la Secretaría Técnica del mismo, mediante comunicación, al cual se adjuntará el orden del día propuesto. Así como los documentos de trabajo. Dicha Convocatoria se realizará por los menos cinco (5) días hábiles antes de la realización de la sesión. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando por alguna circunstancia calificada de extraordinaria la sesión convocada no se lleve a cabo, el/la Alcalde (sa) Local a través de la Secretaría Técnica, convocará una nueva sesión que deberá celebrarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha en que debió realizarse. ARTÍCULO 6°.- Sesiones. El Comité Local de Justicia Transicional, se reunirá de manera ordinaria cada cuatro (4) meses, en el lugar, día y hora que comunique el/la Alcalde/sa Local a través de la Secretaría Técnica del mismo con antelación de un mes. El Comité Local de Justicia Transicional, sesionará de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan, o cuando el/la Alcalde/sa Local así lo considere o acoja favorablemente la solicitud de reunión de uno/a de sus integrantes. ARTÍCULO 7°. Quórum deliberatorio y decisorio: El Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Santa Fe, podrá deliberar y decidir sobre cualquier asunto cuando la asistencia al Comité sea de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Si llegada la hora de iniciación de la sesión no hubiere quórum suficiente para deliberar y decidir, la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional dará un margen de treinta (30) minutos para decidir si hay o no quórum. De no haberlo, se dejará constancia en el acta de la sesión y por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional se convocará una segunda sesión que deberá llevarse a cabo dentro de los siete (7) días calendario siguiente. En esta, cualquier número plural de miembros constituirá quórum deliberatorio y decisorio. Una vez constituido el quórum de la reunión convocada, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de sus integrantes asistentes. ARTÍCULO 8°.- Decisiones. Las decisiones del Comité Local de Justicia Transicional buscarán el consenso; si este no se lograre, las decisiones se tomarán por votación acogiéndose el criterio de mayoría simple. De todas las sesiones del Comité se levantará un acta elaborada por la Secretaría Técnica, que será suscrita por el presidente del Comité, allí se incorporarán las decisiones que se adopten en el mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: Las decisiones a tomar en el Comité Local de Justicia Transicional deben ser el resultado del trabajo previo de las mesas temáticas mencionadas en los artículos 13 y 14 de este Decreto. ARTÍCULO 9°.- Secretaría Técnica. El Comité Local de Justicia Transicional contará con una Secretaría Técnica ejercida por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación - ACDVPR en cabeza del coordinador del Centro Dignificar del área de influencia. ARTÍCULO 10°.- Funciones de la Secretaría Técnica. 1. Programar la agenda de cada sesión del Comité y convocar a los integrantes. 2. Elaborar las actas del Comité Local de Justicia Transicional. 3. Proyectar circulares, oficios, documentos que le ordene el Comité para la firma del presidente del Comité Local de Justicia Transicional. 5. (sic) Realizar el seguimiento a las tareas y compromisos asignadas y planteadas en las sesiones. 6. (Sic) La Secretaria técnica diseñará una matriz de seguimiento a la implementación del Plan de Acción Local en coordinación con el enlace territorial de la Secretaria Técnica del CDJT, teniendo en cuenta los lineamientos dados por el Ministerio del Interior y la UARIV 7. (sic) Proveer la información necesaria a los participantes para la toma de decisiones y de sesiones previas. 8. (sic) Informar al Alcalde Local el incumplimiento de las tareas programadas y responsabilidades asignadas por la ley, por parte de los funcionarios de las instituciones. 9. (sic) Llevar y administrar el archivo de actas y correspondencia que se produzcan, con ocasión del funcionamiento del Comité. 10. (sic) Ser custodio de toda la información que se produzca en el Comité Local de Justicia Transicional y dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y en el Decreto 4124 de 2004, en materia de archivo. 11. (sic) Diseñara herramientas metodológicas que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que lo conforman. 12. (sic) Coordinar y articular con el enlace designado por la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Resolución 036 de 2014, reglamento del CDJT. ARTÍCULO 11°.- Conformación de mesas temáticas de trabajo: En concordancia con los componentes de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en cada una de las localidades de Bogotá D.C., se conformarán mesas temáticas de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional, como instancia previa con el fin de debatir los temas que se presentarán en la plenaria del mismo para decisión final. PARÁGRAFO PRIMERO: Las Mesas serán definidas en la primera sesión de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional como espacios de interlocución con el fin de hacer seguimiento y evaluar el proceso de implementación del Plan de Acción Local- PAL, presentando los correspondientes avances y dificultades. ARTÍCULO 13° (SIC).- Funcionamiento de las mesas temáticas de trabajo. El funcionamiento de las mesas temáticas se rige por las normas establecidas para el funcionamiento del Comité Local de Justicia Transicional, cada referente territorial por componente y eje transversal de política pública de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación deberá convocar y ejercer la Secretaría Técnica enviando oportunamente las actas de las reuniones y demás documentos de avance de las gestiones a la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional. Cada responsable se determinará de acuerdo a los componentes y ejes transversales de la política pública así: • Mesa temática de Asistencia y Atención – Estabilización Socioeconómica • Mesa temática de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición • Mesa temática de Reparación Integral -Participación Efectiva de Víctimas • Mesa temática de Memoria Paz y Reconciliación • Mesa temática de Sistemas de Información ARTÍCULO 14° (SIC).- Coordinación de los Comités Locales de Justicia Transicional con el Comité Distrital de Justicia Transicional. El enlace territorial de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional tendrá la responsabilidad de garantizar que los aspectos surgidos al interior de los Comités Locales de Justicia Transicional-CLJT , relativos al diseño e implementación de la política a favor de las víctimas en los territorios, que requiere de estudio y análisis del Comité, sean tenidos en cuenta durante las sesiones, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 036 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Comité Distrital de Justicia Transicional”. Para el efecto, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional trabajará de con el enlace territorial del nivel distrital para que articule y gestione con el Comité Local de Justicia Transicional -CLJT. Dicho enlace tendrá la responsabilidad de asegurar que las decisiones tomadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional-CDJT sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional y viceversa. Con el fin de que la política pública de víctimas se implemente de manera integral desde lo local a lo distrital. ARTÍCULO 15° (SIC): Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de marzo del año 2016. CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA Alcalde Local de Santa Fe NOTA DE PIE DE PÁGINA: 1 Usaquén, Teusaquillo, Engativá, Suba, Candelaria, Mártires, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal, Usme, Ciudad Bolívar, Santa Fe, Bosa, Kennedy y Fontibón NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5802 de marzo 29 de 2016 |