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ACUERDO 006 DE 2016 (Abril 15) Por el cual se definen los costos de referencia para la estructura tarifaria del servicio público domiciliario de aseo a ser aplicados en el área de prestación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP en cumplimiento de las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 751 de 2016 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ, E.S.P., En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las contenidas en los literales g y l del artículo 10 del Acuerdo 11 de 2010, modificado por el artículo segundo del acuerdo 12 de 2012, y CONSIDERANDO QUE, Con fundamento en el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA expidió la Resolución 720 de 2015 mediante la cual estableció el régimen de regulación tarifaria del servicio público de aseo. El artículo 76 de la Resolución CRA 720 de 2015 modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 751 de 2016, establece que "La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco años cinco (5) años contados a partir del 1º de abril de 2016…". La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAB-ESP) como entidad tarifaria local y en cumplimiento de las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 751 de 2016 debe definir los costos de referencia del servicio público domiciliario de aseo en su área de prestación. La Gerencia General de EAB-ESP, certificó que los costos de prestación del servicio de aseo se calcularon tomando en cuenta lo previsto en la Resolución CRA 720 de 2015 en el Artículo 4. De conformidad con el literal b) del artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003 y el literal g) del Acuerdo 11 de 2010, modificado por el artículo 2º del Acuerdo 12 de 2012, la Junta Directiva de la EAB ESP tiene facultad para definir los costos de referencia aplicables a las actividades del servicio de aseo en el área de prestación. La Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, en sesiones celebradas el 8 y 13 de abril de 2016 y la virtual llevada a cabo el día 15 de abril de 2016 aprobó los costos de referencia para la estructura tarifaria del servicio público domiciliario de aseo en su área de prestación. La Gerencia Jurídica de la EAB, mediante radicado 15100-2016-1232 conceptuó que el plan de gestión del riesgo de desastres no es pre-requisito para la definición de los costos de referencia objeto de esta Resolución. El Decreto 596 del 11 de abril de 2016 y el Artículo 35 de la Resolución CRA 720 de 2015, establecieron parámetros para la incorporación del componente de aprovechamiento en las tarifas del servicio de aseo. Los costos que establece la Resolución CRA 720 de 2015 se expresan en pesos de diciembre de 2014, en consecuencia los costos de referencia que defina la Junta Directiva estarán expresados en pesos de esa fecha. De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CRA 403 de 2006, la aplicación de las nuevas tarifas a los usuarios del servicio público domiciliario de Aseo, se efectuará después de cumplidos quince (15) días hábiles contados a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la Resolución CRA 151 de 2001. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Costos de Referencia. Definir los siguientes costos de referencia, para cada uno de los componentes del servicio de aseo prestados a los usuarios en el área de prestación de la EAB-ESP en la ciudad de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO: De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CRA 403 de 2006, la aplicación de las nuevas tarifas a los usuarios del servicio público domiciliario de Aseo, se efectuará después de cumplidos quince (15) días hábiles contados a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la Resolución CRA 151 de 2001. ARTÍCULO SEGUNDO: Vigencia y Derogatoria. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de abril del año 2016. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Presidente ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA Secretaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5820 de abril 22 de 2016 |