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ACUERDO 642 DE 2016 (Mayo 12) Desarrollado por el Decreto Distrital 259 de 2019 Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se autorizan compromisos presupuestales y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente por las conferidas en los artículos 7, 8, 12 numerales 1, 3, 8 y 9; 55 y 63 del Decreto Ley 1421 de 1993, y la Ley 1753 de 2015, artículos 31, 32 y 33. Ver Proyectos de Acuerdo 103, 108 y 125 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.; Concepto de vigencia 220172512 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital; Distrital 699 de 2018 Concejo de Bogotá; Acuerdo 006 de 2018 Empresa Metro de Bogotá, S.A.; Resolución 1928 de 2018 Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Acuerdo 853 de 2022 Concejo de Bogotá D.C.; ; ACUERDA: ARTÍCULO 1. NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA. Autorizase al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras Entidades descentralizadas del Orden Distrital, en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ bajo la forma jurídica de sociedad por acciones del Orden Distrital, con la participación exclusiva de entidades públicas. La empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. tendrá personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, y estará vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad. Su régimen jurídico será el de las empresas industriales y comerciales del Estado. ARTÍCULO 2. OBJETO. Inciso primero modificado por el art. 96, Acuerdo Distrital 761 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Corresponde a la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante. Modificado por el art. 129, Acuerdo Distrital 927 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> También hace parte del objeto social de la entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción, el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, de las líneas férreas y de las estaciones de los sistemas metroferroviarios, con criterio de sostenibilidad El texto original era el siguiente: También hace parte del objeto social de la entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad. Todo lo anterior, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos. El texto original del inciso primero era el siguiente: OBJETO. Corresponde a la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante. ARTÍCULO 3. FUNCIONES. En desarrollo de su objeto, la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. llevará a cabo las siguientes actividades: 1. Prestar el servicio de transporte masivo de pasajeros mediante las líneas de metro, con estándares de seguridad, dignidad, efectividad, eficiencia, calidad y protección del ambiente; 2. Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad de transporte competente; 3. Celebrar los contratos de derecho público o privado necesarios para la ejecución de su objeto, incluyendo contratos de asociación público privada, contratos de concesión, contratos de arriendo, contratos de fiducia, contratos de obra pública, contratos de empréstito, entre otros que tiendan al desarrollo de su objeto; 4. Planear, gestionar, promocionar y ejecutar proyectos urbanísticos en las áreas de influencia del sistema metro. 5. Complementar sus ingresos con recursos provenientes de cargas urbanísticas, participación en plusvalía, explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles, y en general mediante la venta de sus bienes, servicios y derechos relacionados con su objeto social; 6. Participar en sociedades que tengan objetos afines al objeto social de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., o que desarrollen actividades conexas o complementarias; 7. Realizar operaciones pasivas de crédito; 8. Anunciar, declarar la utilidad pública, las condiciones de urgencia y adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles requeridos para el cumplimiento de su objeto social; 9. Realizar la planeación de la red de metro en coordinación con los otros modos de transporte de la región, tanto públicos como privados; 10. Estructurar proyectos para la complementación, renovación y ampliación del sistema (sistema de información, sistema de recaudo, centro de control, nuevas líneas, entre otros); 11. Construir y hacer mejoras periódicas a la infraestructura requerida para la prestación del servicio; 12. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales, urbanísticas, arquitectónicas, de sismoresistencia y técnicas, en todos los desarrollos y construcciones que realice y/o promueva; 13. Promover el uso de tecnologías limpias y de diseños ecosostenibles, tanto en la operación del sistema como en todos los desarrollos y construcciones que realice y/o gestione; 14. Programar el servicio de metro en coordinación con el Centro de Control de Tránsito de la Secretaria Distrital de Movilidad y de TRANSMILENIO S.A.; 15. Asesorar y ofrecer servicios de consultoría a otras entidades u organizaciones con respecto a su ejercicio y especialidad; 16. Planear y ejecutar un programa permanente de formación en cultura ciudadana tendiente a fomentar una cultura de autorregulación, respeto, solidaridad, honradez, sentido de pertenencia y cuidado en el uso del sistema, valiéndose principalmente del uso de Ciencia, Tecnología e Innovación. 17. Diseñar e implementar programas de Responsabilidad Social Empresarial, en los cuales se involucre un componente de diálogo comunitario y social en las áreas de influencia a las líneas del metro. 18. Participar en la formulación de políticas públicas, planes y programas relacionados con su objeto social. 19. Modificado por el art. 130, Acuerdo Distrital 927 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Elaborar y formular instrumentos de planeación, incluidas unidades de actuación urbanística y coordinar y ejecutar los procesos necesarios para su formalización e implementación, dentro de las áreas de influencia de las líneas del metro y de las estaciones de los sistemas metroferroviarios en el área urbana del Distrito Capital. El texto original era el siguiente: 19. Dentro de las áreas de influencia de las líneas del metro, elaborar y formular instrumentos de planeación, incluidas unidades de actuación urbanística y coordinar y ejecutar los procesos necesarios para su formalización e implementación; 20. Planear, diseñar y ejecutar programas y servicios que permitan el uso creciente el (sic) sistema por parte de la población vulnerable, especialmente de aquella en condición de discapacidad. 21. Dirigir y coordinar los esfuerzos para garantizar la seguridad del metro con los organismos de seguridad pertinentes. 22. Ofrecer capacitación permanente al pie de fuerza de la Policía Nacional destinado a brindar la seguridad integral en metro de Bogotá, en materias de cultura y convivencia ciudadana. 23. Adquirir y garantizar el funcionamiento de los equipos necesarios para la seguridad del sistema y sus usuarios, los cuales deben quedar conectados con la Policía Nacional y la Secretaría de Seguridad. 24. Promover las acciones tendientes a la integración de los distintos modos de transporte de la Bogotá Región; 25. Llevar a cabo, al menos una vez al año, a través de su representante legal una rendición de actividades realizadas por la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. en la vigencia fiscal anterior, ante la asociación de usuarios en sesión plenaria del Concejo de Bogotá. La conformación de dicha asociación deberá ser promovida por la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. 26. Darse su propio reglamento; y 27. Modificado por el art. 130, Acuerdo Distrital 927 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Ejercer de acuerdo con sus competencias, las funciones de operador urbano y de administrador asociadas a la infraestructura dentro de las áreas de influencia de las líneas del metro y líneas férreas, incluyendo la franja de resguardo y de seguridad conforme a la normatividad aplicable. Las facultades comprenden la de emitir conceptos y/o otorgar los permisos y autorizaciones relacionados con el uso o intervención en las áreas de influencia y de las áreas asociadas a la infraestructura de acuerdo con las competencias asignadas en la normatividad vigente, especialmente las establecidas en el numeral 8 del presente artículo. El texto original era el siguiente: 27. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes. 28. Adicionado por el art. 130, Acuerdo Distrital 927 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes. PARÁGRAFO PRIMERO. La empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. se articulará con la Empresa de Renovación Urbana o la institución que la sustituya, la Secretaria de Ambiente y sus entidades adscritas, el Instituto para la Recreación y el Deporte, el Instituto de Desarrollo Urbano y, demás entidades del sector público o privado, con el fin de que se promuevan desarrollos urbanos integrales y sostenibles, también en el área de influencia de los desarrollos y construcciones que realice la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., propiciando así la seguridad y la mejora en las condiciones de los sectores que intervenga. PARÁGRAFO SEGUNDO. La empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. se articulará con las empresas de servicios, públicos o privados, para garantizar calidad y eficiencia en todas las etapas del proceso constructivo. PARÁGRAFO TERCERO. La empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. tendrá un defensor que proteja los derechos de los ciudadanos usuarios del sistema metro, de acuerdo con los estatutos de la empresa. ARTÍCULO 4. PATRIMONIO. Modificado por el art. 132, Acuerdo Distrital 927 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> El patrimonio de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., estará integrado por los aportes que realicen los accionistas al capital social, los derechos reales y personales de la empresa, los que le sean transferidos, las partidas que se le asignen y los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.
También podrán hacer parte del patrimonio los ingresos provenientes de las participaciones en plusvalías urbanas, contribuciones de valorización y los demás ingresos destinados a financiar las líneas del Metro y Líneas férreas urbanas.
Los bienes inmuebles de propiedad de la Empresa Metro de Bogotá S.A. serán exentos del Impuesto Predial Unificado por diez años más contados a partir de la expedición del presente acuerdo. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 4. PATRIMONIO. El patrimonio de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., estará integrado por los aportes que realicen los accionistas al capital social, los derechos reales y personales de la empresa, los que le sean transferidos, las partidas que se le asignen y los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios. También podrán hacer parte de patrimonio los ingresos provenientes de las participaciones en plusvalías urbanas, contribuciones de valorización y los demás ingresos destinados a financiar el Proyecto Metro de Bogotá, que se adopten a través del Concejo Distrital para financiar este proyecto. PARÁGRAFO. Se faculta a las entidades distritales para transferir a título gratuito los bienes inmuebles que se encuentren dentro del área de influencia del Proyecto Metro.
Los bienes inmuebles de
propiedad de la Empresa Metro de Bogotá S.A. serán exentos del Impuesto Predial
Unificado. ARTÍCULO 5. AUTORIZACIÓN PARA VARIAR EL DESTINO DE BIENES DE USO PÚBLICO INCLUIDOS EN EL ESPACIO PÚBLICO. Reglamentado por el Decreto Distrital 837 de 2019. Modificado por el art. 133, Acuerdo Distrital 927 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9 de 1989, se autoriza a la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. y al Instituto de Desarrollo Urbano IDU para efectuar las variaciones del destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público, necesarias para el adecuado desarrollo y la operación eficiente de las líneas del metro y líneas férreas, estaciones, troncales, parqueaderos para buses, zonas de estacionamientos y recarga de electricidad para taxis (Electrolineras) y demás elementos constitutivos e infraestructuras asociadas al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá y Sistema Integrado de Transporte Público Regional. En cualquier caso, los bienes de uso público que pierdan su calidad de espacio público deberán ser sustituidos por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores, dentro del área de influencia de la infraestructura que justifica la variación y antes de la entrada en operación de la misma infraestructura. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 9. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9 de 1989, se autoriza a la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. y al Instituto de Desarrollo Urbano IDU para efectuar las variaciones del destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público, necesarias para el adecuado desarrollo y la operación eficiente de las líneas del metro, estaciones, troncales, parqueaderos para buses y demás elementos constitutivos e infraestructuras asociadas al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. En cualquier caso, los bienes de uso público que pierdan su calidad de espacio público deberán ser sustituidos por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores, dentro del área de influencia de la infraestructura que justifica la variación y antes de la entrada en operación de la misma infraestructura. PARÁGRAFO PRIMERO. Para el efecto establecido en el presente artículo, se dará aplicación y se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 6° de la Ley 9a de 1989, 2.2.3.1.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y por el Decreto Distrital 348 del 23 de septiembre de 2005, o las normas que los modifiquen, deroguen, sustituyan o que se expidan de manera especial para el efecto. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los fines de este Acuerdo Distrital, el área de influencia será reglamentada por la administración distrital. PARÁGRAFO TERCERO. En los eventos en que como resultado de las intervenciones producto de los procesos de renovación urbana del metro de Bogotá y de sus áreas de influencia se generen culatas de las edificaciones, se podrán modificar dichas culatas para la apertura de ventanas y accesos con frente a los espacios públicos que se generen. Esta intervención requiere licencia de construcción en la modalidad de modificación. Ver Decreto Distrital 195 de 2022., Ver art. 52, Decreto Distrital 072 de 2023. ARTÍCULO 6. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y Administración de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. estará a cargo de su Asamblea General de Accionistas, una Junta Directiva y un Gerente. Los demás cargos de dirección y administración, su período y funciones serán las que se señalen en los estatutos. La Junta Directiva estará integrada por un número impar de miembros designados de conformidad con lo previsto por los estatutos societarios. PARÁGRAFO. En todo caso y mientras subsista la cofinanciación de la Nación en la etapa de construcción del sistema metro, más un año, la Junta Directiva de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. deberá estar conformada por: i) el Alcalde Mayor del Distrito Capital o su delegado; ii) el Secretario Distrital de Movilidad; iii) Secretario Distrital de Hacienda, iv) un delegado del Ministro de Hacienda; v) un delegado del Ministro de Transporte, vi) un delegado del Director de Planeación Nacional; y vii) tres miembros independientes que serán nombrados de conformidad con lo previsto por los estatutos societarios. ARTÍCULO 7. DURACIÓN. La duración de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. será de cien (100) años. ARTÍCULO 8. DOMICILIO. La empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO 9. Autorizase a la Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias futuras excepcionales por un valor de CUATRO BILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2016 ($4.137.000.000.000) en el periodo 2017-2036, con el propósito de cofinanciar el proyecto de la Primera Línea del Metro, en los términos del documento CONPES del Gobierno Nacional, en cumplimiento de los requisitos legales. ARTÍCULO 10. OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. Modificado por el art. 131, Acuerdo Distrital 927 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> El Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, incluidas las líneas de metro y líneas férreas urbanas, podrá ser financiado con fuentes alternativas de ingreso en los términos del artículo 182 de la Ley 2294 de 2023 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Los recursos que se generen por dichas fuentes alternativas serán destinados al Sistema Integrado de Transporte Público y al respectivo ente gestor, en el porcentaje que la administración distrital determine mediante reglamentación que expida para el efecto. Los recursos que se destinen al ente gestor serán utilizados para proyectos de captura de valor y extensión o desarrollo de las líneas del sistema de Transporte El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 10. OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. El Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, incluido el proyecto metro de Bogotá, podrá ser financiado con fuentes alternativas de financiación de sistemas de transporte en los términos establecidos en el Artículo 33 de la Ley 1753 de 2015. El producto del pago en dinero de las cargas urbanísticas por edificabilidad adicional y otras fuentes alternativas de financiación, de acuerdo a las normas vigentes, que se generen en inmuebles situados en las áreas de influencia del sistema metro se destinarán al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá incluyendo el Metro de Bogotá. ARTÍCULO 11. PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. Adiciónese un Parágrafo Segundo al artículo 7 del Acuerdo Distrital 118 de 2003, el cual quedará así: El producto de la participación por plusvalía que se genere en inmuebles situados en las áreas de influencia del sistema metro se destinará exclusivamente al financiamiento de la planeación, estructuración y construcción del Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo para la Ciudad de Bogotá, incluyendo el Metro de Bogotá. ARTÍCULO 12. INTEGRACIÓN DEL SECTOR MOVILIDAD. El literal b) del artículo 107 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 quedará así: b. Entidades Vinculadas - Sociedad Pública: Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. - Sociedad Pública: Empresa Metro de Bogotá S.A. - Sociedades de Economía Mixta: Terminal de Transporte S.A. ARTÍCULO 13. AUTORIZACIÓN AL ALCALDE MAYOR. Autorícese al Alcalde
Mayor de la Ciudad para que en el término de doce (12) meses a partir de la
publicación del presente Acuerdo, realice las asignaciones presupuestales
necesarias para la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y decrete
la estructura organizacional de la misma.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de mayo del año 2016. ROBERTO HINESTROSA REY Presidente RODRÍGO CASTRO CORRALES Secretario General de Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |