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CIRCULAR 057 DE
2016 (Junio 27)
El Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos, en su
artículo 6°, dispuso que los comités sectoriales y las comisiones
intersectoriales constituirán los principales medios e instrumentos de
coordinación de las políticas distritales y locales, y en el artículo 56, se
estableció el programa Gobierno Legítimo y Eficiente, que
pretende restaurar la confianza institucional y el buen gobierno tanto a nivel
central como a nivel local. En desarrollo de estos cometidos, la administración
distrital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación y de la
Secretaría General, están realizando un estudio que analiza la eficiencia u
oportunidades de mejora del sistema de coordinación del Distrito. El objetivo
de dicho estudio consiste en realizar propuestas concretas para racionalizar o ajustar
las instancias creadas y mejorar el sistema de coordinación interinstitucional,
permitiendo garantizar de manera más eficiente el cumplimiento de las acciones
de las políticas públicas distritales. El principio de la administración pública de coordinación y
colaboración, implica el deber de las autoridades administrativas de garantizar
la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr
los fines y cometidos estatales. En el Acuerdo 257 de 2006 se establecen como
principios orientadores de la función administrativa, la coordinación, la
concurrencia y complementariedad1. En virtud de estos, la
Administración Distrital se obliga a desempeñar sus funciones de manera
armónica, conjunta y colaborativa, según las competencias de cada organismo o
entidad, para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital. Este
trabajo articulado se realiza para la ejecución de programas, proyectos y
acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial
y transectorial. De acuerdo con un primer análisis desarrollado por la Secretaría de
Planeación, el Distrito Capital tiene 334 instancias de coordinación, que
implican al año un promedio de 2200 reuniones. El número elevado de instancias
y cuerpos de coordinación que se ha detectado ha llevado a la administración a
realizar un análisis a profundidad sobre la eficiencia del sistema para tomar
las medidas necesarias para optimizarlo. Para ello requerimos que su Despacho, nos brinde la información
solicitada en la matriz adjunta: 1. En las columnas diligenciadas, solicitamos validar la información
contenida. 2. Diligenciar la información sobre el delegado de su Sector, en cada
uno (sic) de las instancias a las que asiste, así como la calidad en la
cual asiste a la instancia. 3. Adicionar las filas necesarias para incluir los espacios de
coordinación a los que asiste que no se encuentren en la matriz. La culminación de este estudio es de vital importancia para cumplir con
el compromiso adquirido en el plan de desarrollo, razón por la cual, la
información se requiere a más tardar el día 8 de julio de 2016. Agradecemos
enviar esta información al correo dpardo@sdp.gov.co. Cualquier inquietud por favor comunicarse con Derly Pardo, de la
Dirección de Políticas Sectoriales de la Secretaria Distrital de Planeación,
teléfono 3358000 extensión 8563. Cordialmente, DALILA ASTRID HERNANDEZ Secretaría General ANDRES ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital
de Planeación Documento
Adjunto: Matriz de Instancias de Coordinación. NOTA DE PIE DE PÁGINA
1.
Artículo 10. Coordinación. La Administración
Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica
para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública
distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones
administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y
transectorial. Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una materia se asignen a los
diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o
relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación
se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las
atribuciones de cada una. Artículo 13. Complementariedad. Las servidoras y servidores públicos
distritales actuarán colaborando con otras autoridades o servidoras o
servidores, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de
aquéllas tenga plena eficacia. |