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ACUERDO 136 DE 1956 (Enero 3) "Por el cual se modifica el Acuerdo número 49 (septiembre 9) de 1947, se dictan otras disposiciones". EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, ACUERDA: ARTÍCULO 1.- El derecho que causa la expedición de la Patente de Sanidad para los edificios habitables y establecimientos de la ciudad, de conformidad con las Leyes 46 de 1918 y 120 de 1937, con las Resoluciones del Departamento Nacional de Higiene números 84 de 1934 y 35 de 1935, con el Acuerdo número 49 de 1947 y demás normas pertinentes, se cobrará en la siguiente forma:1. Derecho de Patente de Sanidad de las casas, edificios o locales en donde funcionen almacenes, cantinas, compraventas, clubes, salones de bailes, hoteles, pensiones y fondas, fábricas, imprentas tipografías, oficinas de negocios, clínicas, salas de espectáculos o juegos permitidos, conforme a la siguiente tarifa:
2. Las cosas o edificios destinados a habitación, cuando se den en arrendamiento, pagarán por la Patente de Sanidad, en relación con las zonas señaladas en el Acuerdo 21 de 1944, los siguientes derechos anuales:
ARTICULO 2.- Quedan en esta forma modificados los Acuerdos números 21 de 1944 y 49 de 1947 y suspendidas las normas que sean contrarias a la presente disposición.ARTICULO 3.- Autorizase a la Secretaría de Higiene Distrital para cobrar, por medio de la Oficina de Caja, los exámenes químicos y bacteriológicos hechos en el Laboratorio de Bromatología, en la siguiente forma:
ARTÍCULO 4.- La Contraloría Distrital reglamentará el cobro de los exámenes a que se refiere el presente Acuerdo.ARTICULO 5.- Derogado por el art. 121, Acuerdo Distrital 257 de 2006. Créase un Fondo Rotatorio, en la Secretaría de Higiene Distrital, hasta por la suma de treinta mil pesos ($30.000) moneda corriente. ARTICULO 6.- Derogado por el art. 121, Acuerdo Distrital 257 de 2006. Créase un Fondo Rotatorio, en la Secretaría de Higiene Distrital, hasta por la suma de trescientos mil pesos ($300.000) moneda corriente, que funcionará únicamente para Restaurantes Escolares. ARTÍCULO 7.- La Contraloría Distrital reglamentará el funcionamiento de los Fondos Rotatorios a que se refieren los artículos anteriores. ARTICULO 8.- Este Acuerdo rige desde su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 22 de diciembre de 1956. El Presidente, ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ El Secretario. HERNAN PEDRAZA Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá 3 de enero 1957. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ ¿ El Secretario de Gobierno, Francisco Cajiao V. El secretario de Hacienda, Camilo Serrano ¿ El Secretario de Obras Públicas, Alfonso Orduz D. El Secretario de Higiene, Efraim de J. Quirós. |