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DECRETO 385 DE 2016
(Septiembre 16)
Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales. en especial las conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política. el numeral 9° del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 del Ley 909 de 2004. y. Ver Decreto Distrital 333 de 2020. Ver Decreto Distrital 357 de 2022.
CONSIDERANDO:
Que el inciso 10 del artículo 122 de la Constitución Política estipula que "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente (…) ".
Que el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política dispone que son atribuciones de los Alcaldes "Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias. Señalarles funciones. especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado."
Que la Ley 909 de 2004. "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público. la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", regula el empleo público en las entidades y organismos que conforman la Administración Distrital.
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004. establece que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales es aplicable esta ley. podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin, entre otros, de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada.
Que la Secretaría Distrital de Planeación requiere la creación de una planta temporal conformada por setenta y seis (76) empleos. esto, con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios institucionales así como el logro de los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales y en el Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos " tal como consta en el estudio técnico realizado por dicha Secretaría, en el mes de Junio de 2016.
Que de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005. el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio número 2016EE1708 del 23 de Agosto de 2016. emitió concepto técnico favorable para la creación de setenta y seis (76) empleos temporales en la Secretaría Distrital de Planeación, hasta el 31 de marzo de 2018. previa viabilidad presupuestal, cumpliendo así el requisito establecido en el numeral 2° del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 para la creación de plantas temporales.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de
la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio número 2016EE137317 del 5
de Septiembre de 2016. expidió la correspondiente
viabilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales
de la planta temporal, para la vigencia fiscal 2016, de conformidad con lo
establecido en el numeral 2° del artículo 21 de la Ley 909 de 2004. Que para los fines del presente Decreto. se asegura tanto la apropiación como la disponibilidad presupuestal que amparan el pago de los salarios y las prestaciones sociales correspondientes a la referida planta temporal.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°.- Créanse en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación hasta el 31 de Marzo de 2018, los siguientes empleos de carácter temporal:
Nota: En virtud de lo previsto en el art. 1, Decreto 357 de 2022, se prorrogan a partir del 1º de septiembre de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2022, la vigencia de setenta y tres (73) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Planeación. Artículo 2º.- Los empleos temporales a los cuales se refiere el artículo primero deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.1.1.1. y siguientes del Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública" y las demás disposiciones que los modifiquen adicionen o sustituyan.
Artículo 3º.- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo ordenado en los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C, a los 16 días del mes de Septiembre de 2016
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |