![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO 437 DE 2016 (Octubre 06) Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de
la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales
constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1°
y 3° del artículo 315 de la Constitución Política de 1991, por los numerales 3°
y 6° del artículo 38 y del inciso según del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de
1993 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 75
del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas
básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se
expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico. Que en este sentido,
mediante Decreto Distrital 552 de 2006, se determinó la estructura organizacional,
las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y se dictan
otras disposiciones Que el Decreto
Distrital 091 de 2007, modificó los artículos 3°, 4°, 5° y 24° del Decreto 552
de 2006, respecto de las funciones generales de la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico, las funciones del despacho y modificación de la
estructura organizacional con la supresión de la dirección y funciones de
turismo. Que el Decreto
Distrital 342 de 2007, “Por el cual se adoptan unas medidas en relación con
la implementación del Control Disciplinario Interno en algunas entidades del
Distrito Capital, de acuerdo con las normas que consagra la Ley 734 del 5
de febrero del 2002, actual Código Disciplinario Único”, modificó
parcialmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico en lo relacionado con el nombre y las funciones de
la Subsecretaria de desarrollo económico y control disciplinario. Que el Decreto
Distrital 035 de 2008, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional
de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”, modificó parcialmente
la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico en lo relacionado con la creación de la subdirección
administrativa y su respectivas funciones. Que el Decreto
Distrital 375 de 2010, “Por el cual se modifica la estructura
organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”, modificó
el artículo 1° del Decreto 035 de 2008 y el artículo 6° del Decreto 552
de 2006 en lo relacionado con la modificación de las funciones de la
oficina asesora de planeación y la creación en la estructura de la
subdirección de informática y sistemas y sus respectivas funciones. Que la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico, elaboró el estudio técnico para el rediseño
institucional, incluyendo la correspondiente modificación de su estructura organizacional
y la planta de personal, siguiendo los parámetros de las Entidades Públicas del
departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-y los criterios técnicos
establecidos por el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital
DASCD-. Que el Departamento
Administrativo de Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable
para la modificación de la estructura interna de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico, mediante oficio radicado con el número No. 2016-EE1809 del 05 de
septiembre de 2016, con el que se soporta su viabilidad. Que la Secretaría
Distrital de Hacienda, emitió concepto presupuestal favorable para la modificación
de la estructura interna de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante
oficio radicado con el número No. 2016EE142924 del del (sic) 16 de Septiembre
de 2016, con el que se soporta su viabilidad. Que en virtud de lo
anterior se hace necesario modificar la estructura organizacional de la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPITULO I OBJETO Y FUNCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA
DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO ARTÍCULO 1°. OBJETO.- La Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y
financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas
de Desarrollo Económico de las actividades comerciales, empresariales y de
turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de
empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos
y ciudadanas en el Distrito Capital1. ARTÍCULO 2°. FUNCIONES.- La Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico, tendrá las siguientes funciones básicas2: a. Formular, orientar
y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de
desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los
sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de
integración creciente de la actividad económica. b. Liderar la
política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades
económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y
la asociatividad de las distintas unidades productivas. c. Formular, orientar
y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos,
y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias
laborales. En este sentido, participará en la elaboración y ejecución de la
política de generación de empleo y la competitividad de las personas
discapacitadas. d. Coordinar con las
autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas,
planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible
tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio
y de abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran
escala. e. Formular, orientar
y coordinar las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y
el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible, fomentando
la industria del turismo y promoviendo la incorporación del manejo ambiental en
los proyectos turísticos. f. Coordinar con los
municipios aledaños, dentro de lo que se considera Bogotá Ciudad Región, la
elaboración de planes, programas y en general todo lo atinente a las políticas
del sector Turismo. g. Coordinar con las
autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las
políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de
alimentos y seguridad alimentaria, promoviendo la participación de las
organizaciones campesinas y de tenderos. h. Formular, orientar
y coordinar la política de incentivos a la inversión nacional y extranjera. i. Formular, orientar
y coordinar la política para la creación de instrumentos que permitan el
incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de
ingresos en el sector informal de la economía de la ciudad, con miras a
facilitar su inclusión en la vida económica, el desarrollo de condiciones que
les garanticen su autonomía económica y el mejoramiento progresivo del nivel de
vida. j. Formular, orientar
y coordinar políticas de incentivos para propiciar y consolidar la asociación
productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos. k. Coordinar
conjuntamente con la Secretaría de Planeación, la articulación del Distrito
Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de
desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos y
medio ambiente inherentes a la región. l. Formular, orientar
y coordinar políticas para el desarrollo de microempresas, famiempresas,
empresas asociativas y pequeñas y mediana empresa. m. Desarrollar y
estructurar estrategias conducentes a la bancarización de la población en
situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten y democraticen el acceso
al crédito. n. Formular y
coordinar políticas para propiciar la realización de convenios con
organizaciones populares y de economía solidaria que implementen proyectos
productivos y de generación de empleo. . o. Coordinar con la
Secretaría General, la implementación de las estrategias de cooperación y
asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar los niveles de
competitividad y la generación de economías de escala. p. Formular y
orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital,
en coordinación con las Secretarías Distritales de Planeación y de Educación. CAPITULO II ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS Artículo 3°. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 100 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tendrá la siguiente estructura organizacional:
1. Despacho de Secretaría
1.1. Oficina Asesora de Planeación
1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones
1.3. Oficina de Control Interno
1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno
1.5. Oficina Jurídica
2. Subsecretaría de Desarrollo Económico
3. Dirección de Estudios de Desarrollo Económico
3.1.Subdirección de Información y Estadísticas
3.2. Subdirección de Estudios Estratégicos
4. Dirección de Competitividad Bogotá Región
4.1. Subdirección de Innovación y Productividad
4.2. Subdirección de Internacionalización
5. Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo
5.1. Subdirección de Emprendimiento y Negocios
5.2. Subdirección de Empleo y Formación
5.3. Subdirección de Financiamiento e Inclusión Financiera
5.4. Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial
6. Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario
6.1. Subdirección de Economía Rural
6.2. Subdirección de Abastecimiento Alimentario
7. Dirección de Gestión Corporativa
7.1. Subdirección Administrativa y Financiera
7.2. Subdirección de Informática y Sistemas
Otras Modificaciones: Modificado por el art. 2, Decreto 314 de 2021. Modificado por el art.1, Decreto 443 de 2021 El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 3°. Estructura Interna. (sic) Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tendrá la siguiente estructura organizacional: 1. DESPACHO DE SECRETARÍA 1.1. OFICINA ASESORA DE PLANEACION 1.2. OFICINA ASESORA DE JURIDICA 1.3. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES 1.4. OFICINA DE CONTROL INTERNO 2. SUBSECREARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y CONTROL DISCIPLINARIO 3. DIRECCIÓN ESTUDIOS DE DESARROLLO ECONÓMICO 3.1. SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS 3.2. SDIRECCIÓN DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS 4. DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD BOGOTA REGIÓN 4.1. SUBDIRECCIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN 4.2. SUBDIRECCIÓN DE INTERNACIONALIZACIÓN 5. DIRECCIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y EMPLEO 5.1. SUBDIRECCIÓN DE EMPRENDIMIENTO y NEGOCIOS 5.2. SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO Y FORMACIÓN 5.3. SUBDIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO E INCLUSIÓN FINANCIERA 5.4. SUBDIRECCIÓN DE INTERMEDIACIÓN, FORMALIZACIÓN Y REGULACIÓN EMPRESARIAL 6. DIRECCIÓN DE ECONOMIA RURAL Y ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO 6.1. SUBDIRECCIÓN DE ECONOMIA RURAL 6.2. SUBDIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO 7. DIRCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA 7.1. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 7.2. SUBDIRECCIÓN DE INFORMATICA Y SISTEMAS. ARTÍCULO 4°. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 100 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Despacho de Secretaría. Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
a) Orientar, para adopción del Alcalde o Alcaldesa Mayor, la formulación de las políticas y estrategias en materia de desarrollo económico y social en el Distrito Capital que propicien el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración de la actividad económica tendiente a un crecimiento económico sostenible.
b) Orientar la formulación de políticas y estrategias de fomento de la red empresarial de la ciudad que fortalezca el tejido productivo y la participación de la micro y pequeña empresa al desarrollo económico del Distrito Capital.
c) Diseñar las políticas y estrategias para el Distrito Capital que permitan consolidar y fomentar la red empresarial de la ciudad, promoviendo el mejoramiento de la base productiva.
d) Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos que promuevan la incorporación de la ciencia y la tecnología a la producción y el Desarrollo del Sector Económico en el Distrito Capital, y establecer vínculos con las universidades, los institutos y centros de desarrollo tecnológico y el sector académico en general dirigidos a dicho fin.
e) Orientar, para adopción del Alcalde o Alcaldesa Mayor, la formulación de las políticas y estrategias de fomento del aparato productivo del Distrito Capital, hacia la inserción en los mercados globales y que propicien la atracción de inversiones extranjeras y nacionales para la ciudad, en coordinación con la Corporación Bogotá Región Dinámica.
f) Orientar y coordinar las actuaciones que permitan la generación de empleo, y de ingresos garantizando niveles adecuados de calidad de vida para la población establecida en la ciudad y condiciones favorables para solventar los problemas asociados con el desempleo.
g) Orientar la política, estrategias y acuerdos necesarios para el desarrollo de las operaciones con el sector privado y las comunidades organizadas para la creación, crecimiento y consolidación de empresas para la ciudad y el diseño de mecanismos apropiados para identificar personas naturales y jurídicas con iniciativas y talento empresarial. h) Adelantar las gestiones ante el nivel nacional y regional para articular la política, los planes, programas y proyectos de Desarrollo Económico del Distrito Capital con los del nivel nacional y proponer los ajustes a la política y normativa nacional que sean necesarios y convenientes.
i) Desarrollar estudios económicos estratégicos, regulatorios, de evaluación y seguimiento, que sean de interés para la ciudad y coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y abastecimiento de bienes y servicios de turismo de pequeña y gran escala.
j) Desarrollar y estructurar estrategias conducentes a la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten y democraticen el acceso al crédito.
k) Formular, orientar y coordinar la política para la formación y capacitación que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos, en particular hacia el sector gobierno, el sector de integración social y el sector ambiente.
l) Formular las políticas, programas y proyectos relacionados con la promoción turística de Bogotá y el desarrollo de actividades productivas asociadas, y coordinar las campañas y actividades de marketing de la ciudad-región a nivel distrital, regional, nacional e internacional.
m) Proponer al Alcalde o Alcaldesa Mayor los proyectos de acuerdo que deban presentarse al Concejo de Bogotá en relación con el Sector de Desarrollo Económico, así como los proyectos de decreto que reglamenten la gestión del Sector.
n) Constituir las instancias de coordinación interinstitucional que sean necesarias para el desarrollo de las políticas de su competencia.
o) Participar en representación del Alcalde o Alcaldesa Mayor en las Juntas Directivas e instancias en las que la Secretaría sea delegada.
p) Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad.
q) Ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas a los/las servidore/as públicos/as de la entidad.
r) Las demás que se deriven de las disposiciones legislativas y reglamentarias. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 4°. Despacho de la Secretaría. - (sic) Son funciones del Despacho de la Secretaría de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes3: a. Orientar, para adopción del Alcalde o Alcaldesa Mayor, la formulación de las políticas y estrategias en materia de desarrollo económico y social en el Distrito Capital que propicien el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración de la actividad económica tendiente a un crecimiento económico sostenible. b. Orientar la formulación de políticas y estrategias de fomento de la red empresarial de la ciudad que fortalezca el tejido productivo y la participación de la micro y pequeña empresa al desarrollo económico del Distrito Capital. c. Diseñar las políticas y estrategias para el Distrito Capital que permitan consolidar y fomentar la red empresarial de la ciudad, promoviendo el mejoramiento de la base productiva. d. Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos que promuevan la incorporación de la ciencia y la tecnología a la producción y el Desarrollo del Sector Económico en el Distrito Capital, y establecer vínculos con las universidades, los institutos y centros de desarrollo tecnológico y el sector académico en general dirigidos a dicho fin. e. Orientar, para adopción del Alcalde o Alcaldesa Mayor, la formulación de las políticas y estrategias de fomento del aparato productivo del Distrito Capital, hacia la inserción en los mercados globales y que propicien la atracción de inversiones extranjeras y nacionales para la ciudad, en coordinación con la Corporación Bogotá Región Dinámica. g. Orientar la política, estrategias y acuerdos necesarios para el desarrollo de las operaciones con el sector privado y las comunidades organizadas para la creación, crecimiento y consolidación de empresas para la ciudad y el diseño de mecanismos apropiados para identificar personas naturales y jurídicas con iniciativas y talento empresarial. h. Adelantar las gestiones ante el nivel nacional y regional para articular la política, los planes, programas y proyectos de Desarrollo Económico del Distrito Capital con los del nivel nacional y proponer los ajustes a la política y normativa nacional que sean necesarios y convenientes. i. Desarrollar estudios económicos estratégicos, regulatorios, de evaluación y seguimiento, que sean de interés para la ciudad y coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y abastecimiento de bienes y servicios de turismo de pequeña y gran escala. j. Desarrollar y estructurar estrategias conducentes a la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten y democraticen el acceso al crédito. k. Formular, orientar y coordinar la política para la formación y capacitación que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos, en particular hacia el sector gobierno, el sector de integración social y el sector ambiente. l. Formular las políticas, programas y proyectos relacionados con la promoción turística de Bogotá y el desarrollo de actividades productivas asociadas, y coordinar las campañas y actividades de marketing de la ciudad-región a nivel distrital, regional, nacional e internacional. m. Proponer al Alcalde o Alcaldesa Mayor los proyectos de acuerdo que deban presentarse al Concejo de Bogotá en relación con el Sector de Desarrollo Económico, así como los proyectos de decreto que reglamenten la gestión del Sector. n. Constituir las instancias de coordinación interinstitucional que sean necesarias para el desarrollo de las políticas de su competencia. o. Participar en representación del Alcalde o Alcaldesa Mayor en las Juntas Directivas e instancias en las que la Secretaría sea delegada. p. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad. q. Las demás que se deriven de las disposiciones legislativas y reglamentarias.
ARTÍCULO 5°. Oficina Asesora de Planeación.- (sic) Son funciones de la
Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico,
las siguientes: a. Asesorar a la
Secretaría del Despacho en la formulación del plan estratégico y la
implementación de los planes operativos, realizar su seguimiento, así como
evaluarlos resultados y proponer los ajustes necesarios para el logro de los
objetivos propuestos. b. Formular y
coordinar, con las diferentes dependencias, la formulación, seguimiento y
evaluación de los proyectos de inversión de conformidad con los lineamientos
del Plan de Desarrollo del Distrito Capital, el plan estratégico de la entidad y
los requerimientos de las demás entidades. c. Asesorar y
orientar la implementación de los planes operativos de las dependencias; con el
fin de hacer el seguimiento y evaluación de los resultados y proponer los
ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos. d. Asesorar y
coordinar con las diferentes dependencias los mecanismos de la autoevaluación
de la gestión; con el fin de realizar el seguimiento y medición del cumplimiento
de los objetivos y metas de los planes operativos alineados con el plan
estratégico de la entidad. e. Formular y
coordinar con la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría, el
anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento; en
concordancia con el plan estratégico y los planes operativos de la entidad. f. Realizar el
control y seguimiento de la gestión presupuestal y financiera de la entidad
formulando oportunamente las observaciones y recomendaciones pertinentes. g. Realizar informes,
documentos e indicadores para el seguimiento y evaluación de las intervenciones,
proyectos y programas a cargo de la entidad, que permitan establecer su
contribución al desarrollo económico de la ciudad y emitir recomendaciones
tendientes al mejoramiento continuo en la toma de decisiones de política pública. h. Establecer
lineamientos metodológicos para la formulación de estrategias y políticas
relacionadas con los estándares y elementos de control del Sistema Integrado de
Gestión, garantizando el cumplimiento de la normatividad vigente. i. Asesorar, diseñar,
estructurar, proponer y ejecutar programas de gestión integral y mejoramiento
continuo para implantar al interior de la entidad, con el fin de lograr mayores
niveles de eficiencia, eficacia y efectividad organizacional. j. Elaborar los informes
solicitados por los niveles internos y externos relacionados con los temas del
sistema integrado de gestión, plan estratégico, planes operativos y proyectos
de inversión. k. Responder por el
buen uso de los recursos asignados a la dependencia para la ejecución de los
programas propios de la misma, teniendo en cuenta la planeación efectuada y las
normas existentes al respecto en la entidad y en la legislación vigente. l. Preparar y
presentar los informes sobre los asuntos de la oficina, que les sean requeridos
por la Secretaría o por otras instancias o autoridades de control competentes. m. Las demás que le
sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 6°. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 100 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Oficina Jurídica. - Son funciones de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
a) Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho y a las demás dependencias de la Secretaría.
b) Dirigir y revisar en los aspectos jurídicos, los proyectos de acuerdo, decreto, resolución o cualquier otro acto administrativo que sea sometido a su consideración y que tengan relación con los asuntos de competencia de la Secretaría;
c) Hacer seguimiento y formular observaciones, cuando haya lugar, a los proyectos de ley, acuerdo, decreto, u otra normativa relacionada con temas de competencia de la Secretaría.
d) Establecer, desarrollar, evaluar y aplicar pautas y directrices para el desarrollo normativo que le corresponde a la Secretaría.
e) Emitir conceptos, absolver consultas y responder derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las distintas dependencias de la Secretaría y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad.
f) Unificar, recopilar y estandarizar los conceptos relevantes sobre las diferentes normas en materia económica, u otros temas relacionados con los asuntos de competencia de la Secretaría.
g) Autenticar las copias de los documentos que reposen en los archivos de las diferentes dependencias de la Secretaría, de conformidad con la normatividad vigente.
h) Orientar a las dependencias en la estructuración y viabilidad jurídica de las políticas, programas, proyectos y decisiones administrativas que se formulen y desarrollen en cumplimiento de las competencias asignadas, para que se ajusten a las normas que crea la entidad y regulan sus procesos misionales.
i) Ejercer la representación judicial de la Secretaría en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital.
j) Gestionar el suministro a la Alcaldía Mayor de las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Distrito Capital, en los juicios en que éste sea parte y que tengan relación con la competencia asignada a la Secretaría, de manera coherente, eficiente y oportuna.
k) Sustanciar las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Despacho.
l) Atender las diligencias administrativas que le comisione o delegue el o la Jefe del Organismo.
m) Adelantar las investigaciones, estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas propios de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso.
n) Formular propuestas de desarrollo del marco jurídico distrital y nacional, en coordinación con la Dirección de Estudios de Desarrollo Económico, sobre materias de competencia de la Secretaría.
o) Dirigir, orientar y vigilar la aplicación de normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso.
p) Adelantar en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, los procesos de selección de proponentes, celebración, ejecución y liquidación de contratos, con el fin de garantizar que éstos se ajusten al marco legal.
q) Absolver las peticiones que en relación con la celebración, ejecución y liquidación de los acuerdos de voluntades que suscriba la entidad, y de las diferentes etapas de los procesos de selección, formulen las diferentes dependencias de la Secretaría y los particulares.
r) Llevar y mantener actualizado el sistema de información previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la Secretaría.
s) Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Contratación, para lo cual deberá preparar los documentos e informes de los procesos adelantados por la entidad.
t) Dirigir y coordinar la elaboración y revisión de los proyectos de resoluciones, actos administrativos, contratos, convenios interinstitucionales y con organismos nacionales, internacionales y con la Banca Multilateral, que le corresponda suscribir al Despacho o al Alcalde o Alcaldesa Mayor.
u) Adelantar la etapa de juzgamiento y notificación del fallo en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
v) Mantener actualizados los sistemas de información de los procesos disciplinarios en la etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en los aplicativos dispuestos para tal fin por las autoridades correspondientes. w) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 6°. Oficina Asesora de Jurídica. - (sic) Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes: a. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho y a las demás dependencias de la Secretaría. b. Asesorar y revisar, en los aspectos jurídicos, los proyectos de acuerdo, decreto, resolución o cualquier otro acto administrativo que sea sometido a su consideración y que tengan relación con los asuntos de competencia de la Secretaría; c. Hacer seguimiento y formular observaciones, cuando haya lugar, a los proyectos de ley, acuerdo, decreto, u otra normativa relacionada con temas de competencia de la Secretaría. d. Establecer, desarrollar, evaluar y aplicar pautas y directrices para el desarrollo normativo que le corresponde a la Secretaría. e. Emitir conceptos, absolver consultas y responder derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las distintas dependencias de la Secretaría y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad. f. Unificar, recopilar y estandarizar conceptos relevantes sobre las diferentes normas en materia económica, u otros temas relacionados con los asuntos de competencia de la Secretaría. g. Ejercer la representación judicial de la Secretaría en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital. h. Sustanciar las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Despacho. i. Atender las diligencias administrativas que le comisione o delegue el o la Jefe del Organismo. j. Adelantar las investigaciones, estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas propios de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso. k. Formular propuestas de desarrollo del marco jurídico distrital y nacional, en coordinación con la Dirección de Estudios de Desarrollo Económico, sobre materias de competencia de la Secretaría. l. Dirigir, orientar y vigilar la aplicación de normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso. m. Asesorar a las distintas dependencias de la Secretaría y coordinar la participación de ellas en las diferentes etapas del trámite contractual, de conformidad con el Plan Anual de Contratación. n. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Contratación, para lo cual deberá preparar los documentos e informes de los procesos de evaluación adelantados por la entidad. o. Dirigir y coordinar la elaboración y revisión de los proyectos de resoluciones, actos administrativos, contratos, convenios interinstitucionales y con organismos nacionales, internacionales y con la Banca Multilateral, que le corresponda suscribir al Despacho o al Alcalde o Alcaldesa Mayor. p. Dirigir y coordinar la actualización del sistema informático previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales. q. Autenticar las copias de los documentos que reposen en los archivos de las diferentes dependencias de la Secretaría, de conformidad con la normatividad vigente. r. Revisar y sustanciar los fallos de segunda instancia que en materia disciplinaria deban ser proferidos por el nominador. s. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.. ARTÍCULO 6°. Oficina Asesora de Jurídica.- (sic) Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes: a. Asesorar y apoyar
en materia jurídica al Despacho y a las demás dependencias de la Secretaría. b. Asesorar y
revisar, en los aspectos jurídicos, los proyectos de acuerdo, decreto,
resolución o cualquier otro acto administrativo que sea sometido a su
consideración y que tengan relación con los asuntos de competencia de la
Secretaría; c. Hacer seguimiento
y formular observaciones, cuando haya lugar, a los proyectos de ley, acuerdo,
decreto, u otra normativa relacionada con temas de competencia de la
Secretaría. d. Establecer,
desarrollar, evaluar y aplicar pautas y directrices para el desarrollo
normativo que le corresponde a la Secretaría. e. Emitir conceptos, absolver
consultas y responder derechos de petición que en materia jurídica formulen los
ciudadanos o ciudadanas, las distintas dependencias de la Secretaría y las
autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de
la entidad. f. Unificar, recopilar
y estandarizar conceptos relevantes sobre las diferentes normas en materia
económica, u otros temas relacionados con los asuntos de competencia de la
Secretaría. g. Ejercer la
representación judicial de la Secretaría en los diferentes procesos y ante las
instancias judiciales y administrativas, de conformidad con la delegación y
bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se
establezcan en el Distrito Capital. h. Sustanciar las
solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos
administrativos proferidos por el Despacho. i. Atender las
diligencias administrativas que le comisione o delegue el o la Jefe del
Organismo. j. Adelantar las
investigaciones, estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas propios de
la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y
jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los
diagnósticos y recomendaciones que sean del caso. k. Formular
propuestas de desarrollo del marco jurídico distrital y nacional, en
coordinación con la Dirección de Estudios de Desarrollo Económico, sobre
materias de competencia de la Secretaría. l. Dirigir, orientar y
vigilar la aplicación de normas y políticas en materia de contratación
administrativa en todas las etapas del proceso. m. Asesorar a las
distintas dependencias de la Secretaría y coordinar la participación de ellas
en las diferentes etapas del trámite contractual, de conformidad con el Plan
Anual de Contratación. n. Ejercer la Secretaría
Técnica del Comité de Contratación, para lo cual deberá preparar los documentos
e informes de los procesos de evaluación adelantados por la entidad. o. Dirigir y
coordinar la elaboración y revisión de los proyectos de resoluciones, actos
administrativos, contratos, convenios interinstitucionales y con organismos
nacionales, internacionales y con la Banca Multilateral, que le corresponda
suscribir al Despacho o al Alcalde o Alcaldesa Mayor. p. Dirigir y
coordinar la actualización del sistema informático previsto para diligenciar, publicitar,
registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales. q. Autenticar las
copias de los documentos que reposen en los archivos de las diferentes
dependencias de la Secretaría, de conformidad con la normatividad vigente. r. Revisar y
sustanciar los fallos de segunda instancia que en materia disciplinaria deban
ser proferidos por el nominador. s. Las demás que le
sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 7°. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES.- Son funciones de la
Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico, las siguientes: a. Asesorar a la
Secretaría de Desarrollo Económico en la formulación de políticas y estrategias
de comunicación. b. Asesorar a la
Secretaría de Desarrollo en el manejo de la imagen institucional y en la
divulgación de la gestión institucional. c. Realizar
seguimiento a las noticias y hechos relacionados con la actividad de la
entidad. d. Mantener y gestionar
relaciones con medios de comunicación. e. Liderar los
procesos de comunicación interna por los medios y canales institucionales. f. Coordinar la
elaboración, edición, impresión y divulgación de las publicaciones o piezas de
comunicación de la Secretaria. g. Velar por el uso
eficaz del manual de imagen institucional y por la solidez de los contenidos
que produzca la entidad en materia de comunicación interna o externa. h. Coordinar el
desarrollo del plan estratégico de comunicaciones, las campañas de divulgación
y comunicación sobre los logros institucionales, acontecimientos, eventos y
actos que se impulsen en la Secretaría. i. Las demás que le
sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 8°. OFICINA DE CONTROL INTERNO.- son funciones de la
oficina de control interno de la secretaría distrital de desarrollo económico,
las siguientes: a. Verificar el
cumplimiento de las funciones y objetivos de la Secretaría de Desarrollo
Económico y retroalimentar los procesos de mejoramiento de la Gestión. b. Evaluar en forma
independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al
Secretario recomendaciones para su manejo. c. Asesorar y apoyar
a las dependencias de la Secretaría en el mejoramiento del Sistema de Control
Interno. d. Efectuar la
verificación y seguimiento a la formulación, ejecución y resultados de los
planes, programas, procedimientos y metodologías para el fortalecimiento y
evaluación del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría. e. Evaluar los
informes resultantes de la gestión de la entidad. f. Evaluar la
prestación de los servicios encomendados a la Secretaria. g. Evaluar la
aplicación de los mecanismos de participación ciudadana diseñados por la
entidad, así como la atención de quejas y reclamos para garantizar la
prestación de los servicios. h. Presentar informes
sobre austeridad en el gasto a los organismos de control y dependencias
internas correspondientes. i. Verificar la
ejecución del control previo administrativo a los contratos, de conformidad con
las normas vigentes. j. Dirigir el
seguimiento a los planes de mejoramiento suscritos por la Secretaría con otros
órganos de control, con el fin de verificar su cumplimiento y rendir los informes
respectivos a dichos entes. k. Las demás que le
sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo 8A. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 100 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:
a) Adelantar la etapa de instrucción disciplinaria dentro los procesos cursados en contra de los/as servidores(as) y ex servidores(as) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
b) Mantener actualizados los sistemas de información de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en los aplicativos dispuestos para tal fin por las autoridades correspondientes.
c) Fijar los procedimientos operativos disciplinarios acorde con las normas vigentes y las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
d) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores(as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.
e) Orientar a los servidores(as) públicos(as) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en la prevención de la sanción disciplinaria y dar aplicación a las políticas que en materia preventiva se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.
f) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios que conozca en la etapa de instrucción en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
g) Atender y responder las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna, eficaz de acuerdo con los términos establecidos por la ley.
h) Ejercer la secretaría de la etapa de instrucción dentro del proceso disciplinario.
i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 8A. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes: a. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. b. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría distrital de Desarrollo Económico, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las paulas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. c. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores y ex servidores de la entidad, de manera oportuna y eficaz. d. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por par/e de la Secretaría Jurídica Distrital. f. Surtir el proceso de notificación yo comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. f. Atender y responder las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna, eficaz de acuerdo con los términos establecidos por la ley g. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Otras Modificaciones: Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 314 de 2021.
Artículo 9°. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 314 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Subsecretaría de Desarrollo Económico-. Son funciones de la Subsecretaría de Desarrollo Económico de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
a. Asistir al despacho en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, pro gramas, proyectos y estrategias de desarrollo económico de acuerdo con la misionalidad de la entidad.
b. Asesorar al Despacho en la coordinación y articulación institucional para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para el logro de los objetivos y compromisos institucionales.
c. Velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de las dependencias misionales, con el fin de lograr el funcionamiento eficiente y eficaz de la Secretaría y el desarrollo de su misión institucional.
d. Orientar, articular y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones a cargo de las dependencias misionales, con el objeto de mantener la unidad de propósitos y dar cumplimiento a las estrategias y objetivos institucionales.
e. Liderar y coordinar la implementación de políticas, programas, planes y proyectos en las áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación, Promoción de Exportaciones, Desarrollo Rural y Abastecimiento, Financiamiento, Competitividad, Regulación Empresarial y Generación de Empleo.
f. Gestionar y orientar de acuerdo a los lineamientos del despacho, la coordinación y articulación interinstitucional pública y privada para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, programas, proyectos, planes y estrategias que se desarrollen para el cumplimiento de la misión de la entidad
g. Participar en la formulación de políticas y la adopción de planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de esta competencia particularmente los relacionados con la promoción de la actividad turística y la formalización de la economía popular, conjuntamente con las entidades adscritas y vinculadas del sector Desarrollo Económico para apoyar el desarrollo empresarial en el Distrito Capital, en cumplimiento de los objetivos, metas y propuestas de la Secretaría de Desarrollo Económico.
h. Representar al Secretario en las Juntas o Consejos Directivos u otros cuerpos colegiados y demás actividades oficiales que este le delegue.
i. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias de la Secretaría y las entidades adscritas y la vinculada a ésta, deban rendir al Secretario y presentar las observaciones pertinentes.
j. Dirigir la elaboración de informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas de la Secretaría, deban presentarse.
k Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 9°. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y CONTROL DISCIPLINARIO.- Son funciones de la Subsecretaria de Desarrollo Económico y Control Disciplinario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes: a. Asistir al despacho en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de desarrollo económico de acuerdo con la misionalidad de la entidad. b. Asesorar al Despacho en la coordinación y articulación institucional
para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas,
planes, programas, proyectos y estrategias para el logro de los objetivos y
compromisos institucionales. c. Velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades
de las dependencias misionales, con el fin de lograr el funcionamiento
eficiente y eficaz de la Secretaría y el desarrollo de su misión institucional. d. Conocer y fallar en primera instancia los procesos
disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la
Secretaría, de conformidad con el ordenamiento jurídico. e. Orientar, articular y coordinar las acciones necesarias para el
cumplimiento de las funciones a cargo de las dependencias misionales, con el
objeto de mantener la unidad de propósitos y dar cumplimiento a las estrategias
y objetivos institucionales. f. Liderar y coordinar la implementación de políticas, programas,
planes y proyectos en las áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación, Promoción
de Exportaciones, Desarrollo Rural y Abastecimiento, Financiamiento,
Competitividad, Regulación Empresarial y Generación de Empleo. g. Gestionar y orientar de acuerdo a los lineamientos del
despacho, la coordinación y articulación interinstitucional pública y privada
para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, programas,
proyectos, planes y estrategias que se desarrollen para el cumplimiento de la
misión de la entidad. h. Participar en la formulación de políticas y la adopción de
planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su
competencia, particularmente los relacionados con la promoción de la actividad
turística y de la formalización de la economía popular, conjuntamente con las
entidades adscritas y vinculadas del sector Desarrollo Económico, para apoyar
el desarrollo empresarial en el Distrito Capital, en cumplimiento de los
objetivos, metas y propuestas de la Secretaría de Desarrollo Económico. i. Representar al Secretario en las Juntas o Consejos Directivos u
otros cuerpos colegiados y demás actividades oficiales que este le delegue. j. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las
distintas dependencias de la Secretaría y las entidades adscritas y la vinculada
a ésta, deban rendir al Secretario y presentar las observaciones pertinentes. k. Dirigir la elaboración de informes y estudios especiales que
sobre el desarrollo de los planes y programas de la Secretaría, deban
presentarse. l. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 10°. DIRECCIÓN ESTUDIOS DE ·DESARROLLO ECONÓMICO.- Son funciones de la Dirección Estudios de Desarrollo Económico de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes: a. Coordinar y/o
impulsar con las entidades distritales los lineamientos de estudios e
investigaciones en materia de Desarrollo Económico que conduzcan a la
generación de conocimiento para diseñar políticas, estrategias, planes, programas
y proyectos enfocados al mejoramiento de la calidad de vida de la población. b. Dirigir la
elaboración de trabajos de investigación económica que requieran el Alcalde o
Alcaldesa Mayor, la Secretaría de Desarrollo Económico y demás entidades que
conforman la Administración Distrital. c. Dirigir la
elaboración y realizar el seguimiento de indicadores por sectores y actividades
económicas, efectuar los estudios sectoriales para evaluar el desempeño global
de los principales sectores productivos que sirvan de apoyo a los programas que
adelante la Secretaría en las diferentes áreas de su competencia. d. Administrar y
coordinar con las instancias correspondientes la construcción y administración
de la información estadística sobre temas económicos de la ciudad, con el fin
de contar con información relevante, oportuna, confiable y consistente para
realizar estudios, investigaciones, evaluaciones y seguimiento a políticas
sectoriales, y apoyar la toma de decisión en materia de Desarrollo Económico. e. Coordinar y
asesorar a las diversas áreas de la entidad en la elaboración y análisis de las
estadísticas de su gestión. f. Establecer
parámetros o estándares de comportamiento de las actividades económicas. g. Asesorar al
Despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico en la formulación,
coordinación, ejecución y control de las políticas y planes en materia
económica. h. Coordinar el
análisis y seguimiento de la actividad económica sectorial de la Ciudad, el
comportamiento y sus implicaciones sociales. i. Dirigir la
elaboración de publicaciones impresas o digitales de carácter periódico, sobre
los temas propios del Desarrollo Económico y Social de la ciudad. j. Las demás que le
sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 11°. SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS.-
Son funciones
de la Subdirección de Información y Estadísticas de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico, las siguientes: a. Realizar los
estudios de evaluación y seguimiento de las políticas de la Secretaría y de su
articulación con las políticas sociales, ambientales, educativas y culturales. b. Diseñar y desarrollar
metodologías e instrumentos para hacer un seguimiento permanente del
comportamiento del sector a cargo de la Secretaría. c. Prestar apoyo a
todas las Direcciones de la Secretaría en la definición y elaboración de
indicadores y estudios sectoriales. d. Generar y divulgar
las estadísticas, información y datos relevantes del sector Desarrollo para
toma de decisiones. e. Interactuar con
pares nacionales, territoriales, académicos y gremiales en torno a la
elaboración e intercambio de información de aspectos socioeconómicos de la ciudad,
en contextos locales, nacionales e internacionales. f. Las demás que le
sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 12°. SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS.- Son funciones de la
Subdirección de Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico,
las siguientes: a. Elaborar los
estudios e investigaciones de carácter estratégico, sobre temas propios del
Desarrollo Económico de la ciudad-región y que identifiquen la problemática
económica de esta, con el fin que puedan ser traducidos en planes, programas
y/o políticas públicas. b. Elaborar investigaciones
de corto, mediano y largo plazo, que apoyen la toma de decisiones de Despacho
de la Secretaría de Desarrollo Económico y las Directivas del Distrito Capital
en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas económicas
distritales, que afecten directamente sus planes, programas y proyectos. c. Realizar estudios
e investigaciones sobre la dinámica del empleo en la ciudad y proponer
políticas que contribuyan a la generación de empleo, en el Distrito Capital y
la Ciudad-región. d. Las demás que le
sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 13°. DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD BOGOTA REGIÓN.- Son funciones de la
Dirección de Competitividad Bogotá Región de la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico, las siguientes: a. Asesorar al
despacho en la formulación e implementación de políticas, planes, programas y
proyectos de desarrollo económico que permitan el desarrollo económico
sostenible de los sectores productivos de los bienes y servicios en un marco de
competitividad e integración regional. b. Asesorar al
despacho en la formulación e implementación de planes de ordenamiento
territorial e instrumentos de gestión del suelo para el aprovechamiento del
espacio económico urbano. c. Asesorar al despacho
en la formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos
del sector turístico en estrecha coordinación con el Instituto Distrital de
Turismo. d. Asesorar al
despacho en la formulación e implementación de políticas, planes, programas,
proyectos e incentivos de atracción de inversión nacional y extranjera; en
estrecha coordinación con la Corporación Bogotá Región Dinámica y otras
instituciones que tengan competencias afines. e. Asesorar al
despacho en la formulación e implementación de políticas, planes, programas,
proyectos e incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y
solidaria de los grupos económicamente excluidos. f. Coordinar con la
Secretaría General, y las demás instituciones distritales, la implementación de
estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional
dirigidas a mejorar la productividad, competitividad, innovación y el
desarrollo económico en general de la ciudad. g. Coordinar la
formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos de
ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital en coordinación con las
Secretarías Distritales de planeación y educación así como otras instituciones
pertenecientes al ecosistema de ciencia, tecnología e innovación del Distrito
Capital. h. Participar en la
estructuración de los proyectos prioritarios de la ciudad, orientados a
aumentar la productividad, competitividad y el desarrollo económico. i. Modificado por el art. 2, Decreto 443 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Mantener un diálogo y relaciones institucionales permanentes con el sector empresarial, gremios, gobierno nacional y entidades u organismos distritales y regionales, para los temas de empresarización urbana, ciencia, tecnología e innovación e internacionalización de la ciudad. El texto
original era el siguiente:
i. Mantener un dialogo
y relaciones institucionales permanentes con el sector empresarial, gremios y
gobierno nacional para los temas empresarización urbana, ciencia, tecnología e
innovación e internacionalización de la ciudad. j. Coordinar y
articular la formulación, implementación y seguimiento de las políticas,
planes, programas y proyectos de su competencia en las instancias y con las
entidades público y privadas del orden nacional, departamental, municipal,
distrital, sectorial, intersectorial y local. k. Realizar el
seguimiento de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de su
competencia. l. Las demás que le
sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 14°. Modificado por el art. 3, Decreto 443 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> SUBDIRECCIÓN DE INNOVACIÓN y PRODUCTIVIDAD. Son funciones de la Subdirección de Innovación y Productividad de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
a) Diseñar e implementar programas de innovación que permitan el mejoramiento de las capacidades productivas de las empresas de los diferentes sectores económicos impulsando la competitividad de la ciudad- región.
b) Coordinar con los sectores académico, público y privado, las acciones tendientes a promover iniciativas o programas de mejoramiento de la productividad y competitividad a través de la transferencia de Ciencia Tecnología e Innovación –Ctel al tejido empresarial de la ciudad.
c) Diseñar e implementar estrategias de intervención y fortalecimiento de zonas de aglomeración productiva de la ciudad en articulación con las diferentes áreas de la SDDE.
d) Coordinar y articular acciones que promuevan el desarrollo de infraestructura para la competitividad e innovación del tejido productivo.
e) Promover acciones orientadas a incorporar en el tejido empresarial competencias y habilidades para la innovación, sofisticación, diversificación y apropiación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos, que respondan a los retos la ciudad en coordinación con los demás actores del Sistema de CTeI.
f) Gestionar y hacer seguimiento a la implementación de la política de CTel y a los planes e instancias que se deriven de esta, en coordinación con los actores del ecosistema de competitividad del Distrito Capital.
g) Dirigirla coordinación y articulación con las entidades e instancias competentes en el cumplimiento de los propósitos misionales de la dependencia.
h) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. El texto
original era el siguiente: ARTÍCULO 14°. SUBDIRECCIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACIÓN.- Son funciones de la Subdirección de Ciencia,
Tecnología e Innovación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las
siguientes: a. Diseñar e
implementar programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación. b. Fortalecer la
apropiación de la Ciencia, Tecnología e Innovación en el sector productivo de
la ciudad, generar la cultura del conocimiento científico y la innovación como
vía para el desarrollo económico empresarial. c. Definir
mecanismos y estrategias para promover la articulación entre los sistemas
científico y tecnológico con el sector empresarial de la ciudad. d. Gestionar la
Política y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación así como implementar el
Sistema Distrital de Innovación y consolidar la Red Regional de Innovación. e. Fortalecer la
interacción entre la universidad, la empresa, la ciudadanía y el estado, para
lograr los mecanismos que permitan articular la producción científica académica
a los procesos productivos empresariales de la ciudad. f. Coordinar con los
sectores público y privado, las acciones tendientes a promover la adaptación,
desarrollo, promoción y aplicación de programas de mejoramiento de la
productividad y competitividad a través de la Ciencia, Tecnología e Innovación
en las empresas. g. Promover y
fortalecer emprendimientos de base tecnológica que permita consolidar la
capacidad productiva y competitiva del sector empresarial. h. Formular y evaluar
las políticas y programas de su competencia en estrecha coordinación con la
Dirección de Estudios de Desarrollo Económico. i. Asesorar a la
dirección en la coordinación y articulación con las entidades e instancias
competentes. j. Las demás que le
sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15°. SUBDIRECCIÓN DE INTERNACIONALIZACIÓN.- Son funciones de la
Subdirección de Internacionalización de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico, las siguientes: a. Liderar la
definición de estrategias para la promoción y mejoramiento de la oferta
exportable de bienes y servicios de sectores estratégicos de la economía
bogotana. b. Estudiar la
evolución económica, las tendencias, los desarrollos y las perspectivas del
comercio internacional por productos y mercados y el impacto de las mismas en
la producción Distrital. c. Proponer una
posición negociadora de Bogotá Región ante los convenios, tratados e
iniciativas de integración regional y estimular la participación del sector
privado de la ciudad región en dichos procesos. d. Coordinar la
definición de estrategias para mejorar el clima de inversión de la ciudad. e. Identificar y promover
proyectos estratégicos para la localización empresarial y el mejoramiento de la
cadena de suministro de las empresas de Bogotá y la Región. f. Diseñar
estrategias para promoción y retención de inversión en estrecha relación con la
Corporación Bogotá Región Dinámica. g. Acompañar la
definición de estrategias, planes y proyectos para la promoción del turismo, en
estrecha colaboración con el Instituto Distrital de Turismo. h. Desarrollar
estrategias de cooperación internacional encaminadas a la proyección y
promoción de la política de desarrollo económico de la ciudad. i. Las demás que le
sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 16°. DIRECCIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y
EMPLEO.-
Son funciones de la Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo de la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes: a. Asesorar al
despacho en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos
encaminados a impulsar el desarrollo empresarial y optimizar la intermediación
laboral de la ciudad, en coordinación con entidades adscritas y otras entidades
públicas y privadas. b. Formular y liderar
la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos
orientados al desarrollo empresarial mediante la consolidación del ecosistema
de emprendimiento de la ciudad, el fortalecimiento empresarial, la
formalización, la mejora de la competencia , la intermediación de los mercados,
el acceso al financiamiento, la inclusión financiera y en la ciudad. c. Formular y liderar
la implementación de planes, programas y proyectos dirigidos a optimizar el
funcionamiento del mercado laboral, para mejorar las condiciones de
productividad, disminuir brechas y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. d. Coordinar y articular
la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas
y proyectos de su competencia en las instancias y con las entidades público y
privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital, sectorial, intersectorial
y local. e. Mantener y
establecer relaciones institucionales permanentes con el sector empresarial, gremios
y gobierno nacional sobre los temas de su competencia para apoyar el desarrollo
empresarial, el emprendimiento y el mejoramiento del mercado laboral en la
ciudad. f. Realizar el
seguimiento de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de su
competencia. g. Las demás que le
sean propias o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 17°. SUBDIRECCIÓN DE EMPRENDIMIENTO Y NEGOCIOS.- Son funciones de la
Subdirección de Emprendimiento y Negocios de la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico, las siguientes: a. Liderar el diseño,
implementación, seguimiento y evaluación de políticas y estrategias para el
desarrollo empresarial y el emprendimiento en todos los sectores económicos,
mediante la elaboración de estudios y documentos para el diagnóstico y generación
de propuestas que propendan por el fortalecimiento del ecosistema de
emprendimiento de la ciudad, así como por el fortalecimiento de la
productividad empresarial. b. Orientar,
estructurar, implementar y hacer seguimiento a los programas y proyectos
dirigidos al fortalecimiento empresarial en las diferentes etapas del
desarrollo de las empresas con el fin de brindar capacitación, asistencia
técnica y servicios empresariales integrales, financieros y no financieros, a
la medida de las necesidades. c. Gestionar y
promocionar en diferentes instancias las marcas ciudad asociadas al desarrollo
empresarial y al emprendimiento en todos los sectores económicos, para su
posicionamiento y el fortalecimiento de las iniciativas de política de desarrollo
económico de la ciudad. d. Coordinar con
entidades distritales y articular con entidades públicas y privadas de todos los
niveles, el diseño y la implementación de estrategias para promover el desarrollo
empresarial y el emprendimiento en todos los sectores económicos, en particular
el emprendimiento de oportunidad y de alto impacto. e. Promover y
sensibilizar a los ciudadanos del Distrito Capital sobre la importancia de la
cultura emprendedora y los mecanismos de acceso a la oferta de servicios para
el fortalecimiento empresarial y el emprendimiento, con el fin de mejorar la productividad
del tejido empresarial de la ciudad. f. Las demás que le
sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 18°. SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO Y FORMACIÓN.- Son funciones de la
Subdirección de Empleo y Formación de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico, las siguientes: a. Diseñar,
estructurar y promover la implementación de planes, programas y proyectos
dirigidos a optimizar los servicios de gestión, orientación y colocación de
empleo en el Distrito capital para mejorar las condiciones de productividad,
disminuir brechas y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. b. Orientar,
estructurar e implementar las políticas, programas y proyectos dirigidos al
fortalecimiento de la oferta de trabajo por medio de acciones encaminadas a
mejorar la formación del talento humano. c. Orientar,
estructurar e implementar las políticas, programas y proyectos dirigidos al
incremento de la demanda de trabajo a través de acciones que permitan la
articulación efectiva con las necesidades del tejido productivo de la ciudad
para incrementar la inserción laboral, disminuir el desempleo friccional y
apoyar la productividad de las empresas de la ciudad. d. Gestionar y
promocionar en diferentes instancias las marcas ciudad asociadas a empleo,
formación para el trabajo e intermediación, para su posicionamiento y el
fortalecimiento de las iniciativas de política relacionadas con el mercado
laboral de la ciudad. e. Promover la
democratización de las oportunidades en la colocación laboral de las entidades
del Distrito Capital a través de herramientas que permitan apoyar el acceso de
toda la población a oportunidades laborales, disminuir brechas y mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos. f. Promover y
sensibilizar sobre los derechos laborales de la población a los actores del mercado
laboral de la ciudad mediante la divulgación de información que contribuya a
mejorar al acceso a trabajo decente. g. Las demás que le
sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 19°. SUBDIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO E INCLUSIÓN
FINANCIERA.
Son funciones de la Subdirección de Financiamiento e Inclusión Financiera de la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes: a. Orientar, estructurar
y hacer seguimiento a la implementación de las políticas, programas y proyectos
dirigidos a apoyar el acceso financiamiento y la gestión de riesgos de las
unidades productivas para potenciar su crecimiento, productividad y
sostenibilidad. b. Orientar,
estructurar y hacer seguimiento a la implementación políticas, programas y
proyectos que conduzcan a disminuir las barreras de acceso al sistema
financiero y promover la inclusión financiera de la población del distrito
capital. c. Identificar y
promover reformas al marco regulatorio que faciliten el acceso financiamiento y
la gestión de riesgos de las unidades productivas, así como la inclusión
financiera de la población. d. Orientar y
promover la implementación de programas de educación financiera como
herramienta para adquirir competencias de gestión, planificación y evaluación
de riesgos financieros por parte de los empresarios y la ciudadanía. e. Propender por la
articulación interinstitucional para favorecer la inclusión y educación
financiera de los ciudadanos y el acceso al financiamiento de las unidades productivas,
con el fin de apoyar la generación de ingresos, disminuir brechas y mejorar la
calidad de vida. f. Las demás que le
sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 20°. SUBDIRECCIÓN DE INTERMEDIACIÓN,
FORMALIZACIÓN Y REGULACIÓN EMPRESARIAL.- Son funciones de la Subdirección de
Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial de la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes: a. Liderar el diseño,
seguimiento e implementación de la política de formalización empresarial, mejoramiento
de estructuras empresariales y optimización del sistema regulatorio para la
promoción de la competencia y el apoyo al desarrollo empresarial, con el objeto
de eliminar barreras de acceso a mercados, simplificar trámites, disminuir
costos de transacción y favorecer la contratación laboral. b. Orientar la
definición e implementación de programas de apoyo empresarial pertinentes
mediante la elaboración de estudios y documentos para el diagnóstico y
generación de propuestas que permitan identificar los obstáculos que impiden el
acceso a los mercados y la formalización empresarial para orientar la
generación y articulación de políticas sectoriales. c. Orientar y
promover la implementación de programas y estrategias de intermediación de
mercados y de promoción y apoyo a la comercialización de las unidades
productivas o empresas, para favorecer el crecimiento empresarial, apoyar la
sostenibilidad y cerrar las brechas de acceso a mercados. d. Propender por la
efectiva articulación de las instituciones para el logro de los objetivos
relacionados con formalización, comercialización, acceso a mercados y
optimización de la regulación empresarial para el fortalecimiento del tejido
productivo de la ciudad. e. Las demás que le
sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 21°. DIRECCIÓN DE ECONOMIA RURAL Y
ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO.- Son funciones de la Dirección de Economía
Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico, las siguientes: a. Proponer y
coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de
abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria. b. Proponer y
coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo
sostenible de la ruralidad del Distrito Capital. c. Proponer y
coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas, planes, programas y proyectos tendientes a fomentar la
asociatividad y participación de pequeños y medianos productores y
comercializadores de bienes agroalimentarios, que tengan como origen la economía
campesina en los diferentes canales de comercialización. d. Coordinar
conjuntamente con la Secretaría de planeación y demás autoridades competentes
la articulación del Distrito Capital para la formulación de políticas y planes
de desarrollo conjunto, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos
y medioambientales inherentes la región. e. Proponer y
coordinar con el despacho la participación en la formulación e implementación
de planes de ordenamiento territorial e instrumentos de gestión del suelo para
el abastecimiento de alimentos de la ciudad y para el desarrollo sostenible de
la ruralidad del Distrito Capital y la mitigación de impactos y/o adaptación a
los efectos del cambio climático. f. Proponer y
gestionar en coordinación con el despacho, estrategias para la administración
de los equipamientos y red logística relacionados con el abastecimiento
alimentario, en estrecha articulación con la entidad o instancia encargada. g. Coordinar y
articular la formulación, implementación y seguimiento de las políticas,
planes, programas y proyectos de su competencia en las instancias y con las
entidades público y privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital,
sectorial, intersectorial y local. h. Las demás que le
sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. ARTICULO 22°.
SUBDIRECCIÓN DE ECONOMÍA RURAL.- Son funciones de la Subdirección Economía
Rural de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes: a. Diseñar e
implementar programas, proyectos que incentiven el emprendimiento de la
ruralidad Distrital, con el objetivo de promover la creación de microempresas,
famiempresas, empresas asociativas y pequeñas y medianas empresas que
garanticen el desarrollo de actividades productivas agropecuarias y de bienes y
servicios en las áreas rurales. b. Diseñar e
implementar estrategias que contribuyan a la asistencia técnica de los
productores de la ruralidad, que estén orientados a la Reconversión productiva,
el desarrollo de sistemas sostenibles de producción y la oferta de bienes y
servicios en el área rural de Bogotá. c. Promover espacios
y dinámicas de participación ciudadana, de carácter institucional y comunitario,
para la retroalimentación y fortalecimiento de la política pública de ruralidad
y el desarrollo productivo de la ruralidad. d. Establecer y
desarrollar estrategias orientadas a la implementación de las políticas
públicas relacionadas con la ruralidad Distrital, especialmente en lo
relacionado con la ejecución de programas y proyectos de producción, transformación,
valor agregado, logística y comercialización de alimentos en la ruralidad de
Bogotá a partir de alianzas estratégicas públicas y/o privadas. e. Establecer
estrategias para mejorar los procesos de cosecha, post cosecha, valor agregado,
transformación de alimentos, estrategias de logística, transporte, buenas
prácticas de transporte (BPT) Y buenas prácticas de manipulación de alimentos (BPM)
en el Distrito Capital , que estandaricen y regularicen la producción , mejorando
el ingreso del productor . f. Adelantar
estrategias que contribuyan al desarrollo económico rural de acuerdo a las
políticas de abastecimiento a fin de identificar la oferta de la ruralidad, que
responda a parámetros de cantidad, calidad y frecuencia. g. Diseñar e
implementar los instrumentos de gestión del suelo rural con participación de
las comunidades, en coordinación con las entidades distritales respectivas. h. Formular, hacer
seguimiento y evaluar políticas y programas de su competencia en estrecha coordinación
con la Dirección de Estudios de Desarrollo Económico y la Oficina Asesora de
Planeación. i. Asesorar a la
dirección en la coordinación y articulación con las entidades e instancias
competentes. j. Las demás que le
sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 23°. SUBDIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO
ALIMENTARIO.- Son
funciones de la Subdirección de Abastecimiento Alimentario de la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes: a. Diseñar e implementar
estrategias, planes, programas y proyectos que contribuyan al abastecimiento de
alimentos y la seguridad y soberanía alimentaria, promoviendo la participación
de las organizaciones campesinas, tenderos, productores rurales de Bogotá y la
Región y demás actores de la cadena de abastecimiento de alimentos, mediante su
articulación a los diferentes canales de comercialización de la ciudad. b. Diseñar e
implementar estrategias que promuevan y fortalezcan la producción,
transformación, comercialización y distribución de alimentos, contemplando el
cumplimiento de la normatividad vigente en materia sanitaria y de
formalización, que permita a los actores de estos eslabones de la cadena,
aumentar su competitividad en el mercado bogotano, y las posibilidades de ingreso
a los programas de compras institucionales vigentes o que llegaran a
establecerse en el Distrito Capital. c. Liderar e
implementar estrategias para suministrar con información relacionada con el
abastecimiento de alimentos que incluya entre otros, los precios de los
alimentos de la canasta básica, con el fin de contribuir a la optimización de
la rentabilidad del producto y brindar información confiable y oportuna a los
diferentes actores de la cadena de abastecimiento de alimentos. d. Gestionar alianzas
estratégicas con entidades público - privadas, que faciliten el mejoramiento de
las condiciones técnicas y operativas, a lo largo de la cadena de
abastecimiento de alimentos (producción, transformación, logística, transporte,
comercialización y consumo), que contribuyan con el desarrollo y
aprovechamiento económico de quienes intervienen en ella. e. Establecer y
desarrollar estrategias orientadas a la implementación de las políticas
públicas relacionadas con la seguridad alimentaria y nutricional y sus
instrumentos, especialmente en lo relacionado con el abastecimiento y
distribución de alimentos. f. Coordinar y
articular con las entidades e instancias competentes, los temas relacionados
con la seguridad y abastecimiento alimentario. g. Las demás que le
sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 24°. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA.- Son funciones de la
Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico, las siguientes: a. Orientar y
formular las políticas para la ejecución de los planes, programas y actividades
de administración de personal y carrera administrativa, seguridad y salud en el
trabajo, medio ambiente, capacitación, bienestar social, así como los programas
de evaluación del desempeño e incentivos de la entidad. b. Orientar y
coordinar la aplicación de las políticas y normas de administración de los
recursos físicos; la organización y control de las operaciones financieras y
presupuestales, así como de la formulación del proyecto anual del presupuesto. c. Orientar y vigilar
la aplicación de las normas y políticas en materia de contratación
administrativa en todas las etapas del proceso. d. Orientar y vigilar
la aplicación de las políticas e instrucciones para el manejo de los almacenes
e inventarios de los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría
Desarrollo Económico y demás aspectos administrativos de la entidad. e. Implementar el
Control Interno Contable asociado a los procesos bajo su responsabilidad, alimentar
la información presupuestal en el SICE de la Contraloría, así como el Sistema
de Información Financiera de la Secretaria, de acuerdo con las normas que
regulan la materia. f. Orientar las
políticas, metodologías y procedimientos para el desarrollo, adquisición,
administración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica y de sistemas
de la entidad, con el fin de garantizar la confiabilidad, integridad y
disponibilidad de la información. g. Orientar y Vigilar
la aplicación de políticas y normas para el manejo del archivo central de la
entidad. h. Diseñar y
gestionar estrategias de atención al ciudadano. i. Las demás que le
sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia ARTÍCULO 25°. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.- Son funciones de la
Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico, las siguientes: a. Dirigir la
organización y control de las operaciones financieras, presupuestales y
contables de la entidad. b. Apoyar a la
Dirección de Gestión Corporativa en la orientación y vigilancia para la
aplicación de las normas y políticas en materia de contratación administrativa
en todas las etapas del proceso. c. Coordinar los
aspectos administrativos y logísticos inherentes a los procesos de contratación
de la Secretaría. d. Coordinar, bajo la
Dirección de Gestión Corporativa, la ejecución de las políticas, planes, programas
y actividades en materia de personal talento humano, carrera administrativa, seguridad
y salud en el trabajo, medio ambiente, bienestar social, así como los programas
de evaluación del desempeño e incentivos de la entidad. e. Dirigir la
aplicación de las políticas y normas de administración de los recursos físicos,
documentales, de almacén e inventarios de la entidad. f. Las demás que le
sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 26°. SUBDIRECCIÓN DE INFORMATICA Y SISTEMAS.- Son funciones de la
Subdirección de Informática y Sistemas de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico, las siguientes: a. Formular y
ejecutar el plan estratégico informático de la entidad, para el desarrollo, actualización,
mantenimiento y funcionamiento de la tecnología informática, sistemas de
información y de telecomunicaciones de la entidad para el desarrollo de
procesos de racionalización y modernización de sistemas de información, conforme
a las directrices establecidas por la Comisión Distrital de Sistemas. b. Planear, analizar,
diseñar, desarrollar, documentar, aplicar y mantener los sistemas de
información, así como el plan de contingencia de la entidad para la renovación,
adquisición de tecnologías, disponibilidad y operación de los servicios de TIC
de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. c. Asesorar institucionalmente
en los temas relacionados con las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. d. Administrar, en
términos de seguridad y eficacia, los sistemas de información y de comunicación
internos y externos, de datos y voz, que permitan el cumplimiento de la misión
institucional. e. Orientar y prestar
apoyo a los usuarios en el manejo de los equipos y sistemas de información de
la entidad, así como coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo, sobre
los equipos de cómputo y redes de sistemas con que cuente la secretaria. f. Asesorar a la
Dirección de Gestión Corporativa en la formulación de las políticas de
custodia, administración, respaldo y seguridad de la información misional de la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y velar por la seguridad de la
información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y
procedimientos establecidos por la Comisión Distrital de Sistemas. g. Las demás que le
sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCLO 27° Adopción de Planta de Personal Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.- (sic) De conformidad con
la estructura prevista en el presente Decreto, se procederá a adoptar la planta
de empleos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la cual será
distribuida de acuerdo con las necesidades del servicio y la naturaleza de las
funciones. ARTÍCULO 28°. Vigencia y derogatorias.- (sic) El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 552
de 2006, el Decreto Distrital 091 de 2007 que modificó los artículos 3°, 4°, 5°
y 24°del Decreto 552 de 2006, el Decreto Distrital 342 de 2007, el Decreto
Distrital 035 de 2008, el Decreto Distrital 375 de 2010 que modificó el
artículo 1° del Decreto 035 de 2008 y el artículo 6° del Decreto 552 de 2006 y las
demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de
octubre del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá FREDDY HERNANDO CASTRO BADILLO Secretario Distrital de Desarrollo Económico NIDIA ROCIO VARGAS Director Departamento Administrativo del
Servicio Civil NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1. Artículo 78 acuerdo 257 de 2006.
2. Artículo 3 acuerdo 257 de 2006.
3. Artículo 5 Decreto 091 de 2007. |