| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 001 DE
2016 (Septiembre 13) “Por la cual se
incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la
SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”. EL JEFE DE LA OFICINA
ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus
facultades legales, en especial la conferida en la Resolución 1340 del 23 de
julio de 2015 y, CONSIDERANDO Que
la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama
Ejecutiva del poder público. Que
el Decreto Nacional 4110 de 2004 en su artículo 1º adoptó la Norma Técnica de
Calidad de la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, y el Decreto 4485 de 2009, la
actualizó a través de la versión NTCGP 1000:2009, la cual en su literal C) del
numeral 4.2.1, indica que la documentación del Sistema de Gestión de la Calidad
debe incluir: “c).los procedimientos
documentados y los registros requeridos en esta norma” y en su numeral
4.2.3 señala el deber de controlar los documentos requeridos por el Sistema de
Gestión de la Calidad. Que
el artículo 1º del Decreto Nacional 1599 del 20 de mayo de 2005, adoptó el
Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el
cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer,
documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las
entidades y agentes obligados conforme al artículo 5 de la Ley 87 de 1993. Que
en el año 2008, el Departamento Administrativo de la Función Pública, elaboró
el Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno para el
Estado Colombiano - MECI 1000:2005 – el cual se constituye como la Guía General
para el Diseño, Desarrollo e Implementación de cada uno de los Subsistemas,
Componentes y Elementos de Modelo Estándar de Control Interno – y en su numeral
2.1 indica que los procedimientos y el manual de procedimientos hacen parte de
los elementos a implementar. Que
el Decreto 652 de diciembre 28 de 2011 adoptó la Norma Técnica Distrital del
Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales NTD
SIG001:201, que en su numeral 5.1 indica la necesidad de contar con los
procedimientos documentados y registros necesarios para la operación de la
entidad y su respectivo control. Que
mediante la Resolución No. 1540 del 30 de mayo de 2003 la Secretaría de
Educación del Distrito adoptó su Manual de Procedimientos, compuesto por:
Procedimientos, Formatos e Instructivos de Trabajo, la cual ha sufrido
modificaciones parciales en el transcurso del tiempo. Que
de acuerdo con la función establecida en el literal k) del artículo 5 del
Decreto 330 de 2008, el Despacho del Secretario debe: “Liderar la formulación, implementación y mejoramiento continuo del
Sistema de Control Interno de la Secretaría y del Sistema de Gestión de
Calidad”, se expidió la Resolución 1821 del 9 de octubre de 2014 por la
cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión y se crean instancias de gestión
y control del mismo en la Secretaría de Educación del Distrito y en su artículo
séptimo definió que “El representante de
la Alta Dirección de la Secretaría de Educación del Distrito para el Sistema
Integrado de Gestión será el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación”. Que
la Oficina Asesora de Planeación de conformidad con la función establecida en
el literal N) del artículo 6 del Decreto 330 de 2008, está encargada de “Coordinar con las dependencias de la SED la
elaboración y actualización de los Manuales de Procesos y Procedimientos de
acuerdo con la metodología que se acoja y proyectar los actos administrativos
para su adopción”. Que
mediante Resolución 1340 del 23 de julio de 2015, el Secretario de Educación
consideró que debido a la alta demanda de solicitudes relacionadas con la actualización
del Manual de Procesos y Procedimientos por parte de las áreas que integran la
entidad, y teniendo en cuenta la necesidad de atenderlas en términos ágiles,
era pertinente delegar la facultad para la suscripción de los actos
administrativos que se requieran para aprobar las modificaciones, adiciones y
eliminaciones de documentos que hacen parte del manual de procesos y
procedimientos en el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Que
aplicando el mejoramiento continuo: -
Se elaboraron y aprobaron las caracterizaciones de algunos procesos de la
Entidad, en reuniones de trabajo con las áreas competentes acompa-
ñadas por la Oficina Asesora de Planeación. Las
caracterizaciones de los procesos a adoptar están compuestas por el objetivo,
alcance, líder del proceso, responsables del proceso, producto/ servicio, ciclo
PHVA, políticas de operación, indicadores, activos de información, mecanismos
de control, aspectos e impactos ambientales, programa ambiental, recursos,
trámites relacionados, documentación asociada, registros, normograma,
plan de comunicaciones y acuerdos de servicio. Las caracterizaciones a adoptar
serán descritas en la parte resolutiva del acto administrativo. -
En atención a los requerimientos de las áreas de la entidad relacionados con la
actualización de sus documentos, se afectaron (entendiéndose por esto que se
incorporan, modifican y eliminan) varios documentos, los cuales serán
detallados en la parte resolutiva del presente acto administrativo,
correspondientes a 3 caracterizaciones de procesos incorporados, 5
procedimientos incorporados, 2 procedimientos modificados, 3 procedimientos
eliminados, 3 formatos incorporados y 2 formatos modificados. Que
la Secretaría de Educación cuenta con el aplicativo ISOLUCION, el cual contiene
todos los documentos del Manual de Procesos y Procedimientos y del Sistema
Integrado de Gestión de la Entidad, al cual pueden acceder usuarios internos y
externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co para la consulta
de la documentación legal y vigente. En
mérito de lo anteriormente expuesto el Jefe de la Oficina Asesora de
Planeación: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO:
INCORPORAR
en el Manual de Procedimientos de la Secretaría de Educación del Distrito las
caracterizaciones de los siguientes procesos: 1.
Definir Estrategias Para el Acceso y la Permanencia (Del Macro proceso
Garantizar Acceso y Permanencia) 2.
Seguimiento y Mejoramiento del Acceso y la Permanencia (Del Macro proceso
Garantizar Acceso y Permanencia) 3.
Mantenimiento de la Infraestructura Administrativa (Del Macro proceso Gestionar
la Infraestructura y los Servicios Administrativos) ARTÍCULO SEGUNDO:
AFECTAR
el Manual de Procedimientos de la Secretaría de Educación del Distrito los
documentos de las siguientes áreas:
ARTÍCULO TERCERO: Los documentos
afectados y adoptados por la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento
para todos los servidores públicos y contratistas de la Secretaría de Educación
del Distrito Capital. ARTÍCULO CUARTO: Será responsabilidad
de todos los Directivos de la entidad de los niveles central, local e
institucional, la permanente actualización, implementación, divulgación,
aplicación y el seguimiento de los documentos a su cargo. En
caso de que las áreas identifiquen la necesidad de intervenir sus documentos
con el fin de complementarlos o mejorarlos, deberán solicitar a la Oficina Asesora
de Planeación, la asesoría y el acompañamiento en el levantamiento y
documentación, por medio de requerimiento en el aplicativo del Sistema
Integrado de Gestión. ARTÍCULO QUINTO: Los documentos
adoptados en la presente resolución serán difundidos de manera general por la
Oficina Asesora de Planeación en toda la entidad y áreas afectadas; a su vez
los directivos de las áreas competentes tendrán la responsabilidad de la
socialización, implementación y seguimiento de los documentos con los
funcionarios que intervienen en ellos. ARTÍCULO SEXTO: Los documentos de
que trata la presente resolución reposarán para consulta en el archivo de la
entidad y en medio magnético en el aplicativo del Sistema Integrado de Gestión
vigente al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la
página web www.educacionbogota. edu.co., los cuales harán parte integral de la
presente resolución. ARTICULO SÉPTIMO: Conforme a la normatividad
vigente corresponde a la Oficina de Control Interno velar por el cumplimiento
de los procedimientos del manual de procedimientos. ARTÍCULO OCTAVO: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C.,
a los 13 días del mes de septiembre del año 2016 CÉSAR MAURICIO LÓPEZ
ALFONS Jefe Oficina Asesora
de Planeación Secretaría de Educación del Distrito NOTA: Publicado en el
Registro Distrital 5917 de septiembre 20 de 2016. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||