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DECRETO 545 DE 2016 Por el cual se
establece el procedimiento para la entrega material y la titulación de las
zonas de cesión y bienes destinados al uso público y se dictan otras
disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ D.C. En uso de sus
atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 16 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 7 de la Ley 9 de 1989 y
los artículos 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 82 de la Constitución Política determina que es deber
del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por
su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que el inciso 1 del artículo 5 de la Ley 9ª de 1989, define el espacio
público en los siguientes términos: “Entiéndase por espacio público el
conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de
los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación,
a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por
tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. (...)”. Que el artículo 117 de la Ley 388 de 1997 adicionó un parágrafo al
artículo 5 de la Ley 9 de 1989, del siguiente contenido: "El espacio
público resultante de los procesos de urbanización y construcción se
incorporará con el sólo procedimiento de registro de la escritura de
constitución de la urbanización en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la
cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas,
por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y
registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo".
Que el artículo 2.2.3.1.1 del Decreto Nacional 1077
de 2015 establece que: “Es deber del
Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el
cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos
deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección
del espacio público sobre los demás usos del suelo”. Que el citado Decreto contiene las regulaciones relacionadas, entre
otros aspectos, con el espacio público, las áreas de cesión, la incorporación
de áreas públicas, la entrega material de las áreas de cesión y la entrega
anticipada de cesiones. A su vez, los artículos 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 ídem,
atribuyen a los municipios y distritos la función de determinar las demás
condiciones y procedimientos para garantizar la incorporación de las áreas
públicas al inventario inmobiliario municipal o distrital y establecer los
mecanismos y procedimientos para asegurar el cumplimiento de las obras y
dotaciones a cargo del urbanizador. Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 ha sido modificado por los Decretos
2218 de 2015 y 1197 de 2016. Que de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo Distrital 018 de 1999,
le corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público –DADEP-, entre otras funciones: “a)
coordinar las acciones pertinentes para el recibo y toma de posesión de las
zonas de cesión; b) adelantar las acciones necesarias para la transferencia y
titulación de las zonas de cesión a favor del Distrito Capital; c) suscribir a
nombre del Distrito Capital las escrituras públicas por medio de las cuales se
transfieran las zonas de cesión obligatorias gratuitas de cualquier tipo, en
cumplimiento de las normas que rigen la materia.” Que mediante el Decreto 366 de 2008, la Administración Distrital definió
la estructura del proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación de
los trámites de urbanismo y construcción en Bogotá, D.C., denominado "Trámite
Fácil, Construcción Positiva”. Que el Decreto Distrital 588 de 2015 estableció el procedimiento para la entrega material y la
titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público. Que el artículo 21 del Acuerdo Distrital 645
de 2016, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo, Económico, Social,
Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, contiene el pilar “Democracia Urbana”, cuyo objetivo es “(…) incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal y la
infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá
mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio
constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés
general sobre el particular; además de fomentar el cuidado ciudadano e
institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural
para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad
compartido. (…)” Que con la finalidad de ajustar el procedimiento de entrega material y
titulación de zonas de cesión y bienes destinados al uso público, conforme con
el nuevo marco normativo nacional, así como definir las reglas para los eventos
de entregas inconclusas o no realizadas, reglamentar y promover, la entrega
anticipada de zonas de cesión se hace necesario introducir modificaciones al
procedimiento establecido en la reglamentación Distrital. En mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPÍTULO I OBJETO Ver Concepto 3201818064 de 2018 Artículo
1º.- Objeto. El
presente decreto tiene como objeto establecer el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de
cesión y de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a
favor del Distrito Capital de Bogotá. CAPÍTULO II ENTREGA ANTICIPADA DE
ZONAS DE CESIÓN Artículo 2º.- Entregas anticipadas de zonas de cesión.
Los propietarios de predios sin urbanizar, podrán proponer al Distrito Capital
de Bogotá, o éste a ellos, la entrega anticipada de zonas de cesión que se recibirán
a título gratuito, de desarrollos urbanísticos futuros, siempre y cuando
resulten convenientes para proyectos de interés general o de utilidad pública
contemplados en el Plan de Desarrollo o en el Plan de Ordenamiento Territorial
o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En este evento, el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP- realizará visita de recibo donde se
verificará el amojonamiento material (hitos físicos) realizado por el
interesado, demarcando la zona de cesión a entregar anticipadamente de acuerdo
al levantamiento topográfico incorporado en la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- y se elaborará el acta de
recibo anticipado con la concurrencia del propietario del terreno y de la
entidad Distrital interesada, en la cual se identificará físicamente la zona de
cesión por su localización, cabida y linderos, de acuerdo con lo señalado en el
mencionado levantamiento topográfico. A más tardar dentro de
los dos meses siguientes a la suscripción del acta de recibo y cumplimiento de
los demás requisitos requeridos para poder escriturar, el DADEP procederá a
suscribir con el propietario la escritura pública de cesión anticipada y su
correspondiente inscripción en el registro. Transcurrido el plazo establecido
en este artículo sin que se suscriba la escritura pública de cesión anticipada,
se entenderá que el Acta de Recibo no surtió efectos jurídicos. Parágrafo
1. Para
los desarrollos urbanísticos futuros, las zonas objeto de cesión
anticipada debidamente entregadas y escrituradas, se contabilizarán
dentro de los porcentajes de cesión exigidos por la normatividad urbanística
aplicable en el momento de licenciamiento urbanístico. Parágrafo
2. En el
evento de que existan diferencias en áreas y linderos en la zona de cesión
anticipada objeto de entrega, el propietario del predio adelantará el trámite
ante la UAECD con el fin de obtener la certificación de cabida y linderos. Parágrafo
3. El
titular del derecho de dominio o sus causahabientes, durante el término
improrrogable de tres (3) años contados a partir de la fecha de suscripción de
la escritura pública de entrega anticipada de cesiones, tendrá derecho a que se
le respete la norma urbanística vigente en dicha fecha, siempre y cuando
entregue la totalidad del área requerida por la entidad Distrital. En caso de
cambio de norma urbanística durante el término aquí establecido, el propietario
del predio podrá acogerse a la nueva norma. En dicho evento, deberá cumplir con
la totalidad de las obligaciones urbanísticas derivadas de la normativa a la
que se acoge, para lo cual se tendrá en cuenta la cesión anticipada que se
efectúe. Artículo
3º.- Requisitos para la entrega anticipada de zonas de cesión. Para la entrega
anticipada de zonas de cesión, el propietario deberá presentar, junto con la
solicitud de recibo anticipado ante el DADEP, la siguiente documentación en
medio físico y digital: a. Certificación
de la entidad Distrital interesada, donde consten las condiciones técnicas que
debe cumplir la cesión a entregar anticipadamente y su conveniencia para
proyectos de interés general o de utilidad pública, contemplados en el Plan de
Desarrollo o el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo
desarrollen o complementen. b. Documento
de adopción del instrumento de planeación y su planimetría de soporte, en el
evento en que aplique. c. Si es persona jurídica debe acreditar su existencia
y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de
expedición no sea superior a un mes y autorización del órgano respectivo si sus
estatutos así lo requieren. d. Poder
debidamente otorgado por el propietario, donde se faculte de manera expresa
para la entrega real y material de la cesión anticipada, cuando se actúe
mediante apoderado. e. Levantamiento
topográfico incorporado en la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital, donde se identifiquen, localicen y amojonen la zona (s) de cesión
anticipada a entregar. f. Estudio
de títulos en el cual se precise la situación jurídica del predio o predios
donde se ubica la cesión objeto de la entrega anticipada. Parágrafo.- El DADEP podrá
implementar el uso de tecnologías de la información con el fin de realizar la
revisión, validación y/o entrega de la documentación por medios electrónicos. Artículo
4º.- Garantía de acceso, continuidad y accesibilidad. Para efectos de la
determinación de las condiciones técnicas aplicables de que trata el literal a.
del artículo anterior, las cesiones anticipadas deberán cumplir con la
normatividad vigente, respecto a los criterios de acceso, continuidad y
adecuada localización de las zonas de cesión, así como la posibilidad de
conexión a servicios públicos. Parágrafo. La Comisión
Intersectorial de Gestión del Suelo establecerá los lineamientos técnicos y
económicos para la selección de los predios objeto de entrega anticipada de
cesión. CAPÍTULO III ENTREGA MATERIAL DE
LAS ÁREAS PÚBLICAS OBJETO DE CESIÓN OBLIGATORIA Artículo
5°.- Entrega material de las áreas
públicas objeto de cesión obligatoria. La entrega material
de las zonas objeto de cesión obligatoria se realizará mediante Acta
suscrita por el urbanizador y el Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público –DADEP-. La
solicitud escrita deberá presentarse por el urbanizador y/o el titular de la
licencia ante el DADEP, entidad que procederá a fijar fecha para la visita de
inspección. El
Acta de recibo material de las zonas objeto de cesión obligatoria que se
suscriba en la fecha fijada, será el medio probatorio para verificar el
cumplimiento de las obligaciones a cargo del urbanizador establecidas en la
respectiva licencia. Esta
Acta comprende el recibo material de la totalidad de las zonas de cesión del
urbanismo o de las etapas urbanísticas independientes autosuficientes,
descritas en el cuadro de mojones y cesión de zonas de los planos vigentes
aprobados por la autoridad competente. Las
zonas de cesión objeto de recibo, en cualquiera de sus modalidades, serán
incorporadas al Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público
–SIDEP-, y entrarán a ser parte del inventario general del patrimonio
inmobiliario Distrital del nivel central. Durante
la vigencia de la respectiva licencia, sus modificaciones, prórrogas,
revalidación, saneamiento, o cualquier otra modalidad aprobada, o dentro de los
seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de la misma, frente al
urbanizador que no ha radicado la solicitud de entrega ante el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la entidad lo requerirá
para el cumplimiento de la obligación de entrega y escrituración de las áreas
públicas objeto de cesión obligatoria, para lo cual el urbanizador contará con
un término que no podrá exceder de 15 días hábiles siguientes al recibo del
respectivo requerimiento. Comunicado
el requerimiento sin que el urbanizador y/o titular de la licencia comparezca
ante la entidad a realizar la entrega de las zonas de cesión, se iniciarán las
acciones administrativas o judiciales correspondientes. Parágrafo 1.- En lo referente a las entregas parciales de zonas
de cesión, el urbanizador podrá realizar la entrega individual de las vías o de
parques o de zonas verdes o zonas comunales, siempre y cuando cada una de las
mencionadas zonas a entregar se encuentren total y debidamente construidas,
dotadas y conste con certificación y/o paz y salvo de las entidades distritales
competentes. Parágrafo 2.- En el caso de zonas de cesión con destinación para
vías se recibirán de acuerdo con la discriminación y amojonamiento señalados en
los planos urbanísticos vigentes; en ningún caso se recibirán porciones de
vías. Parágrafo 3.- En todo caso, las entregas parciales de zonas de
cesión al DADEP no exime de responsabilidad al urbanizador respecto de la
entrega y escrituración de las restantes zonas de cesión al Distrito Capital de
Bogotá. Artículo
6º.- Requisitos para la entrega material de cesiones obligatorias. Para la entrega material de las cesiones
obligatorias, el titular de la licencia urbanística deberá presentar, junto con
la solicitud de recibo al DADEP, la
siguiente documentación en medio físico y digital: a. Licencia urbanística del
proyecto, con sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones, si las hay. b. Plano aprobado e incorporado
en la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación, escaneado y
remitido en medio digital. c. Proyecto urbanístico aprobado
en medio digital, georefenciado bajo los parámetros
del sistema de referencia espacial para el territorio colombiano, actualmente
Magna-Sirgas coordenadas cartesianas locales, en formato dxf,
dwg, shape, mdb o cualquier otro formato de archivo que garantice la
localización de los elementos geográficos y su respectiva proyección.
Adicionalmente, las zonas de cesión obligatoria deberán estar debidamente amojonadas
y descritas en el cuadro de mojones del plano aprobado con sus respectivas
áreas, y entregadas en una hoja de cálculo, según lo determine el DADEP. d. Si
es persona jurídica debe acreditar su existencia y representación legal
mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a
un mes y autorización del órgano respectivo si sus estatutos así lo requieren. e. Poder debidamente otorgado por el
propietario, donde se faculte de manera expresa para la entrega real y material
de la cesión, cuando se actué mediante apoderado. f. Constancia de visita a los
parques públicos expedida por el Instituto Distrital para la Recreación y
Deporte – IDRD- o la entidad distrital responsable del recibo de los parques
públicos, donde se exprese que las obras de construcción, adecuación y dotación
de los parques se encuentran conformes con el proyecto específico de parque
desarrollado por el urbanizador. g. Constancia de entrega y recibo
de las vías a cargo del urbanizador, firmada por el Instituto de Desarrollo
Urbano – IDU- o la entidad distrital responsable del recibo de las vías, donde
se exprese que las obras de construcción y adecuación de las vías locales se
encuentran conformes con el proyecto o esquema que hace parte de la licencia
urbanística. h. Certificación expedida por la
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, en la que se
indique que la infraestructura de alumbrado público se encuentra construida de
acuerdo a las normas y reglamentos vigentes. i. Certificación expedida por el
Jardín Botánico relativa al arbolado urbano, de conformidad con lo establecido
en el Acuerdo Distrital 435 de 2010 y el Decreto Distrital 531 de 2010. Esta
certificación aplica para proyectos aprobados con posterioridad a la expedición
de las normas citadas. j. Copia de las pólizas de
estabilidad de las obras ejecutadas sobre las zonas de cesión expedidas a favor
del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- (para vías) y del Instituto Distrital
para la Recreación y Deporte –IDRD- (para parques) o las entidades Distritales
que corresponda. k. Constancia o Paz y Salvo de
recibo a satisfacción de las obras de urbanismo ejecutadas sobre las redes de
servicios públicos, expedida por parte de las empresas prestadoras de servicios
públicos o las que hagan sus veces (EAAB, CODENSA, GAS NATURAL, ETB, UNE, EPM,
TELEFÓNICA). En el caso de la no afectación de redes, se deberá anexar la
correspondiente certificación. Radicada la documentación completa por el titular
de la licencia urbanística, el DADEP procederá a fijar la fecha para llevar a
cabo la diligencia de inspección que será sustento para la elaboración del Acta
de recibo físico de las zonas de cesión. Parágrafo.- Dentro de los ocho (8) meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente Decreto, las entidades encargadas de la
verificación de la ejecución, dotación y recibo de obras en las zonas de cesión
a cargo de los urbanizadores, deberán articular sus procedimientos con el fin
de agilizar, simplificar, racionalizar y automatizar el recibo de las zonas de
cesión, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Artículo 7º.-
Recibo de zonas de cesión adicionales por aumento de edificabilidad. Cuando en aplicación
de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que
lo reglamenten y complementen, se autorice aumento de edificabilidad a cambio
de zonas de cesión adicionales, éstas se entregarán y escriturarán
conjuntamente con las zonas de cesión que se generen en el proyecto
urbanístico, y de conformidad con las especificaciones de la licencia
urbanística respectiva. Artículo 8º.-
Acta de Toma de Posesión de las zonas de cesión. Cuando el urbanizador
no cumpliere con la entrega de las zonas de cesión en el tiempo autorizado, el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP-
procederá a tomar posesión de dichas zonas. La toma de posesión procede en los siguientes
eventos: 1. Cuando se
verifique mediante visita de inspección la ejecución de obras de más del
veinticinco por ciento (25%) del área útil del terreno, o cualquier porcentaje
ejecutado de las obras de urbanismo aprobadas en la licencia; siempre que el
proyecto haya sido aprobado con anterioridad al 31 de octubre de 2011. Para el
efecto, se deberá tener en cuenta que la licencia haya vencido y no haya sido
objeto de prórrogas o revalidaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el DADEP
adelantará las acciones judiciales correspondientes en procura del cumplimiento
de las obligaciones que asumió el urbanizador con la aprobación de la licencia
de urbanismo. La toma de posesión por parte del Distrito no exime al
urbanizador del cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas. 2. Cuando exista
cartografía aprobada por la entidad urbanística competente de zonas
consolidadas que carezcan de urbanizador responsable. La toma de posesión para
el evento de que trata este numeral, no aplica para licencias aprobadas y/o
ejecutoriadas con posterioridad al 3 de mayo de 2010. 3. Cuando existen
documentos que determinen la vocación de zonas de uso público de conformidad
con los estudios técnicos y jurídicos que realice el DADEP, a pesar de no
encontrarse cartografía aprobada por la entidad urbanística en zonas
consolidadas de la ciudad. Artículo 9º.-
Procedimiento para la toma de posesión. El DADEP requerirá al
titular responsable del trámite y/o propietario por una vez para que concurra a
más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo de la
comunicación, y proceda a suscribir el acta de recibo de las zonas de cesión de
uso público, para lo cual se comunicará de conformidad con lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, derogue o
sustituya. Vencido este término, sin que el titular
responsable del trámite y/o el propietario comparezca, el DADEP procederá a
suscribir el acta de Toma de Posesión de las zonas de cesión. Si comparece, se
aplicará el procedimiento de entrega material de zonas de cesión. Suscrita el Acta de Toma de Posesión, el
DADEP notificará al titular responsable del trámite y/o propietario, e iniciará
las acciones judiciales y administrativas dirigidas contra el urbanizador que
no cumplió con la obligación de entrega. Contra dicha Acta proceden los
recursos de Ley en los términos establecidos en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo.- En el caso que se
apliquen los numerales 2 y 3 del artículo 8 del presente decreto, el DADEP
procederá a realizar por medios tecnológicos el levantamiento de áreas con
vocación de uso público y elaborará la correspondiente acta de toma de
posesión, acto que será debidamente publicitado mediante cualquier medio idóneo. CAPÍTULO IV TITULACIÓN A FAVOR
DEL DISTRITO CAPITAL DE LAS CESIONES OBLIGATORIAS Artículo 10º.-
Escritura pública de constitución
de urbanización. El
espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y
construcción se incorporará con el registro de la escritura pública de
constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las
áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura pública
correspondiente deberá otorgarse por el propietario y el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP-, autorizarse por el
Notario y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto
respectivo. La minuta escrita de constitución de
urbanización, que implica el acto de cesión, se someterá a reparto notarial
entre las notarías del circulo de Bogotá para que otorguen la escritura pública
tanto el propietario como el Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público –DADEP-, este último, en señal de aceptación del espacio
público generado y con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la
entidad territorial. La no comparecencia del Distrito Capital a través del
DADEP o la entidad que haga sus veces en la escritura de Constitución de
Urbanización no transfiere la propiedad de las zonas a favor del Distrito
Capital, y en esa medida, el Distrito no figurará como propietario en la
calificación que del acto realice la respectiva Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos. Adicionalmente, en la escritura pública de
constitución de la urbanización se incluirá una cláusula en la cual se
expresará que este acto implica cesión gratuita, de las zonas públicas objeto
de cesión obligatoria al Distrito Capital. Igualmente, se incluirá una cláusula
en la que se manifieste que el acto de cesión está sujeto a condición
resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotación de las zonas de cesión
no se ejecuten en su totalidad durante el término de vigencia de la licencia o
cualquiera de sus modalidades. Para acreditar la ocurrencia de la condición
resolutoria, bastará la certificación expedida por el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP- acerca de la no
ejecución de las obras y/o dotaciones correspondientes, con base en la
información que para el efecto suministren las entidades competentes. En este
caso, se entenderá incumplida la obligación de entrega de la zona de cesión y,
por tanto, no se tendrá por urbanizado el predio. La primera copia autentica que presta merito
ejecutivo de la escritura pública debidamente registrada, y los certificados de
tradición y libertad de las matrículas inmobiliarias resultantes para las zonas
de cesión, deberán ser remitidas al Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público –DADEP- o la entidad que haga sus veces, dentro
de los diez (10) días siguientes a la inscripción en la Oficina de instrumentos
públicos de Bogotá. Artículo 11º.- Proyectos urbanísticos por etapas. En los proyectos
urbanísticos por etapas se podrá constituir la urbanización mediante escritura
pública de la etapa que se va a desarrollar. En la escritura pública de
constitución de urbanización de la respectiva etapa se advertirá que las demás
etapas se constituirán en su oportunidad, y a cada una se le aplicará el
procedimiento de incorporación de áreas públicas descrito en la licencia urbanística. Artículo 12º.- Escritura pública de las zonas de cesión
obligatoria a favor del Distrito Capital. Cumplida la entrega
material de las zonas de cesión, el urbanizador deberá adelantar el
trámite de trasferencia de dominio ante el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público –DADEP- o la entidad que haga sus veces. Previamente a adelantar el trámite notarial
de la escritura pública, el urbanizador deberá presentar ante el DADEP la
siguiente documentación en medios impresos y digital: a. Solicitud de iniciación de procedimiento
escrituración. b. Minuta escrita de cesión gratuita de las
áreas públicas, con amojonamiento en sistema métrico decimal. c. Estudio de Títulos y copia de la
documentación que acredite la propiedad del solicitante y las de todos los
actos jurídicos que conforman la tradición de los inmuebles en los últimos 10
años. d. Certificado o certificados de tradición y
libertad del predio en mayor extensión del proyecto urbanístico, donde consten
la o las adquisiciones del o de los predios, cuya
fecha de expedición no sea superior a un mes. e. Si es persona jurídica debe acreditar su
existencia y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya
fecha de expedición no sea superior a un mes y autorización del órgano respectivo
si sus estatutos así lo requieren. f. Poder debidamente otorgado por el
propietario, donde se faculte de manera expresa para adelantar las actuaciones
de escrituración de las zonas de cesión a favor del distrito capital. g. Acreditación de que el predio se encuentra al
día por impuesto predial y por contribución de valorización. Parágrafo 1.- Teniendo en cuenta
que la escritura pública de zonas de cesión obligatoria se autoriza por el
notario con posterioridad a la entrega y recibo de las mismas, no se radicarán
nuevamente en el DADEP las licencias urbanísticas, ni los planos, en el
entendido que ya reposan en el archivo de la entidad. Sin embargo si se deberán
protocolizar con la escritura pública. Parágrafo 2.- El DADEP podrá implementar el uso de tecnologías
de la información con el fin de realizar la entrega de la documentación por
medios electrónicos. Artículo 13º.- Escritura Pública de
Declaratoria de Propiedad Pública. En firme el acta de toma de posesión de las
zonas de cesión, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público procederá a otorgar la escritura pública que contenga la declaratoria
de propiedad pública a favor del Distrito Capital, sobre las zonas cuya
posesión ha sido tomada. No obstante, la titulación de las zonas de
cesión a favor del Distrito Capital, el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público iniciará las acciones judiciales y/o
administrativas dirigidas contra el urbanizador que no cumplió con la
obligación de transferencia. Artículo 14º.- Procedimiento para el
otorgamiento de la escritura de declaratoria de propiedad pública. Previo al
otorgamiento de la escritura de Declaratoria de Propiedad Pública, se deberá
observar el siguiente procedimiento administrativo: 1. Estudio de títulos. Para determinar
el o los titulares de derecho de dominio actual, la forma como se adquirió o
adquirieron la propiedad y el correcto tracto sucesivo en la cadena traditicia que permita adelantar el procedimiento ajustado
a la ley. 2. Comunicación para adelantar escritura
pública de declaratoria de propiedad pública. El Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público enviará una (1)
comunicación al urbanizador responsable y/o propietario, con el objeto de
informar el trámite que se adelantará. En la comunicación se señalará que
contará con un término máximo de 15 días hábiles siguientes al recibo de la
misma para que comparezca a otorgar la escritura pública de las zonas de cesión
de transferencia a favor del Distrito Capital y el procedimiento que se
adoptará en caso de que no comparezca, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la
modifique, derogue o sustituya. Surtido el procedimiento administrativo
descrito en los numerales anteriores, se adelantará la declaratoria de
propiedad pública, con fundamento en los documentos urbanísticos aprobatorios
del respectivo proyecto. En todo caso, se observarán las normas notariales y
registrales vigentes. Parágrafo.- Dado que la escritura
pública de Declaratoria de Propiedad Pública versa sobre bienes de uso público y/o destinados al uso público, señalados en
actos administrativos prevalentes (plano y resolución aprobatoria), no se
exigirá en el instrumento público la declaración de área remanente de las zonas
que se conservan en dominio privado. CAPÍTULO V GARANTÍAS Artículo 15º.- De las Garantías. Las garantías
previstas en el presente Decreto ampararán, según el caso, la ejecución y
entrega de las obras y/o dotaciones proyectadas para las zonas de cesión
obligatoria gratuita al Distrito Capital de conformidad con la licencia de
urbanismo, así como la estabilidad y calidad de las obras a cargo del
urbanizador responsable. 1. Ejecución de
las obras de urbanismo. Su vigencia deberá ser por el término de la vigencia de
la licencia de urbanismo y sus prórrogas o modificaciones más 6 meses. El valor
asegurable será correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto
de las obras a realizar en las zonas de cesión a cargo del urbanizador
responsable, de conformidad con el presupuesto que para el efecto emita el
Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal del propietario del predio y/o
urbanizador responsable el cual deberá ajustarse a los valores de referencia
para ejecución de obras públicas. El beneficiario será el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- o la entidad
distrital que haga sus veces. Corresponderá a la entidad beneficiaria de la
póliza que garantiza el cumplimiento de la ejecución de las obras de urbanismo,
establecer las demás condiciones de información en relación con esta garantía,
quien deberá revisar y aprobar la misma con base en el presupuesto de obra de
la ejecución correspondiente a las zonas de cesión objeto a realizar. 2. Estabilidad de
las obras de urbanismo. Su vigencia deberá ser por cinco (5) años, el valor
asegurable será correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto
de la obra realizada en las zonas de cesión a cargo del urbanizador
responsable, de conformidad con el presupuesto que para el efecto emita el
Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal del propietario del predio y/o
urbanizador responsable el cual deberá ajustarse a los valores de referencia
para ejecución de obras públicas. El beneficiario será el Instituto de
Desarrollo Urbano –IDU- o la entidad distrital interventora de las obras sobre
las vías locales y el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte –IDRD- o
la entidad Distrital interventora de las obras y dotaciones sobre los parques.
Corresponderá a las entidades beneficiarias de la póliza que garantiza la
estabilidad de las obras, establecer las demás condiciones de información en
relación con esta garantía, quienes deberán revisar y aprobar la misma con base
en el presupuesto de obra de la ejecución correspondiente a las zonas de cesión
objeto de entrega. CAPÍTULO VI ENTREGA SIMPLIFICADA
DE CESIONES Artículo 16º.- Entrega simplificada de
cesiones. Los titulares y/o propietarios de licencias de
urbanización otorgadas con anterioridad a la vigencia del Decreto Distrital 161
de 1999, que no hayan entregado materialmente ni escriturado las áreas de
cesión a favor del Distrito Capital, podrán hacerlo siempre que presenten ante
el DADEP los siguientes documentos: a. Copia simple de la licencia
urbanística del proyecto, con sus prorrogas, modificaciones y/o revalidaciones,
si las hay. b. Copia del plano aprobado e
incorporado en la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación
debidamente escaneado y remitido en medio digital. c. Poder debidamente otorgado por el
propietario, donde se faculte de manera expresa para adelantar las actuaciones
de entrega material de las zonas de cesión a favor del distrito capital. d. Constancia de
visita a las zonas de cesión objeto de entrega, realizada por el Instituto
Distrital para la Recreación y Deporte –IDRD, el Instituto de Desarrollo Urbano
–IDU- y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
–DADEP-, donde se identifiquen las áreas a recibir. e. Si es persona jurídica debe
acreditar su existencia y representación legal mediante el documento legal
idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes. f. Una vez radicada la documentación completa, el
DADEP y el urbanizador responsable suscribirán el Acta de recibo de las zonas
de cesión identificadas. Parágrafo 1.- Los titulares de
licencias de urbanización otorgadas en vigencia del Decreto Distrital 161 de
1999, que no hayan entregado materialmente ni escriturado las áreas de cesión,
podrán hacerlo de conformidad con los requisitos del presente artículo, siempre
y cuando, la licencia de urbanización se haya expedido con anterioridad al 1º
de enero de 2010, la zona de cesión se encuentre en buen estado superficial y
se suscriba un contrato de mantenimiento correctivo con la entidad Distrital
correspondiente, quien definirá las condiciones y seguimiento del mismo. Parágrafo 2.- Las solicitudes de entrega simplificada de
cesiones deberán ser radicadas cumpliendo con la totalidad de los requisitos
establecidos en este Decreto a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Parágrafo 3.- El DADEP podrá implementar el uso de tecnologías
de la información con el fin de realizar la entrega de la documentación por
medios electrónicos. CAPÍTULO VII ENTREGA Y TITULACIÓN
DE LOS BIENES DESTINADOS AL USO PÚBLICO APROBADOS EN LOS PROCESOS DE
LEGALIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Artículo 17º.- Bienes destinados al uso público en
proceso de legalización de asentamientos Humanos. Notificado el DADEP
del acto administrativo de legalización, el titular responsable del trámite y/o
propietario hará entrega material definitiva de los bienes destinados al uso
público aprobados con la legalización y deberá adelantar la transferencia del
derecho de dominio al Distrito Capital a través del DADEP. Una vez ejecutoriado el acto administrativo
de la legalización, y dentro de los seis (6) meses siguientes, el DADEP
requerirá al titular responsable del trámite y/o propietario por una vez para
que concurra a suscribir el acta de recibo de las zonas destinadas al uso
público. Si transcurrido el término de quince (15) días hábiles contados a
partir del recibo del requerimiento no comparece, se publicará aviso en un
diario de amplia circulación informando el trámite que se adelanta y el
procedimiento que adoptará el DADEP en caso de que no comparezca a entregar las
zonas destinadas al uso público. Lo anterior con el objeto de garantizar el
debido proceso. Si vencido el término estipulado en el inciso
anterior no comparece el titular responsable del trámite y/o propietario, el
DADEP tomará posesión de las zonas destinadas al uso público. Contra dicha Acta
proceden los recursos de Ley en los términos establecidos en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011. Si el propietario comparece y suscribe acta
de recibo de las zonas destinadas al uso público, deberá adelantar la escritura
pública de cesión dentro del mes siguiente a la suscripción del Acta de recibo.
Si transcurrido el mes no transfiere la propiedad al Distrito Capital, el DADEP
declarará la propiedad pública sobre las zonas destinadas al uso público, de
conformidad con el procedimiento establecido en el presente Decreto. Si es la comunidad que adelantó el trámite de
legalización ante las Secretarías Distritales del Hábitat y de Planeación, la
que solicita el recibo de las zonas destinadas al uso público, se dejará
constancia de tal situación en el Acta de Recibo, y el DADEP adelantará las
acciones judiciales y/o administrativas que permitan la transferencia de
dominio a favor del Distrito Capital. Parágrafo.- Si el propietario se hizo parte en el
proceso de legalización que adelantan las Secretarías Distritales del Hábitat y
Planeación, el DADEP podrá adelantar la toma de posesión y declarar la propiedad
pública de las zonas destinadas al uso público, siempre que el propietario no
atienda los requerimientos de que trata el presente artículo. El procedimiento descrito en el artículo
precedente se aplicará para la entrega y escrituración de las zonas destinadas
al uso público, que resulten del proceso de regularización de desarrollos
legalizados. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 18º.- Obligación de suministrar
información de licencias otorgadas. Las Curadurías Urbanas de Bogotá D. C.
remitirán por escrito o por medios digitales al DADEP dentro de los primeros
diez (10) días hábiles de cada mes, la información sobre las licencias
urbanísticas (prórrogas, modificaciones, nuevas licencias o trámites sobre
zonas de uso público en desarrollos legalizados) en firme que hayan sido
expedidas y que generen zonas de cesión. El DADEP realizará seguimiento de la
información que le suministren las Curadurías con el fin de realizar los
estudios correspondientes ante el incumplimiento en la entrega y titulación de
las zonas de cesión. Parágrafo.- El DADEP podrá implementar el uso de tecnologías
de la información con el fin de recibir la documentación por medios
electrónicos. Artículo 19º.- Obligación de suministrar información
sobre instrumentos de planeación y de gestión del suelo. La Secretaría
Distrital de Planeación deberá suministrar al DADEP dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la expedición del instrumento, toda la información
documental relacionada con la expedición de Planes Parciales, y demás
instrumentos de gestión del suelo, autorizaciones o intervenciones u
ocupaciones del espacio público en el Distrito Capital, a fin de que el DADEP
inicie las actuaciones administrativas que en desarrollo de su competencia
gestione sobre el espacio público. Igualmente, el DADEP deberá hacerse parte en
el trámite de estos instrumentos, en la medida en que pueda existir espacio
público vinculado al proyecto que haya sido entregado al DADEP mediante Acta de
Recibo o Toma de Posesión. La Secretaría Distrital de Planeación deberá
remitir la información (actos administrativos urbanísticos y planos) en medio
impreso y digital. Parágrafo.- El DADEP podrá implementar el uso de tecnologías
de la información con el fin de recibir la documentación por medios
electrónicos. Artículo
20º.- Comité de seguimiento para la entrega real y
material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital. El Comité de seguimiento para la entrega real y material de las zonas de
cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital tiene como objeto coordinar,
articular y fijar las acciones para garantizar el flujo de información y las
debidas actuaciones interinstitucionales con el fin de armonizar la cadena de
urbanismo y construcción e incorporar al Registro Único de la Propiedad
Inmobiliaria Distrital las zonas de cesión. El Comité de seguimiento estará integrado por el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP-, la
Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, el
Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –IDRD-, la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital –UAECD- y el Jardín Botánico José Celestino
Mutis. Podrán ser invitadas otras entidades que se consideren pertinentes. El Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público –DADEP- ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, instancia
que se reunirá cada tres (3) meses o de manera extraordinaria de ser necesario. Artículo
21º.- Funciones del Comité de
seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria
gratuita al Distrito Capital. Las funciones del Comité
de seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria
gratuita al Distrito Capital, son las
siguientes: a. Formular recomendaciones técnicas para el recibo
eficaz y oportuno de las zonas de cesión obligatoria y gratuita, de cada caso
presentado al comité. b. Apoyar el componente técnico desde la competencia
de cada una de las entidades para que los Urbanizadores puedan entregar las
zonas de cesión. c. Generar debates y escenarios de discusión para
formular las alternativas de solución definitiva en aquellos casos complejos en
la entrega material y titulación de zonas de cesión. d. Apoyar la elaboración de documentos técnicos y
conceptos de apoyo para la toma de decisión para el recibo de zonas de cesión. e. Formular estrategias de articulación y mejoramiento
para lograr recibos de las zonas de cesión. f. Presentar los informes técnicos y hacer el
seguimiento al recibo efectivo de las zonas de cesión de los casos puestos a
consideración del Comité. g. Aprobar las soluciones definitivas a implementar en
los casos complejos en la entrega material y titulación de zonas de cesión. h. Expedir su propio reglamento. Artículo 22º.- Vigencia y derogatorias.- El presente
decreto rige desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro
Distrital, y deroga en su integridad el Decreto Distrital 588 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C.,
a los 07 días del mes de diciembre del año 2016 ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor de
Bogotá ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital
de Planeación NADIME YAVER LICHT Directora
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público |