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DECRETO 555 DE 2016 (Diciembre 09) Por medio del cual se
establecen la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, y
se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus atribuciones en ejercicio de las atribuciones señaladas en
artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el Concejo de Bogotá, expidió el
Acuerdo 30 de 1957 “Por el cual se
establece la medalla cívica “Ciudad de Bogotá”, la cual se otorgará a colombianos o extranjeros eminentes,
facultando al Alcalde su reglamentación por medio de Decreto. Que a efecto de instituir una orden de carácter Distrital
destinada a honrar a los nacionales y extranjeros que por sus servicios se
hayan hecho merecedores a la gratitud de la ciudad, se expidió el Decreto
Distrital 693 de 1971 “Por medio del cual
se crea la Orden Civil al Mérito Ciudad de Bogotá”. Que para distinguir públicamente al personal de la Fuerza de
Policía que haya sobresalido en el cumplimiento de su deber, para estimular su
deseo de superación y voluntad de servicio al Distrito y a la Policía Nacional,
se expidió el Decreto Distrital 626 de 1974 “Por
el cual se crea la medalla “Ciudad de Bogotá”. Que con la finalidad de elogiar públicamente a aquellos
deportistas que hayan participado en los ámbitos estatal, regional, nacional e
internacional en cualquiera de sus modalidades o se hayan destacado
notablemente en su práctica, organización, promoción o desarrollo y en
representación del Distrito Capital, se expidió el Decreto Distrital 393 de
2004 “Por el cual se crea y otorga la
Orden Civil al Mérito Deportivo "Ciudad de Bogotá”. Que con la finalidad de distinguir a los Ilustres Visitantes
de nuestra ciudad, destacados por el ejercicio de actividades políticas, de
servicio público, de las artes, del deporte, de la ciencia, de la investigación
y de la educación, u otras labores altruistas, así como por su trabajo en
beneficio de los ciudadanos y ciudadanas del mundo y su contribución al
progreso de los pueblos, se hace necesario establecer la declaratoria de
Huésped de Honor y entrega de la Llave de la Ciudad. Que
mediante el Acuerdo Distrital 637 de 2016 se modificó parcialmente el Acuerdo
Distrital 257 de 2006, creando dentro de la organización sectorial
administrativa del Distrito Capital el Sector Administrativo de Seguridad,
Convivencia y Justicia, y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia, definiendo su misión y funciones, respectivamente; y modificando la misión
del Sector Gobierno, así como la naturaleza, objeto y funciones de la
Secretaría Distrital de Gobierno. Que mediante los Decretos Distritales 411 y 413 de 2016 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría
Distrital de Gobierno y se estableció la estructura organizacional y las
funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, respectivamente. Que se precisa establecer en un mismo Decreto Distrital lo
relacionado con la Medalla Cívica “Ciudad
de Bogotá”, la Orden
Civil al Mérito, al Mérito Deportivo, la Medalla
“Ciudad de Bogotá”, así
como la Declaratoria de Huésped de Honor y Entrega de la Llave de la Ciudad a
Ilustres Visitantes. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Capítulo I De las Órdenes y otras Distinciones Artículo 1. Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”. La Medalla Cívica “Ciudad
de Bogotá”, se otorgará
a colombianos o extranjeros eminentes. Artículo 2. Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”. La Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” se concederá a Colombianos y Extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción. Artículo 3. Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá”. La Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” se concederá con la finalidad de elogiar públicamente a
aquellos deportistas, equipo técnico, médico y de desarrollo social, que
hayan participado en los ámbitos distrital, regional, nacional e internacional
en cualquiera de sus modalidades, o se hayan destacado notablemente en su
práctica, organización, promoción o desarrollo y en representación del Distrito
Capital. Artículo 4. Medalla “Ciudad
de Bogotá”. La Medalla “Ciudad de Bogotá” se concederá al Oficial, Sub-Oficial y Nivel
Ejecutivo de la Policía Metropolitana de Bogotá, que por sus méritos y
servicios especiales al Distrito Capital y la Policía Nacional en el año
inmediatamente anterior, se haga acreedor a ella por actos de valor, distinción
en el cumplimiento del deber y buena conducta. Artículo 5. Declaratoria de Huésped de Honor y entrega de la Llave
de la Ciudad a
Ilustres Visitantes. A
los Ilustres Visitantes que por el ejercicio de actividades políticas, de
servicio público, de las artes, del deporte, de la ciencia, de la investigación
y de la educación, u otras labores altruistas, han trabajado en beneficio de
los ciudadanos y ciudadanas del mundo, dedicando su existencia a mejorar la
calidad de vida y a contribuir al progreso de los pueblos, se les declarará
Huésped de Honor y se les hará entrega de la Llave de la Ciudad. Parágrafo. La declaratoria de Huésped de Honor y entrega de la Llave de
la Ciudad a los Ilustres Visitantes es potestativa del señor Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. Capítulo II Del Consejo de la Orden Civil al
Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones Artículo 6. Consejo de la Orden
Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones. El Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad
de Bogotá” y otras
distinciones, estará integrado por: a) El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado que será
el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., quien lo presidirá
y ostentará la calidad de Gran Maestre de las Órdenes. b) El Secretario Distrital de Gobierno, o Gran Canciller. c) El Secretario Privado, o Canciller. Todos los miembros de Consejo tienen derecho a voz y voto en
sus respectivas deliberaciones. Parágrafo 1. Cuando se sometan a consideración del Consejo,
condecoraciones o promociones, relacionadas con el objeto o competencia de la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, ostentará la
condición de Gran Canciller, el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia
y Justicia, y hará parte del Consejo el Comandante de la Policía
Metropolitana de Bogotá. Los gastos que demande el cumplimiento de las
condecoraciones o promociones relacionadas con el objeto o competencia de la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, que se concedan en
el Consejo integrado conforme lo señalado en este Parágrafo, se harán con cargo
al presupuesto de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Parágrafo 2. El Decreto por el cual se otorga la Orden Civil al Mérito,
y/o al Mérito Deportivo, y/o la Medalla Cívica “Ciudad
de Bogotá”, y/o la
Medalla “Ciudad de Bogotá”, será suscrito por el Alcalde
Mayor, Gran Maestre, y por el Secretario Distrital que ostente la calidad de
Gran Canciller, previa su elaboración a cargo de la Secretaría de Despacho que
promueva la postulación, la cual asumirá en lo pertinente los gastos que
demande el cumplimiento del mismo. Parágrafo 3. El Decreto por el cual se hace la declaratoria de Huésped de Honor y entrega de la Llave
de la Ciudad a Ilustres
Visitantes, será suscrito por el Alcalde Mayor y por el Secretario Distrital de
Gobierno, declaratoria que por ser potestativa del señor Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C., no deberá ser puesta a consideración del Consejo. Parágrafo 4. A quienes se haya concedido la Orden Civil al Mérito, y/o
al Mérito Deportivo, y/o la Medalla Cívica “Ciudad
de Bogotá”, y/o la
Medalla “Ciudad de Bogotá”, y/o declarado Huésped de Honor y entregado la Llave
de la Ciudad, se le
expedirá la copia del Decreto Distrital que así lo acredite en nota de estilo. Artículo 7. Sesiones y Quórum. El Consejo sesionará ordinariamente
cada tres (3) meses, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Gran
Maestre. Para sesionar, el Consejo requerirá de
la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se aprobarán
con la mayoría simple de sus integrantes. Artículo 8. Atribuciones del Consejo de la Orden Civil al
Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras distinciones. Son atribuciones del Consejo: a) Conceder, negar o aplazar las condecoraciones o
promociones sometidas a su consideración. b) Ordenar el retiro de condecoraciones cuando mediare
causal de indignidad. c) Tomar las medidas que considere indispensables con
relación a las actividades de las Órdenes. d)Velar por el cumplimiento del presente
Decreto. Artículo 9. Atribuciones del Gran Maestre. Son atribuciones del
Gran Maestre: a)
Presidir
las reuniones del Consejo y dirigir sus deliberaciones. b) Presentar al Consejo los candidatos
que según su criterio o por postulación del Secretario de Despacho
correspondiente, se consideren para que les sea otorgada la Orden Civil al
Mérito, y/o la Orden Civil al Mérito Deportivo, y/o la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”, y/o la Medalla “Ciudad
de Bogotá”. c) Hacer entrega e imposición de las
insignias a quienes se hubiere otorgado. Artículo 10. Atribuciones del Gran Canciller. Son atribuciones del Gran
Canciller: a) Presidir las sesiones en ausencia
del Gran Maestre o su Delegado. b) Someter a consideración del Consejo
las solicitudes para el otorgamiento de condecoraciones o promociones de uno a
otro grado. c) Proponer los asuntos que estime
convenientes. Artículo 11. Atribuciones del Canciller. Son atribuciones del
Canciller: a) Ejercer como Secretario del Consejo. b) Citar a las sesiones, por medio
físico o virtual, a todos los miembros del Consejo. c) Llevar el libro de actas de las
sesiones del Consejo y el libro de registro de las condecoraciones otorgadas. d) Cumplir las comisiones que le sean
confiadas por el Gran Maestre o el Gran Canciller. e) Ordenar los gastos pertinentes para
las actividades de la Orden. f) Custodiar las condecoraciones e
insignias no otorgadas. g) Colaborar en todas las ceremonias de
entrega de condecoraciones llevando a tales actos las correspondientes veneras
y haciendo entrega de los respectivos decretos, para lo cual contará con el
apoyo de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C. Capítulo III De las Condecoraciones Artículo 12. Grados de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”. La Orden Civil al Mérito “Ciudad
de Bogotá” tiene los
siguientes grados: a) Gran Cruz Extraordinaria. b) Gran Cruz. c) Gran Oficial. d) Comendador. e) Cruz de Caballero. f) Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 087 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Medalla Policarpa Salavarrieta. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 087 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Los Miembros de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrán ser ascendidos al grado inmediatamente superior cuando hubieren prestado nuevos y meritorios servicios al país o a la ciudad. Esta consideración no aplica para el caso de la Medalla Policarpa Salavarrieta, por tratarse de un reconocimiento dirigido a las mujeres u organizaciones de mujeres nacionales o extranjeras que materializa sus derechos a la participación y representación con equidad, y a una cultura libre de sexismo. El texto original era el siguiente: Los Miembros de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrán ser ascendidos al grado inmediatamente superior cuando hubieren prestado nuevos y meritorios servicios al país o a la ciudad.
Parágrafo 1. El Alcalde Mayor, como Gran Maestre de las Órdenes, tiene
derecho al uso de la Gran Cruz Extraordinaria y conservar tales insignias una
vez termine su mandato. Parágrafo 2. El Gran Canciller tiene derecho a usar durante su mandato
las insignias de la Gran Cruz. Artículo 13. Gran Cruz Extraordinaria. Podrá concederse a Jefes de Estado,
ex-jefes de Estado, ex-alcaldes de Bogotá y alcaldes o ex-alcaldes de ciudades
capitales de países extranjeros. Artículo 14. Gran Cruz. Podrá concederse a Ministros, Gobernadores, Cardenales,
Embajadores y altos oficiales de la Fuerza Pública, tanto nacionales como
extranjeros. Artículo 15. Gran Oficial. Podrá concederse a personas y
entidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente
por sus servicios al país o la ciudad. Artículo 16. Comendador. Podrá concederse tanto a colombianos como a extranjeros,
cuyos servicios importantes a la ciudad los hagan merecedores de esta
distinción. Artículo 17. Cruz de Caballero. Podrá concederse a funcionarios del
Distrito Capital, de Gobiernos Territoriales, y Gobierno Nacional o de
Gobiernos Extranjeros, que a juicio del Consejo los hagan merecedores de esta
distinción. Artículo 17A. Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 087 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Medalla Policarpa Salavarrieta. Podrá concederse a las mujeres nacionales o extranjeras u organismos de mujeres cuyos importantes servicios a la ciudad las hagan merecedoras de esta distinción. Artículo 18. Medalla Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá”. Podrá concederse a deportistas, equipo
técnico, médico y de desarrollo social, en los términos y condiciones previstos
en el artículo 2 del presente Decreto. Artículo 19. Medalla Cívica “Ciudad
de Bogotá”. Podrá concederse como reconocimiento
a los funcionarios de cualquier orden territorial y a los ciudadanos
colombianos o extranjeros eminentes que se hayan distinguido por su compromiso
con Bogotá a través de acciones que propendan por la convivencia, la seguridad,
el bienestar de sus habitantes, la cultura ciudadana y el civismo. Artículo 20. Medalla “Ciudad
de Bogotá”. Podrá concederse al
Oficial, Sub-Oficial y Nivel Ejecutivo de la Policía Metropolitana de Bogotá, en los términos y condiciones
previstos en el artículo 4 del presente Decreto. Artículo 21. Huésped de Honor - Llave de la Ciudad. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. podrá declarar
Huésped de Honor y entregar la Llave de la Ciudad a los Ilustres Visitantes que
por el ejercicio de actividades políticas, de servicio público, de las artes,
del deporte, de la ciencia, de la investigación y de la educación, u otras
labores altruistas, han trabajado en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas
del mundo, dedicando su existencia a mejorar la calidad de vida y a contribuir
al progreso de los pueblos. Capítulo IV De las Insignias Artículo 22. Cruz de Caballero. Cruz de Malta de cuarenta y cinco
milímetros en esmalte de gules y orlada en dorado, acordada en el corazón con
círculo de veinte milímetros dorado el cual estará cargado con un águila
mirando a la diestra y esmaltada de sable y que sostiene en sus garras sendas
granadas graneadas de gules. El círculo lleva alrededor la inscripción: “Orden al Mérito Ciudad de Bogotá” en el alto relieve. Esta cruz está
sostenida por una cinta de color amarillo oro de cuarenta milímetros de ancho,
ribeteada en ambos bordes de una franja de tres milímetros, con los colores de
la bandera nacional. Esta insignia se lleva sobre el lado izquierdo del pecho. Artículo 23. Comendador. Una cruz igual a la descrita en el
artículo anterior, que se llevará suspendida al cuello por una cinta de
características similares a la descrita para el grado de Caballero. Artículo 24. Gran Oficial. Placa estrellada convexa, plateada, de
ocho brazos radiados de ochenta milímetros de diámetro, en cuyo centro ostenta
una cruz igual a la del grado de Caballero. Se llevará al lado derecho un poco
arriba de la cintura. Artículo 25. Gran Cruz. Placa similar a la de Gran Oficial, que llevará además una
cruz igual a la de Caballero suspendida de una cinta amarillo oro de cien
milímetros de ancho bordeada en diez milímetros por
sendas franjas con los colores de la bandera nacional. Se llevará terciada del
hombro derecho al costado izquierdo, y la placa a la izquierda al nivel de la
cintura. Artículo 26. Gran Cruz Extraordinaria. Consta de las mismas
partes que la Gran Cruz, pero la placa estrellada es dorada, sus insignias se
llevarán de igual manera que la de Gran Cruz. Artículo 26A. Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 087 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Medalla Policarpa Salavarrieta. Tiene forma circular, color dorado y llevará el escudo de la ciudad. Se llevará suspendida al cuello por una cinta de características similares a la descrita para el grado de Caballero. Artículo 27. Medalla Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá”. Medalla de forma circular plateada o crisocal.
Llevará alrededor la inscripción Orden Civil al Mérito Deportivo Ciudad de Bogotá, en la parte central tendrá fundido el escudo de la ciudad
bordeado por dos ramas de Olivo y en la parte inferior la inscripción Alcaldía Mayor de Bogotá. Estará sujeta por una cinta de un
centímetro de ancho con los colores de la bandera de la ciudad, empacada en
estuche de pana azul. Artículo 28. Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”. Medalla de forma circular y color
dorado de 50 milímetros de diámetro, con laurel circundante en alto relieve, en
el centro llevará sobrepuesto el escudo de la ciudad con águila negra, con el texto circundante en
alto relieve Orden al Mérito Ciudad de
Bogotá, y con réplica
de la misma de 15 milímetros de diámetro. La medalla prenderá de una cinta de
cuarenta milímetros de ancho, y cincuenta milímetros de alto con los colores de
la bandera de Bogotá, amarillo oro y rojo, y su réplica de una cinta de veinte
milímetros de ancho, y cincuenta milímetros de alto con los colores de la
bandera de Bogotá. Artículo 29. Medalla “Ciudad
de Bogotá”. Tiene
forma circular y color dorado, y llevará el escudo de la ciudad. La medalla
será suspendida de una barra para fijar una cinta de color amarillo y rojo. La
venera tendrá cuatro centímetros de largo por dos de ancho y espesor de dos
milímetros y llevará los colores amarillo y rojo de la bandera de la ciudad. Artículo 30. Llave de la Ciudad. Elaborada mediante proceso de
troquelado, plateada o crisocal, acabado en plata
brillante mate, con el escudo de la ciudad sobrepuesto en la llave y con
grabado en bajo relieve que diga Bogotá
D.C., empacada en
estuche de pana azul. Artículo 31. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto deroga
los Decretos Distritales 693 de 1971, 625 de 1972, 626 de 1974, 480 de 1991, 393
de 2004, 241 de 2008, 349 de 2008, las Resoluciones Distritales 615 de 2001 y
19 de 2011, y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 32. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno |