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DECRETO
548 DE 2016 (Diciembre
07) Por
medio del cual se fusionan y reorganizan los Observatorios Distritales con
fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de
Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras
disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas
en el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de
Colombia, en su artículo 209, determina que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios
de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que a su vez, el artículo 20 de la
Constitución Política dispone que se debe garantizar
el derecho a toda persona a recibir información veraz e imparcial,
adicionalmente el artículo 74 ibídem, le asigna al derecho a acceder a la
información pública el estatus de derecho social. Que el artículo 3 de la Ley 1712 de
2014 establece que el derecho de acceso a la información pública se rige, entre
otros, bajo los principios de transparencia, calidad de la información,
divulgación, en virtud de los cuales las autoridades administrativas tienen el
deber de proporcionar y facilitar el acceso a la información pública a través
de los medios y procedimientos establecidos en dicha Ley, así como promover y
generar una cultura de transparencia en la divulgación y publicación de dicha
información. Que el artículo 4 de la mencionada
Ley, dispone que el derecho a la información conlleva la obligación de las
autoridades de producir o capturar información pública que pueda estar disponible
en documentos electrónicos auténticos, que pueden ser expresados en forma de
datos abiertos, en los términos del literal j) del artículo 6 de la misma Ley,
y cuya publicación es obligatoria de acuerdo con lo estipulado en el literal k)
del artículo 11. Que para hacer efectivos los derechos
constitucionales y legales enunciados y las obligaciones que conllevan, el
Distrito Capital ha adoptado la estrategia de crear observatorios de
información en los diferentes sectores que componen la Administración
Distrital. Que el artículo 32 del Acuerdo 257 de
2006, definió el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito
Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que
permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de
manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos
humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los
bienes y la prestación de los servicios a los habitantes del Distrito. Que los observatorios constituyen una
herramienta del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, que
permiten construir información para la creación y seguimiento de políticas
públicas en la ciudad y la divulgación de su contenido, fortaleciendo el
principio de transparencia que rige el derecho a la información y facilitar la
participación de la comunidad en las decisiones de la ciudad, ayudando a
consolidar una sociedad más democrática e incluyente. Que el artículo 118 del Acuerdo
Distrital 645 de 2016, por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y Plan Plurianual de
Inversiones de Bogotá D.C. para el periodo 2016 – 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA
TODOS”, dispuso: “Artículo 118. Facultades
Extraordinarias para la Fusión o Reorganización de Observatorios Distritales e
Instancias de Coordinación Revístese
de facultades al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses contados
a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para fusionar o
reorganizar: A)
Los diferentes observatorios distritales que no estén cumpliendo la función
para la cual fueron creados en términos de producción de información y/o
generación de indicadores, que conlleven duplicidad de funciones con otros
observatorios, o que no hayan entrado en operación o estén inactivos. Dichos
observatorios son los siguientes: 1.
Observatorio Distrital para las víctimas del conflicto armado: Acuerdo 491 de
2012. 2.
Observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud de Bogotá, D.C.:
Acuerdo 364 de 2009. 3.
Observatorio de Salud Ambiental: Acuerdo 417 de 2009. 4.
Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá: Acuerdo 421 de 2009. 5.
Observatorio de Convivencia Escolar: Acuerdo 434 de 2010. 6.
Observatorio Distrital de Discapacidad: Acuerdo 586 de 2015. B)
Las instancias de coordinación, que no estén cumpliendo la función para la cual
fueron creadas o que conlleven duplicidad de funciones con otras instancias. El
Alcalde Mayor deberá informar oportunamente al Concejo acerca de las medidas
adoptadas en ejercicio de estas facultades.” Que la Secretaría Distrital de
Planeación, la Secretaría General y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
realizaron un proceso de análisis de los Observatorios existentes, de
conformidad con la información suministrada por las diferentes entidades
distritales conforme a la solicitud realizada a través de la Circular 56 de
2016. Que de conformidad con el documento
denominado “Lineamientos para el proceso de revisión y racionalización de
observatorios en el Distrito Capital” remitido por el Secretario Distrital
de Planeación y que hace parte del presente Decreto, se presentó la metodología
de trabajo que fue utilizada para el análisis de la información, la cual constó
de tres fases: la primera de revisión de la información, identificación
de criterios, elaboración de matrices y clasificación; la segunda que incluye
además del análisis de los Observatorios, la elaboración de encuestas, así como
la organización y parametrización de la misma; y la
tercera en la que se realizaron las entrevistas y se efectuó el análisis
técnico y jurídico. Que de acuerdo al estudio, el Distrito
Capital cuenta con 28 observatorios en los diferentes sectores administrativos,
de los cuales 16 se encuentran activos y 12 inactivos, 10 de estos fueron
creados por Acuerdo Distrital, y 18 fueron creados por Decreto Distrital, o
Resoluciones de las entidades, o en desarrollo de la función propia de la
entidad, como a continuación se enuncia:
Que sobre los 10 Observatorios creados
mediante Acuerdos Distritales, se analizó la pertinencia de la fusión y/o
reorganización de los mismos, de conformidad con las facultades extraordinarias
conferidas al Alcalde Mayor en el Plan Distrital del Desarrollo, incluyendo a
la vez algunos, que por su especificidad en el tema, podrían complementar el
objetivo de un Observatorio, de lo cual se concluyó que:
Que de conformidad con lo anterior, los
Observatorios activos e inactivos del Sector Salud deben fusionarse bajo la
estructura de un Observatorio de Salud, en la medida que por sus funciones son
complementarios y deben compartir y suministrar información en conjunto. Que asimismo,
los Observatorios existentes en la Secretaría Distrital de Planeación que se
relacionan con grupos poblacionales, deben fusionarse en el Observatorio
Poblacional Diferencial que les brinde una estructura y soporte integral del
enfoque poblacional diferencial. Que no obstante la existencia de
Observatorios inactivos, se considera necesario para la adecuada producción,
integración y centralización de esta información, la conformación de una Red de
Observatorios para articular la información que estos generen. Que en cumplimiento de lo dispuesto en
el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, se realizó la publicación
del proyecto de decreto en las páginas web de la
Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor, desde el día 23 hasta el día 30 de noviembre del año 2016, sin
que se recibieran observaciones, propuesta o sugerencia al proyecto de norma. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1º.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto fusionar y reorganizar los Observatorios
del Distrito Capital, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento. Artículo
2º.- Alcance.
El presente Decreto aplica para todos los Observatorios Distritales existentes
en todos los sectores administrativos, creados mediante Acuerdos del Concejo de
Bogotá, por actos administrativos o en desarrollo de las funciones misionales
de cada entidad. Artículo 3°.- Fusión de los Observatorios de la Secretaría Distrital de Planeación. Créase el Observatorio
Poblacional Diferencial en la Secretaría Distrital de Planeación, el cual
fusionará los siguientes Observatorios: · Observatorio
Distrital de Discapacidad creado por el Acuerdo Distrital 586 de 2015. · Observatorio Social
para las Familias del Distrito Capital creado por el Acuerdo Distrital 629 de
2015. · Observatorio del
Fenómeno de Habitabilidad en Calle creado mediante Decreto Distrital 560 de
2015. Parágrafo. El
Observatorio Poblacional Diferencial podrá contemplar adicionalmente las líneas
de investigación que sobre temas poblacionales sean requeridos por la
administración. Artículo
4º.- Fusión de los Observatorios del Sector Salud de Bogotá D.C.: Créase el
Observatorio del Sector Salud en la Secretaría Distrital de Salud, el cual
fusionará los siguientes Observatorios: · Observatorio para
la Equidad en Calidad de Vida y Salud de Bogotá creado por el Acuerdo 364 de
2009. · Observatorio de
Seguridad y Salud Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital creado por el
Acuerdo 498 de 2012. · Observatorio sobre
Alcohol y Sustancias Psicoactivas creado por el Acuerdo Distrital 534 de 2013. · Observatorio de
Salud Ambiental creado por la Resolución 2095 del 2015 expedida por la
Secretaría Distrital de Salud. · Observatorio de
Hospitales Públicos. Artículo 5º.- Observatorios vigentes en el Distrito Capital creados por el Concejo
Distrital. Los
observatorios que mantienen su vigencia y que fueron creados por el Concejo de
Bogotá son los siguientes: · Observatorio de
Convivencia Escolar. · Observatorio de
Mujeres y Equidad de Género de Bogotá. · Observatorio
Técnico Catastral. · Observatorio de
Turismo. · Observatorio
Distrital para las Víctimas del Conflicto Armado. Parágrafo. Todos los Observatorios
Distritales deberán acogerse a los lineamientos que se expidan. Artículo 6º.- Red de Observatorios Distritales. Confórmese la Red de
Observatorios Distritales liderada por la Secretaría Distrital de Planeación
que tendrá por finalidad: 1) Articular la producción de
información de los Observatorios Distritales creados por el Concejo de Bogotá,
el Gobierno Distrital. 2) Centralizar la información
proveniente de los Observatorios. 3) Analizar y evaluar las iniciativas
de creación de nuevos Observatorios bajo principios de eficiencia,
transparencia y coordinación. Artículo 7º.- Reorganización del funcionamiento de los Observatorios Distritales. La
Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico y la Secretaría General, con la participación de los equipos técnicos
de los Observatorios de cada sector, definirán los lineamientos generales para
el funcionamiento, coordinación, producción e intercambio de información de los
Observatorios Distritales. Los sectores de la administración
distrital, sus entidades adscritas y vinculadas y las localidades, deberán
acoger estos lineamientos con el fin de optimizar la generación, divulgación y
publicación de la información. La entidad cabeza de sector será la encargada de
la reglamentación y funcionamiento de los Observatorios de su sector de
conformidad con los lineamientos que se expidan para el efecto. Artículo 8°.- Organización y centralización de la información proveniente de los
Observatorios Distritales. La información proveniente de todos los
Observatorios Distritales será centralizada en la página web www.inventariobogota.gov.co,
la cual será administrada por la Secretaría Distrital de Planeación. Las Secretarías Distritales de
Planeación y Desarrollo Económico con la asesoría de la Alta Consejería para
las TIC de la Secretaría General, elaborarán los protocolos para compartir
información y los manuales de funcionamiento de este portal. Artículo 9º.- Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Acuerdos Distritales 364
de 2009, 498 de 2012, 534 de 2013, 586 de 2015, 629 de 2015 y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2016 ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor RAÚL
BUITRAGO ARIAS Secretario
General ANDRÉS
ORTÍZ GÓMEZ Secretario
Distrital de Planeación MARÍA
GLADYS VALERO VIVAS Secretaria
Distrital de Desarrollo Económico (E) LUIS
GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario Distrital de Salud |