![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO 546 DE
2016 (Diciembre 07) Por medio del cual
se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En uso de sus
facultades legales y, en especial, de las extraordinarias conferidas por el
Artículo 113 del Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, y, CONSIDERANDO: Que
la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79, estatuye que: “Es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines” Que
la ley 84 de 1989, que adoptó el Estatuto Nacional de Protección e los Animales y creó unas contravenciones en relación con
el maltrato animal, consagra en su artículo 1 que: “(…) los animales tendrán en todo el territorio
nacional especial protección contra el sufrimiento y dolor, causados directa o
indirectamente por el hombre” Que
la citada disposición determina el régimen sancionatorio para aquellas personas
que maltraten o causen sufrimiento y dolor a los animales. Adicionalmente,
establece prohibiciones y deberes de los ciudadanos respecto de los animales,
como la prohibición de causarles daño y el deber de denunciar todo acto de
crueldad que se cometa contra ellos. Que
la Ley 1774 de 2016 “por la cual se modifica el Código Civil, la ley 84 de
1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras
disposiciones” estableció, entre otros aspectos, normas para la protección de
los animales, otorgándoles la categoría de seres sintientes. Igualmente,
tipificó algunas conductas relacionadas con el maltrato animal y aumentó las
multas de Ley 84 de 1989. Que
la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito
Terrestre, prevé en su artículo 97: “ (…) Las autoridades tomarán las medidas
necesarias para despejar las vías de animales abandonados que serán conducidos
al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su
cuidado. Se crearán los cosos o depósitos animales, en cada uno de los
municipios del país, y en el caso del Distrito Capital de Bogotá, uno en cada
una de sus localidades.” Que
el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “por el cual se dictan normas básicas sobre la
estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades
de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones”, reguló en su
artículo 15 la autorización para la creación de organismos descentralizados,
dentro de los cuales se encuentran los establecimientos públicos. Que
el artículo 1 del Acuerdo Distrital 531 de 2013, implementó el “Centro de
protección y Bienestar Animal del Distrito Capital, el cual se encargará de
recibir los animales domésticos de compañia en condición de desprotección o cuando sean decomisados, abandonados, capturados, rescatados, para brindarles protección,
esterilización, vacunación.” Así mismo, en su artículo 2 determinó que: “la
Administración Distrital se encargará de definir las funciones del Centro de
Protección y Bienestar Animal” Que
mediante el artículo 1 del Acuerdo Distrital 532 de 2013, se establecieron “los
lineamientos para la formulación de la Política Pública que garantice la protección
y el bienestar de los animales de las diversas especies que habitan el
territorio distrital, articulando para ello a los sectores de la Administración
Distrital, la Policía Metropolitana y la sociedad en general.” Que
el artículo 1 del Decreto Distrital 85 de 2013, ordenó “adecuar en Bogotá
Distrito Capital, el Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar
Animal –CEA- “ Casa Ecológica de los Animales”, como equipamiento dotacional de
apoyo a los programas de protección ambiental para el manejo integral de la
fauna del Distrito Capital, liderado por la Secretaria Distrital de Ambiente.” Que en virtud del Decreto Distrital 595 de 2013 se culminó el programa de sustitución de vehículos de tracción animal y se prohibió su circulación en las vías del área urbana del Distrito Capital. Que mediante el Decreto Distrital 242 de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014 - 2038, como instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos. Que
el Concejo de Bogotá, profirió el Acuerdo Distrital 645 de 2016, por el cual se
adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas
para Bogotá, D.C., 2016 – 2020, “Bogotá Mejor para Todos”, el cual constituye
el referente de las acciones y políticas de la Administración Distrital. Así,
en el Eje Transversal 3: "Sostenibilidad Ambiental Basada en la Eficiencia
Energética”, artículo 113, estableció: “Revistase de facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., por el término
de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Acuerdo, para crear el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
como un establecimiento público adscrito al sector ambiente, con autonomía
administrativa, financiera, y presupuestal”. Que
teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la normatividad sobre la
protección animal, es necesaria la creación del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Creación. Créase
el Instituto Distrital de Protección y Bienestar animal – IDPYBA – como un
establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía
administrativa, financiera y presupuestal, y patrimonio propio, adscrito al
sector Ambiente. Artículo 2°. Sector
Administrativo. Modifíquese
el artículo 102 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo
32 del Acuerdo 546 de 2013, el cual quedará así: “Artículo
102. Integración del Sector Ambiente. El sector Ambiente está integrado por la
Secretaría Distrital de Ambiente, cabeza del sector, y por los siguientes
establecimientos adscritos: a)
El jardín Botánico “José Celestino Mutis” b)
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático “INDIGER” c)
El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal “IDPYBA” Artículo 3°. Jurisdicción y domicilio. El instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -
IDPYBA- ejercerá sus facultades en el territorio del Distrito Capital y su
domicilio principal será la ciudad de Bogotá D.C. Artículo °4. Objeto. El
Instituto Distrital de Protección y bienestar Animal – IDPYBA – tiene por objeto
la elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación
y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y
doméstica que habita en el Distrito. Parágrafo. Quedan excluidas las
funciones de autoridad ambiental que ejerce la Secretaría Distrital de Ambiente
respecto a la fauna silvestre que por Ley sean competencia exclusiva de dicha
entidad. Artículo 5°. Funciones. Para
el cumplimiento del objeto, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar
Animal – IDPYBA -, cumplirá las siguientes funciones: 1. Implementar, desarrollar, coordinar, vigilar, evaluar y efectuar el seguimiento
a la Política de Protección y Bienestar Animal, efectuar la coordinación
intersectorial e interinstitucional, generar los espacios de participación
ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades requieran para
estos efectos. 2.
Administrar técnica y operativamente todos los equipamientos públicos creados y
destinados a la protección y el bienestar animal en la ciudad, que garanticen
su adecuado funcionamiento. 3.
Coordinar y promover con las Secretarías Distritales de Salud, Ambiente,
Gobierno y Educación la realización de actividades relacionadas con el
bienestar y la protección animal, en asocio con las organizaciones sin ánimo de
lucro protectoras de animales, facultades de medicina veterinaria y Zootecnia, instituciones
educativas oficiales y privadas, y demás instituciones interesadas, para la
celebración de la Semana Distrital de la Protección y Bienestar Animal. 4. Crear,
fomentar, coordinar e implementar programas de capacitación y educación con
entidades Distritales, asociaciones defensoras de animales legalmente
constituidas, la comunidad y demás entidades relacionadas con este proceso, con
el ánimo de generar una cultura ciudadana, basada en la compasión, protección y
cuidado hacía los animales. 5.
Diseñar estrategias de articulación para el desarrollo de proyectos de interés
común con las diferentes instancias y organizaciones de los gobiernos
nacionales y distrital, con el fin de promover una sana convivencia entre la
fauna y la comunidad. 6.
Proponer y promover proyectos de investigación que contribuyan a generar
conocimiento y hábitos de respeto de los ciudadanos hacia los animales. 7.
Diseñar e implementar protocolos y procedimientos de atención para la captura,
rescate, decomiso, conducción, recepción y confinamiento de animales, así como
para su tenencia, incluyendo el protocolo de paseador de perros y promover su
capacitación en concordancia con lo establecido en la Policía de Protección y
Bienestar Animal y demás normativas vigentes. 8.
Realizar conjuntamente con las entidades competentes, los operativos requeridos
para la captura, el decomiso o el rescate de animales de que trata el presente
Decreto. 9. Hacer parte del Consejo Distrital de Protección Animal y asumir la Secretaría
Técnica. 10.
Dar los lineamientos para la implementación del servicio de urgencias
veterinarias en el Distrito Capital en coordinación con los demás sectores
públicos con corresponsabilidades en el tema. 11. Diseñar herramientas y procesos de innovación y tecnología que mejoren las
condiciones de vida de los animales. 12.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a su objeto. 13. Adicionado por el art. 22, Acuerdo Distrital 735 de 2019. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos: a. Comportamientos que afectan
a los animales domésticos. b. Comportamientos que ponen
en riesgo la convivencia por la tenencia de animales. c. Comportamientos en la
tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las
personas y la convivencia. d. Comportamientos que
configuren actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la
muerte o se trate de lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad
física de conformidad con lo dispuesto por la Ley 84 de 1989, modificada por la
Ley 1774 de 2016. 14. Adicionado por el art. 117, Acuerdo Distrital 761 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente>: Ejercer la
inspección y vigilancia sobre los establecimiento y prestadores de servicios
que desarrollen actividades con o para animales, con el fin de garantizar su
bienestar, protección y adecuada tenencia, excepto para los animales silvestre. Artículo 6°. Recursos y Patrimonio del Instituto Distrital de Protección y bienestar Animal – IDPYBA. El presupuesto del instituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto distrital. 1. Serán ingresos del Instituto: Las partidas que sean asignadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en el presupuesto anual. 1.1 Los recursos provenientes de convenios institucionales de los órdenes municipal, distrital, departamental, nacional e internacional, y todos aquellos que le sean transferidos. 1.2 Los ingresos y participaciones provenientes de los bienes que reciba de otras entidades, que adquiera o se le asignen en el futuro. 1.3 Las donaciones de cualquier orden. 1.4
las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizadas por normas
específicas a su favor. 1.5
Los provenientes de venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios
y las actividades propias de su objeto. 1.6
Las sanciones económicas resultantes de procesos por maltrato animal que sean
destinadas al Instituto. 1.7
Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios. 2. El patrimonio del
Instituto estará constituido por: 2.1 Los bienes muebles e
inmuebles correspondientes a todos los equipamientos públicos creados y
destinados a la protección y bienestar animal, necesarios para su operación. 2.2 Todos los bienes
muebles e inmuebles que adquiera y/o reciba a cualquier título. Artículo 7°. Órganos
de Dirección y su conformación. La Dirección del Instituto Distrital de
Protección y Bienestar Animal – IDPYBA – estará a cargo de un Consejo Directivo
y del (a) Director (a) General. El
consejo Directivo es el órgano rector de las políticas de la entidad y estará
conformado por el /la Alcalde (sa) Mayor y cuatro (4) miembros designados por
él (ella). Parágrafo 1°. – El/La Director/a
General ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo y asistirá a las
sesiones con voz, pero sin voto. Parágrafo 2°. – El/la Director/a
General será de libre nombramiento y remoción designado por parte del /la
Alcalde (sa) Mayor de Bogotá D.C. Artículo 8°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del
Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal – IDPYBA -, las siguientes: 1. Liderar y orientar acciones de protección y bienestar animal en el Distrito Capital. 2. Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y el Plan de Ordenamiento Territorial. 3. Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la entidad de acuerdo a la normatividad vigente. 4. Establecer y modificar los estatutos del Instituto. 5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y someterlo a consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS 6. Definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros y físicos de acuerdo con la ley y los estatutos, buscando asegurar el cumplimiento de la misión institucional. 7. Servir de instancia para la toma de decisiones y resolución de conflictos que afecten el funcionamiento del Instituto. 8. Darse su propio reglamento. 9. Aprobar el informe anual de gestión del Instituto. 10. Evaluar los informes que entregue el Director General y formular las recomendaciones del caso. 11. Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las funciones del Instituto. Parágrafo 1°.– El Consejo Directivo
podrá invitar a los/as secretarios/as, directores/as, presidentes/as o
gerentes de otras entidades u organismos distritales, cuando los temas objeto
de estudio y/o análisis requieran de su participación. Igualmente podrán ser
invitados otros/as servidores/as y/o particulares cuando se estime necesario y
conveniente, y/o cuando la materia objeto de estudio u análisis lo requiera. Parágrafo 2°.– Las donaciones del
Consejo Directivo se tomarán a través de Acuerdos del Consejo Directivo, de lo
cual la Secretaría Técnica llevará un libro de registro con número consecutivo
anual. Artículo 9°. Funciones del (la) Director (a) General. Son
funciones de la Dirección del Instituto Distrital de Protección y Bienestar
Animal – IDPYBA – las siguientes: 1.
Dirigir, coordinar y controlar las actividades del instituto, en concordancia
con los lineamientos que dicte el Consejo Directivo y con los objetivos del
Instituto. 2.
Generar lineamientos para el manejo de los recursos humanos, financieros y
físicos de acuerdo con la ley y los estatutos, buscando asegurar el
cumplimiento de la misión institucional. 3. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los funcionarios de la entidad. 4. Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de la misión del Instituto aplicando el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y los regímenes especiales que regulen la materia. 5. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto. 6. Desarrollar los programas, proyectos y planes de gestión y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva, cuando así se requiera. 7. Presentar a la Junta directiva las propuestas de modificación de Estatutos, de la estructura organizacional y de la planta de empleos del Instituto. 8. Crear, modificar fusionar o eliminar áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas. 9. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales vigentes. 10. Establecer, modificar o ajustar el manual específico de funciones y competencias laborales del Instituto. 11. Presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y plan de inversión del Instituto. 12. Promover convenios de cooperación e intercambio con instituciones nacionales y extranjeras dedicadas a la investigación para el desarrollo de proyectos de investigación en protección y bienestar animal. 13. Realizar las gestiones necesarias para la obtención de recursos nacionales e internacionales públicos y privados para el desarrollo de proyectos de investigación. 14. Presentar al Consejo Directivo informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad. 15. Presentar un informe anual de gestión al Consejo Directivo y suministrar los informes periódicos u ocasionales que estos soliciten. 16. Las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las funciones del cargo. Artículo 10°. Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 4 y 7 del Acuerdo Distrital 524 de 2013; el artículo 4 del Acuerdo Distrital 532 de 2013; el artículo 102 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 2 del Acuerdo Distrital 611 de 2015; los artículos 1 y 2 Acuerdo Distrital 628 de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C. FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente |