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DECRETO 547 DE 2016
(Diciembre 07)
Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que en desarrollo de los principios de coordinación y colaboración consagrados en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Que el Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” por medio de su artículo 10° incorporó el principio de coordinación a la administración distrital, indicando que el mismo corresponde a la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.
Que el inciso segundo del artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006, estableció que el Sistema de Integración y Coordinación Distrital integra en forma dinámica y efectiva las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí, y establece mecanismos de interrelación entre estos y las formas organizadas de la sociedad.
Que el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, determinó que el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital está conformado por las siguientes instancias: a) Consejo de Gobierno Distrital; b) Consejo Distrital de Seguridad; c) Consejos Superiores de la Administración Distrital; d) Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; e) Comisiones Intersectoriales, f) Consejos Consultivos, g) Consejos Locales de Gobierno; y además por los consejos y comités que se hubieren creado por el Concejo de Bogotá con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Acuerdo.
Que el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016 por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y Plan Plurianual de Inversiones de Bogotá D.C. para el periodo 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, dispuso:
“Artículo 118. Facultades Extraordinarias para la Fusión o Reorganización de Observatorios Distritales e Instancias de Coordinación
Revístese de facultades al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para fusionar o reorganizar:
A) Los diferentes observatorios distritales que no estén cumpliendo la función para la cual fueron creados en términos de producción de información y/o generación de indicadores, que conlleven duplicidad de funciones con otros observatorios, o que no hayan entrado en operación o estén inactivos. Dichos observatorios son los siguientes: 1. Observatorio Distrital para las víctimas del conflicto armado: Acuerdo 491 de 2012 2. Observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud de Bogotá, D.C.: Acuerdo 364 de 2009 3. Observatorio de Salud Ambiental: Acuerdo 417 de 2009 4. Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá: Acuerdo 421 de 2009 5. Observatorio de Convivencia Escolar: Acuerdo 434 de 2010 6. Observatorio Distrital de Discapacidad: Acuerdo 586 de 2015 B) Las instancias de coordinación, que no estén cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conlleven duplicidad de funciones con otras instancias.
El Alcalde Mayor deberá informar oportunamente al Concejo acerca de las medidas adoptadas en ejercicio de estas facultades.”
Que en desarrollo de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, a través de la Circular Conjunta 57 de 2016, solicitaron a las entidades distritales información respecto de las instancias de coordinación distrital, y así mismo realizaron el inventario de las mismas, para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito.
Que el Secretario Distrital de Planeación remitió el informe técnico denominado “Informe sobre el estudio de fusión y reorganización de las instancias de coordinación sectorial e intersectorial en el Distrito Capital”, el cual hace parte integral del presente Decreto, en el que se registra el detalle del análisis desarrollado frente a las Instancias de Coordinación, el cual consideró una metodología con tres fases: i) análisis preliminar en el que se efectuó el inventario de las instancias, ii) análisis técnico en el cual se validó la información con los sectores, y iii) análisis jurídico que estudió la vigencia normativa de los actos.
Que como consecuencia de lo anterior, se evidenció la existencia de 196 instancias de coordinación intersectorial, de las cuales 39 fueron creadas mediante Acuerdos del Concejo y 157 por Decretos Distritales o por otros actos administrativos.
Que las 39 instancias creadas por Acuerdos del Concejo de Bogotá son las siguientes:
Que de conformidad con el análisis realizado a las instancias de coordinación se evidenció que: i) Algunas de ellas cumplieron el objeto por el cual habían sido creadas; ii) Se encuentran inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco años; iii) Sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación; y iv) Se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal.
Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se evidenciaron en el estudio y con el objeto de optimizar el sistema de coordinación distrital, se hace necesario fusionar algunas de las instancias, a´si como suprimir otras, en el marco de la facultad extraordinaria de reorganización conferida al Alcalde Mayor de la ciudad mediante acuerdo 645 de 2016.
Que atendiendo lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, mediante el Decreto Distrital 83 de 2012 la Administración Distrital actualizó la denominación y composición del Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia para poner en funcionamiento el Comité Territorial de Justicia Transicional.
Que de conformidad con lo establecido en los parágrafos de los artículos 29 y 33 de la Ley 1530 de 2012, el Distrito Capital de Bogotá tiene el tratamiento de Departamento para efecto de la distribución de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Fondo de Desarrollo Regional, respectivamente.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 186 de la Ley 1753 de 2015, las distintas instancias que promueven agendas de competitividad, productividad, ciencia, tecnología e innovación, tales como la Comisión Intersectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación - CODICITI y el Comité Distrital de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en Bogotá D.C., los Comités Universidad – Empresa – Estado, Comités de Biodiversidad, Redes Regionales de Emprendimiento, Consejos Regionales de PYME, Consejos Ambientales Regionales, Comités de Seguimiento a los Convenios de Competitividad y las demás que sean promovidas por el Gobierno Nacional, deberán integrarse a las Comisiones Regionales de Competitividad, como única instancia de interlocución con el Gobierno Nacional para la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que de acuerdo con lo señalado en el anterior considerando, el Comité Distrital de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en Bogotá D.C. y la Comisión Intersectorial de Ciencia Tecnología e Innovación - CODICITI, se fusionan o integran a la Comisión Regional de Competitividad.
Que por medio del artículo 24 de Acuerdo 641 del 6 de abril de 2016 “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones” se creó del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud Ampliado como máximo organismo asesor del sector salud en el Distrito Capital y como la instancia de coordinación que posibilita la adecuada ejecución de las políticas públicas en salud, por lo cual se hace necesario fusionar en esta instancia de coordinación el Comité Distrital de Promoción de la Salud y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida que fue creado por el Acuerdo 143 de 2005 y el Comité Distrital de Salud Mental que fue creado por el Acuerdo 144 de 2005.
Que según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, en cualquier tiempo se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de trascripción o de omisión de palabras.
Que mediante el Acuerdo 9 de 1990 se creó el Concejo Ambiental de Bogotá (sic), en el cual se encuentra un error de digitación, por cuanto este corresponde al “Consejo Ambiental de Bogotá”, escrito con la letra “s”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, se realizó la publicación del proyecto de decreto en las páginas web de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, desde el día 23 hasta el día 30 de noviembre del año 2016, sin que se recibieran observaciones, propuestas o sugerencias al proyecto de norma.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y ante la proliferación de instancias que no son efectivas, que ya cumplieron su objeto o sus funciones fueron asumidas por otras instancias, es procedente la supresión de algunas de ellas para la racionalización del Sistema de Coordinación, así como precisar algunos aspectos acerca de su funcionamiento con el fin de de garantizar los principios que rigen la función pública.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto: El presente Decreto tiene por objeto fusionar y reorganizar las Instancias de Coordinación del Distrito que estén inactivas o tengan duplicidad de funciones con otras instancias, a fin de racionalizar y hacer más eficiente el Sistema de Coordinación del Distrito.
Artículo 2º. Alcance: El presente Decreto abarca las Instancias de Coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estén cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conlleven duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016.
Artículo 3º. Instancias que no cumplen su función: Para efectos del presente Decreto, se consideran instancias que no cumplen las funciones por las que fueron creadas aquellas que:
1. Cumplieron el objeto para el cual fueron creadas. 2. Se encuentran inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco (5) años. 3. Sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación distrital. 4. Se transformaron o se incorporaron a otras instancias de coordinación por disposición legal.
Artículo 4º. Reorganización y fusión de instancias de coordinación: A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se fusionan y reorganizan las siguientes Instancias de Coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos Distritales, conforme a los considerandos del presente Decreto:
4.1. Instancias que se suprimen por no cumplir su función: Se suprimen las
siguientes instancias por no cumplir su función en los términos del artículo
tercero del presente acto administrativo: 4.1.1. Comisión del levantamiento del
plano, creada y/o reglamentada mediante el
Acuerdo 15 de 1930
4.1.2. Comisión
Municipal de Aguas, creada y/o reglamentada mediante el Acuerdo 43 de 1932.
4.1.3. Comité Municipal de Deportes, creado y/o
reglamentado mediante el Acuerdo 5 de 1938. 4.1.4. Consejo Técnico de la SED creado y/o
reglamentado mediante el Acuerdo 27 de 1972. 4.1.5. Comité Académico y de Investigaciones creado y/o
reglamentado mediante el Acuerdo 27 de 1972. 4.1.6. Consejo Técnico Asesor del DATT creado y/o
reglamentado mediante el Acuerdo 11 de 1976. 4.1.7. Comité Interinstitucional de Bienestar Social para
la Población Mayor en Santa Fe de Bogotá, creado y/o reglamentado mediante el
Acuerdo 27 de 1992. 4.1.8. Consejo Distrital para la
atención integral de la Población con Talento o Capacidades Excepcionales, creado y/o
reglamentado mediante el Acuerdo 20 de 1998. 4.1.9. Comité Interinstitucional para la Promoción y el
Mejoramiento Deportivo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá creado y/o
reglamentado mediante el Acuerdo 25 de 1999. 4.1.10. Comisión de seguimiento del Acuerdo 11 de 2000 creada y/o
reglamentada mediante el Acuerdo 11 de 2000. 4.1.11. Comité
Distrital Intersectorial de Alimentación y Nutrición creado y/o reglamentado
mediante el Acuerdo 86 de 2003. La instancia que actualmente realiza estas
funciones es la comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional
creada mediante el Decreto 546 de 2007. 4.1.12. Comité
Distrital de Seguridad Escolar creado y/o reglamentado mediante
el Acuerdo 173 de 2005. 4.1.13. Consejo Distrital
de Promoción de la Equidad - CODEQ creado y/o reglamentado mediante
el Acuerdo 203 de 2006. 4.1.14. Comité Distrital
de la Red-Conciliando para la Solución de Conflictos de la Comunidad Infantil y
Juvenil en el Distrito Capital creado y/o reglamentado mediante el Acuerdo 213
de 2006.
4.1.15. Comité
Interinstitucional para Incentivar Hábitos de Consumo Responsable creado y/o
reglamentadomediante el Acuerdo 392 de 2009.
4.2. Instancias que se suprimen por haberse transformado por disposición Legal: Se suprimen las siguientes instancias por haber sido transformadas por disposición legal. 4.2.1. Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por La Violencia creado y/o reglamentado mediante el Acuerdo 2 de 1998. La instancia que actualmente realiza estas funciones es el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C. creado mediante el Decreto 083 de 2012. 4.3. Instancias que se suprimen y que se fusionan o integran con la Comisión Regional de Competitividad por disposición del artículo 186 de la Ley 1753 de 2015: Se suprimen las siguientes instancias de coordinación como consecuencia de la fusión e integración en la Comisión Regional de Competitividad. 4.3.1. Comité Distrital de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en Bogotá D.C. creado y/o reglamentado mediante Acuerdo 72 de 2002.
4.3.2. Comisión
Distrital de Ciencia Tecnología e Innovación - CODICITI creada y/o
reglamentada mediante Acuerdo 146 de 2005. 4.4. Instancias que se fusionan en el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud Ampliado creado por medio del Acuerdo 641 de 2016. 4.4.1. Comité Distrital de Promoción de la Salud y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida creado y/o reglamentado mediante el Acuerdo 143 de 2005. 4.4.2. Comité Distrital de Salud Mental creado y/o reglamentado mediante el Acuerdo 144 de 2005. Parágrafo: Cada Sector de la Administración Distrital podrá incluir en las instancias de coordinación a su cargo las funciones de las instancias que se suprimen mediante el presente acto administrativo, siempre y cuando se ajusten a las funciones de las dependencias que lo conforman de acuerdo a la estructura administrativa establecida en el Acuerdo 257 de 2006 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 5º. Corrección: En aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se corrige el nombre del Concejo Ambiental de Bogotá creado por el Acuerdo 9 de 1990, el cual desde la entrada en vigencia del presente Decreto se denominará “Consejo Ambiental de Bogotá” escrito con la letra “s”. Parágrafo: La instancia de coordinación creada por el Acuerdo 9 de 1990 es el mismo Consejo Ambiental del Distrito Capital de que tratan los Acuerdos 19 de 1996 y 248 de 2006 y el Decreto 669 de 1990. Artículo 6º. Instancias de coordinación vigentes en el Distrito Capital creadas por el Concejo Distrital. Manténganse las siguientes instancias de coordinación distrital creadas por el Concejo de Bogotá.
6.1. Comisión de Becas creada por el Acuerdo Distrital 63 de 1967. 6.2. Comisión Distrital de Sistemas creada por el Acuerdo Distrital 20 de 1989.
6.3. Consejo
Ambiental de Bogotá creado y organizado por los Acuerdos 9 de 1990, 19 de 1996
y 248 de 2006.
6.4. Comité
Distrital de Valorización y Vigilancia creado por el Acuerdo Distrital 16 de
1990.
6.5. Consejo
Territorial de Planeación Distrital creado por el Acuerdo Distrital 12 de 1994.
6.6. Comité
Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del
Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá creado por el Acuerdo Distrital 4 de
1995.
6.7. Comisión
Permanente del Código de Construcción de Santa Fe de Bogotá creada por el Acuerdo
Distrital 20 de 1995.
6.8. Consejo
Distrital de Atención Integral a los Menores en Abuso y Explotación Sexual,
creado por el Acuerdo Distrital 12 de 1998.
6.9. Consejo
Distrital de Paz creado por el Acuerdo Distrital 17 de 1999.
6.10. Consejo Distrital de Juventud creado por el Acuerdo Distrital 33
de 2001.
6.11. Comité de
Exaltación y Preservación de Valores, Símbolos, Manifestaciones Culturales
Autóctonas Colombianas para el Distrito Capital de Bogotá, creado por el
Acuerdo Distrital 36 de 2001.
6.12. Consejo
Distrital de Discapacidad, creado por el Acuerdo Distrital 137 de 2004.
6.13. Consejo consultivo LGBT, creado por el Acuerdo Distrital 371 de
2009.
6.14. Consejo
Distrital de Protección y Bienestar Animal, creado por el Acuerdo Distrital 524
de 2013.
6.15. Consejo
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, creado por el Acuerdo
Distrital 546 de 2013.
6.16. Comisión
Distrital de Ordenamiento Territorial para Bogotá D.C. creado por el Acuerdo
Distrital 549 de 2014.
6.17. Consejo
Distrital de Protección al Consumidor creado por el Acuerdo Distrital 620 de
2015.
6.18. Consejo
Distrital de Seguridad Social en Salud Ampliado creado por el Acuerdo Distrital
641 de 2016.
6.19. Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura creado por el Acuerdo Distrital 644 de 2016. Artículo 7º.- Nuevas instancias de coordinación: Los temas que en adelante deban surtir un proceso de coordinación deberán tratarse en los espacios existentes, evitando la creación de nuevas instancias de coordinación. La creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica.
Parágrafo: Cuando se trate de una instancia de coordinación de las Alcaldías Locales, su creación debe contar con la aprobación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con los parámetros señalados en el inciso anterior.
Artículo 8º. Lineamientos de operación de las instancias de coordinación: La Secretaría General expedirá los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación.
Parágrafos: Todas las instancias de coordinación creadas por Acuerdos Distritales u otros actos administrativos deberán acogerse a los lineamientos que se expidan en los términos del presente artículo. NOTA: Reglamentado por la Resolución 233 de 2018. Sec. General Alcaldía Mayor
Artículo 9º. Vigencia y Derogatorias: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Acuerdos 143 y 144 de 2005 y deroga el Acuerdo 15 de 1930; el Acuerdo 43 de 1932; el Acuerdo 5 de 1938; el Acuerdo 27 de 1972; el Acuerdo 11 de 1976; el Acuerdo 27 de 1992; el Acuerdo 2 de 1998; el Acuerdo 20 de 1998; los artículos 1 al 4 del Acuerdo 25 de 1999; el artículo 10 del Acuerdo 11 de 2000; el Acuerdo 72 de 2002; el Acuerdo 86 de 2003; el Acuerdo 146 de 2005; el Acuerdo 173 de 2005; el Acuerdo 203 de 2006; el Acuerdo 213 de 2006; el Acuerdo 392 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
RAÚL BUITRAGO ARIAS
Secretario General
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario de Planeación |