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RESOLUCIÓN 1282 DE 2016 (Noviembre
30) Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 0388 de 2011 “Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado” y se derogan las Resoluciones 0544 de 2014 y 0622 de 2015 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, el numeral 19 del artículo 7º del Decreto 4802 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la
Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado,
el facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los
afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 13 de la
Constitución Política de Colombia establece que: “Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica. (...) El Estado promoverá las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados”. Que
dentro de un marco de justicia transicional, como el desarrollado por la Ley
1448 de 2011, la participación efectiva de las víctimas, en condiciones de
igualdad y equidad, está ligada al respeto de su dignidad humana y contribuye a
su reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza
cívica en las relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas, y a
la promoción de un orden social justo. Que, tanto la Sentencia T-025
de 2004 como sus diferentes autos de seguimiento, relacionados con el ejercicio
y goce efectivo de los derechos de las víctimas, ha señalado el deber de
garantizar el derecho a la participación efectiva de las víctimas, razón por la
cual la Corte Constitucional ha ordenado la creación de mecanismos de
participación amplios y democráticos, tanto en el ámbito nacional como
territorial, para la participación de la población víctima en el diseño,
implementación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, al tiempo,
ha señalado la Corte Constitucional que la configuración de estos espacios de
participación debe tener en cuenta la mitigación de las brechas sociales y
económicas que sufren los representantes de la población víctima, brindando
garantías y apoyos que les permitan participar e incidir en los asuntos de la
vida nacional y territorial que los afectan. Que en el mismo sentido el
Auto número 383 de 2010 emitido por la Corte Constitucional, estableció que el
protocolo de participación debe incluir un mecanismo de apoyo financiero,
formalización de espacios de participación y procedimientos para estimular la
participación de la población víctima y para corregir prácticas que tiendan a
excluirla, con el fin de que sean aplicadas desde los distintos niveles
territoriales, de tal manera que se garantice el goce efectivo del derecho a la
participación. Que en el Auto 373 de 2016
mediante el cual la Corte hace un análisis del cumplimiento de las órdenes
impartidas en el marco de la Sentencia T-025 de 2004, en materia de participación
señala que “Se supera el ECI en este componente cuando las personas desplazadas
por la violencia alcancen niveles similares de participación al del resto de la
población nacional, de tal forma que puedan contrarrestar la mayor
marginalidad, vulnerabilidad y discriminación que les impedía participar en las
políticas públicas que les conciernen. Para ello, el Gobierno debe asegurar
espacios y condiciones para la participación de la población desplazada que
salvaguarden una intervención diferenciada, de una parte, así como realizar
esfuerzos progresivos y continuos frente a las garantías y niveles de
incidencia que permitan un mayor diálogo y control a las políticas públicas, de
la otra”. Que a su vez, en ese mismo Auto la Corte “reconoce que subsisten varias fallas en este componente, tal como se acaba de indicar en materia de espacios, condiciones y, de manera acentuada, en las garantías e incidencia de los mecanismos de participación. (…) Particular atención deberá prestarse a las medidas efectivamente adoptadas y los resultados alcanzados en torno a las garantías e incidencia de la participación”. Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011
establece el “deber que tiene el Estado de garantizar la participación efectiva
de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al
cumplimiento de la citada ley y los planes, proyectos y programas que se creen
con ocasión de la misma”, para implementar la política pública de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas. Que de
conformidad con el referenciado artículo, se debe “garantizar la disposición de
los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en
las instancias de decisión y seguimiento previstas en la Ley 1448 de 2011, el
acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para
la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional,
departamental y municipal”. Que el artículo 194 de la Ley
1448 de 2011 establece que “para garantizar la participación efectiva de la que
trata el presente Título, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, contarán con un protocolo de
participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para
el derecho a la participación. Este protocolo de participación efectiva deberá
garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el
diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y
reparación remitan con anticipación a las mesas de participación de víctimas
del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, según corresponda,
las decisiones proyectadas, otorgándoles a los miembros de las respectivas
mesas, la posibilidad de presentar observaciones. Las entidades públicas encargadas
de la toma de decisiones deberán valorar las observaciones realizadas por las
Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta
institucional respecto de cada observación. Las observaciones que una vez
valoradas, sean rechazadas, deben ser dadas a conocer a las respectivas mesas
con la justificación correspondiente”. Que de acuerdo con el artículo
2.2.9.1.2 del Decreto 1084 de 2015 y de conformidad con los numerales 5 y 10
del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, desarrollados por el artículo 50 de la
Resolución 0388 de 2013 “Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas”,
la Unidad para las Víctimas y las Alcaldías, Distritos y Departamentos tienen
el deber de garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales
necesarios que aseguren la creación y sostenimiento de las Mesas de
Participación de las víctimas de todos los niveles. Que la Unidad para las Víctimas, en ejercicio de la coordinación del SNARIV y la competencia otorgada por el artículo 2.2.9.3.12 del Decreto 1084 de 2015, “La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la concurrencia de los entes territoriales del nivel departamental, distrital y municipal y la participación de las víctimas, diseñará el protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, de acuerdo con los principios y lineamientos definidos en la Ley 1448 de 2011, lo difundirá y velará por su aplicación y cumplimiento en los ámbitos municipal, departamental y nacional”. Protocolo de participación que fue expedido mediante la Resolución 0388 de 2013, el cual fue concertado con entes territoriales y víctimas, y contiene el diseño del sistema de participación, composición, estructura y funcionamiento de las mesas y las garantías e incentivos que se le deberán otorgar a los representantes de las víctimas, con el fin de permitir la participación efectiva de la población víctima. Que mediante el parágrafo primero del
artículo 49 de la Resolución 0388 de 2013 “Protocolo de Participación Efectiva
de las Víctimas”, las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación
Integral a las Víctimas (SNARIV) y las entidades territoriales, dispondrán de
una tabla de valores para los pagos de transporte, gastos de viaje, estadía y
apoyo logístico, para los miembros y los representantes de las mesas de
víctimas, que serán aplicados a todos los espacios dispuestos en la Ley 1448 de
2011 y en el Protocolo de Participación Efectiva. Que el parágrafo 2° del
artículo 49 del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas establece
que, en los ámbitos municipal, distrital y departamental, las tablas de valores
para pagos de transporte, gastos de viaje y apoyo logístico se definirán en el
Plan de Acción Territorial (PAT). Que en cumplimiento de lo
anterior, con el fin de otorgar garantías de participación efectiva a los
integrantes de las mesas de participación de víctimas, la Unidad para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió las Resoluciones 0544 de
2014 y 0622 de 2015, las cuales fueron socializadas a las entidades del SNARIV
y a las entidades territoriales a través de la Circular externa 00131 de 2016,
señalando que dichos actos administrativos reglamentan las garantías de
participación descritas en el artículo 49 de la Resolución 0388 de 2013 en los
eventos en que sea la Unidad para las Víctimas quien convoca a los integrantes
de las Mesas de Participación; asimismo, la Unidad para las Víctimas como
coordinador del SNARIV dispone que con el fin de garantizar el derecho a la
participación efectiva dichas resoluciones podrán ser tenidas en cuenta por las
entidades del SNARIV y las entidades territoriales. Que la Unidad para las
Víctimas en el marco del seguimiento y verificación del cumplimiento a la
implementación del Protocolo de Participación por parte de las entidades
territoriales señalado en el artículo 2.2.9.3.12 del Decreto 1084 de 2015, ha
establecido la necesidad de fortalecer los espacios de participación creados
por la Ley 1448 de 2011, específicamente lo que respecta a las garantías que se
deben otorgar a los representantes que hacen parte de las mesas de
participación efectiva de las víctimas, encontrando que existe la necesidad de
aclarar el concepto de Gastos de Viaje, regulado en las Resoluciones 0544 de
2014 y 0622 de 2015 de la Unidad, toda vez que algunos entes territoriales
reportaron tener dificultades para otorgar las garantías, por falta de claridad
conceptual y jurídica, situación que se materializa en la negación de esta
garantía a los representantes de las mesas de participación; en consonancia se
ha decidido como medida correctiva a la situación descrita, incluir dentro del
protocolo de participación la regulación de las garantías a la participación,
estableciendo qué entidades deben otorgar las mismas de acuerdo a los numerales
5 y 10 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, y modificar el nombre del apoyo
de gastos de viaje por “Apoyo Compensatorio”, aclarando el alcance de las
garantías a la participación y de esta manera facilitar en sus respectivos
ámbitos la implementación y reglamentación por parte de las entidades del
SNARIV tanto del orden nacional como territorial. Que teniendo en cuenta que tanto las Gobernaciones como las Alcaldías Municipales y Distritales son las encargadas de otorgar las garantías técnicas y logísticas a las mesas de participación departamentales, municipales y distritales, es importante resaltar la necesidad de garantizar el apoyo financiero que incentive la participación de la población víctima como lo ordena la Corte Constitucional, entre los que se encuentra el pago del apoyo compensatorio, entendido como la compensación económica que tienen los integrantes de las mesas de participación cuando asisten a las sesiones de las mesas de participación y demás espacios a los que son delegados como representantes de las víctimas para interlocutar con las entidades del Estado, asegurando su subsistencia y la de su familia y de esta manera no ver afectado su mínimo vital o proceso de estabilización socioeconómica. Al respecto es necesario señalar que de los resultados arrojados por la Primera Encuesta Nacional de Víctimas de la Contraloría General de la Republica presentada en enero de 2015, el 83.9% de la población desplazada vive en condiciones de pobreza, y de estos el 35.5% viven en condiciones de indigencia, ratificándose de esta manera la condición de extrema vulnerabilidad advertida por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 en la que vive la población desplazada. Por lo anterior
y con el fin de fortalecer el proceso de participación de las víctimas a nivel
municipal, distrital y departamental, la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas modifica y adiciona la Resolución 0388 de 2013
“Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas”, en relación con la regulación
de las garantías a la participación, las cuales deben ser otorgadas por las
entidades del SNARIV tanto del orden nacional como territorial. Que en
mérito de lo expuesto, Ver la Resolución 1281 de 2016. RESUELVE: Artículo 1°. Modificación del artículo 21 de la Resolución 0388 de 2013. El
artículo 21 de la Resolución 0388 de 2013 quedará así: Artículo
21. De las sesiones ordinarias de las mesas de participación efectiva de las
víctimas. Las Mesas de Víctimas tendrán mínimo dos sesiones
ordinarias por semestre y un máximo de diez sesiones ordinarias en el año, en
las fechas que para tal fin estipule el plenario de la Mesa. En dichas
sesiones, la Mesa realizará el estudio, discusión y aprobación de las
iniciativas que se les presenten, entre ellas la concertación o modificación
del Plan de Acción Territorial (PAT), y presentará las respectivas propuestas
de política pública o iniciativas que consideren necesarias. Artículo 2°. Modificación del artículo 49 de la Resolución 0388 de 2013. El
artículo 49 de la Resolución 0388 de 2013 quedará así: Artículo
49. Tipos de apoyos. Los apoyos destinados a garantizar la
participación efectiva serán otorgados por las entidades del SNARIV, tanto del
orden nacional como territorial, a los miembros de las Mesas y a los
Representantes a los espacios de participación y subcomités, y comprenderán: a) Apoyo de Transporte. b) Apoyo compensatorio. c) Apoyo de Estadía. d) Apoyo Logístico. e) Apoyo logístico y técnico
para la elaboración de informes, documentos y proyectos. f) Apoyo necesario para las
víctimas en condición de discapacidad. g) Apoyo a las mujeres
víctimas con hijos menores de 5 años. Parágrafo 1°.
En el nivel municipal y departamental, las tablas de valores para apoyo de
transporte, apoyo compensatorio y apoyo logístico se definirán en el Plan de Acción
Territorial (PAT), en el marco de lo aprobado en el Comité Territorial de
Justicia Transicional. Parágrafo 2°.
A las víctimas en condición de discapacidad se les brindarán las condiciones
necesarias para su participación en las mesas tales como intérpretes de signos,
documentos en braille entre otros medios que los ayuden a superar las barreras
de acceso a los espacios físicos, a la comunicación y a la información. Parágrafo 3°.
A las mujeres pertenecientes a las mesas de participación, que sean madres de
niños menores de 5 años, se les garantizará el servicio de los hogares
infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin que
puedan adelantar su participación en los diferentes espacios que consagra el
presente protocolo. Artículo 3°. Adición de la Resolución 0388 de 2013. Adiciónese el artículo
49 A a la Resolución 0388 del 10 de 2013, el cual
quedará así: Artículo
49 A. Apoyo de transporte. El apoyo de transporte (aéreo, fluvial,
marítimo y terrestre) es aquel reconocimiento que permite garantizar el
desplazamiento de los miembros de la Mesa Nacional de Participación, las Mesas
Departamentales, Distritales y Municipales a las sesiones de las mesas, y a los
espacios de interlocución con el Estado creados de acuerdo a la Ley 1448 de 2011.
Este apoyo comprende los traslados del lugar de origen al sitio del evento, así
como el regreso del sitio del evento al lugar de origen, y los impuestos de
salida o entrada cuando haya lugar. En ningún caso, se reconocerán las multas o
sobrecostos que sean ocasionados por causas ajenas a la Entidad que convoca. Parágrafo
1°.
Para el reconocimiento del apoyo de transporte terrestre, aéreo y fluvial, en
el caso de que exceda lo estipulado en la tabla de transportes regulada por el
artículo 4 de la presente resolución se deberán presentar los siguientes
soportes a quien haya realizado la convocatoria, según sea el caso: a) Pasaje o pasabordo de avión cuando haya lugar. b) Factura de venta de
servicio de transporte púbico intermunicipal, expedido por empresa
transportadora, el cual deberá contener la siguiente información: Nombre o
razón social y Nit, número consecutivo de la
transacción, fecha de la operación, descripción del servicio y valor total de
la transacción. c) Cuando no exista empresa
formal de transporte, los representantes presentarán recibo de caja que
contenga la siguiente información: Nombre o razón social y Nit
o cédula del vendedor o quien presta el servicio, número consecutivo de la
transacción, fecha de la operación, descripción del servicio y valor total de
la transacción. d) En los casos en que los
representantes incurran en gastos de transporte en servicio de taxi intramunicipal, deberá soportar dicho servicio con recibo
de caja menor que contenga al menos la siguiente información: número de placa,
nombre y número de cédula del conductor, teléfono de contacto, y el valor del
servicio. e) En los casos de transporte veredal o fluvial en los que no existan empresas
transportadoras, deberá soportar dicho servicio con recibo de caja menor o soporte
que contenga al menos la siguiente información: nombre, número de cédula,
teléfono de contacto de quien presta el servicio de transporte, y el valor del
servicio. Este soporte podrá ser corroborado por la Unidad para las Víctimas a
través de las direcciones territoriales. f) Los representantes que
cuenten con medidas de protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP), de
acuerdo con el artículo 2° del Decreto 567 de 2016 que incluyan medidas de
movilidad fluvial o marítima, deberán informar al momento de ser convocados
acerca de las mismas y comunicar su movilización, a fin de garantizar los
gastos que la movilización genere. El representante deberá aportar la factura
de compraventa de gasolina cuando haya lugar. Parágrafo
2°.
El apoyo del transporte terrestre solo se garantizará en transporte público.
Como excepción a lo anterior, a los representantes que cuenten con medidas de
protección de los que habla el artículo 2.4.1.3.6 numerales 1 y 3 del Decreto
1066 de 2015 o la norma que lo modifique, se les garantizará el pago de
gasolina y peajes o servicios expresos, previa solicitud del representante y
autorización de la entidad que convoca, para esto se deberá soportar dichos
gastos con las facturas y recibos a que haya lugar. Esta información deberá ser
corroborada ante la Unidad Nacional de Protección o quien haga sus veces. Parágrafo
3°.
Las fechas e itinerarios aéreos solo podrán ser modificados previa autorización
de la entidad que convoca. El cobro de multas o sobrecostos por cambio de hora,
fecha o trayecto deberán ser asumidos por el titular del tiquete. La entidad
que convoca asumirá el pago de penalidades, cuando por motivos ajenos a la
voluntad del representante que estén justificados, este deba realizar
modificaciones en su itinerario de vuelo. Parágrafo 4°. Se reconocerán gastos
de transporte a acompañantes, intérpretes o guías de personas con discapacidad
o representantes que lo requieran, siempre y cuando se encuentre debidamente
justificado. Parágrafo
5°.
No se reconocerán gastos de transporte ni gastos de viaje a menores de edad en
los eventos. Artículo 4°. Adición de la Resolución 0388 de 2013. Adiciónese el artículo
49 B a la Resolución 0388 del 10 de 2013, el cual quedará así: Artículo
49 B. Valor del apoyo de transporte. La Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, con la colaboración de las Entidades
Territoriales, elaborará una tabla en la que se discriminará, el valor del
transporte terrestre desde cada una de las cabeceras municipales hasta la
capital departamental. Dicha tabla será actualizada cada año por la entidad,
atendiendo los parámetros e incrementos establecidos por el Gobierno nacional.
Cada entidad territorial deberá expedir la tabla de valores para el
reconocimiento del apoyo de transporte de las mesas de participación de su
respectivo ámbito. Artículo 5°. Adición de la Resolución 0388 de 2013. Adiciónese el
artículo 49 C a la Resolución 0388 del 10 de 2013, el cual quedará así: Artículo
49 C. Apoyo compensatorio. Es la compensación económica otorgada a
los representantes de las víctimas por su asistencia y permanencia a sesiones
ordinarias o extraordinarias de la Mesa Nacional de Participación, las Mesas
Departamentales, Distritales y Municipales y sus representantes a los espacios
de participación, en cada una de las instancias que lo conforman, por los días
que los representantes de las mesas de víctimas de los diferentes ámbitos
asistan a los demás espacios de participación, con el fin de no afectar su vida
digna, mínimo vital o proceso de estabilización socioeconómica. Parágrafo
1°.
Este apoyo se aplica por cada día que permanezcan en el evento, desde el día de
salida de su lugar de origen hasta el día de arribo a su lugar de origen, de
acuerdo a la convocatoria. Parágrafo
2°.
El apoyo compensatorio no debe entenderse como el pago hecho por el apoyo de
transporte, el cual está regulado en el artículo 49 B de la presente
resolución. Artículo 6°. Adición de la Resolución 0388 de 2013. Adiciónese el artículo
49 D a la Resolución 0388 del 10 de 2013, el cual quedará así: Artículo 49 D. Monto apoyo compensatorio. El monto del apoyo
compensatorio será equivalente a: 1. Dos (2) salarios mínimos
legales diarios vigentes, por la asistencia de los miembros de la Mesa Nacional
de Participación a sus sesiones plenarias. 2. Uno y medio (1.5) salario
mínimo legal diario vigente, por la asistencia de los integrantes de la Mesa
Nacional a los demás espacios definidos en la presente resolución. 3. Uno y medio (1.5) salario
mínimo legal diario vigente, por la asistencia de los miembros de las Mesas
Departamentales, Distritales y Municipales a sus sesiones ordinarias,
extraordinarias y demás espacios definidos en la Ley 1448 de 2011 y en la
presente resolución. Artículo 7°. Adición de la Resolución 0388 de 2013. Adiciónese el
artículo 49 E a la Resolución 0388 del 10 de 2013, el cual quedará así: Artículo
49 E. Apoyo de estadía. Es el reconocimiento de los gastos de
alojamiento y alimentación, que la entidad que convoca garantiza a los miembros
de la Mesa Nacional de Participación, las Mesas Departamentales, Distritales y
Municipales. Parágrafo
1°.
No se reconocerá apoyo de estadía a los esquemas de escoltas y acompañantes,
excepto, para aquellos miembros o representantes, que cuenten con el
acompañamiento de un (1) intérprete o guía, siempre y cuando se encuentre
debidamente sustentado. Parágrafo
2°.
El apoyo de estadía no cubrirá gastos adicionales como: i) minibar
y lavandería, ii) llamadas telefónicas nacionales e internacionales, iii)
internet, iv) servicios agregados del hotel como spa, gimnasio y otros cobros
adicionales. Parágrafo
3°.
Los gastos correspondientes a enfermería básica y primeros auxilios que se
puedan prestar en el hotel, deben ser incluidos en el contrato de prestación de
servicio hotelero. Parágrafo
4°.
Para la estadía de los miembros de la Mesa Nacional de Participación, las Mesas
Departamentales, Distritales y Municipales, los hoteles deberán cumplir los
requerimientos mínimos que garanticen la seguridad y las condiciones físicas,
en hoteles de máximo hasta de cuatro (4) estrellas, y solo por excepciones
logísticas o de protocolo se podrán contratar hoteles de mayor categoría. El
alojamiento se realizará en acomodaciones dobles o múltiples para los miembros
o representantes convocados. En caso de que los miembros de la Mesa Nacional de
Participación, las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales, decidan su
acomodación en una modalidad distinta, estos deberán asumir los gastos
correspondientes. Parágrafo
5°.
En los casos en los que a la salida al lugar del evento o al regreso al lugar
de origen, implique a los miembros de la Mesa Nacional de Participación, las
Mesas Departamentales, Distritales y Municipales, pernoctar en sitio diferente
al del lugar del evento, se reconocerán hasta cuatro (4) salarios mínimos
legales diarios por concepto de alojamiento y hasta dos y medio (2.5) salarios
mínimos diarios legales vigentes por concepto de alimentación. Artículo 8°. Adición de la Resolución 0388 de 2013. Adiciónese el artículo
49 F a la Resolución 0388 del 10 de 2013, el cual quedará así: Artículo
49 F. Apoyo logístico. Corresponde a las condiciones técnicas y
materiales que la Entidad que convoca debe garantizar a los miembros de la Mesa
Nacional de Participación, las Mesas Departamentales, Distritales y
Municipales, para el desarrollo de sus sesiones ordinarias, extraordinarias y
los demás espacios señalados por la Ley 1448 de 2011 y la presente resolución. Parágrafo.
Entiéndase por condiciones técnicas y materiales, todos los elementos
necesarios para la mejor realización de las sesiones de trabajo anteriormente
descritas, como alquiler de computadores, impresoras, video beam,
internet, tableros, marcadores, cartulinas, y demás elementos que garanticen la
adecuada realización del evento. Artículo 9°. Modificación del artículo 50 de la Resolución 0388 de 2013. El
artículo 50 de la Resolución 0388 de 2013 quedará así: Artículo 50. Articulación de responsabilidades institucionales. El
financiamiento de los Espacios de Participación será compartido entre el
Gobierno nacional y los Gobiernos Municipales, Distritales y Departamentales
bajo los criterios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad. De acuerdo al principio de
subsidiariedad, los municipios y distritos que tienen menor capacidad financiera
deben ser apoyados por los departamentos y la Nación, para cumplir con las
garantías para la participación efectiva de las víctimas. Para ello la Nación
deberá tener en cuenta la categoría del municipio y el porcentaje de la
población victimizada. Será obligación de los entes
territoriales definir recursos específicos en el Plan de Acción Territorial
(PAT), para el funcionamiento de las respectivas Mesas de Participación,
indicando claramente el aporte propio y los fondos de cofinanciación
solicitados. Parágrafo. Atendiendo lo establecido en este artículo, las
garantías y apoyos para la participación de los que hablan el artículo 49 y
siguientes del protocolo de participación serán otorgados de la siguiente
manera: a) La Mesa Nacional de
Víctimas, los espacios a los que concurran sus representantes y los espacios
nacionales de participación señalados en el Protocolo de Participación, deberán
ser financiados por la Unidad para las Víctimas, o la entidad del SNARIV que
los convoque. b) Cuando las mesas municipales,
distritales y departamentales sean convocadas por la Unidad para las Víctimas o
cualquier otra entidad del SNARIV Nacional en cumplimiento de su misionalidad, la entidad convocante deberá otorgar las
garantías a la participación. c) El funcionamiento y los
apoyos destinados a garantizar la participación de las mesas departamentales en
los espacios señalados en la Ley 1448 de 2011 y el Protocolo de Participación
Efectiva, estarán a cargo de las Gobernaciones Departamentales. d) El funcionamiento y los
apoyos destinados a garantizar la participación de las mesas municipales y
distritales en los espacios señalados en la Ley 1448 de 2011 y la presente
resolución, estarán a cargo de las alcaldías municipales y distritales
respectivamente. Artículo
10.
Esta resolución deroga las Resoluciones 0544 de 2014 y 0622 de 2015 expedidas
por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Artículo 11. La presente
resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2016 El
Director General ALAN JARA U |