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Decreto 1079 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
04/07/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49925 del 05 de Julio de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1079 DE 2016

(Julio 04)

Por el cual se declara el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 244 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Constitución Política garantiza la libertad de cultos y establece que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva; derecho que fue desarrollado por el legislador en la Ley Estatutaria 133 de 1994.

Que mediante Resolución A/RES/68/169 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2013, se exhortó a los Estados miembros a tomar medidas para promover un entorno nacional de tolerancia religiosa, alentando la capacitación de los funcionarios gubernamentales en estrategias eficaces de divulgación, pronunciándose claramente contra la intolerancia, incluida la apología del odio religioso, fomentando la libertad religiosa y el pluralismo.

Que el artículo 1° del Decreto-ley 2893 de 2011 establece como objetivos del Ministerio del Interior formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos, entre otras, en materia de participación ciudadana, libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo.

Que el artículo 244 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Ministerio del Interior emprenderá acciones que promuevan el reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia y que el Gobierno Nacional formulará y actualizará la política pública en la materia con la participación de las entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y nacional.

Que para promover tales libertades, es primordial establecer un día en el año en el que se haga público el reconocimiento y la importancia de una expresión de convivencia nacional.

DECRETA:

Artículo 1°. Declaración Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos. Declárase el 4 de julio de cada año, como el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos.

Artículo 2°. Aplicación. En dicha fecha, el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, y en articulación con las entidades territoriales, coordinará con las Iglesias, Confesiones, Denominaciones, Comunidades Religiosas, Federaciones, Confederaciones, Asociaciones de Ministros y distintas Organizaciones sociales religiosas, jornadas de reflexión institucional, de oración, actos religiosos y conmemorativos de difusión y socialización sobre el respeto e igualdad de religiones y cultos; permitiendo en estos espacios de diálogo y debate, en todos los ámbitos de la vida social, cultural y política, el efectivo disfrute de las garantías del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos en el territorio nacional.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de julio del año 2016

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro de Relaciones Políticas, Encargado de las Funciones del Ministro del Interior, Mediante Decreto 1038 de 2016,

Guillermo Abel Rivera Flórez.