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DECRETO
1079 DE 2016 (Julio 04) Por
el cual se declara el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En
uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial el artículo 189
numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 244 de la
Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la
Constitución Política garantiza la libertad de cultos y establece que toda
persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma
individual o colectiva; derecho que fue desarrollado por el legislador en la
Ley Estatutaria 133 de 1994. Que mediante Resolución
A/RES/68/169 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de
diciembre de 2013, se exhortó a los Estados miembros a tomar medidas para
promover un entorno nacional de tolerancia religiosa, alentando la capacitación
de los funcionarios gubernamentales en estrategias eficaces de divulgación, pronunciándose
claramente contra la intolerancia, incluida la apología del odio religioso,
fomentando la libertad religiosa y el pluralismo. Que el artículo 1° del
Decreto-ley 2893 de 2011 establece como objetivos del Ministerio del Interior
formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes,
programas y proyectos, entre otras, en materia de participación ciudadana,
libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo. Que el artículo 244 de la Ley
1753 de 2015, dispuso que el Ministerio del Interior emprenderá acciones que
promuevan el reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil
basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia y que
el Gobierno Nacional formulará y actualizará la política pública en la materia
con la participación de las entidades religiosas, garantizando la libertad e
igualdad religiosa en términos de equidad y reconociendo su aporte al bien
común en lo local, regional y nacional. Que para
promover tales libertades, es primordial establecer un día en el año en el que
se haga público el reconocimiento y la importancia de una expresión de
convivencia nacional. DECRETA: Artículo
1°. Declaración Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos.
Declárase el 4 de julio de cada año, como el Día Nacional de la Libertad
Religiosa y de Cultos. Artículo
2°. Aplicación. En dicha fecha, el Gobierno nacional, a través
del Ministerio del Interior, y en articulación con las entidades territoriales,
coordinará con las Iglesias, Confesiones, Denominaciones, Comunidades
Religiosas, Federaciones, Confederaciones, Asociaciones de Ministros y
distintas Organizaciones sociales religiosas, jornadas de reflexión
institucional, de oración, actos religiosos y conmemorativos de difusión y
socialización sobre el respeto e igualdad de religiones y cultos; permitiendo
en estos espacios de diálogo y debate, en todos los ámbitos de la vida social,
cultural y política, el efectivo disfrute de las garantías del ejercicio de la
libertad religiosa y de cultos en el territorio nacional. Artículo
3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha
de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de julio del año 2016 JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN El
Viceministro de Relaciones Políticas, Encargado de las Funciones del Ministro
del Interior, Mediante Decreto 1038 de 2016, Guillermo Abel Rivera Flórez. |