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DECRETO
603 DE 2016 (Diciembre
23) Por
el cual se modifican los artículos 2º, 5º y 18° del Decreto Distrital 323 de
2004 y 37° del Decreto 436 de 2006, que reglamentan la destinación de los
recursos de los Fondos para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para
Parques y Equipamientos y para el Pago Compensatorio de Vías y
Estacionamientos EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere los artículos 8 y 38 de la Ley 388 de 1997, los numerales 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el
artículo 436 del Decreto 190 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Acuerdo
Distrital 19 de 1972, “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del
Instituto de Desarrollo Urbano”, señala como funciones de éste, entre otras,
las siguientes: “(…) 1. Ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como
apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas,
construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y
zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias (…) 2.
Ejecutar obras de renovación urbana: conservación, habilitación, remodelación
(…) 5. Ejecutar obras relacionadas con los programas de transporte masivo (…)”. Que el artículo 2 de Acuerdo Distrital
4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el
Deporte” señala como funciones de éste, entre otras, las siguientes: “(…) 4.
Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital,
conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de
nuevas fuentes de recreación. 5. Adquirir y enajenar a cualquier título los
bienes muebles o inmuebles, cuando lo requiera el cumplimiento de sus fines. 6.
Administrar los escenarios deportivos de modo que
dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan ingresos en
taquillas para atender al mantenimiento y mejoramiento de los mismos.” Que el artículo 38 de la Ley
388 de 1997 dispone que, “en desarrollo del principio de igualdad de los
ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas
urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen
el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento
urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la
compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre
otros, son mecanismos que garantizan este propósito”. Que para asegurar el reparto
equitativo de las cargas y beneficios, generados como consecuencia del
ordenamiento urbano, el artículo 29 del Decreto Distrital 190 de 2004 contempló
la posibilidad de utilizar el mecanismo de la compensación en el nivel
general y zonal de la ciudad, en concordancia con lo establecido en
el artículo 49 de la Ley 388 de 1997. Que el artículo 231 del
Decreto Distrital 190 de 2004 señaló como uno de los objetivos del Sistema de
Equipamientos “Proveer los espacios y los equipamientos necesarios, que
permitan servir como estructuradores de la comunidad y como ordenadores de los
espacios vecinales, zonales, urbanos y regionales”, para lo cual, acorde con
dichas disposiciones, el artículo 232 ibídem estableció como acción “Establecer
las relaciones necesarias entre el Sistema de Equipamiento actual y el deseado
y los demás sistemas funcionales del Plan de Ordenamiento Territorial y
garantizar el papel articulador que los diferentes tipos de dotaciones tienen
en la organización social de la ciudad y su relación con la región”. Que el artículo 436 del Decreto 190 de
2004 - Plan de Ordenamiento Territorial-, compilatorio del artículo 472 del
Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo 275 del Decreto
Distrital 469 de 2003, creó el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones y
el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscritos al Instituto
Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD y al Instituto de Desarrollo
Urbano – IDU, respectivamente, al establecer que: “Se crean el fondo para el pago
compensatorio de cesiones, y el fondo para el pago compensatorio de
parqueaderos, los cuales serán cuentas del Instituto Distrital para la
Recreación y el Deporte (IDRD) y en el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU),
respectivamente. Las cesiones para parques serán canceladas en el fondo del
Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). El pago
compensatorio de parqueaderos y las cesiones para vías, serán cancelados en el
fondo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). En estos fondos también se
podrán cancelar las compensaciones por concepto de espacio público y
parqueaderos que se exijan en los planes de regularización y manejo, en los
actos de reconocimiento de edificaciones y de legalizaciones de barrios y de
regularizaciones y en general las compensaciones y pagos que se establezcan en
los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión
urbana.” Que el artículo 362 del Decreto
Distrital 190 de 2004 permitió “(…) el pago al fondo para el pago compensatorio
de cesiones públicas para parques y equipamientos, de las cesiones para
espacio público y/o equipamiento cuya área será menor o igual a 2.000 m2.
" Que el Decreto Distrital 323 de 2004
reglamentó el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para
Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de
Estacionamientos. Que el artículo 2 del Decreto 323 de
2004 señaló como finalidades de esos fondos “(…) adquirir, cofinanciar,
construir, mantener y adecuar parques, equipamientos y predios para
estacionamientos públicos”. Que el artículo 18 del Decreto
Distrital 323 de 2004 encargó al hoy Consejo Directivo del IDU y a la Junta
Directiva del IDRD el definir “(…) las erogaciones que el ordenador del gasto
puede autorizar con cargo a los recursos de cada uno de los Fondos Cuenta de
que trata éste Decreto, los cuales deben destinarse para el cumplimiento de las
finalidades señaladas en el artículo 2º del presente decreto”. Que el Decreto Distrital 436 de 2006
dictó disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo,
definiendo la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios. Que el artículo 25 del Decreto 436 de
2006 señaló que, cuando en el respectivo plan parcial no existan suelos
requeridos para cargas generales o su cuantía resulte inferior a la que
determine el sistema de reparto establecido en ese decreto, la cesión adicional
de suelo podrá cumplirse en suelos pertenecientes a cargas generales
identificados en su artículo 14, o mediante su pago compensatorio en dinero, de
conformidad con las reglas establecidas para tal efecto. Que el artículo 27 del Decreto 436 de
2006 determinó que, los pagos de las compensaciones se harían en los
respectivos Fondos Compensatorios de que trata el artículo 436 del Decreto 190
de 2004, de acuerdo con los procedimientos allí previstos. Que el artículo 30 del Decreto
Distrital 436 de 2006 previó que los recursos obtenidos por concepto de pago
compensatorio de cesiones adicionales de suelo para vías serán administrados
por el Fondo de Estacionamientos a cargo del IDU, de acuerdo con lo señalado en
el Decreto Distrital 323 de 2004, y la finalidad de ellos es adquirir y/o
cofinanciar la adquisición de predios destinados a las vías identificadas en
dicho acto administrativo. Que adicionalmente ese mismo artículo,
en relación con la destinación de los recursos obtenidos por concepto de pago
compensatorio, contempló “(…) Los recursos obtenidos por concepto de pago
compensatorio de cesiones adicionales de suelo para elementos de la Estructura
Ecológica Principal, identificadas en el numeral 2 del artículo 14 del presente
Decreto, serán administrados por el Fondo Cuenta reglamentado por el Decreto
Distrital 323 de 2004, adscrito al Instituto Distrital de Recreación y Deporte
(IDRD). Tales recursos tendrán como finalidad adquirir y/o cofinanciar la
adquisición de tales suelos.” Que en el artículo 37 del Decreto
Distrital 436 de 2006 radicó, en el hoy Consejo Directivo del IDU y en la Junta
Directiva del IDRD, la tarea de definir las erogaciones que el ordenador del
gasto puede autorizar con cargo a los recursos de cada uno de los Fondos
Cuenta, los cuales deben destinarse para el cumplimiento de las finalidades
señaladas en el artículo 30 de dicho Decreto. Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.,
expidió el Decreto 562 del 12 de diciembre de 2014, modificado mediante Decreto
575 de 2015, derogados mediante Decreto Distrital 079 de 2016, los cuales
determinaron que los recursos generados por la compensación de las obligaciones
urbanísticas allí establecidas serían consignados, en porcentajes iguales, en
el fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y
Equipamientos y en el Fondo Compensatorio de Vías y Estacionamientos. Que por las razones expuestas, se
deben precisar la destinación y los fines de los recursos recaudados en los
fondos de que trata el Decreto Distrital 323 de 2004, procurando su adecuada
ejecución, considerando las buenas prácticas presupuestales y las necesidades
de la ciudad, en aspectos relacionados con la infraestructura vial, de
transporte y de espacio público de la ciudad, dando prevalencia al interés
general y la calidad de vida de los ciudadanos. Que la
distribución de los recursos entre el Fondo Cuenta para el Pago Compensatorio
de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo Cuenta para el
Pago Compensatorio de Vías y Estacionamientos, se hará de acuerdo con las
disposiciones que dieron origen al recaudo. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1.
Modificar el Artículo 2 del Decreto Distrital 323 de 2004 el cual quedará así: “ARTÍCULO
2º. FINALIDADES DE LOS FONDOS CUENTA. Los recursos del Fondo Cuenta para
el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos,
tendrán como finalidad adquirir, cofinanciar, construir, adecuar, mantener,
dotar, diseñar y reforzar estructuralmente parques, espacios públicos y
equipamientos públicos conforme con las prioridades del Plan de Desarrollo
respectivo y dentro del ámbito de las competencias del Instituto Distrital de
Recreación y Deporte. Los recursos del Fondo Cuenta para el
Pago Compensatorio de Vías y Estacionamientos, tendrán como finalidad:
adquirir, cofinanciar, adecuar, diseñar, construir o mantener, según
corresponda, parqueaderos, estacionamientos públicos, vías, espacio público o
proyectos de infraestructura de
transporte, así como las adquisiciones prediales necesarias para estos efectos,
conforme con las prioridades del Plan de Desarrollo respectivo y dentro del
ámbito de las competencias del Instituto de Desarrollo Urbano”. Artículo 2°.
Modificar el artículo 5° del Decreto 323 de 2004, el cual quedará así: “Artículo
5º. ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES. La administración y
mantenimiento de los bienes producto de lo señalado en el artículo 2° de este
acto administrativo o de la norma que lo adicione, modifique o complemente,
corresponderá a la entidad distrital que de conformidad con las normas vigentes
ejerza dichas funciones.” Artículo 3°.
Modificar el artículo 18º del Decreto Distrital 323 de 2004, el cual quedará
así: “Artículo
18º.- GASTOS DEL FONDO. Los
Directores del Instituto para la Recreación y el Deporte (IDRD) y del Instituto
de Desarrollo Urbano (IDU), definirán las erogaciones y ordenarán el gasto con
cargo a los recursos de cada uno de los Fondos Cuenta, los cuales deben
destinarse para el cumplimiento de las finalidades de los fondos cuenta. Parágrafo.- La Junta
Directiva del Instituto para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el Consejo
Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), serán informados
semestralmente por los directores respectivos de cada entidad, sobre la
administración, erogación y uso de los recursos recaudados por cada uno de los
fondos cuenta.” Artículo 4°.
Modificar el artículo 37º del Decreto Distrital 436 de 2006, el cual quedará
así: “Artículo
37º.- GASTOS DEL FONDO. Los
Directores del Instituto para la Recreación y el Deporte (IDRD) y del Instituto
de Desarrollo Urbano (IDU), definirán las erogaciones y ordenarán el gasto con
cargo a los recursos de cada uno de los Fondos Cuenta, los cuales deben
destinarse para el cumplimiento de las finalidades de que trata el artículo 2º
del Decreto Distrital 323 de 2004 o las normas que lo adicionen, modifiquen o
complementen”. Artículo 5°.-
Este decreto rige a partir del día siguiente la fecha de su publicación en el
Registro Distrital y modifica los artículos 2, 5 y 18 del Decreto Distrital 323
de 2004, así como el artículo 37 del Decreto distrital 436 de 2006. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2016 ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor JUAN
PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario
Distrital de Movilidad ANDRÉS
ORTÍZ GÓMEZ Secretario
Distrital de Planeación MARÍA
CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte |