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DECRETO 037 DE 2017 (Enero
25) Derogado por el art. 25, Decreto Distrital 340 de 2020. Por
medio del cual se modifica la estructura
organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se
dictan otras disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales
3° y 6°, del artículo 38 y del inciso segundo del artículo 55 del
Decreto Ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 94 del Acuerdo 257 de
2006, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, fijó la naturaleza, objeto y
funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte,
cuya estructura organizacional y funciones fueron establecidas mediante el
Decreto Distrital 558 de diciembre de 2006, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C. Que mediante el Decreto Distrital 342
de 2007 se modificó parcialmente la estructura organizacional de la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte al cambiar el nombre de la
Subsecretaría General por el de Subsecretaría General y de Control
Disciplinario y agregarle la función referente a la aplicación del régimen
disciplinario. Que por medio de Decreto Distrital 102
de 2013 se adicionó el Decreto Distrital 558 de 2006 y se asignaron funciones
para la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, relacionadas
con: i) Diseñar políticas orientadas a
fomentar el hábito de frecuentar las bibliotecas y desarrollar el hábito de la
lectura y la escritura entre los habitantes del Distrito Capital; ii) Fomentar el uso de las bibliotecas,
proponer su creación y dotarlas de los
insumos que requieren para su óptimo funcionamiento; iii) Gestionar, coordinar
y orientar la oferta programática a través de la Red de Bibliotecas Públicas. Que mediante el Decreto 402 de 2013,
se modificó la estructura interna de la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte al crear en la estructura organizacional la Dirección de
Lectura y Bibliotecas. Que el Decreto Distrital 619 de 2013,
asignó funciones a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte relacionadas
con la inspección, vigilancia y control a entidades sin ánimo de lucro con
fines culturales, recreativos o deportivos. Que mediante oficio No. 2016EE2689 de
fecha diciembre 22 de 2016, el Departamento Administrativo de Servicio Civil
Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo No. 199 de 2005 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la
estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPÍTULO
I DE
LA NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Artículo
1°. Naturaleza. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte, perteneciente al Sector Cultura, Recreación y Deporte, es un organismo
del Sector Central con autonomía administrativa y financiera. Artículo 2°. Objeto. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por
objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y
programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y
deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría
Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella
adscritas y vinculadas y la sociedad civil. Artículo 3°. Funciones. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tendrá las
siguientes funciones básicas: a. Formular
estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y
expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica,
socio cultural e histórica. b. Diseñar
estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e
intangible. c. Velar
por el ejercicio del deporte en sus manifestaciones recreativas, competitivas y
autóctonas en pro de la formación de las personas y la preservación del
desarrollo de una mejor salud en el ser humano. d. Formular
mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en
programas recreativos y deportivos en desarrollo del derecho constitucional que
le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el
aprovechamiento del tiempo libre. e. Formular
estrategias para garantizar la formación y apoyo integral a los deportistas. f. Impulsar
la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales,
deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el
plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital. g. Formular
políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de
los sistemas distritales de cultura de parques y de escenarios distritales,
recreativos y deportivos. h. Orientar
el desarrollo, fomento y difusión del repertorio sinfónico nacional y universal
por parte de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. i. Coordinar
la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural,
patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y
vinculadas y las localidades. j. Gestionar
la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con
el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y
fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo. k. Ejercer
seguimiento, vigilancia y control sobre la debida ejecución de los planes de
gestión de las entidades del sector. l. Formular,
orientar y coordinar políticas que propicien y consoliden la conformación y
permanencia de los clubes, escuelas, ligas o asociaciones solidarias de
deportistas. m. Promocionar
actividades recreativas e impulsar masivamente la práctica deportiva no
competitiva prioritariamente para los niños, jóvenes y adultos mayores. n. Priorizar
en la inversión la construcción de parques con escenarios deportivos y
recreativos. o. Promover
e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para
los artistas. p. Promover
el reconocimiento público a los deportistas de alta figuración y rendimiento
que representen a nuestra ciudad en las gestas deportivas. q. Formular,
ejecutar y coordinar con la Secretaria Ambiental, los programas, proyectos y
acciones para la conservación, preservación y recuperación del componente de la
estructura ecológica principal parques urbanos. r. Impulsar
estrategias para garantizar el desarrollo de expresiones artísticas que
interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital. s. Impulsar
la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales,
deportivos y de alto rendimiento para la población con algún grado de
discapacidad. t. Liderar
la formulación de políticas públicas orientadas a garantizar y restablecer los
derechos culturales y a contribuir al desarrollo de la cultura de los derechos,
así como la formulación de la Política Pública de Cultura Ciudadana y
Democrática, de conformidad con el Decreto Disrital
599 de 2015 o la norma que lo modifique. u. Orientar
y coordinar las actividades para el funcionamiento de los espacios de
concertación, las instancias y los procesos del Sistema Distrital de Arte,
Cultura y Patrimonio y demás funciones previstas en el Decreto 627 de 2007 o la norma
que lo modifique. v. Dirigir y coordinar la
concertación, el diseño, la implementación y la evaluación de políticas
públicas de fomento en lectura, escritura y cultura digital para el Distrito
Capital, de conformidad con el Acuerdo 644 de 2016, reglamentado por el Decreto
Distrital 624 de 2016 o la norma que lo modifique. w. Ejercer la inspección, vigilancia y
control a las entidades sin ánimo se lucro con fines
culturales, recreativos o deportivos del Distrito que le sean asignadas por la
norma. CAPITULO
II ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS Artículo
4º. Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones
la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tendrá la siguiente
estructura organizacional:
1. DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 1.1. Oficina de Control Interno 1.2. Oficina de Control Interno Disciplinario 1.3. Oficina Asesora de Jurídica
1.4. Oficina Asesora de Comunicaciones
2.
SUBSECRETARÍA DE GOBERNANZA 2.1 Dirección de Asuntos Locales y
Participación 2.2 Dirección de Fomento 2.3 Dirección de Personas Jurídicas 3.
DIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO
3.1. Subdirección de Arte, Cultura y
Patrimonio 3.2. Subdirección de Infraestructura
Cultural
4.
DIRECCIÓN DE CULTURA CIUDADANA 4.1. Subdirección Observatorio de
Culturas 5.
DIRECCIÓN DE LECTURA Y BIBLIOTECAS 6.
DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN 7.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Artículo
5°. Despacho de el/la Secretario/a: Son funciones del despacho de la
Secretaría Distrital de la Cultura, Recreación y Deporte, las siguientes: a. Formular y adoptar de manera
articulada las políticas, planes, programas y proyectos en los campos del arte,
la cultura, el patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la actividad
física del Distrito Capital. b. Dirigir las funciones de la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. c. Orientar las acciones del Comité
Sectorial de desarrollo Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte,
impulsar la concertación en la toma de decisiones y en la ejecución de las
políticas, planes, programas y proyectos del sector. d. Dirigir la participación de la
entidad en la formulación del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras
Públicas del Distrito Capital en lo atinente al arte, la cultura, el patrimonio
cultural, la recreación, el deporte y la actividad física del Distrito Capital.
e. Formular la política de democratización
de la gestión sectorial y orientar el diseño de estrategias que propicien la
participación de la sociedad civil en la toma de decisiones sobre política y en
la ejecución y control de las mismas, en los campos del arte, la cultura, el
patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la actividad física del
Distrito Capital. f. Formular las políticas referentes a
la administración y manejo de los sistemas y subsistemas distritales de Arte,
Cultura y Patrimonio, de Deporte, Recreación y Actividad Física, y los demás
que se creen para el cumplimiento de la misión sectorial. g. Definir la política de diálogo con
otros sectores del Distrito Capital y con instituciones del orden regional,
nacional e internacional con los cuales haya complementariedad entre sus
políticas y las del sector, para fortalecer los campos del arte, la cultura, el
patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la actividad física del
Distrito Capital. h. Definir políticas y estrategias que
estimulen la corresponsabilidad público-privada en el fortalecimiento de los
campos del arte, la cultura, el patrimonio cultural, la recreación, el deporte
y la actividad física del Distrito Capital, y fomenten la organización social
de sus agentes e instancias. i. Formular y dirigir las acciones de
intervención sobre los proyectos de ley, acuerdos y decretos que se expidan en
relación con el Sector Cultura, Recreación y Deporte. j. Dirigir el desarrollo y realización
de las funciones técnicas y administrativas de la entidad, orientando sus
planes y políticas para el debido cumplimiento de su misión y objetivos
institucionales. k. Dirigir la elaboración y
presentación oportuna de los informes que requiera el Concejo de Bogotá y la
Alcaldía Mayor, así como cualquier otro ente de control político, fiscal, o de
control social. l. Dirigir la formulación e
implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y
mejoramiento continuo del sistema de control interno de la entidad. m. Ejercer la función disciplinaria de
conformidad con las normas legales y generar las condiciones que permitan su
desarrollo. n. Expedir los actos administrativos y
celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos y convenios que sean
necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría, sin
perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la
entidad. Ver Resolución 470 de 2020. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. o. Promover la participación ciudadana
y el control social del Sector Cultura, Recreación y Deporte, su articulación
con otros sistemas y el fortalecimiento de espacios de participación, y/o de
control social distrital y nacional, de acuerdo con las dinámicas propias de
los campos del arte, la cultura, el patrimonio cultural, la recreación, el
deporte y la actividad física del Distrito Capital. p. Las
demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la
dependencia. Artículo
6º. Oficina de Control Interno. Corresponde a la Oficina de Control Interno
el ejercicio de las siguientes funciones. a. Evaluar en forma independiente el
Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al representante legal las
recomendaciones para mejorarlo. b. Planear, dirigir y organizar la
verificación y evaluación del Sistema de Control Interno. c. Verificar que el Sistema de Control
Interno esté formalmente establecido dentro de la Secretaría y que su ejercicio
sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en
particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. d. Verificar que los controles
definidos para los procesos y actividades de la Secretaría, se cumplan por los
responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o servidores públicos
encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente
esta función e. Verificar que los controles asociados
con todas y cada una de las actividades de la Secretaría, estén adecuadamente
definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente. f. Propender por el cumplimiento de
las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y
metas de la Secretaría y recomendar los ajustes necesarios; g. Servir de apoyo a los directivos en
el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados
esperados. h. Verificar los procesos relacionados
con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la
entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. i. Fomentar en toda la Secretaría la
formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en
el cumplimiento de la misión institucional. j. Evaluar y verificar la aplicación
de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato
constitucional y legal, diseñe la dependencia correspondiente. k. Mantener permanentemente informados
a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad,
dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. l. Desarrollar acciones para valorar
la administración de los riesgos institucionales, informar a la alta dirección
sobre el estado de los mismos y aconsejar sobre la mejora en los controles y posibilidades de mitigación. m. Asesorar a la Secretaría en la
relación con organismos de control externos, facilitando los requerimientos, la
coordinación de los informes y la información relevante y pertinente que estos
requieran. n. Las demás que le sean asignadas y
que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 7º. Oficina de Control Interno Disciplinario. Corresponde a la
Oficina de Control Interno Disciplinario Interno el ejercicio de las siguientes
funciones. a. Participar en la formulación y
ejecución del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte. b. Dirigir la atención de consultas en
materia disciplinaria y la elaboración de análisis sobre la misma materia, de
acuerdo con la normatividad vigente. c. Adelantar la indagación preliminar,
la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos
disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital
de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con el Código Disciplinario
Único y demás disposiciones que regulan la materia. d. Asesorar y mantener informado al
Despacho de la Secretaría en todo lo relacionado con la aplicación del régimen
disciplinario y de los procesos que se adelanten contra los servidores y ex
servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. e. Divulgar al interior de la entidad
el Código Disciplinario Único con el objeto de prevenir la ocurrencia de
conductas violatorias del mismo. f. Coordinar programas de asesoría y
capacitación a los funcionarios de la entidad, para prevenir la ocurrencia de
conductas, acciones u omisiones que puedan dar lugar a la imposición de
sanciones disciplinarias. g. Comunicar y notificar los actos
administrativos, fallos y autos proferidos por la Secretaría en ejercicio de la
potestad disciplinaria, en los términos previstos en el Código Disciplinario
Único y la normatividad que rige la materia. h. Proyectar las resoluciones mediante
las cuales se haga efectiva la aplicación de las sanciones disciplinarias
impuestas contra los servidores y ex
servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. i. Efectuar el seguimiento a la
ejecución de las sanciones disciplinarias que se impongan a los
servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es el caso. j. Asesorar al Despacho de la
Secretaría en la implementación de estrategias para prevenir la comisión de faltas disciplinarias. k. Las demás que le sean asignadas y
que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo
8º. Oficina Asesora de Jurídica. Corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica
el ejercicio de las siguientes funciones. a. Formular objetivos y estrategias
relacionadas con la gestión jurídica de la Secretaría, así como asesorar al
despacho de la Secretaría y demás dependencias de la entidad en materia
jurídica. b. Emitir respuesta a los
requerimientos y peticiones formulados por los ciudadanos y por los organismos
públicos y privados, relacionados con aspectos de los asuntos jurídicos y
regulatorios de conformidad con la normativa vigente. c. Emitir conceptos sobre los asuntos
jurídicos y regulatorios formulados por el sector cultura, recreación y
deporte. d. Establecer, fijar e impartir
directrices jurídicas, a partir de la conservación de la unidad de criterio en
la interpretación, aplicación e implementación de las disposiciones normativas
referentes a las políticas culturales, recreativas y deportivas en el Distrito
Capital. e. Ejercer y orientar la
representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte en los diferentes procesos y demás acciones legales que se
instauren en su contra o que esta deba promover conforme a los lineamientos
legales y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con
las delegaciones que le sean conferidas para estos efectos. f. Responder por la actualización permanente
de la normativa y jurisprudencia correspondiente a asuntos propios de la
Secretaría y del Sector Cultura, Recreación y Deporte, respectivamente, así
como procurar su divulgación y debida aplicación, a partir de la definición de
los criterios jurídicos de la entidad. g. Estudiar y proyectar las
providencias o fallos que deba proferir el/la Secretario/a de Despacho en
segunda instancia, acerca de los procesos disciplinarios relacionados con
servidores públicos de la entidad. h. Emitir la viabilidad jurídica de
proyectos de ley, decretos, acuerdos, actos administrativos y demás asuntos
normativos que se sometan a su consideración. i. Proyectar los actos administrativos
que resuelvan las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los
actos administrativos de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte. j. Dirigir la gestión contractual de
la entidad y orientar la unidad de criterio en materia de contratación en la
Secretaría en el desarrollo de las diferentes etapas y de conformidad con las
políticas institucionales y la normativa vigente. k. Proyectar los actos administrativos
de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte, que autoricen a las entidades adscritas al sector la suscripción de
contratos de apoyo y convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro. l. Dirigir y orientar la formulación,
actualización, adopción de propuestas y medidas regulatorias necesarias para el
fortalecimiento del Sector Cultura, Recreación y Deporte. m. Las demás que le sean asignadas y
que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo
9º. Oficina Asesora de Comunicaciones. Corresponde a la
Oficina Asesora de Comunicaciones el ejercicio de las siguientes funciones. a. Asesorar en la definición y
ejecución de políticas y estrategias de comunicación orientadas a la
articulación sectorial, así como a la promoción y apropiación ciudadana de los
temas sectoriales. b. Asesorar y proponer acciones y
procesos de comunicación sectoriales que contribuyan a garantizar el acceso a
la información pública como bien colectivo y propendan por la coordinación y el
fortalecimiento de gestión comunicacional de las entidades. c. Desarrollar estrategias de
divulgación de contenidos sectoriales en medios de comunicación e incentivar el
mejoramiento continuo de los medios de comunicación institucionales con uso y
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de información y comunicación. d. Desarrollar y evaluar, en coordinación
con las áreas de la Secretaría, el plan estratégico de comunicación de la
entidad de acuerdo con las políticas Distritales y los objetivos estratégicos
institucionales. e. Promover el desarrollo de
capacidades comunicacionales así como la generación de contenidos y el adecuado
uso de los medios de comunicación en las entidades del Sector Cultura,
Recreación y Deporte. f. Diseñar y desarrollar estrategias
de comunicación organizacional para los servidores públicos de la Secretaría
que faciliten los flujos de información de acuerdo con los procedimientos
establecidos por la entidad. g. Establecer, gestionar y mantener
relaciones permanentes con los medios de comunicación que permitan la
generación y seguimiento de una agenda pública institucional sectorial y
realizar monitoreo de dicha agenda. h. Conformar y coordinar el comité de
comunicaciones y publicaciones de la Secretaría para el seguimiento del plan
estratégico de comunicación, así como de políticas y acciones de
fortalecimiento de la misma entidad y el sector. i. Realizar las actividades necesarias
para la publicación de los materiales requeridos por la Secretaría, en
coordinación con cada una de sus dependencias, así como diseñar y programar la
producción audiovisual, la impresión documental de información y el material de
prensa, radio y televisión de la Secretaría. j. Formular lineamientos y técnicas de
comunicación a los servidores públicos designados por el Despacho de la
Secretaría para trasmitir comunicados oficiales. k. Diseñar e implementar programas y
estrategias de comunicación interna que permitan facilitar y fortalecer la
integración y sinergia dentro de la entidad. l. Las demás que le sean propias o
asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo 10º. Subsecretaría de Gobernanza. Corresponde a la Subsecretaría de
Gobernanza el ejercicio de las siguientes funciones. a. Definir las estrategias y
mecanismos para articular el diseño e implementación de políticas, planes,
programas y proyectos sectoriales de arte, cultura, patrimonio, deporte,
recreación, actividad física en el contexto del Plan de Desarrollo Económico,
Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de las directrices del
Despacho de la Secretaría. b. Realizar la orientación técnica en
el proceso de ejecución de los planes, programas y proyectos de la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para el cumplimiento de su misión
como cabeza de sector. c. Definir los criterios técnicos para
coordinar el ejercicio de las funciones a cargo de las dependencias de la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para mantener la unidad
de propósito. d. Orientar la definición y ejecución
de estrategias de participación ciudadana, así como el fortalecimiento y
estímulo al control social de las organizaciones frente a la gestión del Sector
Cultura, Recreación y Deporte. e. Definir las estrategias de
intervención de la Secretaría en las localidades para mantener un hilo
conductor entre éstas y las dependencias centrales, con el fin de garantizar la
eficacia de las metas, la eficiencia en el uso de los recursos y la efectividad
de las políticas, planes, programas y proyectos. f. Diseñar lineamientos e implementar
estrategias para el fomento de la Cultura, la Recreación y el Deporte en el
Distrito Capital. g. Coordinar las acciones necesarias
para dinamizar el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del
Subsistema de Cultura de grupos étnicos y sectores sociales y etarios. h. Dirigir estrategias, planes,
programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento,
sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el
patrimonio en los diferentes grupos poblacionales i. Dirigir los procesos de diseño,
formulación y puesta en marcha de la política de emprendimiento e industrias
culturales y creativas del Distrito Capital. j. Orientar a la entidad en el manejo
de relaciones interinstitucionales a nivel, local distrital, nacional e
internacional de acuerdo con las políticas institucionales y lineamientos
distritales. k. Gestionar alianzas y convenios
interinstitucionales y de corresponsabilidad social público-privadas, que
fortalezcan el desarrollo de la política pública de cultura, recreación y
deporte en Bogotá de acuerdo con la normativa vigente. l. Dirigir el desarrollo de
estrategias y acciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades
sin ánimo de lucro cuyo objeto social central sea cultural, recreativo o
deportivo en los casos en que éstas no pertenezcan al Sistema Nacional del Deporte,
sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades. m. Dirigir los trámites y
procedimientos derivados del otorgamiento de personería jurídica de las
entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos y/o deportivos del Distrito
Capital que conforman el Sistema Nacional del Deporte. n. Las demás que le sean propias o
asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo
11º. Dirección de Asuntos Locales y Participación. Corresponde a la
Dirección de Asuntos Locales y Participación el ejercicio de las siguientes
funciones. a. Generar acciones para dinamizar el
funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Subsistema Local de
Arte, Cultura y Patrimonio. b. Formular, con base en el Plan de
Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y en las
directrices de la Subsecretaría, las estrategias, planes, programas y proyectos
de la Secretaría en las localidades del Distrito Capital. c. Articular las entidades del sector
en el proceso de implementación de las políticas, estrategias, planes,
programas y proyectos locales relacionados con el cumplimiento de la misión
sectorial. d. Coordinar la intervención de los
gestores en las localidades del Distrito Capital y articular su desempeño en
los diferentes campos de acción de la Secretaría en las localidades. e. Dirigir el seguimiento y evaluación
a las estrategias de articulación sectorial y local y hacer los ajustes del
caso para mantener la dinámica del desarrollo de las políticas. f. Diseñar los dispositivos de información
requeridos para garantizar un conocimiento objetivo de la problemática de las
localidades en el campo de acción de los gestores locales. g. Diseñar y ejecutar estrategias,
planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento,
fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura
y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales. h. Coordinar, hacer seguimiento y
análisis del proceso y espacios de participación en los campos del arte y la
cultura que establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. i. Orientar los planes, programas y
proyectos requeridos tendientes a fortalecer las comunicaciones con las
localidades y el control de las acciones sectoriales en estas instancias del
gobierno distrital, para garantizar la adecuada coordinación y el cumplimiento
de las metas. j. Definir y gestionar las estrategias
para la identificación, reconocimiento, valoración y apropiación social de
territorios culturalmente significativos. k. Las demás que le sean propias o
asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo
12º. Dirección de Fomento. Corresponde a la Dirección de Fomento el
ejercicio de las siguientes funciones. a. Dirigir la estrategia conjunta de
trabajo del sector cultura, recreación y deporte en lo que respecta a la
política de Fomento. b. Dirigir actividades relacionadas
con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas
a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos
Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia. c. Dirigir las acciones tendientes a
la formulación de políticas planes, programas y proyectos relacionados con el
fortalecimiento del proceso sectorial de fomento. d. Impartir lineamientos para la
implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el
fortalecimiento del proceso de fomento, de acuerdo a los objetivos, proyectos y
metas institucionales. e. Diseñar estrategias orientadas a
fortalecer las capacidades de las instituciones locales y articular la
organización y participación de actores sociales, comunitarios y sectoriales a
nivel local para la gestión de la cultura, la recreación y el deporte en el
marco de las políticas y metas institucionales. f. Dirigir las acciones tendientes al
diseño de estrategias de monitoreo y seguimiento tanto al Programa Distrital de
Estímulos, de Apoyos Concertados y de Alianzas Estratégicas. g. Las demás que le sean propias o
asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo 13°.
Dirección de Personas Jurídicas. Corresponde a
la Dirección de Personas Jurídicas el ejercicio de las siguientes funciones. a. Reconocer la personería jurídica de
las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con
domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a
la Ley 181 de 1995, Decreto 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la
materia. b. Aprobar e inscribir las reformas
estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o
deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculadas al Sistema Nacional del
Deporte, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. c. Suspender o cancelar la personería
jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos
con domicilio en Bogotá D.C. vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, por
orden del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad
Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES, o la autoridad que
haga sus veces. d. Inscribir a los dignatarios de las
entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio
en Bogotá D.C. vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, de conformidad con
la normatividad vigente sobre la materia. e. Realizar el registro y sello de los
libros de actas de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o
deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculadas al Sistema Nacional del
Deporte, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. f. Orientar a las entidades sin ánimo
de lucro con fines recreativos o deportivos vinculadas
al Sistema Nacional del Deporte en el proceso de reconocimiento de personería
jurídica y demás trámites derivados de la misma. g. Expedir los certificados de
existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro con fines
recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá, D.C. vinculadas al
Sistema Nacional del Deporte de acuerdo con la normativa vigente. h. Ejercer la inspección, vigilancia y
control a las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o
deportivos con domicilio en Bogotá, D.C. que no estén vinculadas al Sistema
Nacional del Deporte, que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de
Bogotá y que no estén sometidas a la inspección, vigilancia y control del
Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y
el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES -, a efecto de determinar el cumplimiento del
régimen legal y estatutario. i. Adelantar las investigaciones
administrativas, y sancionar cuando a ello hubiere lugar, con suspensión o
cancelación de la personería jurídica, a las entidades sin ánimo de lucro con
fines culturales, recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá, D.C. que no
estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte que se encuentren registradas
en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuando sus actividades se desvíen del
objeto de sus estatutos, se aparten de los fines que motivaron su creación,
incumplan las disposiciones legales o estatutarias que las rijan. j. Resolver los recursos de reposición
interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la Dirección de
Personas Jurídicas. k. Las demás que le sean propias o
asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo 14°.
Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio. Corresponde a la
Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio el ejercicio de las siguientes
funciones. a. Gestionar la formulación e
implementación de políticas para los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural en el
marco del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. b. Formular los lineamientos y
realizar la coordinación intrasectorial e
intersectorial para la implementación de políticas para los campos del arte, la
cultura y el patrimonio cultural. c. Formular los lineamientos y
estrategias para el fortalecimiento organizativo de las entidades adscritas o
vinculadas al sector. d. Dirigir y coordinar la estrategia
de desarrollo cultural territorial del sector cultural en el Distrito Capital. e. Desarrollar el contenido para las
estrategias de socialización y apropiación de las políticas del arte, la
cultura y el patrimonio cultural. f. Orientar la articulación de las
políticas distritales de patrimonio cultural, con otras políticas y planes del
orden distrital, regional, nacional e internacional y prestar la colaboración
sectorial e intersectorial para propender por su desarrollo. g. Liderar las estrategias conducentes
al fortalecimiento de la infraestructura cultural del Distrito Capital, en
coordinación con otros entes competentes del orden distrital y nacional. h. Las demás que le sean propias o
asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo 15°.
Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio. Corresponde
a la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio el ejercicio de las siguientes
funciones. a. Orientar la articulación de las
políticas distritales en los campos del arte, la cultura y el patrimonio, con otras políticas
y planes del orden distrital, regional, nacional e internacional y prestar la
colaboración sectorial e intersectorial para propender por su desarrollo. b. Desarrollar y aplicar los
mecanismos de articulación interinstitucional y sectorial para la
implementación y el fortalecimiento de políticas planes, programas y proyectos
relacionados con las artes en el Distrito Capital. c. Formular lineamientos que
promuevan, fomenten, y fortalezcan escenarios para la transformación de
imaginarios sobre la diversidad, interculturalidad y cultura democrática. d. Coordinar las acciones necesarias
para dinamizar el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del
Subsistema de Artes y del Subsistema de Patrimonio. e. Diseñar estrategias para el fomento
del arte, la cultura y el patrimonio en el Distrito Capital que permitan fortalecer
las dimensiones de formación, investigación, protección y salvaguarda,
circulación y apropiación. f. Diseñar e implementar políticas y
estrategias de arte en el espacio público conforme a los objetivos y metas
institucionales. g. Elaborar conceptos técnicos que
fundamenten la expedición de normas o la suscripción de contratos y convenios
por parte de las entidades adscritas en los campos del arte, la cultura y el
patrimonio dentro de los marcos normativos vigentes. h. Implementar lineamientos y estrategias
para el fortalecimiento organizativo de los agentes del sector de arte, cultura
y patrimonio. i. Desarrollar el contenido para las
estrategias de socialización y apropiación de los campos del arte, la cultura y
el patrimonio en el Distrito Capital. j. Realizar acompañamiento en los
espacios de participación del campo del patrimonio cultural que establece el
Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. k. Diseñar estrategias de divulgación
y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible en coordinación
con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. l. Gestionar en coordinación con la
Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de
Planeación y de conformidad con el literal e) del artículo 11 del Decreto
Distrital 16 de 2013, el trámite de solicitudes de declaratoria, exclusión,
cambio de categoría y aprobación de los Bienes de Interés Cultural
del ámbito Distrital y Planes Especiales de Manejo y Protección de los mismos
cuando haya lugar. m. Gestionar el trámite de las órdenes
de amparo para aquellos inmuebles que por sus valores urbanísticos y
arquitectónicos ameritan ser declarados Bienes de Interés Cultural. n. Diseñar, implementar y hacer
seguimiento al Sistema de intervención en la gestión de sectores de interés
cultural del Distrito. o. Emitir conceptos técnicos en
materia de determinación de hechos generadores del efecto plusvalía en Bienes
de Interés Cultura, cuando se adopten decisiones administrativas que configuren
acciones urbanísticas según lo establecido en la normativa vigente. p. Dirigir la evaluación técnica de
las solicitudes de enajenación o préstamo de Bienes de Interés Cultural del
ámbito distrital que pertenezcan a entidades públicas, entre entidades públicas
de cualquier orden, y autorizar cuando proceda a las entidades públicas
propietarias de Bienes de Interés Cultural - BIC del ámbito distrital. q. Las demás que le sean propias o
asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo 16°.
Subdirección de Infraestructura Cultural. Corresponde
a la Subdirección de Infraestructura Cultural el ejercicio de las siguientes
funciones. a. Articular y acompañar las
estrategias conducentes al fortalecimiento de la infraestructura cultural del
Distrito Capital, en coordinación con otros entes competentes del orden
distrital y nacional. b. Gestionar y desarrollar acciones de
implementación del Plan Maestro de Equipamientos Culturales –PLAMEC y realizar
coordinación intra e inter sectorial para atender la
oferta y la demanda cultural de los sectores de la ciudad. c. Gestionar la ejecución de los
recursos asignados a la Secretaría por concepto de la contribución parafiscal
de los espectáculos públicos para las artes escénicas - Ley de Espectáculo
Público. d. Desarrollar mecanismos de gestión
participativa que garanticen la sostenibilidad económica y social de los
equipamientos culturales públicos en las diferentes escalas. e. Generar lineamientos y emitir
conceptos técnicos que fundamenten la expedición y reglamentación de normas en
los campos del arte, cultura y patrimonio cultural. f. Gestionar el acompañamiento y
dinamización de las Casas de la Cultura en el Distrito Capital. g. Las demás que le sean propias o
asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo
17°. Dirección de Cultura Ciudadana. Corresponde a la Dirección de Cultura
Ciudadana el ejercicio de las siguientes funciones. a. Liderar la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación participativa de las políticas distritales de cultura
ciudadana y de transformación cultural y realizar el acompañamiento y
seguimiento a su implementación conforme a los términos y condiciones
establecidos para su ejecución. b. Definir los criterios conceptuales,
metodológicos y técnicos que orientan la formulación e implementación de
políticas, planes, programas y proyectos de cultura ciudadana y transformación
cultural en la administración distrital en los niveles central, descentralizado
y local. c. Orientar y acompañar a las
entidades distritales del nivel central, descentralizado y local, en la
formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes, programas y
proyectos relacionados con la cultura ciudadana y transformación cultural,
promoviendo su incorporación técnica, administrativa y financiera, en aras de
garantizar la sostenibilidad de las intervenciones y estrategias implementadas. d. Orientar y acompañar a la
Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y a las entidades adscritas y
vinculadas del sector en la formulación, implementación y desarrollo de planes
y programas enfocados en la transformación cultural y la cultura ciudadana, de
acuerdo con lo establecido por los lineamientos de políticas públicas en la
materia y los Planes Distritales de Desarrollo. e. Implementar planes, proyectos y
estrategias de cultura ciudadana que permitan una transformación cultural f. Realizar el seguimiento a los
impactos y transformaciones alcanzadas por los planes, programas y proyectos
relacionados con cambio cultural que realicen las entidades y organimos de la administración Distrital, en el marco de
los dispuesto por los Planes Distritales de Desarrollo. g. Liderar, en articulación con la
Secretaría Distrital de Gobierno, la puesta en marcha y coordinación técnica de
la Red de Cultura Ciudadana y Democrática, de conformidad con el Acuerdo
Distrital 609 de 2015 y el Decreto Distrital 599 de 2015 o las normas que lo
modifiquen, mediante la cual se promueven las políticas, planes, programas y
proyectos orientados a fortalecer la cultura ciudadana y democrática y la
transformación cultural en Bogotá, así como la articulación y complementariedad
entre actores e iniciativas de la sociedad civil y entre éstos y la
administración pública. h. Promover la creación y puesta en
marcha de políticas y estrategias dirigidas a fomentar y orientar técnicamente
las iniciativas de transformación cultural y cultura ciudadana implementadas
por la ciudadanía, especialmente las que se encuentren vinculadas a la Red de
Cultura Ciudadana y Democrática, de tal manera que se aumente la eficacia y
eficiencia de la acción del gobierno y de las acciones colectivas e
individuales. i. Promover procesos de organización
social y comunitaria de los agentes que trabajan en iniciativas de
transformación cultural en sus territorios o con las poblaciones a las que
pertenecen, así como el diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e
internacional, de tal manera que se reconozcan experiencias replicables, se
garantice la sostenibilidad de las intervenciones públicas y las iniciativas
privadas y comunitarias y se impulse la cultura y la transformación cultural
como un componente transversal en el desarrollo humano y la transformación de
la ciudad. j. Orientar y coordinar los planes,
programas y proyectos de la dependencia y de la Subdirección Observatorio de
Culturas. k. Fomentar y adelantar procesos,
estrategias y sistemas de información y conocimiento sobre las prácticas
culturales de la ciudad en el marco de la Subdirección Observatorio de
Culturas, que permitan generar conocimiento en materia de prácticas culturales
de la ciudad, que orienten a entidades gubernamentales y no gubernamentales en
sus acciones y cualifique los ejercicios de acompañamiento técnico que se
realicen. l. Coordinar y liderar los procesos de
generación de información y conocimiento que sobre la ciudad realiza la
Subdirección Observatorio de Culturas, en concordancia con las prioridades
institucionales y conforme a las políticas culturales. m. Hacer seguimiento a los programas,
proyectos y las actividades de medición y monitoreo que realiza la Subdirección
Observatorio de Culturas, de acuerdo a los planes y protocolos priorizados en
los espacios de coordinación sectorial e intersectorial. n. Promover la apropiación social y el
diálogo de saberes entre agentes públicos y privados que llevan a cabo
programas y proyectos de transformación cultural y cultura ciudadana o. Las demás que le sean propias o
asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo
18°. Subdirección Observatorio de Culturas. Corresponde a la
Subdirección Observatorio de Culturas el ejercicio de las siguientes funciones. a. Fomentar y adelantar
investigaciones en torno a las prácticas culturales de la ciudad, así como
encuestas, sondeos y censos que orienten a entidades gubernamentales y no
gubernamentales en los planes, programas y proyectos de transformación cultural
y cultura ciudadana. b. Promover el diálogo e intercambio
distrital, regional, nacional e internacional en torno a los aspectos teóricos
y metodológicos y de generación de conocimiento social en materia de
transformación cultural y cultura ciudadana. c. Gestionar los procesos y sistemas
de información sobre prácticas culturales de la ciudad mediante la recolección,
observación, análisis y comunicación con las instancias de la Secretaría, del
sector y de la administración distrital que desarrollen programas de la misma
naturaleza y con otras instituciones y organizaciones afines al objeto de la
Subdirección Observatorio de Culturas d. Definir los protocolos de
recolección, medición, observación, análisis y divulgación de información,
memoria y saber social sobre los proyectos de transformación cultural y cultura
ciudadana, así como dirigir, asesorar y coordinar las actividades para el
cumplimiento de los mismos a nivel sectorial, intersectorial y local. e. Formular y realizar el seguimiento
al Plan de Información Sectorial sobre proyectos de transformación cultural y
cultura ciudadana y brindar la asesoría y acompañamiento a la Secretaría y
entidades del sector en su implementación. f. Orientar al sector cultura,
recreación y deporte en los procesos de construcción de indicadores,
estadísticas y líneas de base para la toma de decisiones y la formulación de
políticas, planes, programas y proyectos del sector. g. Generar los análisis estratégicos
del sector cultura, recreación y deporte, para generar información que apoye la
construcción de políticas, planes, programas y proyectos. h. Producir documentos, boletines,
libros y demás publicaciones, así como diseñar estrategias de comunicación y
divulgación de la información y el conocimiento que se genere desde la
Subdirección Observatorio de Culturas. i. Las demás que le sean propias o
asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo
19°. Dirección de Lectura y Bibliotecas. Corresponde a la
Dirección de Lectura y Bibliotecas el ejercicio de las siguientes funciones. a. Formular, implementar y evaluar las
políticas públicas de fomento en lectura, escritura y cultura digital. b. Adelantar estrategias de
articulación y cooperación interinstitucional con agentes públicos y privados,
a nivel local, distrital, nacional e internacional, para el desarrollo de
acciones que fortalezcan las bibliotecas públicas y los programas de lectura,
escritura y cultura digital en la ciudad. c. Dirigir la operación, el
fortalecimiento, la modernización y el desarrollo de la Red Distrital de Bibliotecas
Públicas de Bogotá, D.C., de conformidad con el Acuerdo Distrital 644 de 2016 y
el Decreto Distrital 624 de 2016 o las normas que la modifiquen. d. Concertar y definir estrategias y
mecanismos para impulsar la articulación entre la Red Distrital de Bibliotecas
Públicas de Bogotá, D.C., la red de bibliotecas escolares y las bibliotecas del
sector privado. e. Formular estrategias que permitan
ampliar los sistemas de producción y circulación de materiales de lectura y
promover nuevas posibilidades de circulación y acceso a los ciudadanos. f. Fomentar la permanente
actualización y formación del talento humano que interviene en las bibliotecas
y en los programas de lectura, escritura y cultura digital, mediante procesos
de formación, sistematización, investigación e intercambio de experiencias. g. Divulgar las iniciativas, programas
y proyectos de lectura, escritura y cultura digital a través de medios masivos
de comunicación resaltando su significado, importancia y beneficios para la
ciudad. h. Desarrollar líneas de investigación
e innovaciones tecnológicas para el fortalecimiento de los programas de fomento
a la lectura, la escritura y la cultura digital en la ciudad. i. Conservar, actualizar y difundir el
patrimonio bibliográfico del Distrito Capital, en coordinación con la
Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. j. Dirigir la implementación y la
evaluación de la política distrital de lectura, escritura, cultura digital y
bibliotecas en la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - "Biblored", previa recomendación del Consejo Distrital
de Fomento de la lectura y la Escritura, de conformidad con el artículo 7° del
Acuerdo Distrital 644 de 2016 o la norma que lo modifique. k. Concertar con Biblored
la planeación y organización de sus acciones en cumplimiento del plan de acción
y metas aprobados por la Dirección de Lectura y Bibliotecas y supervisar su
cumplimiento. l. Dirigir la articulación de la Bibliored con otras redes de bibliotecas y espacios no
convencionales de lectura y escritura y bibliotecas comunitarias. m. Coordinar con Biblored
las estrategias de cooperación interinstitucional en los territorios para
promover a nivel local el desarrollo de los servicios bibliotecarios y los
programas de lectura, escritura y cultura digital n. Coordinar los programas de
formación dirigidos a los bibliotecarios de BibloRed
y otros agentes de lectura y escritura. o. Coordinar y difundir las
estrategias que fortalezcan la Biblioteca Digital de Bogotá. p. Las demás que le sean propias o
asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo
20°. Dirección de Planeación. Corresponde a la Dirección de Planeación el
ejercicio de las siguientes funciones. a. Asesorar a las dependencias de la
Secretaría en la formulación de las políticas sectoriales, en el marco de los
lineamientos distritales. b. Coordinar la formulación y
actualización de planes, programas y proyectos, consolidar el avance de su
ejecución, y realizar seguimiento a la ejecución física y financiera de los
mismos, tanto para las áreas de la Secretaría como para las entidades del
sector. c. Coordinar la elaboración,
consolidación, y presentación ante las instancias competentes, el presupuesto
de la Secretaría de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de
Hacienda. d. Consolidar la información sectorial
relacionada con el anteproyecto de presupuesto de las entidades adscritas y
vinculadas al Sector, y orientar a las mismas en la presentación y sustentación
ante la Secretaría Distrital Hacienda y el Concejo Distrital. e. Gestionar la implementación,
sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión de la entidad
y de los subsistemas que lo componen de acuerdo con la normativa vigente. f. Liderar la rendición de cuentas del
Sector Cultura, Recreación y Deporte, de acuerdo a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación. g. Realizar el análisis de las fuentes
de financiación, seguimiento y ajustes presupuestales que se requieran para la
administración de los recursos de inversión de la Secretaría. h. Consolidar y/o elaborar los
informes de la Secretaría y del Sector, requeridos por el nivel central,
organismos de control, Concejo de Bogotá y ciudadanía en general. i. Asesorar a las áreas de la
Secretaría en la elaboración del plan de acción y realizar la consolidación, el
seguimiento y la evaluación periódica de los mismos. j. Consolidar y administrar el plan
anual de compras de gastos de inversión de la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte de acuerdo con el procedimiento establecido. k. Administrar el sistema de
Información sectorial bajo los lineamientos emitidos por la Secretaría
Distrital de Planeación y el Despacho de la Secretaría, y difundir los
resultados de los análisis sectoriales. l. Realizar análisis estratégicos del
sector cultura, recreación y deporte, para generar documentos e información que
apoyen la construcción de políticas, planes, programas y proyectos. m. Las demás que le sean propias o
asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo
21º. Dirección de Gestión Corporativa. Corresponde a la
Dirección de Gestión Corporativa el ejercicio de las siguientes funciones. a. Formular estrategias, planes,
programas y proyectos en materia de talento humano, gestión financiera,
recursos físicos, y de tecnologías de la información y las comunicaciones –
TIC, de acuerdo con las necesidades de
la entidad y según las directrices del Secretario/a de Despacho. b. Intervenir en el diseño y la
ejecución del Plan Estratégico Institucional en los asuntos de su competencia,
así como formular y ejecutar los planes de acción que se requieran. c. Planear y ejecutar procesos en
materia de gestión financiera, presupuestal, contable y de pagos, acorde con la
normatividad financiera y presupuestal vigente y orientadas a la
racionalización del gasto. d. Coordinar la preparación y
consolidación del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la entidad,
las solicitudes de adición y traslado presupuestal y el Programa Anual de Caja.
e. Consolidar y administrar el plan
anual de compras de gastos de funcionamiento de la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte de acuerdo con el procedimiento establecido. f. Dirigir las acciones conducentes a
la modernización de la estructura organizacional y la planta de empleos de la
Secretaría de acuerdo con las necesidades del servicio y los lineamientos
Distritales. g. Diseñar y desarrollar planes,
programas y reglamentaciones internas sobre la administración de personal,
nómina, capacitación, bienestar social, estímulos, evaluación del desempeño, y
seguridad y salud en el trabajo. h. Dirigir y administrar el manejo de
los recursos físicos, el almacén y los inventarios de bienes muebles e
inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos. i. Liderar la gestión estratégica de
tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición,
implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de
Tecnología y Sistemas de Información (PETI). j. Dirigir las políticas, metodologías
y procedimientos para el desarrollo, adquisición, implementación,
administración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica y de sistemas
de la entidad, con el fin de garantizar la confiabilidad, integridad y
disponibilidad de la información. k. Dirigir los planes y programas de
gestión documental, custodiar, manejar y conservar el archivo de la entidad, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes. l. Liderar la implementación y
mantenimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) para mejorar
la gestión ambiental, minimizando impactos generados y contribuyendo con la
calidad ambiental del distrito. m. Liderar los procesos de atención al
ciudadano de la Secretaría, incluidos los relacionados con la administración de
las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias – PQRS, dentro del marco
normativo vigente y las políticas distritales. n. Administrar las circulares y resoluciones expedidas por la
entidad y llevar los controles legales de los términos
de notificación, cuando corresponda. o. Las demás que le sean propias o
asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO
III DISPOSICIONES
GENERALES Artículo
22°. Modificación de la Planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en
el presente Decreto, se procederá a modificar la planta de cargos de la SCRD.,
la cual será distribuida de acuerdo con la estructura organizacional, las
necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que aquellas
adelanten, la naturaleza de las funciones, los niveles de responsabilidad y el
perfil de los cargos. Artículo 23°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean
contrarias, en especial el Decreto 558
de diciembre 29 de 2006, el Decreto 102 del 12 de marzo de 2013 y el Decreto 402 del 13 de Septiembre de 2013. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de enero del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor MARÍA
CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaria
Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte NIDIA
ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |