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ACUERDO
No. 01 DE 2016 (noviembre
30) Por el cual se adopta el
Reglamento Interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión
Pública EL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN
PÚBLICA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el parágrafo 20 del Artículo 50
del Decreto 505 de 2007, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 del Acuerdo Distrital 257
de 2006, establece que en cada Sector Administrativo de Coordinación funcionará
un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuyo objeto será la
articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así
como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo
administrativo. Que el Decreto Distrital 505 de 2007
reglamentó los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. Que en virtud de lo dispuesto por el
parágrafo 2o del Artículo 5 del Decreto Distrital 505 de 2007, se estableció la obligación de expedir el
reglamento interno para determinar su funcionamiento. Que el Comité Sectorial de Desarrollo
Administrativo de Gestión Pública en cumplimiento de las precitadas normas,
adoptó el Reglamento Interno mediante Acuerdo 01 del 23 de septiembre de 2010. Que en el artículo 3 del Acuerdo 01 de 2010,
establece que forma parte del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de
Gestión Pública, el Subcomité de Asuntos Disciplinarios del Distrito Capital,
instancia especializada encargada de formular recomendaciones a las Secretarías
cabeza de Sector en materia disciplinaria distrital, que sirvan de orientación
para la formulación de políticas de prevención de las conductas irregulares de
los/as servidores/as públicos/as, y por los demás Subcomités que la dinámica de
operación sectorial requiera. Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016 modificó
parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y creó el Sector Administrativo
de Gestión Jurídica, que asume las funciones y competencias relacionadas con
los asuntos disciplinarios del Distrito Capital, lo cual implica la exclusión
de éstos aspectos del sector administrativo de gestión pública, y forzosamente
conlleva la necesidad de modificar las funciones y estructura del Comité
Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública, excluyendo el
Subcomité de Asuntos Disciplinarios del Distrito Capital. Que el Decreto Distrital 425 de 2016 modificó
la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C, y establece como función de la Subsecretaría Técnica, coordinar y
dirigir la participación del respectivo sector administrativo de coordinación
en la formulación y ejecución del plan de desarrollo económico, social y de
obras públicas del Distrito Capital. Que en vista de lo expuesto, se hace necesario
modificar el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Desarrollo
Administrativo de Gestión Pública, con el fin de fortalecerlo, imprimir una
mayor dinámica y simplificar la información, entre otros. Que en sesión del Comité realizado el 30 de
noviembre de 2016, se aprobó la modificación del Reglamento Interno. En mérito de lo expuesto, los
miembros del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública, ACUERDAN:
Artículo Primero. Por medio del
presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno del Comité Sectorial de
Desarrollo Administrativo de Gestión Pública, en los términos que se establece
en los siguientes artículos. Artículo Segundo. Objeto: El Comité Sectorial de
Desarrollo Administrativo de Gestión Pública será la instancia de articulación
para la formulación, adopción y ejecución de políticas y estrategias del Sector
Gestión Pública, y el escenario para hacer seguimiento a su ejecución. Artículo Tercero.
Funciones: El Comité Sectorial de Desarrollo
Administrativo de Gestión Pública tendrá las siguientes funciones: 1. Formular y adoptar las
políticas de fortalecimiento de la función administrativa distrital, el manejo
del tema laboral del Distrito Capital, los procesos de ajuste organizacional
interno de las entidades y organismos distritales y la administración del
talento humano distrital, en la medida en que su temática requiera articulación
entre las entidades del sector en el escenario del Comité. 2. Articular la ejecución de
las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sectoriales que
impliquen el desarrollo de acciones conjuntas entre las entidades del sector.
En todo caso, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como
organismo que presta soporte técnico al sector, presentará en el escenario del
Comité la ejecución de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que desde sus competencias, desarrollen la misión del
sector. 3. Verificar el cumplimiento
de las políticas que se formulen en el Comité. 4. Concertar la programación
presupuestal del Sector que requiera la participación conjunta de sus dos
integrantes. 5. Divulgar las decisiones
adoptadas en el Comité respecto de las políticas, estrategias, planes y
programas sectoriales que deban implementarse, de acuerdo con los mecanismos
que definan en el Comité para el efecto. Artículo Cuarto. Mesas de
Trabajo: El Comité Sectorial de Desarrollo
Administrativo se articulará a través de mesas de trabajo, cuando así se
requiera para el logro de los objetivos propuestos. Artículo Quinto. Integración:
El Comité Sectorial de Desarrollo
Administrativo de Gestión Pública estará integrado por el/la Secretario/a
General o su delegado/a que será el Subsecretario/a Técnico/a, quien lo
preside, por el/la Directora/a del Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital o su delegado/a que será el/a Subdirector/a Técnico/a, y en
calidad de invitados/as permanentes: un/a Alcalde/sa
Local, designado/a por el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, el/la
delegado/a de la Secretaría Distrital de Hacienda y el/la delegado/a de la
Secretaría Distrital de Planeación. La Veeduría Distrital será invitada
permanente a las sesiones del Comité en las cuales se haga seguimiento a la
ejecución de políticas y estrategias sectoriales y de desarrollo administrativo
para ejercer sus funciones de vigilancia y control. Parágrafo. Quórum: Existirá quórum
deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes los dos miembros del
Comité. Las decisiones se adoptarán mediante acuerdo. Los/as representantes de
otros organismos o entidades distritales, o del Sector de las Localidades que
asistan en calidad de invitados al Comité, tendrán voz
pero no voto. Artículo Sexto. Sesiones: El Comité sesionará trimestralmente de manera ordinaria y de
forma extraordinaria cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e
importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria. Sesiones ordinarias: la primera
sesión será en el mes de enero, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas
por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al
desarrollo de las sesiones ordinarias los temas que sean requeridos. Sesiones extraordinarias: cuando se
requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la
siguiente sesión ordinaria, se convocará a sesión extraordinaria. Sesiones virtuales: se podrán
realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, de
acuerdo con la urgencia de la solicitud. Para decidir se tendrá un tiempo
máximo de un (1) día. Parágrafo Primero: Las sesiones
ordinarias podrán desarrollarse a través de medios virtuales, siempre y cuando
se dispongan de los medios tecnológicos que garanticen la comunicación en
tiempo real. Parágrafo Segundo. Convocatorias:
A las sesiones ordinarias y
extraordinarias convocará el/la Secretario/a Técnico/a del Comité mediante
comunicación escrita o electrónica enviada por lo menos con ocho (8) días de
antelación. Las sesiones virtuales serán convocadas a través de correo
electrónico con mínimo dos (2) días de anticipación. Artículo Séptimo. Secretaría
Técnica: Será ejercida por el/la
Directora/a Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General y
será el/la encargado/a de coordinar y presentar todos los documentos para
discutir en sesión del Comité Sectorial de Gestión Pública. Para tal efecto, la
Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: 1. Consolidar y presentar,
para su aprobación, los documentos de políticas, estrategias, planes, programas
y proyectos del Sector, propuestos por sus integrantes. 2. Presentar, para su
análisis, estudios relacionados con las políticas, estrategias, programas y
proyectos del Sector adelantados por sus integrantes. 3. Someter, para su estudio y
aprobación, las bases y criterios para la programación presupuestal del Sector,
propuestos por sus integrantes. 4. Presentar a consideración
del Comité Sectorial, los informes de ejecución presupuestal de las entidades
que lo conforman. 5. Presentar a consideración
del Comité Sectorial, el balance de ejecución de las políticas, planes,
programas y proyectos allí formulados. 6. Prestar el apoyo requerido
por el Comité Sectorial en todas las demás actuaciones y funciones de su
competencia. Artículo Octavo. Presentación y
trámite de documentos para discusión: Los temas de políticas, estrategias,
programas y proyectos sectoriales a ser tratados en cada sesión del Comité,
serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes del Sector,
en documentos de carácter ejecutivo para su discusión, cuya presentación será
coordinada por la Secretaría Técnica del Comité. Se preparará un documento de
discusión por cada tema que contendrá como mínimo lo siguiente: a) Exposición de la
Problemática identificada. b) Alternativas de acción
propuestas. c) Plan de ejecución de la
política, estrategia, programa o proyecto sectorial a adoptar. d) Viabilidad financiera de la
propuesta. Los temas relacionados con la
ejecución de la política sectorial y la programación presupuestal del Sector,
serán expuestos por los/as integrantes del Sector, en documentos técnicos cuya
presentación será coordinada por la Secretaría Técnica del Comité. La entrega de los documentos
técnicos mencionados a la Secretaría Técnica del Comité, deberá hacerse con
antelación a la fecha en la que se realice la convocatoria para la sesión, en
la cual se pretendan someter a consideración del Comité Sectorial. Artículo Noveno. Acta:
De todas las sesiones del Comité se levantará
un acta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia, que
será enviada a los integrantes a través de correo electrónico u otra
alternativa informada en la respectiva reunión, para que realicen sus
observaciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo. Transcurrido dicho tiempo y en caso de no
recibir observaciones, se entenderá que corresponde a los hechos. El acta final será suscrita por el/la
Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a del Comité. Artículo Décimo. Vigencias y Derogatorias: El presente
reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación y deroga el Acuerdo 01
de 2010 de la Comisión Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión
Pública. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en
Bogotá D. C., a los 30 días del mes de noviembre de 2016
CRISTINA ARISTIZÁBAL CABALLERO Presidente CÉSAR OCAMPO CARO Secretario Técnico |