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RESOLUCION
388 DE 2013 (Mayo 10) Por la
cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del
Conflicto Armado LA
DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, En
ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en
especial las conferidas por el artículo 166, 167 y 168, de la Ley 1448 de 2011, y los artículos 1, 2, 3, 5 y 7 del Decreto 4802 de 2011, y en desarrollo del
Título III de la Ley 1448, y del Título Decreto 4800 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el
artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los
fines del Estado, el facilitar la participación de todos los habitantes en las
decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural
de la Nación. Que el
artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Todas
las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección
y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (...) El
Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados". Que
dentro de un marco de justicia transicional, como el desarrollado por la Ley
1448 de 2011, la participación efectiva de las víctimas, en condiciones de
igualdad y equidad, está ligada al respeto de su dignidad humana y contribuye a
su reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza
cívica en las relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas, y a
la promoción de un orden social justo. Que el
artículo 192 de la Ley 1448 establece que: "Es deber del Estado garantizar
la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación,
ejecución y sentimiento al cumplimiento de la Ley y los planes, proyectos y
programas que se creen con ocasión de la misma". Y que, además, "debe
garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la
elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento
previstas en esta Ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de
participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los
niveles nacional, departamental y municipal". Que el
artículo 193 de la mencionada Ley ordena, para tal fin, la conformación de las
Mesas de Participación de Víctimas, "propiciando la participación efectiva
de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de
reflejar sus agendas" y garantizar "la participación en estos
espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las
organizaciones de víctimas". Que el
artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 establece que: "Para garantizar la
participación efectiva, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de
Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un Protocolo de
Participación Efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para
el derecho a la participación, y, que "ese Protocolo de Participación
Efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar
decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas
de atención y reparación" tengan en cuenta las observaciones presentadas
por las Mesas de Participación de víctimas, de tal forma que exista una
respuesta institucional respecto de cada observación. Que en
el Título IX, del Decreto 4800 de 2011, se reglamenta y estipula genéricamente
la participación efectiva, los espacios de participación de las víctimas, las
Mesas de Participacióm las organizaciones de
víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, los
voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y
funcionamiento de los espacios de participación y representación de las
víctimas. Que
desde la sentencia T-025 de 2004 y sus diferentes autos de seguimiento,
relativos y relacionados con el goce del derecho a la participación efectiva de
las víctimas del desplazamiento forzado, la Corte Constitucional ha reclamado
la creación de garantías y espacios para la participación con enfoques
diferenciales, de forma tal que se brinde la oportunidad a la población
desplazada de participar en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento
de las políticas públicas. Que la
Corte Constitucional no ha desconocido en este proceso, la complejidad que
representa la transición hacia un marco universal de protección de víctimas,
como el estipulado en la Ley 1448 de 2011, y a la vez ha declarado a la
participación como un eje transversal en la superación del Estado de Cosas
Inconstitucional de la Sentencia T-025 de 2004, cuya principal entidad
responsable es la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, a la que ha solicitado estructurar un protocolo amplio
y democrático, en el que puedan participar las víctimas del desplazamiento
forzado, se fijen responsabilidades institucionales en materia de incentivos,
se estipule el presupuesto que soportará las actividades y se clarifique las
responsabilidades territoriales y nacionales para garantizar el derecho a la
participación Que el
numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4802 de 2011 establece que la Unidad
Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
implementará los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las
víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y
proyectos de atención, asistencia y reparación integral. Que el
artículo 285 del Decreto 4800 de 2011 asigna a la Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la función de
diseñar el Protocolo de Partièipación Efectiva de las
Víctimas, con la concurrencia de los entes territoriales del nivel
departamental, distrital, municipal, y la participación de las víctimas. Que de
acuerdo con los principios y lineamientos definidos en la Ley 1448 de 2011, la
Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
difundirá el mencionado Protocolo y velará por su aplicación y cumplimiento en
los ámbitos municipal, departamental y nacional. Que en
el artículo 17 del Decreto 4802 de 2011 se establecen las funciones de la
Subdirección de Participación de la Unidad Administrativa Especial de Atención
y Reparación Integral de las Victimas, y el numeral 1, específicamente,
advierte que esta dependencia deberá realizar las actividades y estudios
necesarios para el diseño del Protocolo de Participación, con la interlocución
de las víctimas y otros actores, en los espacios establecidos para tal efecto.
Adicionalmente, en el numeral 4 del mismo, determina como función establecer
mecanismos de participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño,
implementación, ejecución y evaluación de las políticas en los términos que
establece la Ley 1448 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicionen o
reglamenten. Que el
artículo 4 del Decreto 0790 de 2012 —por el cual se trasladan las funciones del
Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la
Violencia (SNAIPD) al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las
Víctimas (SNARIV), y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población
Desplazada al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas- señala que: las funciones que tenía la Mesa Nacional de
Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada serán asumidas por la
Mesa de Participación de Víctimas, y que, para tal fin, la Unidad para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas determinará un proceso de
transición que garantice la participación permanente de las víctimas. Que
dicho proceso se adoptó por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las
Víctimas, mediante Circular 004 del 29 de junio de 2012, que dispuso la
conformación de espacios de interlocución transitorios en los municipios,
distritos y departamentos y en el nivel nacional con tres funciones
específicas: i) La discusión del protocolo de participación efectiva; ii) La
elección de representantes a las instancias de interlocución a nivel municipal,
departamental y nacional, y iii) la participación en la elaboración de los
Planes de Acción Territorial. Dicha Circular estableció la conformación de
espacios locales, departamentales y un espacio transitorio nacional que
garantizara que no se siguieran excluyendo a las víctimas de los espacios de
aplicación de la Ley, tanto a nivel local, como nacional, estando vigente hasta
el pasado 31 de marzo de 2013 Que se
hace necesario un desarrollo institucional permanente para armonizar los
procesos de promoción y fortalecimiento de la participación efectiva de las
víctimas, en el marco de los espacios abiertos por la Ley 1448 de 2011, y así
evitar la dispersión sectorial y temática en la planeación y elaboración de las
políticas públicas. Que la
participación efectiva de las víctimas comprende un conjunto de garantías
materiales, que particularmente permitan el funcionamiento de las mesas de
víctimas en todo el país, para el diseño, ejecución y seguimiento de las
políticas públicas; así como el fortalecimiento de las organizaciones de
víctimas, y de sus líderes y lideresas. Que se hace necesario diseñar e
implementar Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas que articulen,
tanto a nivel territorial, como nacional, todos los espacios de incidencia de
las víctimas, con las iniciativas y recursos existentes en las distintas
entidades que conforman el SNARIV, con el fin de concertar políticas
pertinentes, diferenciales y particulares para las víctimas del conflicto
armado. Que el
Gobierno Nacional es consciente de l situación de
vulnerabilidad de los líderes y lideresas de las víctimas en la actual
coyuntura, por lo que el presente Protocolo tendrá una estrecha relación con
los programas de prevención, protección y garantías de no repetición, a los
líderes de victimas, como defensores de derechos
humanos, donde la seguridad será parte fundamental y primaria de las garantías
para la participación. Que
los Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas, junto a los demás
elementos del presente Protocolo, se consolidaron a partir de los aportes
recibidos, en el marco del diálogo con el Espacio de Interlocución Transitorio
de las Víctimas, la Mesa de Fortalecimiento de Organizaciones de Población
Desplazada, en diversos foros, talleres regionales, consultas virtuales, con la
recepción de documentos y aportes de organizaciones de víctimas, organizaciones
de la sociedad civil, órganos de control, entidades internacionales, entes
territoriales, entidades del SNARIV, y la Comisión de Seguimiento del Congreso
a la Ley 1448, entre otros. Que en
mérito de lo expuesto, RESUELVE: TÍTULO
I DISPOSICIONES
GENERALES, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS CAPÍTULO
I DISPOSICIONES
GENERALES Artículo 1. Adoptar
el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas de conformidad con lo
establecido en los artículos 194 de la Ley 1448, 285 del Decreto 4800 de 2011 y
demás normas concordantes. El
presente protocolo tiene por objeto generar el marco en el cual se garantice la
participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución y control de
las políticas públicas, dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, del artículo 159 de la Ley 1448 de 2011. Así, como
garantizar a las víctimas su intervención real y efectiva en los espacios de
participación ciudadana local, regional y nacional. Artículo 2. ALCANCES DEL OBJETO. El
presente Protocolo comprenderá la participación efectiva de las víctimas,
abordando los siguientes aspectos: 1.
Organizar y generar puentes de coordinación efectiva entre las diferentes
instancias de participación de las víctimas a nivel municipal y distrital,
departamental, y nacional; y de estas instancias con las instancias públicas y
privadas, encargadas de atenderlas y repararlas. 2.Fortalecer
y garantizar la participación efectiva de las víctimas, a través de medios
técnicos, logísticos, tecnológicos y presupuestales, tanto en los espacios territoriales
de diálogo y concertación de las políticas públicas, como en las instancias
nacionales, y en el marco de sus diferentes hechos victimizantes
y enfoques diferenciales. 3. Facilitar
la participación de las víctimas haciéndola más ágil y expedita, y fortalecer
su incidencia efectiva a través de mecanismos de participación ciudadana
exclusivos para las víctimas. 4. Regular
y mejorar las instituciones y procedimientos tendientes a garantizar el derecho
a la información oportuna y eficaz, a través de la interlocución y facilitación
de los medios a las victimas, sin el cual no puede
desarrollarse en debida forma su participación e incidencia. 5. Promover
y contribuir a la consolidación de una cultura de la participación entre las
víctimas, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la democracia
participativa y el Estado Social de Derecho. 6. Fortalecer
las organizaciones de las víctimas, en su amplia diversidad asociativa de
participación en la vida pública, sin que esto implique la captación de dichas
organizaciones por parte del Estado. 7. Las
contenidas en el artículo 286 del Decreto 4800 de 2011 y demás normas
concordantes y complementarias. CAPÍTULO
ll DEFINICIONES Artículo 3. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LAS
VÍCTIMAS. son los planes, programas y proyectos, en que se concretan
las acciones del Estado, en el marco de los Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Humanitario, con el fin de hacer frente a la problemática de las
víctimas del conflicto armado, para atenderlas y repararlas integralmente y
asegurar el goce efectivo de sus derechos. Las políticas públicas para las
víctimas serán participativas, y tendrá en cuenta para su diseño e
implementación los enfoques diferenciales de género, edad, étnicos, de
condición de discapacidad y de diversidad sexual, así como la visibilidad de
todos los hechos victimizantes. Artículo 4. VÍCTIMAS.
Aquellas personas que han sufrido un daño con ocasión al conflicto armado
interno, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 1448 de 201 1, y a la Sentencia C-052 de 2012 de la Corte Constitucional. En todo caso, la definición de víctima
se hará en el marco de los distintos hechos victimizantes
y los diferentes enfoques diferenciales. Artículo 5. DE LOS ESPACIOS DE
PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS. Los Espacios de Participación
Efectiva de las Víctimas son el conjunto de espacios de participación abiertos
en la Ley 1448 de 2011, que a nivel municipal, distrital, departamental y
nacional sirven para garantizar la incidencia y representación de las víctimas
y sus organizaciones, en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute y
se haga seguimiento a las políticas públicas, desarrolladas en el marco de la
Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias. CAPÍTULO
III PRINCIPIOS Artículo 6. PRINCIPIOS GENERALES. Los
principios que rigen la participación efectiva de las victimas
son: a) Equidad de géneros. La
participación garantizará la integración de los géneros, en igualdad de
condiciones, en la vida de la nación, para lo cual dispondrá de todas las
herramientas afirmativas, con el fin de evitar la discriminación de alguno de
ellos en las actividades públicas y privadas. b) Igualdad. El
Estado velará porque ninguna persona víctima del conflicto armado, o sus
organizaciones, sea discriminado en el ejercicio de la participación. El acceso
a los recursos y a los dispositivos de fortalecimiento institucional para la
participación de las víctimas obedecerá a criterios de igualdad. c) Autonomía. El
Estado respetará la autonomía de las víctimas y de sus organizaciones, en el
ejercicio de su derecho a participar en los asuntos públicos y privados. d)
Eficacia. La participación de las víctimas en
concertación con el Estado, deberá lograr la excelencia de las acciones
públicas, en la satisfacción de las necesidades colectivas de las víctimas, en
concordancia con el logro de los fines del Estado Social de Derecho. e)
Concertación. La participación de las víctimas debe
propiciar la concertación con las autoridades públicas y entes privados, con el
fin de construir conjuntamente soluciones a los problemas que son objeto del
desarrollo de la implementación de la Ley 1448 de 2011, sus decretos
reglamentarios, la jurisprudencia constitucional, y demás normatividad
complementaria. f)
Primacía del interés general. Las víctimas y sus
organizaciones, cuando ejerzan su derecho a participar, así como las
autoridades públicas en su tarea de facilitar dicho ejercicio, deberán
encaminar su esfuerzo a conciliar el legítimo interés particular con el interés
colectivo, dando primacía a este último, sin que ello vaya en detrimento de las
minorías de cualquier índole. g) Promoción de la participación de las
víctimas. Las entidades del Sistema Nacional de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), al tenor de las disposiciones
contenidas en el presente Protocolo, tienen la obligación de promover y
garantizar la participación de las víctimas en el territorio de su
jurisdicción, para lo cual deberán promover y facilitar el uso de las
instancias, espacios y mecanismos de participación h) Enfoque
diferencial. Este principio reconoce que existen distintas
poblaciones de víctimas i) Enfoque por hecho victimizante:
Todas las víctimas del conflicto armado tendrán igualdad de condiciones para
ejercer el derecho a la participación, en el marco de sus particulares
condiciones y necesidades específicas. j) Articulación institucional. Las
autoridades públicas responsables de garantizar el derecho a la participación,
deberán trabajar de manera armónica para el cumplimiento de los fines del
presente Protocolo. k) Complementariedad,
subsidiariedad y corresponsabilidad. Se garantizará la aplicación
de los principios de complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad
entre los recursos y responsabilidades nacionales y territoriales, para la
materialización de la participación efectiva de las víctimas. l) Garantía de protección. El
Estado debe garantizar que la participación de las víctimas no constituya un
riesgo o amenaza para su vida, o integridad personal, familiar o comunitaria, y
adoptará medidas suficientes y específicas para los líderes y lideresas,
pertenecientes a las Mesas de Participación efectiva. m) Proporcionalidad. Se
debe garantizar a las víctimas la participación y representación proporcional en
las Mesas de Participación, atendiendo para ello a la transversalidad de los
enfoques diferenciales, los criterios de tipología de la victimización, con el
especial énfasis cuantitativo y cualitativo que representan a las víctimas. TÍTULO
ll DE LOS
ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTÍMAS Capítulo
I MESAS
DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS Artículo 7. MESAS DE PARTICIPACIÓN
EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS. De acuerdo con lo señalado en el
Artículo 264 del Decreto 4800 de 2011, son los espacios de trabajo temático y
de participación efectiva de las víctimas, de orden municipal, distrital,
departamental y nacional, elegidos y designados por las mismas víctimas y sus
organizaciones y destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación,
capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de
2011 , sus decretos reglamentarios, la jurisprudencia y demás normas
complementarias. Artículo 8. FUNCIONES DE LAS MESAS DE
PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 193 de la Ley 1448, y del artículo 279 del Decreto
4800 de 201 1, la Mesa Nacional y las mesas departamentales, municipales y
distritales de participación efectiva de las victimas cumplirán, en su
respectivo ámbito, las siguientes funciones: 1
.
Servir de instancia válida de interlocución y consulta de las víctimas, ante la
administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial, en la
implementación de la política pública. 2. Proponer
a las respectivas entidades y autoridades, proyectos, planes y programas en
desarrollo por lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes
y complementarias. 3. Servir
de espacios garantes de la participación oportuna y efectiva de las víctimas en
el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política pública para
las víctimas a nivel nacional, departamental, distrital y municipal. 4. Establecer
estrategias para que las víctimas y las organizaciones de víctimas conozcan sus
derechos, participen en el diseño de los planes, programas y proyectos
dirigidos a las víctimas, y ejerzan veeduría en la ejecución de los mismos. 5. Promover,
difundir y establecer estrategias para el respeto efectivo a los Derechos
Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 6. Elegir
los representantes a las instancias de participación estipulados en la Ley 1448
de 2011, en su respectivo ámbito territorial. 7. Elegir
los representantes para los espacios de participación ciudadana que se
consideren pertinentes, en su respectivo ámbito territorial. 8. Participar
en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables. 9. Rendir
cuentas frente a las víctimas en el respectivo ámbito territorial. 10. Ejercer
veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y demás normas
concordantes y complementarias. 11. Solicitar
a la autoridad competente su intervención o el inicio de las investigaciones
tendientes a garantizar la debida aplicación de los postulados de la Ley 1448
de 2011 y demás normas concordantes y complementarias. 12. Incidir
en las políticas, planes y proyectos para la implementación de la Ley 1448 de
2011 13. Discutir
y concertar el Plan de Acción Territorial. 14. Realizar
un Plan de Trabajo Anual y comunicarlo a las Secretarías Técnicas de las
respectivas Mesas de Participación, para que adopten las acciones
correspondientes. Dicho Plan de Trabajo se integrará a los Planes de Acción
Territoriales, PAT. 15. Propiciar
la inclusión de temáticas que busquen garantizar la participación efectiva y
los 16. Elaborar
planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas, que contribuyan al
desarrollo de los postulados de la Ley 1448 de 2011 17. Presentar
un informe anual al Concejo Municipal o Distrital, a la Asamblea Departamental,
y al Congreso de la República, sobre la aplicación de la Ley 1448 de 2011 en su
respectivo ámbito territorial. 18
.Adoptar su propio reglamento de organización y
funcionamiento. 19.
Invitar a las entidades responsables de la implementación de la política
pública, para que en sesión de la mesa de participación correspondiente
informen del estado, enfoque, proyección o cualquier otro aspecto de la
política pública que requiera ser evaluado. Parágrafo Transitorio. Las
Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en todo nivel, una vez
instaladas podrán revisar y hacer sugerencias a los Planes de Acción
Territorial vigentes. Parágrafo Primero. De
acuerdo al artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, y al artículo 279 del Decreto
4800 de 2011, las entidades públicas que reciban observaciones o propuestas por
parte de las Mesas de Participación, o de sus representantes a los espacios y
subcomités, tienen la obligación de informar a las mismas sobre la
incorporación o no de las recomendaciones, y las razones que llevaron a adoptar
tal decisión, así como de responder a los interrogantes planteados por las
Mesas en un término razonable, no mayor a quince (15) días hábiles. Parágrafo Segundo. El
Ministerio Público, en virtud de sus funciones propias y en particular para
tutelar los postulados de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto 4800 de 2011,
adelantará las respectivas investigaciones disciplinarias contra los
funcionarios públicos que, por acción u omisión, menoscaben el derecho a la
participación de las víctimas, y particularmente demoren u omitan responder las
recomendaciones u observaciones que oficialmente presenten las Mesas de Participación
de las víctimas. Parágrafo Tercero. Con
el fin de propiciar y consolidar un sistema de información y seguimiento a la
participación efectiva de las víctimas, en el cumplimiento de las obligaciones
señaladas en la Ley 1448 de 2011, las entidades responsables de la política
pública deberán llevar un registro actualizado de los proyectos de decisión de
política pública que han sido puestos en conocimiento de las Mesas de
Participación, así como la información estadística del número de observaciones
que han recibido respuesta de forma positiva y negativa, y teniendo en cuenta
los hechos victimizantes y los enfoques
diferenciales. Parágrafo Cuarto. Las
Mesas de Participación de víctimas del orden municipal y distrital solicitarán,
por lo menos, una sesión abierta al año ante el Concejo municipal o distrital;
las mesas departamentales, por lo menos una sesión abierta al año ante la
Asamblea Departamental, y la Mesa Nacional, por lo menos una sesión abierta al
año ante el Congreso de la República, para presentar sus informes y evaluar la
aplicación efectiva de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y
complementarias. Parágrafo Quinto. Adicionado por el art. 1, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 828 de 2014. Parágrafo Sexto: Adicionado por el art. 1, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 828 de 2014. Artículo 9. ESTRUCTURA DE LAS MESAS DE
PARTICIPACIÓN Modificado por el art. 2, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 828 de 2014.Las Mesas de Participación estarán conformadas
de la siguiente manera: a. El Plenario
de la Mesa b. Coordinador
o coordinadora de la Mesa c. Secretaría
Técnica. d. Comité
Ejecutivo. e. Grupos
Temáticos. Artículo 10. PLENARIO DE LA MESA. Es la
máxima autoridad de decisión de las Mesas de Participación municipales,
distritales, departamentales y nacional, que estarán constituidas por los
representantes de las Organizaciones de Víctimas (OV) y Organizaciones
Defensoras de Víctimas (ODV) que conforman las respectivas Mesas de
Participación, estas últimas con voz, pero sin voto. Son las encargadas de
ejercer y hacer cumplir las funciones contenidas en el artículo 80 del presente
protocolo. Artículo 11. DEL COORDINADOR O
COORDINADORA DE LA MESA. Es elegido por el plenario de la mesa, y
será el encargado de dirigir las sesiones de las mesas, orientar las
discusiones, recibir los informes de avance de gestión de los grupos de trabajo
temático, y recibir los informes de avance y gestión de los representantes de
la mesa a los espacios de interlocución. Artículo 12. SECRETARÍA TÉCNICA. En
virtud de la Ley 1448 y del artículo 287 del Decreto 4800 de 2011, la
Secretarías Técnicas de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas
serán ejercidas por las Personerías Municipales y Distritales en lo local, las
Defensorías Regionales en lo departamental, y la Defensoría del Pueblo en lo
nacional. Y en este marco, deberán realizar un conjunto de acciones de
organización, control, apoyo y seguimiento, dirigidas a facilitar el proceso de
participación efectiva de las víctimas, de modo que se garantice su efectiva y
oportuna vinculación a los espacios de participación creados para estos efectos
por la Ley 1448 de 2011 Artículo 13. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
TÉCNICA. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 288 del Decreto
4800 de 2011, y en especial en lo establecido en su numeral 50 serán funciones
de la Secretaría Técnica, las siguientes: 1. Inscribir
a las organizaciones participantes de las Mesas a nivel Municipal, Distrital,
Departamental y Nacional, conforme al procedimiento establecido para tal fin,
en el presente Protocolo. 2. Constatar
la existencia de los documentos requeridos para el proceso de inscripción de Jas Organizaciones de Víctimas, y las Organizaciones
Defensoras de los Derechos de las Víctimas. Llevar el archivo del proceso de
inscripción y garantizar la confidencialidad de la información en este
contenida. 3. Convocar
a la elección e instalación de las Mesas de Participación Efectiva de las
Víctimas, en el marco del presente Protocolo. 4. Formalizar
la citación a reuniones de la Mesa, convocadas por quienes tengan facultad para
ello, según lo determine la Mesa en su primera reunión. Además, la Secretaría
Técnica deberá preparar agenda de trabajo, coordinar las sesiones y levantar
las actas que sistematicen los asuntos acordados y los compromisos establecidos. 5. Convocar
a los miembros de las mesas con un término de 15 días hábiles de antelación a
las sesiones ordinarias y extraordinarias de las respectivas mesas, así como
asegurar que ellos dispongan de los insumos e información necesaria de los
temas a discutir a la sesión que se convoca. 6. Recibir
y tramitar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con la no inscripción a
la Mesa según los requisitos establecidos. 7. Apoyar a los participantes de las Mesas en la
elaboración de planes de trabajo que comprendan los ámbitos de participación
definidos, tales como: seguimiento y ejecución de los programas formulados para
lograr la reparación integral de las víctimas y participación en las instancias
de decisión creados. 8. Realización
de ejercicios de rendición de cuentas de las Mesas, veeduría ciudadana y
control social frente a la ejecución de los recursos dirigidos a las víctimas. 9. Informar
a las Mesas sobre los planes, programas y acciones implementados para la
reparación a las víctimas. 10. Apoyar
a las Mesas en la elaboración de recomendaciones, observaciones o propuestas
respecto de los programas o planes dirigidos a las víctimas que sean
presentados por las instituciones a las Mesas. 11.Garantizar
el espacio de reunión de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas, así
como los demás elementos logísticos para su funcionamiento, con apoyo del ente
territorial y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Parágrafo Primero. En
observancia de los principios de concurrencia, complementariedad y
subsidiariedad, y de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo 3 0 del
Artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, corresponde a los Alcaldes y a los
Concejos Distritales y Municipales, garantizar a las Personerías Distritales y
Municipales, los medios y los recursos para el cumplimiento de las funciones
establecidas en el Decreto 4800 de 2011 y el presente Protocolo. Así
mismo, corresponde a las organizaciones que integran las respectivas Mesas de
Participación, y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, apoyar y, en la medida de lo posible,
acompañar las labores ejercidas por la Secretaría Técnica, con mayor relevancia
en aquellos entes territoriales que no cuentan con la capacidad técnica, ni
financiera suficiente. Parágrafo Segundo. Las
Personerías Municipales y Distritales remitirán a la Defensoría del Pueblo
Regional la información de las OV y las ODV inscritas en su respectiva
jurisdicción, clasificándolas según hecho victimizante
y sector social victimizado (enfoque diferencial). Las Defensorías Regionales,
a su vez, compilarán y organizarán la información Departamental de las OV
inscritas en los Municipios, Distritos y Departamentos, más las ODV inscritas a
nivel Departamental, y la remitirán a la Defensoría del Pueblo, quien compilará
la información de todos los Departamentos, y la de las ODV inscritas en el
nivel Nacional para levantar un informe al respecto. Parágrafo Tercero. Las
Personerías Municipales y Distritales en el ámbito Municipal y Distrital, las
Defensorías Regionales en lo Departamental, y la Defensoría del Pueblo en lo
Nacional, guardarán la debida confidencialidad de la información de las bases
de datos y documentos de las Mesas de Víctimas. De igual forma, toda entidad
estatal o privada que maneje bases de datos de víctimas, o informes de los
representantes a los espacios de representación de las víctimas, deberá cumplir
los preceptos de confidencialidad debidos Artículo 14. DEL COMITÉ EJECUTIVO.
Estará conformado por el Coordinador o Coordinadora de la Mesa, y seis miembros
más elegidos por e' plenario de la Mesa. Serán
funciones del Comité Ejecutivo: a) Cumplir y ejecutar de las decisiones del
Plenario de la Mesa; b) Preparar y presentar a las Mesas de Participación las
propuestas que se han de estudiar y aprobar en las mismas; c) Presentar
informes trimestrales sobre sus actividades a el Plenario de la Mesa; y d) Las
demás que le delegue el Plenario de la Mesa Parágrafo Primero. Por
decisión del Comité Ejecutivo, este se podrá ampliar invitando a participar a
dos ODV que deberán ser elegidas para tal fin Artículo 15. DE LOS COORDINADORES DE
GRUPOS TEMÁTICOS: Modificado por el art. 3, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 828 de 2014.son elegidos por el Plenario de la Mesa a
partir de los diversos espacios de discusión, análisis y de generación de
propuestas de política pública, que las Mesas de Participación de las víctimas,
de manera autónoma, quieran constituir. Para su conformación, los grupos
temáticos deberán tener en cuenta los hechos victimizantes
y los enfoques diferenciales. Parágrafo Primero. En la
Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, los grupos temáticos
deberán integrar necesariamente todos los hechos victimizantes
y los enfoques diferenciales, sin perjuicio de los demás grupos que
autónomamente decida crear la Mesa Nacional. Parágrafo Segundo. Adicionado por el art. 1, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las victimas 1281 de 2016. Las
Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en lo municipal, distrital y
en lo departamental, deberán por obligación crear el Comité Temático de niños,
niñas y adolescentes; el de mujer; el de víctimas en condición de discapacidad
y el de desplazamiento forzado, sin menoscabo de los demás comités que
autónomamente la Mesa decida instaurar Artículo 16. REQUISITOS PARA SER MIEMBROS EN LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS. Modificado por el art. 1, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas 1392 de 2016. Modificado por el art. 5, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 828 de 2014. Quien aspire a ser elegido como representante de las victimas en las Mesas de Participación deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por el Ministerio Público: a) Estar
inscrito en el Registro Único de Victimas (RUV). b) Haber
sido postulado por una Organización de Víctimas (OV), debidamente inscrita en
su respectivo ámbito territorial c) Cumplir
con la debida idoneidad para representar un hecho victimizante
o un sector social victimizado (enfoques diferenciales), lo que se probará con
cualquier prueba sumaria que aporte la víctima. d) No
tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción de delitos
políticos o culposos. e) En
caso de ser funcionarios públicos, o contratistas del Estado, a cualquier
nivel, que sus funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato,
no tengan relación directa con la política pública de víctimas. Parágrafo Primero. Los
miembros de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas podrán ser
reelegidos por una sola vez. Artículo 17. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS. Modificado por el art. 6, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 828 de 2014. Será
absolutamente incompatible con el ejercicio de sus funciones: a) Gestionar a nombre propio o
ajeno dádivas y obtener recursos de forma indebida. b) Cobrar
como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas. c) El
aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de
las víctimas. d) Postularse
al mismo tiempo a diferentes mesas municipales o distritales lo cual será
causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público. e) Participar
en las sesiones de las Mesas de Participación, cuando se trate de un asunto
donde se traten temas donde el representante, o su organización, tienen
intereses directos. Parágrafo Primero. En
los casos de conflicto de intereses, el miembro de una Mesa de Participación o
el representante ante un Espacio de Participación, deberá manifestar dicha
situación y declararse impedido Parágrafo Segundo. El
proceso de cancelación de la postulación y elección será potestad del
Ministerio Público, y en todo caso se hará respetando el debido proceso Parágrafo Tercero. El
Ministerio Público dará traslado a la autoridad competente para adelantar las
respectivas acciones penales correspondientes, cuando se presenten denuncias
contra miembros de las mesas por presuntas acciones relacionadas con las
siguientes conductas: a) el cobro en la realización de trámites a las víctimas;
b) actos de corrupción en ejercicio de sus funciones, c) por vínculos con
grupos al margen de la ley, y d) por cualquier otra conducta considerada punible
por la legislación vigente. Artículo 18. REQUISITOS PARA QUE MIEMBROS
DE LAS ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE VÍCTIMAS HAGAN PARTE DE LAS MESAS DE
PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS. El miembro de la ODV que
aspire a ser elegido en las Mesas de Participación deberá cumplir los
siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por el Ministerio
Público: a. Ser miembros de una
Organización Defensora de Víctimas, plenamente constituida, para lo cual
deberán sustentar su objeto social, con copia de los estatutos de su
organización, debidamente protocolizados ante la Cámara de Comercio del lugar
donde se postula b. Inscribirse
previamente ante las Personerías Municipales o Distritales, las Defensorías
Regionales o la Defensoría del Pueblo, para hacer parte de las Mesas en lo
Municipal, Jo Distrital, lo Departamental o lo Nacional, respectivamente. c) Oficio
de delegación debidamente suscrito por el representante legal de la ODV. d) Las
personas que deleguen las ODV a las Mesas de Participación, deberán certificar su
vinculación con la respectiva organización, y, en todo caso, las organizaciones
serán responsables ante las actuaciones de sus delegatarios. Artículo 19. PROHIBICIONES PARA QUE
MIEMBROS DE LAS ODV HAGAN PARTE DE LAS MESAS. Será absolutamente
incompatible con el ejercicio de sus funciones y causal de expulsión de las
Mesas de Participación de Víctimas: a. Gestionar a nombre propio o
ajeno dádivas y obtener recursos de forma indebida b. Cobrar
como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas. c. El
aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de
las víctimas. Artículo 20. CONFORMACIÓN. Modificado por el art. 7, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 828 de 2014. Las
Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas estarán conformadas por
representantes de OV bajo la modalidad de cupos a proveer por hechos victimizantes, y por sectores victimizados (enfoques
diferenciales), previa postulación de las Organizaciones de Víctimas (OV) que
se hayan inscrito ante las Personerías y Defensorías Regionales en el ámbito
Municipal, Distrital y Departamental; y por representantes de ODV en el ámbito
Municipal, Distrital, Departamental y Nacional, Las
Mesas Municipales de Participación de Víctimas elegirán dos representantes para
las Mesas Departamentales, y las Mesas Departamentales elegirán sus delegados,
por hecho victimizante y enfoque diferencial, para la
conformación de la Mesa Nacional; a excepción de los representantes de ODV que
se inscribirán directamente en su respectivo ámbito territorial de influencia. En
todo nivel, representantes de Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV),
realizarán una función de acompañamiento técnico y político a las Mesas de
Víctimas, con derecho a voz, pero sin voto, y deberán inscribirse ante las
Personerías, en lo Municipal y lo Distrital; ante las Defensorías Regionales,
en lo Departamental, y ante la Defensoría del Pueblo en lo Nacional. Parágrafo Primero. Las
Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) no ejercerán cargos de
representación de las víctimas, por lo tanto su
elección se surtirá en el respectivo ámbito territorial, bajo la modalidad de
acompañamiento técnico y político a las mesas, a través de una selección entre
las ODV inscritas. en el respectivo espacio territorial. Parágrafo Segundo. En
el Distrito de Bogotá y en los municipios de más de 1.000.000 habitantes podrán
elegirse Mesas Locales de Víctimas Parágrafo Tercero. Para
efectos del presente Protocolo, el Distrito de Bogotá deberá ceñirse a los
mecanismos de elección y composición de las Mesas Departamentales, y de esta
forma designará sus delegados por hecho victimizante
y enfoque diferencial para la elección de la Mesa Nacional de Víctimas. Artículo 20 A. Adicionado por el art. 8, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 828 de 2014. Artículo 20 B. Adicionado por el art. 8, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 828 de 2014. Artículo 20 C. Adicionado por el art. 8, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 828 de 2014. Artículo 20 D. PERÍODOS DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN. Adicionado por el art. 2, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas 1392 de 2016., Modificado por art.1 Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas 677 de 2017 Artículo 21. DE LAS SESIONES ORDINARIAS DE
LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTlMAS. Modificado por el art. 1, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 1282 de 2016. Las
Mesas de Víctimas tendrán dos sesiones ordinarias cada semestre, en las fechas
que para tal fin estipule el plenario de la Mesa. En dichas sesiones, la Mesa
realizará el estudio, discusión y aprobación de las iniciativas que se les
presenten, entre ellas la concertación o modificación del Plan de Acción Territorial,
PAT, y presentarán las respectivas propuestas de política pública o iniciativas
que consideren necesarias Artículo 22. SESIONES EXTRAORDINARIAS. Son
aquellas que se realizan fuera de las fechas establecidas, y que corresponden a
situaciones por fuera de la agenda normal de las Mesas de Participación. Pueden
ser convocadas por el Comité Ejecutivo de la Mesa, o por la Secretaría Técnica,
en cabeza del Ministerio Público; y en dichas sesiones sólo se tratará el tema
específico que motivó la convocatoria. CAPITULO
ll DE LAS
VICTlMAS DE PUEBLOS INDÍGENAS, DE LAS COMUNIDADES
NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS, Y DEL GRUPO ÉTNICO RROM Artículo 23. Las
víctimas de pueblos indígenas, de las comunidades negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras, y de la colectividad Rrom, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT,
tendrán sus propios Protocolos de Participación en el marco de sus usos y
costumbres. Protocolos derivados de los Decretos Ley: 4633, 4634, y 4635 de
2011, respectivamente. Artículo 24. La
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en un plazo no
mayor a 10 meses, concertará la elaboración de los respectivos Protocolos de
Participación Efectiva de grupos étnicos con sus respectivas Autoridades
Tradicionales. Parágrafo transitorio. Hasta
que los Protocolos Especiales Étnicos no estén expedidos, los miembros de
pueblos indígenas; de las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras, y del pueblo Rrom o
gitano no necesitarán inscripción previa como Organización de Víctimas, OV,
ante el Ministerio Público, y su participación en lo municipal, distrital y
departamental estará sujeta a que exista una Autoridad Tradicional en la
respectiva jurisdicción que delegue su participación. Los representantes de
estas comunidades ante la Mesa Nacional se escogerán así: los indígenas,
designados por la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y
Organizaciones Indígenas, creada por el Decreto 1397 de 1996, que tiene derecho
a participar en la Mesa Nacional de Víctimas según el Artículo 191 del Decreto
4633 de 2011; por las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras que sean designadas, una vez se establezca el
mecanismo de participación para estos pueblos por parte del Ministerio del
Interior, en el marco del Auto del 04 de diciembre de 2012 de la Corte
Constitucional; y por los Rrom, elegidos por la
Comisión Nacional de Diálogo creada por el Decreto 2957 de 2010. CAPÍTULO
III MESAS
DE PARTICIPACIÓN MUNICIPALES Y DISTRITALES. Artículo 25. ELECCIÓN DE LAS MESAS
MUNICIPALES Y DISTRITALES DE VÍCTIMAS. Modificado por art.2 Resolucion Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las victimas 677 de 2017 Las Mesas de Participación
Efectiva de las Víctimas se elegirán a nivel municipal y distrital por las
Organizaciones de Víctimas (OV), previamente inscritas ante la personería
municipal y distrital. En estas elecciones de las Mesas Municipales y
Distritales se elegirán a cada uno de los representantes por votación de la
totalidad de los inscritos, según los cupos a proveer por hecho victimizante, y por sectores victimizados (enfoque
diferencial) En las
mesas municipales y distritales, las Organizaciones Defensoras de Víctimas
(ODV) tendrán 2 representantes para cumplir una función de acompañamiento
técnico y político, con voz, pero sin voto, elegidas por votación de la
totalidad de los inscritos. Parágrafo Primero: En la
elección de la Mesas Municipales y Distritales, tas OV inscritas tendrán
derecho a un voto por organización y este lo ejercerán en cada uno de los cupos
a proveer por hecho víctimizante y por sectores
victimizados (enfoque diferencial). Parágrafo Tercero. Adicionado por el art. 9, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 828 de 2014.
Artículo 26. COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPALES Y DISTRITALES, Modificado por el art. 3, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las victimas 1392 de 2016, Modificado por art.3 Resolucion Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las victimas 677 de 2017 Para la elección de los integrantes de las Mesas Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas se podrán nombrar los siguientes representantes 1..
Dos (2) cupos para representantes de OV postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios,
masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos uno
tendrá que ser mujer. 2. Dos
(2) cupos para representantes de OV de hechos victimizantes
contra la integridad física, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser
mujer 3. Dos
(2) cupos para representantes de OV de violencia sexual, de los cuales por lo
menos uno tendrá que ser mujer. 4. Ocho
(8) cupos para representantes de OV de desplazamiento forzado, de los cuales
por lo menos 4 tendrán que ser mujeres. 5 6. Un
(1) cupo para una representante de organizaciones de mujeres víctimas. 7. Un
(1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años). 8. Un
(1) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años). 9. Un (1) cupo para un
representante de víctimas en condición de discapacidad 10. Un (1) cupo para un
representante de comunidades indígenas, designado por su respetiva autoridad
tradicional. 11. Un
(1) cupo para un representante de comunidades tradicionales afrocolombianas,
designado por su respectiva autoridad. 12, Un
(1) cupo para un representante de comunidades Rrom. 13. Dos
(2) cupos para dos miembros elegidos entre las ODV inscritas. Parágrafo
Transitorio. Por una sota vez, y en aras de facilitar
la transición de las Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Población
Desplazada, MFOPD, 4 de los 8 cupos del hecho victimizante
del desplazamiento forzado, serán elegidos directamente por las MFOPD
municipal, 2 de los cuales tendrán que ser mujeres. Parágrafo Primero. Las
Mesas se integrarán por representaciones a proveer, de tal manera que, sólo se
elegirán los representantes que postulen las organizaciones de víctimas
inscritas, por cada hecho victimizante y por cada
cupo diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los
requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En ningún
caso, una Mesa Municipal podrá superar los 24 miembros. Parágrafo Segundo.
Independientemente de la naturaleza de la OV inscrita, esta podrá postular
candidatos a los diferentes cupos a proveer por hecho victimizante
y enfoque diferencial, ya que la idoneidad se reclamará del postulado y no de
la organización. Parágrafo Tercero. Cada
integrante de las mesas municipales de participación tendrá un suplente, en
caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta. Parágrafo Cuarto. Las
designaciones de los representantes de pueblos tradicionales serán
transitorias, y se darán basadas en el principio de no exclusión, mientras se
adelanta la concertación de los respectivos protocolos de participación
étnicos, derivados de los decretos ley: 4633 de 2011 de víctimas de pueblos
indígenas; 4635 de 2011, de pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros y 4634 de 2011 de pueblos Rom
o Gitanos. Parágrafo Quinto. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dentro de los diez meses siguientes a la expedición del presente protocolo, deberá concertar los protocolos de participación étnicos de los mencionados grupos, en concertación con sus organizaciones tradicionales representativas, y en el marco de los decretos de ley étnicos: 4633 de 2011, de víctimas de pueblos indígenas; 4635 de 2011, de pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, y 4634 de 2011 , de pueblos Rrom o Gitanos. Parágrafo Sexto. Adicionado por el art. 3, Resolución Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 1281 de 2016. Artículo 27. CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE LAS MESAS MUNICIPALES Y DISTRITALES. Modificado por el art. 3, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las victimas 1448 de 2013., Modificado por el art. 4, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las victimas 1392 de 2016, Modificado por art.4 Resolucion Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las victimas 677 de 2017. Los Personeros Municipales o Distritales serán los encargados de convocar y ejercer la secretaria técnica a la elección de la respectivas Mesas Municipales o Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del Alcalde Municipal o Distrital y de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La
convocatoria a la elección de la mesa municipal se surtirá a las OV y ODV
previamente inscritas, a partir del 30 de marzo de cada año, y no podrá exceder
su realización los 15 días hábiles siguientes. En dicha convocatoria se
estipulará el día, hora, y lugar de realización de la elección de la mesa y se
entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada. Artículo 28. ELECCIÓN DE LAS MESAS
MUNICIPALES Y DISTRITALES. Modificado por el art. 10, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 828 de 2014. El Personero Municipal y Distrital convocará
y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de las Mesas Municipales y
Distritales de Participación de las Víctimas, y para tal fin, elaborará una
agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos: 1. Informe
del proceso de inscripción de OV y ODV a cargo de la Personería. 2. Llamado
a lista de las OV y ODV inscritas. 3. Lectura
de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte
de las OV inscritas. 4. Lectura
de los representantes a proveer por hecho victimizante
y por sector poblacional I victimizado (enfoques diferenciales). 5. Postulaciones
por parte de las OV. 6. Lectura
de las postulaciones de las OV por hecho victimizante
y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales). 7.
Elección de los representantes por consenso, y de no ser posible proceder a
votación por mayoría simple para cada uno de los cupos a proveer. 8. Lectura de las reglas de juego de la elección
de las ODVI previamente inscritas. 9. Postulaciones
por parte de las ODV. 10. Elección
de los dos miembros de las ODV por consenso. De no ser posible, proceder a
votación por mayoría simple por parte de las ODV, inscritas y presentes. 11. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, miembros
de la OV y a los miembros de las ODV electos. Instalación
de la Mesa Municipal de Participación de Víctimas. 17. Elección
del Coordinador, y de los grupos temáticos. 14. Elección
de los dos delegados al Comité de Justicia Transicional (uno de los cuales
tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Municipal de Participación efectiva
de las Víctimas. 15. Elección
del Comité Ejecutivo Municipal, 16. Elección
de los dos delegados a la elección de la Mesa Departamental, por lo menos uno
tiene que ser mujer. 17. Lectura
y aprobación del acta de la elección de la Mesa Municipal. Parágrafo 1. La
elección de los dos delegados a la elección de la Mesa Departamental se hará
por consenso, y de no llegar a un acuerdo se optará por el sorteo. Las ODV
municipales no participarán en la elección de las Mesa Departamentales. CAPÍTULO
III MESAS
DE PARTICIPACIÓN DEPARTAMENTALES Artículo 29. ELECCIÓN DE LAS MESAS DEPARTAMENTALES. Modificado por el art. 11, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 828 de 2014. Las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán de las OV y ODV inscritas en el respectivo ámbito departamental, y de los dos delegados de cada uno de los municipios y distritos donde se hubiere elegido Mesa de Participación Local. En estas elecciones de las Mesas Departamentales se elegirán a cada uno de los representantes, por votación de la totalidad de los delegados de cada municipio y de las organizaciones inscritas en el Nivel Departamental, según los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial) En las
Mesas Departamentales, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previa
inscripción ante las defensorías regionales, tendrán 4 representantes para
cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz, pero sin
voto. Dichos representantes serán elegidos por votación de la totalidad de los
delegados de las OV de cada municipio y de las OV inscritas en el Nivel
Departamental. ARTÍCULO 29 A. Adicionado por el art. 12, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 828 de 2014. Parágrafo Primero: En
la elección de las Mesas Departamentales, las OV inscritas tendrán derecho a un
voto por organización y este lo ejercerán en cada uno de los cupos a proveer
por hecho victimizante y por sectores victimizados
(enfoque diferencial). Artículo 30. COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE
PARTICIPACIÓN DEPARTAMENTALES. Modificado por el art. 5, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las victimas 1392 de 2016, Modificado por el art.5 de la Resolucion Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las victimas 677 de 2017, Para la elección de los
integrantes de las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las
Víctimas se podrán nombrar los siguientes representantes: 1. Dos
(2) representantes de hechos victimizantes contra la
vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de
los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer. 2. Dos
(2) representantes de hechos victimizantes contra la
integridad física o psicológica (tortura, minas), de los cuales por lo menos
uno tendrá que ser mujer. 3. Dos
(2) representantes de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno tendrá
que ser 4. Ocho
(8) representantes de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos 4
tendrán que ser mujeres. 5. Un
(1) representante de las víctimas LGBTI. 6. Un
(1) representante de organizaciones de mujeres víctimas. 7. Un
(1) representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años). 8. Un
(1) representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años) 9, Un
(1) representante de víctimas en condición de discapacidad. 10. Un
(1) representante de comunidades indígenas, designado por su respetiva
Autoridad Tradicional. 11. Un
(1) representante de comunidades tradicionales afrocolombianas negras, raizales
y palenqueras que sean designadas por su respectiva
autoridad regional. 12. Un (1) representante de
comunidades Rçom, elegido por su respectiva Autoridad
Tradicional. 13. Cuatro
(4) cupos para dos miembros acompañantes elegidos entre las ODV inscritas. Parágrafo Transitorio. Por
una sola vez, y en aras de facilitar la transición de las Mesas de
Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada, MFOPD, 4 de los 8
cupos del hecho victimizante del desplazamiento
forzado, serán elegidos directamente por las MFOPDI departamental, 2 de los
cuales tendrán que ser mujeres. Parágrafo Primero. Las
Mesas Departamentales se integrarán por cupos a proveer, de tal manera que,
sólo se elegirán los representantes que se postulen por cada hecho victimizante y por cada cupo diferencial. En caso de no
existir postulación por hecho victimizante o cupo
diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el
puesto quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Departamental podrá superar los
26 miembros. Parágrafo Segundo. Cada
integrante de las Mesas Departamentales tendrá un suplente en caso de
presentarse la vacancia temporal o absoluta. Parágrafo Tercero. Modificado por el art. 13, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 828 de 2014. Las
designaciones de los representantes indígenas, afrocolombianos y Rrom serán transitorias y se darán basadas en el principio
de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos
Protocolos de Participación Étnicos, en el marco de sus usos y costumbres. Parágrafo Cuarto. Los
dos delegados municipales de cada uno de los municipios se postulan por hecho victimizante o el enfoque diferencial que consideran
representar y no podrán representar uno diferente en todo el periodo para el
que fueron elegidos. Artículo 31. CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE LAS MESAS DEPARTAMENTALES. Modificado por el art. 14, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 828 de 2014. Modificado por el art. 4, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las victimas 1448 de 2013., Modificado por el art. 6, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las victimas 1392 de 2016, Modificado por el art. 6 Resolucion Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las victimas 677 de 2017.El Defensor Regional será el encargado de convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de 'a Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del Gobernador y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La convocatoria a la elección de la Mesa Departamental se surtirá a los dos
representantes de cada uno de los municipios y distritos que eligió Mesa
Municipal y Distrital de Víctimas, así como a las OV y a las ODV previamente
inscritas ante la Defensoría Regional, a partir del 30 de abril, y no podrá
exceder su realización los
10 días hábiles siguientes. En dicha convocatoria se estipulará
el día, hora y lugar de realización de la elección de la Mesa Departamental y
se entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada. Artículo 32. AGENDA Y DESARROLLO DE LA
ELECCIÓN DE LA MESA DEPARTAMENTAL. Modificado por el art. 15, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 828 de 2014. El Defensor Regional del
Pueblo convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa
Departamental de Participación de las Víctimas, y, para tal fin, elaborará una
agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos: 1
.
Informe del proceso de inscripción de OV y ODV a cargo de la Defensoría
Regional. 2. Llamado
a lista de los delegados municipales y de las OV y ODV inscritas. 3. Lectura
de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte
de los delegados municipales, y las OV y ODV inscritas. 4. Lectura
de los representantes a proveer por hecho victimizante
y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales). 5. Postulaciones
por parte de las delegaciones municipales, y las OV y ODV inscritas. 6. Lectura
de las postulaciones por hecho victimizante y por
sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales). 7. Elección
de los representantes por consenso. De no ser posible, proceder a votación por
mayoría simple, para cada uno de los cargos a proveer, entre los representantes
del hecho victimizante o sector victimizado. 8. Lectura
de las reglas de juego de la elección de los miembros de las ODV inscritas 9. Postulaciones
por parte de las ODV. 10. Elección
de los cuatro miembros de las ODV por consenso. De no ser posible, proceder a
votación por mayoría simple, por parte de las ODV inscritas y presentes. 11. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, elegidos
y a los miembros de las ODV. 12. Instalación de la Mesa
Departamental de Víctimas 13. Elección
del Coordinador o Coordinadora y los grupos temáticos. 14. Elección
de los dos delegados al Comité de Justicia Transicional (uno de los cuales
tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Departamental de Participación
Efectiva de las Víctimas. 15. Elección
del Comité Ejecutivo Departamental. 16. Elección
de delegados a la elección de la Mesa Nacional de Víctimas por hecho victimizante y enfoque diferencial. 17. Lectura
y aprobación del acta Parágrafo 1. En
la elección de delegados departamentales a la elección de la Mesa Nacional sólo
se escogerá un representante por hecho victimizante y
uno por enfoque diferencial. La elección se hará por consenso entre los
representantes de víctimas elegidos, y de no llegar a un acuerdo se optará por
el sorteo. Las ODV elegidas como acompañantes de la mesa departamental, no
participarán en la elección de la Mesa Nacional. CAPÍTULO
IV MESA
NACIONAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VICTIMAS Artículo 33. ELECCIÓN DE LA MESA NACIONAL
DE VÍCTIMAS. La Mesa Nacional de Participación Efectiva de
las Víctimas se elegirá por medio de los delegados de cada uno de los
departamentos donde se hubiere elegido Mesa de Participación. En la elección de
la Mesa Nacional, se elegirán a cada uno de los representantes, según los cupos
a proveer por hecho victimizante, y por sectores
victimizados (enfoque diferencial), dentro de los respectivos delegados
departamentales. En la
Mesa Nacional, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previa
inscripción ante la Defensoría del Pueblo, tendrán 8 representantes para
cumplir una función de acompañamiento, con voz, pero sin voto, de las cuales,
por lo menos una debe ser una ODV que trabaje en pro de los derechos de las
mujeres víctimas; por lo menos una debe ser una ODV que trabaje por los
derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas, por lo menos una ODV que
trabaje por las víctimas de minorías étnicas, por lo menos una ODV que trabaje
por las víctimas en condición de discapacidad, y por lo menos una ODV que
trabaje por las minorías sexuales. Artículo 34. COMPOSICIÓN DE LA MESA
NACIONAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS. Modificado por el art. 7, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas 1392 de 2016. Modificado por el art. 16, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 828 de 2014. Unidad Para
la elección de los integrantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de
las Víctimas se elegirán los siguientes representantes: 1. Dos
(2) representantes de hechos victimizantes contra la
vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada),
elegidos entre los delegados departamentales de este hecho victimizante,
de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer. 2. Dos
(2) cupos para representantes de OV de hechos victimizantes
contra la integridad física, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser
mujer. 3. Dos
(2) representantes de violencia sexual, elegidos entre los delegados
departamentales de este hecho victimizante, de los
cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer. 4. Diez
(10) representantes de desplazamiento forzado, elegidos entre los delegados
departamentales de este hecho victimizante, de los
cuales por lo menos 5 tendrán que ser mujeres. 5. Dos
(2) representantes de las víctimas LGBTI, elegidos entre los delegados
departamentales de este sector victimizado 6. Dos
(2) representantes de organizaciones de mujeres víctimas, elegida entre las
delegadas departamentales de este sector victimizado. 7. Dos
(2) representantes de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años), elegido entre los
delegados departamentales de este sector victimizado. 8. Dos
(2) cupos para representantes de victimas de adultos mayores (más de 60 años). 9. Dos
(2) representante de víctimas en condición de discapacidad, elegido entre los
delegados departamentales de este sector victimizado. 10. Dos
(2) representantes de comunidades indígenas, designados por la Mesa Permanente
de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, creada por el
Decreto 1397 de 1996, que tiene derecho a participar en la Mesa Nacional de
Víctimas según el artículo 191 del Decreto 4633 de 2011 11. Dos
(2) representantes de la Consultiva de Alto Nivel (o la instancia que haga sus
veces) una vez se establezca el mecanismo de participación para estos pueblos
por parte del Ministerio del Interior, en el marco del Auto del 04 de diciembre
de 2012 de la Corte Constitucional. 12.
Dos (2) representantes de comunidades Rrom, elegidos
por la Comisión Nacional de Diálogo creada por el Decreto 2957 de 2010. 13. 0cho
8 cupos para miembros acompañantes elegidos entre las ODV inscritas. 14. Un (1) cupo más por cada departamento que no estuviere representado en la Mesa Nacional, los cuales serán designados por la respectiva Mesa Departamental con el fin de garantizar la participación según al ámbito territorial. Parágrafo Transitorio. Por
una sola vez, y en aras de facilitar la transición de las Mesas de
Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada, MFOPD Nacional, 5 de
los 10 cupos del hecho victimizante del
desplazamiento forzado, serán elegidos directamente por las MFOPD Nacional, 3
de los cuales tendrán que ser mujeres. Parágrafo Primero. La
Mesa Nacional se integrará por cupos a proveer, de tal manera que solo se
elegirán los representantes que se postulen por cada hecho victimizante
y por cada cupo diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o cupo diferencial, o no cumplir los
requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. Parágrafo Segundo. Cada
integrante de la Mesa Nacional tendrá un suplente en caso de presentarse la
vacancia temporal o absoluta Parágrafo Tercero. Las
designaciones de los representantes indígenas, afrocolombianos y Rr-om serán transitorias y se harán basadas en el principio
de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos
Protocolos de Participación Étnicos, en el marco de sus usos y costumbres
Parágrafo Cuarto. En la
integración de la Mesa Nacional de Víctimas, la Mesa Distrital de Víctimas del
Distrito de Bogotá, acudirá en las mismas condiciones y garantías que las Mesas
Departamentales. Artículo 35. CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE LA MESA NACIONAL. Modificado por el art. 5, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las victimas 1448 de 2013., Modificado por el art 8. Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas 1392 de 2016. El Defensor del Pueblo será el encargado de convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, con el apoyo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La
convocatoria a la elección de la Mesa Nacional se surtirá a las Mesas
Departamentales de víctimas, y a las ODV previamente inscritas ante la
Defensoría del Pueblo. En dicha convocatoria se estipulará el día, hora y lugar
de realización de la elección de la Mesa Nacional, y se entregará previamente
la agenda a desarrollar en la jornada. Parágrafo Primero. A
nivel Nacional, las Organizaciones de Víctimas no podrán inscribirse
directamente ante la Defensoría del Pueblo para ser parte de la Mesa Nacional,
ya que la composición de la Mesa se hará de las delegaciones Departamentales.
Las Organizaciones Defensoras de Víctimas, ODV, sólo pueden participar
inscribiéndose directamente en el ámbito territorial respectivo. Artículo 36. AGENDA Y DESARROLLO DE LA
ELECCIÓN DE LA MESA NACIONAL. Modificado por el art. 9 Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas 1392 de 2016. Modificado por el art. 17, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 828 de 2014. El Defensor del Pueblo convocará
y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de Mesa Nacional de
Participación de las Víctimas y, para tal fin, elaborará una agenda que
contenga por lo menos los siguientes puntos: 1
.
Informe del proceso de inscripción de ODV por parte de la Defensoría del
Pueblo. 2. Llamado
a lista de los delegados Departamentales y de las ODV inscritas. 3. Lectura
de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte
de los delegados departamentales. 4. Lectura
de los representantes a proveer por hecho victimizante
y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales). 5. Postulaciones
por parte de las delegaciones departamentales. 6. Lectura
de las postulaciones de las delegaciones departamentales por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques
diferenciales). 7. Elección
de los representantes por consenso. De no ser posible este, proceder a votación
por mayoría simple para cada uno de los cargos a proveer, entre los
representantes del hecho victimizante o sector
victimizado. 8. Lectura
de las reglas de juego de la elección de los miembros de las ODV inscritas. 9. Postulaciones
por parte de las ODV inscritas. 10. Elección
de los ocho miembros de ODV por consenso. De no ser posible este, proceder a
votación por mayoría simple, por parte de las ODV inscritas y presentes. 11
Acto de
entrega de credenciales a los representantes de las víctimas y a los miembros
de las ODV elegidos. 12 Instalación de la
Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas. 13.Elección
de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y de los delegados a los espacios
nacionales de representación. 14
Elección de
los representantes a los subcomités técnicos. 15. Elección
de los Coordinadores o Coordinadoras de los comités temáticos. 16. Lectura
y aprobación del acta de la elección de la Mesa Nacional. Artículo 37. ELECCIÓN DE LOS
REPRESENTANTES A NIVEL NACIONAL. La Mesa Nacional de Víctimas
elegirá sus representantes a los espacios nacionales así: 1. Dos
(2) representantes al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación de
Víctimas (artículo 165 parágrafo segundo de la Ley 1448 de 2011), uno debe ser
mujer. 2. Dos
(2) representantes al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de Gestión
de Restitución de Tierras (artículo 107 de la Ley 1448 de 2011). Los dos deben
ser víctimas de desplazamiento forzado, y uno deber ser mujer. 3. Tres
(3) representantes al mecanismo de Monitoreo y Seguimiento del cumplimiento de
la Ley (artículo 201 de la Ley 1448 de 2011), al menos uno debe ser mujer. 4. Dos (2) representantes al Consejo Directivo de
Memoria Histórica, at menos uno debe ser Artículo 38. ELECCIÓN DE LOS SUBCOMITÉS
TÉCNICOS. Estarán integrados así: 1. Dos
(2) representantes al Subcomité de Coordinación Nacional y Territorial. 2. Dos
(2) representantes al Subcomité de Sistemas de Información. 3. Dos
(2) representantes al Subcomité de Atención y Asistencia. 4. Dos
(2) representantes al Subcomité de Medidas de Rehabilitación. 5. Dos
(2) representantes al Subcomité de Reparación Colectiva. 6. Dos
(2) representantes al Subcomité de Restitución. 7. Dos
(2) representantes al Subcomité de Indemnización Administrativa. 8. Dos
(2) representantes al Subcomité de Medidas de Satisfacción. 9. Dos
(2) representantes al Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de No
Repetición. 10. Seis (6) representantes al Subcomité de Enfoque Diferencial. Parágrafo Primero. Los
representantes a los espacios nacionales y a los subcomités serán invitados a
las sesiones ordinarias de cada comité, mecanismo, consejo y subcomité, y
cuando se considere necesario a las sesiones extraordinarias que para tal fin
se convoquen. Los representantes deberán ser convocados con, por lo menos, 3
días hábiles antes de la sesión, y se les hará llegar previamente la agenda del
día, con el fin de que puedan preparar sus observaciones respectivas, las
cuales serán de obligatoria recepción y a las que se les dará respuesta
positiva o negativa debidamente motivada. Artículo 39. Para
efectos de la discusión, planeación, concertación, ejecución y control de la
política pública tanto diferencial, como sectorial por hecho victimizante, se crearán los siguientes comités temáticos
en la Mesa Nacional de Víctimas: 1. El
Comité Temático de víctimas en situación de discapacidad. 2. El
Comité temático de niños, niñas y adolescentes; y Reclutamiento forzado. 3. Comité
Temático de víctimas Jóvenes. 4.El
Comité Temático de víctimas de la tercera edad. 5. Comité
Temático de víctimas LGBTI. 6. Comité
Temático de víctimas mujeres. 7. Comité
Temático de víctimas de actos contra la vida. 8. Comité
Temático de víctimas de desplazamiento forzado. 9. Comité
Temático de víctimas de actos contra la libertad. 10. Comité Temático de víctimas de tortura. 11. Comité Temático de violencia sexual. 12. Comité
Temático de atentados graves contra la integridad física y mental (incluye
victimas de minas antipersonales). 13. El
Comité temático de Víctimas de Frontera y Connacionales en el Exterior. 14. El
Comité temático de Víctimas Colectivas. Parágrafo Primero. Los
Comités Temáticos prepararán los respectivos documentos de lineamientos y
propuestas de política pública, que luego serán enviados a las Mesas
Municipales y Departamentales para su retroalimentación; y serán los encargados
de dinamizar los respectivos encuentros, por eje temático, para la discusión de
la política pública, con el acompañamiento técnico y político de las ODV. El
resultado de los ejercicios de análisis será enviado a los representantes a los
espacios nacionales y a los subcomités, para que sean presentados en las
sesiones ordinarias. Parágrafo Segundo. Cada
comité temático tendrá un coordinador o coordinadora y en el podrán participar
el número de miembros que decida la mesa. Parágrafo
Tercero. El coordinador o coordinadora de cada comité temático podrá incluir a
una o varias ODV miembros de la mesa, y podrá invitar a ODV por fuera de la
mesa para participar en dicho comité. CAPÍTULO
V DE LA
PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Artículo 40. Se
creará un protocolo especial de participación para niños, niñas y adolescentes,
que establezca las condiciones necesarias, acordes al desarrollo de los niños,
niñas y adolescentes con el fin de garantizar este derecho y permitir la
discusión, aprobación, ejecución y evaluación de la política pública bajo este
enfoque diferencial. Lo anterior atendiendo al principio del interés superior
de los niños, niñas y adolescente, del derecho a la participación y la
obligación del Estado de asegurar las condiciones para el ejercicio de los
derechos de esta población. Artículo 41. La
Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tendrá un
plazo de diez (10) meses a partir de la expedición del presente protocolo, para
expedir un protocolo especial de participación de niñas, niños y adolescentes.
Deberá tener en cuenta, al menos, los siguientes aspectos, enmarcados en los
principios establecidos en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de
2006): 1. Un enfoque por ciclo vital a) De
0-5 años b) De
6-12 años c) De
13-18 años 2) Un
enfoque étnico y cultural a) Niñas, niños y adolescentes
Indígenas b) Niñas,
niños y adolescentes afrocolombianos c) Niñas,
niños y adolescentes Rrom. 3. Un
enfoque diferencial de género. 4. Un enfoque diferencial de discapacidad Parágrafo Primero. Las
mesas de participación de víctimas (municipal, distrital, departamental y
nacional) crearán un mecanismo que permita la articulación del protocolo
especial de niñas, niños y adolescentes con el Protocolo general de
Participación, con el fin de garantizar la incidencia en la elaboración de la política
pública de víctimas bajo este enfoque diferencial. Los hallazgos, aportes y
avances en materia de infancia y adolescencia que resulten del protocolo de
participación especial de niñas, niños y adolescentes, deberán ser presentados
prioritariamente y se integrarán y discutirán en las Mesas de Participación
(municipal, distrital, departamental y nacional). Parágrafo Segundo. Como
medida transitoria a la expedición del protocolo de participación efectiva de
niños, niñas y adolescentes, las Mesas de participación de víctimas
(municipales, distrital, departamentales y nacional) deberán incluir
obligatoriamente en su plan de trabajo temas concernientes al ejercicio de los
derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas. Artículo 42. La
Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
coordinará un plan de trabajo interinstitucional con el SNARIV, tendiente a
crear un programa de participación para los NNA victimas. Artículo 43. La
Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través
de la Subdirección de Participación, con el fin de conocer las opiniones y
expectativas de los niñas, niños y adolescentes e incentivar su participación,
creará y convocará un concurso nacional de cuento sobre los Derechos de los niñas,
niños y adolescentes en el marco del conflicto, donde sólo podrán participar
niñas, niños y adolescentes inscritos en el Registro Único de Víctimas — RUV-.
Dicho concurso estará articulado a los procesos de asistencia psicosocial que
adelanta la Unidad con los niños, niñas y adolescentes víctimas TÍTULO
III DE LAS
VÍCTIMAS NO ORGANIZADAS CAPITULO
I DE LA
PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL Artículo 44. La
participación individual es el derecho de las víctimas ejercido de manera
directa, presentando, verbalmente o por escrito, observaciones, propuestas,
opiniones, y conceptos. Estas sugerencias se podrán entregar directamente a las
instituciones del Estado, o en cabildos y consultas abiertas organizadas por
las Mesas de Participación de Víctimas, en sus distintos ámbitos territoriales. Artículo 45. Las
entidades del SNARIV crearán una línea gratuita y un buzón de sugerencias
físico y virtual, para recibir las diferentes solicitudes de las víctimas, y
destinarán recursos, soporte técnico y financiero para su recepción,
clasificación, sistematización y oportuna respuesta. CAPITULO
ll DE LAS
VÍCTlMAS DE FRONTERA Y CONNACIONALES VICTIMAS EN EL
EXTERIOR Artículo 46. En
los municipios y departamentos de frontera, las Mesas Municipales y
Departamentales de Víctimas crearán un Grupo Temático de Víctimas de Frontera y
en el Exterior, dicho Comité Temático será también creado en la Mesa Nacional
de Víctimas con el fin de discutir la problemática de esta población y plantear
soluciones al respecto. Artículo 47. Dada la particularidad del tema de víctimas de frontera y en el exterior, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adecuará un mecanismo virtual, con el fin de permitir la participación de la población víctima en el exterior, de modo que sus opiniones y propuestas, puedan ser tenidas en cuenta en los espacios de planeación, ejecución y control de las política públicas. Artículo 47A. Adicionado por el art. 9, Resolución Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 1281 de 2016. TÍTULO
IV GARANTÍAS
E INCENTIVOS PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA CAPÍTULO
I GARANTÍAS
PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA Artículo 48. GARANTÍAS PARA LA
PARTICIPACIÓN EFECTIVA. El Estado proveerá las condiciones
técnicas y logísticas a través de las cuales las Mesas de Participación podrán
ejercer su función de representación de las víctimas, y el logro de la
participación efectiva en los espacios dispuestos en la Ley 1448 de 2011 Artículo 49. TIPOS DE APOYOS. Modificado por el art. 2, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas 1282 de 2016. El apoyo destinado a garantizar la participación efectiva será otorgado a los miembros de las Mesas y a los Representantes a los espacios de participación y subcomités, y comprenderán: a) Apoyo
logístico para el funcionamiento de las Mesas de Participación. b) Apoyo
de transporte, estadía y gastos de viaje a las Mesas Municipales, Distritales,
Departamentales y a la Nacional, así como a los Representantes a los Espacios
de Participación y Subcomités. c) Apoyo
logístico y técnico para la elaboración de informes, documentos y proyectos. d) Apoyo
necesario para las víctimas en condición de discapacidad. e) Apoyo
a las mujeres víctimas con hijos menores de 5 años. Parágrafo Primero. Las
entidades del SNARIV dentro de los 20 días hábiles siguientes a la promulgación
del presente protocolo, dispondrán de una tabla de valores para los pagos de
transporte, gastos de viaje, estadía y apoyo logístico para los miembros y los
representantes de las mesas de víctimas, que serán aplicados a todas las
actividades que involucren la participación de los miembros de las mesas y sus
representantes. Parágrafo Segundo. A
nivel municipal y departamental, las tablas de valores para pagos de
transporte, gastos de viaje y apoyo logístico se definirán en el Plan de Acción
Territorial, PAT. Parágrafo Tercero. A las
víctimas en condición de discapacidad se les brindarán las condiciones
necesarias para su participación en las mesas, tales como intérpretes de
signos, documentos en braille, entre otros medios que los ayuden a superen las
barreras de acceso a los espacios físicos, a la comunicación y a la
información. Parágrafo Cuarto. A las
mujeres pertenecientes a las mesas de participación, que sean madres de niños
menores de 5 años, se les garantizará el servicio de los hogares infantiles del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin que puedan adelantar su
participación en los diferentes espacios que consagra el presente protocolo. Artículo 49 A. Apoyo de transporte. Adicionado por el art. 3, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas 1282 de 2016. Artículo 49 B. Valor del apoyo de transporte. Adicionado por el art. 4, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas 1282 de 2016. Artículo 50. ARTICULACIÓN DE RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES. Modificado por el art. 9, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas 1282 de 2016. El financiamiento de los Espacios de Participación será compartido entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Municipales, Distritales y Departamentales bajo los criterios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad. De acuerdo al principio de subsidiariedad, los Municipios y Distritos que tienen menor capacidad financiera deben ser apoyados por los Departamentos y la Nación, para cumplir con las garantías para la participación efectiva de las víctimas. Para ello la Nación deberá tener en cuenta la categoría del municipio y el porcentaje de la población victimizada. Será obligación de los entes territoriales definir recursos específicos en el Plan de Acción Territorial — PAT-, para el funcionamiento de las respectivas Mesas de Participación, indicando claramente el aporte propio y los fondos de cofinanciación solicitados. Artículo 51. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN. La
Unidad para la Atención y Reparación Integral las Víctimas, dentro de los tres
meses siguientes a la expedición de la presente Resolución, solicitará al
Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición a que se
refiere el artículo 241 del Decreto 4800 de 2011 adecuar la política pública de
prevención, protección y garantías de no repetición, atendiendo las características
especiales y específicas de los miembros de las Mesas de Participación Efectiva
de las Víctimas en todo nivel. CAPÍTULO
ll INCENTIVOS
PARA LA PARTICIPACIÓN Artículo 52. Los
integrantes de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas recibirán
incentivos positivos por su participación activa en las Mesas de Víctimas, por
las buenas prácticas y por el fomento de la participación de las víctimas. Artículo 53. TIPOS DE INCENTIVOS. Se
otorgarán los siguientes tipos de incentivos: 1. De capacitación y formación. Los
miembros de las Mesas de Participación efectiva de las víctimas tendrán
opciones de participar en cursos sobre diversos temas como: Ley de víctimas,
liderazgo, presentación de proyectos, utilización de TIC, y demás aspectos
relacionados con el ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, las Mesas de
Participación podrán solicitar las capacitaciones que consideren necesarias
para fortalecer sus competencias. 2 Apoyo a procesos de formación e
intercambio de experiencias. Se brindará apoyo para que
los miembros de las Mesas de Participación asistan a eventos de carácter
nacional o internacional, y en este último caso con recursos que se puedan
obtener a través de Cooperación Internacional, relativos al ejercicio de sus
funciones. 3. Acceso a educación superior. En
virtud del artículo 95 del Decreto 4800 de 2011, la Unidad de Víctimas, con el
acompañamiento del Ministerio de Educación Nacional, promoverá que las
instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía, consagrado en
el artículo 69 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 30 de
1992, establezcan a la entrada en vigencia del presente Protocolo, acceso a
procesos de selección y admisión diferenciales para los líderes de las victimas
involucrados en las Mesas de Participación, y la estipulación de becas o
créditos condonables especialmente destinadas a
mujeres cabeza de familia, adolescentes, población en condición de discapacidad
y grupos étnicos. 4) Financiación de proyectos de promoción
de la participación de las víctimas. Las Mesas de Participación,
en todo nivel, podrán presentar proyectos que promuevan la participación de las
víctimas y sus organizaciones. Parágrafo
Primero. La Subdirección de Participación de la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Victimas UARIV creará, dentro de los 8 meses
siguientes a la expedición de la presente Resolución, un Programa Nacional de
Proyectos de Promoción de la Participación de las Víctimas, para financiar
propuestas relacionadas con la participación efectiva y significativa de las
mismas, cuyos destinatarios serán las Mesas de Participación de las víctimas. Artículo 54. Quedan
totalmente prohibidas las donaciones o dádivas entregadas de manera
discrecional a los miembros de las Mesas de Participación de Víctimas por
funcionarios pertenecientes al SNARIV, cualquier ventaja reconocida y entregada
debe ser resultado de la aplicación de los incentivos previstos en el presente
protocolo. TÍTULO
V CAPÍTULO
I DISPOSICIONES
FINALES Artículo 55. DIFUSIÓN DEL PRESENTE PROTOCOLO.
Corresponde a la UARIVI a las entidades del SNARIV y a los distintos miembros
de los Espacios de Participación de Víctimas la difusión del presente
protocolo. Artículo 56. ARTÍCULO TRANSITORIO. Los
Espacios Transitorios de Participación de las Víctimas a nivel Municipal y
Distrital, Departamental y Nacional, instaurados en la Circular 004 de 2012, y
sus representantes a los espacios de interlocución, permanecerán vigentes hasta
la elección de las Mesas de Participación Efectivas de Víctimas. Artículo 57. ARTÍCULO TRANSITORIO. En
virtud del artículo 5, del decreto 0790 de 2012, hasta la elección de las Mesas
de Participación Efectivas de Víctimas, regladas en el presente Protocolo, se
entenderá surtido el período de transición para que las Mesas de Fortalecimiento
de Organizaciones de Población Desplazada, de que trata el decreto 250 de 2005,
se integren los Espacios de Participación Efectiva de las víctimas, que será el
único espacio de interlocución con el Estado para efectos de la política pública
de víctimas. Por tal motivo, y dado que para todo
efecto, esta es la primera elección de las Mesas de Participación Efectivas de
Víctimas, las organizaciones de población desplazada quedan automáticamente
inscritas para participar, y no necesitarán haber renovado su inscripción ante
las Personerías y Defensorías. Artículo 58. ARTÍCULO TRANSITORIO. Para
cumplir con el proceso de socialización del presente protocolo, las
convocatorias a la elección de las mesas de participación, por una sola vez
(año 201 3), se realizarán en los siguientes plazos especiales: 1. Las
convocatorias a la elección de las mesas municipales y distritales para la
elección de las respectivas mesas por parte de las OV y ODV previamente
inscritas, se realizarán a partir de la expedición del presente Protocolo, y
deberá realizarse, a más tardar, el 14 de junio de 2013. 2. Las
convocatorias a la elección de las Mesas Departamentales se surtirán a las
Mesas Municipales de Víctimas, y a las ODV y OV previamente inscritas ante la
Defensoría Regional, a partir del 14 de junio de 2013, y deberá realizarse, a
más tardar, el 28 de junio de 2013. 3. La
convocatoria a la elección de la Mesa Nacional se surtirá a las Mesas
Departamentales de Víctimas y a las ODV previamente inscritas ante la
Defensoría del Pueblo, y deberá realizarse, a partir del 28 de junio y a más
tardar, el 15 de julio de 2013. Artículo 59. ARTÍCULO TRANSITORIO. Por
ser esta la primera vez que se eligen las Mesas de Participación Efectiva de
las Víctimas, por esta sola vez las OV y ODV que se inscribieron para
participar del Espacio Transitorio, de que trata la Circular 04 de 2012, no
necesitarán haber renovado su inscripción ante tas Personerías y Defensorías. Artículo 60. El
presente protocolo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias, en especial la circular 004 del 29 de junio de 2012,
expedida por la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de
mayo del año 2013. PAULA GAVIRIA BETANCUR Directora General |