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DECRETO
270 DE 2017 (Febrero
14) Por
el cual se modifica y se adiciona el Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único
Reglamentario de la Presidencia de la República, en relación con la
participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de
proyectos específicos de regulación EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones
constitucionales, en particular de las conferidas por los artículos 189 numeral
11 y en desarrollo de los artículos 3°, 4° y 32 de la Ley 489 de 1998, y 3° y
8° de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia señala como uno de los
fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan. Que
el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad. Que
el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se
desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los
atinentes a la participación, publicidad y transparencia. Que
los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o
transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley 489 de 1998, deben ejercerlas
consultando el interés general. Que
el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley
1474 de 2011, hace referencia a la obligación de las entidades y organismos de
la Administración Pública de desarrollar la gestión administrativa de acuerdo
con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión
pública, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad
civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión. Que
en cuanto a las actuaciones administrativas, el artículo 3° de la Ley 1437 de
2011, dispone la debida sujeción a los principios del debido proceso, igualdad,
imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad,
transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que en virtud del
principio de participación que rigen las actuaciones administrativas de que
trata el numeral 6 del citado artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, “las autoridades promoverán y atenderán las
iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a
intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y
evaluación de la gestión pública”. Que
el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 dispone el deber de las
autoridades de informar al público de los proyectos específicos de regulación y
la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones,
sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales dejará registro público. Que
se hace necesario establecer los parámetros para el cumplimiento de dicha
obligación, con el fin de permitir la participación de los ciudadanos o grupos
de interesados en la elaboración de normas de carácter regulatorio, DECRETA: Artículo 1°.
Sustitúyase el contenido del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de
2015, por el siguiente texto: “Artículo 2.1.2.1.14. Publicidad
de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente
de la República. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés
participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones,
sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación
elaborados para la firma del Presidente de la República deberán publicarse en
la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del
Ministerio o departamento administrativo que los lidere, por lo menos durante
quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Secretaría Jurídica de
la Presidencia de la República. Excepcionalmente,
la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que el Ministerio o
el Departamento Administrativo lo justifique de manera adecuada. En cualquier
caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación. Parágrafo 1°. Para
los efectos de este título, entiéndase como “proyecto específico de regulación”
todo proyecto de acto administrativo de contenido general y abstracto que
pretenda ser expedido por la autoridad competente. Parágrafo
2°.
La publicación de cada proyecto específico de regulación se hará junto con la
de un Soporte Técnico. Dicho
Soporte deberá contener, como mínimo, la siguiente información: los
antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la
expedición de la norma; su ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va
dirigida; un estudio preliminar sobre la viabilidad jurídica de la disposición;
un estudio preliminar sobre su posible impacto económico y un estudio
preliminar sobre el posible impacto medioambiental o sobre el patrimonio
cultural de la Nación, si fuere el caso. Parágrafo
3°.
Los proyectos específicos de regulación que establezcan o regulen un trámite
deberán publicarse junto con la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se
refiere el artículo 39 del Decreto-ley número 019 de 2012”. Artículo 2°. Adiciónese
el artículo 2.1.2.1.25 al Decreto número 1081 de 2015, el cual tendrá el
siguiente texto: “Artículo 2.1.2.1.25. Promoción
de la participación ciudadana. Con el fin de que los ciudadanos y
grupos de interés participen en la elaboración de los proyectos específicos de
regulación de carácter general, la entidad que lidere la elaboración realizará,
entre otras, las siguientes acciones: 1.
Informará de manera proactiva sobre los proyectos específicos de regulación,
para lo cual, además de publicar el proyecto de regulación en los términos del
artículo 2.1.2.1.14, definirán e indicarán los medios electrónicos a través de
los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán inscribirse para recibir
información automática respecto de los proyectos específicos de regulación que
pretendan expedirse. 2.
Promoverá la participación ciudadana, para lo cual definirá y adaptará los
medios físicos y electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de
interés podrán hacer observaciones a los proyectos específicos de regulación.
Las entidades informarán como mínimo, tanto a los inscritos para recibir
información automática, como a la ciudadanía en general, por diferentes canales
de comunicación, el objetivo de la propuesta de regulación, el plazo máximo
para presentar observaciones y los medios y mecanismos para recibirlas. Las
entidades conservarán los documentos asociados al proceso de divulgación y
participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios,
grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la
participación de los ciudadanos y grupos de interés, todo ello en concordancia
con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. Parágrafo. El Departamento
Administrativo de la Función Pública señalará los lineamientos para orientar a
las entidades sobre las estrategias y acciones que deban adelantarse con el fin
de promover la participación de los ciudadanos y grupos de interés en la
elaboración de los proyectos de regulación de carácter general”. Artículo 3°.
Adiciónense tres numerales al artículo 2.1.2.1.6 del Decreto número 1081 de
2015, los cuales tendrán el siguiente texto: “9. Una matriz con el resumen de las observaciones y comentarios de los ciudadanos
y grupos de interés al proyecto específico de regulación. 10.
Un Informe Global con la evaluación, por categorías, de las observaciones y
comentarios de los ciudadanos y grupos de interés. El
Informe Global deberá publicarse, después del vencimiento del término de
participación ciudadana, en la sección de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del sitio web de la entidad, y deberá permanecer allí como
antecedente normativo, junto con el proyecto de regulación correspondiente. 11.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.11 de este decreto, cuando el
proyecto específico de regulación cree o modifique un trámite, deberá
adjuntarse el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública." Artículo 4°.
Sustitúyase el contenido del numeral 7 del artículo 2.1.2.1.6 del Decreto
número 1081 de 2015, por el siguiente texto: “7.
El cumplimiento de los requisitos de consulta y publicidad previstos en los
artículos 2.1.2.1.13 y 2.1.2.1.14 del presente Decreto, cuando haya lugar a
ello. En
caso de que la entidad no haya publicado el proyecto específico de regulación
por el término previsto en el primer inciso del artículo 2.1.2.1.14, en la
memoria justificativa deberá explicar las razones que le impidieron hacerlo”. Artículo 5°. Adiciónese el artículo 2.1.2.1.23 al Decreto número 1081 de 2015, el cual tendrá el siguiente texto: “Artículo 2.1.2.1.23. Plazo
para la publicación de los proyectos de regulación que no lleven la firma del
Presidente de la República. Los proyectos específicos de regulación que
no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los
plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que
se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros
criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los
grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada. Parágrafo.
Las autoridades públicas del orden nacional competentes para proferir actos
administrativos de contenido general y abstracto que no sean suscritos por el
Presidente de la República reglamentarán estos plazos en un término no superior
a los dos (2) meses, contados a partir del 15 de febrero de 2016”. Artículo 6°.
Adiciónese el artículo 2.1.2.1.24 al Decreto número 1081 de 2015, el cual
tendrá el siguiente texto: “Artículo 2.1.2.1.24. Excepciones
al deber de publicar proyectos de regulación. De conformidad con lo
previsto en el artículo 2° de la Ley 1437 de 2011, la publicación a que se
refieren los artículos 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.23 de este Decreto no aplica en los
siguientes casos: 1.
Cuando se trate de procedimientos militares o de policía que por su naturaleza
requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar
perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad,
tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. 2. En
los casos de reserva o clasificación de la información señalados por la Constitución
y la Ley, incluidos los previstos en las Leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015. 3. En
los demás casos expresamente señalados en la ley”. Artículo 7°.
Sustitúyase el contenido del artículo 2.1.2.1.20 del Decreto número 1081 de
2015, por el siguiente texto: “Artículo 2.1.2.1.20. Agenda
Regulatoria. Las autoridades a las que se refiere el inciso primero del
artículo 2.1.2.1.3 de este Decreto publicarán en la sección de Transparencia y
Acceso a la Información Pública de su sitio web, y en cualquier otro medio de
que dispongan para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un
proyecto de Agenda Regulatoria con la lista de las regulaciones específicas de
carácter general que previsiblemente deban expedirse en el año siguiente. El
proyecto de Agenda Regulatoria se presentará en el formato suministrado
previamente por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. La
entidad valorará los comentarios que durante el mes siguiente reciba de los
ciudadanos y grupos de interés y publicará la Agenda Regulatoria, a más tardar
el 31 de diciembre, para luego remitirla a la Secretaría Jurídica de la
Presidencia de la República, dentro de los primeros cinco (5) días de cada año. En
dicha remisión, la entidad informará a la Secretaría Jurídica de la Presidencia
el cargo y funcionario responsable de administrar la Agenda Regulatoria, así
como la dependencia encargada de cada proyecto específico de regulación. Las
entidades públicas podrán introducir modificaciones a la Agenda Regulatoria,
justificándolas ante la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
La Agenda, junto con las modificaciones, deberá permanecer visible durante todo
el año en el sitio web de la entidad. Parágrafo transitorio. Las
autoridades a que se refiere este artículo tendrán plazo hasta el 1° de mayo de
2017 para enviar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República su
primera Agenda Regulatoria, plazo dentro del cual deberán garantizar la
participación ciudadana a que se refiere el inciso segundo de este artículo." Artículo 8°. Vigencia. El
presente decreto entra en vigencia el primero (1°) de abril de 2017. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2017 JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL SIMON GAVIRIA MUÑOZ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LILIANA CABALLERO DURÁN |