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DECRETO 293 DE 2017 (Febrero 22) Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 1753 de 2015 en lo relacionado con los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, y CONSIDERANDO: Que el artículo 361 de la
Constitución Política señala que “los Fondos de Ciencia, Tecnología e
Innovación y de Desarrollo Regional tendrán como finalidad la financiación de
proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno
nacional”. Que el artículo 5° de la Ley
1286 de 2009 establece: “Transfórmese el Instituto Colombiano para el
Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”
(Colciencias) en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación (Colciencias), como rector del sector, encargado de formular,
orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en
la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo”. Que el artículo 2° de la Ley
1286 de 2009 indica “la incidencia del SNCTI en el entorno social y
económico, regional e internacional, para desarrollar los sectores productivo,
económico, social y ambiental de Colombia, a través de la formación de
ciudadanos integrales, creativos, críticos, proactivos e innovadores, capaces
de tomar decisiones trascendentales que promuevan el emprendimiento y la
creación de empresas y que influyan constructivamente en el desarrollo
económico, cultural y social”. Que el Departamento Nacional
de Planeación (DNP), de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del
artículo 2° del Decreto 1832 de 2012, coordina y apoya la planeación de corto,
mediano y largo plazo de los sectores, que orienten la definición de políticas
públicas y la priorización de recursos de inversión. Que mediante el documento Conpes 3582 del 27 de abril de 2009, el Consejo Nacional de
Política Económica y Social definió la Política Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación (CTI) con el fin de incrementar la capacidad del país para
generar conocimiento científico y tecnológico, con el propósito de mejorar la
competitividad y contribuir a la transformación productiva del país. Que la política nacional en
ciencia, tecnología e innovación establece como uno de sus objetivos,
desarrollar y fortalecer las capacidades en CTI, a través de estrategias que
garanticen la inclusión de las regiones en las acciones planteadas en dicha
política, de forma que todas puedan generar capacidades de CTI, de acuerdo con
su vocación y potencialidad. Que el artículo 7° de la Ley
1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: “Todos
por un nuevo país”, dispone que “Colciencias, en coordinación con el
Departamento Nacional de Planeación, los Departamentos y el Distrito Capital,
estructurarán planes y acuerdos estratégicos departamentales en ciencia,
tecnología e innovación, a los cuales se ajustarán los proyectos que se
presentarán al Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo
de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías (SGR). Que así mismo el artículo
186 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 integró el Sistema de
Competitividad e Innovación con el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación
para consolidar un único Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e
Innovación. Que el Índice Departamental
de Innovación de Colombia (IDIC) es una evaluación comparativa de las
capacidades y condiciones sistémicas para la innovación, a través del cual se
identifican fortalezas y oportunidades de los departamentos del país. Que en el año 2016 se aprobó el
Documento Conpes 3866 de Política Nacional de
Desarrollo Productivo, que propone objetivos específicos para fomentar la
innovación, el emprendimiento y transferencia de conocimiento y tecnología, y
adopta el índice Departamental de Innovación de Colombia (IDIC) como referente para
orientar la regionalización de los instrumentos de ciencia, tecnología e
innovación. Que el numeral 9 del artículo 1° del
Decreto 849 de mayo 19 de 2016 establece como objetivo general del Departamento
Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) “Definir y
alinear los procesos para el establecimiento de prioridades, asignación,
articulación y optimización de recursos de toda clase para la ciencia, la tecnología,
la innovación y su articulación con el emprendimiento y la competitividad”. Que los numerales 8 y 13 del artículo 2°
del citado Decreto 849 establecen como funciones a cargo de Colciencias “Velar
por la consolidación, fortalecimiento y articulación del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) con las entidades y actores del mismo,
en estrecha coordinación con el Sistema Nacional de Competitividad” y “Promover,
articular y proyectar los esquemas organizacionales de gestión de la CTel, en las regiones, los departamentos y los municipios
del país para potenciar su propio desarrollo y armonizar la generación de
políticas”. Que resulta necesario establecer las
instancias y niveles de articulación y coordinación que permitan orientar las
iniciativas departamentales para el avance de proyectos de inversión en
concordancia con las metas del país, así como definir los componentes, actores
y procedimientos que regulan la estructuración de los Planes y Acuerdos
Estratégicos Departamentales (PAED) en CTel, y los
mecanismos para su armonización con los demás instrumentos de planeación para
la optimización de la inversión pública. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar los lineamientos generales
para los planes y acuerdos estratégicos departamentales en Ciencia, Tecnología
e Innovación (PAED). ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN Los planes y acuerdos estratégicos
departamentales en ciencia, tecnología e innovación (PAED) son un instrumento
guía a través del cual los departamentos, el Distrito Capital y el Gobierno
nacional, en cabeza del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación (Colciencias) y en coordinación con el Departamento Nacional de
Planeación (DNP), identifican y priorizan las actividades que se desarrollarán
en estos departamentos y en el Distrito Capital, para el cumplimiento de las
metas señaladas en el Plan de Desarrollo Nacional y en las políticas públicas
de ciencia, tecnología, innovación. En este sentido, las inversiones regionales
en materia de ciencia, tecnología e innovación deben responder a los
lineamientos del PAED. ARTÍCULO 3. COMPONENTES. Los PAED tendrán los siguientes
componentes: a. VISIÓN ESTRATÉGICA: Define la perspectiva del departamento o
del Distrito Capital en materia de ciencia, tecnología, innovación, de acuerdo
con los planes de desarrollo y políticas públicas vigentes. b. FOCOS TEMÁTICOS: Corresponden a las áreas priorizadas
para el departamento y el Distrito Capital, que orientan las inversiones en
ciencia, tecnología, innovación de acuerdo a la visión estratégica. c. LÍNEAS PROGRAMÁTICAS: Se refieren a aquellas tipologías de los
presupuestos públicos a nivel nacional y territorial con las cuales se
clasifican las inversiones de ciencia, tecnología e innovación, las cuales
desarrollan la visión estratégica y los focos temáticos. d. PROYECTOS: Son los conjuntos de actividades
limitadas en el tiempo que permiten cumplir los objetivos establecidos para
cada una de las líneas programáticas y deberán estar alineados con la visión,
los focos temáticos y las líneas programáticas definidas. PARÁGRAFO. Los proyectos de los PAED serán
definidos conforme a la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia,
Tecnología e Innovación, expedida por Colciencias y el DNP. ARTÍCULO 4. ACTORES. En la estructuración de los PAED
participarán: a) Departamento o Distrito Capital. Responsables de definir
sus inversiones en materia de ciencia, tecnología, innovación, competitividad y
desarrollo productivo. b) Departamento Nacional de Planeación (DNP). Responsable de
coordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo para la
priorización de la inversión pública en ciencia, tecnología, innovación,
competitividad y desarrollo productivo. c) Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación (Colciencias). Responsable de orientar e implementar la política del
Estado en materia de CTI, en concordancia con los planes y programas de
desarrollo a nivel nacional y territorial. d) Actores del Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología
e Innovación. Responsables de apoyar la toma de decisiones alrededor de la
inversión pública en ciencia, tecnología, innovación, competitividad y
desarrollo productivo. ARTÍCULO 5. ESTRUCTURACIÓN. La estructuración de los PAED será
liderada por Colciencias en coordinación con el DNP y los departamentos o el
Distrito Capital. En un plazo no mayor a un (1) mes
después de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, Colciencias y
el DNP definirán conjuntamente la metodología para la estructuración de los
PAED, la cual será publicada en las páginas web de estas entidades y
socializada a los departamentos y el Distrito Capital. ARTÍCULO 6. SUSCRIPCIÓN. El PAED será suscrito por el Gobernador
del departamento o Alcalde Mayor de Bogotá, según corresponda, y el Director
General de Colciencias, y será publicado en las páginas web de estas entidades.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El PAED tendrá como mínimo la vigencia
del plan de desarrollo departamental que soportó su estructuración o
actualización. En el caso de los PAED que fueron construidos antes del 31 de
diciembre de 2015, el tiempo mínimo de vigencia será hasta el 31 de diciembre
de 2019. Lo anterior, atendiendo al principio de continuidad, establecido en el
literal f) del artículo 3° de la Ley 152 de 1994. ARTÍCULO 8. ACTUALIZACIÓN. El PAED podrá ser actualizado en
cualquier momento, en los componentes de líneas programáticas y proyectos, a
través del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti). A la sesión del Codecti
en la que se realice la actualización se invitará a un (1) delegado de la
Comisión Regional de Competitividad, diferente a la gobernación o la Alcaldía
Distrital. Durante la sesión de actualización y,
como un insumo para la toma de decisiones, se tendrá en cuenta el estado de la
entidad territorial en ciencia, tecnología, innovación, competitividad y
desarrollo productivo a partir del Índice Departamental de Innovación de
Colombia (IDIC) y demás insumos que se consideren pertinentes. La inclusión de líneas programáticas
estará ajustada con la visión del PAED. La inclusión de nuevos proyectos estará
ajustada a la visión, los focos y líneas programáticas del PAED. PARÁGRAFO 1. La toma de decisiones en el Codecti para la actualización del PAED, se realizará
conforme a lo establecido en el reglamento de ese órgano. PARÁGRAFO 2. Las actualizaciones del PAED no
implican nueva firma de los actores que lo suscriben; solo se debe adjuntar el
acta de aprobación del Codecti con la respectiva
actualización. Para tal fin, la Gobernación o la Alcaldía Mayor de Bogotá
remitirán a Colciencias y al DNP el acta firmada para su publicación en la
página web de estas entidades. ARTÍCULO 9. SEGUIMIENTO. Para el cumplimiento de los fines de
los PAED, las gobernaciones y la Alcaldía Mayor de Bogotá elaborarán en
febrero de cada año un informe anual donde se establezca el avance de cada uno
de los PAED, el cual debe ser publicado en la página web de cada entidad territorial,
previa presentación ante el Codecti. ARTÍCULO 10. AGENDAS INTEGRADAS. Los
PAED serán el insumo respecto a ciencia, tecnología e innovación para la
definición de las Agendas Integradas Departamentales de Competitividad,
Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con el artículo 186 de la Ley
1753 de 2015. ARTÍCULO 11. PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Los proyectos a ser financiados con
recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de
Regalías se entenderán ajustados a los PAED cuando estén incluidos en los
mismos. ARTÍCULO 12. LÍDER DEL VÉRTICE DE GOBIERNO NACIONAL. El DNP será el líder para el nivel del Gobierno nacional ante el Órgano
Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnología
e Innovación del Sistema General de Regalías, el cual ejercerá las funciones
conforme a lo establecido en el artículo 2.2.4.4.2. del Decreto 1082 de 2015. ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias. Los PAED suscritos o ratificados a la fecha de la publicación del
presente decreto se mantienen vigentes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2017 JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (COLCIENCIAS) ALEJANDRO OLAYA DÁVILA DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) SIMON GAVIRIA MUÑOZ |