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DECRETO 299 DE 2017 (Febrero 23) Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del
Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un
programa de protección EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las dispuestas en
el artículo 189 numerales 11 y 16 de la Constitución Política, la Ley 418 de
1997, el Decreto-ley 4065 de 2011, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; Que en la búsqueda de una paz estable y
duradera y la terminación definitiva del conflicto armado el Gobierno nacional
suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo
Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera; Que el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) Una Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas; y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, así como un sexto punto atinente a la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos; Que en el Punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, se acordó implementar un programa de protección integral que tendrá como objetivo proteger a las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo; Que el Acuerdo Final suscrito el 24 de
noviembre de 2016 contempla en el “Protocolo del Capítulo de Seguridad para las
y los integrantes de las FARC-EP del Acuerdo del Cese al Fuego y de
Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA), la
seguridad para las y los integrantes de las FARC-EP durante el CFHBD y DA”; Que el día 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la
República, adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; Que para la ejecución del programa de protección integral
se requiere la implementación de medidas materiales de protección por parte de
la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional; En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Adicionar el Capítulo 4 al Título 1, de
la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, en los siguientes
términos: “CAPÍTULO 4 PROGRAMA DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN Artículo 2.4.1.4.1 Objeto. Crear el Programa de Protección
Especializada de Seguridad y Protección, en virtud del cual la Unidad Nacional
de Protección, el Ministerio del Interior y demás entidades, dentro del ámbito
de sus competencias, incluirán como población objeto de protección, a las y los
integrantes, del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de
las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los
antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así
como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo. Serán población objeto de protección los menores de edad
que salgan de los campamentos de las FARC-EP. El programa de protección coordinará
las medidas con las entidades competentes. Parágrafo. La
población objeto de este programa tendrá presunción de riesgo extraordinario
de acuerdo con criterios de razonabilidad presentados por los representantes de
las FARC-EP en la mesa técnica. La Policía Nacional participará en el programa, designando
los enlaces de coordinación y demás aspectos que correspondan según lo que
determina el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción
de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo Transitorio. También serán objeto del programa de protección los representantes,
e integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil, que
se encuentren desarrollando actividades a nivel nacional, departamental y
municipal en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo Final. Así mismo, las y los integrantes de las FARC-EP que salgan
a recibir atención médica de emergencia o tratamiento médico especializado que
no se pueda brindar dentro de las Zonas Veredales
Transitorias de Normalización (ZVTN) o los Puntos Transitorios de Normalización
(PTN), recibirán las medidas de protección correspondientes, concertadas
previamente con los integrantes de las FARC-EP. Los voceros de la agrupación política Voces de Paz y
Reconciliación también serán población objeto de este programa. La mesa técnica
revisará el mantenimiento de las medidas, una vez se cree el nuevo partido o
movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal.
Durante el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y
Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA), la Policía Nacional brindará
las medidas de prevención y protección pertinentes a los integrantes de las
FARC-EP que se movilicen a nivel departamental y municipal en cumplimiento de
tareas relacionadas con el Acuerdo Final, disponiendo de dos equipos de
protección por cada Zona Veredal Transitoria de
Normalización y Punto Transitorio de Normalización. La Policía Nacional brindará la protección pertinente en el
ámbito nacional, regional y local. Artículo 2.4.1.4.2. Atención a la población objeto. La población objeto del presente
capítulo será atendida por la Subdirección Especializada de Seguridad y
Protección de la Unidad Nacional de Protección en todo lo relacionado con sus
medidas materiales y de prevención, sin perjuicio de las competencias de las
demás entidades pertinentes. Artículo 2.4.1.4.3. Principios. Además de los principios contenidos en
el Acuerdo Final, así como los contenidos en el Punto 3.4. Acuerdo sobre
garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones, para el cumplimiento
del objeto del Programa de Protección del que trata el presente capítulo, se
aplicarán los siguientes principios: 1. Buena Fe: Todas las actuaciones que se surtan
ante los mecanismos y programas previstos en este acuerdo se ceñirán con base
en este principio. 2. Presunción de riesgo: Las y los integrantes del
nuevo partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad
política legal y aquellos pertenecientes a la nueva agrupación política tendrán
presunción de riesgo extraordinario, de acuerdo a criterios razonables
presentados por sus representantes. 3. Coordinación y corresponsabilidad institucional: Desde
el ámbito de su competencia, todas las acciones que surjan en el ámbito de la
implementación de este Programa deberán estar garantizadas a través de la
coordinación y la corresponsabilidad entre todas las instituciones del Estado.
Con el objetivo de lograr la mayor efectividad de las medidas adoptadas en
materia de seguridad y protección, las autoridades competentes dentro de este
programa actuarán en forma ordenada, sistemática, coherente, eficiente y
armónica, para lo cual se deberá asegurar la articulación con las demás
instituciones del orden nacional, departamental y municipal. 4. Participación: Las medidas contarán con la
participación activa de los beneficiarios, incluyendo al nuevo movimiento
político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y
a sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil. 5. Enfoque diferencial: Para la evaluación del
riesgo, así como para la recomendación y adopción de las medidas de seguridad y
protección, deberán ser observadas las especificidades y vulnerabilidades por
edad, etnia, género, discapacidad, orientación sexual, procedencia urbana o
rural, y cualquier otro enfoque diferencial de las personas objeto de
protección de este Programa. 6. Territorialidad: La aplicación de las medidas y
mecanismos que surjan de este programa deberán aplicarse teniendo en cuenta los
contextos regionales, departamentales, municipales y veredales.
Las medidas deberán ser idóneas y proporcionales a los territorios urbanos o
rurales en los cuales se implementen y apliquen. 7. Idoneidad: Las medidas de protección y prevención
serán adecuadas a la situación de riesgo extraordinario o extremo para lo cual
procurarán adaptarse a las particulares de las personas objeto de este programa
y a los contextos regionales. 8. Concurrencia: La Unidad Nacional de Protección,
el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y demás autoridades del orden
nacional, municipal y departamental aportarán las medidas de seguridad y
protección, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales,
administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a
la vida, libertad, la integridad y la seguridad personal de la población objeto
de este programa. 9. Consentimiento: La vinculación a este programa
requerirá la manifestación expresa, libre y voluntaria por parte de la persona
individual, o colectivo solicitante, de las medidas de protección. 10. Eficacia: Las medidas tendrán como propósito
prevenir la materialización de riesgos y mitigar los efectos de una eventual
consumación. 11. Oportunidad: Las medidas se otorgarán en forma
ágil y expedita. 12. Celeridad: Las solicitudes y trámites necesarios
para aplicar las medidas de prevención y protección se ejecutarán de manera
pronta. La respuesta frente a un requerimiento de protección deberá ser eficaz
y de fondo, evitando de manera efectiva la materialización del riesgo o
amenaza. Cuando se trate de un riesgo extremo la respuesta no podrá exceder un
plazo máximo de 24 horas para su atención. 13. Complementariedad: Las medidas de prevención y protección se implementarán sin perjuicio de otras de tipo asistencial, integral o humanitario que sean dispuestas por otras entidades.
14. Temporalidad: Las medidas de prevención y
protección tienen carácter temporal y se mantendrán mientras persista un nivel
de riesgo extraordinario o extremo respecto a las personas objeto de este
programa. 15. Reserva legal: La información relativa a las
personas solicitantes y protegidas del Programa Especial de Seguridad y
Protección, junto con las medidas planteadas y adoptadas, es reservada. 16. Nexo causal: La vinculación al programa de
protección estará fundamentada en la conexidad directa entre el riesgo
extraordinario o extremo y el ejercicio de las actividades, funciones políticas
o vinculación ideológica o partidista. Artículo 2.4.1.4.4. Esquemas de seguridad y protección. Los esquemas de seguridad y protección
de la población objeto del presente Capítulo harán parte del cuerpo de seguridad
y protección, tendrán en cuenta el enfoque de género para su conformación,
serán de conformación mixta, integrados por personal de confianza del nuevo
partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la
actividad legal. El Cuerpo de Seguridad y Protección tendrá enlace directo y
coordinación con la Policía Nacional –Acuerdo Final Punto 3.4.7.4.3–. Esta a
su vez designará enlaces para los esquemas de seguridad y protección a nivel
nacional, departamental y municipal, según el esquema operativo establecido,
buscando entre otros facilitar la movilidad, prevención y la seguridad de los
protegidos. El cuerpo de Seguridad y Protección estará dotado de las
armas más adecuadas y pertinentes para asegurar la integridad de la población
objeto de este programa. Contará con la logística necesaria para su operación, equipo
e intendencia requerida, para la protección de la población objeto de este
Programa. Artículo 2.4.1.4.5. Mesa Técnica de Seguridad y Protección. Créase la Mesa Técnica de Seguridad y
Protección, la cual tendrá carácter permanente y estará integrada por: a) El Delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del
Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política; b) El Director de la Unidad Nacional de Protección; c) El Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, quien ejercerá como Secretario de la Mesa Técnica; d) El Director de Derechos Humanos del Ministerio del
Interior; e) Un delegado del Presidente de la República; f) Cinco delegados de las FARC-EP o del nuevo movimiento o
partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política
legal. Parágrafo.
Asistirán como invitados permanentes el o la representante de la Oficina del Alto
Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en
Colombia. Así mismo podrán participar como invitados, con derecho a
voz, las personas o entidades que los miembros de la Mesa Técnica consideren. Artículo 2.4.1.4.6. Funciones de la Mesa Técnica de
Seguridad y Protección: a) Desarrollar la estructura de la Subdirección
Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección -
UNP, conforme a lo acordado por el Gobierno nacional y las FARC-EP; b) Identificar las necesidades en materia de recursos
humanos, físicos y de presupuesto requeridos para la implementación del Plan
Estratégico de Seguridad y Protección, de manera que se garanticen los derechos
a la vida e integridad personal, a la libertad, a la movilidad y a la
seguridad, de las personas objeto del programa de protección de que trata este
capítulo; c) Diseñar las acciones de protección, tanto de carácter
individual como colectivo para las personas objeto del Programa especial de
protección de que trata este capítulo; d) Hacer seguimiento y evaluación periódica a la
implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección en coordinación
con las instituciones estatales que tengan competencia sobre el tema; e) Proponer al Gobierno nacional por intermedio del
Delegado/a Presidencial, las reformas y ajustes normativos que se requieran
para la protección y seguridad de quienes conforman la población objeto del
programa de que trata este capítulo; f) Desarrollar la metodología que se empleará en las evaluaciones
del nivel de riesgo, en los casos que le sea aplicable a las personas objeto
del Programa de protección, así como también determinar las medidas necesarias
para cada caso; g) Desarrollar, coordinar, hacer seguimiento y sugerencias
para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección; h) Elaborar el Protocolo de Seguridad y Protección que
determine el sistema operativo, así como también los criterios para la
conformación de los esquemas de protección; i) Determinar los requerimientos para el funcionamiento de
los esquemas de prevención y protección, en particular lo concerniente a
armamento idóneo, alistamiento, logística, intendencia y movilidad; j) Proponer al Gobierno nacional un sistema de formación y
entrenamiento, para los integrantes del Cuerpo de Seguridad y Protección; k) Decidir sobre los apoyos de reubicación temporal, medios
de comunicación, atención psicosocial, y todos aquellos que sean necesarios
para garantizar la protección efectiva de la población objeto de este capítulo;
l) Definir las medidas de protección necesarias para la
seguridad integral de las sedes e instalaciones del nuevo partido o movimiento
político en que se transformen las FARC-EP y de los domicilios de las personas
objeto de protección contempladas en este capítulo, de conformidad con el nivel
de riesgo, para que el Estado proceda a garantizarlas; m) Conceptuar sobre la desvinculación o vinculación de los
agentes de protección destinados al programa del que trata este capítulo, sin
perjuicio de la facultad nominadora autónoma del Director de la Unidad Nacional
de Protección; n) En concordancia con el Programa Integral de Protección,
establecer las medidas necesarias para garantizar la protección de la población
objeto de este programa; o) Darse su propio reglamento interno. Artículo 2.4.1.4.7. Medidas de protección material. Son medidas de protección material para
la población objeto de este programa, las siguientes: a) Curso de autoprotección: Herramienta pedagógica
que tiene el propósito de brindar a la población objeto de este programa,
contemplando un enfoque diferencial, elementos prácticos que permitan disminuir
sus vulnerabilidades e incrementar sus capacidades a fin de identificar,
contrarrestar y neutralizar el posible riesgo o amenaza; b) Apoyo de reubicación temporal: Constituye la
asignación y entrega mensual al protegido de una suma de dinero que oscilará
entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según las
particularidades del grupo familiar del caso, para facilitar su asentamiento en
un lugar diferente a la zona de riesgo. Este apoyo se aprobará hasta por tres (3) meses y el monto
se determinará tomando en consideración el número de personas del núcleo
familiar con los que se reubica el protegido. De manera excepcional, se podrá
otorgar este apoyo por tres (3) meses adicionales, siempre y cuando de manera
sumaria se alleguen soportes idóneos, para determinar que la situación de
riesgo persiste. Esta medida de protección es complementaria a las ayudas que
buscan suplir el mínimo vital otorgadas por otras entidades del Estado; c) Medios de comunicación: Son los equipos de
comunicación que se entregarán a los protegidos para permitir su contacto
oportuno y efectivo con los organismos del Estado, y el Programa Integral de
Protección, a fin de alertar sobre una situación de emergencia, o para
reportarse permanentemente e informar sobre su situación de seguridad; d) Atención psicosocial: Consiste en la atención
para la rehabilitación física y psicológica de los beneficiarios de este
Programa, para proveer herramientas de afrontamiento y fortalecimiento ante
las condiciones que han tenido que enfrentar en razón de las situaciones de
riesgo y amenaza. Dichas medidas serán implementadas por la entidad del Estado
competente; e) Apoyo de trasteo: Consiste en el traslado de
muebles y enseres de las personas que en razón del riesgo extremo o
extraordinario deban trasladar su domicilio. Este apoyo se hará por una sola
vez, y por un monto entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales
vigentes; f) Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas
técnicos de seguridad: Consiste en los elementos y equipos de seguridad
integral para el control del acceso a los inmuebles donde funcionarán las sedes
del nuevo partido o movimiento político o residencias de personas objeto de
este Programa, que conforme al riesgo así lo requieran. En todos los casos,
estas medidas se implementarán conforme a las recomendaciones de la Mesa
Técnica de Seguridad y Protección y, de acuerdo al nivel de riesgo, podrán
contar con personal del cuerpo de seguridad y protección. En caso de cambio de
domicilio, el blindaje arquitectónico será asumido por el beneficiario del
programa, salvo los eventos de fuerza mayor, que serán analizados de manera
particular por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; g) Esquema de protección: Es la medida de protección
a través de la cual se designa al menos un hombre o mujer de protección,
conforme a lo determinado en el artículo 2.4.1.4.4 del presente decreto. Los
esquemas, además de los hombres o mujeres de protección, podrán tener la
implementación de vehículos que podrán ser corrientes o blindados; h) Medios de movilización: Es el recurso que se
otorga a una persona protegida en procura de salvaguardar su vida, integridad,
libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser de las
siguientes clases: 1. Tiquetes aéreos internacionales: Consiste en la
asignación de un tiquete aéreo internacional para la persona protegida del
programa y, si es necesario, su núcleo familiar; el cual se brindará como una
medida de protección excepcional. Se suministrará por una sola vez, cuando el
nivel de riesgos sea extremo y la persona o el núcleo familiar sean admitidos
por el país receptor por un periodo superior a un año. 2. Tiquetes aéreos nacionales: Consiste en la
entrega de tiquetes aéreos en rutas nacionales y se otorgan a la persona
protegida del programa, y si es necesario, a su núcleo familiar, cuando frente
a una situación de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores
condiciones de seguridad, cuando sea necesario trasladársele vía aérea por
razones de seguridad, o cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de
orden administrativo o judicial en el marco de su protección. 3. Apoyo de transporte terrestre o fluvial: Consiste
en la asignación de un valor que se entrega como una medida de protección
excepcional a la persona protegida del programa. Se suministrará por una sola
vez por un valor entre uno (1) y tres (3) salario mínimo mensual legal vigente
por un periodo de tres (3) meses, que podrá prorrogarse por un periodo de hasta
tres (3) meses más, si las condiciones de riesgo persisten. Parágrafo. Se
podrán adoptar otras medidas de protección que se consideren necesarias para
garantizar la protección efectiva de la población objeto del presente capítulo,
conforme al protocolo de seguridad y protección. Artículo 2.4.1.4.8. Procedimiento para el estudio y
aprobación de medidas materiales de protección. El procedimiento general para la
implementación de medidas materiales de protección es el siguiente: 1. Presentación del caso a la Mesa Técnica. Los delegados
del movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la
actividad política legal, el Subdirector Especializado de Seguridad y
Protección o el afectado podrán presentar los casos a la Mesa Técnica para su
análisis. 2. Una vez recibido, se deberá analizar en un plazo no
mayor a quince (15) días. La Mesa Técnica realizará la valoración respectiva y
establecerá la situación de riesgo y las medidas idóneas a implementar conforme
al Plan Estratégico de Seguridad y Protección y los lineamientos establecidos
por la Mesa Técnica. 3. El Secretario de la Mesa Técnica comunicará de forma
inmediata al solicitante la decisión adoptada. 4. En un plazo no mayor a cinco (5) días, la Unidad
Nacional de Protección o la entidad competente, deberá implementar las medidas
aprobadas. 5. Se realizará seguimiento a la implementación de las
medidas aprobadas por parte de la Mesa Técnica con el fin de verificar su
efectividad. 6. Se deberá realizar una revaluación
periódica de riesgo para los casos de medidas materiales de protección que
hayan sido adoptados, según la reglamentación expedida por la Mesa Técnica. 7. En caso de ser negativa la respuesta a la solicitud, el
interesado podrá recurrir la decisión ante la Mesa Técnica. Dicho procedimiento
también operará en caso de que este considere que la medida otorgada es insuficiente
o inadecuada al nivel de riesgo. Artículo 2.4.1.4.9. Trámite de Emergencia. El Director o el Subdirector
Especializado de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección
podrá adoptar, en caso de riesgo inminente y excepcional, todas las medidas
necesarias para proteger la vida e integridad física de una persona
perteneciente a la población objeto del presente capítulo. Lo anterior sin
necesidad de concepto previo por parte de la Mesa Técnica. Dentro de los diez (10) días siguientes a la aplicación de
las medidas, se deberá informar a la Mesa Técnica. La Mesa Técnica analizará
las medidas adoptadas y las podrá ratificar, modificar o eliminar según el
caso. Artículo 2.4.1.4.10. Marco de aplicación. En aquellos aspectos no regulados por el
presente capítulo y conforme lo establecido en la reglamentación que para el
efecto realice la Mesa Técnica, se aplicarán, en lo que resulte pertinente, las
disposiciones contenidas en los Capítulos 2 y 3, del Título 1, Parte 4, Libro 2
del Decreto número 1066 de 2015". Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en
Bogotá D.C., a los 23 días del mes de febrero del año 2017. JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN El Ministro
del Interior JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS El Ministro de
Hacienda y Crédito Público MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA El Ministro de
Defensa Nacional LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI |