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DECRETO 1314 DE 2016 (Agosto 10)
Por el cual se crea la
Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de
los Derechos Humanos
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En
uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas
por el artículo 45 de la Ley 489 de
1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución
Política, en su artículo 2°, les
asigna a las autoridades de la República la obligación de proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares. Por ello, en el marco de las obligaciones que le
asisten al Estado colombiano, está la de adoptar medidas y acciones encaminadas
a proteger los derechos humanos de toda la población.
Que de acuerdo con los
artículos 1° y 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado
está en la obligación de garantizar los derechos humanos reconocidos en dicho
instrumento, lo cual no solo implica la obligación de respeto, sino que,
además, requiere que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para su
garantía. Que
de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, se derivan
deberes especiales como consecuencia de las particulares necesidades de
protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la
situación específica en que se encuentre.
Que las mujeres lideresas y
las mujeres defensoras de los derechos humanos enfrentan graves riesgos, como
consecuencia de su labor y por el hecho de ser mujeres, lo que las hace sujetas
de especial protección constitucional. Que
el artículo 13 de
la Constitución Política señala, en su segundo inciso, que: “El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.
Que la Ley 1257 de
2008 tiene por objeto: “La adopción de normas que permitan garantizar para
todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como
en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento
jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos
administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de
las políticas públicas necesarias para su realización”. Que
la Ley 1448 de
2011 señala la necesidad de contar con un enfoque diferencial en los procesos
de atención a las víctimas de la violencia, indicando en su artículo 13 la
obligación de que en la ejecución y adopción por parte del Gobierno nacional,
de políticas de asistencia y reparación, deban adoptarse criterios
diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de
cada uno de los grupos poblacionales considerados con mayor riesgo de las
violaciones contempladas en el artículo 3° de dicha ley. Que
la Corte Constitucional, en el Auto 098 de 2013, “Por medio del cual se
hace seguimiento a las acciones adelantadas por el Gobierno nacional, en
materia de prevención y protección de los derechos a la vida, integridad y
seguridad personal de las mujeres líderes desplazadas y de las mujeres que,
desde sus organizaciones, trabajan a favor de la población desplazada por el
conflicto armado, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y a
los Autos 200 de 2007 y 092 de 2008”, en seguimiento de la Sentencia T-025
de 2004, le ordena al Ministro del Interior y al Director de la Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas
el deber de diseñar e implementar una estrategia detallada que asegure la
atención inmediata a las mujeres defensoras de derechos humanos víctimas de
ataques y actos de violencia.
Que desde el año 2012 el
Gobierno nacional ha desarrollado una fluida interlocución con las
organizaciones de la sociedad civil en el empeño de construir mecanismos de
prevención y protección de la violencia contra las mujeres lideresas y
defensoras de derechos humanos. Que
se hace necesario crear y poner en marcha una Comisión Intersectorial de alto
nivel para que, en coordinación con las entidades y espacios competentes,
apruebe los componentes del Programa Integral de Garantías para Mujeres
Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, garantice su implementación,
desarrollo articulado y los mecanismos y los responsables de su seguimiento,
teniendo en cuenta las necesidades y los enfoques diferenciales y de género de
las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
Que en mérito de lo
expuesto,
DECRETA: Artículo 1°. Creación y objeto. Créase la Comisión Intersectorial de Garantías para las
Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos, cuyo objeto será
coordinar y orientar la formulación, implementación y seguimiento del Programa
Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos
Humanos. Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres
Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos estará conformada por los
siguientes servidores, quienes actuarán con voz y voto, así:
1. El Ministro (a) del
Interior, quien la presidirá o su delegado (a).
2. El Ministro (a) de
Justicia y del Derecho o su delegado (a).
3. El Ministro (a) de
Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a).
4. El Ministro (a) de Salud
y Protección Social o su delegado (a).
5. El Ministro (a) de
Educación Nacional o su delegado (a).
6. El Ministro (a) de
Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado (a).
7. El Director (a) del
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a).
8. El Director (a) del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado
(a).
Parágrafo 1°. Serán invitados
permanentes, con voz pero sin voto: 1.
El Director (a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas o su delegado (a).
2. El Director (a) de la
Unidad Nacional de Protección o su delegado (a).
3. El Consejero (a)
Presidencial para la Equidad de la Mujer o su delegado(a).
4. El Director (a) General
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado (a).
5. El Consejero (a)
Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado (a).
6. El Defensor (a) Delegado
(a) para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género de la Defensoría del
Pueblo o su delegado (a).
Parágrafo 2°. La Comisión sesionará
con la mitad más uno de los integrantes a los que hace referencia el artículo
2° y tomará decisiones válidas por la mayoría simple de los asistentes.
Parágrafo 3°. La Comisión podrá invitar a sus reuniones a representantes de
entidades y organismos públicos del Estado colombiano, organismos
internacionales, a las organizaciones sociales, dando prioridad a las
organizaciones de mujeres y a las defensoras de derechos humanos, que estime
conveniente, de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión.
Artículo 3°. Funciones
de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones: 1.
Coordinar y orientar la formulación, implementación y seguimiento del programa
Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos
Humanos y su Plan de Acción en los niveles nacional, departamental, distrital y
municipal. 2.
Impartir lineamientos a las entidades para sistematizar la información que
permita hacer seguimiento al cumplimiento del Plan de Acción del Programa
Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos
Humanos.
3. Formular recomendaciones
para la priorización de la inversión y la gestión de esquemas de cofinanciación
y ejecución que permitan la adecuada implementación del Programa Integral de
Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.
4. Adoptar su propio
reglamento.
5. Las demás funciones que
sean propias de acuerdo a su naturaleza, la coordinación y orientación de su
actividad.
Parágrafo. Con fundamento en la función
del numeral 4, la Comisión definirá en su reglamento, el mecanismo de
participación de las organizaciones del movimiento social de mujeres, en su
calidad de invitadas, dentro de la Comisión Intersectorial de Garantías para
las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.
Artículo 4°. Secretaría
Técnica. La
Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de
los Derechos Humanos contará con el apoyo de una Secretaría Técnica encargada
de articular las acciones técnicas que surjan en la Comisión y las entidades
que la integran.
La Dirección de Derechos
Humanos del Ministerio del Interior ejercerá la Secretaría Técnica de la
Comisión Intersectorial y cumplirá las siguientes funciones:
1. Brindar acompañamiento y
apoyo técnico a la Comisión Intersectorial para el cumplimiento de sus
funciones.
2. Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias, previa instrucción del Presidente de la Comisión.
3. Preparar la agenda de
cada sesión.
4. Elaborar y suscribir las
actas de cada sesión de la Comisión y hacer seguimiento al cumplimiento de las
decisiones, recomendaciones, acuerdos y compromisos adquiridos.
5. Preparar un informe de la
gestión de la Comisión y del seguimiento de las recomendaciones, que será
entregado a sus integrantes. 6.
Presentar el plan de trabajo acorde con el objeto y las funciones de la
Comisión Intersectorial.
7. Preparar el reglamento
interno de la Comisión Intersectorial.
8. Las demás que le sean
asignadas por la Comisión.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un artículo “1.1.3.18
Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de
los Derechos Humanos” al Decreto 1066 de
2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de agosto del año 2016. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN. El Ministro del Interior, JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS. El Ministro de Justicia y del Derecho, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, AURELIO IRAGORRI VALENCIA. El Ministro de Salud y Protección Social, ALEJANDRO GAVIRIA URIBE. La Ministra de Educación Nacional, GINA PARODY D’ECHEONA. La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA. La Directora del Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social, TATIANA OROZCO DE LA CRUZ. El Director del Departamento Administrativo de
la Presidencia de la República, LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, LILIANA CABALLERO DURÁN. |