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RESOLUCIÓN
1226 DE 2016 (Diciembre
30) “Por
la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría del Instituto
Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y se dictan otras disposiciones.” EL
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En
uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos
209, 211 y 269 de la Constitución Política de Colombia, los Acuerdos
Distritales 4 de 1978 y 257 de 2006, los artí- culos
4, 12, 14, 32 y 53 de la Ley 80 de 1993, los artículos 37 y 122 del Decreto Ley
2150 de 1995, los artículos 3, 9 al 14 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del
artículo 3 de la Ley 962 de 2005, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los
artículos 3, 14 y 10 de la Ley 1437 de 2011 sustituida por la Ley 1755 de 2015,
el capítulo VII de la Ley 1474 de 2011, el artículo 40 del Decreto Ley 019 de
2012, los artículos 5, 9, 10 y 33 de la Ley 1712 de 2014, el artículo
2.2.1.2.5.3. del Decreto Nacional 1802 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que los artículos 209 y 211 de la
Constitución Política de Colombia, describen a la función administrativa como
una actividad al servicio de los intereses generales del Estado sujeta en su
desarrollo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
desconcentración y delegación de funciones en los términos de ley. Que el artículo 269 de la Carta
Política, señala igualmente como obligación de las entidades estatales el
diseñar y aplicar métodos y procedimientos para el control interno de las
funciones a su cargo. Que el numeral 1° del artículo 6° del
Acuerdo Distrital 4 de 1978, por el cual se creó el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte como un Establecimiento Público del orden distrital, en
adelante IDRD, dispone como funciones del Director General del Instituto, la
de: “…Dictar los actos, realizar las
operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del
Instituto, de conformidad con los Acuerdos del Concejo, las decisiones de la
Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad.” Que corresponde al Director General
del Instituto, como máxima autoridad de la entidad, la adopción de medidas para
el adecuado funcionamiento de la misma, el cumplimiento de las normas legales y
la definición de funciones. Que en desarrollo de las facultades
delegadas, los funcionarios delegatarios en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 4 de la Ley 80 de 1993, deberán exigir al contratista la ejecución
idónea y oportuna del objeto contratado, adelantar las gestiones necesarias
para el reconocimiento y cobro de sanciones pecuniarias y garantías a que
hubiere lugar, adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas,
servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan
con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas y la de
actualizar o revisar los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en
su contra el equilibrio económico y financiero del contrato. Que el Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP, Ley 80 de 1993,
en el numeral 1o del artículo 2o y el artículo 4o determinan las entidades
estatales sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto, así como los derechos y
deberes de las mismas para cumplir con los fines de la contratación, en cuanto
a la vigilancia y control de la actividad contractual que se determinan de tal
sometimiento. Que el numeral 1 del artículo 14 de la
Ley 80 de 1993, establece la responsabilidad de las entidades estatales para
ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos. Que el contrato de interventoría
corresponde a una modalidad del contrato de consultoría estatal, por ende
típico y nominado, descrito en el numeral 2o del artículo 32 del EGCAP, el cual
es objeto de aplicación del régimen de responsabilidad descrito en el artículo
53 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 y
por el Decreto Ley 019 de 2012. Que el artículo 83 de la Ley 1474 de
2011, determina la obligación de las Entidades Públicas, por medio de los
supervisores e interventores, de vigilar y controlar la ejecución del objeto
contratado. Que el artículo 84 de la Ley 1474 de
2011, determina las facultades y deberes de los supervisores e interventores
sobre la ejecución de las obligaciones a cargo de los contratistas. Que de conformidad con el parágrafo
del artículo 1 de la Ley 87 de 1993, dentro de los instrumentos de expresión
del control interno se contemplan la elaboración y técnicas de dirección,
verificación y evaluación de los manuales adoptados por las entidades. Que el literal b), del artículo 4, de
la Ley 87 de 1993, establece que toda entidad, bajo la responsabilidad de sus
directivos, debe implementar procedimientos para la ejecución de los procesos,
como uno de los elementos básicos del sistema de control interno. Que la Ley 872 de 2003, reglamentada
por el Decreto 4110 de 2004, creó el Sistema de Gestión de Calidad en la Rama
Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios, como
una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirimir y
evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción
social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes
obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo
de tales entidades. Que la Ley 872 de 2003 reglamentada
por el Decreto 4110 de 2004 adopta la Norma Técnica de Calidad en Gestión
Pública (NTCGP 1000:2004). Que el literal d) del numeral 4.2.1 de
la norma NTCGP 1000:2004 indica que la documentación del Sistema de Gestión de
Calidad, debe incluir los documentos requeridos por la entidad para el
cumplimiento de sus objetivos institucionales y que le permitan asegurarse de
la eficaz planificación, operación y control de sus procesos. Que el Decreto 1599 de 2005 adopta el
Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el
cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer,
documentar, implementar y mantener el Sistema de Control Interno en las
entidades y agentes obligados conforme al artículo 5 de la Ley 87 de 1993. Que el numeral 2.1.5 del Modelo
Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 indica que la entidad debe contar
con un manual de procedimiento, como guía de uso individual y colectivo que
permita el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función
administrativa. Que los manuales constituyen una de
las herramientas de control que ayudan a la aplicación armónica y coherente de
los instrumentos de gestión, al identificar los procesos y procedimientos, la
secuencia lógica y los contenidos fundamentales de las actividades que la
soportan, dan claridad, agilizan las actuaciones administrativas y le dan
transparencia a los procesos, garantizando la sujeción a los principios
constitucionales y legales que regulan la gestión corporativa y de sus
funcionarios. Que el artículo 2.2.1.2.5.3. del
Decreto Nacional 1082 de 2016, establece la necesidad de que toda las entidades
estatales cuenten con un manual de contratación que desarrollar los
lineamientos de Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra
Eficiente–. Que el objeto de los Manuales en la
Contratación Estatal “(...) pueden enmarcarse
dentro de la potestad de auto-organización reconocida a cada entidad estatal,
toda vez que los mismos tienen un campo de aplicación que se restringe a cada
organismo administrativo. En otras palabras, es una norma de carácter interno
ya que regula relaciones de carácter inter-orgánico. Adicionalmente, su objeto
no es otro distinto a reglamentar temas administrativos del manejo de la
contratación estatal - funcionarios que intervienen en las distintas etapas de
la contratación, en la vigilancia y ejecución del negocio jurídico, entre otros
-, es decir aspectos administrativos del trámite y desarrollo contractual”.
(Sentencia del 14 de abril de 2010, Rad. 11001-03- 26-000-2008-00101-00(36054)
B, Consejero Ponente Enrique Gil Botero, Sección 3a, Consejo de Estado). Que Colombia Compra Eficiente expidió
el documento “Lineamientos Generales para
la Expedición de Manuales de Contratación”, versión LGEMC-01, en donde se
describen a los Manuales de Contratación, como el “...Documento que establece y da a conocer a los partícipes del sistema
de compras y contratación pública los flujos de proceso y organigrama que cada
Entidad Estatal desarrolla en sus Procesos de Contratación y Gestión
Contractual.” Que mediante la Resolución No. 024 de
2010, la Dirección General del IDRD adoptó el Manual de Contratación de la
Entidad, el cual fue actualizado y subrogado en su totalidad mediante las
Resoluciones No. 374 de 2012, 037 de 2013, 137 de 2014 y 448 de 2016 del
Instituto. Que paralelo a ello, el IDRD incorporó
a la reglamentación interna de su actividad, mediante la Resolución 127 de
2003, el “(…) Manual de Interventoria y consultoría
del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”. Que el “(…) Manual de Interventoria (sic) y
consultoría del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”,
responde a la aplicación de los principios de la función administrativa
consagrados en la Constitución Política Nacional, artículo 209, referentes a la
eficiencia, control y supervisión de la gestión. Que teniendo en cuenta las normas que
crean y desarrollan el Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de
Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, expedidas con
posterioridad a la Resolución No. 127 del 31 de marzo de 2003 “Por medio de la cual se adopta el Manual de
Interventoria y consultoría del Instituto Distrital
para la Recreación y el Deporte”, fue necesario actualizar el mismo
mediante la Resolución 420 de 2008 “Por
medio de la cual se adopta el Manual de Interventoria
(sic) de Contratos de Obra Pública y Contratos de Consultoría del Instituto
Distrital para la Recreación y el Deporte”, en donde se especificaron no
solo las disposiciones referentes al ejercicio de la supervisión y control
ordinario, sino algunas disposiciones particulares frente al contrato de obra
pública, dadas las reformas de la Ley 1474 de 2011 al Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública. Que dados los cambios en el concepto y
alcances de las funciones de supervisión e interventoría; y dada la importancia
de estas actividades como manifestaciones del principio de eficacia de la
función pública que realiza el IDRD, y que permite el cumplimiento de los fines
de la contratación estatal, resulta necesario adoptar un Manual de Supervisión
e Interventoría, siguiendo los lineamientos y estándares de COLOMBIA COMPRA
EFICIENTE y del Decreto Nacional 1082 de 2016. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO.- Adoptar el Manual de Supervisión e
Interventoría del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, cuyo contenido
se encuentra en el anexo 1 de la presente Resolución y hace parte integral de
la misma. ARTÍCULO
SEGUNDO.- Con el fin de garantizar la vigencia del
presente Manual, el procedimiento para su reforma, derogación, renovación y
ajustes será el mismo procedimiento señalado para la modificación del Manual de
Contratación de la entidad, descrito en el artículo 2o de la Resolución No. 448
de 2016. De igual manera, el área de apoyo a la
contratación promoverá la edición, publicación y actualización de los Manuales
de Interventoría y Contratación en formatos que permitan su acceso a todos los
funcionarios y público en general; así como la realización de capacitaciones y
actualizaciones a los supervisores, interventores y consultores del IDRD por lo
menos una vez cada trimestre, sobre los principales aspectos que conllevan la
implementación de estos manuales en las gestiones que estos tienen a su cargo. ARTÍCULO
TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el capítulo VII de la
Resolución No. 448 de 2016, la Resolución No. 420 de 2008 y demás disposiciones
que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2016. PEDRO
ORLANDO MOLANO PÉREZ Director
General NOTA:
Publicado en el Registro Distrital 6008 de febrero 1 de 2017. |