![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO
441 DE 2017 (Marzo
16) Por el
cual se sustituye el Título 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1082
de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación
Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007
respecto del instrumento de focalización de los servicios sociales, y se dictan
otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, y CONSIDERANDO: Que
los artículos 13, 334 y 366 de la Constitución Política consagran la obligación
del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva, que implica adoptar medidas en favor de grupos discriminados o
marginados, así como de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, asegurando que todas las
personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los
bienes y servicios básicos, priorizando el gasto público social. Que
el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por los artículos 24 de la Ley
1176 de 2007 y 165 de la Ley 1753 de 2015, define la focalización como “el
proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los
grupos de población más pobre y vulnerable” y establece las pautas para fijar
los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección
de potenciales beneficiarios. Que
el mismo artículo señala que el Gobierno nacional, a través del Departamento
Nacional de Planeación, definirá las condiciones de ingreso, suspensión y
exclusión de las personas a las bases de datos, los cruces de información
necesarios para su depuración y actualización, los lineamientos para su
implementación y operación, el diseño de las metodologías, la consolidación de
la información a nivel nacional, los controles de calidad pertinentes; y
coordinará y supervisará su implementación, mantenimiento y actualización. Así
mismo, que las entidades territoriales tendrán a cargo su implementación,
actualización, administración y operación de la base de datos, conforme a los
lineamientos y metodologías que establezca el Gobierno nacional. Que
en desarrollo de la mencionada norma, el Sistema de Identificación de
Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales (Sisbén)
es el principal instrumento de focalización individual del gasto social,
utilizado en el país desde 1995. Que
la metodología de focalización utilizada por el Sisbén
permite identificar, clasificar y ordenar a la población, de la más vulnerable
a la que presenta mejor condición, conforme a su situación socioeconómica
particular la cual es registrada en la herramienta. Que
con base en la información de potenciales beneficiarios, las entidades
ejecutoras de programas sociales que se apoyan en la información que les provee
este sistema, conforme a la naturaleza del programa, a los objetivos que este
persigue, a los criterios adicionales y específicos que para el efecto se hayan
establecido y a los recursos disponibles, focalizan los beneficiarios y asignan
los subsidios y el apoyo estatal; es decir, el Sisbén
identifica a los potenciales beneficiarios y los remite a los diferentes
programas, mas no garantiza su vinculación a los mismos. Que
mediante Decreto número 1082 de 2015, que compiló los Decretos número 4816 de
2008 y 1192 de 2010, se reglamentó el artículo 24 de la Ley 1176 de 2008, se
señaló el procedimiento para la inclusión, suspensión y exclusión de la base de
datos del instrumento de focalización y se adoptaron las fechas para el envío
de las bases de datos brutas municipales y distritales del Sisbén. Que
el 5 de diciembre de 2016, el Consejo Nacional de Política Económica y Social
(CONPES) aprobó el documento CONPES 3877 “DECLARACIÓN DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS (SISBÉN IV). Que
atendiendo al contenido y a las recomendaciones señaladas en el citado
documento CONPES 3877 se hace necesario actualizar la normatividad del
instrumento de focalización para regular y optimizar su funcionamiento,
precisando las reglas de organización, implementación y administración, entre
otras. Que
para fortalecer el Sisbén como principal mecanismo de
focalización del Estado es necesario contar con la información pública que
permita potencializar y optimizar el instrumento de focalización. Que
el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional
de Desarrollo 2016-2018 “Todos por un nuevo país”, dispuso que para el
desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en Plan Nacional de
Desarrollo y en general para el ejercicio de las funciones públicas, “las
entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a
disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que
generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y
ejercicio de su objeto misional”. Que en el acceso y tratamiento de la información que se registre en el Sisbén se debe garantizar la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y demás normas que regulan la materia. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Sustituir el Título
8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, el cual quedará
así: “TÍTULO
8 INSTRUMENTOS DE FOCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES CAPÍTULO 1 SISTEMA
DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DE
PROGRAMAS SOCIALES (Sisbén) “Artículo 2.2.8.1.1. Sistema de Identificación de Potenciales
Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén). El
Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), es un instrumento de la política social, para la
focalización del gasto social, el cual
utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar
a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por
parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas
en él registradas. Artículo 2.2.8.1.2. Sisbén y programas sociales. El Sisbén opera a través de un sistema de información y es
neutral frente a los programas sociales. En consecuencia, el ingreso al Sisbén por sí mismo no otorga el acceso a los programas
sociales. Las
entidades y los programas son los responsables de la selección de los
beneficiarios o de la asignación de subsidios y beneficios. Artículo 2.2.8.1.3. Criterios
orientadores y derechos. La administración del Sisbén y
la información recolectada por este se sujetará a los derechos fundamentales a
la igualdad, intimidad, protección de datos personales y a los principios de
transparencia, moralidad, eficiencia, calidad y publicidad de la información,
así como los demás que rigen la función administrativa. Toda
persona natural tiene derecho a ser encuestada, a que sus datos sean
recolectados, procesados, actualizados y a recibir información de forma cierta
y oportuna mediante canales de comunicación regulares y públicos. Artículo 2.2.8.1.4. Definiciones. Para efectos del
presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Ficha de
caracterización socioeconómica: Es una herramienta de recolección de
información socioeconómica de los hogares diseñada para caracterizar la
población, la cual tiene carácter de documento público. Registro: Es el conjunto organizado de datos suministrados por un informante calificado, de acuerdo con las variables establecidas en la ficha de caracterización socioeconómica. Estos pueden ser: a) Bruto: Es el registro reportado por el municipio o distrito al DNP en los términos establecidos por el DNP, y que debe surtir un proceso de control de calidad para su validación. b) Validado: Es aquel registro que superó los procesos de validación y los controles de calidad aplicados por el DNP, conforme lo señalado en los artículos 2.2.8.3.3 y 2.2.8.3.5 del presente decreto. c) En verificación: Son aquellos registros que, por los procesos de validación y controles de calidad, no reúnen los requisitos para ser validados, conforme lo señalado en el artículo 2.2.8.3.4 del presente decreto. d) Excluido: Son aquellos respecto de los cuales se determine que existe inexactitud o incongruencia, como producto de los procesos de validación y controles de calidad, conforme lo señalado en los artículos 2.2.8.3.3, 2.2.8.3.5 y 2.2.8.3.6 del presente decreto, o se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 2.2.8.3.7 del mismo. Base de datos: Herramienta que permite registrar y ordenar información. a) Base bruta municipal o distrital: Es la generada por el municipio o distrito a partir de los procesos de actualización o realización de nuevas encuestas. La información de las bases brutas municipales o distritales son entregadas al DNP con la periodicidad y lineamientos establecidos por este. b) Base bruta nacional: Es la base conformada por la unión de los registros brutos municipales y distritales, reportados al DNP de conformidad con los términos establecidos por este. c) Base certificada nacional: Es la base que publica periódicamente el DNP, como resultado de aplicar a la base bruta los procesos de validación y de control de calidad necesarios para su depuración. d) Novedad: Es la modificación de un registro bruto, debido a una actualización o a la realización de una nueva encuesta. e) Hogar: Es aquel que está constituido por una persona o un grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una unidad de vivienda y que atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común. f) Unidad de gasto: Es la persona o grupo de personas del hogar que comparten la vivienda y tienen un presupuesto común para atender sus gastos de alimentación, servicios de la vivienda, equipamiento y otros gastos del hogar. La unidad de gasto principal la conforman el jefe del hogar, sus parientes y no parientes diferentes a los empleados del servicio doméstico, parientes del servicio doméstico, pensionistas y parientes de pensionistas quienes a su vez conforman unidades de gasto diferentes. De esta forma, en cada hogar hay por lo menos una unidad de gasto. g) Puntaje: Es un valor numérico único asignado a todas las personas que conforman la unidad de gasto, el cual se obtiene mediante técnicas estadísticas y econométricas que agregan o relacionan la información de la vivienda, el hogar y las personas de cada unidad de gasto, obtenida de la aplicación de la ficha de caracterización socioeconómica. Corte de información: Corresponde a cada
uno de los periodos de actualización y envío de información de las bases brutas
municipales o distritales, o de las novedades al DNP. También corresponde al
periodo en el cual el DNP procede a validar y publicar la base certificada. Informante
calificado:
Es cualquier persona mayor de edad integrante del hogar y que conozca las
condiciones socioeconómicas, tales como, características de la vivienda,
relaciones de parentesco y condiciones de salud, educación y trabajo de todos
los miembros que lo conforman. Artículo 2.2.8.1.5.
Implementación y uso del Sisbén. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo
24 de la Ley 1176 de 2007, el Sisbén es de
obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y
las entidades territoriales, al realizar gasto social. Las
entidades señaladas en el inciso anterior, y aquellas que la ley determine,
definirán la forma en que utilizarán la información registrada en el Sisbén para el manejo de sus programas sociales, en función
de los objetivos e impactos perseguidos, la naturaleza de los mismos, los
criterios de ingreso, permanencia y salida de cada programa, así como de la
información requerida. Parágrafo.
En el proceso de selección y asignación de beneficiarios de programas sociales,
las entidades responsables de estos harán uso únicamente de
los registros validados de la base de datos nacional certificada. Artículo 2.2.8.1.6.
Custodia y reserva de la información registrada en el Sisbén.
El
tratamiento de la información registrada en la ficha de caracterización
socioeconómica y en el Sisbén está sujeto al
cumplimiento de las normas de protección de datos personales establecidas en la
Constitución Política, las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y
demás las normas que regulan la materia. La
información contenida en la base datos nacional certificada del Sisbén permanecerá en custodia del DNP, entidad que podrá
publicar la información no clasificada o reservada hasta cuando las personas
soliciten su retiro o se determine su exclusión. CAPÍTULO
2 ADMINISTRACIÓN
DEL SISBÉN Artículo 2.2.8.2.1. Actividades del DNP. Para la implementación, actualización, administración y operación del Sisbén, corresponde al DNP: 1. Dictar los lineamientos metodológicos, técnicos y operativos necesarios para la implementación y operación del Sisbén. 2. Coordinar y supervisar, a través de la Dirección de Desarrollo Social o la dependencia que haga sus veces, la organización, administración, implementación, mantenimiento, procesos de validación y controles de calidad, actualización y consolidación de las bases de datos que conforman el Sisbén. 3. Diseñar, a través de la Dirección de Desarrollo Social o la dependencia que haga sus veces, la ficha de caracterización socioeconómica. 4. Diseñar y desarrollar las herramientas tecnológicas requeridas para la recopilación y administración de la información registrada en el Sisbén. 5. Establecer la metodología, el trámite e instrumentos para adelantar los procesos de validación y control de calidad de la información registrada en el Sisbén. 6. Definir los criterios de ingreso, suspensión y exclusión de las personas de las bases de datos. 7. Aplicar los procesos de validación y control de calidad de la información, de conformidad con lo señalado en el presente Título, para lo cual, entre otros, podrá realizar los cruces de información necesarios para la depuración y actualización de la información. 8. Certificar y publicar la base de datos nacional certificada del Sisbén, en los plazos que establezca para tal fin. 9. Definir las fechas de corte y los términos y condiciones de envío de información por parte de las entidades territoriales y de la publicación de la base nacional certificada del Sisbén o de los registros certificados. 10. Realizar capacitaciones para la actualización de la metodología, el software y nuevas herramientas que implemente el DNP. 11. Las demás establecidas en el presente decreto y las requeridas para el correcto funcionamiento del Sisbén. Parágrafo. El diseño de las
bases de datos, los aplicativos, la imagen del Sisbén
(logo y elementos del manual de imagen), y demás herramientas tecnológicas y
metodológicas que adopte el DNP para la actualización, depuración,
consolidación, certificación, validación y publicación de la base certificada
son de uso obligatorio por las entidades territoriales. Artículo 2.2.8.2.2. Metodología
para la actualización del Sisbén. El DNP determinará
las condiciones para la actualización de la metodología del Sisbén
por parte de las entidades territoriales: teniendo en cuenta las necesidades
del instrumento y las condiciones socioeconómicas que se pretenden identificar,
así como los ajustes metodológicos, operativos y las condiciones tecnológicas
requeridas para la captura, procesamiento y validación de la información. Artículo 2.2.8.2.3. Consolidación
de la base de datos nacional certificada del Sisbén,
cortes de información y términos y condiciones de envío de la información. Los municipios y
distritos, dentro de los cortes de información y de acuerdo con los términos y
condiciones de envío que establezca el DNP, le reportarán las bases de datos
brutas y las novedades, según corresponda. Con
fundamento en esta información, el DNP consolidará la base de datos bruta
nacional, a la cual se le aplicarán los procesos de validación y control de
calidad, para generar y publicar la base de datos nacional certificada. El
DNP solo incorporará a la base bruta nacional la información que se reciba
dentro de los plazos y de acuerdo con las condiciones establecidas en la
resolución a que se refiere el presente artículo. En
tal sentido, el DNP no realizará procesos de validación ni publicará en la base
nacional certificada la información o registros reportados de manera
extemporánea o que no cumplan con las condiciones para tal fin. Tampoco
realizará publicaciones extemporáneas o extraordinarias de la base nacional
certificada. Artículo 2.2.8.2.4. Actividades
de los municipios y distritos. Para la implementación, actualización,
administración y operación del Sisbén en los
municipios o distritos, estos dispondrán de los recursos técnicos, logísticos y
administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la dependencia
que se encuentre a cargo de esta labor, en los términos que define la Ley 715
de 2001. Así mismo, acorde con su autonomía administrativa y financiera,
determinarán la implementación de un administrador del Sisbén. El administrador municipal o distrital del Sisbén desarrollará las siguientes actividades: 1. Implementar, actualizar, administrar y operar la base de datos, de acuerdo con los lineamientos definidos por el DNP. 2. Instalar y configurar el software o herramienta tecnológica dispuesta y provista por el DNP para la aplicación del Sisbén. 3. Enviar la información de los registros y otra que se requiera en los términos y condiciones establecidos por el DNP. 4. Velar por la reserva y actualización de la información registrada en el Sisbén. 5. Facilitar el acceso y uso de la base de datos certificada a las entidades y programas sociales del municipio o distrito. 6. Velar por el correcto uso de la base de datos y la información que esta contiene. 7. Ejecutar los lineamientos dictados por el DNP para la operación del Sisbén. 8. Las demás requeridas para el correcto funcionamiento del Sisbén. Lo
establecido en este artículo, se desarrollará de acuerdo con los lineamientos
que determine el DNP. Parágrafo. El administrador
municipal o distrital del Sisbén será responsable de
la calidad de la información que se registre en la base de datos. Cuando el DNP
evidencie la aplicación indebida de encuestas, presuntas falsedades o
deficiencias en el seguimiento de los lineamientos técnicos respectivos, podrá
recomendar a la entidad territorial el cambio del administrador, sin perjuicio
de las acciones legales a que haya lugar. Artículo 2.2.8.2.5. Actividades de los departamentos. Para la implementación, actualización, administración y operación del Sisbén, los departamentos apoyarán a los municipios. Para el efecto, acorde con su autonomía administrativa y financiera, determinarán la implementación de un coordinador, el cual desarrollará las siguientes actividades: 1. Brindar apoyo a los municipios de su departamento para el envío de la información al DNP. 2. Velar por la correcta aplicación de los lineamientos dictados por el DNP para la operación del Sisbén. 3. Realizar un seguimiento continuo al comportamiento de las bases del Sisbén a partir de estadísticas obtenidas de la base certificada de sus municipios. 4. Coordinar la efectiva transferencia y gestión de conocimiento e información entre la nación y sus municipios. 5. Apoyar en la solución de inquietudes y casos particulares que se derivan de la aplicación del Sisbén como instrumento para la focalización. 6. Apoyar al DNP en los procesos de validación y controles de calidad, para lo cual podrán adelantar visitas en sitio ciñéndose a la metodología e instrumentos que para tal fin adopte el DNP. 7. Velar por la reserva, el correcto uso y de la base de datos y la información que esta contiene. 8. Apoyar al DNP en los procesos de capacitación, asistencia técnica y retroalimentación en materia de procesos, procedimientos, ajustes metodológicos y herramientas tecnológicas asociadas con el Sisbén. 9. Las demás requeridas para el correcto funcionamiento del Sisbén. Lo
establecido en este artículo, se desarrollará de acuerdo con los lineamientos
que determine el DNP. Parágrafo. Cuando el DNP
evidencie presuntas falsedades o deficiencias en el seguimiento de los
lineamientos técnicos respectivos, podrá recomendar a la entidad territorial el
cambio del administrador, sin perjuicio de las acciones legales a que haya
lugar. Artículo 2.2.8.2.6.
Suspensión de entidades territoriales para la actualización de las bases de
datos.
En cumplimiento de la facultad prevista por el inciso tercero del artículo 24
de la Ley 1176 de 2007, para garantizar la efectividad del Sisbén,
el DNP podrá ordenar la suspensión preventiva de la actualización de las bases
de datos en aquellas entidades territoriales en las que existan circunstancias
que afectan los criterios orientadores del Sisbén. La
decisión se adoptará mediante acto administrativo motivado en el cual se
indicarán las razones que justifican la suspensión y el periodo de duración de
la misma, así como las acciones que se encaminen a superar esta situación. La
actuación se adelantará atendiendo a lo señalado en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de esta se informará a la
personería municipal o distrital. CAPÍTULO
3 INCLUSIÓN,
VALIDACIÓN, CONTROL CALIDAD Y
EXCLUSIÓN DE REGISTROS Artículo 2.2.8.3.1. Inclusión
en el Sisbén. Cualquier persona natural puede solicitar su
inclusión en el Sisbén ante la entidad territorial en
el cual resida. Para el efecto, la entidad territorial aplicará la ficha de
caracterización socioeconómica en la dirección de residencia habitual del
solicitante, quien suministrará la información requerida para el
diligenciamiento de la totalidad de las variables de la misma, con el fin de
realizar una correcta identificación y caracterización. El
suministro de información se hará bajo la gravedad de juramento y la
información será utilizada para orientar las políticas sociales del Gobierno. En
caso de presentarse inconformidad con la información registrada en la base de
datos, la persona puede solicitar la realización de una nueva encuesta.
Cumplido lo anterior se podrá solicitar la aplicación de una nueva encuesta
transcurridos seis (6) meses después de la publicación de los últimos
resultados. Parágrafo. Las personas
registradas en el Sisbén pueden solicitar en
cualquier momento el retiro de su información ante el municipio o distrito en
el que residen. Si la solicitud de retiro se hace a nombre de terceros se
allegará la documentación que acredite la capacidad para actuar y la
información que para el efecto determine el DNP. Artículo 2.2.8.3.2. Obligación
de actualización de la información. Las personas registradas en el Sisbén deben mantener actualizada su información. En caso
de cambio del lugar de residencia se deberá solicitar la aplicación de una
nueva encuesta ante la entidad territorial donde se ubique su nueva residencia. En
virtud el principio de calidad de la información, el DNP podrá actualizar la
información registrada en el Sisbén, como producto
del cotejo de información con bases de datos oficiales. Artículo 2.2.8.3.3. Procesos
de validación y controles de calidad. Con el propósito de garantizar la calidad de
la información de las personas registradas en el Sisbén,
la misma estará sujeta a procesos de validación y controles de calidad
aplicados por el DNP, que incluyen el cruce con bases de datos internas o
externas, la obtención directa de información por el DNP o la entidad
territorial, el cotejo de información con diferentes fuentes, y ejercicios de
seguimiento aleatorio. El
DNP podrá realizar estos procesos mediante visitas en sitio, especialmente en
los eventos en los cuales mediante peticiones, quejas, reclamos o solicitudes
(PQRS), procesos de validación y controles de calidad, se evidencie inexactitud
o incongruencia de la información registrada. En estos casos se aplicará una
nueva encuesta, la cual se sujetará a los términos de envío de la información
por parte de la administración municipal para surtir un nuevo proceso de
validación. Artículo 2.2.8.3.4. Eventos que dan lugar a registros “en verificación”. El DNP marcará “en verificación” los registros del Sisbén, en los siguientes casos: 1. Cambio de lugar de residencia sin que se haya solicitado la aplicación de una nueva encuesta a la entidad territorial. 2. Registro de fallecimiento en bases de datos oficiales con las cuales se cruce información. 3. Cambio no justificado en información de las variables de la ficha de caracterización socioeconómica que el DNP determine. 4. Registro, en bases de datos oficiales, de ingresos superiores a un valor en SMLMV determinado por el DNP cuando tenga un puntaje inferior al valor que determine el DNP. 5. Novedades en las condiciones socioeconómicas no reportadas por la entidad territorial, identificadas mediante cruces con fuentes internas o externas. 6. Por información suministrada por la entidad territorial correspondiente. 7. Por información suministrada por las entidades que administran los programas sociales que utilizan el Sisbén. 8. Inexactitud o incongruencia de la información. 9. Cualquier otro tipo de inconsistencia que se identifique por parte de la entidad territorial o el DNP. Artículo 2.2.8.3.5. Validación
o exclusión de los registros “en verificación”. Corresponde a la
entidad territorial decidir sobre la exclusión de los registros “en
verificación” mediante acto administrativo o, en su lugar, solicitar la
validación al DNP. La
exclusión procederá en los casos en que cumplido lo dispuesto en el presente
artículo, se acredite la ocurrencia de una o más de las causales que dieron
lugar a la verificación. Con
el propósito de validar o excluir los registros “en verificación”, el DNP,
dentro de los plazos establecidos por este para el envío de la información y
publicación de la misma, informará a cada entidad territorial, con copia a la
personería municipal, los registros “en verificación” y la correspondiente
causal, mediante los mecanismos que adopte para el efecto. Una vez recibida la
información, la entidad territorial procederá a comunicar a la persona, a la
residencia registrada en la ficha de caracterización socioeconómica, el inicio
de la actuación administrativa. En la comunicación se informará acerca de la
situación, indicando la causal de verificación y la posibilidad para ejercer el
derecho de defensa. La
entidad territorial, dentro de los seis (6) meses siguientes de recibida la
información enviada por el DNP, le remitirá la decisión conforme a lo dispuesto
en el primer inciso del presente artículo, con el correspondiente informe. El
DNP comunicará la exclusión de los registros a las entidades que atienden
programas sociales y a los organismos de control pertinentes. La
actuación se adelantará atendiendo a lo señalado en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de esta se informará a la
personería municipal o distrital. Parágrafo. En caso de
incumplimiento de lo señalado en el presente artículo por parte de las
autoridades administrativas territoriales o sus agentes, el DNP lo informará a
las autoridades competentes. Artículo 2.2.8.3.6. Exclusión de registros del Sisbén por el DNP. Sin perjuicio señalado en el artículo anterior, el DNP podrá excluir directamente registros del Sisbén en los siguientes casos: 1. Por muerte de la persona registrada, previa verificación y confrontación de la información oficial reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2. Por orden judicial o administrativa. 3. Por duplicidad de registros, caso en el cual se mantendrá el registro más reciente. Efectuada
la exclusión, el DNP lo comunicará a la entidad territorial respectiva, a las
entidades que coordinan los programas sociales y a los organismos de control
pertinentes. Artículo 2.2.8.3.7. Acceso
y permanencia en programas sociales. De conformidad con lo señalado en el
artículo 2.2.8.1.5. del presente decreto, las entidades
que administran los programas sociales evaluarán y determinarán si las personas
que han sido excluidas de la base de datos del Sisbén
pueden acceder o continuar en un determinado programa. Artículo 2.2.8.3.8. Deber
de denunciar.
De conformidad con lo señalado en el artículo 67 de la Ley 906 de 2004, quien
en el marco de lo reglamentado en el presente decreto tuviere conocimiento de
la presunta comisión de un delito, lo denunciará inmediatamente ante las
autoridades competentes. CAPÍTULO
4 INTERCAMBIO
DE INFORMACIÓN Artículo 2.2.8.4.1. Intercambio
de información entre entidades públicas y particulares que ejercen funciones
púbicas.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 94 de la Ley 715 de 2001 y
el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, las entidades públicas y los
particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición del DNP la
información que generen, obtengan, adquieran, controlen y/o administren, con el
fin de realizar la actualización y aplicar los procesos de validación y
controles de calidad a que se refiere el presente título. Para la entrega e
intercambio de esta información no será necesario la
suscripción de convenios, contratos o acuerdos de confidencialidad. El
DNP establecerá mediante resolución los lineamientos técnicos y el protocolo
para la entrega, suministro o puesta a disposición de dicha información,
atendiendo a los principios y normas de protección de datos personales, de
conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de
2014 y demás normas que regulan la materia. Artículo 2.2.8.4.2. Convenios
o acuerdos.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el DNP podrá celebrar
convenios o acuerdos para el intercambio de información que sea útil para los
objetivos del Sisbén y que permitan la aplicación de
procesos de validación y control de calidad, los cuales atenderán a los
principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo
dispuesto en las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y demás normas
que regulan la materia”. Artículo 2°. Derogatoria
y vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y sustituye el
Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2017 JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN SIMON GAVIRIA MUÑOZ |