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Resolución 1050 de 2016 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
29/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5987 del 2 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1050 DE 2016

(Diciembre 29)

Por la cual se delegan unas funciones

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP

En ejercicio de sus funciones y, en especial, de las conferidas en los literales a) y n) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 0688 de 2015 el Gerente General de la EAB ESP delegó en funcionarios del nivel directivo algunas de sus funciones funciones. No obstante, es necesario modificar el literal a. del numeral 8.8 del artículo 8 de la citada Resolución, acápite referido a delegar en el Gerente Jurídico la ordenación del gasto para el pago de “multas que se impongan a la EAB ESP por silencios administrativos positivos” y, a cambio delegar en el Secretario General, Gerentes Corporativos y de Tecnología y Jurídico el pago de multas y sanciones pecuniarias impuestas a la EAB ESP por actuaciones u omisiones generadas en las respectivas áreas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el literal a. del numeral 8.8. del artículo 8 de la Resolución 0688 de 2015 “Por la cual se delegan unas funciones”, el cual quedará así:

8.8. Delegar en el Gerente Jurídico.

a. La ordenación del gasto sin consideración a la cuantía de los pagos judiciales, por concepto de sentencias, honorarios de auxiliares de la justicia, peritos y gastos legales y/o procesales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se agrega el numeral 1.4 al artículo 1º de la Resolución 0688 de 2015, así:

1.4. La ordenación del pago de multas y sanciones pecuniarias impuestas a la EAB ESP por actuaciones u omisiones generadas en las respectivas áreas.

ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarias a la presente Resolución.

ARTÍCULO NOVENO: Vigencia.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GERMAN GONZÁLEZ REYES

Gerente General