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DECRETO 182 DE 2017 (Abril 6) Por medio del cual se
realizan ajustes en el cuadro de edificabilidad permitida de la plancha 3 de 3,
de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 72 Bolivia, adoptada mediante el Decreto
Distrital número 309 del 27 de septiembre de 2004, ubicada en la Localidad de
Engativá EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus
facultades legales, en especial la que confiere el artículo 38, numeral 4 del
Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004, y CONSIDERANDO Que
el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a
cargo del Alcalde Mayor, la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la
expedición de decretos, entre otros actos administrativos. Que
el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los
instrumentos de planeamiento urbanístico "(...) constituyen procesos
técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes,
contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de
Ordenamiento Territorial (...) ", entre estos se encuentran las Unidades
de Planeamiento Zonal. Que
el artículo 334 del referido acto administrativo señala el procedimiento para
la expedición de la norma específica de los sectores normativos, e indica que
la misma se precisará mediante fichas reglamentarias en el marco de las
Unidades de Planeamiento Zonal. Que,
a su vez, el artículo 426, ibídem, define a la ficha normativa como un instrumento
de carácter reglamentario mediante el cual se establecen las normas
urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde confluyen un
tratamiento urbanístico con un área de actividad. Que
el Decreto Distrital 309 del 27 de septiembre de 2004, reglamentó la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 72 Bolivia, ubicada en la Localidad de Engativá,
según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004. Que
mediante radicado SDP No. 1-2016-43278 el Curador Urbano No. 2, solicitó aclaración
del tratamiento urbanístico para los Subsectores de edificabilidad A y B del
Sector Normativo 4, de la Plancha No. 3 de 3 denominada "EDIFICABILIDAD
PERMITIDA ", de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ 72, Bolivia;
teniendo en cuenta que en el cuadro de "SECTORES NORMATIVOS" de la
misma, se indica que para el referido Sector 4 corresponde al tratamiento de
"Consolidación Urbanística", pero en el cuadro de
"Edificabilidad Permitida" figura como "Tratamiento de
Consolidación con Densificación Moderada", presentándose una
inconsistencia respecto de la modalidad del tratamiento aplicable. Que
por lo anterior la Dirección de Norma Urbana en el ámbito de sus competencias
verificó la información que reposa en la Secretaría Distrital de Planeación y
constató que el tratamiento urbanístico relacionado en el cuadro de
"SECTORES NORMATIVOS" que se encuentra en el artículo 4 del Decreto
Distrital 309 de 2004 y en las planchas 2 de 3 "USOS PERMITIDOS" y 3 de 3
"EDIFICABILIDAD PERMITIDA" de la UPZ 72 Bolivia, para el Sector
Normativo 4, corresponde al de "Consolidación Urbanística"; pero en
el cuadro de edificabilidad que se encuentra en la plancha 3 de 3, para el
Sector Normativo 4, Subsectores de Edificabilidad A, B, C, D y E, se establece
el tratamiento de "Consolidación con Densificación Moderada. Que
adicionalmente, al consultar lo establecido por el Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá D.C., compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, se
encontró que en el Mapa No. 27 "TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS", el área
correspondiente al Sector Normativo No. 4, de la UPZ 72 Bolivia, se encuentra
sujeta al Tratamiento de Consolidación Urbanística. Que
a raíz del estudio realizado, se evidenció que en las "NOTAS ESPECIFICAS" que se encuentran en el cuadro de "EDIFICABILIDAD" de la plancha 3 de
3 "EDIFICABILIDAD PERMITIDA" de la UPZ 72 Bolivia, para determinar la
dimensión mínima de antejardín se hace remisión a los planos urbanísticos No. E
1203/4-02, El 23/4-03 y E 123/4-06 de la Urbanización Bolivia Occidental, pero
al consultar en la planoteca de la entidad se
encuentra que el plano El 203/4-02 no hace parte del inventario de planos que
reposa en dicho archivo y por ende no corresponde a la urbanización Bolivia
Occidental, siendo el plano correcto el No. El 23/4-02. Que
el cuadro de "EDIFICABILIDAD" de la plancha 3 de 3
"EDIFICABILIDAD PERMITIDA" de la UPZ 72, Bolivia, para el Sector
Normativo 4, Subsectores de Edificabilidad A, B, C, D y E, se encuentra de la
siguiente manera: Que, por lo anterior, es necesario
ajustar por una parte el tratamiento urbanístico que figura en el cuadro de
"EDIFICABILIDAD PERMITIDA" de la plancha 3 de 3, de la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPO No. 72 Bolivia, para asignar el tratamiento establecido
por el Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) al Sector Normativo 4, y
corregir en las "NOTAS ESPECIFICAS" la remisión al plano El 203/4-02, por
la del plano El 23/4-02 de la Urbanización Bolivia Occidental. Que, en virtud del principio
de publicidad de los actos administrativos, del 11 al 18 de noviembre de 2016 se publicó en la página Web de la entidad el proyecto
de decreto, sin que se haya recibido comentarios o aportes de la ciudadanía
sobre su contenido. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1°.
Ajustar el Tratamiento Urbanístico del Sector Normativo 4 y la remisión al
plano de la Urbanización Bolivia Occidental, en el cuadro de
"EDIFICABILIDAD PERMITIDA " de la plancha 3 de 3, de la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 72 Bolivia, adoptada mediante Decreto Distrital
309 de 2004, de la siguiente manera:
Artículo
2°.
Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la
Secretaría Distrital de Planeación anotar la corrección a la que se refiere el
artículo primero del presente Decreto en el formato físico. Artículo
3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 309 de 2004
reglamentario de la UPZ 72 Bolivia. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de abril de 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor ANDRÉS
ORTÍZ GÓMEZ Secretario
Distrital de Planeación |