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Resolución Reglamentaria 001 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
24/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6007 del 31 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 001 DE 2017

 

(Enero 24)


Derogada por el Art. 4, Resolución Contraloría de Bogotá 040 de 2017 


Por la cual se adopta la nueva versión de un procedimiento relacionado con el Proceso de Economía y Política Pública de la Controlaría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 2016 y

 

CONSIDERANDO

 

Que en cumplimiento al artículo 269 Constitucional, es obligación de las autoridades públicas diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que en atención a lo dispuesto en los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C…”, el cual establece en el artículo 6 que: "En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.

 

Que en cumplimiento del Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, mediante Resolución Reglamentaria 034 del 5 de Noviembre de 2014, se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno MECI en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con la estructura definida en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el estado Colombiano MECI 2014; el cual determina que las entidades públicas deben implementar un modelo de operación por procesos, que asegure la generación de productos o servicios con las características previamente especificadas, de acuerdo con los requerimientos de la ciudadanía o partes interesadas.

 

Que mediante la Resolución Orgánica 0007 del 9 de junio de 2016, expedida por el Contralor General de la República “Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia”, en la cual ordena modificar la regulación para la rendición de información correspondiente a la Auditoría al Balance de Hacienda, eliminando el formulario No.1 de hallazgos contables y el formulario No.2 de Control Interno Contable; así como, la forma de rendir dicha información a través del aplicativo AUDIBAL o la herramienta tecnológica que disponga la CGR.

 

En cumplimiento de la referida Resolución Orgánica, se hace necesario modificar la Resolución Reglamentaria No. 019 del 30 de junio de 2016, mediante la cual se había adoptado la nueva versión de documentos y procedimientos relacionados con el Proceso de Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá, D.C., en su artículo segundo numeral 9, Procedimiento para elaborar el “Dictamen a los Estado Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital”, Código PEPP-08, Versión 8.0. 

 

En mérito de lo anterior,   


RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la nueva versión del procedimiento relacionado con el Proceso de Estudios de Economía y Política Pública:

 

 

 

Documento

Código

Versión

1

Procedimiento para elaborar el “Dictamen a los Estado Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital”.

PEPP-08

9.0

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes; velar por la administración y divulgación del procedimiento de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, adoptado.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el numeral 9 del artículo 2° de la Resolución Reglamentaria No. 019 del 30 de junio de 2016. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de enero de 2017

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá, D.C.