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RESOLUCIÓN
REGLAMENTARIA 001 DE 2017 (Enero
24) Derogada por el Art. 4, Resolución Contraloría de Bogotá 040 de 2017 Por la cual se adopta la nueva versión de un procedimiento relacionado con el Proceso de Economía y Política Pública de la Controlaría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones EL CONTRALOR DE BOGOTÁ,
D.C. En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
Acuerdo 658 de 2016 y CONSIDERANDO Que
en cumplimiento al artículo 269 Constitucional, es obligación de las
autoridades públicas diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y
procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de
conformidad con lo que disponga la ley. Que
en atención a lo dispuesto en los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87
de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno
en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se
deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional
la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la
ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y
procedimientos. Que
el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, “Por el cual se
dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá
D.C…”, el cual establece en el artículo 6 que: "En ejercicio de su
autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.,
definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en
armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este
Acuerdo”. Que en cumplimiento del Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, mediante Resolución Reglamentaria 034 del 5 de Noviembre de 2014, se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno MECI en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con la estructura definida en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el estado Colombiano MECI 2014; el cual determina que las entidades públicas deben implementar un modelo de operación por procesos, que asegure la generación de productos o servicios con las características previamente especificadas, de acuerdo con los requerimientos de la ciudadanía o partes interesadas. Que
mediante la Resolución Orgánica 0007 del 9 de junio de 2016, expedida por el
Contralor General de la República “Por la cual se reglamenta la rendición de
información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información
presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios
indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen
presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la
deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales
del Estado y demás disposiciones sobre la materia”, en la cual ordena modificar
la regulación para la rendición de información correspondiente a la Auditoría
al Balance de Hacienda, eliminando el formulario No.1 de hallazgos contables y
el formulario No.2 de Control Interno Contable; así como, la forma de rendir
dicha información a través del aplicativo AUDIBAL o la herramienta tecnológica
que disponga la CGR. En
cumplimiento de la referida Resolución Orgánica, se hace necesario modificar la
Resolución Reglamentaria No. 019 del 30 de junio de 2016, mediante la cual se
había adoptado la nueva versión de documentos y procedimientos relacionados con
el Proceso de Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de
Bogotá, D.C., en su artículo segundo numeral 9, Procedimiento para elaborar el
“Dictamen a los Estado Contables Consolidados del Sector Público Distrital,
Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital”, Código PEPP-08, Versión
8.0. En mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la nueva
versión del procedimiento relacionado con el Proceso de Estudios de Economía y
Política Pública:
ARTÍCULO SEGUNDO: Es responsabilidad de
los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes; velar por la
administración y divulgación del procedimiento de la Dirección de Estudios de
Economía y Política Pública, adoptado. ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean
contrarias, en especial el numeral 9 del artículo 2° de la Resolución
Reglamentaria No. 019 del 30 de junio de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a
los 24 días del mes de enero de 2017 JUAN CARLOS GRANADOS
BECERRA Contralor de Bogotá,
D.C. |