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RESOLUCIÓN 082 DE 2017 Por la cual se deroga la Resolución 917 de 2016 y se delegan funciones en materia contractual y de ordenación del gasto EL
SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En ejercicio de las atribuciones
conferidas en las normas que se señalan a continuación, contenidas en el
artículo 9o. de la Ley 489 de 1998; en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993; en
el Decreto 854 de 2001, en el Acuerdo 257 de 2006, en los Decretos Distritales
437 de 2016 y 45 de 2017, y CONSIDERANDO: Que el artículo
209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales
y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que en el
artículo 211 de la Constitución Política se señala, ente otros, que la Ley
fijará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas
puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Que la Corte
Constitucional en Sentencia C-382 de 2000 señaló las reglas que permiten
aplicar la figura de la delegación administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, entre las
cuales se destaca que la misma debe producirse a través de un acto
administrativo y el delegante puede reasumir en cualquier tiempo las funciones
delegadas. Que la Ley 489 de 1998 “ Por la cual se dictan normas sobre la
organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden
las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las
atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 9 prescribe que: "las
autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución
Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades, con funciones afines o complementarias” Sin perjuicio de las
delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros,
directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes
legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y
autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos
ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente Ley". Que en el mismo sentido, el artículo
12 de la Ley 489 de 1998 establece que,
los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los
mismos requisitos señalados para su expedición por la autoridad o entidad
delegante. La autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la
competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario. Que la anterior norma establece
que en todo lo relacionado con la contratación, el acto de la firma
expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al
agente principal. Que el artículo 11 de la Ley 80
de 1993 “Por la cual se expide el
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, establece
que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones
o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante
de la entidad, según el caso. Que en el mismo sentido, los
artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 37 del
Decreto 2150 de diciembre 5 de 1995, facultan al representante legal de la
entidad estatal para delegar total o parcialmente, la competencia para la
realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin
consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores
públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus
equivalentes. Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se
introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y
se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos
Públicos” indica que, “En ningún caso, los jefes y representantes
legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la
delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad
precontractual y contractual. (…)” Que por su parte, el artículo 87 del Decreto 714 de 1996 “Por el
cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996, que conforman
el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece en su primer
inciso, lo siguiente: “Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto
Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad
de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen
parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto,
lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución
Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad
quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas
teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes” Que conforme a lo dispuesto en
el artículo 60 del Decreto 854 de 2001 “Por el cual se delegan funciones del
Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la
Administración Distrital” instituye lo siguiente: “Las Secretarías de
Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del
Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la
persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las
apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza
de los Secretarios de despacho, Directores de Departamento y Gerente de la
Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Estas
competencias podrán ser delegadas en funcionarios de nivel directivo y serán
ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de
contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales
vigentes." Que en el artículo 17 del
Acuerdo Distrital 257 de 2006 se prevé: "Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el
ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con
funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política
y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998". Que con el propósito de
optimizar los procesos administrativos para una adecuado y eficiente
cumplimiento de las funciones constitucionales y legales a cargo de la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y en aplicación de, entre otros,
los principios de eficiencia, economía y celeridad que deben regir la actividad
contractual, la Secretaría requiere delegar en cabeza del Director(a) de
Gestión Corporativa
la facultad de celebrar todos los
contratos y convenios que se encuentren aprobados en el Plan Anual de
Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico,
independientemente del proyecto, del régimen legal aplicable o de su cuantía. Que en
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Delegación: Delegar
en el(a) Director(a) de Gestión Corporativa, la facultad de celebrar todos los
contratos y convenios que se encuentren aprobados en el Plan Anual de
Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico,
independientemente del proyecto, del régimen legal aplicable o de su cuantía. Parágrafo: La delegación aquí conferida comprende
la facultad de suscribir todos los actos y demás documentos propios a cada una
de las etapas precontractual, contractual y postcontractual; así como la de ordenación
del gasto necesaria para comprometer a nombre de la Entidad y ordenar su pago
con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Competencia remanente: Sin perjuicio de la facultad de reasumir las competencias delegadas a través de la presente resolución, el (la) Secretario (a) de Desarrollo Económico del Distrito mantendrá como competencia remanente en materia de contratación estatal la siguiente: 1. La
declaratoria de urgencia manifiesta; 2. La celebración de contratos o convenios con organismos multilaterales o con recursos de cooperación internacional. ARTICULO TERCERO.- Responsabilidad: Corresponde al(a) delegatario(a)
el ejercicio de las atribuciones conferidas, conforme a las disposiciones
legales vigentes que regulan la materia y la responsabilidad por el ejercicio
de las actuaciones que emanan de la facultad otorgada. El(a) delegatario(a)
presentará(n) los informes sobre el ejercicio de las funciones delegadas que le sean requeridos por el Jefe
de la entidad. ARTÍCULO CUARTO.- Transitorio: Los
contratos o convenios que se encuentren en la etapa contractual, post-contractual
o de liquidación, a la entrada en vigencia del presente acto administrativo,
deberán ser ajustados conforme a la competencia delegada en la presente
resolución. ARTÍCULO QUINTO: El presente acto
rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias, en especial la Resolución 917 de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de marzo del año 2017. JUAN MIGUEL DURAN PRIETO Secretaria
de Despacho |