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DIRECTIVA 003 DE 2016 (Febrero 26)
Teniendo en
cuenta los lineamientos para la contratación de la vigencia 2016, impartidos a
través de la Directiva No. 1 de 27 de enero de 2016, se ha considerado
conveniente plantear excepciones a la restricción que dicha Directiva
estableció para la contratación de bienes y/o servicios que lleguen a afectar
recursos provenientes del rubro de inversión y que celebran los Alcaldes y
Alcaldesas Locales en cada uno de los Fondos de Desarrollo Local. En este
sentido, se solicita tener en cuenta las siguientes directrices: 1. Se podrá
adelantar la contratación de personal a través de contratos de prestación de
servicios profesionales o de apoyo a la gestión, siempre y cuando la Secretaría
Distrital de Gobierno (Dirección de Gestión Humana) haya certificado la
inexistencia de personal de planta de la Entidad, que pueda cumplir con las
actividades a contratar, previo al análisis y concepto de los estudios de
conveniencia y oportunidad por parte de la Subsecretaría de Asuntos Locales y
Desarrollo Ciudadano. 2. Para la
celebración de las adiciones y prórrogas de contratos, deberá contarse con
concepto previo de viabilidad jurídica, técnica y financiera expedido por la
Secretaría Distrital de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo
Ciudadano -Dirección Ejecutiva Local; para lo cual el Alcalde o Alcaldesa
Local, deberá remitir la solicitud de adición y prórroga con su respectiva
justificación y los anexos que se consideren pertinentes. 3. Podrán
contratarse o comprometerse recursos tendientes al cumplimiento de fallos judiciales,
para lo cual el Alcalde o Alcaldesa Local, deberá someterse única y
exclusivamente a lo ordenado por la sentencia. 4. Podrá
celebrarse contratos que tengan como objeto obras de mitigación (atención,
prevención o cambio climático) para lo cual el Alcalde o Alcaldesa Local
remitirá solicitud a la Secretaría Distrital de Gobierno -Subsecretaría de
Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano –Dirección Ejecutiva Local -, acompañada
de los estudios previos y sus anexos, donde se describa claramente la
necesidad, para su respectivo concepto de viabilidad jurídica, técnica y
financiera. En lo sucesivo
y de ser necesario, la Secretaría Distrital de Gobierno -Subsecretaría de
Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano -Dirección Ejecutiva Local -, para
viabilizar dicha contratación, podrá convocar a una mesa intersectorial para
analizar, estudiar y conceptuar respecto al riesgo u obra planteado por el
Alcalde en su requerimiento. 5. Podrán
celebrarse contratos que tengan por objeto el mantenimiento y dotación de
parques vecinales y/o bolsillo, para lo cual se surtirá el mismo procedimiento
de viabilidad jurídica, técnica y financiera, descrito para las adiciones y
prórrogas de contratos por proyectos de inversión. Para efectos
de conceder los conceptos de viabilidad jurídica, técnica y financiera por
parte de la Secretaría Distrital de Gobierno -Subsecretaría de Asuntos Locales
y Desarrollo Ciudadano Dirección Ejecutiva Local -, se revisará el estado y
avance del cumplimiento de las metas del plan de desarrollo local. Teniendo en
cuenta las anteriores consideraciones, emitido el concepto de viabilidad
técnica, jurídica y financiera y de ser procedente la contratación, se recuerda
la obligación de realizar los respectivos ajustes en el Plan Anual de
Adquisiciones. Cordialmente, ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE
TURBAY Secretario Distrital
de Gobierno
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