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ACUERDO FINAL PARA LA
TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA PREÁMBULO Recordando que los diálogos de La Habana entre delegados y delegadas del Gobierno Nacional, presidido por el Presidente Juan Manuel Santos y delegados y delegadas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, con la decisión mutua de poner fin al conflicto armado nacional, tuvieron origen como resultado del Encuentro Exploratorio sucedido en la capital de la República de Cuba entre el día 23 de febrero y el día 26 de agosto de 2012; Estimando que como resultado de los diálogos exploratorios referidos se produjo un Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera, firmado en la fecha última citada ante testigos
nacionales y ante delegados de la República de Cuba y del Reino de Noruega que sirvieron igualmente como testigos, y que, desde entonces, asienten el proceso como países garantes; Destacando que la
República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile se han aprestado en
todo momento a brindar sus buenos oficios como países acompañantes; Rememorando que en
desarrollo de la agenda aprobada en el Acuerdo en mención se instaló la Mesa de Conversaciones el día 18 de octubre de 2012 en la ciudad de
Oslo, capital del Reino de Noruega, para luego continuar actividades en la
capital cubana sin solución de continuidad hasta la celebración del acto de
suscripción del nuevo Acuerdo Final; Considerando que como consecuencia de lo atrás enunciado el 24 de agosto del año que cursa las partes suscribieron un Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; que dicho acuerdo fue objeto de consulta al pueblo en los términos de un plebiscito acogido por las partes en su correspondiente momento, en fecha establecida para tal propósito (el pasado 2 de octubre), y mediando sentencia proferida por la Corte Constitucional que indicó al país los términos y condiciones del camino escogido; Reconociendo que el veredicto de las urnas arrojó la prevalencia del NO sobre el SI, sin que ello significara rechazo al derecho a la paz
ni a los derechos fundamentales; Resaltando que la propia sentencia de la Corte
Constitucional arriba aludida puso de
presente los lineamientos a seguir en caso de darse el NO
como respuesta mayoritaria en la jornada plebiscitaria; que dicho
pronunciamiento de la alta Corte indica que se mantienen las competencias del
Presidente de la República para mantener el orden público, “incluso a través de
la negociación con grupos armados ilegales, tendiente a lograr otros acuerdos
de paz”; Haciendo valer la decisión de las partes de proseguir con la búsqueda de la paz escuchando previamente a quienes manifestaron sus reservas a contenidos del Acuerdo Final primeramente signado, con el anhelo de llegar a un nuevo acuerdo de mayor consenso; que lo alcanzado con ello fue haber logrado enriquecer y modificar el Acuerdo anterior, teniendo en cuenta las inquietudes y las propuestas, aclaraciones y definiciones puntuales hechas por los más variados grupos y organizaciones sociales, sectores de opinión y movimientos y partidos políticos; que después de estudiar con desprevención y esmero todo lo puesto a consideración de las partes negociadoras por los interesados, se introdujeron importantes ynumerosos cambios y modificaciones sustanciales a los textos antiguos convirtiendo el Acuerdo de Paz anterior en un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; Subrayando que el nuevo Acuerdo Final que se suscribe en la fecha corresponde a la libre manifestación de la voluntad del Gobierno Nacional y de las FARC-EP - habiendo atendido sí, diversas iniciativas de sectores del pueblo de Colombia -, obrando de buena fe, y con la plena intención de cumplir lo acordado; Teniendo presente que el Artículo 22 de la Constitución
Política de la República de Colombia impone la paz como un derecho y un deber
de obligatorio cumplimiento; que el
Artículo 95 afirma que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la
Constitución implica responsabilidades, entre ellas, propender al
logro y mantenimiento de la paz; Destacando que la paz ha venido siendo calificada universalmente como un derecho humano superior, y requisito necesario para el ejercicio de
todos los demás derechos y deberes de las personas y del ciudadano; Teniendo presente que el nuevo Acuerdo Final recoge todos y cada uno de los acuerdos alcanzados en desarrollo de la agenda del Acuerdo General suscrita en La Habana en agosto de 2012; y que para lograrlo, las partes, siempre y en cada momento, se han ceñido al espíritu y alcances de las normas de la Constitución Nacional, de los principios del Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario (Convenios y Protocolos), de lo mandado por el Estatuto de Roma (Derecho Internacional Penal), de los fallos proferidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativos a los conflictos y su terminación, y demás sentencias de competencias reconocidas universalmente y pronunciamientos de autoridad relativos a los temas suscritos; Poniendo de presente que los derechos y deberes consagrados en Carta, se interpretan de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, sin que su goce o ejercicio
puedan ser objeto de limitación; Recordando que el Artículo 94 manifiesta que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos; Poniendo en consideración que la suma de los acuerdos que conforman el nuevo Acuerdo Final contribuyen a la satisfacción de derechos fundamentales como son los derechos políticos,
sociales, económicos y culturales; los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la
justicia y la reparación; el derecho de los niños, niñas y
adolescentes; el derecho de libertad de
culto y de su libre ejercicio; el derecho fundamental a la seguridad jurídica
individual y/o colectiva y a la seguridad física; y el derecho fundamental de cada individuo y de la sociedad a no sufrir la
repetición de la tragedia del conflicto armado interno que con el presente Acuerdo se propone superar definitivamente;
Subrayando que el nuevo Acuerdo Final presta especial
atención a los derechos fundamentales de las mujeres, de los grupos sociales
vulnerables como son los pueblos indígenas, las niñas, niños y adolescentes,
las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados; de los derechos fundamentales de los campesinos y campesinas y de los derechos esenciales de las personas en condición de discapacidad y de los desplazados por razones del conflicto; de los
derechos fundamentales de las personas adultas mayores y de la población
LGBTI; Poniendo de presente que en desarrollo de lo anteriormente subrayado
el Estado, en cumplimiento del Artículo 13 de la Constitución Política de
Colombia, debe garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación en sus distintas dimensiones; que debe propender por que se den las condiciones que permitan la protección eficaz de las personas que se encuentren en debilidad manifiesta y la
sanción de los abusos que se cometan contra ella; Enfatizando, que
Colombia ha suscrito tratados y
declaraciones internacionales que consagran la igualdad, la no discriminación de las personas y la tolerancia como
conductas universales, no solo como principios, sino como valores que se deben
aplicar y defender como condición para el logro de la paz y el progreso
económico y social de todos los pueblos,
y poniendo de presente que la tolerancia consiste en “la armonía en la
diferencia”; Reparando que, a juicio del Gobierno Nacional, las transformaciones que habrá de
alcanzarse al implementar el presente
Acuerdo deben contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las
condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el
territorio; y que a juicio de las FARC-EP dichas transformaciones deben contribuir a solucionar las causas
históricas del conflicto, como la cuestión no resuelta de la propiedad sobre la
tierra y particularmente su concentración, la exclusión del campesinado y el
atraso de las comunidades rurales, que afecta especialmente a las mujeres,
niñas y niños; Valorando y exaltando que el eje central de la paz es impulsar la
presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en múltiples regiones doblegadas hoy por el abandono, por la carencia de una función pública eficaz, y por los efectos del mismo conflicto armado interno; que es meta esencial de la reconciliación nacional la construcción de un nuevo
paradigma de desarrollo y bienestar territorial para beneficio de amplios
sectores de la población hasta ahora víctima de la exclusión y la desesperanza;
Reconociendo los derechos de la sociedad a una seguridad
humana integral con participación de las autoridades civiles; Exaltando y consagrando la justicia prospectiva en tanto reconoce derechos fundamentales
esenciales para las nuevas y futuras generaciones como son el derecho a una
tierra conservada, el derecho a la preservación de la especie humana, el
derecho a conocer sus orígenes y su identidad, el derecho a conocer la verdad
sobre hechos acontecidos antes de su nacimiento, el derecho a la exención de responsabilidades por
las acciones cometidas por las generaciones precedentes, el derecho a la
preservación de la libertad de opción, y otros derechos, sin perjuicio de los
derechos de las víctimas de cualquier edad o generación a la verdad, la justicia y la reparación; Atentos a que la nueva visión de una Colombia en paz permita alcanzar una sociedad sostenible, unida en la diversidad, fundada no solo en el culto de los
derechos humanos sino en la tolerancia mutua, en la protección del medio ambiente, en el respeto a la
naturaleza, sus recursos renovables y no
renovables y su biodiversidad; Recordando que el pasado 23 de junio del año en curso, las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC-EP suscribieron en la capital cubana los acuerdos de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas y Garantías de Seguridad, en presencia del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, del Secretario General de Naciones Unidas, del Presidente de la Asamblea General de la ONU, del Presidente del Consejo de Seguridad de la misma organización, del Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de Noruega, de los Jefes de Estado de los países acompañantes, de Jefes de Gobierno de países de la región, del Enviado Especial de los Estados Unidos de América y del Representante Especial de la Unión Europea; que tal cese de hostilidades ha venido siendo reiterado desde la fecha de ocurrencia del plebiscito del pasado 2 de octubre; Aceptando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las cuestiones relacionadas con derechos fundamentales no mencionados en el nuevo Acuerdo Final, incluyendo el mandato imperativo que ordena que “en los casos no previstos por el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de la exigencias de la conciencia pública”; Admitiendo que el nuevo Acuerdo
Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera debe ser objeto de refrendación, de acuerdo con el punto 6 de la agenda
del Acuerdo General; que dicha refrendación puede efectuarse mediante sistemas
de participación ciudadana como son el plebiscito, la iniciativa legislativa,
la consulta, el cabildo abierto y otros, o por
corporaciones públicas elegidas mediante sufragio sobre cuyos miembros recaiga representación con mandato tales como el Congreso de la República, las asambleas
departamentales y concejos municipales;
que dicha refrendación se decide por las partes y habrá de hacerse como las
normas pertinentes o sentencias lo indiquen; Reconociendo todo lo anteriormente enunciado y en particular
el mandato constitucional indelegable que sentencia que es al Presidente de la
República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa
a quien corresponde convenir y ratificar acuerdos de paz; El Gobierno de la República de Colombia y las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo, hemos acordado: Suscribir el presente Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con las
modificaciones sustanciales que hacen
del mismo, un nuevo Acuerdo, cuya ejecución pondrá fin de manera definitiva a
un conflicto armado de más de cincuenta años y que a continuación se consigna. El presente Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se suscribe por el
Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército
del Pueblo (FARC-EP), como Acuerdo Especial
en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, para
efectos de su vigencia internacional. El Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP), firman siete originales incluidos sus anexos, uno para
cada una de las partes, uno para cada uno de los países garantes y uno para cada uno de los países acompañantes. El séptimo
ejemplar original se depositará inmediatamente tras su
firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya
en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra. INTRODUCCIÓN Luego de un enfrentamiento de más de medio siglo de duración, el Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado poner fin de manera definitiva al conflicto armado interno. La terminación de la confrontación armada significará, en primer lugar, el fin del enorme sufrimiento que ha causado el conflicto. Son millones los colombianos y colombianas víctimas de desplazamiento forzado, cientos de miles los muertos, decenas de miles los desaparecidos de toda índole, sin olvidar el amplio número de poblaciones que han sido afectadas de una u otra manera a lo largo y ancho del territorio, incluyendo mujeres, niños, niñas y adolescentes, comunidades campesinas, indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras, raizales y Rom, partidos políticos, movimientos sociales y sindicales, gremios económicos, entre otros. No queremos que haya una víctima más en Colombia. En segundo lugar, el fin del conflicto supondrá la
apertura de un nuevo capítulo de nuestra historia. Se trata de dar inicio a una
fase de transición que contribuya a una mayor integración de nuestros
territorios, una mayor inclusión social -en especial de quienes han vivido al
margen del desarrollo y han padecido el
conflicto- y a fortalecer nuestra democracia para que se
despliegue en todo el territorio
nacional y asegure que los conflictos sociales se tramiten por las vías
institucionales, con plenas garantías para quienes participen en política. Se trata de construir una paz estable y duradera, con la
participación de todos los colombianos y
colombianas. Con ese propósito, el de poner fin de una vez y para siempre a los
ciclos históricos de violencia y sentar las bases de la paz, acordamos los
puntos de la Agenda del Acuerdo General de agosto de 2012, que desarrolla el
presente Acuerdo. El Acuerdo está compuesto de una serie de acuerdos, que sin embargo constituyen un todo indisoluble, porque están permeados por un mismo enfoque de derechos, para que las medidas aquí acordadas contribuyan a la materialización de los derechos constitucionales de los colombianos y colombianas. El Acuerdo Final reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona como fundamento para la convivencia en el ámbito público y privado, y a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y los derechos de sus integrantes. La implementación del Acuerdo deberá regirse por el reconocimiento de la igualdad y protección del pluralismo de la sociedad colombiana, sin ninguna discriminación. En la implementación se garantizarán las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y se adoptarán medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, teniendo en cuenta el enfoque territorial, diferencial y de género. El enfoque territorial del Acuerdo supone reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad. La participación ciudadana es el fundamento de todos los acuerdos que constituyen el Acuerdo Final. Participación en general de la sociedad en
la construcción de la paz y participación en particular en la
planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas en los
territorios, que es además una garantía de transparencia. Además, la participación y el diálogo entre los
diferentes sectores de la sociedad contribuyen a la construcción de confianza y
a la promoción de una cultura de tolerancia, respeto y convivencia en
general, que es un objetivo de todos los acuerdos. Décadas de conflicto han abierto brechas de desconfianza al interior de la sociedad, en especial en los territorios
más afectados por el conflicto. Para romper esas barreras se requiere abrir
espacios para la participación ciudadana más variada y espacios que promuevan
el reconocimiento de las víctimas, el reconocimiento y establecimiento de
responsabilidades, y en general, el reconocimiento por parte de toda la
sociedad de lo ocurrido y de la necesidad de aprovechar la oportunidad de la
paz. Por lo anterior, el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, con el ánimo de
consolidar aún más las bases sobre las
que edificará la paz y la reconciliación nacional, una vez realizado el
procedimiento de refrendación, convocarán a todos los
partidos, movimientos políticos y sociales, y a todas las fuerzas
vivas del país a concertar un gran ACUERDO POLÍTICO NACIONAL encaminado a
definir las reformas y ajustes institucionales necesarios para atender los
retos que la paz demande, poniendo en marcha un nuevo marco de convivencia
política y social. El Acuerdo Final contiene los siguientes puntos, con sus correspondientes acuerdos, que pretenden contribuir a las transformaciones necesarias para sentar las bases de una paz estable y duradera. El Punto 1 contiene el acuerdo “Reforma Rural Integral”, que contribuirá a la transformación estructural del
campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de
bienestar y buen vivir para la población rural. La “Reforma Rural Integral” debe integrar las regiones, contribuir a erradicar la
pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de
la ciudadanía. El Punto 2 contiene el acuerdo “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”. La construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política. En especial, la implementación del Acuerdo Final
contribuirá a la ampliación y profundización de la democracia en cuanto implicará la dejación de las armas y la proscripción de la
violencia como método de acción política
para todas y todos los colombianos a fin de transitar a un escenario en el que impere la democracia, con garantías plenas para quienes participen en política, y de esa manera abrirá nuevos espacios para la
participación. El Punto 3 contiene el acuerdo “Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas”, que tiene como objetivo la
terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, y en general de las hostilidades y
cualquier acción prevista
en las Reglas que Rigen el Cese, incluyendo la afectación a la población, y de esa manera crear las condiciones para el inicio de la implementación del
Acuerdo Final y la dejación de las armas y preparar la
institucionalidad y al país para la reincorporación de las FARC-EP a la vida
civil. Contiene también el acuerdo “Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil –en lo
económico, lo social y lo político- de acuerdo con sus intereses”. Sentar las
bases para la construcción de una paz estable y duradera requiere de la reincorporación efectiva de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país. La reincorporación ratifica el
compromiso de las FARC-EP de cerrar el capítulo del conflicto interno,
convertirse en actor válido dentro de la democracia y contribuir
decididamente a la consolidación de la convivencia pacífica, a la no
repetición y a transformar las condiciones que han facilitado la persistencia
de la violencia en el territorio. El Punto 3 también incluye el acuerdo sobre “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables
de homicidios y masacres o que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos
sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las
conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz”. Para cumplir con este fin, el acuerdo incluye medidas como el Pacto Político
Nacional; la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; la Unidad Especial de
Investigación; el Cuerpo Élite en la Policía Nacional; el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la
Política; el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones
en los Territorios; y las Medidas de Prevención y Lucha contra la Corrupción. El Punto 4 contiene el acuerdo “Solución al Problema de
las Drogas Ilícitas”. Para construir la paz es necesario encontrar una solución
definitiva al problema de las drogas ilícitas, incluyendo los cultivos de uso
ilícito y la producción y
comercialización de drogas ilícitas.
Para lo cual se promueve una nueva
visión que dé un tratamiento distinto y diferenciado al fenómeno del consumo,
al problema de los cultivos de uso ilícito, y a la criminalidad organizada
asociada al narcotráfico, asegurando un enfoque general de derechos humanos y
salud pública, diferenciado y de género.
El Punto 5 contiene el acuerdo “Víctimas”. Desde el Encuentro Exploratorio de 2012, acordamos que el resarcimiento
de las víctimas debería estar en
el centro de cualquier acuerdo. El
acuerdo crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición, que contribuye a la lucha contra la impunidad combinando mecanismos
judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves
violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con
mecanismos extrajudiciales complementarios que contribuyan al esclarecimiento
de la verdad de lo ocurrido, la búsqueda de los seres queridos
desaparecidos y la reparación del daño causado a personas, a colectivos y a
territorios enteros. El Sistema Integral está compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad
Especial para la Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y
en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las
Medidas de reparación integral para la construcción de la paz; y las Garantías
de No Repetición. El Punto 6 contiene el acuerdo “Mecanismos de implementación y verificación” en el que se crea una “Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final”, integrada por representantes del Gobierno
Nacional y de las FARC-EP con el fin, entre otros, de hacer seguimiento a los componentes del Acuerdo y verificar su cumplimiento, servir de instancia para la resolución de
diferencias, y el impulso y seguimiento a la implementación legislativa. Adicionalmente crea un mecanismo de acompañamiento para que la comunidad internacional contribuya de distintas maneras a garantizar la implementación del Acuerdo Final y en materia de verificación se pone en marcha un modelo con un componente internacional integrado por los países que durante el proceso han tenido el papel de garantes y acompañantes y dos vocerías internacionales, todo ello soportado en la capacidad técnica del Proyecto del Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame de los Estados Unidos. Las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC-EP reiteramos nuestro profundo agradecimiento a todas las víctimas, las organizaciones sociales y de derechos humanos, las comunidades incluyendo los grupos étnicos, a las organizaciones de mujeres, a los campesinos y campesinas, a los jóvenes, la academia, los empresarios, las iglesias y comunidades de fe, y en general a los ciudadanos y ciudadanas que participaron activamente y que a través de sus propuestas contribuyente al Acuerdo Final. Con su participación lograremos la construcción de una paz estable y duradera. Los delegados y delegadas del Gobierno de la República de
Colombia (el Gobierno Nacional) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia (FARC-EP), respecto a:
1. Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural
Integral Consideran: Que en el marco del presente Acuerdo para la Terminación del Conflicto, la Reforma Rural Integral, en adelante RRI, sienta las bases
para la transformación estructural del campo, crea condiciones de
bienestar para la población rural -hombres y mujeres- y de esa manera contribuye a la
construcción de una paz estable y duradera.
Que a juicio del Gobierno esa transformación debe
contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las
condiciones que han facilitado la
persistencia de la violencia en el
territorio. Y que a juicio de las
FARC-EP dicha transformación debe contribuir a solucionar las causas históricas del conflicto, como la cuestión no resuelta de la propiedad sobre la tierra y
particularmente su concentración, la
exclusión del campesinado y el atraso
de las comunidades rurales, que afecta especialmente a las mujeres, niñas
y niños. Que la RRI concibe el territorio rural como un escenario socio-histórico con diversidad social y cultural, en el que las comunidades
—hombres y mujeres— desempeñan un papel protagónico en la definición del mejoramiento de sus
condiciones de vida y en la definición del desarrollo del país dentro de una
visión de integración urbano-rural. Que el desarrollo rural integral es determinante para impulsar la integración de
las regiones y el desarrollo social y económico equitativo del país. La RRI debe lograr la gran transformación de la
realidad rural colombiana, que integre las regiones, erradique la pobreza, promueva la igualdad, asegure el
pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía y como consecuencia garantice la no repetición del conflicto y la erradicación de la violencia. Que una verdadera transformación estructural del campo requiere adoptar medidas para promover el uso adecuado de la tierra de acuerdo con su vocación y estimular la formalización, restitución y distribución equitativa de la misma, garantizando el acceso progresivo a la propiedad rural de quienes habitan el campo y en particular a las mujeres rurales[i] y la población más vulnerable, regularizando y democratizando la propiedad y promoviendo la desconcentración de la tierra, en cumplimiento de su función social. Que esa transformación estructural requiere también que se promueva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres mediante la adopción de medidas específicas para garantizar que mujeres y hombres participen y se beneficien en pie de igualdad de la implementación de este Acuerdo. Que si bien este acceso a la tierra es una condición necesaria para la transformación del campo, no es suficiente por lo cual deben establecerse planes nacionales financiados y promovidos por el Estado destinados al desarrollo rural integral para la provisión de bienes y servicios públicos como educación, salud, recreación, infraestructura, asistencia técnica, alimentación y nutrición, entre otros, que brinden bienestar y buen vivir a la población rural -niñas, niños, hombres y mujeres-. Que en su visión, la RRI reconoce el papel fundamental de
la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización
del trabajo, la producción de alimentos y, en general, en el desarrollo de la nación, en coexistencia y articulación complementaria con otras formas de producción agraria. La RRI reconoce el rol
productivo y reproductivo de las mujeres y en esa medida su papel fundamental en el
desarrollo y la economía rural y hará mayores esfuerzos para ellas y en la
población más vulnerable para garantizarle condiciones de bienestar y buen
vivir y para fortalecer sus formas de organización y producción. Que la RRI en materia de alimentos y nutrición pretende
asegurar para toda la población rural y urbana en Colombia disponibilidad y
acceso suficiente en oportunidad, cantidad, calidad y precio a los alimentos
necesarios para una buena nutrición, especialmente la de los niños y niñas,
mujeres gestantes y lactantes y personas adultas mayores, promoviendo prioritariamente la producción de
alimentos y la generación de ingresos. Que la efectividad, transparencia y el buen
desarrollo de la RRI dependen en gran medida de la promoción de una amplia participación de las comunidades, mediante la generación de espacios
institucionales participativos y democráticos donde éstas tengan capacidad de transformación e
incidencia en la planeación, implementación y seguimiento de los diferentes planes y
programas acordados. La participación es así mismo garantía de una mayor inclusión de las comunidades rurales - mujeres
y hombres - en la vida política, económica, social y cultural de sus regiones y,
por ende, de la nación. Que a la
transformación estructural del campo y en particular al cierre de la frontera agrícola,
contribuyen los campesinos, las campesinas y las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y demás comunidades étnicas en sus territorios, con un ordenamiento socio-ambiental sostenible. Para ello es necesario el reconocimiento y apoyo a las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y demás formas de
asociatividad solidaria. Que la RRI es de aplicación universal y su ejecución prioriza los territorios más afectados por el conflicto, la miseria y el
abandono, a través de Programas de Desarrollo
con Enfoque Territorial, como instrumentos de reconciliación en el que todos sus actores trabajan en la
construcción del bien supremo de la paz,
derecho y deber de obligatorio cumplimiento.
Que los planes y programas acordados como parte de la RRI deben tener un enfoque territorial, diferencial y
de género que implica reconocer y tener en cuenta las necesidades,
características y particularidades
económicas, culturales y sociales de los territorios, de las mujeres en todo su
ciclo vital, de las comunidades rurales y de grupos en condiciones de vulnerabilidad, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental. Que el desarrollo rural integral se adelantará en un contexto de globalización y de políticas de inserción en ella por parte del Estado que demandan una atención especial de la producción agropecuaria
nacional y especialmente de la producción campesina, familiar y comunitaria. Principios En la implementación de lo acordado en el punto “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral” se tendrán en cuenta los siguientes principios: • Transformación estructural: es decir la transformación de la realidad rural con equidad, igualdad y democracia. • Desarrollo integral del campo: el desarrollo integral del campo depende de un adecuado balance entre las diferentes formas de producción existentes -agricultura familiar, agroindustria, turismo, agricultura comercial de escala-; de la competitividad y de la necesidad de promover y fomentar la inversión en el campo con visión empresarial y fines productivos como condición para su desarrollo; y de la promoción y fomento, en condiciones de equidad, de encadenamientos de la pequeña producción rural con otros modelos de producción, que podrán ser verticales u horizontales y en diferente escala. En todo caso se apoyará y protegerá la economía campesina, familiar y comunitaria procurando su desarrollo y fortalecimiento. • Igualdad y enfoque de género: reconocimiento de las mujeres como ciudadanas autónomas, sujetos de derechos que, independientemente de su estado civil, relación civil, relación familiar o comunitaria, tienen acceso en condiciones de igualdad con respecto a los hombres a la propiedad de la tierra y proyectos productivos, opciones de financiamiento, infraestructura, servicios técnicos y formación, entre otros; atendiendo las condiciones sociales e institucionales que han impedido a las mujeres acceder a activos productivos y bienes públicos y sociales. Este reconocimiento implica la adopción de medidas específicas en la planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas contemplados en este acuerdo para se implementen teniendo en cuenta las necesidades específicas y condiciones diferenciales de las mujeres, de acuerdo con su ciclo vital, afectaciones y necesidades. • Bienestar y buen vivir: el objetivo final es la erradicación de la pobreza y la satisfacción plena de las necesidades de la ciudadanía de las zonas rurales, de manera que se logre en el menor plazo posible que los campesinos, las campesinas y las comunidades, incluidas las afrodescendientes e indígenas, ejerzan plenamente sus derechos y se alcance la convergencia entre la calidad de vida urbana y la calidad de vida rural, respetando el enfoque territorial, el enfoque de género y la diversidad étnica y cultural de las comunidades. • Priorización: la política de desarrollo agrario integral es universal y su ejecución prioriza la población y los territorios más necesitados y vulnerables, y las comunidades más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, y hace énfasis en pequeños y medianos y productores y productoras. Especial atención merecen los derechos de las víctimas del conflicto, de los niños y niñas, de las mujeres, y de las personas adultas mayores. • Integralidad: asegura la productividad, mediante programas que acompañen el acceso efectivo a la tierra, con innovación, ciencia y tecnología, asistencia técnica, crédito, riego y comercialización y con otros medios de producción que permitan agregar valor. También asegura oportunidades de buen vivir que se derivan del acceso a bienes públicos como salud, vivienda, educación, infraestructura y conectividad y de medidas para garantizar una alimentación sana, adecuada y sostenible para toda la población. • Restablecimiento: el restablecimiento de los derechos de las víctimas del desplazamiento y del despojo, y la reversión de los efectos del conflicto y del abandono sobre comunidades y territorios. • Regularización de la propiedad: es decir, lucha contra la ilegalidad en la posesión y propiedad de la tierra y garantía de los derechos de los hombres y las mujeres que son los legítimos poseedores y dueños, de manera que no se vuelva a acudir a la violencia para resolver los conflictos relacionados con la tierra. Nada de lo establecido en el Acuerdo debe afectar el derecho constitucional a la propiedad privada. • Derecho a la alimentación: la política de desarrollo agrario integral debe estar orientada a asegurar progresivamente que todas las personas tengan acceso a una alimentación sana y adecuada y que los alimentos se produzcan bajo sistemas sostenibles.
• Participación: la planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas se adelantarán con la activa participación de las comunidades —hombres y mujeres—, que es además garantía de transparencia unida a la rendición de cuentas, a la veeduría ciudadana y a la vigilancia especial de los organismos competentes. • Beneficio, impacto y medición: teniendo en cuenta la priorización, la RRI debe beneficiar e impactar al mayor número de ciudadanos y ciudadanas, con la mayor intensidad y en el menor tiempo posible, y medir sus efectos en cada proyecto y región. • Desarrollo sostenible: es decir, es ambiental y socialmente sostenible y requiere de la protección y promoción del acceso al agua, dentro de una concepción ordenada del territorio. • Presencia del Estado: para la construcción de una paz estable y duradera la presencia del Estado en el territorio rural será amplia y eficaz, y se expresará en el cumplimiento de los derechos de todos los ciudadanos y las ciudadanas en democracia. • Democratización del acceso y uso adecuado de la tierra: mecanismos y garantías que permitan que el mayor número posible de hombres y mujeres habitantes del campo sin tierra o con tierra insuficiente puedan acceder a ella y que incentiven el uso adecuado de la tierra con criterios de sostenibilidad ambiental, de vocación del suelo, de ordenamiento territorial y de participación de las comunidades. Con ese propósito y de conformidad con lo acordado en el punto 1.1.1 Fondo de Tierras para la RRI (3 millones de hectáreas) y en el punto 1.1.5. Formalización masiva de la Propiedad Rural (7 millones de hectáreas), durante los próximos 12 años habrá una extensión objeto de la Reforma Rural Integral de 10 millones de hectáreas. En todo caso la meta de formalización se cumplirá dentro de los primeros 10 años y la formalización en los PDET dentro de los próximos 7 años.
1.1. Acceso y Uso. Tierras improductivas. Formalización de la propiedad. Frontera agrícola y protección de zonas de reserva.
1.1.1. Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
Con el propósito de lograr la democratización del acceso a la tierra, en beneficio de los campesinos y de manera especial las campesinas sin tierra o con tierra insuficiente y de las comunidades rurales más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, regularizando los derechos de propiedad y en consecuencia desconcentrando y promoviendo una distribución equitativa de la tierra, el Gobierno Nacional creará un Fondo de Tierras de distribución gratuita. El Fondo de Tierras, que tiene un carácter permanente, dispondrá de 3 millones de hectáreas durante sus primeros 12 años de creación, las que provendrán de las siguientes fuentes: •Tierras provenientes de la extinción judicial de dominio a favor de la Nación: el Gobierno Nacional adelantará las reformas necesarias para agilizar el proceso judicial de extinción, con el fin de revertir la concentración ilegal de tierras.
•Tierras recuperadas a favor de la Nación: es decir, baldíos indebidamente apropiados u ocupados, recuperados mediante procesos agrarios, sin perjuicio de los campesinos y las campesinas que puedan ser beneficiarios del programa de formalización. (Esta fuente deberá resultar fortalecida con la formación y actualización catastral que se adelantará en el marco de este Acuerdo).
•Tierras provenientes de la actualización, delimitación y fortalecimiento de la Reserva Forestal, con destino a los beneficiarios y beneficiarias del Fondo de Tierras: la sustracción de tierras mediante este mecanismo estará condicionada a la formulación, con la participación de las comunidades, de planes que garanticen sostenibilidad social y ambiental.
•Tierras inexplotadas: tierras recuperadas mediante la aplicación del actual procedimiento de extinción administrativa de dominio, por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad.
•Tierras adquiridas o expropiadas por motivos de interés social o de utilidad pública, adquiridas para promover el acceso a la propiedad rural, con la correspondiente indemnización.
•Tierras donadas: el Gobierno Nacional adelantará las gestiones necesarias para facilitar los procedimientos de donación de tierras al Fondo de Tierras, en el marco de la terminación del conflicto y de la construcción de la paz.
Los procedimientos de expropiación administrativa por motivos de interés social y utilidad pública y la extinción administrativa del derecho de dominio por inexplotación (extinción del dominio sobre tierras incultas) se aplicarán de conformidad con la Constitución y siguiendo los criterios establecidos en la leyes vigentes. 1.1.2. Otros mecanismos para promover el acceso a la tierra: como complemento de los mecanismos anteriores, el Gobierno Nacional se compromete a:
•Subsidio integral para compra: se otorgará un subsidio integral para la compra de tierras por parte de las personas
beneficiarias (ver 1.1.3.), en las zonas priorizadas y como herramienta alternativa que contribuya a solucionar problemas puntuales de acceso, y que cuente con medidas específicas para facilitar
el acceso de las mujeres al subsidio. •Crédito especial para compra: se abrirá una nueva línea de crédito especial subsidiada de largo plazo para la compra de tierras por parte de la población beneficiaria con medidas especiales para las mujeres rurales
(ver 1.1.3.). •Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.1.1 Fondo de Tierras, el Gobierno tramitará una ley con el fin de promover otras formas de acceso
a tierras del Estado como la
asignación de derechos de uso, en particular para pequeños y medianos productores en forma individual o asociativa solidaria. 1.1.3. Personas
beneficiarias: los beneficiarios y las beneficiarias del plan de adjudicación gratuita y del
subsidio integral y el crédito especial, serán trabajadores y trabajadoras con
vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, priorizando a la población rural victimizada, incluyendo sus asociaciones de víctimas, las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la población desplazada. También podrán ser beneficiarias asociaciones de trabajadores y trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, así
como personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y
reasentamiento con el fin, entre otros,
de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer la
producción alimentaria. Las personas beneficiarias
del plan de
adjudicación gratuita y
del subsidio integral serán seleccionadas por la autoridad
administrativa competente, con la participación de las comunidades locales
—hombres y mujeres—, como garantía de transparencia y eficacia, a través de un
procedimiento expresamente definido por la ley que incluya
requisitos y criterios
objetivos y que
atienda a la
priorización antes señalada. Gobierno y comunidades velarán por
evitar la especulación con la tierra en el marco de estos programas. La autoridad administrativa competente elaborará, un
registro único de posibles beneficiarios del plan de adjudicación gratuita y
del subsidio integral que será utilizado como insumo para la implementación de
éstos mecanismos. 1.1.4. Acceso integral: en desarrollo de los principios de bienestar y buen vivir, y de
integralidad, además del acceso a
tierra, el Gobierno Nacional pondrá a disposición de los hombres y mujeres beneficiarios del Fondo de Tierras, planes de acompañamiento en vivienda,
asistencia técnica, capacitación, adecuación de tierras y recuperación de suelos donde sea necesario, proyectos
productivos, comercialización y acceso a medios de producción que permitan
agregar valor, entre otros, y
escalará la provisión de bienes públicos en el marco de los Programas de Desarrollo
con Enfoque Territorial, en adelante PDET. Además de las medidas mencionadas en este numeral y las referidas en el 1.1.1
en materia de acceso a tierra, el Gobierno Nacional pondrá en marcha, en el
marco de los estímulos a la producción agropecuaria que se detallan en el
numeral 1.3.3, medidas para apoyar la generación de ingresos, la superación de la pobreza y fomentar la economía solidaria y el cooperativismo de los campesinos que ocupan predios categorizados como mini o microfundio. 1.1.5. Formalización
masiva de la pequeña y mediana propiedad rural: con el propósito de regularizar y proteger los derechos de la pequeña
y mediana propiedad rural, es decir, garantizar los
derechos de las personas que sean legítimas dueñas y poseedoras de la tierra,
de manera que no se vuelva a recurrir a
la violencia para resolver los conflictos relacionados con ella y como
garantía contra el despojo de cualquier tipo, el Gobierno Nacional formalizará
progresivamente, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal, todos los
predios que ocupa o posee la población campesina en Colombia. Con este propósito, el Gobierno Nacional formalizará 7 millones de hectáreas de pequeña y mediana propiedad
rural, priorizando áreas como las relacionadas con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas
de Reserva Campesina,
y otras que el Gobierno defina. En desarrollo de este propósito el Gobierno: •Adecuará un plan de formalización masiva y adelantará las reformas normativas y operativas
pertinentes, garantizando la participación de las comunidades y sus
organizaciones. El plan deberá contar con medidas específicas que permitan
superar los obstáculos que afrontan las mujeres rurales para la formalización
de la propiedad. •Garantizará la gratuidad de la formalización de la pequeña propiedad rural, acompañando tanto el proceso de adjudicación de baldíos, como el
de saneamiento de la propiedad. •En el marco de la jurisdicción agraria que se cree, el Gobierno se asegurará de la existencia de un recurso ágil y expedito para la protección de los derechos de propiedad. •En caso de que la propiedad formalizada sea inferior a una Unidad Agrícola Familiar (UAF)[ii], el pequeño propietario y propietaria formalizados podrán también beneficiarse del plan de acceso del Fondo de Tierras y de los mecanismos alternativos como crédito y subsidio para compra para contribuir a superar la proliferación de minifundios improductivos. Hacer el tránsito hacia un sociedad que cuente con reglas
claras para transar y acceder a la propiedad sobre la tierra requiere una adecuada definición y protección de los derechos de propiedad. Considerando que actualmente existen distintas situaciones que afectan la seguridad jurídica sobre la tenencia o la propiedad de la tierra en Colombia y la necesidad de
encontrar una solución que atienda las realidades del país, sin perjuicio de lo
establecido en materia de acceso a la
tierra, el Gobierno conformará un grupo 3 expertos/as en el tema de
tierras que en un plazo no mayor a 3 meses haga recomendaciones de reformas normativas y de política pública que permitan en un
tiempo limitado y cuando sea posible: •Regularizar los derechos de propiedad de los propietarios, ocupantes y poseedores de buena fe, siempre que no
haya despojo o mala fe. •Garantizar la función social y ecológica de la
propiedad. •Facilitar el acceso a los trabajadores y trabajadoras sin tierra o con tierra insuficiente •Promover el uso productivo de la tierra. Las propuestas de ajustes normativos a la legislación
sobre tierras y de política pública deberán ser discutidos con los sectores
interesados con el fin de buscar los consensos más amplios posibles, previo a
su discusión en el Congreso de la República.
1.1.6. Tierras
inalienables e inembargables: con el fin de garantizar el
bienestar y el buen vivir de las personas beneficiarias y de evitar la
concentración de la tierra distribuida mediante la adjudicación gratuita o
subsidio integral para compra y los baldíos formalizados, éstos y aquella serán
inalienables e inembargables por un período de 7 años. Pasarán al Fondo de
Tierras los predios distribuidos y los adquiridos mediante el subsidio integral
para compra que hayan
recibido apoyo integral
y sin embargo caigan durante este período en situación de inexplotación
por parte de las personas beneficiarias, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o
que sean usados ilegalmente. En todo tiempo se promoverá y protegerá la función
social de la propiedad rural y, en particular, la agricultura familiar. 1.1.7. Restitución: el
Gobierno Nacional y las FARC-EP
comparten el propósito de que se reviertan los efectos del conflicto,
que se restituyan a las víctimas del despojo y del desplazamiento forzado y a las comunidades sus derechos sobre la tierra, y que se
produzca el retorno voluntario de mujeres y hombres en situación de desplazamiento. Para
ello se pondrán en marcha las medidas acordadas en el Punto 5 “Víctimas”. 1.1.8. Algunos mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de
fortalecimiento de la producción alimentaria: con el propósito de contribuir en la regularización y protección de los derechos de propiedad, promover
el uso adecuado de la tierra, mejorar su planificación y ordenamiento, prevenir
y mitigar los conflictos de uso y tenencia, y en particular solucionar los
conflictos que amenacen o limiten la producción de alimentos, el Gobierno
Nacional: •Creará mecanismos ágiles y eficaces de
conciliación y resolución de conflictos de uso y tenencia de la tierra, que tengan como
propósito garantizar la protección efectiva de
los derechos de propiedad en el campo; resolver los conflictos
relacionados con los derechos
de tenencia y
uso de la tierra; y, en general, promover la regularización de la propiedad rural, incluyendo mecanismos tradicionales y la intervención participativa de las
comunidades en la resolución de conflictos.
Además, pondrá en marcha con igual propósito, una nueva jurisdicción agraria
que tenga una adecuada cobertura y
capacidad en el territorio, con énfasis
en las zonas priorizadas, y con mecanismos que garanticen un acceso a la justicia que sea ágil y
oportuno para la población rural en situación de pobreza, con asesoría legal y
formación especial para las mujeres sobre sus derechos y el acceso a la
justicia y con medidas específicas para superar las barreras que dificultan el
reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres sobre la tierra. Se
promoverá la participación de las mujeres y sus organizaciones en
los diferentes espacios
que se creen
para la conciliación y resolución de conflictos sobre uso y tenencia de la tierra. •Creará
una instancia de alto
nivel en el marco de las competencias del Gobierno Nacional que se encargará de la
formulación de lineamientos generales orientados a una planeación indicativa de
uso de la tierra para coordinar, articular y armonizar las políticas
sectoriales, atendiendo las características de su vocación, el bien común y las visiones territoriales de
desarrollo rural construidos en el marco de las instancias de participación que
contarán con representación equitativa de hombres y mujeres y de las
autoridades territoriales. En el diseño de los lineamientos se tendrá en
cuenta: 1) la sostenibilidad socio-ambiental y la conservación de
los recursos hídricos y de la biodiversidad; 2) la compatibilidad entre vocación
y uso del suelo rural; 3) la prioridad de la producción de alimentos para el
desarrollo del país, que permita que coexista con otras actividades económicas
y promocionando su progresión hacia la autosuficiencia; 4) las particularidades sociales, culturales y económicas de los territorios. Lo anterior sin perjuicio de las
competencias de las autoridades locales para planificar y orientar el desarrollo
del territorio de su jurisdicción y regular el uso, transformación y ocupación del espacio en articulación con las autoridades nacionales, en
el marco de la formulación y aprobación de los planes y esquemas de
ordenamiento territorial. •Promoverá el uso efectivo de los espacios de participación y decisión en la planificación de los usos del suelo rural
y el ordenamiento del territorio. •Creará mecanismos de concertación y diálogo social entre el Gobierno Nacional, regional y local, los campesinos y las campesinas y las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, y otras comunidades en donde conviven diferentes etnias y culturas,
y las empresas del sector privado que adelanten su actividad económica en los territorios rurales, con el fin de generar espacios formales de interlocución entre actores con diversos intereses, que permitan impulsar
una agenda de desarrollo común, orientada hacia la sostenibilidad
socio-ambiental, el bienestar de los
pobladores rurales y el crecimiento económico con equidad. 1.1.9. Formación y
actualización del catastro e impuesto predial rural: con el propósito de propiciar el uso adecuado,
productivo y sostenible de la tierra, crear un sistema de información que sirva para la promoción del desarrollo agrario integral, incrementar el recaudo efectivo de los municipios y la inversión social, estimular la desconcentración de la
propiedad rural improductiva, y en general regularizar con transparencia la
propiedad de la tierra, el Gobierno Nacional pondrá en marcha: •Un Sistema General de Información Catastral, integral y multipropósito, que en un plazo máximo de 7 años concrete la formación
y actualización del catastro rural, vincule el registro de inmuebles rurales y se ejecute en el marco de la autonomía municipal. En desarrollo de los principios
de Priorización y de Bienestar y Buen vivir, este catastro deberá producir resultados tempranos en las zonas
priorizadas, en el marco de lo que
acuerden el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Este sistema tendrá información
desagregada por sexo y etnia, que permita, entre otros, contar con
información sobre el tamaño y las características de los predios y las formas de titulación. El avalúo catastral se hará por parte de la autoridad competente de conformidad con la
ley. •Apoyo técnico, administrativo y financiero a los municipios para la formación, donde sea necesario, actualización y conservación del catastro rural. •La
garantía de una amplia y efectiva participación ciudadana que vele por la transparencia de la información. En todo caso, los asuntos de orden
catastral, que tengan que ver con las comunidades rurales, contarán con la
participación de sus integrantes. En
ningún caso lo aquí acordado afectará los derechos adquiridos por las
comunidades indígenas y afrodescendientes y demás comunidades rurales. •Un sistema para que los municipios liquiden, cobren y recauden efectivamente el impuesto predial, en desarrollo de la actualización catastral y
dentro del marco de su autonomía. •La adecuación de una normatividad para que los municipios fijen las tarifas del impuesto predial en desarrollo del
principio de progresividad: el que más
tiene más paga, fundamentado en la equidad y la justicia social. •Incentivos a los municipios incluyendo, cuando sea necesario, transferencias a las finanzas municipales, para que adopten exenciones al impuesto predial para las personas beneficiarias de los programas
de acceso y para los pequeños productores.
Los propósitos de la formación y actualización integral
del catastro, como del registro de inmuebles rurales, además de obtener el mejoramiento sostenible de la información y de los procesos catastrales, apuntarán a dar seguridad
jurídica y social, especialmente a la pequeña y mediana propiedad rural, en
beneficio de la producción alimentaria y del equilibrio ambiental. 1.1.10. Cierre de la frontera agrícola y protección
de zonas de reserva: con
el propósito de delimitar la frontera
agrícola, proteger las
áreas de especial
interés ambiental y generar para la población que colinda con
ellas o las ocupan, alternativas equilibradas entre medio ambiente y bienestar
y buen vivir, bajo los principios de Participación de las comunidades rurales y
Desarrollo sostenible, el Gobierno Nacional: •Desarrollará en un plazo no mayor a 2 años un Plan de zonificación ambiental que delimite la frontera
agrícola y que permita actualizar y de ser necesario ampliar el inventario, y caracterizar el uso de las áreas que deben tener un manejo
ambiental especial, tales como: zonas de reserva forestal, zonas de alta biodiversidad, ecosistemas
frágiles y estratégicos, cuencas, páramos y humedales y demás fuentes y
recursos hídricos, con miras a proteger la biodiversidad y el derecho progresivo al agua de la
población, propiciando su uso racional. •Para el desarrollo del Plan, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los propios emprendimientos de convivencia y
desarrollo, y la participación de las comunidades y organizaciones rurales —hombres y mujeres— como garantía del cumplimiento de los propósitos de este punto, sin perjuicio
de los intereses comunitarios y socio- ambientales y del bien común. •Apoyará a las comunidades rurales que actualmente
colindan con, o están dentro de, las áreas que deben tener un manejo ambiental
especial detalladas previamente, en la estructuración de planes para su desarrollo, incluidos programas de reasentamiento o de recuperación comunitaria
de bosques y medio ambiente, que
sean compatibles y contribuyan con los objetivos de cierre de la frontera
agrícola y conservación ambiental, tales como: prestación de servicios ambientales, dando especial reconocimiento y valoración a
los intangibles culturales y espirituales y protegiendo el interés social;
sistemas de producción alimentaria sostenible y silvopastoriles; reforestación;
Zonas de Reserva Campesina (ZRC); y en general, otras formas de organización de
la población rural y de la economía campesina sostenibles. •Con el fin de promover el uso adecuado de la
tierra, además de la nueva estructura catastral y de la progresividad del
impuesto predial (1.1.9.), el Gobierno adoptará las medidas y creará los
incentivos necesarios para prevenir e impulsar soluciones a los conflictos entre la vocación de la tierra y su uso real, teniendo en especial consideración el Plan de zonificación ambiental del que trata
este punto y teniendo en cuenta el principio de Bienestar y Buen Vivir. Las sustracciones de las Zonas de Reserva Forestal a las que se
refiere este Acuerdo, priorizarán el acceso a la tierra para campesinos y campesinas sin tierra o con tierra insuficiente, a través de diferentes formas de
organización o asociación, incluidas las Zonas de Reserva Campesina, que
contribuyan al cierre de la frontera agrícola, al fortalecimiento de la
economía campesina y a la agricultura familiar.
•Las ZRC son iniciativas agrarias que contribuyen
a la construcción de paz, a la garantía de los derechos políticos, económicos,
sociales y culturales de los campesinos y campesinas, al desarrollo con
sostenibilidad socio-ambiental y alimentaria y a la reconciliación de los colombianos y colombianas. En consecuencia, el Gobierno Nacional, en concertación con las comunidades, y teniendo en
cuenta lo planteado en los
principios de Bienestar y Buen Vivir y Participación de la Reforma
Rural Integral, promoverá el acceso a la tierra y la
planificación de su uso en las
ZRC, haciendo efectivo el apoyo a
los planes de desarrollo de las zonas constituidas y de las que se
constituyan, en respuesta a las iniciativas
de las comunidades y organizaciones agrarias que éstas consideren representativas, de manera que cumplan con el propósito de promover la economía campesina, contribuir al cierre de la frontera
agrícola, aportar a la producción de alimentos y a la protección de las Zonas de Reserva
Forestal. Se promoverá la participación activa de las comunidades — hombres y mujeres—
que habitan en las ZRC en la ejecución de sus planes de desarrollo. •En el marco de los procesos de constitución de ZRC, que se harán por parte de la
autoridad competente de conformidad con la normatividad vigente, el Gobierno, como resultado de mecanismos de concertación, definirá con las
comunidades interesadas las áreas de cada una de ellas, atendiendo las necesidades de los campesinos que adelantan o quieran adelantar procesos de constitución. La constitución de las ZRC estará acompañada de procesos de formalización de la
propiedad. 1.2. Programas de Desarrollo con Enfoque
Territorial (PDET) 1.2.1. Objetivo: el objetivo de los PDET es lograr la
transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo
entre el campo y la ciudad, de manera que se asegure: •El bienestar y el buen vivir de la población en
zonas rurales —niños y niñas, hombres y mujeres— haciendo efectivos sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales, y revirtiendo los efectos de la miseria y el conflicto; •La protección de la riqueza pluriétnica y multicultural para que contribuya al conocimiento, a la organización de la vida, a la economía, a la producción y al
relacionamiento con la naturaleza; •El desarrollo de la economía campesina y familiar (cooperativa, mutual, comunal, micro empresarial y
asociativa solidaria) y de formas propias de producción de las comunidades indígenas, negras,
afrodescendientes, raizales y palenqueras, mediante el acceso integral a la
tierra y a bienes y servicios productivos y sociales. Los PDET intervendrán con igual énfasis en los espacios interétnicos e interculturales
para que avancen efectivamente hacia el desarrollo y la convivencia armónica; •El desarrollo y la integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto, implementando inversiones
públicas progresivas, concertadas con las comunidades, con el fin de lograr la convergencia entre la calidad de vida rural y urbana, y fortalecer los encadenamientos
entre la ciudad y el campo; •El reconocimiento y la promoción de las organizaciones de las comunidades, incluyendo a las organizaciones de mujeres rurales, para
que sean actores de primera línea de la transformación estructural del campo; •Hacer del campo colombiano un escenario de
reconciliación en el que todos y todas trabajan alrededor de un propósito
común, que es la construcción del bien supremo de la paz, derecho y deber de
obligatorio cumplimiento. 1.2.2. Criterios de
priorización: el proceso de
transformación estructural del campo debe cobijar la
totalidad de las zonas rurales del país. Se priorizarán las zonas más necesitadas y urgidas con PDET para
implementar con mayor celeridad y recursos los planes nacionales que se creen en el marco de este Acuerdo. Los criterios de priorización de las zonas serán: •Los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; •El grado de afectación derivado del
conflicto; •La debilidad de la institucionalidad
administrativa y de la capacidad de gestión; •La presencia de cultivos de uso ilícito y de
otras economías ilegítimas. 1.2.3. Planes de acción
para la transformación regional: para cumplir con los objetivos de los PDET, en cada zona priorizada es
necesario elaborar de manera participativa
un plan de acción para la transformación regional, que incluya todos los
niveles del ordenamiento territorial,
concertado con las autoridades locales y las comunidades. Los planes deben
contemplar: •El
enfoque territorial de
las comunidades rurales
que tenga en
cuenta las características
socio-históricas, culturales, ambientales y productivas de los territorios y sus habitantes, así como sus necesidades
diferenciadas en razón de su pertenencia a grupos en condiciones de vulnerabilidad y la vocación
de los suelos, para poder
desplegar los recursos de inversión pública de manera suficiente y en armonía
con los valores tangibles e intangibles de la nación. •Un
diagnóstico objetivo, elaborado
con la participación de
las comunidades — hombres y mujeres—, en el que se consideren
bajo el enfoque territorial señalado las necesidades en el territorio y las
acciones que coordinen los diferentes elementos, y tenga metas
claras y precisas
que posibiliten la
transformación estructural de las
condiciones de vida y de producción. El Plan Nacional de Desarrollo acogerá las prioridades y
metas de los PDET. 1.2.4. Mecanismos de
participación: la participación activa
de las comunidades —hombres y mujeres— en conjunto con las autoridades de las
entidades territoriales, es la base de los PDET. Para ello se establecerán
instancias en los distintos niveles territoriales, para garantizar la
participación ciudadana en el proceso de
toma de decisiones por parte de las
autoridades competentes, en
desarrollo de lo
acordado en la
RRI en las que se incluya la presencia representativa de las comunidades, incluyendo la de las mujeres rurales y sus
organizaciones, y el acompañamiento de los órganos de control, para: •Definir las prioridades en la implementación de
los planes nacionales (vías, riego, infraestructura, servicios, etc.) en el territorio, de acuerdo con las necesidades de la
población; •Asegurar la participación comunitaria en la ejecución de las obras y su mantenimiento; •Establecer mecanismos de seguimiento y veeduría
de los proyectos. Los mecanismos de participación que se establezcan para
la construcción de los Planes de Desarrollo
con Enfoque Territorial buscan fortalecer la participación ciudadana en
las decisiones que
los afectan en
el marco de
la Constitución, impulsar la
asociatividad solidaria y vigorizar la democracia local; en ningún caso
pretenden limitar las competencias de ejecución de los gobernantes, ni las competencias de
órganos colegiados (Congreso,
concejos y asambleas). En el
marco de los PDET se establecerán expresamente las características generales y
tiempos para garantizar el buen funcionamiento de estos mecanismos de participación. 1.2.5. Medios: los PDET
serán el mecanismo
de ejecución en
las zonas priorizadas
de los diferentes planes
nacionales que se deriven del Acuerdo. El Gobierno
nacional destinará los recursos
necesarios para garantizar
el diseño y ejecución de los
planes de acción para la transformación estructural, con el concurso de las
entidades territoriales. 1.2.6. Seguimiento y
evaluación: los programas y planes
de acción para la transformación regional de cada zona priorizada tendrán mecanismos de seguimiento y evaluación local, regional y nacional, como
parte de los mecanismos generales de verificación y seguimiento de los que trata el punto 6 para
garantizar que lo que se acuerde, se implementa y se cumple. 1.3. Planes Nacionales para la Reforma Rural
Integral El objetivo
central de los planes nacionales
para la Reforma Rural
Integral es, por una parte, la superación
de la pobreza y la desigualdad
para alcanzar el bienestar de la
población rural; y por otra, la integración y el cierre
de la brecha entre el campo
y la ciudad. De conformidad con el presente Acuerdo,
las autoridades competentes deberán
elaborar y poner en marcha los Planes Nacionales en el territorio. La superación de
la pobreza no se logra simplemente mejorando
el ingreso de las familias, sino asegurando que
niños, niñas, mujeres
y hombres tengan
acceso adecuado a servicios
y bienes públicos. Esa
es la base
de una vida
digna. Por eso
la superación de la pobreza
en el campo depende, ante todo, de la acción
conjunta de los planes nacionales para la Reforma Rural Integral, que en una
fase de transición de 15 años, logre la erradicación de la pobreza extrema y la
reducción en todas sus dimensiones de la pobreza rural en un 50%, así como la
disminución de la desigualdad y la creación de una tendencia hacia la
convergencia en mejores niveles de vida en la ciudad y en el campo. En todo
caso el plan marco debe garantizar los máximos esfuerzos de cumplimiento de los
Planes Nacionales en
los próximos 5 años.
Para la superación de la
pobreza se implementarán medidas específicas
y diferenciadas para hacer frente a las necesidades particulares de las mujeres
en el campo y lograr la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y
mujeres. 1.3.1. Infraestructura y adecuación de tierras 1.3.1.1. Infraestructura
vial: con el propósito de
lograr la integración regional y el acceso a
los servicios sociales y a los mercados, incidir favorablemente sobre el precio de los
alimentos como garantía
del derecho a
la alimentación y
mejorar el ingreso de la
población campesina, el Gobierno Nacional creará e implementará un Plan
Nacional de Vías Terciarias. En su desarrollo, el Plan tendrá en cuenta los
siguientes criterios: •La participación activa de las comunidades —hombres y mujeres— en la priorización,
ejecución y seguimiento de las obras. •La asistencia técnica y la promoción de las
capacidades organizativas de las comunidades
para garantizar el mantenimiento y la sostenibilidad de las obras. •El
estímulo a la
economía local dando
prioridad a la
contratación de trabajadores y
trabajadoras y adquisición de materiales locales. •La promoción y aplicación de diversas soluciones
tecnológicas. •La importancia de garantizar la sostenibilidad de
las condiciones socioambientales. 1.3.1.2.
Infraestructura de riego: con el propósito
de impulsar la producción agrícola familiar y
la economía campesina
en general, garantizando el
acceso democrático y ambientalmente sostenible al agua, el Gobierno
Nacional creará e implementará el Plan Nacional de Riego y Drenaje para la
economía campesina, familiar y comunitaria.
Para el desarrollo
del Plan se
tendrán en cuenta
los siguientes criterios: •La promoción y aplicación de soluciones
tecnológicas apropiadas de riego y drenaje para la economía
campesina, familiar y comunitaria, de acuerdo con las particularidades de las zonas, del proyecto productivo y de las comunidades. •La recuperación de la infraestructura de riego de la economía campesina, familiar y comunitaria. •El acompañamiento a las asociaciones de usuarios y usuarias en el diseño y formulación de los proyectos de riego y drenaje. •La asistencia técnica y la promoción de las
capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la administración y la sostenibilidad económica y ambiental de
los proyectos de riego y drenaje. •La promoción de prácticas adecuadas para el uso
del agua en el riego. •La preparación para mitigar los riesgos
originados por el cambio climático. 1.3.1.3. Infraestructura eléctrica y de conectividad: con el propósito de garantizar condiciones de vida digna y mejorar la conectividad, el Gobierno Nacional diseñará e
implementará un Plan Nacional de Electrificación Rural y un Plan Nacional de Conectividad Rural, con los
siguientes criterios: •La ampliación de la cobertura eléctrica. •La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas de generación eléctrica de acuerdo con las particularidades del medio
rural y de las comunidades. •La asistencia técnica y la promoción de las
capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento y la sostenibilidad de las
obras. •La capacitación en el uso adecuado de la energía para garantizar su sostenibilidad. •La instalación de la infraestructura necesaria para garantizar el acceso a internet de alta velocidad en las cabeceras municipales. •La oferta de soluciones de acceso comunitario a internet para centros poblados. 1.3.2. Desarrollo social: salud, educación, vivienda, erradicación de la
pobreza. 1.3.2.1. Salud: con el propósito de acercar la oferta de servicios de salud a las
comunidades, en especial los grupos y personas en condiciones de
vulnerabilidad, fortalecer la
infraestructura y la calidad de la red
pública en las zonas rurales y mejorar la oportunidad y la pertinencia de la prestación del servicio, se creará e implementará el Plan Nacional de Salud Rural. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios: •La construcción y el mejoramiento de la
infraestructura sobre la base de un
diagnóstico amplio y participativo que permita atender al mayor número de
usuarios y usuarias en cada región, la dotación de equipos, incluyendo la
adopción de nuevas tecnologías para mejorar la atención (ej. Telemedicina), y
la disponibilidad y permanencia de personal calificado. •La adopción de un enfoque diferencial y de
género, que tenga en cuenta los requerimientos en salud para las mujeres de acuerdo a su ciclo vital, incluyendo medidas
en materia de salud sexual y reproductiva, atención psicosocial y medidas
especiales para mujeres gestantes y los niños y niñas, en la prevención,
promoción y atención en salud. •La creación de un modelo especial de salud pública para zonas rurales dispersas, con
énfasis en la prevención, que permita brindar atención en los hogares o en los
lugares de trabajo. •Un sistema de seguimiento y evaluación permanente para garantizar la calidad y oportunidad de la atención. 1.3.2.2. Educación rural: con el propósito de brindar atención integral a la primera infancia, garantizar la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educación y erradicar el analfabetismo en las áreas rurales, así como promover la permanencia productiva de los y las jóvenes en el campo, y acercar las instituciones académicas regionales a la construcción del desarrollo
rural, el Gobierno Nacional creará e implementará el Plan Especial de Educación Rural. Para el desarrollo del Plan se tendrán
en cuenta los siguientes criterios: •La cobertura universal con atención integral a la
primera infancia. •Modelos flexibles de educación preescolar, básica
y media, que se adapten a las necesidades de las comunidades y del medio rural, con un enfoque diferencial. •La construcción, reconstrucción, mejoramiento y adecuación de la infraestructura educativa rural, incluyendo la disponibilidad y permanencia de personal docente calificado
y el acceso a tecnologías de información. •La garantía de la gratuidad educativa para educación preescolar, básica y media. •El mejoramiento de las condiciones para el
acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas y adolescentes a través de un acceso gratuito a útiles, textos,
alimentación escolar y transporte. •La oferta de programas e infraestructura de recreación, cultura y deporte. •La incorporación de la formación técnica
agropecuaria en la educación media (décimo y once). •La
disponibilidad de becas con créditos condonables para el acceso de hombres y mujeres rurales más pobres a servicios de
capacitación técnica, tecnológica y universitaria que incluya, cuando sea pertinente, apoyos a la manutención. •La promoción de la formación profesional de las mujeres en disciplinas no tradicionales para ellas. •La implementación de un programa especial para la eliminación del analfabetismo rural. •El fortalecimiento y la promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo científico y
tecnológico para el sector agropecuario, en áreas como agroecología,
biotecnología, suelos, etc. •Incremento progresivo de los cupos técnicos,
tecnológicos y universitarios en las zonas rurales, con acceso equitativo para
hombres y mujeres, incluyendo personas en condición de discapacidad. Se tomarán
medidas especiales para incentivar el acceso y permanencia de las mujeres
rurales. •Promover la ampliación de oferta y la capacitación técnica, tecnológica y universitaria en áreas relacionadas con el desarrollo rural. 1.3.2.3. Vivienda y agua
potable: con el propósito de garantizar condiciones de vida digna a las personas que
habitan en el campo, el Gobierno
Nacional creará e implementará el Plan Nacional de construcción y mejoramiento de la vivienda social rural. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios: •La aplicación de soluciones de vivienda adecuadas, de acuerdo con las particularidades del medio rural y de las comunidades, con enfoque diferencial. El acceso a estas soluciones será equitativo para hombres y mujeres. •La promoción y aplicación de soluciones
tecnológicas apropiadas (acueductos veredales y soluciones individuales) para
garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales. •El otorgamiento de subsidios para la construcción
y para el mejoramiento de vivienda, que
prioricen a la población en pobreza extrema, las víctimas, los beneficiarios y las beneficiarias del
Plan de distribución de tierras y a la mujer cabeza de
familia. Los montos
del subsidio no
reembolsable, que podrán cubrir hasta la totalidad de la
solución de vivienda, se fijarán atendiendo los requerimientos y costos de
construcción en cada
región, con el
fin de garantizar condiciones de
vivienda digna. •La participación activa de las comunidades —hombres y mujeres— en la
definición de las soluciones de vivienda y la ejecución de los proyectos. •La asistencia técnica y la promoción de las
capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la operación y la sostenibilidad de
las soluciones de acceso al agua y manejo de aguas residuales. •Promover prácticas adecuadas para el uso del agua
potable. 1.3.3. Estímulos a la producción agropecuaria y a la economía solidaria y cooperativa. Asistencia Técnica. Subsidios. Crédito. Generación de ingresos. Mercadeo.
Formalización laboral. 1.3.3.1. Estímulos a la
economía solidaria y cooperativa: con el propósito de estimular diferentes formas asociativas de trabajo de
o entre pequeños y medianos productores y productoras, basadas en la solidaridad y la cooperación, y que promuevan la autonomía económica y la
capacidad organizativa en especial de las mujeres rurales, y fortalezcan la capacidad de los pequeños productores y productoras de acceder a bienes y servicios, comercializar sus productos y en general
mejorar sus condiciones de vida, de trabajo y de producción, el Gobierno
Nacional creará e implementará el Plan Nacional de fomento a la economía solidaria y cooperativa rural. Para
el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios: •El acompañamiento, apoyo técnico y financiero a las comunidades rurales —hombres y mujeres— en la creación y
fortalecimiento de cooperativas,
asociaciones y organizaciones solidarias y comunitarias, especialmente aquellas vinculadas con la producción y el
abastecimiento alimentario, en particular la producción orgánica y agroecológica, y las organizaciones de mujeres.
•El fortalecimiento de las capacidades productivas y de las condiciones de acceso a los instrumentos de desarrollo rural (medios de producción, asistencia técnica,
formación y capacitación, crédito y comercialización, entre otros). •Estimular la economía solidaria y cooperativa como medio para canalizar recursos y servicios a la población rural. •El apoyo con medidas diferenciales a las organizaciones comunitarias y asociaciones para contribuir a la gestión de proyectos de
infraestructura y equipamiento (vías,
vivienda, salud, educación, agua y saneamiento básico, riego y drenaje). 1.3.3.2. Asistencia
técnica: con el propósito de
fortalecer las capacidades productivas de la economía campesina, familiar y comunitaria para desarrollar sus proyectos
productivos y estimular procesos de innovación tecnológica, el Gobierno Nacional diseñará e implementará un Plan Nacional de asistencia integral técnica,
tecnológica y de impulso a la investigación. Para el desarrollo del Plan se
tendrán en cuenta los siguientes criterios: •La garantía de la provisión del servicio de asistencia integral, técnica y tecnológica (avances en
los aspectos técnico-productivos, organizativos y sociales, de gestión,
administración, informática, finanzas, mercadeo y capacitación) a la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria, de manera descentralizada. La asistencia integral técnica y tecnológica es un servicio público gratuito para los beneficiarios y beneficiarias del
Fondo de Tierras y para los pequeños productores y productoras, priorizando a mujeres cabeza de familia, y contará con un subsidio progresivo para los medianos
productores y productoras. •La regulación y supervisión de la calidad del servicio
de asistencia técnica y tecnológica, incluyendo un sistema de seguimiento y evaluación participativo y comunitario, que tenga en cuenta la participación de las mujeres. •La vinculación de la asistencia técnica y
tecnológica con los resultados de procesos de investigación e innovación agropecuaria, incluyendo el uso de las tecnologías de la
comunicación y la información. •La promoción y protección de las semillas nativas
y los bancos de semillas, sin restringir ni imponer otro tipo de semillas como
las mejoradas, híbridos y otras, para
que las comunidades —hombres y mujeres— puedan acceder al material de siembra
óptimo y, de manera participativa, contribuyan a su mejoramiento, incorporando
sus conocimientos propios. Además, la estricta regulación socio-ambiental y sanitaria de los transgénicos, propiciando el bien común. Lo anterior en el marco de la obligación inquebrantable del Estado de tomar las medidas y usar las
herramientas necesarias para salvaguardar el patrimonio genético y la biodiversidad como recursos soberanos de la nación. 1.3.3.3. Subsidios, generación de ingresos y crédito: además de los subsidios que el Gobierno Nacional otorgará a la economía campesina, familiar y comunitaria, mediante los planes y programas de distribución de tierras, asistencia técnica, vivienda, infraestructura y, en general, de todos los bienes y servicios sociales que constituyen el acceso integral, el Gobierno Nacional diseñará e implementará un Plan para apoyar y consolidar la generación de ingresos de la economía campesina, familiar y comunitaria, y de los medianos productores y productoras con menores ingresos. Además este Plan debe permitir a las mujeres superar las barreras de acceso al financiamiento. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios: •La provisión de recursos de capital semilla no
reembolsables que permitan el arranque exitoso de los proyectos productivos de los beneficiarios y beneficiarias de
distribución de tierras. •La promoción de fondos agropecuarios rotatorios de las asociaciones de pequeños productores y productoras y de los medianos productores y productoras con menores ingresos. •La adopción de un sistema de garantías que facilite el acceso de la economía campesina, familiar y comunitaria al crédito agropecuario. •A la luz de lo acordado en el punto 1.1.6 sobre inembargabilidad e inalienabilidad, la provisión de líneas de crédito blandas, ágiles, oportunas y subsidiadas para la economía campesina, familiar y comunitaria, y actividades complementarias, y con subsidios progresivos para los medianos productores y productoras con menores ingresos, orientados a apoyar el derecho a la alimentación, la reconversión productiva y la generación de valor agregado. •Las líneas de crédito subsidiadas para la compra de tierra se otorgarán
exclusivamente a los pequeños productores y productoras. •La promoción de seguros de cosecha subsidiados para la producción agropecuaria de la economía
campesina, familiar y comunitaria en todas sus modalidades. •El fomento de una cultura de manejo de todo tipo
de riesgos. •Junto con los manuales de crédito subsidiado, se
informará ampliamente y se acompañará prioritariamente a los pequeños productores y productoras
rurales en el uso de los mecanismos de
normalización de cartera, que les
permita retomar la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria en sus predios para proteger su subsistencia. 1.3.3.4. Mercadeo: con el fin de garantizar condiciones adecuadas para la comercialización de los
productos provenientes de la producción de la economía campesina, familiar y
comunitaria, y mejorar su disponibilidad como garantía del derecho a la
alimentación, el Gobierno Nacional
creará e implementará el Plan Nacional para la promoción de la comercialización de la producción de la
economía campesina, familiar y comunitaria, que contará con medidas afirmativas para promover el empoderamiento económico de las mujeres rurales. Para el desarrollo del Plan
se tendrán en cuenta los siguientes criterios: •La promoción de asociaciones solidarias, incluyendo las asociaciones de mujeres rurales,
para comercialización que provean información y logística, administren los
centros de acopio y promocionen los productos del campo, dando especial
atención a las áreas priorizadas, de manera que se minimice progresivamente la
intermediación, se reduzca el precio final al consumidor, se propicien relacionamientos directos entre quienes producen y consumen, y se creen condiciones para
garantizar mejores ingresos para los productores y productoras. •Financiación o cofinanciación de centros de acopio para la producción alimentaria de la economía
campesina, familiar y comunitaria que atiendan las particularidades y las
necesidades de la región así como la promoción de la administración de los centros de acopio
por parte de las comunidades organizadas. •La promoción en los centros urbanos de mercados
para la producción de la economía
campesina, familiar y comunitaria. •La
promoción de encadenamientos de la pequeña
producción rural con otros modelos de producción, que podrán
ser verticales u horizontales y en diferente escala, en función de la
integración campo-ciudad, en beneficio de las
comunidades —mujeres y
hombres— y para
agregar valor a la
producción. •El
diseño e implementación progresiva
de un mecanismo
de compras públicas para atender la demanda de las entidades y programas institucionales, que de manera
descentralizada, fomente la producción local para apoyar
la comercialización y
absorción de la
producción de la economía campesina, familiar y
comunitaria. •La implementación para los productores y las
productoras, de un sistema de información
de precios regionales que se
apoye en las tecnologías
de la información y las comunicaciones.
1.3.3.5. Formalización laboral rural y protección social: el Gobierno Nacional fortalecerá al máximo el sistema de protección y seguridad social de la población rural, con un enfoque diferencial y teniendo en cuenta la situación particular de las mujeres. A la luz de las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de las que Colombia es parte y con el propósito de garantizar el trabajo digno y los derechos de los trabajadores y trabajadoras del campo, y su protección social (protección a la vejez, maternidad y riesgos laborales), el Gobierno Nacional creará e implementará el Plan progresivo de protección social y de garantía de derechos de los trabajadores y trabajadoras rurales. El Plan habrá
de dignificar las
condiciones laborales rurales,
mediante la aplicación plena,
con la inspección
del trabajo, de
la normatividad sobre relaciones contractuales, la
regulación correspondiente sobre jornada, remuneración y subordinación, considerando
los desarrollos jurisprudenciales favorables a los trabajadores y trabajadoras, las normas
internacionales de la OIT
aplicables, sobre el trabajo en general y el trabajo rural en particular, que permitan
garantizar de manera
efectiva, y en
igualdad de condiciones
para hombres y mujeres, el derecho
fundamental al trabajo. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes
criterios: •Campañas para la erradicación del trabajo infantil y medidas inmediatas para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. •La
garantía de protección
social, mediante un
beneficio económico
periódico para los
trabajadores y trabajadoras
del campo en
edad de jubilarse y de un subsidio de riesgos
laborales, proporcional a un ahorro individual acompañado de un
subsidio por parte del Estado. •La promoción
y estímulo de procesos organizativos
de los trabajadores y
trabajadoras del campo
a través de
formas asociativas basadas
en la solidaridad y la
cooperación, de tal forma que se facilite el acceso a servicios del Estado
orientados al bienestar de los trabajadores y trabajadoras. •La
promoción de la
vinculación laboral de
las personas en
situación de discapacidad. •La
promoción de la
vinculación laboral de
las mujeres en áreas
productivas no tradicionales. •La capacitación a los trabajadores y trabajadoras
agrarios y a las empresas, en materia de obligaciones y derechos laborales, y
el fomento de la cultura de la formalización laboral. •El fortalecimiento del sistema fijo de inspección
laboral y la creación de un sistema móvil de inspección en las áreas rurales
que permita que los trabajadores y trabajadoras
puedan exigir debidamente
sus derechos laborales y tramitar
adecuadamente conflictos de carácter laboral. •Los
planes y programas
social y ambientalmente sostenibles
que se desarrollarán en las
zonas rurales, se harán con el concurso de la mano de obra de
las comunidades de la zona
—hombres y mujeres.
Las condiciones laborales de
estos programas se
adecuarán a la
normativa internacional y nacional, y se regirán por los principios
de dignidad y equidad. •La extensión de programas para la protección
eficaz del riesgo económico de la vejez hacia la población rural de tercera
edad en extrema pobreza que no está cubierta
por el sistema
de seguridad social
considerando las necesidades
especiales de las mujeres adultas mayores. •Promover esquemas de protección al embarazo,
parto, lactancia y atención en salud para el recién nacido, ampliando
progresivamente en cobertura y calidad
los sistemas de salud y subsidio familiar, con enfoque especial en la mujer
trabajadora del campo. 1.3.3.6. Asociatividad: el Gobierno fomentará y promoverá la asociatividad, encadenamientos y
alianzas productivas entre
pequeños, medianos y grandes productores así como con procesadores, comercializadores y exportadores con el fin de garantizar una producción a
escala y competitiva e insertada en cadenas de valor agregado que contribuyan a
mejorar las condiciones de vida de los habitantes del campo en general y en particular de los
pequeños productores. Para ello
brindará asistencia técnica,
jurídica y económica (crédito
o financiamiento) a los pequeños productores con el fin de garantizar
proyectos de economía familiar y asociativos, equilibrados y sostenibles. 1.3.4. Sistema para la
garantía progresiva del derecho a la alimentación: en desarrollo de la obligación
de garantizar de
manera progresiva el
derecho humano a la
alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, con el propósito de
erradicar el hambre y en esa medida
fomentar la disponibilidad, el acceso
y el consumo de alimentos de
calidad nutricional en cantidad suficiente, el Gobierno Nacional pondrá en marcha
un sistema especial
para la garantía
progresiva del derecho
a la alimentación de la población
rural. La política alimentaria y nutricional en las zonas rurales se basa en el incremento
progresivo de la producción de alimentos, la generación de ingresos, y en
general la creación de condiciones de bienestar
mediante los planes
nacionales de acceso a tierras,
infraestructura, riego, vivienda
y agua potable,
asistencia técnica y capacitación, mercadeo,
crédito, la promoción de formas asociativas basadas en la solidaridad y la cooperación, y demás planes establecidos en el presente acuerdo. Esta política reconoce el papel
fundamental de las mujeres rurales en la contribución a la satisfacción del
derecho a la alimentación. Es necesario asegurar
que todos los
planes nacionales cumplan
de manera transversal con
los objetivos de
la política alimentaria
y nutricional propuestos, mediante un sistema que los
articule en los territorios y que tomará
en cuenta los siguientes criterios: •El desarrollo de planes departamentales y locales para la alimentación y nutrición culturalmente apropiadas, con la participación activa de las comunidades, la sociedad, el Gobierno Nacional y los gobiernos departamentales y municipales, para articular en el territorio las medidas y establecer las metas. •El establecimiento de consejos departamentales y
municipales de alimentación y nutrición, con representación del
Gobierno y amplia
representación de la sociedad
y las comunidades —hombres y mujeres—,
con el fin de proponer y
participar en la definición de los lineamientos para el diseño y puesta en
marcha de las políticas
alimentarias y nutricionales
a través de los planes departamentales y locales, movilizar
recursos de la región, monitorear el riesgo y hacer seguimiento al cumplimiento
de las metas. •El establecimiento de un Consejo nacional de
alimentación y nutrición integrado por autoridades nacionales, departamentales
y municipales y representantes elegidos y elegidas en el marco de los consejos
departamentales y municipales, que
proponga y participe en la definición de los lineamientos de la política
alimentaria, coordine los planes departamentales y locales, informe y monitoree
el riesgo, y haga seguimiento nacional a las metas. •El desarrollo
de programas contra el hambre
y la desnutrición con cobertura nacional, especialmente
para la población rural en
condiciones de miseria, las mujeres
gestantes y lactantes,
niños y niñas,
y para la
tercera edad. Estos programas incluirán planes de choque
para la población rural más vulnerable y en pobreza extrema. •La
adopción de esquemas
de apoyo para
fortalecer, desarrollar y
afianzar la producción y el
mercado interno, que incluyan asistencia técnica-científica, orientados a
promover la cualificación de la economía campesina, familiar y
comunitaria, ambiental y
socialmente sostenible, que
contribuyan a su autosuficiencia y al autoconsumo. •La
promoción de mercados
locales y regionales
que acerquen a
quienes producen y consumen y mejoren las condiciones de acceso y disponibilidad de alimentos en las áreas rurales del país. • La realización de campañas orientadas a promover
la producción y el consumo de
alimentos con un alto contenido
nutricional, el manejo
adecuado de los alimentos y la adopción de buenos hábitos
alimenticios, que tenga en cuenta las características del territorio y fomente
la producción y el consumo de alimentos nacionales. • Adicionalmente,
la provisión de condiciones e incentivos a la producción y a la
comercialización, incluyendo, cuando
sean necesarios, apoyos directos
para el fortalecimiento productivo, con el fin de que en la economía
campesina, familiar y comunitaria se eviten
o minimicen los impactos negativos
que supongan la internacionalización
de la economía y la liberalización del comercio. 2. Participación
política: Apertura democrática para construir la paz El Gobierno Nacional y las FARC-EP consideran que: La
construcción y consolidación
de la paz,
en el marco
del fin del
conflicto, requiere de una
ampliación democrática que
permita que surjan
nuevas fuerzas en
el escenario político
para enriquecer el debate y la
deliberación alrededor de los grandes problemas
nacionales y, de esa manera,
fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes
visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la
participación y la inclusión política. Es importante ampliar y cualificar la
democracia como condición para lograr bases sólidas para forjar la paz. La construcción de la paz es asunto de la sociedad en su
conjunto que requiere de la participación de todas las personas sin distinción
y, por eso, es necesario concitar la participación y decisión de toda la
sociedad colombiana en
la construcción de
tal propósito, que
es derecho y
deber de obligatorio
cumplimiento, como base para encauzar a Colombia por el camino de la paz con
justicia social y de la reconciliación, atendiendo el clamor de la población
por la paz. Esto incluye el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos
sociales, y el robustecimiento de los
espacios de participación para que ese ejercicio de participación ciudadana
tenga incidencia y sea efectivo, y para que vigorice y complemente la
democracia. Tomando en consideración
que las mujeres enfrentan mayores barreras sociales e institucionales
para el ejercicio de la
participación política como consecuencia de profundas
discriminaciones y desigualdades, así como de condiciones estructurales de
exclusión y subordinación, lo que genera
mayores retos para
garantizar su derecho
a la participación, enfrentar
y transformar estas condiciones históricas implica
desarrollar medidas afirmativas que garanticen la participación de las mujeres
en los diferentes espacios de representación política y social. Para esto es
necesario que se reconozca la situación y condición de las mujeres en sus
contextos y particularidades. La firma e
implementación del Acuerdo Final contribuirá a la ampliación y profundización de la democracia en cuanto
implicará la dejación de las armas
y la proscripción de la
violencia como método de acción política
para todas y todos los colombianos a fin de transitar a un escenario en el
que impere la
democracia, con garantías
plenas para quienes
participen en política,
y de esa manera abrirá nuevos espacios para la
participación. Para consolidar la paz, es necesario garantizar el
pluralismo facilitando la constitución de nuevos partidos y movimientos
políticos que contribuyan al debate
y al proceso democrático, y tengan suficientes garantías
para el ejercicio de la
oposición y ser verdaderas alternativas
de poder. La democracia requiere, en un escenario de fin del conflicto, un fortalecimiento de las garantías de participación
política. Para la consolidación de la paz se requiere así mismo la
promoción de la convivencia, la tolerancia y no estigmatización, que aseguren
unas condiciones de respeto a los valores democráticos y, por esa vía, se
promueva el respeto por quienes ejercen la oposición política. Esas garantías
suponen, por una parte, una distribución más equitativa de los recursos públicos destinados a los partidos y movimientos
políticos y una mayor transparencia del proceso electoral, que requiere
de una serie
de medidas inmediatas
especialmente en las
regiones donde aún persisten riesgos y amenazas, así como de
una revisión integral del régimen electoral y de la conformación y las
funciones de las autoridades electorales. Y por otra parte, el establecimiento
de unas mayores garantías para el ejercicio de la oposición política. La revisión y modernización de la organización y del régimen electoral debe propiciar una
mayor participación de la ciudadanía en
el proceso electoral. Una mayor participación
electoral requiere adicionalmente
de medidas incluyentes que faciliten
el ejercicio de ese derecho, en especial
en zonas apartadas o afectadas por el conflicto y el abandono, teniendo
en cuenta las dificultades
específicas de las mujeres que habitan dichas zonas para el ejercicio de este
derecho. La
construcción de la
paz requiere además
de la movilización
y participación ciudadana en los
asuntos de interés público, y en particular en la implementación del presente
Acuerdo. Eso supone, por una parte,
el fortalecimiento de las garantías
y las capacidades para
que los ciudadanos
y ciudadanas, asociados en diferentes organizaciones y movimientos
sociales y políticos, desarrollen sus
actividades y de esa manera
contribuyan a la
expresión de los
intereses de una
sociedad pluralista y multicultural por diferentes medios, incluyendo la
protesta social. Para fortalecer la participación ciudadana de las mujeres
es necesario valorar sus agendas sociales y reconocer su
aporte como sujetos políticos en la vida pública, en especial cuando se
trata de la promoción y defensa de sus derechos. Por otra parte
que se asegure que la
participación ciudadana, en la discusión de los planes
de desarrollo, de las políticas públicas y en general de los asuntos que
atañen a la comunidad, incida efectivamente
en las decisiones de las autoridades y corporaciones públicas
correspondientes. De esa manera
la participación ciudadana se
convierte en un
verdadero complemento y al mismo tiempo en un mecanismo de control
del sistema de representación política y
de la administración pública. La promoción
tanto del pluralismo
político como de
las organizaciones y movimientos
sociales, particularmente de
mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos
del ejercicio de la política y,
en general, del debate democrático,
requiere de nuevos espacios de
difusión para que los partidos, organizaciones
y las comunidades que
participan en la construcción de la paz,
tengan acceso a espacios en canales y emisoras en los
niveles nacional, regional y local. Adicionalmente, la construcción de la paz requiere que
los territorios más afectados por el conflicto y el abandono, en una fase de transición,
tengan una mayor representación en el
Congreso de la República para asegurar
la inclusión política
de esos territorios
y sus poblaciones,
así como la representación de sus intereses. De igual manera, es necesario crear las condiciones y dar las garantías para que las organizaciones alzadas en armas se transformen en partidos o movimientos políticos, que participen activamente en la conformación, ejercicio y control del poder político, para que sus propuestas y sus proyectos puedan constituirse en alternativa de poder. Para cumplir con todo lo anterior, se harán las
revisiones y los ajustes institucionales necesarios que conduzcan a una plena
participación política y ciudadana de todos los sectores políticos y sociales,
y de esa manera, hacer frente a los retos de la construcción de la paz. 2.1. Derechos
y garantías plenas
para el ejercicio
de la oposición
política en general,
y en particular para los nuevos
movimientos que surjan luego de la firma del Acuerdo Final. Acceso a medios de
comunicación. 2.1.1. Derechos y garantías para el ejercicio de
la oposición política en general El ejercicio de la
política no se limita exclusivamente a la participación en el sistema
político y electoral, razón
por la cual
la generación de
espacios para la
democracia y el
pluralismo en Colombia requiere
del reconocimiento tanto de la oposición que ejercen los partidos y movimientos
políticos, como de las formas de acción de las organizaciones y los movimientos
sociales y populares que pueden llegar
a ejercer formas
de oposición a
políticas del Gobierno
Nacional y de las
autoridades departamentales y municipales. En esa medida, la definición de las garantías para la
oposición requiere distinguir entre la oposición política ejercida
dentro del sistema político
y de representación, y las
actividades ejercidas por organizaciones o movimientos sociales y
populares que pueden llegar a ejercer formas de oposición a políticas del
Gobierno Nacional y de las autoridades departamentales y municipales. Para los partidos
y movimientos políticos
que se declaren
en oposición las
garantías estarán consignadas en
un estatuto para su ejercicio, mientras que para las organizaciones y
movimientos sociales y populares
antes mencionados es
necesario, no sólo
garantizar el pleno
ejercicio de derechos y
libertades, incluyendo el
de hacer oposición,
sino también promover
y facilitar los espacios para que tramiten sus demandas. 2.1.1.1. Estatuto de
garantías para el ejercicio de la oposición política El ejercicio de la oposición política es pieza
fundamental para la construcción de una democracia amplia, la paz con
justicia social y la reconciliación nacional,
aún más luego
de la firma de un
Acuerdo Final que abrirá espacios
para que surjan nuevos partidos
y movimientos políticos que requerirán garantías plenas para el
ejercicio de la política. Con el fin
de avanzar en
el cumplimiento de
la obligación constitucional (Artículo
112) de reglamentar íntegramente
los derechos de los partidos y movimientos políticos que se declaren en
oposición al Gobierno,
los partidos y
movimientos políticos con
personería jurídica, serán convocados en
una Comisión para
definir los lineamientos
del estatuto de
garantías para los partidos y movimientos políticos que se
declaren en oposición. Adicionalmente, se convocarán a la Comisión las siguientes agrupaciones
políticas representativas de oposición:
Marcha Patriótica y Congreso de los Pueblos, así como a dos expertos
delegados por las FARC-EP. La Comisión abrirá espacios o
mecanismos para recibir
insumos y propuestas
de otras agrupaciones
políticas que deseen participar
en la discusión. Se velará porque partidos, movimientos y otras agrupaciones
que sean convocados cuenten con la participación de las mujeres. La Comisión a través de un
evento facilitará la participación de voceros
y voceras de las organizaciones y
movimientos sociales más representativos, personas
expertas y de la academia,
entre otras. Sobre
la base de
estos lineamientos el Gobierno
Nacional elaborará un
proyecto de ley
con el acompañamiento de delegados y delegadas de la Comisión de
partidos y movimientos políticos, que deberá presentarse para su
trámite en el
Congreso máximo dentro
de los 3
meses siguientes a
la entrega de las
recomendaciones por parte de la Comisión. 2.1.2. Garantías de
seguridad para el ejercicio de la política
Como parte de una concepción moderna, cualitativamente
nueva, de la seguridad que, en el marco del fin del conflicto, se funda en el
respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos
humanos y en la defensa de los valores democráticos, en particular en la
protección de los derechos y libertades
de quienes ejercen
la política, especialmente de
quienes luego de la
terminación de la confrontación armada se transformen en opositoras y
opositores políticos y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como
tales, el Gobierno Nacional establecerá un nuevo Sistema Integral de Seguridad
para el Ejercicio de la Política. En un escenario de
fin del conflicto se deben establecer
las máximas garantías posibles
para el ejercicio de la
política y así
encauzar por los
canales de la
democracia la resolución
de las diferencias y
los conflictos, contribuyendo
de manera decisiva
a la creación
de un clima
de convivencia y reconciliación. El Sistema Integral de Seguridad se concibe en un marco
de garantías de los derechos y libertades y busca asegurar
la promoción y protección de la persona, el respeto
por la vida y la libertad de
pensamiento y opinión, para así fortalecer y profundizar la democracia. Este nuevo Sistema Integral de Seguridad para el
Ejercicio de la Política debe contribuir a crear y garantizar una
cultura de convivencia,
tolerancia y solidaridad, que
dignifique el ejercicio
de la política y
brinde garantías para
prevenir cualquier forma
de estigmatización y
persecución de dirigentes por motivo de sus actividades políticas,
de libre opinión o de oposición.
Se adoptarán previsiones para impedir que se fomenten concepciones de
seguridad que, bajo cualquier excusa,
vayan en contra de los objetivos del sistema que son la protección de la vida
de quienes ejercen la política y su no
estigmatización por razón de sus ideas y
actividades políticas. El nuevo
Sistema incorporará medidas especiales
para las mujeres
incluyendo la valoración
positiva de su participación en lo público. El nuevo Sistema Integral fomentará dentro de las
instituciones del Estado, de los partidos y movimientos políticos, de las
organizaciones y movimientos sociales y las comunidades en general, la promoción
de una cultura
de respeto por
la diferencia y
el interés por
la prevención de la
violencia contra quienes ejercen la política.
El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la
Política contará con un robusto mecanismo de
control interno que
garantice la idoneidad
de los funcionarios
y las funcionarias
y permita prevenir y, de ser el
caso, sancionar cualquier conducta en contra de los derechos de las personas
que está llamado a proteger. El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la
Política estará estructurado en consonancia con una concepción de la seguridad
que tiene como centro la persona, se basa en los principios de soberanía, no
intervención y libre determinación de los pueblos, y que permite articular las
medidas de seguridad con las medidas de desarrollo y bienestar individuales y
colectivas contempladas en el presente acuerdo, y que adopta un enfoque
diferencial y de género. Adicionalmente,
el Gobierno fortalecerá, concentrará
y desplegará su
máxima capacidad institucional
para prevenir, desarticular y neutralizar, con un enfoque
multidimensional, cualquier posible
fuente de violencia contra quienes ejercen la política, y tomará todas las
medidas necesarias para asegurar que no resurjan grupos de tipo paramilitar
(ver punto 3.4). 2.1.2.1. Sistema Integral
de Seguridad para el Ejercicio de la Política Bajo los preceptos anteriormente expresados, el Gobierno
Nacional pondrá en marcha un Sistema Integral
de Seguridad para
el Ejercicio de la Política,
entendiendo la seguridad
como valor democrático y bajo la perspectiva del humanismo, que debe inspirar la actuación
del Estado. El Sistema debe
servir de garantía efectiva de los derechos y libertades de quienes están
ejerciendo la política en el marco de reglas democráticas. El sistema tendrá los siguientes elementos: a. Adecuación normativa e institucional: • Creación de una instancia de alto nivel que: - Ponga
en marcha un
Sistema de Seguridad
para el Ejercicio
de la Política
y que garantice la articulación,
funcionamiento y supervisión del mismo. - Esta
instancia dependerá de
la Presidencia de
la República y
establecerá mecanismos de interlocución permanente
con los partidos
y movimiento políticos, especialmente
los que ejercen la oposición, y el nuevo movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política
legal. Los mecanismos incluirán,
entre otros, un sistema de planeación, información y monitoreo, y una comisión
de seguimiento y evaluación (ver literal d). La instancia procurará
la interlocución efectiva con las mujeres. - Esta
instancia supervisará el
funcionamiento del sistema
y servirá como
eje articulador con otras instituciones del Estado como la Defensoría
del Pueblo, la Fiscalía y la Procuraduría. • Revisión del marco normativo para elevar el costo
de los delitos contra quienes ejercen la política. • Fortalecimiento
de las capacidades investigativas y de judicialización para procesar a quienes atenten contra
quienes ejercen la política. Se adelantará un proceso de especialización en la etapa
de investigación y acusación para elevar
las capacidades institucionales para combatir la impunidad. b. Prevención: • Sistema de Alertas Tempranas: - El sistema debe tener enfoque territorial, diferencial y de género. - El Estado dispondrá de la financiación suficiente para el funcionamiento adecuado e integral de este Sistema de Alertas Tempranas. • Despliegue preventivo de seguridad: - Concepto de control territorial integral que incluya la vinculación de los ciudadanos y las ciudadanas en las regiones para coadyuvar en la
protección de quienes ejercen la actividad política, en el marco del proceso de
construcción de la paz. - Sistema de coordinación incluyente y auditable. c. Protección: •Programa de protección especializada para las personas integrantes del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las
FARC-EP a la actividad política legal
que sea concertado entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional. •Protección especializada, sobre la base de una
evaluación de riesgo, para las siguientes personas: quienes hayan sido elegidas
popularmente, quienes se declaren en oposición política, y líderes y lideresas de partidos
y movimientos políticos. Para efectos
de su participación en política,
la evaluación tendrá en consideración
los riesgos específicos que estas personas enfrentan. •La evaluación de riesgos será definida con presteza y estará a cargo de una instancia
dentro del Sistema que proveerá los insumos para que el Gobierno tome las
medidas pertinentes. La instancia tendrá capacidades a nivel regional y local y
contará con representación del nuevo movimiento político que surja del tránsito
de las FARC-EP a la actividad política legal, con el cual se coordinarán las
decisiones y las acciones. •El
Gobierno dispondrá de
los recursos necesarios
para proteger la
integridad de dirigentes, hombres
y mujeres, que participan en la actividad política atendiendo sus necesidades
específicas. d. Evaluación y seguimiento: •Se creará un sistema de planeación, información y monitoreo, con carácter interinstitucional y representación de los partidos y
movimientos políticos, que permita realizar una evaluación de desempeño y de
resultados, y a la vez ajustar la estrategia y procedimientos para garantizar las condiciones de seguridad en el ejercicio de la
política. Este sistema incluirá información específica sobre los riesgos y amenazas contra la
participación y la representación política, social y comunitaria de las
mujeres. Dicho sistema tendrá acompañamiento permanente de organizaciones
humanitarias de tipo internacional que se acuerden con los nuevos partidos o
movimientos que surjan luego de la firma del Acuerdo Final y todos los demás
partidos y movimientos políticos que quieran participar. •Rendición de cuentas a través de informes públicos por parte de la instancia de alto nivel. *Se creará una comisión de seguimiento y evaluación del desempeño del sistema integral de protección y de los avances en el desmantelamiento de organizaciones criminales y de todas aquellas que amenacen el ejercicio de la política. La comisión contará con representación de partidos y movimientos políticos. •Se creará y pondrá en marcha un comité de impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la política y aquellos que atenten especialmente contra la oposición. 2.1.2.2. Garantías de seguridad para líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos a. Adecuación normativa e institucional: •Revisión del marco normativo para elevar el costo de los delitos contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos. •Fortalecimiento de las capacidades investigativas y de
judicialización contra quienes atenten contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos
humanos. •Garantías para la movilización y la protesta social, incluyendo la revisión del marco normativo. b. Prevención: •Sistema de Alertas Tempranas. •Despliegue preventivo de seguridad. •Sistema de coordinación. •Visibilizar la labor que realizan líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos. c. Protección: •Fortalecer el programa de protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo. El programa de protección individual y colectiva tendrá
enfoque diferencial y de género. d. Evaluación y seguimiento: •Un sistema de información y monitoreo con carácter interinstitucional que permita realizar una evaluación de desempeño y de resultados, ajustando
la estrategia y procedimientos para
garantizar las condiciones de seguridad a líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos. El sistema deberá contar con información desagregada
por sexo. •Rendición de cuentas a través de informes públicos, una comisión de seguimiento y una auditoría especial. •Un comité de impulso a las
investigaciones por delitos contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos. 2.2. Mecanismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participación directa, en los diferentes niveles y diversos
temas 2.2.1. Garantías para los
movimientos y organizaciones sociales En atención al derecho de todas las personas a constituir
organizaciones sociales del más variado
tipo; a formar parte de ellas y a difundir sus plataformas; a la libertad de
expresión y al disenso; al pluralismo y la tolerancia; a la acción política o social a través de la
protesta y la movilización; y teniendo
en cuenta la necesidad de una cultura política para la resolución pacífica de
los conflictos y la obligación del Estado de garantizar el diálogo deliberante
y público, se adoptarán medidas para garantizar el reconocimiento, fortalecimiento y empoderamiento de todos los movimientos y organizaciones sociales, de acuerdo con sus
repertorios y sus plataformas de acción social. El Gobierno Nacional garantizará los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas que como actores políticos se
encuentren organizados como movimientos y organizaciones sociales. La participación ciudadana en los asuntos de interés
público, mediante la conformación y el fortalecimiento de diferentes organizaciones y movimientos, es un pilar fundamental de la
construcción y el buen funcionamiento de la democracia. Una sociedad democrática y organizada es una condición
necesaria para la construcción de una paz estable y duradera, en particular en
el marco de la implementación del presente Acuerdo. Por ello, resulta
importante adoptar acciones para fortalecer las organizaciones y movimientos
sociales y, en especial, brindar garantías para su participación e
interlocución con las autoridades. Además, bajo el entendido de que una
sociedad en la que las mujeres participan
activamente es una sociedad
más democrática, es importante el fortalecimiento de sus organizaciones y potenciación de su protagonismo al interior de las
organizaciones y movimientos sociales. Todas las organizaciones y movimientos sociales,
incluidos los que surjan tras la firma del presente Acuerdo, están llamados a ejercer los derechos y cumplir con los deberes de participación ciudadana contemplados en el
mismo. Con estos propósitos, el Gobierno Nacional elaborará un
proyecto de ley de garantías y promoción de la participación ciudadana y de
otras actividades que puedan realizar las organizaciones y movimientos sociales, sobre la base de los siguientes lineamientos que serán discutidos en un espacio de carácter nacional, que contará con la participación de voceros y voceras de las organizaciones y
movimientos sociales más representativos: •Garantizar el derecho al acceso oportuno y libre
a la información oficial en el marco de la Constitución y la ley, con los ajustes legales que puedan ser necesarios para la implementación de los acuerdos. •Reglamentación del derecho de réplica y
rectificación, en cabeza de las
organizaciones y movimientos sociales
más representativos, frente a
declaraciones falsas o agraviantes por
parte del Gobierno Nacional. •Realizar conjuntamente con las organizaciones y
movimientos sociales una caracterización y registro de organizaciones sociales, formales y no formales, que se actualice periódicamente para identificar,
sin detrimento de su naturaleza y su autonomía, sus capacidades y necesidades,
y la existencia de redes y alianzas como base para el desarrollo de la política
pública o para la modificación de la misma. •Apoyar, mediante asistencia legal y técnica, la creación y el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales. Sin perjuicio del principio de igualdad, se apoyará con medidas
extraordinarias a las organizaciones de mujeres, de jóvenes y de grupos históricamente
discriminados. •Por solicitud de las organizaciones y movimientos sociales, agilizar la sistematización e intercambio de
experiencias exitosas de fortalecimiento de los mismos, y formarlos y
capacitarlos para el desarrollo de sus objetivos misionales, con el apoyo de otras organizaciones y movimientos de similar naturaleza, cuando haya
lugar. •Fortalecer los mecanismos de financiación de iniciativas y proyectos propios de las organizaciones sociales, mediante concursos públicos y transparentes con veeduría ciudadana. •Promover la creación de redes de organizaciones y
movimientos sociales, especialmente de los que han estado en condiciones de
exclusión política que hagan visibles sus liderazgos y garanticen su capacidad
de plena interlocución con los poderes públicos. •Acceso a mecanismos de difusión para hacer visible la labor y la opinión de las organizaciones, y
movimientos sociales, que incluyan espacios en los canales y emisoras de
interés público. •En las instancias de participación ciudadana se
ampliará y garantizará la representatividad con participación equitativa entre hombres y mujeres de las organizaciones y los movimientos sociales, el control ciudadano y la interlocución con las autoridades locales, municipales, departamentales y
nacionales. •Diseñar metodologías que contribuyan a la efectividad e incidencia de las instancias de participación e interlocución, incluyendo las que se establezcan de acuerdo
con su propia naturaleza (formal o informal) y especificidad. Dichas
metodologías en especial asegurarán mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas de los acuerdos que surjan de los
escenarios de participación con las organizaciones y movimientos sociales. •Poner en marcha instancias de seguimiento y
verificación del cumplimiento por parte de las autoridades de las obligaciones, compromisos y garantías, en cuanto al establecimiento, funcionamiento y eficacia
de los espacios de participación ciudadana y, en particular, de los de
interlocución con las organizaciones y movimientos sociales. •Crear una herramienta que permita valorar, hacer visible e incentivar la gestión de las
autoridades públicas, con respecto a la participación de las organizaciones y movimientos sociales. •Se garantizará el intercambio de experiencias
exitosas de participación ciudadana entre las organizaciones sociales y las autoridades locales y regionales, de acuerdo con las particularidades de los diversos territorios. •Promover la construcción de agendas de
trabajo locales, municipales, departamentales y nacionales, según el caso, que permitan la atención temprana de las peticiones y propuesta de los diferentes sectores que se realicen a través de las organizaciones y movimientos sociales. •Las autoridades locales deberán atender de manera
oportuna las peticiones y propuestas, y canalizarlas según su competencia, con el fin de que sean atendidas de manera
pronta y eficaz. El Gobierno Nacional considerará y evaluará la viabilidad de propuestas de garantías adicionales que surjan en el marco de ese espacio de participación de carácter nacional, en una Comisión de
Diálogo con voceros y voceras de las organizaciones y movimientos sociales más representativos, escogidos a través de un mecanismo
definido por los organizadores y organizadoras. El mecanismo deberá ser
participativo y garantizar una representación pluralista y equilibrada en la
Comisión. El Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado
solicitar al Consejo Nacional de Participación con el apoyo de Foro por Colombia, Viva la Ciudadanía y el CINEP que organice el espacio de participación de carácter nacional de que
trata el punto 2.2.1. Tras la firma del Acuerdo Final en el marco de la
Comisión de Seguimiento de que trata el punto 6, el Gobierno Nacional y las FARC-EP acordarán criterios y lineamientos para el
desarrollo de ese espacio de
participación de carácter nacional, con el fin de garantizar una representación
pluralista y equilibrada, sobre la base de las recomendaciones hechas por Foro por Colombia, Viva la Ciudadanía y el CINEP. El espacio de carácter nacional se convocará y realizará
dentro de los 60 días siguientes a la firma del Acuerdo Final. En desarrollo de
lo establecido en el punto 2.2.1., dentro de los 60 días siguientes a que la
Comisión de Diálogo haya concluido su trabajo, el Gobierno Nacional sobre la
base de las conclusiones que surjan del espacio de carácter nacional presentará
el proyecto de ley de garantías y promoción de la participación ciudadana y de otras actividades que puedan realizar las organizaciones y movimientos
sociales. En el acuerdo que defina la hoja de ruta o cronograma se incluirá
este compromiso. 2.2.2. Garantías para la
movilización y la protesta pacífica La movilización y
la protesta pacífica, como formas de acción política, son ejercicios legítimos
del derecho a la reunión, a la libre circulación, a la libre expresión, a la libertad de conciencia y a la oposición en una democracia. Su práctica enriquece la inclusión política y forja una ciudadanía crítica, dispuesta
al diálogo social y a la construcción colectiva de Nación. Más aún, en un escenario
de fin del conflicto se deben garantizar diferentes espacios para canalizar las
demandas ciudadanas, incluyendo garantías plenas para la movilización, la
protesta y la convivencia pacífica. Junto con la movilización y la protesta
pacífica se deberán garantizar los derechos de los y las manifestantes y de los
demás ciudadanos y ciudadanas. Los procesos de democratización política y social, apuntalados en la mayor participación social y popular, tenderán a la transformación estructural de la cultura política y promoverán la recuperación del valor de la
política. Con el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de estos
derechos, el Gobierno definirá las medidas y ajustes normativos necesarios con
base en los criterios que abajo se enuncian, y los demás que se acuerden en el
marco de una comisión especial, análoga en sus funciones a la dispuesta en el
2.2.1., que contará además con la participación de voceros y voceras de la
Comisión de Diálogo y representantes de otros sectores interesados. En el marco
de la comisión especial se discutirán los insumos que provengan del espacio de
participación nacional del que se trata en el punto anterior y los que
propongan los otros sectores: •Garantías plenas para la movilización y la protesta pacífica como parte del derecho constitucional a la libre expresión,
a la reunión y a la oposición, privilegiando el diálogo y la civilidad en el tratamiento de este tipo de actividades, sin perjuicio del ejercicio de la
autoridad legítima del Estado conforme a los estándares internacionales en materia de protección del derecho
a la protesta. •Garantías a los derechos de los y las
manifestantes y de los demás ciudadanos y ciudadanas. •Garantías necesarias para el ejercicio de la
libertad de información durante la movilización y la protesta. •Revisión y, de ser necesaria, modificación de las
normas que se aplican a la movilización y la protesta social. •Garantías para la aplicación y el respeto de los derechos humanos en general. Las movilizaciones y las
protestas, incluyendo los disturbios se tratarán con pleno respeto de los
derechos humanos por parte de la
autoridad legítima del Estado, garantizando a la vez, de manera ponderada y
proporcional, los derechos de los demás ciudadanos. •Fortalecimiento de la vigilancia y el control a la acción y los medios utilizados por las autoridades para el tratamiento de este
tipo de actividades. •Garantías para el diálogo como respuesta estatal
a la movilización y la protesta, mediante el establecimiento de mecanismos de interlocución y espacios de
participación y, cuando sea necesario,
de búsqueda de acuerdos, dándole a la movilización y a la protesta un tratamiento democrático; y mecanismos de seguimiento al
cumplimiento de los acuerdos. Se
atenderá siempre a que las decisiones sean para el bien común. •Acompañamiento del Ministerio Público en las
movilizaciones y protestas como garante del respeto de las libertades democráticas, cuando sea pertinente o a
solicitud de quienes protestan o de quienes se vean
afectados o afectadas. El Gobierno en el marco de la Política pública de fortalecimiento, promoción y garantías de la participación de las organizaciones y
movimientos sociales fortalecerá y ampliará las instancias de participación
ciudadana para la interlocución y la construcción de agendas de trabajo
locales, municipales, departamentales y nacionales, según el caso, que permitan la
atención temprana de las peticiones y propuestas de los diferentes sectores y
organizaciones sociales. 2.2.3. Participación
ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales Los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, deben contribuir a la participación ciudadana y en especial a promover valores cívicos, el reconocimiento de las diferentes identidades étnicas y culturales, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la inclusión política[iii] y social, la integración nacional y en general el fortalecimiento de la democracia. La participación ciudadana en los medios comunitarios contribuye además a la construcción de una cultura democrática basada en los principios de libertad, dignidad y pertenencia, y a fortalecer las comunidades con lazos de vecindad o colaboración mutuos. Adicionalmente, en
un escenario de fin del conflicto, los medios de comunicación comunitarios,
institucionales y regionales, contribuirán al desarrollo y promoción de una
cultura de participación, igualdad y no discriminación, convivencia pacífica, paz con justicia social y reconciliación, incorporando en sus contenidos valores no
discriminatorios y de respeto al derecho
de las mujeres a una vida libre de violencias. Para avanzar en el logro de estos fines, el Gobierno
Nacional se compromete a: •Abrir
nuevas convocatorias para la adjudicación de radio comunitaria con sujeción
a los criterios objetivos establecidos
en la ley, con énfasis
en las zonas más afectadas
por el conflicto, y así promover
la democratización de la información y del uso del espectro electromagnético disponible, garantizando el pluralismo en la
asignación de las mismas. Se promoverá
la participación de
organizaciones comunitarias incluyendo
organizaciones de víctimas en
estas convocatorias. •Promover
la capacitación técnica
de los trabajadores
y las trabajadoras
de los medios comunitarios, y
la formación y
capacitación de comunicadoras y
comunicadores comunitarios y de
operadores y operadoras
de medios de
comunicación, mediante procesos
que busquen dignificar la libre expresión y opinión. •Abrir
espacios en las
emisoras y canales
institucionales y regionales
destinados a la divulgación del
trabajo de las
organizaciones y movimientos sociales,
incluyendo los de mujeres,
y de las comunidades en
general, así como de contenidos relacionados
con los derechos de poblaciones vulnerables, con la paz con justicia
social y la reconciliación, y con la implementación de los planes y programas
acordados en el marco de este acuerdo. •Financiar la producción y divulgación de
contenidos orientados a fomentar una cultura de paz con justicia social y
reconciliación, por parte de los medios de interés público y comunitarios. La
asignación se llevará a cabo mediante concursos públicos y transparentes que
contarán con mecanismos de veeduría ciudadana. 2.2.4. Garantías
para la reconciliación, la
convivencia, la tolerancia
y la no
estigmatización, especialmente por razón de la acción política y social
en el marco de la civilidad En un escenario de
fin del conflicto, todos y todas, incluidas
las partes de este Acuerdo, deben contribuir a avanzar en la construcción
de una cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización,
lo que implica un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el
ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones
para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados
constitucionalmente. Con ese objetivo el Gobierno creará un Consejo Nacional
para la Reconciliación y la Convivencia, el cual estará integrado por
representantes del Gobierno, el Ministerio Público, quienes designen los
partidos y movimientos políticos,
incluido el que surja del
tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, organizaciones
y movimientos sociales, en particular de mujeres, campesinos y campesinas,
gremios, minorías étnicas, iglesias, confesiones religiosas, organizaciones
basadas en la fe y organizaciones del
sector religioso, el sector educativo,
entre otros. El Consejo tendrá como función asesorar y acompañar al
Gobierno en la puesta en marcha de mecanismos y acciones que incluyen: •Diseñar
y ejecutar un
programa de reconciliación, convivencia y
prevención de la estigmatización, con la participación de
las entidades territoriales. •Promoción del respeto por la diferencia, la
crítica y la oposición política. •Promoción del respeto por la
labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la
reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales. •Promoción
del respeto por
la labor que
realizan las organizaciones sociales
y de derechos humanos, en
particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan
a sus políticas. •Promoción de la no estigmatización a grupos en
condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y
comunidades étnicas, población LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y adultos
mayores, las personas en condición de discapacidad, las minorías políticas y
las minorías religiosas. •Capacitar a funcionarias y funcionarios públicos y a líderes y lideresas de las organizaciones y movimientos
sociales para garantizar la no estigmatización. •Pedagogía y didáctica del Acuerdo Final: impulso
de programas de formación y comunicación para la apropiación de este Acuerdo,
en especial sobre los diseños de participación política y social acordados. Se
creará un programa especial de difusión
que se implementará desde el
sistema de educación pública
y privada en todos sus niveles. Se garantizará la difusión del Acuerdo en todos los niveles del Estado. •Diseño y ejecución de campañas de divulgación masiva de una cultura de paz, reconciliación, pluralismo y debate libre de ideas en desarrollo de la
democracia. •Promover la reconciliación, la
convivencia y la tolerancia, especialmente en las poblaciones más afectadas por el conflicto, teniendo en cuenta el
impacto desproporcionado del conflicto
sobre las mujeres. •Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, así como a funcionarias y funcionarios públicos en cargos de dirección,
en los niveles nacional, departamental y municipal, en el tratamiento y resolución de conflictos. •Creación de una cátedra de cultura política para
la reconciliación y la paz. Se establecerán Consejos para la Reconciliación y la Convivencia en los niveles
territoriales, con el fin de asesorar y acompañar a las autoridades locales en
la implementación de lo convenido de tal manera que se atiendan las
particularidades de los territorios. 2.2.5. Control y veeduría
ciudadana La participación y el control por parte de ciudadanos y
ciudadanas son esenciales para asegurar la transparencia de la gestión pública
y el buen uso de los recursos; y para avanzar en la lucha contra la corrupción
y contra la penetración de estructuras criminales en las instituciones
públicas. El control por parte de ciudadanos y ciudadanas es aún
más necesario en un escenario de fin del conflicto y construcción de la paz, en
el que será necesario hacer grandes inversiones para cumplir con los
objetivos del presente Acuerdo en todo el territorio
nacional y en especial en las zonas priorizadas. Con el propósito de promover y fortalecer el control por parte de ciudadanos y ciudadanas y la democratización y mayor transparencia de la administración pública, el Gobierno Nacional: •Establecerá un plan de apoyo a la creación y promoción de veedurías ciudadanas y observatorios de transparencia, con especial énfasis en el control por
parte de ciudadanos y ciudadanas en la implementación del presente Acuerdo. El
plan se pondrá en marcha con el concurso de organizaciones especializadas e instituciones de educación superior, entre otros, que
proveerán acompañamiento y asistencia técnica. •Garantizará el apoyo al plan nacional de formación de veedores y veedoras que promocionen las comunidades. •Creará mecanismos de información, en el nivel
local, regional y nacional, de fácil acceso, con el fin de garantizar la
publicidad y transparencia en la implementación de este Acuerdo, como parte de
un sistema de rendición de cuentas del Acuerdo. •En el marco de un programa especial para la
eliminación y prevención de la corrupción en la implementación del
presente Acuerdo, creará un mecanismo especial para la atención, trámite y seguimiento de denuncias y alertas de ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones y movimientos
por posibles hechos de corrupción en general, con énfasis en lo relacionado con
la implementación de este Acuerdo. •Promoverá una masiva campaña institucional de
divulgación de los derechos de ciudadanos y ciudadanas y de las obligaciones y
deberes de las autoridades en materia de participación y control de la administración pública por parte de ciudadanos y ciudadanas, y los mecanismos administrativos
y judiciales a fin de exigir su efectivo cumplimiento. •De la misma manera, esta campaña contemplará la difusión de todos los mecanismos de participación y control por parte de ciudadanos
y ciudadanas, la manera como la ciudadanía puede participar de ellos y la
importancia que tienen para una verdadera vida democrática. •Fortalecerá los mecanismos de rendición de cuentas de todas las servidoras y servidores públicos de elección popular a
nivel nacional, departamental y municipal, y otras entidades públicas y
empresas que presten servicios públicos domiciliarios. En especial se
promoverán instancias de diálogo en el marco de los espacios de participación
correspondientes. •Vinculará a las universidades públicas, a través
de prácticas profesionales y de proyectos de intervención en comunidad, a campañas masivas para la promoción
de la participación ciudadana y del control por
parte de ciudadanos y ciudadanas. •Los mecanismos de control y veeduría ciudadana que se prevean contarán con la participación efectiva de las mujeres. 2.2.6. Política para el
fortalecimiento de la planeación democrática y participativa La promoción de
buenas prácticas de
planeación participativa es
clave para la
profundización de la democracia en Colombia, en especial en el
marco de la implementación del presente Acuerdo en las regiones, que requerirá de la movilización y participación activa y eficaz de la ciudadanía. Con el objetivo de fortalecer la participación en la
elaboración, discusión, seguimiento a la ejecución y evaluación de los procesos de planeación y presupuestación, y promover su incidencia en las decisiones administrativas, el Gobierno Nacional se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
a. Revisar las funciones y la conformación de los Consejos Territoriales de Planeación, con el fin de: •Ampliar la participación ciudadana en la formulación de los planes de desarrollo y en el seguimiento a su ejecución y evaluación. •Adoptar medidas para promover que la conformación de Consejos Territoriales de Planeación garantice una representación amplia y pluralista que se apoye entre otros en las redes, alianzas y organizaciones económicas, sociales, culturales, ambientales, educativas y comunitarias existentes. Estas últimas serán quienes designen sus representantes en estas instancias. •Garantizar la participación de los Consejos en la
elaboración, discusión, seguimiento de la ejecución y evaluación de los Planes. Se establecerán mecanismos para su interlocución con las
instancias de aprobación. •Fortalecer la participación de las Juntas
Administradoras Locales en la elaboración de los planes de desarrollo. •Promover la articulación entre las distintas instancias formales e informales de planeación participativa. •Hacer los
ajustes normativos necesarios para que los conceptos, pronunciamientos e informes de monitoreo, realizados por las instancias de planeación
participativa sean
respondidos por las autoridades públicas en espacios e instancias de diálogo e interlocución. •Asegurar que los conceptos de los Consejos
Territoriales de Planeación tengan prioritaria atención por parte de las
autoridades públicas. •Fortalecer
los espacios de interlocución y
rendición de cuentas entre las
instancias de planeación participativa
y las organizaciones o
sectores que representan
para, entre otros, garantizar el trámite
de las iniciativas ciudadanas en materia de planeación. •Fortalecer las capacidades técnicas de las
instancias de planeación participativa. •Promover la participación de las mujeres en los
Consejos Territoriales. b. Prestar asistencia técnica a las autoridades municipales y departamentales que lo requieran, para la formulación
participativa de distintas herramientas de planeación. c. Hacer una revisión integral y participativa del sistema de participación en los procesos de planeación y, en particular, sobre: •La articulación de las instancias territoriales y
nacionales de planeación. •La composición y el funcionamiento del Consejo Nacional de Planeación con el fin de garantizar una representación amplia y
pluralista. •La efectividad del sistema.
El Gobierno Nacional hará los ajustes necesarios que se deriven del proceso de revisión, en todos los niveles del sistema de participación en los procesos de planeación. d. Fortalecer
los diseños institucionales y la metodología con el fin de facilitar la
participación ciudadana y asegurar su efectividad en la formulación de políticas públicas sociales como salud,
educación, lucha contra la pobreza y la desigualdad, medio ambiente y cultura.
Para ello, el Gobierno Nacional revisará, con la participación de los sectores
interesados, las instancias y procesos de participación sectorial y dará las instrucciones a las instituciones respectivas para que
ajusten su normatividad, organización y funcionamiento. El Gobierno Nacional adoptará medidas para facilitar la participación efectiva de las mujeres en este
escenario, incluidas aquellas que permitan superar los obstáculos relacionados con sus labores de cuidado y reproducción. e. Fortalecer y promover la construcción de presupuestos participativos sensibles al género y los derechos de las mujeres en el nivel
local con el fin de: •Promover la participación de hombres y mujeres en
la priorización de una parte del presupuesto
de inversión, de
tal manera que
refleje las conclusiones de los ejercicios de planeación
participativa. •Crear incentivos para la formulación y ejecución
de presupuestos participativos. •Promover mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas a los ejercicios de presupuestos
participativos. 2.3 Medidas efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, regional y
local de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de condiciones y con garantías de seguridad 2.3.1 Promoción del pluralismo político Con el objetivo de promover el pluralismo político y la
representatividad del sistema de
partidos, mediante la ampliación del ejercicio
del derecho de asociación con
fines políticos y las garantías para
asegurar igualdad de condiciones para la participación de los partidos y
movimientos políticos y, de esa manera, ampliar y profundizar la democracia, el
Gobierno Nacional desarrollará: 2.3.1.1. Medidas para
promover el acceso al sistema político En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de consolidar la paz, se removerán obstáculos y se harán los cambios institucionales para que los partidos y movimientos políticos obtengan
y conserven la personería jurídica, y en particular para facilitar el tránsito
de organizaciones y movimientos sociales con vocación política hacia su
constitución como partidos o movimientos políticos. Para ello se impulsarán las
siguientes medidas: •Desligar la obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos del requisito de la superación de un umbral en
las elecciones de Congreso y, en consecuencia, redefinir los requisitos para su
constitución. Con el fin de evitar la proliferación indiscriminada de partidos y movimientos políticos, para el reconocimiento de la personería jurídica se exigirá
como mínimo un número determinado de afiliados. •Diseñar un sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos, según su desempeño electoral en los ámbitos
municipal, departamental y nacional. El nuevo régimen conservará los requisitos
en materia de votos en las elecciones de Senado y/o Cámara de Representantes
por las circunscripciones ordinarias actualmente existentes para la adquisición de la totalidad de los derechos a
financiación, acceso a medios y a inscribir candidatos a cargos y corporaciones
de elección popular. •El sistema incorporará un régimen de transición
por 8 años, incluyendo financiación y divulgación de programas, para promover y
estimular los nuevos partidos y movimientos políticos de alcance nacional que
irrumpan por primera vez en el escenario
político, así como a otros que habiendo tenido representación en el
Congreso la hubieran perdido. 2.3.1.2. Medidas para
promover la igualdad de condiciones en la competencia política Con el fin de establecer una distribución más equitativa de los recursos, se tomarán medidas para: •Incrementar el porcentaje que se distribuye por
partes iguales entre los partidos o movimientos políticos con representación en
el Congreso y aumentar el fondo de financiación de partidos y movimientos
políticos. •Ampliar los espacios de divulgación del programa político de los partidos o movimientos políticos
con representación en el Congreso. 2.3.2. Promoción de la participación electoral Con el objetivo de promover una mayor participación electoral, el Gobierno Nacional impulsará, junto con las autoridades competentes, las siguientes medidas: •Promover campañas de información, capacitación, pedagogía y divulgación, que estimulen la
participación electoral a nivel nacional y regional, con especial énfasis en
promover una mayor participación de las mujeres, de poblaciones vulnerables y
de territorios especialmente afectados por el conflicto y el abandono. •Realizar una campaña nacional de cedulación masiva, con prioridad en las zonas marginadas de los centros urbanos y en las zonas
rurales, particularmente en las más
afectadas por el conflicto y el abandono y previendo medidas para facilitar el
acceso a esta campaña por parte de las mujeres rurales. •Apoyar la gestión que la organización electoral
adelante para estimular y facilitar la participación electoral, de las poblaciones
más vulnerables y más apartadas (rurales, marginadas, desplazadas y
víctimas), y en particular: - Promover un ejercicio ampliamente participativo de diagnóstico con enfoque de
género, de los obstáculos que enfrentan estas poblaciones en el ejercicio del
derecho al voto, y adoptar las medidas correspondientes. - Adoptar mecanismos para facilitar el acceso a los puestos de votación de las comunidades que habitan en zonas alejadas y dispersas. 2.3.3. Promoción de la transparencia 2.3.3.1. Medidas para la
promoción de la transparencia en los procesos electorales Con el objetivo de promover una mayor transparencia
electoral, el Gobierno Nacional garantizará,
junto con las autoridades competentes,
la implementación de las
siguientes medidas: •Adelantar campañas de prevención de conductas que atenten contra la transparencia de los procesos
electorales. •Habilitar mecanismos para facilitar las denuncias ciudadanas y crear un sistema para su seguimiento. •Realizar una auditoría técnica del censo electoral, que contará con el acompañamiento y participación efectiva de ciudadanos y ciudadanas y de representantes de los
partidos y movimientos políticos. •Conformar un tribunal nacional de garantías electorales y tribunales especiales seccionales, en las
circunscripciones de mayor riesgo de fraude electoral. Las
circunscripciones se definirán de
acuerdo con las denuncias y alertas que reciba la organización electoral
por parte de las autoridades, la ciudadanía, las
organizaciones no gubernamentales especializadas en la supervisión de procesos electorales y los partidos y
movimientos políticos, entre otros. •Fortalecer la capacidad de investigación y sanción de los delitos, las faltas electorales y la
infiltración criminal en la actividad política. •Apoyar la adopción de medidas para garantizar mayor transparencia de la financiación de las campañas electorales. •Apoyar la implementación de medios electrónicos en los procesos electorales, con garantías de transparencia. •Promover la participación de movimientos y organizaciones sociales o cualquier otra organización ciudadana en la vigilancia y control de los procesos electorales. •Promover procesos de formación, educación y comunicación política en asuntos públicos. 2.3.3.2. Medidas de
transparencia para la asignación de la pauta oficial Con el fin de asegurar la transparencia en la asignación
de la publicidad oficial, de manera que no sea utilizada con fines electorales, partidistas, de promoción personal o de proyectos políticos, en especial en épocas
electorales, el Gobierno Nacional promoverá los ajustes necesarios en la
normatividad para que la pauta oficial en los niveles nacional, departamental y
municipal se asigne de acuerdo con unos criterios transparentes, objetivos y de
equidad, teniendo en cuenta también a los medios y espacios de comunicación
locales y comunitarios. Adicionalmente, la normatividad debe asegurar que el gasto en la pauta oficial sea de conocimiento público, mediante la publicación de informes detallados.
2.3.4. Reforma del régimen y de la organización
electoral Con el objetivo de
asegurar una mayor autonomía e independencia de la organización electoral, incluyendo del Consejo Nacional
Electoral o la institución que haga sus veces, y modernizar y hacer más transparente
el sistema electoral,
para de esa manera
dar mayores garantías para la participación política en
igualdad de condiciones y mejorar la calidad de la democracia, tras la firma
del Acuerdo Final, se creará una misión electoral especial. La Misión estará
conformada por 7 expertos/as de alto nivel, que en su mayoría deberán ser de
nacionalidad colombiana, así: un representante de la Misión de Observación Electoral (MOE) y 6 expertos/as los cuales se seleccionarán por las siguientes organizaciones, el Centro Carter, el Departamento de Ciencia Política de la Universidad Nacional de Colombia, el Departamento de Ciencia
Política de la Universidad de los Andes
y el Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD). La Misión entrará en funcionamiento inmediatamente después de la firma
del Acuerdo Final. La Misión, en un
plazo de hasta 4 meses, presentará sus recomendaciones con base, entre otros, en las buenas
prácticas nacionales e internacionales, en los insumos que reciba de los partidos y movimientos políticos y de las autoridades electorales y teniendo en cuenta las dificultades específicas de las mujeres en relación con el sistema
electoral. La Misión adelantará un amplio y efectivo proceso de participación con todos los partidos, movimientos y agrupaciones políticas a objeto de obtener el más amplio consenso
posible en la producción del Informe Final. Sobre la base de esas
recomendaciones, el Gobierno Nacional
hará los ajustes normativos e institucionales
que sean necesarios. 2.3.5. Promoción de una
cultura política democrática y participativa
El fortalecimiento de la participación política y
social conlleva una necesaria transformación de la cultura política existente en el país. Con el fin de ampliar y de
robustecer la democracia y de esa manera consolidar la paz, es necesario
promover una cultura política participativa, fundamentada en el respeto de los valores y principios democráticos, la aceptación de las contradicciones y conflictos
propios de una democracia pluralista, y el reconocimiento y respeto por el opositor político. Una cultura política democrática y participativa debe contribuir a la igualdad entre ciudadanos y ciudadanas, al humanismo, la solidaridad,
la cooperación social y a dar un manejo trasparente a la gestión pública
proscribiendo las prácticas clientelistas y la
corrupción. Adicionalmente, debe fomentar el
tratamiento de los conflictos a través de los mecanismos que brinda la política, proscribiendo la violencia como método de acción política. Avanzar hacia una cultura política democrática y
participativa implica promover y garantizar el valor y el
significado de la
política como vehículo para el cumplimiento de los derechos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales. Una cultura
política democrática y participativa debe contribuir a la mayor integración, de los sectores
sociales más vulnerables. Para promover una cultura democrática y participativa el Gobierno Nacional pondrá en marcha las siguientes medidas: •Promoción de los valores democráticos, de la
participación política y de sus mecanismos, para garantizar y fomentar su conocimiento y uso efectivo y así fortalecer el ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente,
a través de campañas en medios de comunicación y talleres de capacitación. Se
hará especial énfasis en las poblaciones más vulnerables como la población campesina, las mujeres, las
minorías religiosas, los pueblos y comunidades étnicas y la población LGBTI. Estas campañas incorporarán en sus contenidos valores que enfrenten las
múltiples formas de discriminación. •Fortalecimiento de los programas de educación
para la democracia en los distintos niveles de enseñanza. •Promoción de programas de liderazgo político y social para miembros de partidos y de organizaciones
sociales. •Programa para la promoción de la participación y
liderazgo de la mujer en la política. 2.3.6. Promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de garantizar una mejor integración de zonas
especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia
institucional, y una mayor inclusión y representación política de estas poblaciones y de sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y
ambientales, y también como una medida de reparación y de construcción de la
paz, el Gobierno Nacional se compromete a crear en estas zonas un total de 16
Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la
elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por 2 períodos
electorales. Las Circunscripciones contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de
candidatos y candidatas. Igualmente, las campañas contarán con financiación especial y acceso a medios regionales. Se establecerán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del
proceso electoral y la libertad del voto del electorado. Los candidatos y candidatas en todo caso deberán ser
personas que habiten regularmente en estos territorios o que hayan sido
desplazadas de ellos y estén en proceso de retorno. Los candidatos y
candidatas podrán ser inscritos por grupos significativos de ciudadanos y ciudadanas u organizaciones de la Circunscripción, tales como organizaciones campesinas, de víctimas (incluyendo desplazados y desplazadas), mujeres y sectores
sociales que trabajen en pro de la construcción de la paz y el mejoramiento de
las condiciones sociales en la región,
entre otros. El Gobierno Nacional pondrá en marcha procesos de fortalecimiento
de las organizaciones sociales en estos
territorios, en especial de las organizaciones de víctimas de cara a
su participación en la circunscripción. Los candidatos y candidatas serán elegidos por los ciudadanos y ciudadanas de esos mismos territorios, sin perjuicio
de su derecho a participar en la elección de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias
en sus departamentos. Los
partidos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento
político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal,
no podrán inscribir candidatos ni candidatas para estas Circunscripciones. La organización electoral ejercerá una especial
vigilancia sobre el censo electoral, la inscripción de candidatos y candidatas
y la financiación de las campañas, garantizando que se cumplan las reglas
establecidas. Se promoverán mecanismos adicionales de control y veeduría por parte de organizaciones especializadas como la Misión de Observación Electoral (MOE) y de partidos y movimientos políticos. 2.3.7. Promoción de la participación política y
ciudadana de la mujer en el marco del presente Acuerdo El Gobierno Nacional y las FARC-EP reconocen el
importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de los
conflictos y en la consolidación de la paz, y la necesidad de promover y fortalecer
la participación política y
ciudadana de las mujeres, aún más en el marco del fin del conflicto, donde su
liderazgo y participación en pie de igualdad son necesarios y esenciales en los
procesos de toma de decisiones públicas, y en la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas gubernamentales para alcanzar una paz
estable y duradera. El Gobierno Nacional y las FARC-EP rechazan cualquier
forma de discriminación contra la mujer
y reafirman que el aporte de las mujeres
como sujetos políticos en la vida
pública es vital para el fortalecimiento de la democracia y para el mantenimiento y el
fomento de la paz. En la implementación de todo lo acordado en el
punto 2 del presente Acuerdo se garantizará el enfoque de género,
y se diseñarán y adoptarán las medidas afirmativas necesarias para fortalecer la participación y liderazgo de la mujer y en
general para promover el cumplimiento de los anteriores propósitos. El fortalecimiento de la participación política y
ciudadana de las mujeres en pie de igualdad incluye adoptar medidas
que contribuyen a garantizar una representación equilibrada
de hombres y mujeres en la conformación de todas las instancias a que se refiere este acuerdo. Así mismo, se
requiere propender por la participación equilibrada y el protagonismo de las
mujeres al interior de organizaciones
y movimientos sociales
y partidos políticos.
Con el fin
de crear conciencia
de derechos y promover nuevos liderazgos de las mujeres, se pondrán en marcha programas de formación sobre sus derechos políticos y
formas de participación política y ciudadana. Lo anterior sin perjuicio del deber de fortalecer el cumplimiento de los compromisos y normas internacionales y las normas nacionales sobre el particular. 2.3.8. Creación de un nuevo espacio para dar acceso a medios a los partidos y movimientos políticos Como complemento de lo acordado en el marco de los puntos
2.2 y 2.3 sobre acceso a medios para organizaciones y movimientos sociales y
para partidos y movimientos políticos, respectivamente, el Gobierno se compromete
a habilitar un canal institucional
de televisión cerrada orientado
a los partidos y movimientos políticos
con personería jurídica, para la divulgación de sus plataformas políticas, en el marco del respeto por las ideas y la
diferencia. Ese canal también servirá
para la divulgación del trabajo de organizaciones de víctimas, de las
organizaciones y movimientos sociales, la promoción de una cultura democrática
de paz y reconciliación y de valores no discriminatorios y de respeto
al derecho de
las mujeres a
una vida libre
de violencias, así
como la divulgación
de los avances en la
implementación de los planes y programas acordados en el marco de este Acuerdo. Se establecerá una comisión con representantes de los
partidos y movimientos políticos y organizaciones y movimientos sociales más representativos para
asesorar en la programación del canal. 3. Fin del Conflicto 3.1 Acuerdo sobre Cese al
Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas entre el
Gobierno Nacional y las FARC-EP El Gobierno de la República de Colombia (Gobierno
Nacional) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del
Pueblo (FARC-EP); en desarrollo de los sub-puntos 1: Cese al fuego y de
hostilidades bilateral y definitivo
y 2: Dejación de las armas, del punto 3, Fin del Conflicto, del Acuerdo
General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable
y Duradera, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 26 de agosto de 2012,
acuerdan: El Gobierno Nacional, en cumplimiento y en los términos de lo acordado en el punto 2 “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”, reafirma su compromiso con la implementación de medidas que conduzcan a una
plena participación política y ciudadana de todos los sectores políticos y
sociales, incluyendo medidas para garantizar la movilización y participación
ciudadana en los asuntos de interés público, así como para facilitar la constitución de nuevos partidos y movimientos políticos con las debidas garantías de participación, en condiciones de seguridad. Así mismo, el Gobierno Nacional reafirma su compromiso
con lo acordado en los puntos 3.4. y
3.6. del punto 3 Fin del Conflicto, entre los que se encuentra la creación de
un nuevo Sistema Integral de Seguridad
para el Ejercicio de la
Política, en los términos acordados en el punto 2 Participación Política, como parte de una concepción
moderna, cualitativamente nueva de la seguridad que, en el marco del fin del conflicto, se funda en el respeto de la dignidad humana,
en la promoción y respeto de los
derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos, en particular en la protección de los derechos y libertades de quienes ejercen la política,
especialmente de quienes luego de la
terminación de la confrontación armada se transformen en movimiento político y
que por tanto deben ser reconocidos y tratados como tales. Adicionalmente, el Gobierno Nacional y las FARC-EP
expresan su compromiso de contribuir al surgimiento de una nueva cultura que proscriba la utilización de las armas
en el ejercicio de la política y
de trabajar conjuntamente por lograr un consenso nacional en el que todos los
sectores políticos, económicos y sociales, nos comprometamos con un ejercicio de la política en el que primen los valores de la
democracia, el libre juego de las ideas y el debate civilizado; en el que no
haya espacio para la intolerancia y la
persecución por razones políticas. Dicho compromiso hace parte de las garantías de no repetición
de los hechos que contribuyeron al enfrentamiento armado entre los colombianos
por razones políticas. Por último, el Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen
con el cumplimiento de lo aquí
acordado en materia de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo
(CFHBD) y Dejación de Armas (DA), para
lo cual elaborarán una hoja de ruta que contenga los compromisos mutuos para
que a más tardar a los 180 días luego de la firma del Acuerdo Final haya
terminado el proceso de dejación de armas.
3.1.1. Introducción 3.1.1.1. Definiciones Cese al Fuego y de
Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD): Terminar de
manera definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y
cualquier conducta que no deba ser ejecutada de acuerdo con el anexo de las
Reglas que Rigen el CFHBD. El Cese al
Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) inicia el día D a la
Hora H. Dejación de las armas
(DA): Es un procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual la
Organización de Naciones Unidas (ONU)
recibe la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la
construcción de monumentos. 3.1.1.2. Objetivo El presente Acuerdo sobre CFHBD y DA tiene como objetivo
la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y
las FARC-EP, y en general de las hostilidades y cualquier acción prevista en
las Reglas que Rigen el CFHBD, incluyendo la afectación a la población, y de
esa manera crear las condiciones para el inicio de la implementación del Acuerdo Final y la Dejación de las armas
y preparar la institucionalidad y al país para la Reincorporación de las
FARC-EP a la vida civil. 3.1.1.3. Suministro de información El Gobierno Nacional y las FARC-EP entregan datos de
manera gradual, en el nivel de detalle, según corresponda, en los momentos
acordados para facilitar la planeación y ejecución de: 1. La labor del
Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), 2. El presupuesto y la
logística, 3. Seguridad y los dispositivos en el terreno, 4. El cumplimiento de las tareas inherentes al proceso de CFHBD; así como 5. La Dejación
de las armas y 6. La Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil. 3.1.1.4. Anuncio e Inicio del CFHBD y DA El Gobierno Nacional y las FARC-EP dan a conocer a la
opinión pública nacional e internacional que se ha acordado: “Terminar de manera
definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y cualquier conducta que no
deba ser ejecutada de acuerdo con el
Protocolo de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA en el presente acuerdo. El
CFHBD y el proceso de DA inicia el día D a la Hora H”. Una vez efectuado el mencionado anuncio, se establece un tiempo prudencial para
desplegar el MM&V, y para la
adecuación en terreno de los dispositivos de la Fuerza Pública y las FARC-EP. 3.1.1.5. Difusión y Comunicación Con la firma del Acuerdo del CFHBD y DA, se imparten
instrucciones precisas a la Fuerza Pública y a las estructuras de las FARC-EP
para que se ejecuten las acciones necesarias que inician el CFHBD y DA. 3.1.1.6. Cronograma El Gobierno Nacional y las FARC-EP han acordado
establecer un orden lógico para el desarrollo de las actividades del CFHBD y
DA. Con este fin, ejecutan lo establecido en el cronograma anexo que toma como
referencia eventos o fechas previas y posteriores al Día D y la Hora H. Los procedimientos y los términos para desarrollar el presente Acuerdo quedan descritos en los siguientes anexos y protocolos: a. Introducción CFHBD y DA. •Suministro de Información. •Difusión y comunicación. •Cronograma b. Reglas que Rigen el CFHBD y DA. c. Monitoreo y Verificación. •Despliegue del MM&V •Flujo de la información del MM&V •Comunicaciones estratégicas •Observación y Registro del MM&V •Coordinación del MM&V •Código de Conducta para las y los Integrantes del
MM&V •Solución de Controversias •Mandato del MM&V •Supervisión del Armamento, Municiones y Explosivos d. Dispositivos en el Terreno. •Dispositivos en el Terreno y Zonas •Rutas de desplazamiento, Coordinación de movimientos en
el terreno e. Seguridad. •Seguridad para las y los integrantes del MM&V •Seguridad para las y los delegados y servidores públicos
del Acuerdo de CFHBD y DA •Seguridad para las y los integrantes de las FARC-EP •Seguridad para la Población Civil durante el CFHBD y DA
en las ZVTN y PTN •Seguridad para los Desplazamientos de las FARC-EP a las
ZVTN y PTN •Seguridad para las ZVTN y PTN durante el CFHBD y DA •Seguridad para la Manipulación, Almacenamiento, Transporte y Control de Armas durante el CFHB y DA f. Logística. •Logística g. Dejación de Armas. •Identificación. •Registro. •Recolección. •Almacenamiento. •Disposición Final de las Armas Este listado de protocolos es susceptible de cambios por
acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 3.1.2. Reglas que Rigen el CFHBD y DA Las Reglas que Rigen el CFHBD y DA son todas aquellas originadas en virtud del presente Acuerdo que buscan evitar que se rompa el CFHBD y DA, que se afecte a la población civil o al adversario. Las Reglas que Rigen el CFHBD y DA tienen por objetivo identificar las acciones que generan violación del cese al fuego; el monitoreo de dichas acciones
constituye el núcleo del mandato que tiene el MM&V. En el anexo definido para la materia, que hace parte integral del presente acuerdo, se identifican claramente las acciones que se comprometen a no realizar la Fuerza Pública y las FARC-EP. 3.1.3. Monitoreo y Verificación Para efectos de la implementación del presente Acuerdo se
establece un Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) encargado de
verificar su cumplimiento y que permite administrar distintos factores que
puedan poner en riesgo el CFHBD y DA y particularmente verificar el
cumplimiento de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA. Las funciones,
procedimientos y alcances están establecidos en el mandato del MM&V. Este es un mecanismo de tipo técnico, eficiente y ágil que contribuye a la generación de transparencia, credibilidad y confianza en el proceso de ejecución
del CFHBD. Respecto a la Dejación de las Armas el Componente
Internacional del MM&V (CI-MM&V) la verifica en los términos y con las
debidas garantías establecidas en los protocolos del Acuerdo. Tiene una estructura compuesta por tres instancias, una
del orden nacional; ocho (08) estructuras verificadoras de carácter regional; y
unas estructuras de monitoreo local desplegadas en las áreas determinadas. El MM&V será un mecanismo técnico tripartito y estará
integrado por representantes del Gobierno Nacional (Fuerza
Pública), de las
FARC-EP, y un Componente Internacional consistente en una misión política con
observadores no armados de la ONU integrada principalmente por observadores de
países miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
(CELAC). El Componente Internacional preside en todas las
instancias el MM&V y está encargado de dirimir controversias, presentar recomendaciones y generar reportes, según los lineamientos que le han sido otorgados con el objetivo de
garantizar y brindar imparcialidad y transparencia al CFHBD y DA. El número de equipos de monitoreo depende de los
siguientes criterios: áreas, número de personas y armamento a monitorear,
topografía y factores de riesgo en cada una de las Zonas determinadas para
dicho fin. El MM&V tiene articulación con las comunidades,
organizaciones sociales, políticas y con la institucionalidad del Estado, a nivel local, regional y nacional, las cuales podrán contribuir en
su labor aportando información, ayudando en la difusión de sus informes a la
opinión pública y presentando propuestas y sugerencias. 3.1.3.1. Solución de
controversias para el CFHBD y DA Las instancias Regionales y la instancia Nacional de
Verificación son las encargadas de constatar y verificar los incidentes o
violaciones del presente Acuerdo de CFHBD y DA de conformidad con la
información documentada por los equipos
de monitoreo, así como presentar recomendaciones al Gobierno Nacional y las FARC-EP, para prevenir
o corregir hechos que atenten contra el CFHBD y DA. 3.1.4. Adaptación de los dispositivos en el
terreno y Zonas Para efectos del
cumplimiento del Acuerdo sobre el CFHBD y DA; así como para adelantar los preparativos
para el proceso de reincorporación económica, política y social de las FARC-EP
a la vida civil de acuerdo con sus intereses, tal como dice el sub-punto 2 del
punto 3 del Acuerdo General para la Terminación
del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera; el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan establecer 20 Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y 7 Puntos Transitorios
de Normalización (PTN). A partir del día D+1 la Fuerza Pública reorganiza el
dispositivo de las tropas para facilitar el desplazamiento de las estructuras de las FARC-EP a dichas Zonas y para el cumplimiento del Acuerdo sobre el
CFHBD y DA. Por su parte a partir del día D+5, las distintas
misiones, comisiones y Unidades Tácticas de Combate (UTC) de los frentes de las
FARC-EP se desplazan hacia dichas ZVTN y PTN previamente acordados, siguiendo
las Rutas de Desplazamiento establecidas de común acuerdo entre el Gobierno
Nacional y las FARC-EP. Todo lo anterior es monitoreado y verificado por el MM&V; conforme al mandato de dicho Mecanismo; al texto del presente Acuerdo y a los protocolos
acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 3.1.4.1. Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) Tienen como objetivo garantizar el CFHBD y DA, e iniciar el proceso de preparación para
la Reincorporación a la vida civil de
las estructuras de las FARC-EP en lo
económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses, tal como está establecido en el Punto 3, sub-punto 2 del
Acuerdo General, y el tránsito a la legalidad.
Estas Zonas son territoriales, temporales y transitorias,
definidas, delimitadas y previamente concertadas entre el Gobierno Nacional y
las FARC-EP, y cuentan con el monitoreo y verificación del MM&V, que por
cada ZVTN contará con Equipos de Monitoreo Local. Las ZVTN están ubicadas de común acuerdo y cuentan con
facilidades de acceso por vía carreteable o fluvial; sus límites
corresponden a los de la vereda donde se
ubican; pudiendo ser ampliados o reducidos por mutuo acuerdo dependiendo del
tamaño de la vereda donde se ubican, tienen una extensión razonable que permite el monitoreo y verificación por parte del MM&V y el cumplimiento de los objetivos de las ZVTN, fijando como referente accidentes geográficos o características del
terreno. En desarrollo del
Acuerdo sobre CFHBD y DA, tanto la Fuerza Pública como las FARC-EP, deben cumplir
con las Reglas que Rigen el CFHBD y DA, así como con los demás capítulos y
protocolos que integran el Acuerdo sobre CFHBD y DA. El MM&V tiene acceso
sin limitación a las ZVTN estipuladas en el anexo X1 del presente acuerdo y a las unidades de la Fuerza
Pública, comprometidas en los dispositivos estipulados en el anexo Y del
presente Acuerdo. Para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo, se establece una comunicación permanente entre el MM&V y los delegados (as) que designen el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Mientras las ZVTN estén en funcionamiento, las FARC-EP se hacen responsables de sus combatientes dentro de dichas Zonas. La salida de combatientes de las FARC-EP de los campamentos se hace sin armas y de
civil. Una vez ubicados los efectivos de las
FARC-EP, en las ZVTN el Gobierno Nacional suspende las órdenes de captura de la totalidad de los (as) integrantes de las
FARC-EP que se encuentren dentro de dichas Zonas, previa entrega por parte de
las FARC-EP de un listado de sus integrantes presentes en cada una de las
ZVTN. Los (as) integrantes de las FARC-EP que en virtud de la
ley de amnistía hayan sido beneficiados con la excarcelación, y así lo deseen, se integran a dichas zonas para seguir el proceso de reincorporación a la vida civil. Para este fin, dentro de las
ZVTN se organizan sitios de estadía por fuera de los campamentos. Durante la
vigencia del Acuerdo sobre CFHBD y DA; las FARC-EP designa un
grupo de 60 de sus integrantes
(hombres y mujeres)
que pueden movilizarse a nivel nacional en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo de Paz. Así mismo, por cada ZVTN, las FARC-EP, designa un grupo de 10 de sus integrantes que puede
movilizarse a nivel municipal y departamental en cumplimiento de tareas
relacionadas con el
Acuerdo de Paz.
Para estos desplazamientos los integrantes de las FARC-EP
cuentan con las
medidas de seguridad
acordadas con el Gobierno
Nacional, para lo cual se dispone de dos equipos de protección por Zona para
los desplazamientos. Las salidas de las ZVTN se hacen con corresponsabilidad de
los mandos de las FARC-EP. Los (as) integrantes de las FARC-EP designados para las
tareas mencionadas en el párrafo anterior deben almacenar previamente las armas
en los contenedores bajo la verificación del CI-MM&V. De igual forma lo hace cualquier integrante de las FARC-EP que requiera salir para recibir atención médica de emergencia o tratamiento
médico especializado que no se
pueda brindar dentro de la ZVTN. El Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen a que
la implementación de este Acuerdo se
realice sin ninguna limitación en el normal funcionamiento de las autoridades civiles
no armadas, en el desenvolvimiento de la
actividad económica, política y social
de las regiones, en la vida de las comunidades, en el ejercicio de sus
derechos; así como en los de las
organizaciones comunales, sociales y
políticas que tengan presencia en los territorios. Dentro de las
ZVTN se garantiza la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de
las autoridades civiles sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tienen presencia en las Zonas
permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en las mismas, sin perjuicio de lo
acordado en el CFHBD. Las ZVTN no pueden ser utilizadas para manifestaciones de carácter político. Las autoridades civiles no armadas pueden ingresar
permanentemente a las ZVTN sin ninguna limitación, excepto al área de los
campamentos donde están ubicadas las estructuras de las FARC- EP. Cada ZVTN
cuenta con un área de recepción, para atender las personas que lleguen a la
misma. En los campamentos no hay ni puede ingresar población
civil en ningún momento. Durante la vigencia de las ZVTN se suspende el porte y la tenencia de armas para la población civil dentro de dichas Zonas. El MM&V tiene la misión de monitorear y verificar el
cumplimiento de los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP para las ZVTN y las unidades de la Fuerza Pública comprometidas en
los dispositivos estipulados en el anexo Y del presente Acuerdo. En caso de presentarse dentro de una ZVTN algún hecho o circunstancia que requiera la presencia de la Policía Nacional o cualquier otra autoridad armada del Estado se hace informando al MM&V, para que coordine el ingreso de acuerdo con los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. El número de campamentos dentro de cada ZVTN acordado por
el Gobierno Nacional y las FARC-EP está determinado por las
condiciones del terreno y la cantidad de combatientes dentro de la misma. En todo caso la ubicación de los campamentos se hace de forma que el MM&V pueda ejercer su función de monitoreo y
verificación del Acuerdo de CFHBD y DA. En desarrollo del proceso de preparación para la
reincorporación a la vida civil de sus combatientes, las FARC-EP en
coordinación con el Gobierno Nacional, pueden realizar dentro de las ZVTN
todo tipo de capacitación de los (as) integrantes de las FARC-EP en labores
productivas, de nivelación en educación básica primaria, secundaria o técnica,
de acuerdo con sus propios intereses. Por su parte, dentro de las ZVTN el Gobierno Nacional en
acuerdo con las FARC-EP pone en marcha medidas y actividades preparatorias para
la reincorporación y otras actividades necesarias para facilitar el tránsito a la legalidad de las
FARC-EP y para garantizar el bienestar en las ZVTN, que pueden incluir entre otras, atención en salud, jornadas de cedulación y demás actividades de preparación para la reincorporación.
Por cada ZVTN el MM&V instala una sede local en un lugar que le permita cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones. 3.1.4.2. Zona de
Seguridad Alrededor de cada ZVTN se establece una Zona de Seguridad donde no puede haber unidades de la Fuerza Pública, ni efectivos de
las FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran. Cualquier procedimiento policial, distinto a la seguridad del MM&V, que sea requerido en la
Zona de Seguridad se hace con la previa
coordinación con el MM&V y de
acuerdo con los protocolos acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
El ancho de la Zona de Seguridad es de 1 kilómetro alrededor de cada ZVTN. 3.1.4.3. Establecimiento
de Zonas Campamentarias y rutas de
desplazamiento Las ZVTN están contenidas en el anexo X1 del presente
Acuerdo. Las unidades del dispositivo de la Fuerza Pública sujetas
al monitoreo y verificación por parte del MM&V están contenidas en el anexo
Y del presente Acuerdo. 3.1.4.4. Inicio del
desplazamiento El día D+1 un delegado (a) del Gobierno Nacional y uno de
las FARC-EP entregan las coordenadas de la ubicación de las unidades de la
Fuerza Pública y de las FARC-EP al CI-MM&V, para que se adopten las medidas
necesarias para posibilitar los desplazamientos
de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN de manera segura bajo el
monitoreo y verificación del MM&V. Estos movimientos pueden ser acompañados por el MM&V si el Gobierno Nacional y las FARC-EP así lo
requieren. 3.1.4.5. Espacio
aéreo A partir del día D, la utilización del espacio aéreo se
realiza de la siguiente forma: Sobre las ZVTN y las Zonas de Seguridad los vuelos
militares se restringen a 5.000 pies de vuelo. En caso de desastre, calamidad
pública, emergencia médica se
pueden realizar vuelos de aeronaves civiles previa coordinación del MM&V
con el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 3.1.5. Seguridad
A partir del entendimiento de la seguridad como un
elemento transversal de responsabilidad para el CFHBD y DA, que se fundamenta
en los principios del respeto por la vida y la dignidad humana; el Gobierno
Nacional y las FARC-EP, han definido conjuntamente, unos protocolos de seguridad, que permiten,
de manera integral, minimizar las potenciales amenazas que pueden afectar o
vulnerar las personas y bienes comprometidos en el CFHBD y DA. Las condiciones de seguridad implementadas a partir del inicio del CFHBD y DA, garantizan la protección de los
(as) integrantes del equipo de monitoreo y verificación, los (as) integrantes
de las FARC-EP, los (as) delegados (as) del Gobierno Nacional, la Fuerza Pública
y demás intervinientes en el proceso. Así como, la coordinación de los
movimientos y los dispositivos en el terreno.
La seguridad con el armamento, municiones y explosivos de las FARC-EP
durante el CFHBD y DA está enmarcada en la puesta en
ejecución de protocolos de seguridad que contemplan el transporte, la
manipulación, el almacenamiento y control de los mismos. Las medidas de seguridad para el CFHBD y DA comprometen
la capacidad del Estado requerida para garantizar la seguridad y el
efectivo desarrollo de las actividades de este proceso y prevenir, desarticular y neutralizar cualquier eventualidad que lo ponga en riesgo. Las medidas de seguridad, para el CFHBD y DA, comprometen igualmente a las FARC-EP en el cumplimiento de lo que les corresponde. De igual forma, el Gobierno Nacional a través de la Fuerza Pública continúa garantizando las condiciones de convivencia y seguridad de la población civil durante este proceso. Los protocolos de seguridad acordados, se fundamentan en
una concepción de la seguridad, en la cual las personas y las comunidades son su eje central y se sustentan en la
prevención integral y contextualizada de las amenazas que permite mitigar los
riesgos que puedan afectar a los comprometidos en el CFHBD y DA. Para el cumplimiento de las medidas de seguridad en el
CFHBD y DA, han sido elaborados conjuntamente los siguientes protocolos que
generan seguridad y confianza a los intervinientes en este proceso: •Seguridad para las y los integrantes del MM&V. •Seguridad para las y los delegados y servidores públicos del Acuerdo de
CFHBD y DA. •Seguridad para las y los integrantes de las FARC-EP. •Seguridad para la Población Civil durante el CFHBD y DA en las ZVTN y PTN •Seguridad para los Desplazamientos de las FARC-EP a las ZVTN y PTN. •Seguridad para las ZVTN y PTN durante el CFHBD y DA. •Seguridad para la Manipulación, Almacenamiento, Transporte y Control de
Armas durante el CFHB y DA. 3.1.6. Logística Es el conjunto de elementos que satisfacen las
necesidades específicas que se identifiquen entre el Gobierno Nacional y las
FARC-EP para el cumplimiento de todo lo
relacionado con el Acuerdo del CFHBD y DA.
El MM&V en su instancia local cuenta con una sección
logística, bajo la coordinación de un miembro del componente internacional.
Esta sección tripartita de la instancia local es la encargada de definir
lo relacionado con la logística necesaria para el funcionamiento de las ZVTN; además es la encargada de garantizar la
adecuada y oportuna llegada de los suministros a las ZVTN. Los protocolos correspondientes al presente capítulo, precisan en detalle los criterios y compromisos respecto de cada uno de los pasos
que componen el
proceso de abastecimiento logístico. 3.1.7. Dejación de las Armas (DA): Consiste en un procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual la ONU recibe la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la construcción de 3 monumentos, acordados entre el Gobierno
Nacional y las FARC-EP. La DA por parte de las FARC-EP implica un proceso organizado, trazable y verificable que se
desarrolla en dos tiempos, denominados Control de Armamento y
Dejación de las
Armas, que integran los
siguientes procedimientos técnicos: registro, identificación, monitoreo y
verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y
disposición final. •Registro: consiste en el procedimiento técnico de consignar la cantidad y tipo de armas recibidas a las FARC-EP por parte del CI-MM&V. •Identificación: corresponde al procedimiento técnico que
permite caracterizar las armas de las FARC-EP por parte del CI-MM&V. Este
procedimiento se hace únicamente con las armas individuales que porten los
integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos. •Monitoreo y verificación de la tenencia: cada uno de los
integrantes de las FARC-EP que
permanecen en las Zonas porta un arma
individual dentro del campamento. El
CI-MM&V realiza el monitoreo y verificación de la tenencia de este
armamento con base en el registro e identificación realizado por el
CI-MM&V. Dentro de los campamentos hay de
manera permanente representantes del CI-MM&V. •Recolección: es
entendida como el procedimiento técnico mediante el cual el CI-MM&V
recibe todas las armas de las FARC-EP, conforme al procedimiento consignado en este Acuerdo. •Almacenamiento del
armamento: en cada Zona, dentro de uno de los campamentos, hay un punto para el almacenamiento del armamento recibido por el CI-MM&V, en contenedores dispuestos para tal fin. A este lugar sólo
puede ingresar el CI-MM&V quien efectúa monitoreo y verificación
permanente. •Extracción del armamento: este procedimiento técnico, a cargo de la ONU, consiste en la
salida física del armamento de las Zonas. La ubicación de este armamento será
determinada entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP con la ONU, el cual será destinado para la construcción de 3 monumentos. •Disposición final del armamento: Se entiende como el
procedimiento técnico mediante el cual las armas de las FARC-EP se destinan
para la construcción de 3 monumentos, así: uno en la sede de las Naciones Unidas, otro en la República de Cuba y otro en territorio colombiano en el lugar que
determine la organización política surgida de la transformación de las FARC-EP,
en acuerdo con el Gobierno Nacional. 3.1.7.1. Procedimiento Con la Firma del Acuerdo Final inicia el proceso de Dejación de las Armas de las FARC-EP, de la
siguiente manera: Para la planeación y el alistamiento de la
logística para la DA, las FARC-EP, a partir del día D+5 suministra al CI-MM&V la información que el CI-MM&V considere necesaria, para el transporte, registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final. Las FARC-EP contribuye
por diferentes medios,
incluyendo el suministro de información, con la
limpieza y descontaminación de los
territorios afectados por minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos
improvisados (AEI), y municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos de
guerra (REG) en general, teniendo en cuenta lo acordado en los puntos 4 y 5 y
lo que se acuerde en el punto de Reincorporación a la vida civil en cuanto a la
participación de las FARC-EP en la acción contra minas. El día D+5 se inicia el desplazamiento a las ZVTN de las
unidades de las FARC-EP y el transporte del armamento individual. El MM&V
monitorea y verifica este procedimiento. Del día D+7 al día D+30 se realiza el transporte de las
armas de acompañamiento, del armamento
de las milicias, las granadas y municiones,
por parte de los integrantes de
las FARC-EP hacia las ZVTN, bajo la
observancia del protocolo de seguridad para el transporte del armamento. El
MM&V monitorea y verifica este procedimiento. Con la llegada de los (as) integrantes de las FARC-EP a
las Zonas el CI-MM&V inicia el procedimiento de: registro
y almacenamiento en
los contenedores determinados
para este fin
de las armas individuales de los (as) integrantes de
las FARC-EP que salen al cumplimiento de tareas del proceso de paz y de los
(as) integrantes de las FARC-EP asignados al MM&V. Así mismo el CI-MM&V inicia el monitoreo y control de
la tenencia de las armas individuales de los (as) integrantes de las FARC-EP
que quedan dentro de los campamentos, con base en el registro e identificación
de esas armas. El armamento de acompañamiento, granadas y municiones que ingresen a los campamentos, incluyendo las armas de las milicias, permanece en armerillos temporales bajo responsabilidad de las FARC-EP,
hasta el día D+60 cuando serán almacenados en los contenedores dispuestos para
este fin. Este procedimiento es monitoreado y verificado por el
CI-MM&V. Para garantizar el
control efectivo del armamento
en cada Zona se determina un solo
punto de almacenamiento, dentro de uno
de los campamentos, en donde están
ubicados los contenedores bajo el monitoreo y verificación permanente del CI-MM&V, de
acuerdo con los protocolos concertados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Del día D+10 al día D+60 se realiza la destrucción del
armamento inestable guardado en depósitos (caletas) previamente geo-referenciados, bajo el cumplimiento de los protocolos de seguridad definidos para este fin. El
CI-MM&V verifica la ejecución de este procedimiento. La recolección y almacenamiento en contenedores del armamento individual que permanece en poder de los (as) integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos en las Zonas se hace de manera secuencial y en tres fases así: 1 Fase: D+90, el 30%; 2 Fase: D+120, el 30%; y 3 Fase: D+150, 40% restante, según la hoja de ruta (cronograma de eventos) acordada por el Gobierno Nacional y las FARC-EP que guía el proceso del Fin del Conflicto luego de la firma del Acuerdo Final. Recibidoel armamento el día D+150, a más tardar el día
D+180 finaliza el proceso de extracción de las
armas por parte
de Naciones Unidas, conforme a los procedimientos acordados para esta materia y certifica el cumplimiento de este proceso procediendo a comunicarlo al Gobierno Nacional y a la opinión pública. El día D+180 se da por terminado el funcionamiento de estas Zonas& |