RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 1 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

 

PREÁMBULO

 

Recordando que los diálogos de La Habana entre delegados y delegadas del Gobierno Nacional, presidido por el Presidente Juan Manuel Santos y delegados y delegadas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, con la decisión mutua de poner fin al conflicto armado nacional, tuvieron origen como resultado del Encuentro Exploratorio sucedido en la capital de la República de Cuba entre el día 23 de febrero y el día 26 de agosto de 2012;

 

Estimando que como resultado de los diálogos exploratorios referidos se produjo un Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado en la fecha última citada ante testigos nacionales y ante delegados de la República de Cuba y del Reino de Noruega que sirvieron igualmente como testigos, y que, desde entonces, asienten el proceso como países garantes;

 

Destacando que la República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile se han aprestado en todo momento a brindar sus buenos oficios como países acompañantes;

 

Rememorando  que en desarrollo de la agenda aprobada en el Acuerdo en mención se instaló la Mesa de Conversaciones el día 18 de octubre de 2012 en la ciudad de Oslo, capital del Reino de Noruega, para luego continuar actividades en la capital cubana sin solución de continuidad hasta la celebración del acto de suscripción del nuevo Acuerdo Final;


Considerando que como consecuencia de lo atrás enunciado el 24 de agosto del año que cursa las partes suscribieron un Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; que dicho acuerdo fue objeto de consulta al pueblo en los términos de un plebiscito acogido por las partes en su correspondiente momento, en fecha establecida para tal propósito (el pasado 2 de octubre), y mediando sentencia proferida por la Corte Constitucional que indicó al país los términos y condiciones del camino escogido;

 

Reconociendo que el veredicto de las urnas arrojó la prevalencia del NO sobre el SI, sin que ello significara rechazo al derecho a la paz ni a los derechos fundamentales; 

 

Resaltando que la propia sentencia de la Corte Constitucional  arriba aludida puso de presente los lineamientos a seguir en caso de darse el NO  como respuesta mayoritaria en la jornada plebiscitaria; que dicho pronunciamiento de la alta Corte indica que se mantienen las competencias del Presidente de la República para mantener el orden público, “incluso a través de la negociación con grupos armados ilegales, tendiente a lograr otros acuerdos de paz”;

 

Haciendo valer la decisión de las partes de proseguir con la búsqueda de la paz escuchando previamente a quienes manifestaron sus reservas a contenidos del Acuerdo Final primeramente signado, con el anhelo de llegar a un nuevo acuerdo de mayor consenso; que lo alcanzado con ello fue haber logrado enriquecer y modificar el Acuerdo anterior, teniendo en cuenta las inquietudes y las propuestas, aclaraciones y definiciones puntuales hechas por los más variados grupos y organizaciones sociales, sectores de opinión y movimientos y partidos políticos; que después  de estudiar con desprevención y esmero todo lo puesto a consideración de las partes negociadoras por los interesados, se introdujeron importantes ynumerosos cambios y modificaciones sustanciales a los textos antiguos convirtiendo el Acuerdo de Paz anterior en un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; 

 

Subrayando que el nuevo Acuerdo Final que se suscribe en la fecha corresponde a la libre manifestación de la voluntad del Gobierno Nacional y  de las FARC-EP - habiendo atendido sí, diversas iniciativas de sectores del pueblo de Colombia -, obrando de buena fe, y con la plena intención de cumplir lo acordado;

 

Teniendo presente que el Artículo 22 de la Constitución Política de la República de Colombia impone la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; que el Artículo 95 afirma que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica  responsabilidades, entre ellas, propender al logro y mantenimiento de la paz;

 

Destacando que la paz ha venido siendo calificada universalmente como un derecho humano superior, y requisito necesario para el ejercicio de  todos los demás derechos y deberes de las personas y del ciudadano;


Teniendo presente que el nuevo Acuerdo Final recoge todos y cada uno de los acuerdos alcanzados en desarrollo de la agenda del Acuerdo General suscrita en La Habana en agosto de 2012; y que para lograrlo, las partes, siempre y en cada momento, se han ceñido al espíritu y alcances de las normas de la Constitución Nacional, de los principios del Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario (Convenios y Protocolos), de lo mandado por el Estatuto de Roma (Derecho Internacional  Penal), de los fallos proferidos  por  la  Corte  Interamericana de Derechos Humanos relativos a los conflictos y su terminación, y demás sentencias de competencias reconocidas universalmente y pronunciamientos de autoridad relativos a los temas suscritos;

 

Poniendo de presente que los derechos y deberes consagrados en Carta, se interpretan de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, sin que su goce o ejercicio puedan ser objeto de limitación; 

 

Recordando que el Artículo 94 manifiesta que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios  internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos;

 

Poniendo en consideración que la suma de los acuerdos que conforman el nuevo Acuerdo Final contribuyen a la satisfacción de derechos fundamentales como son los derechos políticos, sociales, económicos y culturales; los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la  justicia y la reparación; el derecho de los niños, niñas y adolescentes; el derecho de libertad de culto y de su libre ejercicio; el derecho fundamental a la seguridad jurídica individual y/o colectiva y a la seguridad física; y el derecho fundamental de cada individuo y de la sociedad a no sufrir la repetición de la tragedia del conflicto armado interno que con el presente Acuerdo se propone superar definitivamente;

 

Subrayando que el nuevo Acuerdo Final presta especial atención a los derechos fundamentales de las mujeres, de los grupos sociales vulnerables como son los pueblos indígenas, las niñas, niños y adolescentes, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados; de los derechos fundamentales de los campesinos y campesinas y de los derechos esenciales de las personas en condición de discapacidad y de  los desplazados por razones del conflicto; de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores y de la población LGBTI; 

 

Poniendo de presente que en desarrollo de lo anteriormente subrayado el Estado, en cumplimiento del Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, debe garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación en sus distintas dimensiones; que debe propender por que se den las condiciones que permitan la protección eficaz de las personas que se encuentren en debilidad manifiesta y la sanción de los abusos que se cometan contra ella;

 

Enfatizando, que Colombia ha suscrito tratados y declaraciones internacionales que consagran la igualdad, la no discriminación de las personas y la tolerancia como conductas universales, no solo como principios, sino como valores que se deben aplicar y defender como condición para el logro de la paz y el progreso económico y social de todos los pueblos, y poniendo de presente que la tolerancia consiste en “la armonía en la diferencia”;

 

Reparando que, a juicio del Gobierno Nacional, las transformaciones que habrá de alcanzarse al implementar el presente Acuerdo deben contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio; y que a juicio de las FARC-EP dichas transformaciones deben contribuir a solucionar las causas históricas del conflicto, como la cuestión no resuelta de la propiedad sobre la tierra y particularmente su concentración, la exclusión del campesinado y el atraso de las comunidades rurales, que afecta especialmente a las mujeres, niñas y niños;

 

Valorando y exaltando que el eje central de la paz es impulsar la presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial  en múltiples regiones doblegadas hoy por el abandono, por la carencia de una función pública eficaz, y por los efectos del mismo conflicto armado interno; que es meta esencial de la reconciliación nacional la construcción de un nuevo paradigma de desarrollo y bienestar territorial para beneficio de amplios sectores de la población hasta ahora víctima de la exclusión y la desesperanza;

 

Reconociendo los derechos de la sociedad a una seguridad humana integral con participación de las autoridades civiles;

 

Exaltando y consagrando la justicia prospectiva en tanto reconoce derechos fundamentales esenciales para las nuevas y futuras generaciones como son el derecho a una tierra conservada, el derecho a la preservación de la especie humana, el derecho a conocer sus orígenes y su identidad, el derecho a conocer la verdad sobre hechos acontecidos antes de su nacimiento, el derecho a la exención  de responsabilidades  por  las acciones cometidas por las generaciones precedentes, el derecho a la preservación de la libertad de opción, y otros derechos, sin perjuicio de los derechos de las víctimas de cualquier edad o generación a la verdad, la justicia y la reparación;

 

Atentos a que la nueva visión de una Colombia en paz permita alcanzar una sociedad sostenible, unida en la diversidad, fundada no solo en el culto de los derechos humanos sino en la tolerancia mutua, en la protección del medio ambiente, en el respeto a la naturaleza, sus recursos renovables y no renovables y su biodiversidad;

 

Recordando que el pasado 23 de junio del año en curso, las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC-EP suscribieron en la capital cubana los acuerdos de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas y Garantías de Seguridad, en presencia del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, del Secretario General de Naciones Unidas, del Presidente de la Asamblea General de la ONU, del Presidente del Consejo de Seguridad de la misma organización, del Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de Noruega, de los Jefes de Estado de los países acompañantes, de Jefes de Gobierno de países de la región, del Enviado Especial de los  Estados Unidos de América y del Representante Especial de la Unión Europea; que tal cese de hostilidades ha venido siendo reiterado desde la fecha de ocurrencia del plebiscito del pasado 2 de octubre;


Aceptando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las cuestiones relacionadas con derechos fundamentales no mencionados en el nuevo Acuerdo Final, incluyendo el mandato imperativo que ordena que “en los casos no previstos por el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de la exigencias de la conciencia pública”;

 

Admitiendo que el nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera debe ser objeto de refrendación, de acuerdo con el punto 6 de la agenda del Acuerdo General; que dicha refrendación puede efectuarse mediante sistemas de participación ciudadana como son el plebiscito, la iniciativa legislativa, la consulta, el cabildo abierto y otros, o por  corporaciones públicas elegidas mediante sufragio sobre cuyos miembros recaiga representación con mandato tales como el Congreso de la República, las asambleas departamentales y concejos municipales; que dicha refrendación se decide por las partes y habrá de hacerse como las normas pertinentes o sentencias lo indiquen;

 

Reconociendo todo lo anteriormente enunciado y en particular el mandato constitucional indelegable que sentencia que es al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa a quien corresponde convenir y ratificar acuerdos de paz;

 

El Gobierno de la República de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo, hemos acordado:

 

Suscribir el presente Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con las modificaciones  sustanciales que hacen del mismo, un nuevo Acuerdo, cuya ejecución pondrá fin de manera definitiva a un conflicto armado de más de cincuenta años y que a continuación se consigna.

 

El presente Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se suscribe por el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, para efectos de su vigencia internacional.  

 

El Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP), firman siete originales incluidos sus anexos, uno para cada una de las partes, uno para cada uno de los países garantes y uno para cada uno de los países acompañantes. El séptimo ejemplar original se depositará inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra.

 

INTRODUCCIÓN

 

Luego de un enfrentamiento de más de medio siglo de duración, el Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado poner fin de manera definitiva al conflicto armado interno. 


La terminación de la confrontación armada significará, en primer lugar, el fin del enorme sufrimiento que ha causado el conflicto. Son millones los colombianos y colombianas  víctimas de desplazamiento forzado, cientos de miles los muertos, decenas de miles los desaparecidos de toda índole, sin olvidar el amplio número de poblaciones que han sido afectadas de una u otra manera a lo largo y ancho del territorio, incluyendo mujeres, niños, niñas y adolescentes, comunidades campesinas, indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras, raizales y Rom, partidos políticos, movimientos sociales y sindicales, gremios económicos, entre otros. No queremos que haya una víctima más en Colombia.

 

En segundo lugar, el fin del conflicto supondrá la apertura de un nuevo capítulo de nuestra historia. Se trata de dar inicio a una fase de transición que contribuya a una mayor integración de nuestros territorios, una mayor inclusión social -en especial de quienes han vivido al margen del desarrollo y han padecido  el conflicto- y a fortalecer nuestra democracia para que se despliegue en todo el territorio nacional y asegure que los conflictos sociales se tramiten por las vías institucionales, con plenas garantías para quienes participen en política.

 

Se trata de construir una paz estable y duradera, con la participación  de todos los colombianos y colombianas. Con ese propósito, el de poner fin de una vez y para siempre a los ciclos históricos de violencia y sentar las bases de la paz, acordamos los puntos de la Agenda del Acuerdo General de agosto de 2012, que desarrolla el presente Acuerdo.

 

El Acuerdo está compuesto de una serie de acuerdos, que sin embargo constituyen un todo indisoluble, porque están permeados por un mismo enfoque de derechos, para que las medidas aquí acordadas contribuyan a la materialización de los derechos constitucionales de los colombianos y colombianas. El Acuerdo Final reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona como fundamento para la convivencia en el ámbito público y privado, y a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y los derechos de sus integrantes. 


La implementación del Acuerdo deberá regirse por el reconocimiento de la igualdad y protección del pluralismo de la sociedad colombiana, sin ninguna discriminación. En la implementación se garantizarán las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y se adoptarán medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, teniendo en cuenta el enfoque territorial, diferencial y de género. 


El enfoque territorial del Acuerdo supone reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad.

 

La participación ciudadana es el fundamento de todos los acuerdos que constituyen el Acuerdo Final. Participación en general de la sociedad en  la construcción de la paz y participación en particular en la planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas en los territorios, que es además una garantía de transparencia. 

 

Además, la participación y el diálogo entre los diferentes sectores de la sociedad contribuyen a la construcción de confianza y a la promoción de una cultura de tolerancia, respeto y convivencia en general, que es un objetivo de todos los acuerdos. Décadas de conflicto han abierto brechas de desconfianza al interior de la sociedad, en especial en los territorios más afectados por el conflicto. Para romper esas barreras se requiere abrir espacios para la participación ciudadana más variada y espacios que promuevan el reconocimiento de las víctimas, el reconocimiento y establecimiento de responsabilidades, y en general, el reconocimiento por parte de toda la sociedad de lo ocurrido y de la necesidad de aprovechar la oportunidad de la paz.  

 

Por lo anterior, el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, con el ánimo de consolidar aún más las bases sobre las que edificará la paz y la reconciliación nacional, una vez realizado el procedimiento de refrendación, convocarán a todos los partidos, movimientos  políticos y sociales, y a todas las fuerzas vivas del país a concertar un gran ACUERDO POLÍTICO NACIONAL encaminado a definir las reformas y ajustes institucionales necesarios para atender los retos que la paz demande, poniendo en marcha un nuevo marco de convivencia política y social.


El Acuerdo Final contiene los siguientes puntos, con sus correspondientes acuerdos, que pretenden contribuir a las transformaciones necesarias para sentar las bases de una paz estable y duradera.   

 

El  Punto 1 contiene el acuerdo “Reforma  Rural  Integral”, que contribuirá a la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural. La “Reforma  Rural  Integral” debe integrar  las regiones, contribuir a erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía. 

 

El Punto 2 contiene el acuerdo “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”. La construcción y consolidación de la paz, en el  marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política. 

 

En especial, la implementación del Acuerdo Final contribuirá a la ampliación y profundización de la democracia  en cuanto implicará la dejación de las armas y la proscripción de la violencia como método de acción política para todas y todos los colombianos a fin de transitar a un escenario en el que impere la democracia, con garantías plenas para quienes participen en política, y de esa manera abrirá nuevos espacios para la participación. 

 

El Punto 3 contiene el acuerdo “Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas”, que tiene como objetivo la  terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, y en general de las hostilidades y cualquier acción  prevista  en las Reglas que Rigen el Cese, incluyendo la afectación a la población, y de esa manera crear las condiciones para el inicio de la implementación  del Acuerdo Final y la dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.

 

Contiene también el acuerdo “Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil –en lo económico, lo social y lo político- de acuerdo con sus intereses”. Sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera requiere de la reincorporación efectiva de las FARC-EP a la  vida social, económica y política del país. La reincorporación ratifica el compromiso de las FARC-EP de cerrar el capítulo del conflicto interno, convertirse en actor válido dentro de la democracia y contribuir decididamente a la consolidación de la convivencia pacífica, a la no repetición y a transformar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio. 

 

El Punto 3 también incluye el acuerdo sobre “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos  y la construcción  de la paz”. Para cumplir con este fin, el acuerdo incluye medidas como el Pacto Político Nacional; la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; la Unidad Especial de Investigación; el Cuerpo Élite en la Policía Nacional; el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política; el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y las Medidas de Prevención y Lucha contra la Corrupción.

 

 El Punto 4 contiene el acuerdo “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”. Para construir la paz es necesario encontrar una solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, incluyendo los cultivos de uso ilícito y la producción  y comercialización  de drogas ilícitas. Para lo cual se promueve  una nueva visión que dé un tratamiento distinto y diferenciado al fenómeno del consumo, al problema de los cultivos de uso ilícito, y a la criminalidad organizada asociada al narcotráfico, asegurando un enfoque general de derechos humanos y salud pública, diferenciado y de género. 

 

 El Punto 5 contiene el acuerdo “Víctimas”. Desde el Encuentro  Exploratorio de 2012, acordamos que el resarcimiento  de las víctimas debería estar en el centro de cualquier  acuerdo. El acuerdo crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que contribuye a la lucha contra la impunidad combinando mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos  humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con mecanismos extrajudiciales complementarios que contribuyan al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido, la búsqueda de los seres queridos desaparecidos y la reparación del daño causado a personas, a colectivos y a territorios enteros.

 

El  Sistema Integral está compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las Medidas de reparación integral para la construcción de la paz; y las Garantías de No Repetición. 

 

 El Punto 6 contiene el acuerdo “Mecanismos de implementación y verificación” en el que se crea una “Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final”, integrada por representantes del Gobierno Nacional y de las FARC-EP con el fin, entre otros, de hacer seguimiento a los componentes del Acuerdo y verificar su cumplimiento, servir de instancia para la resolución de diferencias, y el impulso y seguimiento a la implementación legislativa.

 

Adicionalmente crea un mecanismo de acompañamiento para que la comunidad internacional contribuya de distintas maneras a garantizar la implementación del Acuerdo Final y en materia de verificación  se pone en marcha un modelo con un componente internacional integrado por los países  que durante el proceso han tenido el papel de garantes y acompañantes y dos vocerías internacionales, todo ello soportado en la capacidad técnica del  Proyecto del Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame de los Estados Unidos. 

 

Las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC-EP reiteramos nuestro profundo agradecimiento a todas las víctimas, las organizaciones sociales y de derechos humanos, las comunidades incluyendo los grupos étnicos, a las organizaciones de mujeres, a los campesinos y campesinas, a los jóvenes, la academia, los empresarios, las iglesias y comunidades de fe, y en general a los ciudadanos y ciudadanas que participaron activamente y que a través de sus propuestas contribuyente al Acuerdo Final. Con su participación lograremos la construcción de una paz estable y duradera. 

 

Los delegados y delegadas del Gobierno de la República de Colombia (el Gobierno Nacional) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), respecto a:

 

1. Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral


Ver Resolución Conjunta 213 de 2022, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Consideran:

 

Que en el marco del presente Acuerdo para la Terminación del Conflicto, la Reforma Rural Integral, en adelante RRI, sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar  para  la población rural -hombres y mujeres- y de esa manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera. 

 

Que a juicio del Gobierno esa transformación debe contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones  que han facilitado la persistencia  de la violencia en el territorio. Y que a juicio de las FARC-EP dicha transformación debe contribuir a solucionar las causas históricas del conflicto, como la cuestión no resuelta de la propiedad sobre la tierra y particularmente su concentración, la exclusión del campesinado y el atraso  de las comunidades rurales, que afecta especialmente a las mujeres, niñas y niños. 

 

Que la RRI concibe el territorio rural como un escenario socio-histórico con diversidad social y cultural, en el que las comunidades —hombres y mujeres— desempeñan un papel protagónico en la definición del mejoramiento de sus condiciones de vida y en la definición del desarrollo del país dentro de una visión de integración urbano-rural.

 

Que el desarrollo rural integral es determinante para impulsar la integración de las regiones y el desarrollo social y económico equitativo del país. La RRI debe lograr la gran transformación de la realidad  rural colombiana, que integre las regiones, erradique la pobreza, promueva la igualdad, asegure el pleno disfrute  de los derechos de la ciudadanía y como consecuencia garantice la no repetición del conflicto y la erradicación de la violencia.

 

Que una verdadera transformación estructural del campo requiere adoptar medidas para promover el uso adecuado de la tierra de acuerdo con su vocación y estimular la formalización, restitución y distribución  equitativa  de  la  misma, garantizando el acceso progresivo a la propiedad rural de quienes habitan el campo y en particular a las mujeres rurales[i] y la población más vulnerable, regularizando y democratizando la propiedad y  promoviendo la desconcentración de la tierra, en cumplimiento de su función social. 

 

Que esa transformación estructural requiere también que se promueva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres mediante la adopción de medidas específicas para garantizar que mujeres y hombres participen y se beneficien en pie de igualdad de la implementación de este Acuerdo.          

                                           

Que si bien este acceso a la tierra es una condición necesaria para la transformación del campo, no es suficiente por lo cual deben establecerse planes  nacionales financiados y promovidos por el Estado destinados al desarrollo rural integral para la provisión de bienes y servicios públicos como educación, salud, recreación, infraestructura, asistencia  técnica, alimentación y nutrición, entre otros, que brinden bienestar y buen vivir a la población rural -niñas, niños, hombres y mujeres-.

 

Que en su visión, la RRI reconoce el papel fundamental de la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación  del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo, la producción de alimentos y, en general, en el desarrollo de la nación, en coexistencia y articulación complementaria con otras formas de producción agraria. La RRI reconoce el rol productivo y reproductivo de las mujeres y en esa medida su papel fundamental en el desarrollo y la economía rural y hará mayores esfuerzos para ellas y en la población más vulnerable para garantizarle condiciones de bienestar y buen vivir y para fortalecer sus formas de organización y producción. 

 

Que la RRI en materia de alimentos y nutrición pretende asegurar para toda la población rural y urbana en Colombia disponibilidad y acceso suficiente en oportunidad, cantidad, calidad y precio a los alimentos necesarios para una buena nutrición, especialmente la de los niños y niñas, mujeres gestantes y lactantes y personas  adultas mayores, promoviendo prioritariamente la producción de alimentos y la generación de ingresos. 

 

Que la efectividad, transparencia y el buen desarrollo de la RRI dependen en gran medida de la promoción de una amplia participación de las comunidades, mediante la generación de espacios institucionales participativos y democráticos donde éstas tengan capacidad de transformación e incidencia en la planeación, implementación y seguimiento de los diferentes planes y programas acordados. La participación es así mismo garantía de  una mayor inclusión de las comunidades rurales - mujeres y hombres - en la vida política, económica, social y cultural de sus regiones y, por ende, de la nación. 

 

Que a la transformación estructural del campo y en particular al cierre de la frontera agrícola, contribuyen los campesinos, las campesinas y las  comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y demás comunidades étnicas en sus territorios, con un ordenamiento  socio-ambiental sostenible. Para ello es necesario el reconocimiento y apoyo a las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y demás formas de asociatividad solidaria. 

 

Que la RRI es de aplicación  universal y su ejecución prioriza los territorios más afectados por el conflicto, la miseria y el abandono, a través de Programas  de Desarrollo  con Enfoque Territorial, como instrumentos  de reconciliación en el que todos sus actores trabajan en la construcción  del bien supremo de la paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento. 

 

Que los planes y programas  acordados como parte de la RRI deben tener un enfoque territorial, diferencial y de género que implica reconocer y tener en cuenta las necesidades, características  y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios, de las mujeres en todo su ciclo vital, de las comunidades rurales y de grupos en condiciones de vulnerabilidad, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental.

 

Que el desarrollo rural integral se adelantará en un contexto de globalización y de políticas de inserción en ella por parte del Estado que demandan una atención especial de la producción agropecuaria nacional y especialmente de la producción campesina, familiar y comunitaria.

 

Principios

 

En la implementación de lo acordado en el punto “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral” se tendrán en cuenta los siguientes principios: 


• Transformación estructural: es decir la transformación de la realidad rural con equidad, igualdad y democracia.


• Desarrollo integral del campo: el desarrollo integral del campo depende de un adecuado balance entre las diferentes formas de producción existentes -agricultura familiar, agroindustria, turismo, agricultura comercial de escala-; de la competitividad y de la necesidad de promover y fomentar la inversión en el campo con visión empresarial y fines productivos como condición para su desarrollo; y de la promoción y fomento, en condiciones de equidad, de encadenamientos de la pequeña producción rural con otros modelos de producción, que podrán ser verticales u horizontales y en diferente escala. En todo caso se apoyará y protegerá la economía campesina, familiar y comunitaria procurando su desarrollo y fortalecimiento.


Igualdad y enfoque de género: reconocimiento de las mujeres como ciudadanas autónomas, sujetos de derechos que, independientemente de su estado civil, relación civil, relación familiar o comunitaria, tienen acceso en condiciones de igualdad con respecto a los hombres a la propiedad de la tierra y proyectos productivos, opciones de financiamiento, infraestructura, servicios técnicos y formación, entre otros; atendiendo las condiciones sociales e institucionales que han impedido a las mujeres acceder a activos productivos y bienes públicos y sociales. Este reconocimiento implica la adopción de medidas específicas en la planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas contemplados en este acuerdo para se implementen teniendo en cuenta las necesidades específicas y condiciones diferenciales de las mujeres, de acuerdo con su ciclo vital, afectaciones y necesidades. 


• Bienestar y buen vivir: el objetivo final es la erradicación de la pobreza y la satisfacción plena de las necesidades de la ciudadanía de las zonas rurales, de manera que se logre en el menor plazo posible que los campesinos, las campesinas y las comunidades, incluidas las afrodescendientes e indígenas, ejerzan plenamente sus derechos y se alcance la convergencia entre la calidad de vida urbana y la calidad de vida rural, respetando el enfoque territorial, el enfoque de género y la diversidad étnica y cultural de las comunidades.


• Priorización: la política de desarrollo agrario integral es universal y su ejecución prioriza la población y los territorios más necesitados y vulnerables, y las comunidades más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, y hace énfasis en pequeños y medianos y productores y productoras. Especial atención merecen los derechos de las víctimas del conflicto, de los niños y niñas, de las mujeres, y de las personas adultas mayores.

 

• Integralidad: asegura la productividad, mediante programas que acompañen el acceso efectivo a la tierra, con innovación, ciencia y tecnología, asistencia técnica, crédito, riego y comercialización y con otros medios de producción que permitan agregar valor. También asegura  oportunidades  de buen  vivir  que se derivan  del acceso  a bienes  públicos  como salud, vivienda, educación, infraestructura y conectividad y de medidas para garantizar una alimentación sana, adecuada y sostenible para toda la población.  

 

• Restablecimiento: el restablecimiento de los derechos de las víctimas del desplazamiento y del despojo, y la reversión de los efectos del conflicto y del abandono sobre comunidades y territorios.

 

• Regularización  de  la  propiedad: es decir, lucha contra la ilegalidad en la posesión y propiedad de la tierra y garantía de los derechos de los hombres y las mujeres que son los legítimos poseedores y dueños, de manera que no se vuelva a acudir a la violencia  para resolver los conflictos relacionados con la tierra. Nada de lo establecido en el Acuerdo debe afectar el derecho constitucional a la propiedad privada. 

 

• Derecho a la alimentación: la política de desarrollo agrario integral debe estar orientada a asegurar progresivamente que todas las personas tengan acceso a una alimentación sana y adecuada y que los alimentos se produzcan bajo sistemas sostenibles.

 

• Participación: la planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas se adelantarán con la activa participación de las comunidades —hombres y mujeres—, que es además garantía de transparencia unida a la rendición de cuentas, a la veeduría ciudadana y a la vigilancia especial de los organismos competentes.

 

• Beneficio, impacto y medición: teniendo en cuenta la priorización, la RRI debe beneficiar e impactar  al mayor número de ciudadanos y ciudadanas, con la mayor intensidad y en el menor tiempo posible, y medir sus efectos en cada proyecto y región. 


• Desarrollo sostenible: es decir, es ambiental y socialmente sostenible y requiere de la protección y promoción del acceso al agua, dentro de una concepción ordenada del territorio.

 

• Presencia del Estado: para la construcción de una paz estable y duradera la presencia del Estado en el territorio rural será amplia y eficaz, y se expresará en el cumplimiento de los derechos de todos los ciudadanos y las ciudadanas en democracia. 

 

• Democratización  del  acceso  y  uso  adecuado  de  la  tierra:  mecanismos  y  garantías  que permitan que el mayor número posible de hombres y mujeres habitantes del campo sin tierra o con tierra insuficiente puedan acceder a ella y que incentiven el uso adecuado de la tierra con criterios  de sostenibilidad  ambiental,  de vocación  del suelo,  de ordenamiento territorial y de participación de las comunidades. Con ese propósito y de conformidad con lo acordado en el punto 1.1.1 Fondo de Tierras para la RRI (3 millones de hectáreas) y en el punto 1.1.5. Formalización masiva de la Propiedad Rural (7 millones de hectáreas), durante los  próximos  12  años  habrá  una  extensión  objeto  de  la  Reforma  Rural  Integral  de  10 millones  de hectáreas. En todo caso la meta de formalización  se cumplirá  dentro  de los primeros 10 años y la formalización en los PDET dentro de los próximos 7 años.  

 

1.1. Acceso y Uso. Tierras  improductivas. Formalización de la propiedad. Frontera agrícola y protección de zonas de reserva.

 

1.1.1. Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral

 

Con el propósito de lograr la democratización del acceso a la tierra, en beneficio de los campesinos y de manera especial las campesinas sin tierra o con tierra insuficiente y de las comunidades rurales más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, regularizando los derechos de propiedad y en  consecuencia desconcentrando y promoviendo una distribución equitativa de la tierra, el Gobierno Nacional creará un Fondo de Tierras de distribución  gratuita. El Fondo de Tierras, que tiene un carácter permanente, dispondrá de 3 millones de hectáreas durante sus primeros 12 años de creación, las que provendrán de las siguientes fuentes:


Tierras provenientes de la extinción judicial de dominio a favor de la Nación: el Gobierno Nacional adelantará las reformas necesarias para agilizar el proceso judicial de extinción, con el fin de revertir la concentración ilegal de tierras.

 

Tierras recuperadas a favor de la Nación: es decir, baldíos indebidamente apropiados u ocupados, recuperados mediante procesos agrarios, sin perjuicio  de los campesinos y las campesinas que puedan ser beneficiarios del programa de formalización. (Esta fuente deberá resultar fortalecida con la formación y actualización catastral que se adelantará en el marco de este Acuerdo).

 

Tierras provenientes de la actualización, delimitación y fortalecimiento de la Reserva Forestal, con destino a los beneficiarios y beneficiarias del Fondo de Tierras: la sustracción de tierras mediante este mecanismo estará condicionada a la formulación, con la participación de las comunidades, de planes  que garanticen sostenibilidad social y ambiental.

 

Tierras inexplotadas: tierras recuperadas mediante la aplicación del actual procedimiento de extinción administrativa de dominio, por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad.

 

Tierras adquiridas o expropiadas por motivos de interés social o de utilidad pública, adquiridas para promover el acceso a la propiedad rural, con la correspondiente indemnización.

 

Tierras  donadas: el Gobierno Nacional adelantará las gestiones necesarias para facilitar los procedimientos de donación de tierras al Fondo de Tierras, en el marco de la terminación del conflicto y de la construcción de la paz. 

 

Los procedimientos de expropiación administrativa por motivos de interés social y utilidad pública y la extinción administrativa del derecho de dominio por inexplotación (extinción del dominio sobre tierras incultas) se aplicarán de conformidad con la Constitución y siguiendo los criterios establecidos en la leyes vigentes.

 

1.1.2. Otros  mecanismos  para  promover  el  acceso  a  la  tierra:  como  complemento  de  los mecanismos anteriores, el Gobierno Nacional se compromete a:

 

Subsidio integral para compra: se otorgará un subsidio integral para la compra de tierras por parte de las personas beneficiarias (ver 1.1.3.), en las zonas priorizadas y como herramienta  alternativa que contribuya a solucionar problemas puntuales de acceso, y que cuente con medidas específicas para facilitar el acceso de las mujeres al subsidio.

 

Crédito especial para compra: se abrirá una nueva línea de crédito especial subsidiada de largo plazo para la compra de tierras por parte de la población beneficiaria con medidas especiales para las mujeres rurales (ver 1.1.3.).

 

Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.1.1 Fondo de Tierras, el Gobierno tramitará una ley con el fin de promover otras formas de acceso a tierras del Estado como la asignación de derechos  de uso, en particular para pequeños y medianos productores en forma individual o asociativa solidaria.

 

1.1.3. Personas beneficiarias: los beneficiarios y las beneficiarias del plan de adjudicación gratuita y del subsidio integral y el crédito especial, serán trabajadores y trabajadoras con vocación  agraria sin tierra o con tierra insuficiente, priorizando a la población rural victimizada, incluyendo sus asociaciones de víctimas, las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la  población desplazada. También podrán ser beneficiarias asociaciones de trabajadores y trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, así como personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento  con el fin, entre otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer la producción alimentaria.

 

Las personas  beneficiarias  del  plan  de  adjudicación  gratuita  y  del  subsidio  integral serán seleccionadas por la autoridad administrativa competente, con la participación de las comunidades locales —hombres y mujeres—, como garantía de transparencia y eficacia, a través de un procedimiento  expresamente  definido por la ley que incluya requisitos   y  criterios   objetivos   y  que  atienda   a  la  priorización   antes  señalada. Gobierno y comunidades velarán por evitar la especulación con la tierra en el marco de estos programas.

 

La autoridad administrativa competente elaborará, un registro único de posibles beneficiarios del plan de adjudicación gratuita y del subsidio integral que será utilizado como insumo para la implementación de éstos mecanismos. 

 

1.1.4. Acceso integral: en desarrollo de los principios de bienestar y buen vivir, y de integralidad, además del acceso a tierra, el Gobierno Nacional pondrá a disposición de los hombres y mujeres beneficiarios del Fondo de Tierras, planes de acompañamiento en vivienda, asistencia técnica, capacitación, adecuación de tierras y recuperación de suelos donde sea  necesario, proyectos  productivos, comercialización y acceso a medios de producción que permitan agregar valor, entre otros, y escalará la provisión de bienes públicos en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, en adelante PDET.

 

Además de las medidas mencionadas en este numeral y las referidas en el 1.1.1 en materia de acceso a tierra, el Gobierno Nacional pondrá en marcha, en el marco de los estímulos a la producción agropecuaria que se detallan en el numeral 1.3.3, medidas para apoyar la generación de  ingresos, la superación de la pobreza y fomentar la economía solidaria y el cooperativismo de los campesinos que ocupan predios categorizados como mini o microfundio.

 

1.1.5. Formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad rural: con el propósito de regularizar y proteger los derechos de la pequeña  y mediana  propiedad rural, es decir, garantizar los derechos de las personas que sean legítimas dueñas y poseedoras de la tierra, de manera que no se vuelva a recurrir a la violencia  para resolver los conflictos relacionados con ella y como garantía contra el despojo de cualquier tipo, el Gobierno Nacional formalizará progresivamente, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal, todos los predios que ocupa o posee la población campesina en Colombia. Con este propósito, el Gobierno Nacional formalizará 7 millones de hectáreas de pequeña y mediana propiedad rural, priorizando áreas como las relacionadas con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas de Reserva Campesina,  y otras que el Gobierno defina. En desarrollo de este propósito el Gobierno:

 

Adecuará un plan de formalización masiva y adelantará las reformas normativas y operativas pertinentes, garantizando la participación de las comunidades y sus organizaciones. El plan deberá contar con medidas específicas que permitan superar los obstáculos que afrontan las mujeres rurales para la formalización de la propiedad.

 

Garantizará la gratuidad de la formalización de la pequeña propiedad rural, acompañando tanto el proceso de adjudicación de baldíos, como el de saneamiento de la propiedad. 

 

En el marco de la jurisdicción agraria que se cree, el Gobierno se asegurará de la existencia de un recurso ágil y expedito para la protección de  los derechos de propiedad.


En caso de que la propiedad formalizada sea inferior a una Unidad Agrícola Familiar (UAF)[ii], el pequeño propietario y propietaria formalizados podrán también beneficiarse del plan de acceso del Fondo de Tierras y de los mecanismos alternativos como crédito y subsidio para compra para  contribuir a superar la proliferación de minifundios improductivos.

 

Hacer el tránsito hacia un sociedad que cuente con reglas claras para transar y acceder a la propiedad sobre la tierra requiere una adecuada  definición y protección de los derechos de propiedad. Considerando que actualmente existen distintas situaciones que afectan la seguridad  jurídica sobre la tenencia o la propiedad de la tierra en Colombia  y la necesidad de encontrar una solución que atienda las realidades del país, sin perjuicio de lo establecido en materia de acceso a la  tierra, el Gobierno conformará un grupo 3 expertos/as en el tema de tierras que en un plazo no mayor a 3 meses haga recomendaciones de reformas normativas y de política pública que permitan en un tiempo limitado y cuando sea posible:

 

Regularizar los derechos de propiedad de los propietarios, ocupantes y poseedores de buena fe, siempre que no haya despojo o mala fe.

 

Garantizar la función social y ecológica de la propiedad.

 

Facilitar el acceso a los trabajadores y trabajadoras sin tierra o con tierra insuficiente

 

Promover el uso productivo de la tierra.

 

Las propuestas de ajustes normativos a la legislación sobre tierras y de política pública deberán ser discutidos con los sectores interesados con el fin de buscar los consensos más amplios posibles, previo a su discusión en el Congreso de la República. 

 

1.1.6. Tierras inalienables e inembargables: con el fin de garantizar el bienestar y el buen vivir de las personas beneficiarias y de evitar la concentración de la tierra distribuida mediante la adjudicación gratuita o subsidio integral para compra y los baldíos formalizados, éstos y aquella serán inalienables e inembargables por un período de 7 años. Pasarán al Fondo de Tierras los predios distribuidos y los adquiridos mediante el subsidio  integral  para compra  que hayan recibido  apoyo  integral  y sin embargo caigan durante este período en situación de inexplotación por parte de las personas beneficiarias, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o que sean usados ilegalmente. En todo tiempo se promoverá y protegerá la función social de la propiedad rural y, en particular, la agricultura familiar.

 

1.1.7. Restitución: el Gobierno Nacional y las FARC-EP comparten el propósito de que se reviertan los efectos del conflicto, que se restituyan a las víctimas del despojo y del desplazamiento  forzado y a las comunidades  sus derechos sobre la tierra, y que se produzca el retorno voluntario  de mujeres y hombres en situación de desplazamiento. Para ello se pondrán en marcha las medidas acordadas en el Punto 5 “Víctimas”.

 

1.1.8. Algunos mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de fortalecimiento de la producción alimentaria: con el propósito de contribuir en la regularización y protección de los derechos de propiedad, promover el uso adecuado de la tierra, mejorar su planificación y ordenamiento, prevenir y mitigar los conflictos de uso y tenencia, y en particular solucionar los conflictos que amenacen o limiten la producción de alimentos, el Gobierno Nacional:

 

Creará mecanismos ágiles y eficaces de conciliación y resolución de conflictos de uso y tenencia de la tierra, que tengan como propósito garantizar la protección efectiva de  los derechos de propiedad en el campo; resolver los conflictos relacionados  con los  derechos  de  tenencia  y  uso de la tierra; y, en general, promover la regularización de la propiedad rural, incluyendo mecanismos tradicionales y la intervención participativa de las comunidades  en la resolución de conflictos. Además, pondrá en marcha con igual propósito, una nueva jurisdicción agraria que tenga una adecuada cobertura  y capacidad  en el territorio, con énfasis  en las zonas  priorizadas,  y con mecanismos  que garanticen  un acceso a la justicia que sea ágil y oportuno para la población rural en situación de pobreza, con asesoría legal y formación especial para las mujeres sobre sus derechos y el acceso a la justicia y con medidas específicas para superar las barreras que dificultan el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres sobre la tierra. Se promoverá la participación de las mujeres y sus organizaciones   en  los  diferentes   espacios   que  se  creen   para  la  conciliación y resolución de conflictos sobre uso y tenencia de la tierra.

 

Creará  una  instancia  de alto  nivel en el marco de las competencias del Gobierno Nacional que se encargará de la formulación de lineamientos generales orientados a una planeación indicativa de uso de la tierra para coordinar, articular y armonizar las políticas sectoriales, atendiendo  las características de su vocación, el bien común y las visiones territoriales de desarrollo rural construidos en el marco de las instancias de participación que contarán con representación equitativa de hombres y mujeres y de las autoridades territoriales. En el diseño de los lineamientos se tendrá en cuenta:


1) la sostenibilidad socio-ambiental y la conservación de los recursos hídricos y de la biodiversidad; 2) la compatibilidad entre vocación y uso del suelo rural; 3) la prioridad de la producción de alimentos para el desarrollo del país, que permita que coexista con otras actividades económicas y promocionando su progresión hacia la autosuficiencia; 4) las particularidades sociales, culturales y económicas de los territorios. Lo anterior sin perjuicio de las competencias de las autoridades locales para planificar y orientar el desarrollo del territorio de su jurisdicción y regular el uso, transformación y ocupación del espacio en articulación con las autoridades nacionales, en el marco de la formulación y aprobación de los planes y esquemas de ordenamiento territorial.

 

Promoverá el uso efectivo de los espacios de participación y decisión en la planificación de los usos del suelo rural y el ordenamiento del territorio.

 

Creará mecanismos de concertación y diálogo social entre el Gobierno Nacional, regional y local, los campesinos y las campesinas y las  comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, y otras comunidades en donde conviven diferentes etnias y culturas,   y las empresas del sector privado que adelanten su actividad económica en los territorios rurales, con el fin de generar espacios formales de interlocución entre  actores con diversos intereses, que permitan impulsar una agenda de desarrollo común, orientada hacia la sostenibilidad socio-ambiental, el bienestar de los pobladores rurales y el crecimiento  económico con equidad. 

 

1.1.9. Formación y actualización del catastro e impuesto predial rural: con el propósito de propiciar el uso adecuado, productivo y sostenible de la tierra, crear un sistema de información que sirva para la promoción del desarrollo agrario integral, incrementar el recaudo efectivo de los municipios y la inversión social, estimular la desconcentración de la propiedad rural improductiva, y en general regularizar con transparencia la propiedad de la tierra, el Gobierno Nacional pondrá en marcha:

 

Un Sistema General de Información Catastral, integral y multipropósito, que en un plazo máximo de 7 años concrete la formación  y actualización  del catastro rural, vincule el registro de inmuebles rurales y se ejecute en el marco de la autonomía municipal. En desarrollo de los principios de Priorización y de Bienestar y Buen vivir, este catastro deberá producir resultados tempranos en las zonas priorizadas, en el marco de lo que acuerden el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Este sistema tendrá información desagregada por sexo y etnia, que permita, entre otros, contar con información sobre el tamaño y las características de los predios y las formas de titulación. El avalúo catastral se hará por parte de la  autoridad competente de conformidad con la ley.

 

Apoyo técnico, administrativo y financiero a los municipios para la formación, donde sea necesario, actualización y conservación del catastro rural. 

 

La  garantía de una amplia y efectiva participación ciudadana que vele por la transparencia de la información. En todo caso, los asuntos de orden catastral, que tengan que ver con las comunidades rurales, contarán con la participación de sus integrantes. En ningún caso lo aquí acordado afectará los derechos adquiridos por las comunidades indígenas y afrodescendientes y demás comunidades rurales.

 

Un sistema para que los municipios liquiden, cobren y recauden efectivamente el impuesto predial, en desarrollo de la actualización catastral y dentro del marco de su autonomía.

 

La adecuación de una normatividad para que los municipios fijen las tarifas del impuesto predial en desarrollo del principio de progresividad: el que más tiene más paga, fundamentado en la equidad y la justicia social.

 

Incentivos a los municipios incluyendo, cuando sea necesario, transferencias a las finanzas municipales, para que adopten exenciones al  impuesto predial para las personas beneficiarias de los programas de acceso y para los pequeños productores. 

 

Los propósitos de la formación y actualización integral del catastro, como del registro de inmuebles rurales, además de obtener el mejoramiento sostenible de la información y de los procesos catastrales, apuntarán a dar seguridad jurídica y social, especialmente a la pequeña y mediana propiedad rural, en beneficio de la producción alimentaria y del equilibrio ambiental.

 

1.1.10.  Cierre de la frontera agrícola y protección de zonas de reserva: con el propósito de delimitar  la  frontera  agrícola,  proteger  las  áreas  de  especial  interés  ambiental  y generar para la población que colinda con ellas o las ocupan, alternativas equilibradas entre medio ambiente y bienestar y buen vivir, bajo los principios de Participación de las comunidades rurales y Desarrollo sostenible, el Gobierno Nacional:

 

Desarrollará en un plazo no mayor a 2 años un Plan de zonificación  ambiental que delimite  la frontera  agrícola  y que permita actualizar y de ser necesario ampliar el inventario, y caracterizar el uso de las áreas que deben tener un manejo ambiental especial, tales como: zonas de   reserva forestal, zonas de alta biodiversidad, ecosistemas frágiles y estratégicos, cuencas, páramos y humedales y demás fuentes y recursos  hídricos, con miras a proteger la biodiversidad y el derecho progresivo al agua de la población, propiciando su uso racional. 

 

Para el desarrollo del Plan, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los propios emprendimientos de convivencia y desarrollo, y la participación de las comunidades y organizaciones rurales —hombres  y mujeres— como garantía del cumplimiento de los propósitos de este punto, sin perjuicio  de los intereses comunitarios y socio- ambientales y del bien común.

 

Apoyará a las comunidades rurales que actualmente colindan con, o están dentro de, las áreas que deben tener un manejo ambiental especial detalladas previamente, en la estructuración de planes para su desarrollo, incluidos programas de reasentamiento o de recuperación comunitaria  de bosques y medio ambiente, que sean compatibles y contribuyan con los objetivos de cierre de la frontera agrícola y conservación ambiental,  tales como: prestación de servicios ambientales, dando especial reconocimiento y valoración a los intangibles culturales y espirituales y protegiendo el interés social; sistemas de producción alimentaria sostenible y silvopastoriles; reforestación; Zonas de Reserva Campesina (ZRC); y en general, otras formas de organización de la población rural y de la economía campesina sostenibles.

 

Con el fin de promover el uso adecuado de la tierra, además de la nueva estructura catastral y de la progresividad del impuesto predial (1.1.9.), el Gobierno adoptará las medidas y creará los incentivos necesarios para prevenir e impulsar soluciones a los conflictos entre la vocación de la tierra y su uso real, teniendo en especial consideración el Plan de zonificación ambiental del que trata este punto y teniendo en cuenta el principio de Bienestar y Buen Vivir. Las sustracciones de las Zonas de Reserva Forestal a las que se refiere este Acuerdo, priorizarán el acceso a la tierra para campesinos y campesinas sin tierra o con tierra insuficiente, a través de diferentes formas de organización o asociación, incluidas las Zonas de Reserva Campesina, que contribuyan al cierre de la frontera agrícola, al fortalecimiento de la economía campesina y a la agricultura familiar. 

 

Las ZRC son iniciativas agrarias que contribuyen a la construcción de paz, a la garantía de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los campesinos y campesinas, al desarrollo con sostenibilidad socio-ambiental y alimentaria y a la reconciliación de los colombianos  y colombianas. En consecuencia, el Gobierno Nacional, en concertación con las comunidades, y teniendo en cuenta lo planteado en los  principios  de  Bienestar y Buen Vivir y Participación de la Reforma  Rural Integral, promoverá el acceso a la tierra y la planificación de su uso en las  ZRC, haciendo efectivo el apoyo a los planes de desarrollo de las zonas constituidas y de las que se constituyan, en respuesta a las iniciativas  de las comunidades y organizaciones agrarias que éstas consideren representativas, de manera que cumplan con el propósito de promover la economía campesina, contribuir al cierre de la frontera agrícola, aportar a la producción de alimentos y a la protección de las Zonas de Reserva   Forestal. Se promoverá la participación activa de las comunidades  — hombres y mujeres—  que habitan en las ZRC en la ejecución de sus planes  de desarrollo. 

 

En el marco de los procesos de constitución de ZRC, que se harán por parte de la autoridad competente de conformidad con la normatividad  vigente, el Gobierno, como resultado de mecanismos de concertación, definirá con las comunidades interesadas las áreas de cada una de  ellas, atendiendo las necesidades de los campesinos que adelantan o quieran adelantar procesos de constitución. La constitución de las ZRC  estará acompañada de procesos de formalización de la propiedad.

 

1.2. Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)

 

1.2.1. Objetivo: el objetivo de los PDET es lograr la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo  entre el campo y la ciudad, de manera que se asegure:

 

El bienestar y el buen vivir de la población en zonas rurales —niños y niñas, hombres y mujeres— haciendo efectivos sus derechos políticos,   económicos, sociales y culturales, y revirtiendo los efectos de la miseria y el conflicto;

 

La protección de la riqueza pluriétnica y multicultural para que contribuya al conocimiento, a la organización de la vida, a la economía, a la  producción y  al relacionamiento con la naturaleza; 

 

El desarrollo de la economía campesina y familiar (cooperativa, mutual, comunal, micro empresarial y asociativa solidaria) y de formas propias de producción de las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, mediante el acceso integral a la tierra y a bienes y servicios productivos y sociales. Los PDET intervendrán con igual énfasis en los espacios interétnicos e interculturales para que avancen efectivamente hacia el desarrollo y la convivencia armónica;

 

El desarrollo y la integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto, implementando inversiones públicas progresivas, concertadas con las comunidades, con el fin de lograr la convergencia entre la calidad de vida rural y urbana, y fortalecer los encadenamientos entre la ciudad y el campo;

 

El reconocimiento y la promoción de las organizaciones de las comunidades, incluyendo a las organizaciones de mujeres rurales, para que sean actores de primera línea de la transformación estructural del campo;

 

Hacer del campo colombiano un escenario de reconciliación en el que todos y todas trabajan alrededor de un propósito común, que es la construcción del bien supremo de la paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento. 

 

1.2.2. Criterios de priorización: el proceso de transformación estructural del campo debe cobijar la  totalidad de las zonas rurales del país. Se  priorizarán las zonas más necesitadas y urgidas con PDET para implementar con mayor celeridad y recursos los planes nacionales que se  creen en el marco de este Acuerdo. Los criterios de priorización de las zonas serán:

 

Los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas;

 

El grado de afectación derivado del conflicto; 

 

La debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión;

 

La presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegítimas.

 

1.2.3. Planes de acción para la transformación regional: para cumplir con los objetivos de los PDET, en cada zona priorizada es necesario elaborar de manera participativa  un plan de acción para la transformación regional, que incluya todos los niveles del ordenamiento  territorial, concertado con las autoridades locales y las comunidades. Los planes deben contemplar:

 

El   enfoque   territorial   de   las   comunidades   rurales   que   tenga   en   cuenta   las características socio-históricas, culturales, ambientales y productivas de los territorios y  sus habitantes, así como sus necesidades diferenciadas en razón de su pertenencia a grupos  en condiciones  de vulnerabilidad  y la vocación  de los suelos,  para poder desplegar los recursos de inversión pública de manera suficiente y en armonía con los valores tangibles e intangibles de la nación.

 

Un  diagnóstico  objetivo,  elaborado  con  la  participación   de  las  comunidades  — hombres y mujeres—, en el que se consideren bajo el enfoque territorial señalado las necesidades en el territorio y las acciones que coordinen los diferentes elementos, y tenga  metas  claras  y  precisas  que  posibiliten  la  transformación  estructural  de  las condiciones de vida y de producción. 

 

El Plan Nacional de Desarrollo acogerá las prioridades y metas de los PDET.

 

1.2.4. Mecanismos de participación: la participación activa de las comunidades —hombres y mujeres— en conjunto con las autoridades de las entidades territoriales, es la base de los PDET. Para ello se establecerán instancias en los distintos niveles territoriales, para garantizar la participación  ciudadana en el proceso de toma de decisiones por parte  de  las  autoridades  competentes,  en  desarrollo  de  lo  acordado  en  la  RRI  en  las que se incluya la presencia representativa  de las comunidades,  incluyendo la de las mujeres rurales y sus organizaciones, y el acompañamiento de los órganos de control, para:

 

Definir las prioridades en la implementación de los planes nacionales (vías, riego, infraestructura,  servicios, etc.) en el territorio,  de acuerdo con las necesidades de la población;

 

•Asegurar la participación comunitaria en la ejecución de las obras y su mantenimiento;

 

Establecer mecanismos de seguimiento y veeduría de los proyectos.

 

Los mecanismos de participación que se establezcan para la construcción de los Planes de Desarrollo  con Enfoque  Territorial  buscan fortalecer  la participación ciudadana  en  las  decisiones  que  los  afectan  en  el  marco  de  la  Constitución, impulsar la asociatividad solidaria y vigorizar la democracia local; en ningún caso pretenden limitar las competencias de ejecución de los gobernantes, ni las competencias  de  órganos  colegiados  (Congreso,  concejos  y asambleas).  En  el marco de los PDET se establecerán expresamente las características generales y tiempos para  garantizar el buen funcionamiento de estos mecanismos de participación.

 

1.2.5. Medios:  los  PDET  serán  el  mecanismo  de  ejecución  en  las  zonas  priorizadas  de  los diferentes planes nacionales que se deriven del Acuerdo.

 

El Gobierno  nacional  destinará  los recursos  necesarios  para  garantizar  el diseño  y ejecución de los planes de acción para la transformación estructural, con el concurso de las entidades territoriales.

 

1.2.6. Seguimiento y evaluación: los programas y planes de acción para la transformación regional de cada zona priorizada  tendrán mecanismos  de seguimiento  y evaluación local, regional y nacional, como parte de los mecanismos generales de verificación y seguimiento  de los que trata el punto 6 para garantizar  que lo que se acuerde,  se implementa y se cumple.

 

1.3. Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral

 

El objetivo  central  de los planes  nacionales  para la Reforma  Rural Integral  es, por una parte,  la superación  de la pobreza y la desigualdad  para alcanzar el bienestar  de la población  rural; y por otra,  la integración  y el cierre  de la brecha  entre  el campo  y la ciudad.  De conformidad  con el presente  Acuerdo,  las autoridades  competentes  deberán  elaborar  y poner en marcha  los Planes Nacionales en el territorio.  

 

La superación  de la pobreza  no se logra simplemente  mejorando  el ingreso  de las familias,  sino asegurando  que  niños,  niñas,  mujeres  y  hombres  tengan  acceso  adecuado  a servicios  y  bienes públicos.  Esa  es  la  base  de  una  vida  digna.  Por  eso  la  superación  de  la  pobreza  en  el  campo depende, ante todo, de la acción conjunta de los planes nacionales para la Reforma Rural Integral, que en una fase de transición de 15 años, logre la erradicación de la pobreza extrema y la reducción en todas sus dimensiones de la pobreza rural en un 50%, así como la disminución de la desigualdad y la creación de una tendencia hacia la convergencia en mejores niveles de vida en la ciudad y en el campo. En todo caso el plan marco debe garantizar los máximos esfuerzos de cumplimiento de los Planes  Nacionales  en  los  próximos  5 años.  Para  la superación  de  la pobreza  se implementarán medidas específicas y diferenciadas para hacer frente a las necesidades particulares de las mujeres en el campo y lograr la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres. 

 

1.3.1.   Infraestructura y adecuación de tierras

 

1.3.1.1. Infraestructura vial: con el propósito de lograr la integración regional y el acceso a  los servicios sociales y a los mercados, incidir favorablemente  sobre el precio de  los  alimentos  como  garantía  del  derecho  a  la  alimentación  y  mejorar  el ingreso de la población campesina, el Gobierno Nacional creará e implementará un Plan Nacional de Vías Terciarias. En su desarrollo, el Plan tendrá en cuenta los siguientes criterios:

 

La participación activa de las comunidades —hombres y mujeres— en  la priorización, ejecución y seguimiento de las obras.

 

La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades  para  garantizar  el mantenimiento  y la sostenibilidad  de las obras.

 

El  estímulo  a  la  economía  local  dando  prioridad  a  la  contratación  de trabajadores y trabajadoras y adquisición de materiales locales.

 

La promoción y aplicación de diversas soluciones tecnológicas.

 

La importancia de garantizar la sostenibilidad de las condiciones socioambientales.

 

1.3.1.2. Infraestructura  de riego:  con  el propósito  de impulsar  la producción  agrícola familiar    y   la   economía    campesina    en   general,    garantizando    el   acceso democrático y ambientalmente sostenible al agua, el Gobierno Nacional creará e implementará el Plan Nacional de Riego y Drenaje para la economía campesina, familiar  y  comunitaria.  Para  el  desarrollo  del  Plan  se  tendrán  en  cuenta  los siguientes criterios:

 

La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas  apropiadas de riego y drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria, de acuerdo con las   particularidades de las zonas, del proyecto productivo y de las comunidades.

 

La recuperación de la infraestructura de riego de la economía campesina, familiar y comunitaria.

 

El  acompañamiento a las asociaciones de usuarios y usuarias en el diseño formulación de los proyectos de riego y drenaje.

 

La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la administración y la sostenibilidad económica y ambiental de los proyectos de riego y drenaje.

 

La promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego.

 

La preparación para mitigar los riesgos originados por el cambio climático. 

 

1.3.1.3. Infraestructura eléctrica y de conectividad: con el propósito de garantizar condiciones de vida digna y mejorar la conectividad, el Gobierno Nacional diseñará e  implementará un Plan Nacional de Electrificación Rural y un Plan Nacional de Conectividad Rural, con los siguientes criterios:

 

La ampliación de la cobertura eléctrica.

 

La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas de generación eléctrica de acuerdo con las particularidades del medio rural y de las comunidades.

 

La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento y la  sostenibilidad de las obras.

 

La  capacitación en el uso adecuado de la energía para garantizar su sostenibilidad. 

 

La instalación de  la  infraestructura  necesaria  para  garantizar el acceso internet de alta velocidad en las cabeceras municipales.

 

La oferta de soluciones de acceso comunitario a internet para centros poblados.

 

1.3.2. Desarrollo social: salud, educación, vivienda, erradicación de la pobreza.

 

1.3.2.1. Salud: con el propósito de acercar la oferta de servicios de salud a las comunidades, en especial los grupos y personas en condiciones de vulnerabilidad,  fortalecer la infraestructura y la calidad de la red pública en las zonas rurales y mejorar la oportunidad y la pertinencia de la prestación del servicio, se creará e  implementará el Plan Nacional de Salud Rural. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

La construcción y el mejoramiento de la infraestructura sobre la base de un diagnóstico amplio y participativo que permita atender al mayor número de usuarios y usuarias en cada región, la dotación de equipos, incluyendo la adopción de nuevas tecnologías para mejorar la atención (ej. Telemedicina), y la disponibilidad y permanencia de personal calificado. 

 

La adopción de un enfoque diferencial y de género, que tenga en cuenta los requerimientos en salud para las mujeres de acuerdo a su ciclo vital, incluyendo medidas en materia de salud sexual y reproductiva, atención psicosocial y medidas especiales para mujeres gestantes y los niños y niñas, en la prevención, promoción y atención en salud.   

 

La creación de un modelo especial de salud pública para zonas rurales dispersas, con énfasis en la prevención, que permita brindar atención en los hogares o en los lugares de trabajo. 

 

Un sistema de seguimiento y evaluación permanente para garantizar la calidad y oportunidad de la atención.

 

1.3.2.2. Educación rural: con el propósito de brindar atención integral a la primera infancia, garantizar la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educación y erradicar el analfabetismo en las áreas rurales, así como promover la permanencia productiva de los y las jóvenes en el campo, y acercar las instituciones académicas regionales a la construcción del desarrollo rural, el Gobierno Nacional creará e implementará  el Plan Especial de Educación  Rural. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

La cobertura universal con atención integral a la primera infancia.

 

Modelos flexibles de educación preescolar, básica y media, que se adapten a las necesidades de las comunidades y del medio rural, con un enfoque diferencial.

 

La construcción, reconstrucción, mejoramiento  y  adecuación de la infraestructura educativa rural, incluyendo la disponibilidad y permanencia de personal docente calificado y el acceso a tecnologías de información.

 

La garantía de la gratuidad educativa para educación preescolar, básica y media.

 

El mejoramiento de las condiciones para el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas y adolescentes a través de un acceso gratuito a útiles, textos, alimentación escolar y transporte.

 

La oferta de programas e infraestructura de recreación, cultura y deporte.

 

La incorporación de la formación técnica agropecuaria en la educación media (décimo y once).

 

La  disponibilidad de becas con créditos condonables para el acceso de hombres y mujeres rurales más pobres a servicios de capacitación técnica, tecnológica  y universitaria que incluya, cuando sea pertinente, apoyos a la manutención.

 

La promoción de la formación profesional de las mujeres en disciplinas no tradicionales para ellas. 

 

La implementación de un programa especial para la eliminación del analfabetismo rural.

 

El fortalecimiento y la promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo científico y tecnológico para el sector agropecuario, en áreas como agroecología, biotecnología, suelos, etc.

 

Incremento progresivo de los cupos técnicos, tecnológicos y universitarios en las zonas rurales, con acceso equitativo para hombres y mujeres, incluyendo personas en condición de discapacidad. Se tomarán medidas especiales para incentivar el acceso y permanencia de las mujeres rurales. 

 

Promover la ampliación de oferta y la capacitación técnica, tecnológica universitaria en áreas relacionadas con el desarrollo rural. 

 

1.3.2.3. Vivienda  y agua  potable: con el propósito de garantizar condiciones de vida digna a las personas que habitan en el campo,  el Gobierno  Nacional  creará  e implementará  el Plan Nacional de construcción y mejoramiento de la vivienda social rural. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

La aplicación de soluciones de vivienda adecuadas, de acuerdo con las particularidades del medio rural y de las comunidades, con enfoque diferencial. El acceso a estas soluciones será equitativo para hombres y mujeres. 

 

La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas (acueductos veredales y soluciones individuales) para garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales.

 

El otorgamiento de subsidios para la construcción y para el mejoramiento de vivienda,  que prioricen  a la población  en pobreza extrema, las víctimas,  los beneficiarios y las beneficiarias del Plan de distribución de tierras y a la mujer cabeza  de  familia.  Los  montos  del  subsidio  no  reembolsable,  que  podrán cubrir hasta la totalidad de la solución de vivienda, se fijarán atendiendo los requerimientos   y  costos  de  construcción   en  cada  región,  con  el  fin  de garantizar condiciones de vivienda digna.

 

La participación activa de las comunidades —hombres y mujeres— en la definición de las soluciones de vivienda y la ejecución de los proyectos.

 

La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la operación y la sostenibilidad de  las soluciones de acceso al agua y manejo de aguas residuales.

 

Promover prácticas adecuadas para el uso del agua potable.

 

1.3.3. Estímulos a la producción agropecuaria y a la economía solidaria y cooperativa. Asistencia Técnica. Subsidios. Crédito. Generación de ingresos.    Mercadeo. Formalización laboral.

 

1.3.3.1. Estímulos a la economía solidaria y cooperativa: con el propósito de estimular diferentes formas asociativas de trabajo de o entre pequeños y medianos productores y productoras, basadas en la solidaridad y la cooperación, y que promuevan la autonomía económica y la capacidad organizativa en especial de las mujeres rurales, y fortalezcan la capacidad de los pequeños productores y productoras de acceder a bienes y servicios, comercializar sus productos y en general mejorar sus condiciones de vida, de trabajo y de producción, el Gobierno Nacional creará e implementará el Plan Nacional de fomento a la economía solidaria y cooperativa rural. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 

 

El acompañamiento, apoyo técnico y financiero a las comunidades rurales —hombres  y mujeres— en la creación y fortalecimiento de cooperativas, asociaciones   y organizaciones solidarias y comunitarias, especialmente aquellas vinculadas con la producción y el abastecimiento alimentario, en particular la producción  orgánica y agroecológica,  y las organizaciones de mujeres. 

 

El fortalecimiento de las capacidades productivas y de las condiciones de acceso a los instrumentos de desarrollo rural (medios de producción, asistencia técnica,  formación y capacitación, crédito y comercialización, entre otros). 

 

Estimular la economía solidaria y cooperativa como medio para canalizar recursos y servicios a la población rural.

 

El apoyo con medidas diferenciales a las organizaciones comunitarias y asociaciones para contribuir a la gestión de proyectos de infraestructura y equipamiento (vías, vivienda, salud, educación, agua y saneamiento básico, riego y drenaje). 

 

1.3.3.2. Asistencia técnica: con el propósito de fortalecer las capacidades productivas de la economía campesina, familiar y comunitaria para desarrollar sus proyectos productivos y estimular procesos de innovación tecnológica, el Gobierno Nacional diseñará e implementará un Plan Nacional de asistencia integral técnica, tecnológica y de impulso a la investigación. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

La garantía de la provisión del servicio de asistencia integral, técnica y tecnológica (avances en los aspectos técnico-productivos, organizativos y sociales, de gestión, administración, informática, finanzas, mercadeo y capacitación) a la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria, de manera descentralizada. La asistencia integral técnica y tecnológica es un servicio público gratuito para los beneficiarios y beneficiarias del Fondo de Tierras y para los pequeños productores y productoras, priorizando a mujeres cabeza de familia, y contará con un subsidio progresivo para los medianos productores y productoras. 

 

La regulación y supervisión de la calidad del servicio de asistencia técnica y tecnológica, incluyendo un sistema de seguimiento y evaluación participativo y  comunitario, que tenga en cuenta la participación de las mujeres.

 

La vinculación de la asistencia técnica y tecnológica con los resultados de procesos de investigación e innovación agropecuaria, incluyendo el uso de las tecnologías de la comunicación y la información. 

 

La promoción y protección de las semillas nativas y los bancos de semillas, sin restringir ni imponer otro tipo de semillas como las mejoradas, híbridos y otras, para que las comunidades —hombres y mujeres— puedan acceder al material de siembra óptimo y, de manera participativa, contribuyan a su mejoramiento, incorporando sus conocimientos propios. Además, la estricta regulación socio-ambiental y sanitaria de los transgénicos, propiciando el bien común.  Lo anterior en el marco de la obligación inquebrantable del Estado de tomar las medidas y usar las herramientas necesarias para salvaguardar el patrimonio genético y la  biodiversidad como recursos soberanos de la nación.


1.3.3.3. Subsidios, generación de ingresos y crédito: además de los subsidios que el Gobierno Nacional otorgará a la economía campesina, familiar y comunitaria, mediante los planes y programas de distribución  de tierras, asistencia  técnica, vivienda, infraestructura y, en general, de todos los bienes y servicios  sociales que constituyen el acceso integral, el Gobierno Nacional diseñará e implementará un Plan para apoyar y consolidar la generación de ingresos de la economía campesina, familiar y comunitaria, y de los medianos  productores y productoras con menores ingresos. Además este Plan debe permitir a las mujeres superar las barreras de acceso al financiamiento. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

La provisión de recursos de capital semilla no reembolsables que permitan el arranque exitoso de los proyectos productivos de los beneficiarios y beneficiarias de distribución de tierras.

 

La promoción de fondos agropecuarios rotatorios de las asociaciones de pequeños productores y productoras y de los medianos productores y productoras con menores ingresos.

 

La adopción de un sistema de garantías que facilite el acceso de leconomía campesina, familiar y comunitaria al crédito agropecuario.

 

A la luz de lo acordado en el punto 1.1.6 sobre inembargabilidad e inalienabilidad, la provisión de líneas de crédito blandas, ágiles, oportunas y subsidiadas para   la economía campesina, familiar y comunitaria, y actividades complementarias, y con subsidios progresivos para los medianos productores y productoras con menores  ingresos, orientados a apoyar el derecho a la alimentación, la reconversión productiva y la generación de valor agregado. 


•Las líneas de crédito subsidiadas para la compra de tierra se otorgarán exclusivamente a los pequeños productores y productoras. 

 

La promoción de seguros de cosecha subsidiados para la producción agropecuaria de la economía campesina, familiar y comunitaria en todas sus modalidades.

 

El fomento de una cultura de manejo de todo tipo de riesgos. 

 

Junto con los manuales de crédito subsidiado, se informará ampliamente y se acompañará prioritariamente a los pequeños productores y productoras rurales en el uso de los mecanismos de normalización de cartera, que les permita retomar la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria en sus predios para proteger su subsistencia.

 

1.3.3.4. Mercadeo: con el fin de garantizar condiciones adecuadas para la comercialización de los productos provenientes de la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria, y mejorar su disponibilidad como garantía del derecho a la alimentación, el Gobierno Nacional creará e implementará el Plan Nacional para la promoción de la comercialización de la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria, que contará con medidas afirmativas para promover el empoderamiento económico de las mujeres rurales. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

La promoción de asociaciones solidarias,  incluyendo las asociaciones de mujeres rurales, para comercialización que provean información y logística, administren los centros de acopio y promocionen los productos del campo, dando especial atención a las áreas priorizadas, de manera que se minimice progresivamente la intermediación, se reduzca el precio final al consumidor, se propicien relacionamientos directos entre quienes producen y consumen, y se creen condiciones para garantizar mejores ingresos para los productores y productoras.

 

Financiación o cofinanciación de centros de acopio para la producción alimentaria de la economía campesina, familiar y comunitaria que atiendan las particularidades y las necesidades de la región así como la promoción de la administración de los centros  de acopio  por parte de las comunidades organizadas.

 

La promoción en los centros urbanos de mercados para la producción de la  economía campesina, familiar y comunitaria.

 

La  promoción  de  encadenamientos  de  la  pequeña  producción  rural  con otros modelos de producción, que podrán ser verticales u horizontales y en diferente escala, en función de la integración campo-ciudad, en beneficio de las   comunidades   —mujeres   y   hombres—   y   para   agregar   valor   a   la producción. 

 

El  diseño  e  implementación   progresiva  de  un  mecanismo  de  compras públicas  para atender la demanda  de las entidades  y programas institucionales, que de manera descentralizada, fomente la producción local para   apoyar   la   comercialización   y   absorción   de   la   producción   de   la economía campesina, familiar y comunitaria.

 

La implementación para los productores y las productoras, de un sistema de información  de precios  regionales  que  se apoye  en las  tecnologías  de la información y las comunicaciones. 

 

1.3.3.5. Formalización laboral rural y protección social: el Gobierno Nacional fortalecerá al máximo el sistema de protección y seguridad social de la población rural, con un  enfoque  diferencial  y  teniendo  en  cuenta  la  situación  particular  de  las mujeres. A la luz de las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de  las  que  Colombia  es  parte  y  con  el  propósito  de  garantizar  el  trabajo  digno  los derechos de los trabajadores y trabajadoras del campo, y su protección social (protección  a  la  vejez,  maternidad  y  riesgos  laborales),  el  Gobierno  Nacional creará e implementará  el Plan progresivo de protección social y de garantía de derechos de los trabajadores y trabajadoras rurales.

 

El  Plan  habrá  de  dignificar   las  condiciones   laborales   rurales,   mediante   la aplicación   plena,  con  la  inspección   del  trabajo,   de  la  normatividad   sobre relaciones contractuales, la regulación correspondiente sobre jornada, remuneración  y subordinación,  considerando  los  desarrollos  jurisprudenciales favorables  a los trabajadores  y trabajadoras,  las normas  internacionales  de la OIT aplicables, sobre el trabajo en general y el trabajo rural en particular,  que permitan  garantizar  de  manera  efectiva,  y  en  igualdad  de  condiciones  para hombres  y mujeres,  el derecho  fundamental  al trabajo.  Para el desarrollo  del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

Campañas  para  la  erradicación  del  trabajo  infantil  y  medidas  inmediatas para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.

 

La   garantía   de   protección   social,   mediante   un   beneficio   económico periódico  para  los  trabajadores  y  trabajadoras  del  campo  en  edad  de jubilarse  y de un subsidio  de riesgos  laborales,  proporcional  a un ahorro individual acompañado de un subsidio por parte del Estado. 

 

La promoción  y estímulo  de procesos  organizativos  de los trabajadores  y trabajadoras   del  campo  a  través  de  formas  asociativas   basadas  en  la solidaridad y la cooperación, de tal forma que se facilite el acceso a servicios del Estado orientados al bienestar de los trabajadores y trabajadoras.

 

La  promoción  de  la  vinculación  laboral  de  las  personas  en  situación  de discapacidad.

 

La  promoción  de  la  vinculación  laboral  de  las  mujeres  en  áreas  productivas  no tradicionales.

 

La capacitación a los trabajadores y trabajadoras agrarios y a las empresas, en materia de obligaciones y derechos laborales, y el fomento de la cultura de la formalización laboral.

 

El fortalecimiento del sistema fijo de inspección laboral y la creación de un sistema móvil de inspección en las áreas rurales que permita que los trabajadores   y  trabajadoras   puedan   exigir   debidamente   sus   derechos laborales y tramitar adecuadamente conflictos de carácter laboral.

 

Los   planes   y  programas   social   y  ambientalmente   sostenibles   que   se desarrollarán en las zonas rurales, se harán con el concurso de la mano de obra  de  las  comunidades  de  la  zona  —hombres  y  mujeres.  Las  condiciones laborales  de  estos  programas  se  adecuarán  a  la  normativa  internacional  y nacional, y se regirán por los principios de dignidad y equidad.

 

La extensión de programas para la protección eficaz del riesgo económico de la vejez hacia la población rural de tercera edad en extrema pobreza que no  está  cubierta  por  el  sistema  de  seguridad   social  considerando   las necesidades especiales de las mujeres adultas mayores.

 

Promover esquemas de protección al embarazo, parto, lactancia y atención en salud para el recién nacido, ampliando progresivamente  en cobertura y calidad los sistemas de salud y subsidio familiar, con enfoque especial en la mujer trabajadora del campo.

 

1.3.3.6.  Asociatividad: el Gobierno fomentará y promoverá la asociatividad, encadenamientos y alianzas productivas entre  pequeños,  medianos  y grandes productores  así como con procesadores,  comercializadores  y exportadores  con el fin de garantizar una producción a escala y competitiva e insertada en cadenas de valor agregado que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los habitantes  del campo en general y en particular de los pequeños productores. Para ello  brindará  asistencia  técnica,  jurídica  y económica  (crédito  o financiamiento) a los pequeños productores con el fin de garantizar proyectos de economía familiar y asociativos, equilibrados y sostenibles.

 

1.3.4. Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación: en desarrollo de la   obligación   de   garantizar   de   manera   progresiva   el   derecho   humano   a   la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, con el propósito de erradicar el hambre  y en esa medida fomentar  la disponibilidad,  el acceso  y el consumo  de alimentos de calidad nutricional en cantidad suficiente, el Gobierno Nacional pondrá en  marcha   un  sistema   especial   para   la  garantía   progresiva   del   derecho   a  la alimentación de la población rural.

 

La política alimentaria y nutricional en las zonas rurales se basa en el incremento progresivo de la producción de alimentos, la generación de ingresos, y en general la creación  de condiciones  de bienestar  mediante  los  planes  nacionales  de acceso  a tierras,   infraestructura,    riego,   vivienda   y   agua   potable,   asistencia   técnica   y capacitación,  mercadeo,  crédito,  la promoción  de formas asociativas  basadas en la solidaridad  y la cooperación,  y demás planes establecidos  en el presente  acuerdo. Esta política reconoce el papel fundamental de las mujeres rurales en la contribución a la satisfacción del derecho a la alimentación. 

 

Es   necesario   asegurar   que   todos   los   planes   nacionales   cumplan   de   manera transversal  con  los  objetivos  de  la  política  alimentaria  y  nutricional  propuestos, mediante un sistema que los articule en los territorios  y que tomará en cuenta los siguientes criterios:

 

El   desarrollo   de   planes   departamentales   y   locales   para   la   alimentación   nutrición  culturalmente  apropiadas,  con  la participación  activa  de  las comunidades, la sociedad, el Gobierno Nacional y los gobiernos departamentales y municipales, para articular en el territorio las medidas y establecer las metas.

 

El establecimiento de consejos departamentales y municipales de alimentación y nutrición, con  representación   del  Gobierno   y  amplia  representación   de  la sociedad  y las comunidades  —hombres  y mujeres—,  con el fin de proponer  y participar en la definición de los lineamientos para el diseño y puesta en marcha de  las  políticas  alimentarias  y  nutricionales  a  través  de  los  planes departamentales y locales, movilizar recursos de la región, monitorear el riesgo y hacer seguimiento al cumplimiento de las metas.

 

El establecimiento de un Consejo nacional de alimentación y nutrición integrado por autoridades nacionales, departamentales y municipales y representantes elegidos y elegidas en el marco de los consejos departamentales  y municipales, que proponga y participe en la definición de los lineamientos de la política alimentaria, coordine los planes departamentales y locales, informe y monitoree el riesgo, y haga seguimiento nacional a las metas. 

 

El desarrollo  de programas  contra  el hambre  y la desnutrición  con  cobertura nacional,  especialmente  para la población  rural en condiciones  de miseria,  las mujeres  gestantes  y  lactantes,  niños  y  niñas,  y  para  la  tercera  edad.  Estos programas incluirán planes de choque para la población rural más vulnerable y en pobreza extrema. 

 

La  adopción  de  esquemas  de  apoyo  para  fortalecer,  desarrollar  y  afianzar  la producción y el mercado interno, que incluyan asistencia técnica-científica, orientados a promover la cualificación de la economía campesina, familiar y comunitaria,    ambiental   y   socialmente    sostenible,   que   contribuyan   a   su autosuficiencia y al autoconsumo. 

 

La  promoción   de  mercados   locales   y  regionales   que  acerquen   a  quienes producen y consumen y mejoren las condiciones  de acceso y disponibilidad  de alimentos en las áreas rurales del país.

 

La realización de campañas orientadas a promover la producción y el consumo de  alimentos  con  un  alto  contenido  nutricional,  el  manejo  adecuado  de  los alimentos y la adopción de buenos hábitos alimenticios, que tenga en cuenta las características del territorio y fomente la producción y el consumo de alimentos nacionales.

 

Adicionalmente,  la provisión de condiciones e incentivos a la producción y a la comercialización,  incluyendo,  cuando  sean necesarios,  apoyos  directos  para el fortalecimiento productivo, con el fin de que en la economía campesina, familiar y  comunitaria  se eviten  o minimicen  los impactos  negativos  que supongan  la internacionalización de la economía y la liberalización del comercio.


Ver Resolución Conjunta 213 de 2022, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Salud y Protección Social.


2. Participación política: Apertura democrática para construir la paz

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP consideran que:

 

La  construcción  y  consolidación  de  la  paz,  en  el  marco  del  fin  del  conflicto,  requiere  de  una ampliación  democrática  que  permita  que  surjan  nuevas  fuerzas  en  el  escenario  político  para enriquecer  el debate y la deliberación  alrededor  de los grandes   problemas  nacionales  y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política. Es importante ampliar y cualificar la democracia como condición para lograr bases sólidas para forjar la paz. 

 

La construcción de la paz es asunto de la sociedad en su conjunto que requiere de la participación de todas las personas sin distinción y, por eso, es necesario concitar la participación y decisión de toda  la  sociedad  colombiana  en  la  construcción  de  tal  propósito,  que  es  derecho  y  deber  de obligatorio cumplimiento, como base para encauzar a Colombia por el camino de la paz con justicia social y de la reconciliación, atendiendo el clamor de la población por la paz. Esto incluye el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales, y el robustecimiento  de los espacios de participación para que ese ejercicio de participación ciudadana tenga incidencia y sea efectivo, y para que vigorice y complemente la democracia. 

 

Tomando en consideración  que las mujeres enfrentan mayores barreras sociales e institucionales para el ejercicio  de la participación  política  como consecuencia  de profundas  discriminaciones  y desigualdades,  así como de condiciones estructurales de exclusión y subordinación,  lo que genera mayores   retos  para  garantizar   su  derecho  a  la  participación,   enfrentar   y  transformar   estas condiciones históricas implica desarrollar medidas afirmativas que garanticen la participación de las mujeres en los diferentes espacios de representación política y social. Para esto es necesario que se reconozca la situación y condición de las mujeres en sus contextos y particularidades.

 

La firma  e implementación  del Acuerdo  Final contribuirá  a la ampliación  y profundización  de la democracia  en cuanto  implicará  la dejación  de las armas  y la proscripción  de la violencia  como método de acción política para todas y todos los colombianos a fin de transitar a un escenario en el que  impere  la  democracia,  con  garantías  plenas  para  quienes  participen  en  política,  y  de  esa manera abrirá nuevos espacios para la participación. 

 

Para consolidar la paz, es necesario garantizar el pluralismo facilitando  la constitución  de nuevos partidos  y movimientos  políticos  que contribuyan  al debate  y al proceso  democrático,  y tengan suficientes  garantías  para el ejercicio  de la oposición  y ser verdaderas  alternativas  de poder.  La democracia  requiere, en un escenario  de fin del conflicto,  un fortalecimiento  de las garantías de participación política. 

 

Para la consolidación de la paz se requiere así mismo la promoción de la convivencia, la tolerancia y no estigmatización, que aseguren unas condiciones de respeto a los valores democráticos y, por esa vía, se promueva el respeto por quienes ejercen la oposición política.

 

Esas garantías  suponen,  por una parte,  una distribución  más equitativa  de los recursos  públicos destinados a los partidos y movimientos políticos y una mayor transparencia del proceso electoral, que  requiere  de  una  serie  de  medidas  inmediatas  especialmente  en  las  regiones  donde  aún persisten riesgos y amenazas, así como de una revisión integral del régimen electoral y de la conformación y las funciones de las autoridades electorales. Y por otra parte, el establecimiento de unas mayores garantías para el ejercicio de la oposición política.   

 

La revisión y modernización  de la organización  y del régimen electoral debe propiciar una mayor participación  de la ciudadanía en el proceso electoral. Una mayor participación  electoral requiere adicionalmente  de medidas  incluyentes  que faciliten  el ejercicio  de ese derecho,  en especial  en zonas apartadas  o afectadas  por el conflicto  y el abandono,  teniendo  en cuenta  las dificultades específicas de las mujeres que habitan dichas zonas para el ejercicio de este derecho. 

 

La  construcción  de  la  paz  requiere  además  de  la  movilización  y participación  ciudadana  en  los asuntos de interés público, y en particular en la implementación del presente Acuerdo. Eso supone, por  una  parte,  el  fortalecimiento  de  las  garantías  y las  capacidades  para  que  los  ciudadanos  y ciudadanas, asociados en diferentes organizaciones y movimientos sociales y políticos, desarrollen sus  actividades  y  de  esa  manera  contribuyan  a  la  expresión  de  los  intereses  de  una  sociedad pluralista y multicultural por diferentes medios, incluyendo la protesta social. 

 

Para fortalecer la participación ciudadana de las mujeres es necesario valorar sus agendas sociales y reconocer  su   aporte como sujetos políticos en la vida pública, en especial cuando se trata de la promoción y defensa de sus derechos.

 

Por  otra  parte  que  se asegure  que  la participación  ciudadana,  en la discusión  de los planes  de desarrollo, de las políticas públicas y en general de los asuntos que atañen a la comunidad, incida efectivamente  en las decisiones de las autoridades y corporaciones públicas correspondientes.  De esa  manera  la participación  ciudadana  se  convierte  en  un  verdadero  complemento  y al mismo tiempo en un mecanismo de control del sistema de representación  política y de la administración pública.

 

La promoción  tanto  del  pluralismo  político  como  de  las  organizaciones  y movimientos  sociales, particularmente  de mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos  del ejercicio  de la política y, en general, del debate democrático,  requiere  de nuevos espacios de difusión para que los partidos, organizaciones  y las comunidades  que participan  en la construcción  de la paz,  tengan  acceso  a espacios en canales y emisoras en los niveles nacional, regional y local.   


Adicionalmente, la construcción de la paz requiere que los territorios más afectados por el conflicto y  el abandono, en una fase de transición, tengan una mayor representación  en el Congreso de la República  para  asegurar  la  inclusión  política  de  esos  territorios  y  sus  poblaciones,  así  como  la representación de sus intereses.

 

De  igual  manera,  es  necesario  crear  las  condiciones  y  dar  las  garantías  para  que  las  organizaciones alzadas  en  armas  se  transformen  en  partidos  o  movimientos  políticos,  que  participen  activamente en  la  conformación,  ejercicio  y  control  del  poder  político,  para  que  sus  propuestas  y  sus  proyectos puedan constituirse en alternativa de poder. 

 

Para cumplir con todo lo anterior, se harán las revisiones y los ajustes institucionales necesarios que conduzcan a una plena participación política y ciudadana de todos los sectores políticos y sociales, y de esa manera, hacer frente a los retos de la construcción de la paz.

 

2.1. Derechos  y  garantías  plenas  para  el  ejercicio  de  la  oposición  política  en  general,  y  en particular para los nuevos movimientos que surjan luego de la firma del Acuerdo Final. Acceso a medios de comunicación.

 

2.1.1. Derechos y garantías para el ejercicio de la oposición política en general

 

El ejercicio  de la política  no se limita  exclusivamente  a la participación  en el sistema  político  y electoral,  razón  por  la  cual  la  generación  de  espacios  para  la  democracia  y  el  pluralismo  en Colombia requiere del reconocimiento tanto de la oposición que ejercen los partidos y movimientos políticos, como de las formas de acción de las organizaciones y los movimientos sociales y populares que  pueden  llegar  a  ejercer  formas  de  oposición  a  políticas  del  Gobierno  Nacional  y  de  las autoridades departamentales y municipales.

 

En esa medida, la definición de las garantías para la oposición requiere distinguir entre la oposición política  ejercida  dentro  del sistema  político  y de representación,  y las actividades  ejercidas  por organizaciones o movimientos sociales y populares que pueden llegar a ejercer formas de oposición a políticas del Gobierno Nacional y de las autoridades departamentales y municipales.

 

Para  los  partidos  y  movimientos  políticos  que  se  declaren  en  oposición  las  garantías  estarán consignadas en un estatuto para su ejercicio, mientras que para las organizaciones y movimientos sociales  y  populares  antes  mencionados  es  necesario,  no  sólo  garantizar  el  pleno  ejercicio  de derechos  y  libertades,  incluyendo  el  de  hacer  oposición,  sino  también  promover  y  facilitar  los espacios para que tramiten sus demandas.

 

2.1.1.1. Estatuto de garantías para el ejercicio de la oposición política

 

El ejercicio de la oposición política es pieza fundamental  para la construcción  de una democracia amplia,  la  paz  con  justicia  social  y la reconciliación  nacional,  aún  más  luego  de  la firma  de  un Acuerdo  Final que abrirá  espacios  para que surjan  nuevos  partidos  y movimientos  políticos  que requerirán garantías plenas para el ejercicio de la política.

 

Con  el  fin  de  avanzar  en  el  cumplimiento   de  la  obligación   constitucional   (Artículo  112)  de reglamentar íntegramente los derechos de los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición   al   Gobierno,   los   partidos   y  movimientos   políticos   con   personería   jurídica,   serán convocados  en  una  Comisión  para  definir  los  lineamientos  del  estatuto  de  garantías  para  los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición. Adicionalmente, se convocarán a la Comisión  las siguientes  agrupaciones  políticas  representativas  de oposición:  Marcha  Patriótica  y Congreso de los Pueblos, así como a dos expertos delegados por las FARC-EP. La Comisión abrirá espacios  o  mecanismos  para  recibir  insumos  y  propuestas  de  otras  agrupaciones  políticas  que deseen participar en la discusión. Se velará porque partidos, movimientos y otras agrupaciones que sean convocados cuenten con la participación  de las mujeres. La Comisión a través de un evento facilitará  la participación  de voceros  y voceras de las organizaciones  y movimientos  sociales  más representativos,   personas  expertas   y  de  la  academia,   entre   otras.   Sobre   la  base  de  estos lineamientos  el  Gobierno  Nacional  elaborará  un  proyecto  de  ley  con  el  acompañamiento   de delegados y delegadas de la Comisión de partidos y movimientos políticos, que deberá presentarse para  su  trámite  en  el  Congreso  máximo  dentro  de  los  3  meses  siguientes  a  la  entrega  de  las recomendaciones por parte de la Comisión.

 

2.1.2. Garantías de seguridad para el ejercicio de la política  

 

Como parte de una concepción moderna, cualitativamente nueva, de la seguridad que, en el marco del fin del conflicto, se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos, en particular en la protección de los derechos  y  libertades  de  quienes  ejercen  la  política,  especialmente   de  quienes  luego  de  la terminación de la confrontación armada se transformen en opositoras y opositores políticos y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como tales, el Gobierno Nacional establecerá un nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

 

En un escenario  de fin del conflicto  se deben  establecer  las máximas  garantías  posibles  para el ejercicio  de  la  política  y  así  encauzar  por  los  canales  de  la  democracia  la  resolución  de  las diferencias  y  los  conflictos,  contribuyendo  de  manera  decisiva  a  la  creación  de  un  clima  de convivencia y reconciliación.

 

El Sistema Integral de Seguridad se concibe en un marco de garantías de los derechos y libertades y busca  asegurar  la promoción  y protección  de la persona,  el respeto  por la vida y la libertad  de pensamiento y opinión, para así fortalecer y profundizar la democracia. 

 

Este nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política debe contribuir a crear y garantizar  una  cultura  de  convivencia,  tolerancia  y solidaridad,  que  dignifique  el  ejercicio  de  la política  y  brinde  garantías  para  prevenir  cualquier  forma  de  estigmatización  y  persecución  de dirigentes  por motivo de sus actividades  políticas,  de libre opinión o de oposición.  Se adoptarán previsiones para impedir que se fomenten concepciones de seguridad   que, bajo cualquier excusa, vayan en contra de los objetivos del sistema que son la protección de la vida de quienes ejercen la política  y su no estigmatización  por razón de sus ideas y actividades  políticas.  El nuevo  Sistema incorporará   medidas   especiales   para   las   mujeres   incluyendo   la   valoración   positiva   de   su participación en lo público.

 

El nuevo Sistema Integral fomentará dentro de las instituciones del Estado, de los partidos y movimientos políticos, de las organizaciones y movimientos sociales y las comunidades en general, la  promoción  de  una  cultura  de  respeto  por  la  diferencia  y  el  interés  por  la  prevención  de  la violencia contra quienes ejercen la política. 

 

El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política contará con un robusto mecanismo de  control  interno  que  garantice  la  idoneidad  de  los  funcionarios  y  las  funcionarias  y  permita prevenir y, de ser el caso, sancionar cualquier conducta en contra de los derechos de las personas que está llamado a proteger.

 

El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política estará estructurado en consonancia con una concepción de la seguridad que tiene como centro la persona, se basa en los principios de soberanía, no intervención y libre determinación de los pueblos, y que permite articular las medidas de seguridad con las medidas de desarrollo y bienestar individuales y colectivas contempladas en el presente acuerdo, y que adopta un enfoque diferencial y de género. 

 

Adicionalmente,    el   Gobierno   fortalecerá,   concentrará   y   desplegará   su   máxima   capacidad institucional para prevenir, desarticular y neutralizar, con un enfoque multidimensional,  cualquier posible fuente de violencia contra quienes ejercen la política, y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que no resurjan grupos de tipo paramilitar (ver punto 3.4). 

 

2.1.2.1. Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política

 

Bajo los preceptos anteriormente expresados, el Gobierno Nacional pondrá en marcha un Sistema Integral  de  Seguridad  para  el  Ejercicio  de  la  Política,  entendiendo   la  seguridad  como  valor democrático  y bajo la perspectiva  del humanismo,  que debe inspirar  la actuación  del Estado.  El Sistema debe servir de garantía efectiva de los derechos y libertades de quienes están ejerciendo la política en el marco de reglas democráticas.

 

El sistema tendrá los siguientes elementos:

 

a.    Adecuación normativa e institucional:

 

Creación de una instancia de alto nivel que:

 

- Ponga  en  marcha  un  Sistema  de  Seguridad  para  el  Ejercicio  de  la  Política  y  que garantice la articulación, funcionamiento y supervisión del mismo.

 

- Esta  instancia   dependerá   de  la  Presidencia   de  la  República   y  establecerá mecanismos   de   interlocución   permanente   con   los   partidos   y   movimiento políticos, especialmente los que ejercen la oposición, y el nuevo movimiento que surja del tránsito  de las FARC-EP  a la actividad  política  legal.  Los mecanismos incluirán, entre otros, un sistema de planeación, información y monitoreo, y una comisión de seguimiento  y evaluación  (ver literal d). La instancia  procurará  la interlocución efectiva con las mujeres. 

 

- Esta  instancia  supervisará  el  funcionamiento  del  sistema  y  servirá  como  eje articulador con otras instituciones del Estado como la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía y la Procuraduría.

 

Revisión del marco normativo para elevar el costo de los delitos contra quienes ejercen

la política.

 

Fortalecimiento  de las capacidades  investigativas  y de judicialización  para procesar a quienes atenten contra quienes ejercen la política. Se adelantará un proceso de especialización  en la etapa  de investigación  y acusación  para elevar  las capacidades institucionales para combatir la impunidad.

 

b. Prevención:

 

Sistema de Alertas Tempranas:

 

- El sistema debe tener enfoque territorial, diferencial y de género.

 

- El Estado dispondrá de la financiación suficiente para el funcionamiento adecuado e integral de este Sistema de Alertas Tempranas.

 

Despliegue preventivo de seguridad:

 

- Concepto de control  territorial integral que incluya la vinculación de los ciudadanos y las ciudadanas en las regiones para coadyuvar en la protección de quienes ejercen la actividad política, en el marco del proceso de construcción de la paz.

 

- Sistema de coordinación incluyente y auditable.

 

c. Protección:

 

Programa de protección especializada para las personas integrantes del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad  política legal que sea concertado entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional.

 

Protección especializada, sobre la base de una evaluación de riesgo, para las siguientes personas: quienes hayan sido elegidas popularmente, quienes se declaren en oposición política,  y líderes y lideresas  de partidos  y movimientos  políticos.  Para efectos  de su participación  en política, la evaluación tendrá en consideración  los riesgos específicos que estas personas enfrentan.

 

La evaluación de riesgos será definida con presteza y estará a cargo de una instancia dentro del Sistema que proveerá los insumos para que el Gobierno tome las medidas pertinentes. La instancia tendrá capacidades a nivel regional y local y contará con representación del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, con el cual se coordinarán las decisiones y las acciones.

 

El  Gobierno  dispondrá  de  los  recursos  necesarios  para  proteger  la  integridad  de dirigentes, hombres y mujeres, que participan en la actividad política atendiendo sus necesidades específicas. 

 

d.    Evaluación y seguimiento:

 

Se creará un sistema de planeación, información y monitoreo, con carácter interinstitucional y representación de los partidos y movimientos políticos, que permita realizar una evaluación de desempeño y de resultados, y a la vez ajustar la estrategia y procedimientos para garantizar las condiciones de seguridad en el ejercicio de la política. Este sistema incluirá información específica sobre los riesgos y amenazas contra la participación y la representación política, social y comunitaria de las mujeres. Dicho sistema tendrá acompañamiento permanente de organizaciones humanitarias de tipo internacional que se acuerden con los nuevos partidos o movimientos que surjan luego de la firma del Acuerdo Final y todos los demás partidos y movimientos políticos que quieran participar.

 

Rendición de cuentas a través de informes públicos por parte de la instancia de alto nivel.

 

*Se creará una comisión de seguimiento y evaluación del desempeño del sistema integral de protección y de los avances en el desmantelamiento de organizaciones criminales y de todas aquellas  que amenacen el ejercicio de la política. La comisión contará con representación de partidos y movimientos políticos.


Se creará y pondrá en marcha un comité de impulso a las investigaciones  por delitos contra  quienes  ejercen  la  política  y  aquellos  que  atenten  especialmente  contra  la oposición. 

 

2.1.2.2. Garantías de seguridad para líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos

 

a. Adecuación normativa e institucional:

 

Revisión del marco normativo para elevar el costo de los delitos contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos.

 

Fortalecimiento de las capacidades investigativas y de judicialización contra quienes atenten contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos.

 

Garantías para la movilización y la protesta social, incluyendo la revisión del marco normativo.

 

b. Prevención:

 

Sistema de Alertas Tempranas.

 

Despliegue preventivo de seguridad.

 

Sistema de coordinación.

 

Visibilizar la labor que realizan líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos.

 

c. Protección:

 

Fortalecer el programa de protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren   en situación de riesgo. El programa de protección individual y colectiva tendrá enfoque diferencial y de género.

 

d. Evaluación y seguimiento:


Un sistema de información y monitoreo con carácter interinstitucional que permita realizar una evaluación de desempeño y de resultados, ajustando la estrategia y procedimientos para garantizar  las condiciones de seguridad a líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos. El sistema deberá contar con información desagregada por sexo.

 

Rendición de cuentas a través de informes públicos, una comisión de seguimiento y una auditoría especial.

 

Un comité de impulso a las investigaciones por delitos contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos.

 

2.2. Mecanismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participación directa, en los diferentes niveles y diversos temas 

 

2.2.1. Garantías para los movimientos y organizaciones sociales

 

En atención al derecho de todas las personas a constituir organizaciones sociales del más variado tipo; a formar parte de ellas y a difundir sus plataformas; a la libertad de expresión y al disenso; al pluralismo y la tolerancia; a la acción política o social a través de la protesta y la movilización;  y teniendo en cuenta la necesidad de una cultura política para la resolución pacífica de los conflictos y la obligación del Estado de garantizar el diálogo deliberante y público, se adoptarán medidas para garantizar el reconocimiento, fortalecimiento y empoderamiento de todos los movimientos  y organizaciones sociales, de acuerdo con sus repertorios y sus plataformas de acción social.

 

El Gobierno Nacional garantizará los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas que como actores políticos se encuentren organizados como movimientos y organizaciones sociales.

 

La participación ciudadana en los asuntos de interés público, mediante la conformación y el fortalecimiento de diferentes organizaciones y movimientos, es un pilar fundamental de la construcción y el buen funcionamiento de la democracia.

 

Una sociedad democrática y organizada es una condición necesaria para la construcción de una paz estable y duradera, en particular en el marco de la implementación del presente Acuerdo. Por ello, resulta importante adoptar acciones para fortalecer las organizaciones y movimientos sociales y, en especial, brindar garantías para su participación e interlocución con las autoridades. Además, bajo el entendido de que una sociedad en la que las mujeres participan  activamente  es una sociedad más  democrática, es importante el fortalecimiento de sus organizaciones y potenciación de su protagonismo al interior de las organizaciones y movimientos sociales.

 

Todas las organizaciones y movimientos sociales, incluidos los que surjan tras la firma del presente Acuerdo, están llamados a ejercer los derechos y cumplir con los deberes de participación ciudadana contemplados en el mismo.

 

Con estos propósitos, el Gobierno Nacional elaborará un proyecto de ley de garantías y promoción de la participación ciudadana y de otras actividades que puedan realizar las organizaciones y movimientos sociales, sobre la base de los siguientes lineamientos que serán discutidos en un espacio de carácter nacional, que contará con la participación de voceros y voceras de las organizaciones y movimientos sociales más representativos:

 

Garantizar el derecho al acceso oportuno y libre a la información oficial en el marco de la Constitución y la ley, con los ajustes legales que puedan ser necesarios para la implementación de los acuerdos. 

 

Reglamentación del derecho de réplica y rectificación, en cabeza de las organizaciones y movimientos sociales más representativos, frente a declaraciones falsas o agraviantes por parte del Gobierno Nacional.

 

Realizar conjuntamente con las organizaciones y movimientos sociales una caracterización y registro de organizaciones sociales, formales y no formales, que se actualice periódicamente para identificar, sin detrimento de su naturaleza y su autonomía, sus capacidades y necesidades, y la existencia de redes y alianzas como base para el desarrollo de la política pública o para la modificación de la misma.

 

Apoyar, mediante asistencia legal y técnica, la creación y el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales. Sin perjuicio del principio de igualdad, se apoyará con medidas  extraordinarias a las organizaciones de mujeres, de  jóvenes y de grupos históricamente discriminados.

 

Por solicitud de las organizaciones y movimientos sociales, agilizar la sistematización e intercambio de experiencias exitosas de fortalecimiento de los mismos, y formarlos y capacitarlos   para el desarrollo de sus objetivos misionales, con el apoyo de otras organizaciones y movimientos de similar naturaleza, cuando haya lugar. 

 

Fortalecer los mecanismos de financiación de iniciativas y proyectos propios de las organizaciones sociales, mediante concursos públicos y transparentes con veeduría ciudadana.

 

Promover la creación de redes de organizaciones y movimientos sociales, especialmente de los que han estado en condiciones de exclusión política que hagan visibles sus liderazgos y garanticen su capacidad de plena interlocución con los poderes públicos.

 

Acceso a mecanismos de difusión para hacer visible la labor y la opinión de las organizaciones, y movimientos sociales, que incluyan espacios en los canales y emisoras de interés público.

 

En las instancias de participación ciudadana se ampliará y garantizará la representatividad con participación equitativa entre hombres y mujeres de las organizaciones y los movimientos sociales, el control ciudadano  y la interlocución  con las autoridades  locales, municipales, departamentales y nacionales.

 

Diseñar metodologías que contribuyan a la efectividad e incidencia de las instancias de participación e interlocución, incluyendo las que se establezcan de acuerdo con su propia naturaleza (formal o informal) y especificidad. Dichas metodologías en especial asegurarán mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas de los acuerdos que surjan de los escenarios de participación con las organizaciones y movimientos sociales.

 

Poner en marcha instancias de seguimiento y verificación del cumplimiento por parte de las autoridades de las obligaciones, compromisos y garantías, en cuanto al establecimiento, funcionamiento y eficacia de los espacios de participación ciudadana y, en particular, de los de interlocución con las organizaciones y movimientos sociales.

 

Crear una herramienta que permita valorar, hacer visible e incentivar la gestión de las autoridades públicas, con respecto a la participación de las organizaciones y movimientos sociales.

 

Se garantizará el intercambio de experiencias exitosas de participación ciudadana entre las organizaciones sociales y las autoridades locales y regionales, de acuerdo con las particularidades de los diversos territorios.

 

Promover la construcción de agendas de trabajo locales, municipales, departamentales y nacionales, según el caso, que permitan la atención temprana de las peticiones y propuesta de los diferentes sectores que se realicen a través de las organizaciones y movimientos sociales.

 

Las autoridades locales deberán atender de manera oportuna las peticiones y propuestas, y canalizarlas  según su competencia, con el fin de que sean atendidas de manera pronta y eficaz.

 

El Gobierno Nacional considerará y evaluará la viabilidad de propuestas de garantías adicionales que surjan en el marco de ese espacio de participación  de carácter nacional, en una Comisión de Diálogo con voceros y voceras de las organizaciones y movimientos sociales más representativos, escogidos a través de un mecanismo definido por los organizadores y organizadoras. El mecanismo deberá ser participativo y garantizar una representación pluralista y equilibrada en la Comisión.

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado solicitar al Consejo Nacional de Participación con el apoyo de Foro por Colombia, Viva la Ciudadanía y el CINEP que organice el espacio de participación de carácter nacional de que trata el punto 2.2.1. 

 

Tras la firma del Acuerdo Final en el marco de la Comisión de Seguimiento de que trata el punto 6, el Gobierno Nacional y las FARC-EP acordarán criterios y lineamientos para el desarrollo de ese espacio de participación de carácter nacional, con el fin de garantizar una representación pluralista y equilibrada, sobre la base de las recomendaciones hechas por Foro por Colombia, Viva la Ciudadanía y el CINEP.

 

El espacio de carácter nacional se convocará y realizará dentro de los 60 días siguientes a la firma del Acuerdo Final. En desarrollo de lo establecido en el punto 2.2.1., dentro de los 60 días siguientes a que la Comisión de Diálogo haya concluido su trabajo, el Gobierno Nacional sobre la base de las conclusiones que surjan del espacio de carácter nacional presentará el proyecto de ley de garantías y promoción de la participación ciudadana y de otras actividades que puedan realizar las organizaciones y movimientos sociales. En el acuerdo que defina la hoja de ruta o cronograma se incluirá este compromiso.

 

2.2.2. Garantías para la movilización y la protesta pacífica

 

La movilización y la protesta pacífica, como formas de acción política, son ejercicios legítimos del derecho a la reunión, a la libre circulación, a la libre expresión, a la libertad de conciencia y a la oposición en una democracia. Su práctica enriquece la inclusión política y forja una ciudadanía crítica, dispuesta al diálogo social y a la construcción colectiva de Nación. Más aún, en un escenario de fin del conflicto se deben garantizar diferentes espacios para canalizar las demandas ciudadanas, incluyendo garantías plenas para la movilización, la protesta y la convivencia pacífica. Junto con la movilización y la protesta pacífica se deberán garantizar los derechos de los y las manifestantes y de los demás ciudadanos y ciudadanas.

 

Los procesos de democratización política y social, apuntalados en la mayor participación social y popular, tenderán a la transformación estructural de la cultura política y promoverán la recuperación del valor de la política. 

 

Con el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, el Gobierno definirá las medidas y ajustes normativos necesarios con base en los criterios que abajo se enuncian, y los demás que se acuerden en el marco de una comisión especial, análoga en sus funciones a la dispuesta en el 2.2.1., que contará además con la participación de voceros y voceras de la Comisión de Diálogo y representantes de otros sectores interesados. En el marco de la comisión especial se discutirán los insumos que provengan del espacio de participación nacional del que se trata en el punto anterior y los que propongan los otros sectores:

 

Garantías plenas para la movilización y la protesta pacífica como parte del derecho constitucional a la libre expresión, a la reunión y a la oposición, privilegiando el diálogo y la civilidad en el  tratamiento de este tipo de actividades, sin perjuicio del ejercicio de la autoridad legítima del Estado conforme a los estándares internacionales en materia de protección del derecho a la protesta.

 

Garantías a los derechos de los y las manifestantes y de los demás ciudadanos y ciudadanas.

 

Garantías necesarias para el ejercicio de la libertad de información durante la movilización y la protesta.

 

Revisión y, de ser necesaria, modificación de las normas que se aplican a la movilización y la protesta social.

 

Garantías para la aplicación y el respeto de los derechos humanos en general. Las movilizaciones y las protestas, incluyendo los disturbios se tratarán con pleno respeto de los derechos humanos  por parte de la autoridad legítima del Estado, garantizando a la vez, de manera ponderada y proporcional, los derechos de los demás ciudadanos.

 

Fortalecimiento de la vigilancia y el control a la acción y los medios utilizados por las autoridades para el tratamiento de este tipo de actividades.

 

Garantías para el diálogo como respuesta estatal a la movilización y la protesta, mediante el establecimiento  de mecanismos de interlocución y espacios de participación y, cuando sea necesario,   de búsqueda de acuerdos, dándole a la movilización y a la protesta un tratamiento democrático; y mecanismos de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. Se atenderá siempre a que las decisiones sean para el bien común.

 

Acompañamiento del Ministerio Público en las movilizaciones y protestas como garante del respeto de las libertades democráticas, cuando sea pertinente o a solicitud de quienes protestan o de quienes se vean afectados o afectadas.

 

El Gobierno en el marco de la Política pública de fortalecimiento, promoción y garantías de la participación de las organizaciones y movimientos sociales fortalecerá y ampliará las instancias de participación ciudadana para la interlocución y la construcción de agendas de trabajo locales, municipales, departamentales y nacionales, según el caso, que permitan la atención temprana de las peticiones y propuestas de los diferentes sectores y organizaciones sociales.

 

2.2.3. Participación ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales

 

Los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, deben contribuir a la participación ciudadana y en especial a promover valores cívicos, el reconocimiento de las diferentes identidades étnicas y culturales, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la inclusión política[iii] y social, la integración nacional y en general el fortalecimiento de la democracia. La  participación ciudadana en los medios comunitarios contribuye además a la construcción de una cultura democrática basada en los principios de libertad, dignidad y pertenencia, y a fortalecer las comunidades con lazos de vecindad o colaboración mutuos.

 

Adicionalmente, en un escenario  de fin del conflicto, los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, contribuirán al desarrollo y promoción de una cultura de participación, igualdad y no discriminación, convivencia pacífica, paz con justicia social y reconciliación, incorporando en sus contenidos valores no discriminatorios y de respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

Para avanzar en el logro de estos fines, el Gobierno Nacional se compromete a:

 

Abrir  nuevas  convocatorias  para la adjudicación  de radio comunitaria  con sujeción  a los criterios  objetivos  establecidos  en la ley,  con  énfasis  en las zonas  más  afectadas  por  el conflicto, y así promover la democratización de la información y del uso del espectro electromagnético  disponible, garantizando el pluralismo en la asignación de las mismas. Se promoverá  la participación  de organizaciones  comunitarias  incluyendo  organizaciones  de víctimas en estas convocatorias.

 

Promover  la  capacitación  técnica  de  los  trabajadores  y  las  trabajadoras  de  los  medios comunitarios,    y   la   formación    y   capacitación    de   comunicadoras    y   comunicadores comunitarios   y  de  operadores   y  operadoras   de  medios   de  comunicación,   mediante procesos que busquen dignificar la libre expresión y opinión. 

 

Abrir  espacios  en  las  emisoras  y  canales  institucionales   y  regionales  destinados  a  la divulgación  del  trabajo  de  las  organizaciones  y movimientos  sociales,  incluyendo  los  de mujeres,  y de las comunidades  en general,  así como de contenidos  relacionados  con los derechos de poblaciones vulnerables, con la paz con justicia social y la reconciliación, y con la implementación de los planes y programas acordados en el marco de este acuerdo.  

 

Financiar la producción y divulgación de contenidos orientados a fomentar una cultura de paz con justicia social y reconciliación, por parte de los medios de interés público y comunitarios. La asignación se llevará a cabo mediante concursos públicos y transparentes que contarán con mecanismos de veeduría ciudadana.

 

2.2.4.  Garantías  para  la  reconciliación,  la  convivencia,  la  tolerancia  y  la  no  estigmatización, especialmente por razón de la acción política y social en el marco de la civilidad

 

En un escenario  de fin del conflicto,  todos y todas,  incluidas  las partes  de este Acuerdo,  deben contribuir a avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización, lo que implica un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente. 

                                                      

Con ese objetivo el Gobierno creará un Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, el cual estará integrado por representantes del Gobierno, el Ministerio Público, quienes designen los partidos  y movimientos  políticos,  incluido  el que surja del tránsito  de las FARC-EP  a la actividad política legal, organizaciones y movimientos sociales, en particular de mujeres, campesinos y campesinas, gremios, minorías étnicas, iglesias, confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y organizaciones  del sector religioso, el sector educativo,  entre otros. El Consejo tendrá como función asesorar y acompañar al Gobierno en la puesta en marcha de mecanismos y acciones que incluyen:

 

Diseñar    y    ejecutar    un    programa    de    reconciliación,    convivencia    y    prevención    de    la estigmatización, con la participación de las entidades territoriales.

 

Promoción del respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.

 

Promoción del respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales.

 

Promoción  del  respeto  por  la  labor  que  realizan  las  organizaciones  sociales  y de  derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas.

 

Promoción de la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, población LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas en condición de discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.

 

Capacitar a funcionarias y funcionarios públicos y a líderes y lideresas de las organizaciones y movimientos sociales para garantizar la no estigmatización.

 

Pedagogía y didáctica del Acuerdo Final: impulso de programas de formación y comunicación para la apropiación de este Acuerdo, en especial sobre los diseños de participación política y social acordados. Se creará un programa especial de difusión que se implementará  desde el sistema  de educación  pública  y privada  en todos sus niveles. Se garantizará la difusión del Acuerdo en todos los niveles del Estado.

 

Diseño y ejecución de campañas de divulgación masiva de una cultura de paz, reconciliación, pluralismo y debate libre de ideas en desarrollo de la democracia.

 

Promover la reconciliación, la convivencia  y la tolerancia, especialmente en las poblaciones más afectadas por el conflicto, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado  del conflicto sobre las mujeres.


Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, así como a funcionarias y funcionarios públicos en cargos de dirección,  en los niveles nacional, departamental y municipal, en el tratamiento y resolución de conflictos.

 

Creación de una cátedra de cultura política para la reconciliación y la paz.

 

Se establecerán Consejos para la Reconciliación y la Convivencia en los niveles territoriales, con el fin de asesorar y acompañar a las autoridades locales en la implementación de lo convenido de tal manera que se atiendan las particularidades de los territorios.

 

2.2.5. Control y veeduría ciudadana

 

La participación y el control por parte de ciudadanos y ciudadanas son esenciales para asegurar la transparencia de la gestión pública y el buen uso de los recursos; y para avanzar en la lucha contra la corrupción y contra la penetración de estructuras criminales en las instituciones públicas. 

 

El control por parte de ciudadanos y ciudadanas es aún más necesario en un escenario de fin del conflicto y construcción de la paz, en el que será necesario hacer grandes inversiones para cumplir con los objetivos del presente Acuerdo en todo el territorio  nacional  y en especial en las zonas priorizadas. Con el propósito de promover y fortalecer el control por parte de ciudadanos y ciudadanas y la democratización y mayor transparencia de la administración pública, el Gobierno Nacional:

 

Establecerá un plan de apoyo a la creación y promoción de veedurías ciudadanas y observatorios de transparencia, con especial énfasis en el control por parte de ciudadanos y ciudadanas en la implementación del presente Acuerdo. El plan se pondrá en marcha con el concurso de organizaciones especializadas e instituciones de educación superior, entre otros, que proveerán acompañamiento y asistencia técnica.

 

Garantizará el apoyo al plan nacional de formación de veedores y veedoras que promocionen las comunidades.

 

Creará mecanismos de información, en el nivel local, regional y nacional, de fácil acceso, con el fin de garantizar la publicidad y transparencia en la implementación de este Acuerdo, como parte de un sistema de rendición de cuentas del Acuerdo.

 

En el marco de un programa especial para la eliminación y prevención de la corrupción en la implementación  del  presente  Acuerdo,  creará un mecanismo especial para la atención, trámite y seguimiento de denuncias y alertas de ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones y movimientos por posibles hechos de corrupción en general, con énfasis en lo relacionado con la implementación de este Acuerdo.

 

Promoverá una masiva campaña institucional de divulgación de los derechos de ciudadanos y ciudadanas y de las obligaciones y deberes de las autoridades en materia de participación y control de la administración pública por parte de ciudadanos y ciudadanas, y  los mecanismos administrativos y judiciales a fin de exigir su efectivo cumplimiento. 

 

De la misma manera, esta campaña contemplará la difusión de todos los mecanismos de participación y control por parte de ciudadanos y ciudadanas, la manera como la ciudadanía puede participar de ellos y la importancia que tienen para una verdadera vida democrática.

 

Fortalecerá los mecanismos de rendición de cuentas de todas las servidoras y servidores públicos de elección popular a nivel nacional, departamental y municipal, y otras entidades públicas y empresas que presten servicios públicos domiciliarios. En especial se promoverán instancias de diálogo en el marco de los espacios de participación correspondientes.

 

Vinculará a las universidades públicas, a través de prácticas profesionales y de proyectos de intervención en comunidad, a campañas masivas para la  promoción  de  la  participación ciudadana y del control por parte de ciudadanos y ciudadanas.

 

Los mecanismos de control y veeduría ciudadana que se prevean contarán con la participación efectiva de las mujeres.

 

2.2.6. Política para el fortalecimiento de la planeación democrática y participativa

 

La  promoción  de  buenas  prácticas  de  planeación  participativa  es  clave  para  la  profundización  de  la democracia en Colombia, en especial en el marco de la implementación del presente Acuerdo en las regiones,  que requerirá de la movilización y participación  activa y eficaz de la ciudadanía. Con el objetivo de fortalecer la participación en la elaboración, discusión, seguimiento a la ejecución y evaluación de los procesos de planeación y presupuestación, y promover su incidencia en las decisiones  administrativas, el Gobierno  Nacional se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:

                                                                                                                                                     

a. Revisar las funciones y la conformación de los Consejos Territoriales de Planeación, con el fin de:

 

Ampliar la participación ciudadana en la formulación de los planes de desarrollo y en el seguimiento a su ejecución y evaluación.


Adoptar medidas para promover que la conformación de Consejos Territoriales de Planeación garantice una representación amplia y pluralista que se apoye entre otros en las redes, alianzas y organizaciones económicas, sociales, culturales, ambientales, educativas  y comunitarias existentes. Estas últimas serán quienes designen sus representantes en estas instancias. 

 

Garantizar la participación de los Consejos en la elaboración, discusión, seguimiento de la ejecución y evaluación de los   Planes. Se establecerán mecanismos para su interlocución con las instancias de aprobación.

 

Fortalecer la participación de las Juntas Administradoras Locales en la elaboración de los planes de desarrollo.  

 

Promover la articulación entre las distintas instancias formales e informales de planeación participativa. 

 

Hacer los ajustes normativos necesarios para que los conceptos, pronunciamientos e informes de monitoreo, realizados por las instancias de planeación  participativa sean respondidos por las autoridades públicas en espacios e instancias de diálogo e interlocución. 

 

Asegurar que los conceptos de los Consejos Territoriales de Planeación tengan prioritaria atención por parte de las autoridades públicas.

 

Fortalecer  los espacios de interlocución  y rendición  de cuentas entre las instancias  de planeación  participativa  y  las  organizaciones  o  sectores  que  representan  para,  entre otros, garantizar el trámite de las iniciativas ciudadanas en materia de planeación.

 

Fortalecer las capacidades técnicas de las instancias de planeación participativa.

 

Promover la participación de las mujeres en los Consejos Territoriales.  

 

b. Prestar asistencia técnica a las autoridades municipales y departamentales que lo requieran, para la formulación participativa de distintas herramientas de planeación. 

 

c. Hacer una revisión integral y participativa del sistema de participación en los procesos de planeación y, en particular, sobre: 

 

La articulación de las instancias territoriales y nacionales de planeación.

 

La composición y el funcionamiento del Consejo Nacional de Planeación con el fin de garantizar una representación amplia y pluralista.

 

La efectividad del sistema.

 

El Gobierno Nacional hará los ajustes necesarios que se deriven del proceso de revisión, en todos los niveles del sistema de participación en los procesos de planeación. 

 

d. Fortalecer los diseños institucionales y la metodología con el fin de facilitar la participación ciudadana y asegurar su efectividad en la formulación de políticas públicas sociales como salud, educación, lucha contra la pobreza y la desigualdad, medio ambiente y cultura. Para ello, el Gobierno Nacional revisará, con la participación de los sectores interesados, las instancias y procesos de participación  sectorial y dará las instrucciones a las instituciones respectivas para que ajusten su normatividad, organización y funcionamiento. El Gobierno Nacional adoptará medidas para facilitar la participación efectiva de las mujeres en este escenario, incluidas aquellas que  permitan superar los obstáculos relacionados con sus labores de cuidado y reproducción.  

 

e. Fortalecer y promover la construcción de presupuestos participativos sensibles al género y los derechos de las mujeres en el nivel local con el fin de:

 

Promover la participación de hombres y mujeres en la priorización de una parte del presupuesto   de  inversión,  de  tal  manera  que  refleje las conclusiones de los ejercicios de planeación participativa.

 

Crear incentivos para la formulación y ejecución de presupuestos participativos.

 

Promover mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas a los ejercicios de presupuestos participativos. 

 

2.3 Medidas efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, regional y local de todos los   sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de condiciones y con garantías de seguridad

 

2.3.1 Promoción del pluralismo político

 

Con el objetivo de promover el pluralismo político y la representatividad  del sistema de partidos, mediante la ampliación del ejercicio  del derecho de asociación con fines políticos y las garantías para asegurar igualdad de condiciones para la participación de los partidos y movimientos políticos y, de esa manera, ampliar y profundizar la democracia, el Gobierno Nacional desarrollará: 

 

2.3.1.1. Medidas para promover el acceso al sistema político

 

En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de consolidar la paz, se removerán obstáculos y se harán los cambios institucionales  para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven la personería jurídica, y en particular para facilitar el tránsito de organizaciones y movimientos sociales con vocación política hacia su constitución como partidos o movimientos políticos. Para ello se impulsarán las siguientes medidas: 

 

Desligar la obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos del requisito de la superación de un umbral en las elecciones de Congreso y, en consecuencia, redefinir los requisitos para su constitución. Con el fin de evitar la  proliferación indiscriminada de partidos y movimientos políticos, para el reconocimiento de la personería jurídica se exigirá como mínimo un número determinado de afiliados.

 

Diseñar un sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos, según su desempeño electoral en los ámbitos municipal, departamental y nacional. El nuevo régimen conservará los requisitos en materia de votos en las elecciones de Senado y/o Cámara de Representantes por las circunscripciones ordinarias actualmente existentes para la adquisición de la totalidad de los derechos a financiación, acceso a medios y a inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular.

 

El sistema incorporará un régimen de transición por 8 años, incluyendo financiación y divulgación de programas, para promover y estimular los nuevos partidos y movimientos políticos de alcance nacional que irrumpan por primera vez en el escenario  político, así  como a otros que habiendo tenido representación en el Congreso la hubieran perdido. 

 

2.3.1.2. Medidas para promover la igualdad de condiciones en la competencia política

 

Con el fin de establecer una distribución más equitativa de los recursos, se tomarán medidas para:

 

Incrementar el porcentaje que se distribuye por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso y aumentar el fondo de financiación de partidos y movimientos políticos. 

 

Ampliar los espacios de divulgación del programa político de los partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso.

 

2.3.2. Promoción de la participación electoral

 

Con el objetivo de promover una mayor participación electoral, el Gobierno Nacional impulsará, junto con las autoridades competentes, las siguientes medidas:

 

Promover campañas de información, capacitación, pedagogía y divulgación, que estimulen la participación electoral a nivel nacional y regional, con especial énfasis en promover una mayor participación de las mujeres, de poblaciones vulnerables y de territorios especialmente afectados por el conflicto y el abandono. 

 

Realizar una campaña nacional de cedulación masiva, con prioridad en las zonas marginadas de los centros urbanos y en las zonas rurales, particularmente en las más afectadas por el conflicto y el abandono y previendo medidas para facilitar el acceso a esta campaña por parte de las mujeres rurales. 

 

Apoyar la gestión que la organización electoral adelante para estimular y facilitar la participación electoral, de las poblaciones   más vulnerables y más apartadas (rurales, marginadas, desplazadas y víctimas), y en particular: 

 

- Promover un ejercicio ampliamente participativo de diagnóstico con enfoque de género, de los obstáculos que enfrentan estas poblaciones en el ejercicio del derecho al voto, y adoptar las medidas correspondientes.

 

- Adoptar mecanismos para facilitar el acceso a los puestos de votación de las comunidades que habitan en zonas alejadas y dispersas.

 

2.3.3. Promoción de la transparencia 

 

2.3.3.1. Medidas para la promoción de la transparencia en los procesos electorales

 

Con el objetivo de promover una mayor transparencia electoral, el Gobierno Nacional garantizará,  junto  con las autoridades  competentes,  la implementación  de las siguientes medidas:

 

Adelantar campañas de prevención de conductas que atenten contra la transparencia de los procesos electorales.

 

Habilitar mecanismos para facilitar las denuncias ciudadanas y crear un sistema para su seguimiento.

 

Realizar una auditoría técnica del censo electoral, que contará con el acompañamiento y participación efectiva de ciudadanos y   ciudadanas y de representantes de los partidos y movimientos políticos.

 

Conformar un tribunal nacional de garantías electorales y tribunales especiales seccionales, en las circunscripciones de mayor riesgo de fraude electoral. Las circunscripciones se definirán de acuerdo con las denuncias y alertas que reciba la organización  electoral  por  parte de las autoridades, la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales especializadas en la supervisión de procesos electorales y los partidos y movimientos políticos, entre otros.

 

Fortalecer la capacidad de investigación y sanción de los delitos, las faltas electorales y la infiltración criminal en la actividad política.

 

Apoyar la adopción de medidas para garantizar mayor transparencia de la financiación de las campañas electorales.

 

Apoyar la implementación de medios electrónicos en los procesos electorales, con garantías de transparencia.

 

Promover la participación de movimientos y organizaciones sociales o cualquier otra organización ciudadana en la vigilancia y control de los procesos electorales.

 

Promover procesos de formación, educación y comunicación política en asuntos públicos.

 

2.3.3.2. Medidas de transparencia para la asignación de la pauta oficial

 

Con el fin de asegurar la transparencia en la asignación de la publicidad oficial, de manera que no sea utilizada con fines  electorales, partidistas, de promoción personal o de proyectos políticos, en especial en épocas electorales, el Gobierno Nacional promoverá los ajustes necesarios en la normatividad para que la pauta oficial en los niveles nacional, departamental y municipal se asigne de acuerdo con unos criterios transparentes, objetivos y de equidad, teniendo en cuenta también a los medios y espacios de comunicación locales y comunitarios.

 

Adicionalmente, la normatividad debe asegurar que el gasto en la pauta oficial sea de conocimiento público, mediante la publicación de informes detallados.

 

2.3.4. Reforma del régimen y de la organización electoral

 

Con el objetivo de asegurar una mayor autonomía e independencia de la organización electoral, incluyendo del Consejo Nacional Electoral o la institución que haga sus veces, y modernizar y hacer más  transparente   el  sistema   electoral,   para  de  esa  manera   dar  mayores  garantías para la participación política en igualdad de condiciones y mejorar la calidad de la democracia, tras la firma del Acuerdo Final, se creará una misión electoral especial. La Misión estará conformada por 7 expertos/as de alto nivel, que en su mayoría deberán ser de nacionalidad colombiana, así: un representante  de la Misión de Observación Electoral (MOE) y 6 expertos/as   los cuales se seleccionarán por las siguientes organizaciones, el Centro Carter, el Departamento de Ciencia Política de la  Universidad Nacional de Colombia, el Departamento de Ciencia  Política  de  la Universidad  de los Andes  y el Instituto  Holandés  para la Democracia Multipartidaria (NIMD). La Misión entrará en funcionamiento inmediatamente después de la firma del Acuerdo Final. 

 

La Misión, en un plazo de hasta 4 meses, presentará sus recomendaciones con base, entre otros, en las buenas prácticas nacionales e internacionales, en los insumos que reciba de los partidos y movimientos políticos y de las autoridades electorales y teniendo en  cuenta las dificultades específicas de las mujeres en relación con el sistema electoral. La Misión adelantará un amplio y efectivo  proceso de participación con todos los partidos, movimientos y agrupaciones políticas a objeto de obtener el más amplio consenso posible en la producción del Informe Final. Sobre la base de esas recomendaciones, el Gobierno Nacional hará los ajustes normativos e institucionales  que sean necesarios. 

 

2.3.5. Promoción de una cultura política democrática y participativa 

  

El fortalecimiento de la participación política y social conlleva una necesaria transformación de la cultura política existente en el país. Con el fin de ampliar y de robustecer la democracia y de esa manera consolidar la paz, es necesario promover una cultura política participativa, fundamentada en el respeto de los valores y principios democráticos, la  aceptación de las contradicciones y conflictos  propios de una democracia pluralista, y el reconocimiento y respeto por el opositor político.

 

Una cultura política democrática y participativa debe contribuir a la igualdad entre ciudadanos y ciudadanas, al humanismo, la solidaridad, la cooperación social y a dar un manejo trasparente a la gestión  pública  proscribiendo  las  prácticas clientelistas y  la  corrupción.  Adicionalmente, debe fomentar  el  tratamiento  de  los conflictos a través de los mecanismos que brinda la política, proscribiendo la violencia como método de acción política.

 

Avanzar hacia una cultura política democrática y participativa implica promover y garantizar el valor y  el  significado  de  la  política  como vehículo para el cumplimiento de los derechos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales. Una cultura  política democrática y participativa debe contribuir a la mayor integración, de los sectores sociales más vulnerables.

 

Para promover una cultura democrática y participativa el Gobierno Nacional pondrá en marcha las siguientes medidas:

 

Promoción de los valores democráticos, de la participación política y de sus mecanismos, para  garantizar y fomentar su conocimiento y uso efectivo y así fortalecer el ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente, a través de campañas en medios de comunicación y talleres de capacitación. Se hará especial énfasis en las poblaciones más vulnerables como la población campesina, las mujeres, las minorías religiosas, los pueblos y comunidades étnicas y la  población LGBTI. Estas campañas incorporarán en sus contenidos valores que enfrenten las múltiples formas de discriminación.

 

Fortalecimiento de los programas de educación para la democracia en los distintos niveles de enseñanza. 

 

Promoción de programas de liderazgo político y social para miembros de partidos y de organizaciones sociales. 

 

Programa para la promoción de la participación y liderazgo de la mujer en la política. 

 

2.3.6. Promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono

 

En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de garantizar una mejor integración de zonas especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional, y una mayor inclusión y representación  política de estas poblaciones y de sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, y también como una medida de reparación y de construcción de la paz, el Gobierno Nacional se compromete a crear en estas zonas un total de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por 2 períodos electorales. 

 

Las Circunscripciones contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos y candidatas. Igualmente, las  campañas contarán con financiación especial y acceso a medios regionales. Se establecerán mecanismos especiales de   acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. 

 

Los candidatos y candidatas en todo caso deberán ser personas que habiten regularmente en estos territorios o que hayan sido desplazadas de ellos y estén en proceso de retorno. Los candidatos y candidatas podrán ser inscritos por grupos significativos   de ciudadanos y ciudadanas u organizaciones de la Circunscripción, tales como organizaciones campesinas, de víctimas (incluyendo desplazados y desplazadas), mujeres y sectores sociales que trabajen en pro de la construcción de la paz y el mejoramiento de las condiciones sociales en la región, entre otros. El Gobierno Nacional pondrá en marcha procesos de fortalecimiento de las organizaciones sociales en estos  territorios, en especial de las organizaciones de víctimas de cara a su participación en la circunscripción.

 

Los candidatos y candidatas serán elegidos por los ciudadanos y ciudadanas de esos mismos territorios, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias  en sus departamentos. Los partidos  que cuentan con representación  en el Congreso de la República  o con personería  jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, no podrán inscribir candidatos ni candidatas para estas Circunscripciones. 

 

La organización electoral ejercerá una especial vigilancia sobre el censo electoral, la inscripción de candidatos y candidatas y la financiación de las campañas, garantizando que se cumplan las reglas establecidas. Se promoverán mecanismos adicionales   de control y veeduría por parte de organizaciones especializadas como la Misión de Observación Electoral (MOE) y de partidos y movimientos políticos.

 

2.3.7. Promoción de la participación política y ciudadana de la mujer en el marco del presente Acuerdo 

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP reconocen el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, y la necesidad de promover y  fortalecer  la participación  política y ciudadana de las mujeres, aún más en el marco del fin del conflicto, donde su liderazgo y participación en pie de igualdad son necesarios y esenciales en los procesos de toma de decisiones públicas, y en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas gubernamentales para alcanzar una paz estable y duradera.  

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP rechazan cualquier forma de discriminación contra la mujer y reafirman  que el aporte de las mujeres como sujetos políticos en la vida pública es vital para el fortalecimiento de la democracia y para el mantenimiento y el  fomento de la paz. En la implementación de todo lo acordado en el punto 2 del presente Acuerdo se garantizará el enfoque de  género,  y se diseñarán y adoptarán las medidas afirmativas necesarias para fortalecer la participación y liderazgo de la mujer y en general para promover el cumplimiento de los anteriores propósitos. 

 

El fortalecimiento de la participación política y ciudadana de las mujeres en pie de igualdad incluye adoptar  medidas  que  contribuyen  a garantizar una representación  equilibrada  de  hombres  y mujeres en la conformación  de todas las instancias  a que se refiere este acuerdo. Así mismo, se requiere propender por la participación equilibrada y el protagonismo de las mujeres al interior de organizaciones  y  movimientos  sociales  y  partidos  políticos.  Con  el  fin  de  crear  conciencia  de derechos y promover nuevos  liderazgos de las mujeres, se pondrán en marcha  programas de formación sobre sus derechos políticos y formas de participación política y ciudadana.

  

Lo anterior sin perjuicio del deber de fortalecer el cumplimiento de los compromisos y normas internacionales y las normas nacionales sobre el particular.

 

2.3.8. Creación de un nuevo espacio para dar acceso a medios a los partidos y movimientos políticos 

 

Como complemento de lo acordado en el marco de los puntos 2.2 y 2.3 sobre acceso a medios para organizaciones y movimientos sociales y para partidos y movimientos políticos, respectivamente, el Gobierno  se compromete  a habilitar  un canal  institucional  de televisión cerrada  orientado  a los partidos  y movimientos  políticos  con personería  jurídica,  para la divulgación  de sus plataformas políticas, en el marco del respeto por las ideas y la diferencia. Ese canal también servirá para la divulgación del trabajo de organizaciones de víctimas, de las organizaciones y movimientos sociales, la promoción de una cultura democrática de paz y reconciliación y de valores no discriminatorios y de  respeto  al  derecho  de  las  mujeres  a  una  vida  libre  de  violencias,  así  como  la  divulgación  de  los avances en la implementación de los planes y programas acordados en el marco de este Acuerdo. 


Se establecerá una comisión con representantes de los partidos y movimientos políticos y organizaciones y movimientos sociales más representativos para asesorar en la programación del canal. 

 

3. Fin del Conflicto

 

3.1 Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP

 

El Gobierno de la República de Colombia (Gobierno Nacional) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP); en desarrollo de los sub-puntos 1: Cese al fuego y de hostilidades  bilateral  y definitivo  y 2: Dejación  de las armas,  del punto 3, Fin del Conflicto, del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 26 de agosto de 2012, acuerdan:

 

El Gobierno Nacional, en cumplimiento y en los términos de lo acordado en el punto 2 “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”, reafirma su compromiso con la implementación de medidas que conduzcan a una plena participación política y ciudadana de todos los sectores políticos y sociales, incluyendo medidas para garantizar la movilización y participación ciudadana en  los asuntos de interés público, así como para facilitar la constitución de nuevos partidos y movimientos políticos con las  debidas garantías de participación, en condiciones  de seguridad. 

 

Así mismo, el Gobierno Nacional reafirma su compromiso con lo acordado en los puntos  3.4. y 3.6. del punto 3 Fin del Conflicto, entre los que se encuentra la creación de un nuevo Sistema Integral de Seguridad  para el Ejercicio  de la Política,  en los términos  acordados en el punto 2 Participación Política, como parte de una concepción moderna, cualitativamente nueva de la seguridad que, en el marco del fin del conflicto, se funda en el respeto  de la dignidad  humana,  en la promoción  y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos, en particular en la protección  de los derechos y libertades de quienes ejercen la política, especialmente  de quienes luego de la terminación de la confrontación armada se transformen en movimiento político y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como tales.

                                      

Adicionalmente, el Gobierno Nacional y las FARC-EP expresan su compromiso de contribuir al surgimiento de una nueva cultura que proscriba  la utilización de las armas  en el ejercicio de la política y de trabajar conjuntamente por lograr un consenso nacional en el que todos los sectores políticos, económicos y sociales, nos comprometamos con un ejercicio de la política en el que primen los valores de la democracia, el libre juego de las ideas y el debate civilizado; en el que no haya espacio para la intolerancia y la persecución por razones políticas. Dicho compromiso hace parte de las garantías de no repetición de los hechos que contribuyeron al enfrentamiento armado entre los colombianos por razones políticas.

 

Por último, el Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen  con el cumplimiento de lo aquí acordado en materia de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de Armas (DA), para lo cual elaborarán una hoja de ruta que contenga los compromisos mutuos para que a más tardar a los 180 días luego de la firma del Acuerdo Final haya terminado el proceso de dejación de armas.  

 

3.1.1. Introducción

 

3.1.1.1. Definiciones

 

Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD):

 

Terminar de manera definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y cualquier conducta que no deba ser ejecutada de acuerdo con el anexo de las Reglas que Rigen el CFHBD.  El Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) inicia el día D a la Hora H. 

 

Dejación de las armas (DA):

 

Es un procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual la Organización de Naciones Unidas (ONU) recibe la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la construcción de monumentos. 

 

3.1.1.2.  Objetivo

 

El presente Acuerdo sobre CFHBD y DA tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, y en general de las hostilidades y cualquier acción prevista en las Reglas que Rigen el CFHBD, incluyendo la afectación a la población, y de esa manera crear las condiciones para el inicio de la implementación del Acuerdo Final y la Dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.

 

3.1.1.3. Suministro de información  

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP entregan datos de manera gradual, en el nivel de detalle, según corresponda, en los momentos acordados para facilitar la planeación y ejecución de: 1. La labor del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), 2. El presupuesto y la logística, 3. Seguridad y los dispositivos en el terreno, 4. El cumplimiento de las tareas inherentes al proceso de CFHBD; así como 5. La Dejación de las armas y 6. La Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.

 

3.1.1.4. Anuncio e Inicio del CFHBD y DA

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP dan a conocer a la opinión pública nacional e internacional que se ha acordado: “Terminar de manera definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y cualquier conducta que no  deba ser ejecutada de acuerdo con el Protocolo de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA en el presente acuerdo. El CFHBD y el proceso de DA inicia el día D a la Hora H”. 

 

Una vez efectuado el mencionado anuncio, se establece un tiempo prudencial para desplegar el MM&V, y para la adecuación en terreno de los dispositivos de la Fuerza Pública y las FARC-EP.

 

3.1.1.5. Difusión y Comunicación

 

Con la firma del Acuerdo del CFHBD y DA, se imparten instrucciones precisas a la Fuerza Pública y a las estructuras de las FARC-EP para que se ejecuten las acciones necesarias que inician el CFHBD y DA.

 

3.1.1.6. Cronograma

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP han acordado establecer un orden lógico para el desarrollo de las actividades del CFHBD y DA. Con este fin, ejecutan lo establecido en el cronograma anexo que toma como referencia eventos o fechas previas y posteriores al Día D y la Hora H.

 

Los procedimientos y los términos para desarrollar el presente Acuerdo quedan descritos en los siguientes anexos y protocolos:

 

a. Introducción CFHBD y DA.

 

Suministro de Información.

 

Difusión y comunicación.

 

Cronograma 

 

b. Reglas que Rigen el CFHBD y DA.

 

c. Monitoreo y Verificación.

 

Despliegue del MM&V

 

Flujo de la información del MM&V

 

Comunicaciones estratégicas

 

Observación y Registro del MM&V

 

Coordinación del MM&V

 

Código de Conducta para las y los Integrantes del MM&V


Solución de Controversias

 

Mandato del MM&V

 

Supervisión del Armamento, Municiones y Explosivos

 

d. Dispositivos en el Terreno.

 

Dispositivos en el Terreno y Zonas

 

Rutas de desplazamiento, Coordinación de movimientos en el terreno 

 

e. Seguridad.

 

Seguridad para las y los integrantes del MM&V

 

Seguridad para las y los delegados y servidores públicos del Acuerdo de CFHBD y DA

 

Seguridad para las y los integrantes de las FARC-EP

 

Seguridad para la Población Civil durante el CFHBD y DA en las ZVTN y PTN

 

Seguridad para los Desplazamientos de las FARC-EP a las ZVTN y PTN

 

Seguridad para las ZVTN y PTN durante el CFHBD y DA

 

Seguridad  para  la  Manipulación,  Almacenamiento,  Transporte  y  Control  de  Armas durante el CFHB y DA  


f. Logística.

 

Logística 

 

g. Dejación de Armas.

 

Identificación. 

 

Registro. 

 

Recolección. 

 

Almacenamiento. 

 

Disposición Final de las Armas

 

Este listado de protocolos es susceptible de cambios por acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 

 

3.1.2. Reglas que Rigen el CFHBD y DA

 

Las Reglas que Rigen el CFHBD y DA son todas aquellas originadas en virtud del presente Acuerdo que buscan evitar que se rompa el CFHBD y DA, que se afecte a la población civil o al adversario. 

 

Las Reglas que Rigen el CFHBD y DA tienen por objetivo identificar las acciones que generan violación del cese al fuego; el monitoreo de dichas acciones constituye el núcleo del mandato que tiene el MM&V. 

 

En el anexo definido para la materia, que hace parte integral del presente acuerdo, se identifican claramente las acciones que se comprometen a no realizar la Fuerza Pública y las FARC-EP.

 

3.1.3. Monitoreo y Verificación

 

Para efectos de la implementación del presente Acuerdo se establece un Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) encargado de verificar su cumplimiento y que permite administrar distintos factores que puedan poner en riesgo el CFHBD y DA y particularmente verificar el cumplimiento de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA. Las funciones, procedimientos y alcances están establecidos en el mandato del MM&V.

 

Este es un mecanismo de tipo técnico, eficiente y  ágil que contribuye a la generación de transparencia, credibilidad y confianza en el proceso de ejecución del CFHBD. 

 

Respecto a la Dejación de las Armas el Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V) la verifica en los términos y con las debidas garantías establecidas en los protocolos del Acuerdo.

 

Tiene una estructura compuesta por tres instancias, una del orden nacional; ocho (08) estructuras verificadoras de carácter regional; y unas estructuras de monitoreo local desplegadas en las áreas determinadas.

 

El MM&V será un mecanismo técnico tripartito y estará integrado por representantes del Gobierno Nacional  (Fuerza  Pública), de las  FARC-EP, y un Componente Internacional consistente en una misión política con observadores no armados de la ONU integrada principalmente por observadores de países miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). 

 

El Componente Internacional preside en todas las instancias el MM&V y está encargado de dirimir controversias, presentar recomendaciones y generar reportes, según los lineamientos que le han sido otorgados con el objetivo de garantizar y brindar imparcialidad y transparencia al CFHBD y DA.

 

El número de equipos de monitoreo depende de los siguientes criterios: áreas, número de personas y armamento a monitorear, topografía y factores de riesgo en cada una de las Zonas determinadas para dicho fin. 

 

El MM&V tiene articulación con las comunidades, organizaciones sociales, políticas y con la institucionalidad  del Estado, a nivel local, regional y nacional, las cuales podrán contribuir en su labor  aportando  información, ayudando en la difusión de sus informes a la  opinión  pública  y presentando propuestas y sugerencias.

 

3.1.3.1. Solución de controversias para el CFHBD y DA

 

Las instancias Regionales y la instancia Nacional de Verificación son las encargadas de constatar y verificar los incidentes o violaciones del presente Acuerdo de CFHBD y DA de conformidad con la información documentada por los equipos de monitoreo, así como presentar recomendaciones  al Gobierno Nacional y las FARC-EP, para prevenir o corregir hechos que atenten contra el CFHBD y DA.

 

3.1.4. Adaptación de los dispositivos en el terreno y Zonas

 

Para efectos del cumplimiento del Acuerdo sobre el CFHBD y DA; así como para adelantar los preparativos para el proceso de reincorporación económica, política y social de las FARC-EP a la vida civil de acuerdo con sus intereses, tal como dice el sub-punto 2 del punto 3 del Acuerdo General para la Terminación  del Conflicto y la Construcción  de una Paz Estable y Duradera; el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan establecer 20 Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y 7 Puntos Transitorios de Normalización (PTN).  

 

A partir del día D+1 la Fuerza Pública reorganiza el dispositivo de las tropas para facilitar el desplazamiento de las estructuras de las  FARC-EP a dichas Zonas y para el cumplimiento del Acuerdo sobre el CFHBD y DA.

 

Por su parte a partir del día D+5, las distintas misiones, comisiones y Unidades Tácticas de Combate (UTC) de los frentes de las FARC-EP se desplazan hacia dichas ZVTN y PTN previamente acordados, siguiendo las Rutas de Desplazamiento establecidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 

 

Todo lo anterior es monitoreado y verificado por el MM&V; conforme al mandato de dicho Mecanismo; al texto del presente Acuerdo y a los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 


3.1.4.1. Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) 

 

Tienen como objetivo garantizar el CFHBD y DA, e iniciar el proceso de preparación para la Reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses, tal como está establecido en el  Punto 3, sub-punto 2 del Acuerdo General, y el tránsito a la legalidad. 

 

Estas Zonas son territoriales, temporales y transitorias, definidas, delimitadas y previamente concertadas entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, y cuentan con el monitoreo y verificación del MM&V, que por cada ZVTN contará con Equipos de Monitoreo Local. 

 

Las ZVTN están ubicadas de común acuerdo y cuentan con facilidades de acceso por vía carreteable o fluvial; sus límites corresponden  a los de la vereda donde se ubican; pudiendo ser ampliados o reducidos por mutuo acuerdo dependiendo del tamaño de la vereda donde se ubican, tienen una extensión  razonable que  permite  el monitoreo y verificación por parte del MM&V y el cumplimiento de los objetivos de las ZVTN, fijando como referente accidentes geográficos o características del terreno. 

 

En desarrollo del Acuerdo  sobre CFHBD  y DA, tanto la Fuerza  Pública como las FARC-EP, deben cumplir con las Reglas que Rigen el CFHBD y DA, así como con los demás capítulos y protocolos que integran el Acuerdo sobre CFHBD y DA. El MM&V tiene acceso sin limitación a las ZVTN estipuladas en el anexo X1 del presente acuerdo y a las unidades de la Fuerza Pública, comprometidas en los dispositivos estipulados en el anexo Y del presente Acuerdo. 

 

Para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo, se establece una comunicación permanente entre el MM&V y los delegados (as) que designen el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 

 

Mientras las ZVTN estén en funcionamiento, las FARC-EP se hacen responsables de sus combatientes dentro de dichas Zonas. La   salida de combatientes de las FARC-EP de los campamentos se hace sin armas y de civil. 

 

Una vez ubicados los efectivos de las FARC-EP, en las ZVTN el Gobierno  Nacional suspende las órdenes de captura de la totalidad de los (as) integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de dichas Zonas, previa entrega por parte de las FARC-EP de un listado de sus integrantes presentes en cada una de las ZVTN. 

 

Los (as) integrantes de las FARC-EP que en virtud de la ley de amnistía hayan sido beneficiados con la excarcelación, y así lo deseen, se integran a dichas zonas para seguir el proceso de reincorporación a la vida civil. Para este fin, dentro de las ZVTN se organizan sitios de estadía por fuera de los campamentos.    

 

Durante la vigencia del Acuerdo sobre CFHBD y DA; las FARC-EP designa un grupo de 60 de sus integrantes  (hombres  y  mujeres)  que  pueden  movilizarse a nivel nacional en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo de Paz. Así mismo, por cada ZVTN, las FARC-EP, designa  un grupo de 10 de sus integrantes que  puede  movilizarse a nivel municipal y departamental en cumplimiento  de  tareas  relacionadas  con  el  Acuerdo  de  Paz.  Para  estos  desplazamientos  los integrantes  de  las  FARC-EP  cuentan  con  las  medidas  de  seguridad  acordadas  con  el  Gobierno Nacional, para lo cual se dispone de dos equipos de protección por Zona para los desplazamientos. Las salidas de las ZVTN se hacen con corresponsabilidad de los mandos de las FARC-EP. 

 

Los (as) integrantes de las FARC-EP designados para las tareas mencionadas en el párrafo anterior deben almacenar previamente las armas en los contenedores bajo la verificación del CI-MM&V. De igual forma lo hace cualquier integrante de las FARC-EP que requiera  salir para recibir atención médica de emergencia  o tratamiento  médico especializado que no se pueda brindar dentro de la ZVTN. 

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen a que la implementación  de este Acuerdo se realice sin ninguna limitación en el normal funcionamiento de las autoridades civiles no armadas, en el desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las comunidades, en el ejercicio  de sus derechos; así como en los de las organizaciones comunales, sociales y políticas que tengan presencia en los territorios. 

 

Dentro de las ZVTN se garantiza  la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tienen presencia en las Zonas permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en las  mismas, sin perjuicio de lo acordado en el CFHBD. Las ZVTN no pueden ser utilizadas para manifestaciones de carácter político.  

 

Las autoridades civiles no armadas pueden ingresar permanentemente a las ZVTN sin ninguna limitación, excepto al área de los campamentos donde están ubicadas las estructuras de las FARC- EP. Cada ZVTN cuenta con un área de recepción, para atender las personas que lleguen a la misma. 

 

En los campamentos no hay ni puede ingresar población civil en ningún momento. 

 

Durante la vigencia de las ZVTN se suspende el porte y la tenencia de armas para la población civil dentro de dichas Zonas.   

 

El MM&V tiene la misión de monitorear y verificar el cumplimiento de los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP para las ZVTN y las unidades de la Fuerza Pública comprometidas en los dispositivos estipulados en el anexo Y del presente Acuerdo.

 

En caso de presentarse dentro de una ZVTN algún hecho o circunstancia que requiera la presencia de la Policía Nacional o cualquier otra autoridad armada del Estado se hace informando al MM&V, para que coordine el ingreso de acuerdo con los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 

 

El número de campamentos dentro de cada ZVTN acordado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP está determinado por las  condiciones del terreno y la cantidad de combatientes dentro de la misma. En todo caso la ubicación  de los campamentos se hace de forma que el MM&V  pueda ejercer su función de monitoreo y verificación del Acuerdo de CFHBD y DA.

 

En desarrollo del proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de sus combatientes, las FARC-EP en coordinación  con el Gobierno  Nacional, pueden realizar dentro de las ZVTN todo tipo de capacitación de los (as) integrantes de las FARC-EP en labores productivas, de nivelación en educación básica primaria, secundaria o técnica, de acuerdo con sus propios intereses. 

 

Por su parte, dentro de las ZVTN el Gobierno Nacional en acuerdo con las FARC-EP pone en marcha medidas y actividades  preparatorias  para  la reincorporación y otras  actividades necesarias para facilitar el tránsito a la legalidad de las FARC-EP y para garantizar el bienestar en las ZVTN, que pueden incluir entre otras, atención en salud, jornadas de cedulación y demás actividades de preparación para la reincorporación. 

 

Por cada ZVTN el MM&V instala una sede local en un lugar que le permita cumplir con eficiencia eficacia sus funciones. 

 

 3.1.4.2. Zona de Seguridad 

 

Alrededor de cada ZVTN se establece una Zona de Seguridad donde no puede haber unidades de la Fuerza Pública, ni efectivos de  las  FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias   así lo requieran. Cualquier procedimiento policial, distinto a la seguridad del MM&V, que sea requerido en la Zona de Seguridad se hace con la previa coordinación con el MM&V y de acuerdo con los protocolos acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. El ancho de la Zona de Seguridad es de 1 kilómetro alrededor de cada ZVTN.  

 

3.1.4.3. Establecimiento de  Zonas Campamentarias y rutas de desplazamiento  

 

Las ZVTN están contenidas en el anexo X1 del presente Acuerdo. 

 

Las unidades del dispositivo de la Fuerza Pública sujetas al monitoreo y verificación por parte del MM&V están contenidas en el anexo Y del presente Acuerdo. 

 

3.1.4.4. Inicio del desplazamiento 

 

El día D+1 un delegado (a) del Gobierno Nacional y uno de las FARC-EP entregan las coordenadas de la ubicación de las unidades de la Fuerza Pública y de las FARC-EP al CI-MM&V, para que se adopten las medidas necesarias para posibilitar los desplazamientos  de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN de manera segura bajo el monitoreo y verificación del MM&V.

 

Estos movimientos pueden ser acompañados por el MM&V si el Gobierno Nacional y las FARC-EP así lo requieren. 

 

3.1.4.5. Espacio aéreo 

 

A partir del día D, la utilización del espacio aéreo se realiza de la siguiente forma: 

 

Sobre las ZVTN y las Zonas de Seguridad los vuelos militares se restringen a 5.000 pies de vuelo. En caso de desastre, calamidad  pública, emergencia médica se pueden realizar vuelos de aeronaves civiles previa coordinación del MM&V con el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

 

3.1.5. Seguridad 

 

A partir del entendimiento de la seguridad como un elemento transversal de responsabilidad para el CFHBD y DA, que se fundamenta en los principios del respeto por la vida y la dignidad humana; el Gobierno Nacional y las FARC-EP, han definido conjuntamente,  unos protocolos de seguridad, que permiten, de manera integral, minimizar las potenciales amenazas que pueden afectar o vulnerar las personas y bienes comprometidos en el CFHBD y DA.

 

Las condiciones de seguridad implementadas a partir del inicio del CFHBD y DA, garantizan la protección de los (as) integrantes del equipo de monitoreo y verificación, los (as) integrantes de las FARC-EP, los (as) delegados (as) del Gobierno Nacional, la Fuerza Pública y demás intervinientes en el proceso. Así como, la coordinación de los movimientos y los dispositivos en el terreno. 

 

La seguridad con el armamento, municiones y explosivos de las FARC-EP durante el CFHBD y DA está enmarcada  en la puesta en  ejecución de protocolos de seguridad que contemplan el transporte, la manipulación, el almacenamiento y control de los mismos. 

 

Las medidas de seguridad para el CFHBD y DA comprometen la capacidad del Estado requerida para garantizar la seguridad y el  efectivo desarrollo de las actividades de este proceso y prevenir, desarticular y neutralizar cualquier eventualidad que lo ponga en riesgo.

 

Las medidas de seguridad, para el CFHBD y DA, comprometen igualmente a las FARC-EP en el cumplimiento de lo que les corresponde.

 

De igual forma, el Gobierno Nacional a través de la Fuerza Pública continúa garantizando las condiciones de convivencia y seguridad de la población civil durante este proceso.

 

Los protocolos de seguridad acordados, se fundamentan en una concepción de la seguridad, en la cual las personas y las comunidades son su eje central y se sustentan en la prevención integral y contextualizada de las amenazas que permite mitigar los  riesgos que puedan afectar a los comprometidos en el CFHBD y DA.

 

Para el cumplimiento de las medidas de seguridad en el CFHBD y DA, han sido elaborados conjuntamente los siguientes protocolos que generan seguridad y confianza a los intervinientes en este proceso:

 

Seguridad para las y los integrantes del MM&V.

 

Seguridad para las y los delegados y servidores públicos del Acuerdo de CFHBD y DA.

 

Seguridad para las y los integrantes de las FARC-EP.

 

Seguridad para la Población Civil durante el CFHBD y DA en las ZVTN y PTN

 

Seguridad para los Desplazamientos de las FARC-EP a las ZVTN y PTN.

 

Seguridad para las ZVTN y PTN durante el CFHBD y DA.

 

Seguridad para la Manipulación, Almacenamiento, Transporte y Control de Armas durante el CFHB y DA.  

 

3.1.6. Logística

 

Es el conjunto de elementos que satisfacen las necesidades específicas que se identifiquen entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP para el cumplimiento  de todo lo relacionado con el Acuerdo del CFHBD y DA. 

 

El MM&V en su instancia local cuenta con una sección logística, bajo la coordinación de un miembro del componente internacional. Esta sección tripartita de la instancia local es la encargada de definir lo relacionado con la logística necesaria para el  funcionamiento de las ZVTN; además es la encargada de garantizar la adecuada y oportuna llegada de los suministros a las ZVTN. 

 

Los protocolos correspondientes al presente capítulo, precisan en detalle los criterios y compromisos respecto de cada  uno de los pasos  que  componen  el  proceso  de  abastecimiento logístico.

 

3.1.7. Dejación de las Armas (DA): 

 

Consiste en un procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual la ONU recibe la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la construcción de 3 monumentos, acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

 

La DA por parte de las FARC-EP implica un proceso organizado, trazable y verificable que se desarrolla en dos tiempos,  denominados Control de Armamento y  Dejación  de  las  Armas,  que integran los siguientes procedimientos técnicos: registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final. 

 

Registro: consiste en el procedimiento técnico de consignar la cantidad y tipo de armas recibidas a las FARC-EP por parte del CI-MM&V.

 

Identificación: corresponde al procedimiento técnico que permite caracterizar las armas de las FARC-EP por parte del CI-MM&V. Este procedimiento se hace únicamente con las armas individuales que porten los integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos.

 

Monitoreo y verificación de la tenencia: cada uno de los integrantes de las FARC-EP que permanecen en las Zonas porta un arma individual dentro del campamento. El CI-MM&V realiza el monitoreo y verificación de la tenencia de este armamento con base en el registro e identificación realizado por el CI-MM&V. Dentro de los campamentos hay de manera permanente representantes del CI-MM&V.

 

Recolección: es entendida como el procedimiento técnico mediante el cual el CI-MM&V recibe todas las armas de las FARC-EP, conforme al procedimiento consignado en este Acuerdo.

 

Almacenamiento del armamento: en cada Zona, dentro de uno de los campamentos, hay un punto para el almacenamiento   del armamento recibido por el CI-MM&V, en contenedores dispuestos para tal fin. A este lugar sólo puede ingresar el CI-MM&V quien efectúa monitoreo y verificación permanente.

 

Extracción del armamento: este procedimiento  técnico, a cargo de la ONU, consiste en la salida física del armamento de las Zonas. La ubicación de este armamento será determinada entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP con la ONU, el cual será  destinado para la construcción de 3 monumentos.

 

Disposición final del armamento: Se entiende como el procedimiento técnico mediante el cual las armas de las FARC-EP se destinan para la construcción de 3 monumentos, así: uno en la sede de las Naciones Unidas, otro en la República de Cuba y otro en territorio colombiano en el lugar que determine la organización política surgida de la transformación de las FARC-EP, en acuerdo con el Gobierno Nacional. 

 

3.1.7.1. Procedimiento

 

Con la Firma del Acuerdo Final inicia el proceso de Dejación de las Armas de las FARC-EP, de la siguiente manera: 

 

Para la planeación y el alistamiento de la logística para la DA, las FARC-EP, a partir del día D+5 suministra  al CI-MM&V  la información  que el CI-MM&V considere necesaria, para el transporte, registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia,  recolección, almacenamiento, extracción y disposición final.

 

Las  FARC-EP  contribuye  por  diferentes  medios,  incluyendo  el suministro  de información, con la limpieza y descontaminación de los territorios afectados por minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI), y municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos de guerra (REG) en general, teniendo en cuenta lo acordado en los puntos 4 y 5 y lo que se acuerde en el punto de Reincorporación a la vida civil en cuanto a la participación de las FARC-EP en la acción contra minas. 

 

El día D+5 se inicia el desplazamiento a las ZVTN de las unidades de las FARC-EP y el transporte del armamento individual. El MM&V monitorea y verifica este procedimiento.

 

Del día D+7 al día D+30 se realiza el transporte de las armas de acompañamiento,  del armamento de las milicias,  las granadas  y municiones,  por parte de los integrantes  de las FARC-EP  hacia las ZVTN, bajo la observancia del protocolo de seguridad para el transporte del armamento. El MM&V monitorea y verifica este procedimiento. 

 

Con la llegada de los (as) integrantes de las FARC-EP a las Zonas el CI-MM&V inicia el procedimiento de:  registro  y  almacenamiento  en  los  contenedores  determinados  para  este  fin  de  las  armas individuales de los (as) integrantes de las FARC-EP que salen al cumplimiento de tareas del proceso de paz y de los (as) integrantes de las FARC-EP asignados al MM&V. 

 

Así mismo el CI-MM&V inicia el monitoreo y control de la tenencia de las armas individuales de los (as) integrantes de las FARC-EP que quedan dentro de los campamentos, con base en el registro e identificación de esas armas. 

 

El armamento de acompañamiento, granadas y municiones que ingresen a los campamentos, incluyendo las armas de las milicias,  permanece en armerillos temporales bajo responsabilidad de las FARC-EP, hasta el día D+60 cuando serán almacenados en los contenedores dispuestos para este fin. Este procedimiento es monitoreado y verificado por el CI-MM&V. 

 

Para garantizar el control  efectivo  del armamento  en cada Zona se determina un solo punto de almacenamiento, dentro de uno de los campamentos, en donde están ubicados los contenedores bajo el monitoreo y verificación permanente del CI-MM&V, de  acuerdo con los protocolos concertados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 

 

Del día D+10 al día D+60 se realiza la destrucción del armamento inestable guardado en depósitos (caletas) previamente geo-referenciados, bajo el cumplimiento de los protocolos de seguridad definidos para este fin. El CI-MM&V verifica la ejecución de este procedimiento.

 

La recolección y almacenamiento en contenedores del armamento individual que permanece en poder de los (as) integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos en las Zonas se hace de manera secuencial y en tres fases así: 1 Fase: D+90, el 30%; 2 Fase: D+120, el 30%; y 3 Fase: D+150, 40% restante, según la hoja de ruta (cronograma de eventos) acordada por el Gobierno Nacional y  las FARC-EP que guía el proceso del Fin del Conflicto luego de la firma del Acuerdo Final.

 

Recibidoel armamento el día D+150, a más tardar el día D+180 finaliza el proceso de extracción de las  armas  por  parte  de  Naciones Unidas, conforme a los procedimientos acordados para esta materia y certifica el cumplimiento de este proceso  procediendo a comunicarlo al Gobierno Nacional y a la opinión pública.

 

El día D+180 se da por terminado el funcionamiento de estas Zonas&