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Resolución 430 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
17/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6057 del 12 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 430 DE 2017

 

(Marzo 17)

 

Por la que se reglamenta el Comité de Gestión de Riesgos - CGR - de la Secretaría de Educación Distrital, se asignan actividades a algunas dependencias en materia de gestión de riesgos y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994, el Decreto 387 de 2004, el Acuerdo 122 de 2004, el Decreto 330 de 2008, el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 172 de 2014, el Acuerdo 633 de 2015 y el Decreto 001 de 2016.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 190 de 2004, vigente en virtud del Auto del Consejo de Estado 624 del 2014, en su artículo 142 determina que “Todas las entidades blicas y privadas que ejecuten obras de gran magnitud que tengan a su cargo el manejo de redes de infraestructura o que desarrollen actividades industriales o de cualquier naturaleza que generen amenazas de origen tecnológico, así como las que específicamente determine la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) deberán realizar análisis de riesgos que contemplen y determinen la probabilidad de ocurrencia de desastres y contar con los respectivos planes de emergencia y contingencia”.

 

Que el Decreto Distrital 330 de 2008 define en los literales b y p del artículo 3 como funciones de la Secretaría de Educación del Distrito las de:

 

B. “Desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades, ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad”.

 

P. “Aprobar la creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal, a que se refiere la Ley General de Educación”.

 

Que la Resolución 004 de 2009 de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D. C. establece los parámetros e instrucciones y define políticas, sistemas de organización y procedimientos interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D. C. – Plan de Emergencias de Bogotá.

 

Que la Directiva No. 012 de 2009 del Ministerio de Educación Nacional imparte lineamientos a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, con el fin de garantizar el derecho a la educación en situaciones de emergencia delineando algunos aspectos básicos que deben incorporase a los planes de acción en cuanto a prevención y Gestión de Riesgo y señala que “(…) deben participar en los comités regionales y locales para la prevención y atención de desastres (CREPAD y CLOPAD) para desarrollar planes locales de emergencia y contingencias. Así mismo, deben participar en los comités regionales y locales para la atención integral a la población desplazada y en la formulación, implementación y seguimiento de los planes integrales únicos (PIU) para atender a la población en situación de desplazamiento. Todo lo anterior, con el fin de definir planes de acción y coordinar su implementación en las diferentes etapas de la emergencia (prevención y gestión del riesgo, crisis y post emergencia)”.

 

Que la Ley 1523 de 2012 define en su artículo que: “La Gestión del Riesgo de desastres, en adelante la Gestión del Riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”. Asimismo, en el Parágrafo establece que “La Gestión del Riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población”.

 

Que la misma norma en el artículo determina que “(…) la Gestión del Riesgo es una responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, y en cumplimiento de esta responsabilidad las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de Gestión del Riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.

 

Que el artículo ibídem define que “El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en adelante, y para efectos de la presente ley, sistema nacional, como el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la Gestión del Riesgo en el país”.

 

Que en su artículo 6°, Numeral 2.1 de la norma en cita se determina “Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como: a) Identificación de escenarios de riesgo, b) Identificación de los factores del riesgo, c) Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus posibles consecuencias, d) Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes, e) Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia”.

 

Que el Acuerdo 546 de 2013 del Concejo de Bogotá transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias (SDPAE) en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC), actualizó sus instancias y creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático (FONDIGER).

 

Que mediante Decreto Distrital 172 de 2014, reglamentario del Acuerdo 546 de 2013 del Concejo de Bogotá, se organizaron las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR-CC) y se definieron lineamientos para su funcionamiento.

 

Que el artículo 6°, numeral 1 del Decreto Distrital 172 de 2014, se determinó que la “Institucionalización de la gestión de riesgos y cambio climático en el Distrito Capital: Es el proceso mediante el cual se busca fortalecer las capacidades de las entidades públicas, privadas y comunitarias, con el fin de incorporar de forma permanente la Gestión de Riesgos y Cambio Climático en los procesos que desarrollan y generan sinergias que permitan el cumplimiento de los objetivos del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR-CC)”.

 

Que en el artículo 30 del mencionado Decreto se establece que “(…) las entidades integrantes del sistema, de acuerdo a sus funciones y competencias, deben desarrollar los procesos de gestión de riesgos y cambio climático y que sus responsabilidades y actividades específicas serán definidas en los instrumentos que los desarrollen”.

 

Que el Acuerdo 633 de 2015 fortaleció el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y estableció los parámetros para la participación de la comunidad y funcionarios en los protocolos de primer respondiente.

 

Que mediante Resolución No. 1540 del 3 de septiembre de 2014, se creó el Comité de Gestión de Riesgos, de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictaron otras disposiciones. Sin embargo, se ha determinado que es necesario que el Comité de Riesgos sesione con sus miembros titulares, porque se trata de un tema de alta prioridad e importancia, y requiere la adopción de medidas al más alto nivel dentro de la Entidad; de otra parte, se requiere la actualización de las funciones del Comité y de las responsabilidades a cargo de cada Subsecretaría, Direcciones Locales de Educación e Instituciones Educativas, situaciones que motivan la presente resolución.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. CONFORMACIÓN. El Comité de Gestión de Riesgos -CGR- de la Secretaría de Educación del Distrito estará integrado por:

 

1) El Secretario de Educación o su delegado quien lo preside.

 

2) El Subsecretario de Calidad y Pertinencia.

 

3) El Subsecretario de Acceso y Permanencia.

 

4) El Subsecretario de Gestión Institucional.

 

5) El Director de Talento Humano

 

6) El Subsecretario de Integración Interinstitucional.

 

7) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

 

8) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

 

9) El Jefe de la Oficina de Control Interno quien asistirá con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo: Con excepción del Secretario de Educación, ninguno de los miembros del Comité de Gestión de Riesgos, podrá delegar su participación en el Comité.

 

Artículo 2°. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Gestión de Riesgos -CGR- de la Secretaría de Educación del Distrito:

 

1. Aprobar el Plan Institucional de Gestión de Riesgos- PIGR- de la Secretaría de Educación del Distrito, que será elaborado por el grupo de trabajo de Gestión de Riesgo, con base en las competencias asignadas a cada una de las dependencias de la Entidad y de acuerdo con la normativa vigente.

 

2. Definir estrategias para garantizar la continuidad de la educación y preservar este derecho en situaciones de emergencia en el Distrito Capital.

 

3. Velar por el cumplimiento de los objetivos, actividades y metas propuestas en el Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la SED, así como impulsar de manera articulada cada uno de los componentes de la Gestión de Riesgos (Conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres).

 

4. Gestionar los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos que se requieran para la adopción del Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la Secretaría de Educación del Distrito, para lo cual se programarán las partidas que cada una de las dependencias de la Entidad deberá incluir en su presupuesto anual.

 

5. Adoptar los procedimientos de seguimiento, evaluación y control sobre la Gestión de Riesgos, que permitan garantizar su eficiencia y efectividad, en los niveles Central, Local de la Secretaría de Educación del Distrito y en las Instituciones Educativas Distritales.

 

6. Orientar la implementación de estrategias de formación sobre la Gestión de Riesgos en los niveles Local de la Secretaría de Educación del Distrito y en las Instituciones Educativas Distritales.

 

7. Asesorar a la Entidad y a los demás comités interinstitucionales e intersectoriales en los que participa la Secretaría de Educación, en lo relacionado con la Gestión del Riesgo.

 

8. Estudiar y decidir sobre las propuestas que sometan a su consideración el Grupo Técnico de Trabajo de Gestión del Riesgo a la luz de los cambios que estas podrían generar en la normativa relacionada.

 

9. Fomentar las relaciones con otras entidades distritales y nacionales que apoyen los distintos procesos de Gestión de Riesgos.

 

Artículo 3°. SESIONES. El Comité de Gestión de Riesgos sesionará por lo menos una vez cada tres (3) meses, con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Se podrá citar de forma extraordinaria por solicitud de cualquiera de sus miembros. Lo actuado constara en acta.

 

Parágrafo 1°: La convocatoria se realizará a través de memorando o mediante correo electrónico y deberá contener el día, hora y lugar, así como la agenda a desarrollar en cada sesión.

 

Parágrafo 2°: Los miembros del Comité de Gestión de Riesgos -CGR- podrán invitar a las sesiones a aquellas personas y/o entidades que consideren convenientes, de acuerdo con los temas y acciones que se requieran tratar. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

 

Parágrafo 3°: La asistencia al Comité de Gestión de Riesgos -CGR- es de carácter obligatorio. La inasistencia de cualquiera de sus miembros deberá justificarse por escrito, en casos de fuerza mayor o por requerimientos inaplazables en el cumplimiento del servicio.

 

Artículo 4°. - SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Gestión de Riesgos estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

 

Artículo 5°. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Efectuar las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, por solicitud de quien lo preside o de cualquiera de sus miembros.

 

2. Preparar y elaborar la agenda de los asuntos que serán sometidos a consideración del Comité, en cada sesión.

 

3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité, para la revisión, aprobación y firma de los integrantes.

 

4. Responder por la gestión documental de las actas, los actos administrativos y demás documentos del Comité, garantizando su adecuada administración y custodia.

 

5. Consolidar la información suministrada por las diferentes dependencias para la formulación del Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la Entidad.

 

6. Solicitar y consolidar la información pertinente para presentar los informes que le sean solicitados por el despacho, los organismos de control y demás peticionarios.

 

7. Comunicar las decisiones del Comité.

 

8. Las demás que le asigne el Comité, o las que le imponga la Ley.

 

Artículo 6°. RESPONSABILIDAD DE LAS SUBSECRETARÍAS. Las Subsecretarías que conforman el Comité de Gestión de Riesgos de la Secretaría de Educación del Distrito, tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:

 

1) Subsecretaría de Acceso y Permanencia:

 

a) Velar por la seguridad de la infraestructura educativa (construcción y mantenimiento).

 

b) Cuando se presenten afectaciones en la prestación del servicio educativo, ocasionadas por situaciones de emergencia y desastres, velar por preservar el derecho de los estudiantes a la educación y asegurar la continuidad del servicio.

 

c) Implementar sistemas de alerta temprana en las Instituciones Educativas.

 

d) En situaciones de emergencia, velar por la continuidad en la prestación de los servicios de alimentación y transporte escolar.

 

e) Articular la información de los planes escolares de Gestión de Riesgos, con la información de la georreferenciación de las plantas físicas. Elaborar el documento Plan Institucional de Respuesta a Emergencias, que deberá contener las directrices sobre las actuaciones y la conducta a seguir, en el evento de que se presenten emergencias en los tres niveles: Central y Local de la SED y en las Instituciones Educativas Distritales.

 

f) Elaborar el plan de acción, en los contenidos de su competencia, para la implementación del Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la SED.

 

g) Mantener actualizados los registros de los establecimientos Educativos en zonas de riesgo, así como las acciones de prevención y mitigación que se deben adelantar, para disminuir los impactos.

 

h) Identificar los espacios que se deben utilizar como aulas temporales y garantizar que cumplan con las condiciones mínimas para este fin.

 

i) Notificar cuando no se pueda utilizar la infraestructura en caso que una Institución Educativa Distrital resulte afectada.

 

j) Identificar y priorizar en el plan de infraestructura los Establecimientos Educativos que requieren ser reubicados por la condición de alto riesgo en que se encuentran.

 

k) Garantizar la capacitación en el protocolo de primer respondiente, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo 633 de 2015.

 

2) Subsecretaría de Calidad y Pertinencia:

 

a) Definir los lineamientos para la planificación, adecuación, desarrollo curricular y producción de materiales de apoyo, que faciliten la comprensión de la Gestión de Riesgos.

 

b) Definir orientaciones (prioridades y objetivos) para la adecuación curricular, la planificación educativa y la producción de materiales de apoyo para la comprensión e incorporación de la Gestión de Riesgos en las Instituciones Educativas Distritales.

 

c) Diseñar y orientar planes y programas de capacitación y formación docente en Gestión de Riesgos.

 

d) Promover la implementación y socialización de los Planes Escolares de Gestión de Riesgos en la comunidad educativa, en coordinación con la Dirección General de Educación de Colegios Distritales.

 

e) Orientar la formulación de programas de inclusión e integración de la comunidad en los Planes Escolares de Gestión de Riesgos de las Instituciones Educativas Distritales.

 

f) Elaborar el plan de acción, en los contenidos de su competencia, para la implementación del Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la SED.

 

g) Desarrollar estrategias de comunicación masiva, orientadas a promover que las Instituciones Educativas Distritales sean escenarios seguros para la Comunidad Educativa.

 

h) Adelantar acciones de seguimiento y evaluación de los programas y proyectos definidos en el Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la SED, en el marco de su competencia.

 

i) Definir y ofrecer las orientaciones conceptuales, pedagógicas, didácticas y metodológicas, para flexibilizar el currículo y el plan de estudios en situaciones de emergencia, propendiendo por la continuidad del servicio.

 

3) Subsecretaría de Integración Interinstitucional:

 

a) Coordinar las diferentes acciones que se deben llevar a cabo en materia de gestión de Riesgos entre las distintas áreas del Nivel Central de la SED y las Direcciones Locales de Educación.

 

b) Orientar las relaciones entre las Direcciones Locales de Educación con los colegios tanto oficiales como privados, para la implementación de los planes y programas de Gestión de Riesgos en las localidades.

 

c) Brindar asistencia técnica a las Direcciones Locales de Educación, para la puesta en marcha de las diferentes estrategias dirigidas a la atención de emergencias que afecten la prestación del servicio educativo en su localidad.

 

d) Participar en las actividades y convocatorias que desarrolle el Distrito Capital, en materia de Gestión de Riesgos.

 

e) Coordinar e implementar un sistema o aplicativo, que registre los Planes Escolares de Gestión de Riesgo formulados por las Instituciones Educativas, el cual será supervisado por la Dirección de Inspección y Vigilancia. f) Propiciar y verificar la conformación de los Comités de Gestión de Riesgos de las Instituciones Educativas.

 

g) Conformar las distintas brigadas al interior de las Instituciones Educativas.

 

h) Elaborar el plan de acción, en los contenidos de su competencia, para la implementación del Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la SED.

 

i) Realizar el seguimiento, revisión y emitir concepto favorable o desfavorable sobre los Planes Escolares de Gestión de Riesgos - PEGR, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos -SDGR, a través del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos - IDIGER, como Entidad coordinadora del SDGR.

 

j) Efectuar el seguimiento y control de los planes y programas de Gestión de Riesgos en los colegios y en las Instituciones de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano a través de los equipos locales de Inspección y Vigilancia.

 

4) Subsecretaría de Gestión Institucional:

 

a) Elaborar el plan de acción, en los contenidos de su competencia, para la implementación del Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la SED.

 

b) Coordinar la capacitación de brigadas del Nivel Central, Local e Institucional de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

c) Coordinar con la ARL de docentes y administrativos la implementación de los distintos planes y programas en Gestión de Riesgos de la Secretaría.

 

d) Preparar los requerimientos de la planta de personal docente y administrativa, que sean necesarios en situaciones de Emergencia.

 

e) Coordinar y gestionar recursos humanos, técnicos, financieros y administrativos necesarios para el cumplimiento del plan institucional de Gestión de Riesgos de la Entidad.

 

f) Orientar sobre los mecanismos de contratación que se deberán adoptar en situaciones de emergencia, para garantizar la prestación del servicio educativo, de acuerdo con la normatividad existente.

 

Artículo 7°. - GRUPO TÉCNICO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO: El Comité contará con el apoyo de un Grupo Técnico de Trabajo para la Gestión del Riesgo, responsable de formular los planes y estrategias y realizar seguimiento a la ejecución de las acciones programadas.

 

Parágrafo 1°: El Grupo Técnico de Trabajo para la Gestión del Riesgo estará conformado por al menos un miembro, designado por cada una de las Subsecretarias integrantes del Comité. La coordinación del grupo estará a cargo de un delegado de la Oficina Asesora de Planeación. En ningún caso se podrá delegar a más de dos representantes por dependencia.

 

Parágrafo 2°: A las sesiones del Grupo Técnico de Trabajo para la Gestión del Riesgo se podrá invitar a los Directores Locales de Educación o a aquellas personas y entidades que se considere conveniente, de acuerdo con los temas y acciones que se requiera desarrollar. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

 

Artículo 8°. - REUNIONES. El Grupo Técnico de Trabajo para la Gestión de Riesgos se reunirá por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses y en forma extraordinaria por solicitud de la Secretaría Técnica. Lo actuado constara en acta.

 

Artículo 9°. - RESPONSABILIDADES DEL GRUPO TÉCNICO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO. El grupo técnico de trabajo para la Gestión del Riesgo, tendrá entre otras, las siguientes responsabilidades:

 

1. Formular el Plan Institucional de Gestión de Riesgos-PIGR- de la Secretaría de Educación del Distrito, con base en las directrices impartidas por el Comité de Gestión de Riesgos y en las competencias asignadas a cada una de las dependencias de la Entidad.

 

2. Someter a análisis y aprobación del Comité el Plan Institucional de Gestión de Riesgos-PIGR.

 

3. Proponer al Comité de Gestión de Riesgos, las estrategias que se deben adoptar para garantizar la continuidad de la educación y preservar este derecho en situaciones de emergencia en el Distrito Capital.

 

4. Realizar seguimiento al cumplimiento de los objetivos, actividades, y metas propuestas en el Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la SED, según las competencias y funciones asignadas a la dependencia que representa.

 

5. Identificar los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos que se requieran para la adopción del Plan Institucional de Gestión de Riesgos, en la dependencia que representa.

 

6. Identificar y elaborar la metodología y los instrumentos a utilizar para el seguimiento, evaluación y control de la Gestión de Riesgos, en los niveles Central, Local de la Secretaría de Educación del Distrito y en las Instituciones Educativas Distritales.

 

7. Elaborar su propio reglamento.

 

8. Las demás que se requiera desarrollar para garantizar la adecuada y oportuna formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones orientadas al conocimiento en el marco de las funciones asignadas al Comité.

 

9. Presentar ante el Comité un informe de seguimiento trimestral en el que se detalle el avance en el cumplimiento de las actividades y metas programadas.

 

Artículo 10°. - FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES LOCALES DE EDUCACIÓN. Las Direcciones Locales de Educación desarrollarán las siguientes actividades en torno al proceso de la Gestión de Riesgos:

 

a) Verificar que las Instituciones Educativas, tanto públicas como privadas, así como las Instituciones para el Trabajo y Desarrollo Humano en su localidad, hayan registrado los Planes Escolares de Gestión de Riesgo en el aplicativo diseñado para tal fin por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, IDIGER.

 

b) Asistir a las sesiones del Consejo Local de Gestión de Riesgo.

 

c) Coordinar la implementación de las estrategias y acciones previstas para atender las situaciones de emergencia que afecten la prestación del servicio Educativo en su localidad.

 

Artículo 11°. - ACTIVIDADES A CARGO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Las Instituciones Educativas desarrollarán las siguientes actividades en torno al proceso de la gestión de riesgos:

 

a) Elaborar, implementar y mantener actualizado el Plan Escolar para la Gestión de Riesgos.

 

b) Incorporar las acciones de Gestión de Riesgos en los diseños curriculares diversificados por área y grado.

 

c) Conformar o actualizar el Comité Escolar de Gestión de Riesgos, con participación de la Comunidad Educativa.

 

d) Programar, realizar y evaluar los simulacros y demás actividades pedagógicas en torno a Gestión de Riesgos.

 

e) Identificar e incorporar contenidos para trabajar temas sobre Gestión de Riesgos y adaptación al Cambio Climático.

 

Artículo 12°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1540 del 3 de septiembre de 2014.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 17 días del mes de marzo del año 2017

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Secretaria de Educación del Distrito