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RESOLUCIÓN 430 DE 2017 (Marzo
17) Por la que se
reglamenta el Comité de Gestión de Riesgos - CGR - de la Secretaría de Educación
Distrital, se asignan actividades a algunas dependencias en materia de gestión
de riesgos y se dictan otras disposiciones LA SECRETARIA DE
EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus
facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de la
Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994, el Decreto 387 de 2004,
el Acuerdo 122 de 2004, el Decreto 330 de 2008, el artículo 2° de la Ley 1523
de 2012, el Decreto 172 de 2014, el Acuerdo 633 de 2015 y el Decreto 001 de
2016. CONSIDERANDO: Que
el Decreto Distrital 190 de 2004, vigente en virtud del Auto del Consejo de
Estado 624 del 2014, en su artículo 142 determina que “Todas las entidades públicas
y privadas que ejecuten obras de gran magnitud que tengan a su cargo el manejo
de redes de infraestructura o que desarrollen actividades industriales o de
cualquier naturaleza que generen amenazas de origen tecnológico, así como las
que específicamente determine la Dirección de Prevención y Atención de
Emergencias (DPAE) deberán realizar análisis de riesgos que contemplen y
determinen la probabilidad de ocurrencia de desastres y contar con los
respectivos planes de emergencia y contingencia”. Que
el Decreto Distrital 330 de 2008 define en los literales b y p del artículo 3
como funciones de la Secretaría de Educación del Distrito las de: B.
“Desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños,
niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y
equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades,
ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y
prestación del servicio educativo en la ciudad”. P.
“Aprobar la creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal
y no formal, a que se refiere la Ley General de Educación”. Que
la Resolución 004 de 2009 de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias
de Bogotá D. C. establece los parámetros e instrucciones y define políticas,
sistemas de organización y procedimientos interinstitucionales para la
administración de emergencias en Bogotá D. C. – Plan de Emergencias de Bogotá. Que
la Directiva No. 012 de 2009 del Ministerio de Educación Nacional imparte
lineamientos a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales
certificadas, con el fin de garantizar el derecho a la educación en situaciones
de emergencia delineando algunos aspectos básicos que deben incorporase a los
planes de acción en cuanto a prevención y Gestión de Riesgo y señala que “(…) deben participar en los comités
regionales y locales para la prevención y atención de desastres (CREPAD y
CLOPAD) para desarrollar planes locales de emergencia y contingencias. Así
mismo, deben participar en los comités regionales y locales para la atención
integral a la población desplazada y en la formulación, implementación y
seguimiento de los planes integrales únicos (PIU) para atender a la población
en situación de desplazamiento. Todo lo anterior, con el fin de definir planes
de acción y coordinar su implementación en las diferentes etapas de la
emergencia (prevención y gestión del riesgo, crisis y post emergencia)”. Que la Ley 1523 de 2012 define en su artículo 1° que: “La Gestión del Riesgo de desastres, en adelante la Gestión del Riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”. Asimismo, en el Parágrafo 1° establece que “La Gestión del Riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población”. Que
la misma norma en el artículo 2° determina que “(…) la Gestión del Riesgo es una responsabilidad de todas las
autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, y en cumplimiento de
esta responsabilidad las entidades públicas, privadas y comunitarias
desarrollarán y ejecutarán los procesos de Gestión del Riesgo, entiéndase:
conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el
marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como
componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”. Que
el artículo 5° ibídem define que “El
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en adelante, y para efectos
de la presente ley, sistema nacional, como el conjunto de entidades públicas,
privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes,
estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la
temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la Gestión del
Riesgo en el país”. Que
en su artículo 6°, Numeral 2.1 de la norma en cita se determina “Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de
conocimiento del riesgo mediante acciones como: a) Identificación de escenarios
de riesgo, b) Identificación de los factores del riesgo, c) Análisis y
evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus
posibles consecuencias, d) Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus
componentes, e) Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a
la población, con fines de información pública, percepción y toma de
conciencia”. Que
el Acuerdo 546 de 2013 del Concejo de Bogotá transformó el Sistema Distrital de
Prevención y Atención de Emergencias (SDPAE) en el Sistema Distrital de Gestión
de Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC), actualizó sus instancias y creó el
Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático (FONDIGER). Que
mediante Decreto Distrital 172 de 2014, reglamentario del Acuerdo 546 de 2013
del Concejo de Bogotá, se organizaron las instancias de coordinación y
orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
(SDGR-CC) y se definieron lineamientos para su funcionamiento. Que
el artículo 6°, numeral 1 del Decreto Distrital 172 de 2014, se determinó que
la “Institucionalización de la gestión de
riesgos y cambio climático en el Distrito Capital: Es el proceso mediante el
cual se busca fortalecer las capacidades de las entidades públicas, privadas y
comunitarias, con el fin de incorporar de forma permanente la Gestión de
Riesgos y Cambio Climático en los procesos que desarrollan y generan sinergias
que permitan el cumplimiento de los objetivos del Sistema Distrital de Gestión
de Riesgos y Cambio Climático (SDGR-CC)”. Que
en el artículo 30 del mencionado Decreto se establece que “(…) las entidades integrantes del sistema, de acuerdo a sus funciones
y competencias, deben desarrollar los procesos de gestión de riesgos y cambio
climático y que sus responsabilidades y actividades específicas serán definidas
en los instrumentos que los desarrollen”. Que
el Acuerdo 633 de 2015 fortaleció el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y
estableció los parámetros para la participación de la comunidad y funcionarios
en los protocolos de primer respondiente. Que
mediante Resolución No. 1540 del 3 de septiembre de 2014, se creó el Comité de
Gestión de Riesgos, de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictaron
otras disposiciones. Sin embargo, se ha determinado que es necesario que el
Comité de Riesgos sesione con sus miembros titulares, porque se trata de un
tema de alta prioridad e importancia, y requiere la adopción de medidas al más
alto nivel dentro de la Entidad; de otra parte, se requiere la actualización de
las funciones del Comité y de las responsabilidades a cargo de cada
Subsecretaría, Direcciones Locales de Educación e Instituciones Educativas,
situaciones que motivan la presente resolución. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°.
CONFORMACIÓN.
El Comité de Gestión de Riesgos -CGR- de la Secretaría de Educación del
Distrito estará integrado por: 1)
El Secretario de Educación o su delegado quien lo preside. 2)
El Subsecretario de Calidad y Pertinencia. 3)
El Subsecretario de Acceso y Permanencia. 4)
El Subsecretario de Gestión Institucional. 5)
El Director de Talento Humano 6)
El Subsecretario de Integración Interinstitucional. 7)
El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. 8)
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. 9)
El Jefe de la Oficina de Control Interno quien asistirá con voz, pero sin voto.
Parágrafo: Con excepción del
Secretario de Educación, ninguno de los miembros del Comité de Gestión de
Riesgos, podrá delegar su participación en el Comité. Artículo 2°.
FUNCIONES.
Son funciones del Comité de Gestión de Riesgos -CGR- de la Secretaría de
Educación del Distrito: 1.
Aprobar el Plan Institucional de Gestión de Riesgos- PIGR- de la Secretaría de
Educación del Distrito, que será elaborado por el grupo de trabajo de Gestión
de Riesgo, con base en las competencias asignadas a cada una de las
dependencias de la Entidad y de acuerdo con la normativa vigente. 2.
Definir estrategias para garantizar la continuidad de la educación y preservar
este derecho en situaciones de emergencia en el Distrito Capital. 3.
Velar por el cumplimiento de los objetivos, actividades y metas propuestas en
el Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la SED, así como impulsar de
manera articulada cada uno de los componentes de la Gestión de Riesgos
(Conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres). 4.
Gestionar los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos que se
requieran para la adopción del Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la
Secretaría de Educación del Distrito, para lo cual se programarán las partidas
que cada una de las dependencias de la Entidad deberá incluir en su presupuesto
anual. 5.
Adoptar los procedimientos de seguimiento, evaluación y control sobre la
Gestión de Riesgos, que permitan garantizar su eficiencia y efectividad, en los
niveles Central, Local de la Secretaría de Educación del Distrito y en las
Instituciones Educativas Distritales. 6.
Orientar la implementación de estrategias de formación sobre la Gestión de
Riesgos en los niveles Local de la Secretaría de Educación del Distrito y en
las Instituciones Educativas Distritales. 7.
Asesorar a la Entidad y a los demás comités interinstitucionales e
intersectoriales en los que participa la Secretaría de Educación, en lo
relacionado con la Gestión del Riesgo. 8.
Estudiar y decidir sobre las propuestas que sometan a su consideración el Grupo
Técnico de Trabajo de Gestión del Riesgo a la luz de los cambios que estas
podrían generar en la normativa relacionada. 9.
Fomentar las relaciones con otras entidades distritales y nacionales que apoyen
los distintos procesos de Gestión de Riesgos. Artículo 3°.
SESIONES.
El Comité de Gestión de Riesgos sesionará por lo menos una vez cada tres (3)
meses, con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
Se podrá citar de forma extraordinaria por solicitud de cualquiera de sus
miembros. Lo actuado constara en acta. Parágrafo 1°: La convocatoria se
realizará a través de memorando o mediante correo electrónico y deberá contener
el día, hora y lugar, así como la agenda a desarrollar en cada sesión. Parágrafo 2°: Los miembros del
Comité de Gestión de Riesgos -CGR- podrán invitar a las sesiones a aquellas
personas y/o entidades que consideren convenientes, de acuerdo con los temas y
acciones que se requieran tratar. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no
a voto. Parágrafo 3°: La asistencia al
Comité de Gestión de Riesgos -CGR- es de carácter obligatorio. La
inasistencia de cualquiera de sus miembros deberá justificarse por escrito, en
casos de fuerza mayor o por requerimientos inaplazables en el cumplimiento del
servicio. Artículo 4°. -
SECRETARÍA TÉCNICA. La
Secretaría Técnica del Comité de Gestión de Riesgos estará a cargo del Jefe de
la Oficina Asesora de Planeación. Artículo 5°.
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité ejercerá las
siguientes funciones: 1.
Efectuar las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias del
Comité, por solicitud de quien lo preside o de cualquiera de sus miembros. 2.
Preparar y elaborar la agenda de los asuntos que serán sometidos a
consideración del Comité, en cada sesión. 3.
Elaborar las actas de cada sesión del Comité, para la revisión, aprobación y
firma de los integrantes. 4.
Responder por la gestión documental de las actas, los actos administrativos y
demás documentos del Comité, garantizando su adecuada administración y
custodia. 5.
Consolidar la información suministrada por las diferentes dependencias para la
formulación del Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la Entidad. 6.
Solicitar y consolidar la información pertinente para presentar los informes
que le sean solicitados por el despacho, los organismos de control y demás
peticionarios. 7.
Comunicar las decisiones del Comité. 8.
Las demás que le asigne el Comité, o las que le imponga la Ley. Artículo 6°.
RESPONSABILIDAD DE LAS SUBSECRETARÍAS. Las Subsecretarías que conforman el Comité de
Gestión de Riesgos de la Secretaría de Educación del Distrito, tendrán a su
cargo las siguientes responsabilidades: 1) Subsecretaría de
Acceso y Permanencia: a)
Velar por la seguridad de la infraestructura educativa (construcción y
mantenimiento). b)
Cuando se presenten afectaciones en la prestación del servicio educativo,
ocasionadas por situaciones de emergencia y desastres, velar por preservar el
derecho de los estudiantes a la educación y asegurar la continuidad del
servicio. c)
Implementar sistemas de alerta temprana en las Instituciones Educativas. d)
En situaciones de emergencia, velar por la continuidad en la prestación de los
servicios de alimentación y transporte escolar. e)
Articular la información de los planes escolares de Gestión de Riesgos, con la
información de la georreferenciación de las plantas físicas. Elaborar el
documento Plan Institucional de Respuesta a Emergencias, que deberá contener
las directrices sobre las actuaciones y la conducta a seguir, en el evento de
que se presenten emergencias en los tres niveles: Central y Local de la SED y
en las Instituciones Educativas Distritales. f)
Elaborar el plan de acción, en los contenidos de su competencia, para la
implementación del Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la SED. g)
Mantener actualizados los registros de los establecimientos Educativos en zonas
de riesgo, así como las acciones de prevención y mitigación que se deben
adelantar, para disminuir los impactos. h)
Identificar los espacios que se deben utilizar como aulas temporales y
garantizar que cumplan con las condiciones mínimas para este fin. i)
Notificar cuando no se pueda utilizar la infraestructura en caso que una
Institución Educativa Distrital resulte afectada. j)
Identificar y priorizar en el plan de infraestructura los Establecimientos
Educativos que requieren ser reubicados por la condición de alto riesgo en que
se encuentran. k)
Garantizar la capacitación en el protocolo de primer respondiente, de acuerdo
con lo establecido en el acuerdo 633 de 2015. 2) Subsecretaría de
Calidad y Pertinencia: a)
Definir los lineamientos para la planificación, adecuación, desarrollo
curricular y producción de materiales de apoyo, que faciliten la comprensión de
la Gestión de Riesgos. b)
Definir orientaciones (prioridades y objetivos) para la adecuación curricular,
la planificación educativa y la producción de materiales de apoyo para la
comprensión e incorporación de la Gestión de Riesgos en las Instituciones
Educativas Distritales. c)
Diseñar y orientar planes y programas de capacitación y formación docente en
Gestión de Riesgos. d)
Promover la implementación y socialización de los Planes Escolares de Gestión
de Riesgos en la comunidad educativa, en coordinación con la Dirección General
de Educación de Colegios Distritales. e)
Orientar la formulación de programas de inclusión e integración de la comunidad
en los Planes Escolares de Gestión de Riesgos de las Instituciones Educativas
Distritales. f)
Elaborar el plan de acción, en los contenidos de su competencia, para la
implementación del Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la SED. g)
Desarrollar estrategias de comunicación masiva, orientadas a promover que las
Instituciones Educativas Distritales sean escenarios seguros para la Comunidad
Educativa. h)
Adelantar acciones de seguimiento y evaluación de los programas y proyectos
definidos en el Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la SED, en el marco
de su competencia. i)
Definir y ofrecer las orientaciones conceptuales, pedagógicas, didácticas y
metodológicas, para flexibilizar el currículo y el plan de estudios en
situaciones de emergencia, propendiendo por la continuidad del servicio. 3) Subsecretaría de
Integración Interinstitucional: a)
Coordinar las diferentes acciones que se deben llevar a cabo en materia de
gestión de Riesgos entre las distintas áreas del Nivel Central de la SED y las
Direcciones Locales de Educación. b)
Orientar las relaciones entre las Direcciones Locales de Educación con los
colegios tanto oficiales como privados, para la implementación de los planes y
programas de Gestión de Riesgos en las localidades. c)
Brindar asistencia técnica a las Direcciones Locales de Educación, para la
puesta en marcha de las diferentes estrategias dirigidas a la atención de
emergencias que afecten la prestación del servicio educativo en su localidad. d)
Participar en las actividades y convocatorias que desarrolle el Distrito
Capital, en materia de Gestión de Riesgos. e)
Coordinar e implementar un sistema o aplicativo, que registre los Planes
Escolares de Gestión de Riesgo formulados por las Instituciones Educativas, el
cual será supervisado por la Dirección de Inspección y Vigilancia. f) Propiciar
y verificar la conformación de los Comités de Gestión de Riesgos de las Instituciones
Educativas. g)
Conformar las distintas brigadas al interior de las Instituciones Educativas. h)
Elaborar el plan de acción, en los contenidos de su competencia, para la
implementación del Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la SED. i)
Realizar el seguimiento, revisión y emitir concepto favorable o desfavorable
sobre los Planes Escolares de Gestión de Riesgos - PEGR, de acuerdo con los
lineamientos impartidos por el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos -SDGR, a
través del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos - IDIGER, como Entidad
coordinadora del SDGR. j)
Efectuar el seguimiento y control de los planes y programas de Gestión de
Riesgos en los colegios y en las Instituciones de Formación para el Trabajo y
el Desarrollo Humano a través de los equipos locales de Inspección y
Vigilancia. 4) Subsecretaría de
Gestión Institucional: a)
Elaborar el plan de acción, en los contenidos de su competencia, para la
implementación del Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la SED. b)
Coordinar la capacitación de brigadas del Nivel Central, Local e Institucional
de la Secretaría de Educación del Distrito. c)
Coordinar con la ARL de docentes y administrativos la implementación de los
distintos planes y programas en Gestión de Riesgos de la Secretaría. d)
Preparar los requerimientos de la planta de personal docente y administrativa,
que sean necesarios en situaciones de Emergencia. e)
Coordinar y gestionar recursos humanos, técnicos, financieros y administrativos
necesarios para el cumplimiento del plan institucional de Gestión de Riesgos de
la Entidad. f)
Orientar sobre los mecanismos de contratación que se deberán adoptar en
situaciones de emergencia, para garantizar la prestación del servicio
educativo, de acuerdo con la normatividad existente. Artículo 7°. -
GRUPO TÉCNICO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO: El Comité contará con
el apoyo de un Grupo Técnico de Trabajo para la Gestión del Riesgo, responsable
de formular los planes y estrategias y realizar seguimiento a la ejecución de
las acciones programadas. Parágrafo 1°: El Grupo Técnico de
Trabajo para la Gestión del Riesgo estará conformado por al menos un miembro,
designado por cada una de las Subsecretarias integrantes del Comité. La
coordinación del grupo estará a cargo de un delegado de la Oficina Asesora de
Planeación. En ningún caso se podrá delegar a más de dos representantes por
dependencia. Parágrafo 2°: A las sesiones del
Grupo Técnico de Trabajo para la Gestión del Riesgo se podrá invitar a los
Directores Locales de Educación o a aquellas personas y entidades que se
considere conveniente, de acuerdo con los temas y acciones que se requiera
desarrollar. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto. Artículo 8°. -
REUNIONES.
El Grupo Técnico de Trabajo para la Gestión de Riesgos se reunirá por lo menos
una (1) vez cada dos (2) meses y en forma extraordinaria por solicitud de la
Secretaría Técnica. Lo actuado constara en acta. Artículo 9°. -
RESPONSABILIDADES DEL GRUPO TÉCNICO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO. El grupo técnico de
trabajo para la Gestión del Riesgo, tendrá entre otras, las siguientes
responsabilidades: 1.
Formular el Plan Institucional de Gestión de Riesgos-PIGR- de la Secretaría de
Educación del Distrito, con base en las directrices impartidas por el Comité de
Gestión de Riesgos y en las competencias asignadas a cada una de las
dependencias de la Entidad. 2.
Someter a análisis y aprobación del Comité el Plan Institucional de Gestión de
Riesgos-PIGR. 3.
Proponer al Comité de Gestión de Riesgos, las estrategias que se deben adoptar
para garantizar la continuidad de la educación y preservar este derecho en
situaciones de emergencia en el Distrito Capital. 4.
Realizar seguimiento al cumplimiento de los objetivos, actividades, y metas
propuestas en el Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la SED, según las
competencias y funciones asignadas a la dependencia que representa. 5.
Identificar los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos que
se requieran para la adopción del Plan Institucional de Gestión de Riesgos, en
la dependencia que representa. 6.
Identificar y elaborar la metodología y los instrumentos a utilizar para el
seguimiento, evaluación y control de la Gestión de Riesgos, en los niveles
Central, Local de la Secretaría de Educación del Distrito y en las
Instituciones Educativas Distritales. 7.
Elaborar su propio reglamento. 8.
Las demás que se requiera desarrollar para garantizar la adecuada y oportuna
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias,
planes, programas, instrumentos y acciones orientadas al conocimiento en el
marco de las funciones asignadas al Comité. 9.
Presentar ante el Comité un informe de seguimiento trimestral en el que se
detalle el avance en el cumplimiento de las actividades y metas programadas. Artículo 10°. -
FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES LOCALES DE EDUCACIÓN. Las Direcciones
Locales de Educación desarrollarán las siguientes actividades en torno al
proceso de la Gestión de Riesgos: a)
Verificar que las Instituciones Educativas, tanto públicas como privadas, así
como las Instituciones para el Trabajo y Desarrollo Humano en su localidad,
hayan registrado los Planes Escolares de Gestión de Riesgo en el aplicativo
diseñado para tal fin por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático, IDIGER. b)
Asistir a las sesiones del Consejo Local de Gestión de Riesgo. c)
Coordinar la implementación de las estrategias y acciones previstas para
atender las situaciones de emergencia que afecten la prestación del servicio
Educativo en su localidad. Artículo 11°. -
ACTIVIDADES A CARGO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Las Instituciones
Educativas desarrollarán las siguientes actividades en torno al proceso de la
gestión de riesgos: a)
Elaborar, implementar y mantener actualizado el Plan Escolar para la Gestión de
Riesgos. b)
Incorporar las acciones de Gestión de Riesgos en los diseños curriculares
diversificados por área y grado. c)
Conformar o actualizar el Comité Escolar de Gestión de Riesgos, con participación
de la Comunidad Educativa. d)
Programar, realizar y evaluar los simulacros y demás actividades pedagógicas en
torno a Gestión de Riesgos. e)
Identificar e incorporar contenidos para trabajar temas sobre Gestión de
Riesgos y adaptación al Cambio Climático. Artículo 12°. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le
sean contrarias, en especial la Resolución 1540 del 3 de septiembre de 2014. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los 17
días del mes de marzo del año 2017 MARÍA VICTORIA ANGULO
GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito |