![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 676
DE 2017 (Junio 15) Por el
cual se establecen lineamientos para prevenir la violencia basada en género y
el feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE
BOGOTÁ, D.C. En uso de sus
facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los
numerales 1, 8 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y los
numerales 1, 2 y 6 del artículo 35 del Acuerdo Distrital No. 348 de 2008, Ver Proyectos de Acuerdo No. 175 de 2017 y 232 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: Artículo 1. OBJETO.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos para adoptar
oportunamente medidas tendientes a prevenir la discriminación y la violencia
basada en género y evitar la materialización del delito de Feminicidio; al
igual que adoptar acciones para mejorar la atención integral, asistencia y
protección de las mujeres víctimas de tentativa de feminicidio, y de las
víctimas indirectas de este delito. Las medidas de prevención y
atención previstas en el presente Acuerdo se desarrollarán en el marco de un
sistema de alertas tempranas tomando en consideración el enfoque diferencial y
territorial para brindar condiciones de igualdad y equidad en la inclusión de
la mujer. Parágrafo. Entiendase
por Víctimas Indirectas: las hijas y los hijos de mujeres víctimas de
feminicidio, los familiares directos de las víctimas de feminicidio que asuman
la custodia provisional y/o definitiva de las hijas e hijos de las mujeres
asesinadas, y/o el cuidado de las personas a cargo de las mujeres víctimas de
Feminicidio. Artículo 2. LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO. Las entidades del Distrito que, en el marco de sus funciones asesoren, atiendan, orienten, representen a mujeres víctimas de violencia basada en género adoptarán y aplicarán protocolos para la detección del riesgo feminicida y establecerán medidas específicas en prevención, con la asistencia técnica de la Secretaría Distrital de la Mujer. Así mismo las entidades
distritales desarrollarán, entre otras, las siguientes medidas de prevención: 1. Adopción de medidas para
la visibilización de la problemática y la
identificación de los escenarios de riesgo. 2. Adoptar acciones para la
trasformación de concepciones e imaginarios sociales y de estereotipos de
género y desnaturalización de la violencia basada en género. 3. Adelantar acciones para
la divulgación de la oferta distrital que involucre la atención a los
intervinientes en la violencia basada en género. 4. Materializar las
acciones de transversalización del enfoque de género
en todas las instituciones del Distrito bajo los lineamientos y coordinación de
la Secretaría Distrital de la Mujer. 5. Implementar los
lineamientos de comunicación no sexista en las estrategias y piezas
comunicativas producidas por la Administración Distrital 6. Velar porque las
estrategias de prevención y de denuncia tengan un enfoque que reconozca las
necesidades de las mujeres en el ámbito rural y urbano. 7. Las demás que se
consideren pertinentes. Parágrafo. La Secretaría de la Mujer
liderará la construcción y difusión de una Ruta Única de Atención a mujeres
víctimas de violencia de género y en riesgo feminicida,
sin perjuicio de las posibles rutas de atención que se puedan establecer para
mujeres en estados de vulneración especial. Artículo 3. EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN. La educación será considerada una herramienta para la
prevención de la violencia basada en género y la materialización del
feminicidio. En este sentido, todas las entidades distritales incorporarán en
sus procesos formativos la perspectiva de género y desarrollarán estrategias
tendientes a prevenir toda forma de violencia contra las mujeres. Parágrafo. Corresponde a la
Administración distrital brindar capacitación específica en prevención de
Violencia de Género y feminicidio a los funcionarios del orden distrital. Artículo 4. MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE TENTATIVA DE FEMINICIDIO Y VÍCTIMAS INDIRECTAS DEL DELITO DE FEMINICIDIO. La Secretaría Distrital de la Mujer coordinará con los sectores de la Administración Distrital, un plan anual de medidas de acción afirmativa, con el objeto de enfrentar las condiciones de desigualdad que afrontan las mujeres víctimas de tentativa de feminicidio, así como las víctimas indirectas de este delito, y presentará al Concejo de Bogotá un informe semestral con los resultados obtenidos. De acuerdo a lo anterior,
serán sujetos de las medidas de acción afirmativa: a) Las mujeres víctimas de
tentativa de feminicidio que se encuentren inmersas en un proceso judicial. b) Las mujeres víctimas
cuyo caso haya obtenido sentencia condenatoria por tentativa de Feminicidio. c) Las víctimas indirectas
del delito de Feminicidio o tentativa de Feminicidio. Artículo 5. ESTRATEGIA DE JUSTICIA DE GÉNERO. La Administración Distrital, en cabeza
de la Secretaría Distrital de la Mujer creará la Estrategia de Justicia de
Género dirigida a todas las instancias y operadores de justicia de la ciudad,
la cual constará de los siguientes componentes: 1. Litigio de Género y
Justicia Integral 2. Formación en Justicia de
Género 3. Agenda Normativa 4. Gestión del
Conocimiento-investigación Artículo 6. DÍA DISTRITAL CONTRA EL FEMINICIDIO. Declárase el Día 4 de diciembre como el
Día Distrital contra el Feminicidio, con el fin de contribuir a la prevención,
a la sanción social e institucional de este delito, a la memoria colectiva y a
la reparación de víctimas directas e indirectas. La Secretaría Distrital de
la Mujer coordinará la realización de actos simbólicos de resignificación
de espacios y de reparación a las víctimas de Feminicidio y tentativa de
Feminicidio. Parágrafo.
Durante la
conmemoración anual del Día Distrital contra el Feminicidio, las entidades
obligadas en el presente Acuerdo presentarán al Concejo de Bogotá D.C. un
informe de resultados de las acciones desarrolladas en cumplimiento de las
disposiciones del mismo. La Secretaría Distrital de la Mujer coordinará la
presentación de dicho informe. Artículo 7. VIGENCIA. El
presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. HORACIO JOSÉ
SERPA MONCADA Presidente LUIS ALBERTO
DONOSO RINCÓN Secretario
General de Organismo de Control ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
de Bogotá D.C. |