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Resolución 169 de 2017 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
04/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 RESOLUCIÓN 169 DE 2017

 

(Abril 04)

 

Por medio de la cual se actualiza el mapa de procesos, política y objetivos del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

  

EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 del Acuerdo 257 de 2006, el artículo 4° del Decreto 437 de 2016 y el Decreto 45 de 2017 y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo o 209 de la Constitución Política de Colombia: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

 

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.

 

Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993 - "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones"-, dispuso que (...) "EI establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

 

Que la Ley 872 de 2003 “Por la cual  se crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios”, dispuso en el artículo  que: este sistema es complementario al Sistema de Control Interno y de Desarrollo Administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998 y podrá integrarse al Sistema de Control Interno en cada uno de sus componentes definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Presidente de la República.

 

Que el Decreto Distrital 387 de 2004, reglamenta el Acuerdo 122 de 2004 y en su parte considerativa puntualiza lo ordenado por la Ley 872 de 2003 sobre la complementariedad de los sistemas de gestión de calidad, control interno y desarrollo administrativo.

 

Que mediante el Decreto 4485 de 2009 “Por medio del cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009”; se establecen las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2° de la Ley 872 de 2003.

 

Que mediante el Decreto Distrital 176 de 2010  “Por el cual se definen los lineamientos para la conformación articulada de un Sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito Capital y se asignan unas funciones"-, en su artículo , se define el Sistema Integrado de Gestión, como el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico, que se encuentra conformado por los siguientes subsistemas:

 

- Subsistema de Gestión de la Calidad (SGC).


- Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA).


- Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).


- Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO).


- Subsistema de Responsabilidad Social (SRS).


- Subsistema de Gestión Ambiental (SGA).


- Subsistema de Control Interno (SCI).

 

Que mediante el Decreto 651 de 2011, Modificado por el artículo 23, Decreto Distrital 527 de 2014 “Por medio del cual se crea el Sistema Integrado de Gestión Distrital (SIGD) y la Comisión Intersectorial del SIGD, y se dictan otras disposiciones”-, dispuso en el artículo , la creación del Sistema Integrado de Gestión Distrital, como una herramienta de gestión sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permitan garantizar un ejerció articulado y armónico, para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades distritales

Que el Decreto 652 de 2011, "Por medio del cual se adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales", dispuso en el artículo , adoptarse la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las entidades y organismos distritales, NTD–SIG 001:2011, que determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión en las entidades y organismos distritales y agentes obligados.

Que el Decreto 943 de 2014, actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) y dispuso en su artículo , el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas que hacen parte del campo de aplicación del presente decreto, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.

 

Que el modelo de operación es el estándar que soporta la operación de la Entidad y está basado por enfoque de procesos, entendidos estos como la secuencia de actividades que generan valor y resultados orientados al cumplimiento de la misión y los objetivos institucionales de la Secretaría con miras a la satisfacción y expectativas de los clientes, usuarios y partes interesadas.

Que la política del Sistema Integrado de Gestión es fundamental para definir las intensiones globales del sistema integrado y parte del compromiso de la Secretaria de Despacho en la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión.

Que los objetivos del Sistema integrado de Gestión deben ser medibles y coherentes con la política del mismo y están asociados con los diferentes subsistemas y procesos de la entidad.

 

Que teniendo en cuenta la anterior normatividad, se hace necesario actualizar el modelo de operación o mapa de procesos, la política y los objetivos del Sistema Integrado de Gestión de la entidad, como herramienta para garantizar un desempeño institucional articulado y armónico, que busque de manera continua la satisfacción de los grupos de interés, a través de los diferentes requisitos conformados por el Subsistema de Gestión de Calidad, Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo, Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información, Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional, Subsistema de Responsabilidad Social, Subsistema de Gestión Ambiental, Subsistema de Control Interno, Desarrollo Administrativo  y la normatividad que los regula con el propósito fundamental de garantizar el logro de los objetivos institucionales, el cumplimiento de los fines esenciales del estado, el mejoramiento de la función pública y de los servicios a cargo de la entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1º.  Actualizar el modelo de operaciones o mapa de procesos de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, el cual está integrado por macro procesos y procesos, distribuidos de la siguiente manera:

 

Procesos estratégicos: Conformado por un macro proceso y tres procesos estratégicos, así:

 

Macro procesos de Direccionamiento Estratégico

 

- Proceso de Planeación Estratégica.


- Proceso de Gestión Integral.


- Proceso de comunicaciones.

 

Procesos misionales: Conformado por cinco macro procesos y trece procesos misionales, así:

 

Macro procesos de Gestión Estudios Desarrollo Económico:

 

- Proceso de Información Estadísticas.


- Proceso de Estudios Estratégicos.

 

Macro proceso de Gestión del Territorio y Derecho al ciudadano:

 

- Proceso de Gestión Territorial y Poblacional.


- Proceso de Atención al Ciudadano.


- Proceso de Participación Ciudadana y Rendición de cuentas.

 

Macro proceso de Gestión de Políticas de Competitividad:

 

- Proceso de Ciencia, tecnología e Innovación.


- Proceso de Internacionalización.

 

Macro proceso de Gestión de Políticas de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario:

 

- Proceso de Economía Rural.


- Proceso de Abastecimiento Alimentario.

 

Macro proceso de Gestión de Políticas de Desarrollo Empresarial y Empleo:


- Proceso de Emprendimiento y Negocios.


- Proceso de Empleo y Formación.


- Proceso de Inclusión Financiera.


- Proceso de Intermediación y Formalización Empresarial.

 

Procesos de apoyo: Conformado por tres macro procesos y nueve procesos de apoyo, así:

 

Macro proceso de Gestión Corporativa y Administración Financiera:

 

- Proceso de Gestión Documental.


- Proceso de Bienes y Servicios Generales.


- Proceso de Contabilidad.


- Proceso de Presupuesto.


- Proceso de Gestión del Talento Humano.

 

Macro proceso de Gestión Corporativa y Tecnológica:

 

- Proceso de Informática y Sistemas.

 

Macro proceso de Gestión Jurídica y Contratación Estatal:

 

- Proceso de Contratación.


- Proceso de Asesoría Jurídica.


- Proceso de Representación Judicial.

 

Procesos de evaluación: Conformado por un macro proceso y tres procesos de evaluación, así:

 

Macro proceso de Seguimiento, Evaluación y Control:

 

- Proceso de Control Interno


- Proceso de Control Disciplinario


- Proceso de Seguimiento, Evaluación y Mejora Continua

 

 

Parágrafo: Disponer que cada proceso tendrá un líder quien será el responsable de la implementación integral del proceso y su mejoramiento continuo en cada una de las dependencias. Con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación se brindará la asesoría pertinente a través de los diferentes comités operativos para la estandarización de cada uno de estos.

 

Artículo 2º. Adoptar la política del Sistema Integrado de Gestión, la cual queda establecida de la siguiente manera:

 

“La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como entidad cabeza de sector se compromete a realizar con los mejores estándares de calidad, la formulación, implementación y evaluación de políticas orientadas a fortalecer la productividad y competitividad de las empresas, la generación de oportunidades de empleo de calidad y el abastamiento de alimentos en la ciudad. Así mismo, se compromete a mejorar continuamente la oferta de productos y servicios de emprendimiento, desarrollo empresarial, financiamiento, trabajo decente y la promoción de la ciencia tecnología e innovación, cumpliendo con los requisitos legales y las necesidades y expectativas de las partes interesadas.

 

Para el desarrollo de esta política, la Secretaría como entidad socialmente responsable con la ciudadanía y las demás partes interesadas, aplicará las mejores prácticas de gestión y de mejoramiento continuo en los procesos, y en las condiciones de trabajo, contando con un recurso humano capacitado, motivado y comprometido con la transparencia y la defensa de lo público, que garantice la sostenibilidad del sistema, la trazabilidad, seguridad y el manejo eficiente de la información y la documentación, la mitigación de los impactos ambientales y la generación de productos y servicios con eficacia, eficiencia y efectividad, a través del sistema integrado de gestión, la atención al ciudadano en el territorio y la medición de la satisfacción de los beneficiarios”.

 

Articulo 3º. Formular los objetivos del Sistema Integrado de Gestión, los cuales quedan establecidos de la siguiente manera:

 

- Mejorar la prestación de los productos y servicios a través del sistema integrado de gestión, la atención efectiva y responsable en el territorio y la medición de la satisfacción de los beneficiarios.

 

- Contribuir a la preservación del medio ambiente a través de la identificación y control de los impactos ambientales, relacionados con la gestión de la entidad. 

 

- Mejorar las condiciones de trabajo, el clima laboral y el bienestar de los servidores de la entidad.

 

- Garantizar la seguridad y el manejo eficiente de la información y la documentación de la entidad.

 

- Mejorar el desempeño institucional de la entidad, mediante el fortalecimiento del control, evaluación y mitigación de riesgos en los procesos.

 

Articulo 4º. Difundir a través de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico el nuevo mapa de procesos, la política y objetivos del Sistema Integrado de Gestión de la entidad, para su respectiva aplicación.

 

Artículo 5º. Este acto administrativo rige a partir de su fecha de expedición y deroga la Resolución Interna de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico 574 del 8 noviembre de 2013.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de abril del año 2017.

 

JUAN MIGUEL DURAN PRIETO


Secretario Distrital de Desarrollo Económico